República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Acta No. 2326 de la fecha. Manizales, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Asunto Debe la Sala resolver la apelación interpuesta por el Ministerio Público, frente a la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, a través de la cual se reconoció a favor del interno Alexander, un total de 30 días por concepto de redención de pena por trabajo. Antecedentes Procesales 1.
De las diligencias se extrae que, el señor Alexander se encuentra purgando la pena de 78 meses de prisión por los delitos de Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.
Actualmente el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Manizales, vigila la pena del señor Carmona Villegas. 3. El 17 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales resolvió una solicitud presentada a favor de Alexander, consistente en el reconocimiento de redención de pena por trabajo en aplicación de la Ley 2466 de 2025.
El despacho inició su análisis ratificando su competencia, posteriormente, expuso el marco jurídico sobre el cual se sustentaría la decisión. Desde un enfoque normativo, se explicó que el trabajo penitenciario está regulado en los artículos 79 al 93 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), destacándolo como un derecho y a la vez una obligación social, con propósitos terapéuticos y de resocialización. Según esta normativa, hasta antes del 25 de junio de 2025, por cada dos días de trabajo (entendidos como 16 horas), se reconocía un día de redención de pena.
Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Sin embargo, el análisis incorporó una nueva disposición legal: la Ley 2466 de 2025, publicada en el Diario Oficial (número 53160) el 25 de junio del mismo año, la cual introdujo una modificación sustancial al régimen de redención. En su artículo 19, la norma establece que, a partir de su vigencia, se concederán dos días de reclusión por cada tres días de trabajo (es decir, 24 horas de trabajo equivalen a dos días redimidos).
El juez aclaró que esta disposición tiene naturaleza laboral y no penal, por lo tanto, su aplicación está sujeta a lo previsto en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo: las normas laborales no tienen efecto retroactivo y sólo se aplican a situaciones en curso desde su entrada en vigencia. En consecuencia, la nueva fórmula de redención sólo puede aplicarse a los trabajos realizados a partir del 25 de junio de 2025 y no afecta actividades ya evaluadas bajo la legislación anterior.
Seguidamente, se analizó la documentación enviada por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Manizales. En dicha documentación se reportaban labores de servicios realizadas por el condenado durante los meses de abril, mayo y junio de 2025, acompañadas de sus respectivas evaluaciones: • Abril de 2025: 160 horas, evaluación sobresaliente.
Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 • Mayo de 2025: 168 horas, evaluación sobresaliente. • Junio de 2025: 144 horas, también con calificación sobresaliente. En total, el interno acumuló 472 horas de trabajo, con una conducta calificada como ejemplar en todos los períodos.
Al desagregar estas horas conforme al régimen normativo vigente para cada período, el juez determinó que: • Las 448 horas realizadas hasta el 24 de junio de 2025 (bajo la Ley 65 de 1993), debían regirse por la fórmula anterior: 1 día de redención por cada 16 horas de trabajo, lo que equivale a 28 días redimidos. • Las 24 horas realizadas después del 25 de junio de 2025, al estar ya bajo la vigencia de la nueva ley (Ley 2466 de 2025), se tradujeron en 2 días de redención, dado que 24 horas equivalen a 2 días de reclusión redimidos.
Así las cosas, el total reconocido fue de 30 días de redención de pena. Finalmente, el juzgado adoptó la siguiente decisión: Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 1.
Reconocer a favor de Alexander treinta (30) días de redención de pena, los cuales serán abonados como parte cumplida de su condena. 2. Ordenar el envío del presente auto al EPMSC de Manizales, a través de la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales, para que dicha decisión repose en el expediente del interno. 3. Informar que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales pueden interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación. 4.
El Procurador Judicial II, interpuso recurso de apelación contra el Auto 1608. En su escrito de sustentación, expresó su desacuerdo con la aplicación inmediata del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Aunque reconoció que el juez consideró esta norma como de carácter laboral y no penal, cuestionó la decisión de aplicarla sin esperar su reglamentación por parte del Ministerio del Trabajo, tal como lo exige el parágrafo del mismo artículo 19.
Según el apelante, el legislador condicionó la entrada en vigor efectiva del nuevo régimen de redención a una reglamentación futura, dándole al Ministerio del Trabajo un plazo de seis meses para definir qué actividades pueden considerarse productivas u ocupacionales y, por tanto, válidas para generar redención en la nueva proporción. Expresó que, sin dicha reglamentación, no existe certeza sobre qué trabajos cumplen los requisitos para ser reconocidos como experiencia Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 laboral ni para aplicar la nueva fórmula de redención. También invocó la Sentencia C-302 de 1999 de la Corte Constitucional, donde se señala que una ley puede tener vigencia sucesiva y depender de actos reglamentarios para su aplicación. Por tanto, solicitó la revocatoria parcial del Auto 1608 del 17 de julio de 2025, al haberse aplicado fraccionadamente el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, argumentando que aún no está plenamente vigente por falta de reglamentación. Finalmente, el apelante llamó la atención sobre otro punto relevante: la reducción de la jornada laboral semanal a 42 horas, establecida en el artículo 11 de la misma Ley 2466.
Dijo que esta disposición también debe ser tenida en cuenta en la contabilización del trabajo penitenciario, lo que requerirá ajustes por parte del INPEC en la emisión de los certificados de cómputo. Consideraciones de la Sala. A la Colegiatura le corresponde desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, de Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 – artículo 34-6, Ley 906 de 2004.
Problema jurídico. ¿Es jurídicamente procedente aplicar el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 —que establece un nuevo sistema de redención de pena mediante trabajo (dos días de redención por cada tres de labor)—, aun cuando no se ha expedido la reglamentación prevista en su parágrafo y no ha vencido el plazo de seis meses otorgado al Ministerio de Trabajo para tal fin, o debe mantenerse la aplicación del régimen contemplado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 hasta que dicha reglamentación sea emitida? ¿Resulta viable aplicar de manera retroactiva el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a las redenciones de pena reconocidas con anterioridad al 25 de junio de 2025? De la redención de pena por trabajo.
Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 El trabajo, es un derecho que surge inherente a la persona, el cual puede resultar limitado, pero de ninguna manera se pierde o suspende con ocasión de la privación de la libertad, en cuanto está vinculado a la función de resocialización, como medio adecuado para la consecución de los fines de la pena, artículo 10 y 94 de la ley 65 de 1993, a tal punto que, en los artículos 82 ibidem se le atribuye entidad para generar redención y, consecuentemente, para modificar las condiciones cuantitativas del cumplimiento de la sanción. De la vigencia del artículo 19 de la ley 2466 de 2025.
Sea lo primero advertir que el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Judicial II, parte de una interpretación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 en cuanto sostiene que la nueva fórmula de redención allí prevista no puede aplicarse de manera inmediata hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la reglamentación a la que alude el parágrafo de la disposición. Corresponde entonces a esta Sala establecer si esa lectura se ajusta a la Constitución, a la ley y a la jurisprudencia vigente, o si, por el contrario, es procedente aplicar de inmediato la norma más favorable en materia de redención de pena por trabajo.
Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 Para resolver el asunto planteado, resulta necesario confrontar el régimen tradicional de redención de pena previsto en la Ley 65 de 1993 con la modificación introducida por la Ley 2466 de 2025.
El artículo 82 de la Ley 65 de 1993 dispuso que por cada dos días de trabajo —máximo ocho horas por jornada— se abonaría un día de redención, mientras que el artículo 101 del mismo estatuto fijó como condición la evaluación positiva del trabajo, estudio o enseñanza. Se trataba, en consecuencia, de un sistema que ligaba directamente la reducción de la pena con el esfuerzo personal del interno y con la valoración periódica de su desempeño. Con posterioridad, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 estableció un nuevo parámetro: dos días de redención por cada tres de trabajo.
Además, reconoció las actividades productivas y ocupacionales como experiencia laboral certificable, con la finalidad de facilitar la reinserción social y laboral de quienes cumplen condena. El parágrafo de la misma disposición ordenó al Ministerio de Trabajo reglamentar, dentro de los seis meses siguientes, los criterios de certificación de esa experiencia laboral.
No obstante, es claro que tal condicionamiento se refiere a la forma como dichas labores serán acreditadas ante terceros —efecto externo—, y no a la fórmula de Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 redención intramuros, que constituye un aspecto de ejecución penal ya regulado por la propia ley.
En este punto resulta pertinente traer a colación la Sentencia STP14521-2025 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si bien fue dictada en sede de tutela y, por ende, con efectos inter partes, contiene un desarrollo interpretativo que esta Sala considera plenamente ajustado a la materia debatida, en la medida en que sus conclusiones coinciden con la lectura que este colegiado hace de la norma y con la finalidad resocializadora que inspira el régimen de redención de pena.
En esa providencia la Corte advirtió que calificar el artículo 19 como disposición meramente laboral constituye un defecto sustantivo, puesto que su verdadero alcance es penitenciario y se relaciona directamente con el derecho fundamental de los internos a la resocialización. Negar la aplicación inmediata del nuevo estándar equivaldría a desnaturalizar la pena, reduciéndola a un ejercicio de mera retribución. La misma Corte Suprema precisó que la reglamentación mencionada en el parágrafo del artículo 19 se refiere únicamente a la certificación de la experiencia laboral adquirida en reclusión para efectos externos, y no constituye una condición para el reconocimiento de la redención de pena conforme al nuevo estándar.
De hecho, las Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 actividades redimibles ya se encuentran reguladas por la Resolución 10383 de 2022 del INPEC, de modo que no existe vacío normativo alguno en el plano penitenciario.
En consecuencia, condicionar la aplicación de la norma a un acto administrativo futuro implicaría desconocer la naturaleza de la redención como derecho fundamental y contrariar el mandato constitucional de favorabilidad, que impone la aplicación inmediata de la disposición más benigna. Finalmente, es importante precisar que lo dispuesto en la Sentencia C-302 de 1999, respecto a la vigencia condicionada de ciertas disposiciones, no incide en la vigencia de la norma analizada en este caso, ya que la condición legislativa no recae sobre la fórmula de redención de pena, sino sobre un aspecto administrativo complementario: el reconocimiento de dichas actividades como experiencia laboral, como ya quedó planteado.
Sobre la derogatoria tácita del artículo 82 de la Ley 65 de 1993. El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 introdujo una fórmula distinta a la prevista en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993. Aunque el legislador no enunció expresamente la derogatoria, la incompatibilidad entre ambas Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 disposiciones es evidente: mientras una prevé un día de redención por cada dos de trabajo, la otra establece dos días de redención por cada tres de trabajo.
De ahí que deba entenderse que el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 quedó derogado tácitamente en lo que respecta a la fórmula de cómputo de la redención, aunque conserva vigencia en lo atinente a la verificación judicial, a las condiciones de evaluación y a las limitaciones de jornada. Conclusión. El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 tiene aplicación inmediata en materia de redención de pena por trabajo porque regula un aspecto esencial de la ejecución penal, cuya eficacia no está supeditada a la reglamentación ministerial.
Además, derogó tácitamente, la fórmula prevista en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, conservando vigencia los aspectos no contradictorios, como las reglas de evaluación y control judicial. En consecuencia, a partir del 25 de junio de 2025, los jueces de ejecución de penas deben aplicar la nueva equivalencia de dos días de redención por cada tres de trabajo, garantizando con ello la aplicación Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 del régimen más benigno y reforzando la finalidad resocializadora de la sanción. Segundo problema jurídico: Aplicación retroactiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
Concurrencia normativa y mandato constitucional de favorabilidad. La situación planteada revela la coexistencia de dos disposiciones que regulan de manera diferente la redención por trabajo: • Artículo 82 de la Ley 65 de 1993: un día redimido por cada dos días de trabajo. • Artículo 19 de la Ley 2466 de 2025: dos días redimidos por cada tres días de trabajo.
Esta concurrencia normativa activa directamente el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone que “la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. De allí se desprende que la cuestión de la retroactividad no puede resolverse al margen del principio de favorabilidad.
Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 La jurisprudencia ha sido clara en este punto: • La Corte Constitucional, en decisiones como la C-592 de 2005, ha reiterado que el principio de favorabilidad tiene carácter constitucional y prevalece frente a reglas procesales u ordinarias. • La Corte Suprema de Justicia, en providencias como la AP17272023 y la STP14521-2025, ha precisado que la favorabilidad no se restringe a normas sustantivas penales, sino que se extiende a disposiciones de ejecución de la pena que otorguen un beneficio superior, como ocurre con la redención por trabajo.
En esa misma línea, la STP14521-2025 enfatizó que la redención por trabajo es expresión del derecho fundamental a la resocialización, de modo que negar la aplicación de la norma más benigna en la fase de ejecución equivaldría a desconocer el contenido constitucional de dicho derecho. Seguridad jurídica y justicia material. Ciertamente, los cómputos de redención ya efectuados y consolidados generan un efecto de cosa juzgada formal.
No obstante, la Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 seguridad jurídica debe armonizarse con la justicia material y con el deber constitucional de aplicar la norma más favorable.
Elevar la cosa juzgada formal a un límite absoluto impediría reconocer beneficios que el legislador quiso ampliar en favor de la resocialización, y perpetuaría un trato desigual entre internos que realizaron idénticas labores. Por ello, la aplicación retroactiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 se concibe como una manifestación directa del principio de favorabilidad y del favor libertatis, que impone a los jueces interpretar y aplicar la ley siempre en el sentido que más favorezca al condenado.
Conclusión. El tránsito normativo entre el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 debe resolverse mediante la aplicación retroactiva de este último, en cuanto resulta objetivamente más benigno. Esta retroactividad encuentra su fundamento en el principio de favorabilidad del artículo 29 constitucional.
En consecuencia, los jueces de ejecución de penas están llamados a revisar los cómputos de redención efectuados bajo la ley anterior y a Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 recalcularlos conforme al nuevo estándar, en aras de garantizar los principios de igualdad, dignidad humana, justicia material y resocialización de la pena.
Decisión. Por lo anterior, se revocará el auto Interlocutorio No. 1608 del 17 de julio de 2025, y se ordenará aplicar retroactivamente la Ley 2466 de 2025 a las redenciones de pena causadas antes del 25 de junio de ese mismo año. Sumado a lo anterior, el apelante resaltó la reducción de la jornada laboral semanal a cuarenta y dos (42) horas, prevista en el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, disposición que eventualmente podría incidir en el cómputo de la redención de pena respecto de las labores realizadas por el interno, por lo que el Juzgado de primera instancia, deberá también pronunciarse al respecto.
Si esta Sala llevara a cabo directamente dicho proceso de redención, se produciría una vulneración del principio de la doble instancia, en tanto las partes se verían privadas de la posibilidad de obtener un pronunciamiento previo del juez natural de primera instancia, que sirva como base para el eventual control de legalidad por parte del superior.
La garantía de impugnación exige que las controversias planteadas por los sujetos procesales sean objeto de un examen inicial y motivado, de manera que el superior pueda ejercer su función revisora Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 sobre una decisión concreta y no suplantar al inferior en la resolución de materias no abordadas.
En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal-, R e s u e l v e: Primero: Revocar el auto Interlocutorio No. 1608 del 17 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. Segundo: Ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, aplicar retroactivamente la Ley 2466 de 2025 a las redenciones de pena del señor Alexander, causadas antes del 25 de junio de ese mismo año. Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 Tercero: Ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, pronunciarse sobre la reducción de la jornada laboral semanal a cuarenta y dos (42) horas, prevista en el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 y su incidencia en las redenciones de pena por trabajo del condenado.
Cuarto: Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria Radicado 20220003101 Condenado: Alexander Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 002367d26ce80fc5a56399e0a0cab38941b26c020699de89ee2d9abaaca3b7b8 Documento generado en 25/09/2025 04:27:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica