Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Sala: SALA PENAL

Página 1 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Aprobado por Acta Nro. 1950 de la fecha.

Manizales, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el acusado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, mediante la cual condenó al señor Mauricio, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (Art. 209 del C.P). 2.

Hechos. Página 2 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se indicó en el escrito de acusación: “El pasado 14 de junio del presente año acudió ante el CTI de esta localidad la Sra. SONIA, residente en la manzana X Lote X del B. IBIZA de esta localidad denuncia hechos acontecidos el 12 de junio anterior, día el cual no fue a laborar porque quería saber que le estaba pasando a su menor hija K.D.A.C. de 11 años de edad, quien nació el 04-08-2007, ya que venía presentando comportamientos diferentes a los de su personalidad.

Afirmo que en horas de la mañana de ese día evidenció que cuando su hija sacó a pasear el perro su vecino del frente de su residencia, sr. MAURICIO, inmediatamente abrió la ventana de su casa, estaba completamente desnudo, luego se pasó al lado de la sala, abrió la puerta para que su hija lo viera y le hizo señas para que fuera a su casa, razón por la cual inmediatamente ella entró a su hija a la casa.

Que ese mismo día como la una de la tarde tomó la decisión de hacerse pasar por su hija y le escribió unos mensajes al indiciado los cuales él contestó de una manera inusual, razón por la cual formula la denuncia penal. Afirmó que el día martes siguiente su hija ella le narró que cada vez que ella sacaba a pasear el perro, cuando llegaba del Colegio, el indiciado siempre estaba pendiente de ella y hacia lo mismo, es decir se desnudaba en su presencia y la invitaba a su residencia. Que su vecino fue el que contacto a su hija,' que él tiene pegado en la ventana de su casa el número de su teléfono. Que según lo narrado por su hija eso venía sucediendo todos los días y mucho más cuando él sabía que ella está sola en la casa.

Que su hija a raíz de estos hechos ya no hablaba con ellos, no quena salir sola y mantenía triste. Termina afirmando la denunciante que el tipo no solamente se muestra desnudo, sino que se toca los genitales, que ella lo vinculo al wasap de su hija y por este medio él enviaba mensajes aduciendo que los niños también le hacen cosas ricas, aportando a la denuncia copia de los mensajes de wasap de evidente connotación sexual “. -sic- 3.

Actuación procesal. Página 3 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.1. El 27 de agosto de 2019, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, se legalizó la captura del señor Mauricio, asimismo, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo (Arts. 209 y 31 del C.P), adicional de imponerse medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario. 3.2.

El escrito de acusación fue presentado el 25 de octubre de 2019 ante el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas. Siendo celebrada la audiencia respectiva el 8 de noviembre de idéntica anualidad, destacándose que, atribuyeron cargos al procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (Art. 209 del C.P). 3.3. Continuando con el desarrollo del proceso, la vista preparatoria tuvo lugar el 17 de junio de 2020. 3.4.

El juicio oral figuró materializado los días 18, 19 y 20 de agosto de 2020, finalizado con un sentido del fallo condenatorio. Página 4 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.5. La lectura de la sentencia dimanó consumada el 9 de septiembre de 2020, proveído objeto de alzada por la defensa. 3.6.

El presente trámite arribó a esta Corporación el 30 de septiembre de 2020. 4. Sentencia primera instancia. 4.1. La sentencia recurrida provino emitida el 9 de septiembre de 2020, en ésta, la A quo hizo alusión, primero, a la teoría del caso y las estipulaciones probatorias, para continuar con la relación de la prueba practicada en la audiencia de juicio oral, a más de los alegatos de conclusión. 4.2.

Ahora, elucidado lo anterior, realizó la funcionaria cognoscente diversas consideraciones en pro de soportar la postura condenatoria; veamos: - Expuso a título de premisa fundamental que, en tratándose de menores de 14 años, la aquiescencia del infante en las acciones no juega un papel determinante en la configuración del delito, por cuanto, el legislador presume a este grupo poblacional carente de capacidad para decidir al respecto.

Página 5 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - Por su parte, en torno a las modalidades posibles de suscitarse la conducta conforme al Art. 209 del C.P, denotó: “i) realizar actos sexuales diversos del acceso carnal, con persona menor de catorce años, ii) realizar esta misma clase de actos, en presencia del menor, iii) inducir al menor en prácticas sexuales.

La primera forma exige que el menor sea coprotagonista de los actos sexuales, esto es, que entre en contacto físico con el sujeto activo del delito; la segunda modalidad implica que el menor sea únicamente espectador de los actos eróticos que frente a él se realizan, y la última actuación requiere que al menor se le instigue o persuada para que entre a practicar actos relativos a su instinto sexual, con anticipación al natural despertar de su libido.”-sic- - Luego, frente a la antijuridicidad, delineó las estimaciones con base en las atestaciones de la menor víctima y su progenitora, particularmente, exhibirse desnudo el encausado cada vez que la menor pasaba por su residencia y vía WhatsApp incitarla a observar lo aludido, adicional del envío de videos pornográficos, fotografías de él desnudo, incluso, la invitación a su residencia claro está, sin desmerecer que los mensajes se sostuvieron con la madre, quien suplantó a la infante de 11 años. - Sumado a lo precedente, resaltó la naturaleza sexual contenida en las conversaciones de WhatsApp entre “víctima y Página 6 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal victimario”, por demás, relacionadas en el informe rendido a instancias del investigador del C.T.I que presentó la información extraída del teléfono celular de la menor, destacando: De: 314XXXXXXX -Mauricio-: “Si yo te quiero ver eso cosita ” De:320XXXXXXX -victima-: “Cual Cosita..

De:314XXXXXXX -Mauricio-: “Tu borre todo la k hablemos " De:320XXXXXXX -victima-: “Clara.. De:314XXXXXXX -Mauricio-: “Pues la de abajo " De:314XXXXXXX -Mauricio-: “Yo tengo videos porno ” De:314XXXXXXX -Mauricio-: “Tu eres muy hermosa " De:320XXXXXXX -victima-: “Gracias De:320XXXXXXX -victima-: “Que es porno XXXXXXX -Mauricio-: “Son películas donde hacen de todo ” 320XXXXXXX -victima-: “SHU XXXXXXX -victima-: “Y que es todo XXXXXXX -Mauricio-: “Pues hombres y mujeres desnudas haciendo el amor ” 320XXXXXXX -victima-: “Que foto quieres 314XXXXXXX -Mauricio-: "De tu vagina ” ”314XXXXXXX -Mauricio-: "Si yo prendo el bombillo y te muestro par el Espero si se ve "314XXXXXXX -Mauricio-: "Segura k yo no digo nada porq la discreción es muy buena XXXXXXX -victima-: "Pero el espejo no se ve de aquí no veo XXXXXXX -Mauricio-: "Yo abro la puerta y me quito la toalla " 314XXXXXXX -Mauricio-: "Y entonces no sabe que es masturbación " 314XXXXXXX -Mauricio-: "Mándame la fótico " 320XXXXXXX -victima-: "Que es eso XXXXXXX -Mauricio-: "Es cuando uno se toca y se excita ” 320XXXXXXX -victima-: "Que cosas me puedes decir XXXXXXX -Mauricio-: "Los hombres le hacen con la lengua en el Clítoris a las niñas y después se lo meten por la vagina el pene ” 320XXXXXXX -victima-: “Siiiii.. 314XXXXXXX -Mauricio-: "Tu sabes cual es el pene " 320XXXXXXX -victima-: "El que tu me muestras siempre XXXXXXX -Mauricio-: "Eso Página 7 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las hace estremecer mas rico ” 320XXXXXXX - victima-: "Siii XXXXXXX -Mauricio-: "Y los senos se tocan ”-sic- - Continuó indicando que el propio dicho del enjuiciado permitió entrever inconsistencias; no obstante, aspectos como emplear una toalla en su residencia y atender así los llamados que le hacían en su morada, confirieron congruencia a las afirmaciones del sujeto pasivo y de su madre.

Asimismo, no halló prosperidad en la tesis de ser otra persona distinta de él quien se comunicaba a través de WhatsApp, a pesar de los ingentes esfuerzos de los testigos de la defensa y el implicado, último que reconoció el abonado telefónico 314XXXXXXX como de su propiedad. - Adicionalmente, otorgó plena credibilidad a las atestaciones de la afectada, el reconocimiento fotográfico por ella realizado, la declaración de su madre y los investigadores, sin lograr el acusado con su testimonio, desvirtuar la configuración de la conducta endilgada, máxime que, la prueba de descargo únicamente evidenció que, el procesado es una persona con buenos modales, trabajador y colaborador. - En este orden de ideas, explicitó: Página 8 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Después de este extenso análisis, se evidencia que el comportamiento de Mauricio es el de un exhibicionista quien se caracteriza por conseguir su excitación sexual a través de la exposición de sus genitales, no obstante, aunque la conducta de exhibicionista por sí sola no se configura en un delito, en esta ocasión si, pues fue ejecutado de forma simultánea con diversas manifestaciones, palabras, expresiones que permitieron inferir que dicho acta grotesco, vulgar, impúdico y degradante, genera un malestar e intimidación en la víctima, sumado a poner en evidencia esa satisfacción libidinosa que le ocasiona al acusado mostrar su miembro viril y posteriormente enviarle mensajes insinuantes par WhatsApp con el único propósito de que esa atracción que sentía por la pequeña K.D.A.C, pudiera trascender de ese escenario virtual, al contacto.”-sic- - Así las cosas, profirió condena en contra del procesado, imponiendo para el efecto la pena de 108 meses de prisión y negó cualquier tipo de subrogado o sucedáneo por expresa prohibición legal (Art. 199 Ley 1098 de 2006). 5.

Apelación. 5.1. El acusado de forma independiente a su defensor impetró escrito contentivo de recurso de apelación, mediante el cual argumentó que: Las pruebas presentadas por la Fiscalía carecían de contundencia para atribuir responsabilidad al acusado respecto al delito imputado, ya que la madre de la víctima suplantó su identidad, Página 9 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a su vez, encontró ilegales los mensajes y llamadas realizadas a la infante.

Destacó que, la línea desde la cual se originaron los mensajes y llamadas (314XXXXXXX) está actualmente activa con su cuenta de WhatsApp, lo que evidencia la suplantación. En consecuencia, solicitó un estudio minucioso de la situación, considerando que, debido a un hurto, perdió el control de su WhatsApp asociado a este número desde comienzos del año 2019.

Recabó en la inexistencia de valoración médico legal en el caso de autos, al igual que, la consecución de los medios probatorios en sede de la denunciante y no la Fiscalía, con especial énfasis, los recopilados los días 12, 13 y 14 de junio de 2019, llevando de suyo la imposibilidad de incriminarlo. A tono de lo antedicho, rogó excluirlo de responsabilidad. 5.2.

También el abogado defensor interpuso recurso de apelación y sustentó oportunamente. Página 10 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Invocó el principio in dubio pro reo, argumentando que el proceso evidenció dudas significativas sobre la responsabilidad penal del acusado.

En esta línea argumentativa, señaló que la valoración probatoria realizada por la juzgadora fue equívoca, además de desconocer las reglas de producción de la prueba, apartándose así de los postulados de la sana crítica. Ahora, adentrándose a los pormenores de la prueba practicada dijo: “1. Testimonio de SONIA (Madre de la menor victima): El cual contribuye a la incertidumbre, a incrementar la duda sobre la existencia del delito y la no responsabilidad del acusado: (…) No desconoce que el procesado tenía como oficio arreglo de electrodomésticos en su residencia, dejando sin piso su propia aseveración que el letrero con el número telefónico del procesado fijado o expuesto en la ventana de su residencia, era para que lo llamaran mujeres para actividades ilícitas o en detrimento de su sexualidad.

El procesado no mantenía en toalla al interior de su residencia, la cual presuntamente, según la deponente, la dejaba caer para que lo viera desnudo su hija (victima), pues los testigos de descargos, manifestaron que permanecía con la ropa normal de casa y calle, a veces en camiseta y pantaloneta, según el clima. Página 11 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No precisa, ni recuerda bien, fecha exacta de hechos, ni otras circunstancias temporo espaciales por las cuales se involucró penalmente al acusado a este proceso, incluso dijo que fue en el año 2.018 más o menos, no sabe exactamente los hechos cuando según denuncia formulada por ella misma - habla del 2.019, otras veces dice que desde el 2.015, época en que al parecer su esposo empezó a construir la vivienda, que actualmente habita.

Dice que no sabe cómo contacto telefónicamente el acusado a su hija, entrando en crasa contradicción con lo plasmado en su denuncia cuando afirmo que era ella misma quien había cogido el teléfono de su hija, ingresado el número de celular del señor del frente (acusado) para chatear con él, haciéndose pasar la menor, es decir tomando su lugar, entrando en clara flagrancia de suplantación de una persona, así fuere su propia hija.

Al preguntársele desde cuando chateaba por WhatsApp con el señor del frente, dijo que eso fue en el 2018, entrando en otra contradicción, pues según testigo de cargo, que hizo transcripción de las llamadas de WhatsApp, estas están calendadas entre e! 12 13 y 14 de junio de 2019. (…) También se contra dijo, cuando declaro, que a I final era el la quien le escribía aI acusado haciéndose pasar por su menor hija, frente a lo consignado en la denuncia, donde asevero que fue iniciativa de la deponente ingresar el No. del teléfono del acusado - que se encontraba visible al frente de la casa de este, para hacerse pasar por su hija, quien según denuncia, nunca chateo con el señor MAURICION, no obstante lo afirmado bajo juramento, su hija ratificó tan crasa contradicción, pues asevero que si había chateado con el acusado; entonces quien dice la verdad, la señora Sonia, o su hija?, o quizás ninguna de las dos, porque al parecer, según sus propias versiones juradas, los hechos no ocurrieron, trayendo versiones mendaces o falaces a esta actuación judicial, quedando de contera también en entre dicho las versiones de que vieron al acusado desnudo, mostrando sus partes íntimas, pues ha de recordarse con sumo tino, que quién miente en parte miente en todo.

(…) 2. MENOR VICTIMA: De iniciales "K.D.A.C.": También es imprecisa, olvidadiza e incoherente, entre otros aspectos, en su deponencia, pues no recuerda bien específicas circunstancias temporo espaciales por las Página 12 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuales se vinculó a juicio criminal al acusado, entrando desde luego en claras contradicciones frente a lo declarado por su señora madre, que se evidenciaron en el interrogatorio directo realizado a la víctima como testigo común solicitado en la audiencia preparatoria por la Defensa.

Nunca aseveró o afirmó que en los mensajes de WhatsApp de fotos desnudas apareciera la cara del presunto agresor, o de hombre alguno, generándose duda en el sentido de quien pudo haberlas mandado, ¿quizás otra persona que tenía el celular del acusado?; recordemos que este fue hurtado de la residencia del señor MAURICION a principios del año 2.019, tampoco olvidemos que los hechos de la conversación vía WhatsApp sucedieron a I parecer en junio 12, 13 y 14 del mismo año. Asegura la menor que si sostuvo conversaciones de WhatsApp con procesado, entrando en palmarias contradicciones con su señora madre, quien en denuncia dijo que ella era la que se había hecho pasar por la menor de iniciales "K.D.A.C. "para conversar vía WhatsApp con el acusado; entonces surge necesariamente acá la siguiente reflexión: Si fue la mama quien conversó con acusado, y no la menor, no se daría delito alguno respecto a esta, pues así las cosas las conversaciones se realizaron entre dos personas adultas, resultando de contera atípica y jurídica la conducta por la cual se juzga al procesado, razones de más para apalancar su declaratoria de absolución, perseguida por intermedio de este disenso.

(…)”-sic- Además, señaló la contradicción entre los hechos consignados en la valoración médico-legal y lo declarado en el juicio, así como la falta de especificación por parte del perito que extrajo la información del teléfono celular, en cuanto a determinar si alguno de estos correspondía al acusado, igualmente: “Este testimonio nos dejó claro o establecido, gracias a preguntas aclaratorias realizadas por la Señora Juez de Conocimiento, que la información sale de la memoria interna teléfono, y tarjeta simcard, como también, que los mensajes o conversaciones de WhatsApp, se guardan Página 13 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en memoria del teléfono celular donde se instala, o sea, que todo lo concerniente a WhatsApp permanece con teléfono, no con la Simcard.

Solo así se explica entonces, por que el acusado, no pudo haber tenido conversaciones de WhatsApp con la menor víctima, pues su celular hurtado, desde comienzos de 2.019, estaba en manos de una tercera persona, y ya entonces para los días 12, 13 y 14 de junio de la misma anualidad, cuando se produjeron los chats, presuntamente entre mi representado y la menor víctima, no lo tenía en su poder.

Así las cosas, es de fácil elucubración pensar que un tercero originó dichas conversaciones de manera ajena y aislada, con la menor de iniciales "K.D.A.C." y/o su señora madre SONIA. No de otra manera, se explica que a la fecha de la realización de la audiencia de juicio oral las hermanas del procesado, se percataran al ingresar al WhatsApp e intentar comunicación para la recepción de los testimonios por video llamadas, que en el Whatsapp en otrora de MAURICION, apareciera foto de perfil de una persona morena, desconocida, y no de mi prohijado.”-sic- Finalmente, en sede de la restante prueba de cargo expuso: “LUIS FERNANDO ASTUDILLO, investigador del C.T.L: Nunca habló en su in forme de investigador de campo, que estableciera en conversaciones de WhatsApp transcritas literalmente, el nombre del acusado como generador de la conversación de WhatsApp, hacia la menor víctima, ni que en imágenes observadas apareciera la cara del señor MAURICIO, pues solo existían fotografías de la cintura para abajo, sin poder esclarecer a que persona pertenecen.” -sic- Resaltó que las pruebas de descargo evidenciaron el excelente comportamiento y las relaciones personales del procesado.

Página 14 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal También que, Mauricio fue víctima de un hurto en su residencia, durante el cual perdió su teléfono celular, desde el cual, al parecer, se enviaron mensajes a la menor.

Finalmente, derivó de la deponencia del encausado, su oficio, su escasa permanencia en la residencia, sin que acostumbrara un escenario de desnudez, al igual que negar el intercambio de mensajes con el sujeto pasivo. Ratificó el hurto del que fue objeto e inexplicablemente el móvil perdido tiempo atrás, apareció en manos de la señora Lennis, su amiga íntima.

En virtud de lo preliminar; es decir, las amplias contradicciones y debilidad probatoria de la Fiscalía, pidió acoger el in dubio pro reo, pues ninguna conducta típica, antijuridica y culpable se evidenció, sin olvidar el precedente que, en el evento de estimarse acreditado, el exhibicionismo no es por sí solo un delito. En corolario, solicitó revocar la decisión y emitirse sentencia absolutoria.

Página 15 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6. No recurrentes. Sin pronunciamiento. 7. Consideraciones. 7.1. Competencia. En virtud del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, le compete a esta Sala resolver el recurso de apelación elevado por la unidad de defensa contra la Sentencia nro. 45 emitida el nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas. 7.2.

Problema Jurídico. El marco de la discusión jurídica en esta causa se encamina a elucidar la existencia de los insumos probatorios y consideraciones suficientes para estimar configurado o no el delito acusado al señor Página 16 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mauricio; es decir, actos sexuales con menor de 14 años (Art. 209 del C.P). 7.3.

Del asunto objeto de examen. 7.3.1. La tipicidad de los actos sexuales con menor de 14 años (Art. 209 del C.P) y el exhibicionismo. Las características del tipo penal denominado actos sexuales con menor de 14 años comportan gran importancia y entidad para el cierre que posteriormente se adopte, pues el análisis de un problema jurídico como el particular, lleva de suyo la obligación de examinar diversas vicisitudes en punto de la estructura del delito. 7.3.1.1.

Así las cosas, en primer término, es menester manifestar que, el consentimiento relativo a una conducta con naturaleza sexual en la cual resulte inmerso un menor de 14 años en calidad de sujeto pasivo, no impide la edificación del ilícito, por cuanto, el legislador presume la incapacidad de decisión del infante. En este sentido: Página 17 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Consideró, que: “En atención a la edad de la víctima, el legislador presume de derecho -lo que implica que no se admita prueba en contrario- que ésta se halla en circunstancias de inferioridad, en un estado de incapacidad que es aprovechado por quien siendo un adulto no encuentra resistencia alguna a su actuar.

El abuso se cargaría al autor, por obrar sobre una persona menor de 14 años de edad, que no está en condiciones de asumir responsablemente el acto sexual. Nada interesaría, para estos fines, que la misma hubiera asentido el hecho, porque para tomar esas decisiones la ley la tiene como inmadura por la edad”1. (…) En este sentido, para la estructuración del tipo penal es indiferente que el menor tenga noción y conocimiento de qué es y en qué consiste la sexualidad.

La inmadurez que niega validez a su consentimiento, está vinculada con la falta de capacidad para afrontar el alcance y consecuencias que pueda generar en su vida el trato sexual antes de los catorce años de edad, verbi gratia, la condición de madre o padre, la crianza del recién nacido, su manutención, etc.”2 Desde luego, lo preliminar marca sólo un rasgo de los delitos inherentes a las conductas contra la libertad y formación sexual desplegadas con cariz abusivo en contra de menores de 14 años, puesto que, los de contornos violentos presentan otra serie de consideraciones que no vienen al caso. 1 CSJ SP, 11 dic. 2003, rad.18585.

Además, SP. 1, nov. 2017, rad. 49845. 2 CSJ SP921 – 2020. Rad. 50889. Mayo 6 de 2020 Página 18 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7.3.1.2. En segundo lugar, la Sala considera indispensable profundizar en las diversas modalidades contempladas en el artículo 209 del Código Penal, ya que la imputación y acusación en este trámite las mencionan y las atribuyen al acusado.

Justamente, a tono de lo discurrido léase lo inserto en el escrito de acusación: “En esta ocasión la Fiscalía Primera Seccional de Anserma, Caldas ACUSA al ciudadano MAURICIO, plenamente identificado e individualizado, en calidad de presunto AUTOR (Art. 29 CP.) del punible descrito en el Código Penal en el ART. 209 de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 ANOS, que contempla una pena de 9 a 13 años de prisión, conducta punible que se le enrostra porque presuntamente realizó actos sexuales en presencia de la menor K.D.A.C., su vecina de 11 años de edad, la invitaba a su residencia y presuntamente la indujo a realizar prácticas sexuales enviándole mensajes de wasap al celular de la menor, de evidente connotación sexual.”sic- Entonces, acudió el ente acusador a dos formas o modalidades de la conducta, a saber, la realización de actos en presencia de una menor de 14 años e inducirla a prácticas sexuales.

Este contexto permite afirmar que la configuración del delito, desde el ámbito típico-objetivo, es posible mediante la demostración de cualquiera de sus modalidades. Es decir, no es necesaria la concurrencia de todas las formas; basta con una sola (alternativa). Página 19 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ello, la Corporación anota que, de acuerdo con lo probado en la vista pública, se estudiará específicamente la acción de inducir Soportado en lo preliminar, es de recibo citar: “10.

Pues bien, la norma sustantiva identificada por el Procurador demandante como erróneamente interpretada (art. 209) describe el delito de actos sexuales con menor de catorce años a través de 3 conductas alternativas: (i) realizar con una de estas personas actos sexuales diversos del acceso carnal (ii) ejecutarlos en su presencia, o (iii) inducirla a prácticas sexuales. 10.1 La tercera clase de comportamientos prohibidos exige la concurrencia de estos elementos típicos: (i) inducir a prácticas sexuales, (ii) a una persona menor de 14 años, y (iii) con conocimiento del hecho y la voluntad de ejecutarlo para satisfacer la libido.

Por ello, la Sala de Casación Penal ha explicado que su configuración: … requiere que se le instigue o persuada [al menor de 14 años] para que realice cualquier tipo de actividad de connotación sexual, así no se consiga el resultado querido. De acuerdo con la definición gramatical de la palabra, inducir significa mover a alguien a algo o darle motivo para ello, provocar o causar algo.

Siendo ello así, inducir a prácticas sexuales implica desplegar comportamientos orientados a provocar que un menor de catorce años realice algún tipo de actividad de connotación erótica.2 En igual sentido lo indicó la sentencia SP4573-2019, oct. 24, rad. 47234: Por “inducir” se entiende la acción de «provocar o causar algo» y también «mover a alguien a algo o darle motivo para ello».

Hacer ofertas con fines sexuales a otro es una manera de inducirlo a prácticas sexuales, en tanto le está brindando motivos para incurrir en tales actividades, así no se consiga el resultado querido. Por ende, el simple 2 Sentencia SP1867-2021, may. 19, rad. 56950; reiterada en la SP2920-2021, jun. 30, rad. 49686. Página 20 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hecho de pedirle al que no haya cumplido los catorce (14) años cualquier actividad de índole sexual se ajusta a la descripción típica del artículo 209 de la Ley 599 de 2000, bajo la variante de la inducción, … 10.2 La sentencia de casación acabada de citar -reiterada por la SP2348- 2021, jun. 2, rad. 49546- tuvo por objeto principal la delimitación del ámbito típico del delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales (art. 219A C.P.)3 y lo hizo en términos cuya cita resulta pertinente para el asunto bajo examen: Tanto el ingrediente objetivo (“utilizar o facilitar el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación”) como el subjetivo del tipo (“para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de dieciocho -18- años de edad”) deberán entenderse en un ámbito orientado al ejercicio de la prostitución infantil, pornografía con menores o vinculado con el turismo sexual.

Esto es, en un entorno de explotación sexual de menores de edad. Por ende, estableció la Corte que la solicitud o inducción sexual a un menor de 14 años por fuera de un entorno de explotación, aun cuando tenga lugar a través de redes globales de comunicación, se mantiene en la órbita típica de los actos sexuales abusivos (art. 209 C.P.): 4.4.

La conducta de realizar ofrecimientos sexuales a un menor de edad que no haya cumplido los catorce (14) años está prevista en el artículo 209 del Código Penal. Sería absurdo desde la perspectiva de la protección del bien jurídico tipificar dicho comportamiento con pena más grave solo por el hecho de usar la telefonía o cualquier otro medio de comunicación. (…).

Si el bien jurídico común en tal situación es la formación o el desarrollo de quien aún no observa capacidad para decidir en materia sexual, el 3 «El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de dieciocho (18) años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.». Página 21 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instrumento utilizado para la realización de la oferta debería ser considerado irrelevante.

No se advierte una diferencia sustancial entre tratar de corromper a un niño en persona e intentarlo por carta, teléfono fijo o móvil, correo electrónico, Twitter, Facebook, Whatsapp, etc. En conclusión: (i) En situaciones ajenas a las de explotación, la acción de realizar ofertas de connotación sexual a menores de catorce (14) años configura la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años de que trata el artículo 209 del Código Penal, en la variante de “inducir a prácticas sexuales”.

(…). (iii) La conducta de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de dieciocho (18) años la realiza aquel que se vale del “correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación” para ofrecerle a un menor u obtener de él la prestación de servicios de turismo sexual, prostitución o pornografía infantil.

(…). 10.3 Conforme a lo dicho, el ilícito de actos sexuales con menor de catorce años a través de la inducción a prácticas sexuales, es de mera conducta porque su configuración no demanda la producción del resultado querido por el agente, esto es, que el niño, niña o adolescente realice o participe en la actividad erótica o libidinosa que se le propone.

Inclusive, en algunos eventos, si tal desenlace ocurre podría actualizarse, entonces, una de las otras 2 acciones típicas: realizar actos sexuales con el menor o en su presencia. Cierto es que los principios de tipicidad 4 y lesividad 5 implican que únicamente sean susceptibles de sanción las conductas descritas en la ley penal que sean idóneas o aptas para lesionar o poner en peligro efectivamente el bien jurídico tutelado, siendo esa la razón de la punición 4 Art. 10 C.P.: «La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.». 5 Art. 11 ibidem: «Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.».

Página 22 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la tentativa6. Pero, la idoneidad de la conducta no puede confundirse con la efectiva consecución del fin que la inspira porque aquella solo refiere la cualidad de lo «adecuado y apropiado para algo» 7 con independencia de que esto último llegue a realizarse; de lo contrario, el delito tentado no sería sancionable.”8 Dado lo anterior, la Sala considera que, por su claridad y contundencia, no se requieren más apreciaciones.

Sin embargo, es pertinente reiterar que el tipo penal en la modalidad de inducción es de mera conducta; es decir, se consuma con la sola acción de inducir, sin necesidad de que se produzca un resultado. 7.3.1.3. Por último, este pasaje de la providencia reclama centrarse en un tema adicional, por cuanto, la desnudez reputada al acusado cada vez que la menor transitaba por su residencia, marca un aspecto teórico fundamental.

A decir verdad, tanto el juzgado de primera instancia como el defensor en su escrito de sustentación de la alzada enfatizaron que, el exhibicionismo no es un acto delictivo, aserción con la cual se compagina la Sala, excepto que, dicha acción esté acompañada de 6 Art. 27 ibidem: «El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, …». 7 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. 8 CSJ.

SP219-2023. Rad. 55559 Página 23 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal movimientos, palabras o actos sexuales explícitos9, ora, plausibles de encuadrar en procederes de contenido sexual o insinuantes de ello, pues ante estos podrá pregonarse la conducta prevista en el Art. 209 de la Ley 599 de 2000.

La deducción mencionada se alinea con la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, que en una de sus decisiones explica: “De una parte, sí deben entenderse excluidas las conductas exhibicionistas que atenten exclusivamente contra una pretendida «moral pública», concepto que por su vaguedad y subjetivismo dejó de ser un bien jurídico tutelado desde el Código Penal de 1980, como ocurrió también con el «pudor sexual» en el posterior del año 2000; igual suerte corrieron los referidos comportamientos cuando se lleven a cabo ante personas mayores de 14 años porque para estas no se contempla como delictiva la sola percepción de actos libidinosos.

Pero, de otra parte, si la conducta exhibicionista reúne las condiciones de un acto de naturaleza sexual y es presenciada por menores de la edad en mención, puede afectar la integridad y formación sexuales y, por ende, encajar en la segunda modalidad típica concebida en el precitado artículo 209. Ahora bien, si a un adolescente mayor de 14 años o a un adulto se exhibe alguna parte del cuerpo, incluido un órgano genital, con la única finalidad de mancillar o menoscabar su honor; habrá que analizarse la eventual comisión de una injuria por vías de hecho (art. 226 C.P.) a través de una 9 CSJ.

SP2894-2020. Rad. 52024. “Ahora bien, es claro que la razón de la prohibición de la segunda conducta -alternativa- descrita en el artículo 209 sustantivo no recae en el acto sexual en sí mismo considerado, sino en la circunstancia de que un niño, niña o adolescente menor de 14 años sea observador, testigo o espectador de ese comportamiento.

Siendo así, con mayor razón la actividad sexual desarrollada debe ser explícita o tener la suficiente aptitud para causar excitación o satisfacción sexual a su realizador o realizadores, como sería, por ejemplo, el acceso carnal (vaginal, anal u oral), besos o caricias en órganos genitales u otras zonas erógenas, tocamientos lascivos del propio cuerpo o del de un tercero, la masturbación, entre otros.” Página 24 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducta con alguna connotación sexual, según la explicación que de esta modalidad típica se hizo en la sentencia SP107-2018, feb. 7, rad. 49799: (…) No obstante, en la misma decisión se aclaró que «si el acto o actos de claro contenido erótico-sexual, dirigido indudablemente a satisfacer la libido del sujeto activo, se manifiesta evidente, ajeno a la repentina y fugaz acometida, no es posible mutarlo hacia una conducta ontológica y jurídicamente diferente –injuria por vías de hecho-».

En consecuencia, una conducta que objetiva y subjetivamente pueda catalogarse como sexual y el sujeto pasivo sea un individuo mayor de 14 años, sólo será típica si reúne los elementos de alguno de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Conforme a todo lo explicado hasta aquí, se puede concluir que ciertos comportamientos pueden tener alguna connotación sexual sin que, para efectos penales, alcancen a configurar un acto de esta naturaleza: 1.

La tendencia normativa internacional es a considerar el exhibicionismo y otros actos con alguna significación sexual en espacios públicos, como una forma de violencia de género catalogada como «acoso sexual callejero», no como una modalidad de violencia o abuso sexual. En ese contexto, la mayoría de las legislaciones foráneas distingue, expresamente, entre actos de connotación y actos de naturaleza sexual10. 2.

Los estados (americanos y europeos) que tipifican los actos exhibicionistas de manera autónoma, no abarcan la totalidad de estos sino los «obscenos»12 o, de manera más unívoca, los de contenido sexual explícito (Chile), sin perder de vista que, en todo caso, constituyen uno «de los más bajos peldaños en la tutela del bien jurídico [libertad e indemnidad sexuales]»11, como lo demuestra la levedad de las penas que le son impuestas en comparación con las asignadas a las formas propias de violencia o abuso sexual. 10 Argentina, Uruguay, Ecuador, Perú y Costa Rica. 12 Argentina y España. 11 Ibidem, p. 16.

Página 25 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3. La jurisprudencia de esta Sala ha admitido que actos humanos con algún tinte libidinoso no alcanzan la categoría de sexuales porque no trascienden al mundo exterior, lo hacen con una entidad insuficiente o a través de conductas inidóneas; en particular, se ha aclarado que la desnudez o exhibición de zonas corporales erógenas sólo configura una actividad sexual si es manifiesta o explícitamente sexual, acorde con la tendencia internacional.

Siendo así, la exhibición de órganos genitales ante niños o adolescentes menores de 14 años configurará la segunda modalidad típica del artículo 209 del C.P., siempre que constituya una conducta sexual explícita, lo que ocurrirá cuando el agente tenga ánimo libidinoso y, además, sus manifestaciones objetivas, más allá del simple desnudo, generen un contexto sexual, como por ejemplo aquél acompañado de palabras, comentarios, masturbación u otros gestos o movimientos corporales asociados al ejercicio de la sexualidad.

Dos razones adicionales cimientan aún más esa conclusión: - Primera: el mismo legislador colombiano consideró, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (L. 1801/2016), que «no constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad».

En consecuencia, la percepción de esta clase de conductas con alguna indiscutible significación sexual, aun cuando sea por niños o adolescentes, ni siquiera constituye una contravención policiva. En otras palabras, en Colombia -así como en la mayoría de estados constitucionales y democráticos del mundo- existen actos de alguna connotación sexual cuya ejecución pública es tolerada o socialmente aceptada, aun cuando para algunos sectores de la población puedan considerarlos vulgares, inmorales, grotescos o impúdicos. - Y, segunda: la educación sexual desde el nivel preescolar que permita «desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y Página 26 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prepararse para una vida familiar armónica y responsable», constituye un imperativo y un objetivo común del sistema educativo colombiano (arts. 13.d y 14.e, L. 115/1994).

Por tanto, la observación de la desnudez corporal inclusive desde temprana edad, más allá de los prejuicios morales que al respecto subsistan, por sí sola no constituye una conducta penalmente relevante.”12 En resumen, la sentencia aborda la tipicidad objetiva del artículo 209 del Código Penal, destacando que su comprensión es esencial para el fallo de esta instancia. Además, se enfatiza que, en el plano subjetivo, este delito se caracteriza por ser doloso. 7.3.2.

Relación probatoria y su valoración. En este contexto, es imperativo que esta judicatura realice una valoración exhaustiva de las pruebas presentadas en el juicio, en consonancia con los argumentos expuestos en la apelación. Este proceso de revisión es fundamental para garantizar que la decisión final se base en una apreciación objetiva y completa de los elementos probatorios aportados durante el proceso penal, veamos: 12 CSJ.

SP2894-2020. Rad. 52024. Postura reiterada en Sentencia SP4762-2020. Rad. 58416 Página 27 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7.3.2.1. Para garantizar una estructura argumentativa óptima, es necesario examinar detalladamente la prueba de descargo presentada en la audiencia pública.

Dada su abundancia y relevancia, es fundamental evaluar su credibilidad, coherencia y grado de aceptación en relación con lo planteado por la defensa. Este análisis permitirá determinar su influencia en las conclusiones de esta instancia. Los testigos de la defensa describieron al procesado como una persona respetuosa y de buena conducta.

Señalaron que, en sus interacciones con menores, ya fueran familiares o allegados, nunca tuvo inconvenientes relacionados con el delito acusado. Además, indicaron que vestía de manera habitual y se dedicaba a la reparación de electrodomésticos. También los deponentes aseveraron que, el procesado había sido víctima de hurtos en su residencia, mencionando específicamente el robo de un bolso con herramientas y de uno o varios teléfonos celulares.

Aunque tales declaraciones buscan favorecer al acusado, lo cual es comprensible, esto no les resta necesariamente valor probatorio. Sin embargo, es crucial que dichas afirmaciones sean corroboradas con pruebas adicionales. En este caso, se observa que, más allá de la coincidencia en los testimonios —lo que podría sugerir una posible coordinación entre los Página 28 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declarantes—, no se aportaron evidencias concretas que respaldaran la ocurrencia real de estos robos, a pesar de la amplitud probatoria permitida por la ley.

Para respaldar las afirmaciones sobre los robos, se podrían haber presentado diversas pruebas, como denuncias formales ante las autoridades competentes, recibos de adquisición de una nueva SIM card o de un teléfono celular. Sin embargo, ninguna de estas evidencias fue aportada durante la audiencia pública. 7.3.2.2. Durante el juicio, se presentó prueba de cargo.

Por lo tanto, es necesario recordarla y analizarla, diferenciando cada elemento y evaluando su poder persuasivo. - Sonia (madre de la víctima), en su deponencia manifestó que, el acusado residía al frente del inmueble donde ella convive con su hija, a su vez. A la fecha de los hechos la menor detentaba 12 años. Posteriormente, respondió a los motivos de su comparecencia en el juicio, reiterando que, dados los cambios comportamentales y ánimo de su hija KDAC la inquirió, obteniendo un relato consistente en que el vecino (acusado) cuando la niña, llegaba del colegio y pasaba por el inmueble de éste, él se desnudaba, abría la puerta, le Página 29 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacía señas o tenía un espejo en la ventana comenzando a “hacerse cosas allá” para que lo viera.

Lo anterior, también se presentaba al instante de sacar a su mascota de paseo. Al hilo de lo plasmado, aclaró que el enjuiciado mantenía envuelto en una toalla y al llegar la menor la dejaba caer, situación que, a tono de lo ilustrado por la infante, se presentaba desde que empezaron a construir la vivienda en el año 2015 “más o menos”.

Pero esto no era todo, según sus alocuciones, habida cuenta que, desconoció el medio o la forma a través de la cual el encausado obtuvo el número telefónico de su hija, éste comenzó a escribirle vía WhatsApp, indicándole a la menor que entrara a su residencia, inclusive por la parte de atrás que había un solar, también, le afirmaba estar muy linda, tener internet y computador, viendo ahí cosas muy ricas.

En la comunicación anotada, la testigo dijo acaecerse el envío de material pornográfico por Mauricio a la niña e invitarla a hacer lo allí desarrollado con él, al ser algo muy rico, adicionalmente, le enviaba fotos desnudo, y solicitaba fotos a ésta, último pedimento al que accedió en una ocasión, remitiéndole una, no de contenido sexual, sino con la camiseta de la selección Colombia.

Página 30 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así las cosas, diferentes cuestiones fundamentales se destacan de su relato: 1. En virtud de la situación conocida por voces de su hija respecto a lo acontecido con el acusado, decidió solicitar permiso en su trabajo por una semana aproximadamente para constatar lo informado. 2.

Iteró que, “a lo último” era ella quien le escribía al procesado y se hacía pasar por su descendiente, destacando hallarse agregado en el teléfono de la víctima bajo la denominación del “señor del frente”. 3. Durante el juicio, la madre de la víctima resaltó que, en su labor de recopilar pruebas contra el acusado, envió a su hija a sacar al perro mientras ella observaba desde su casa, la cual posee vidrios espejo que, permiten ver desde el interior hacia el exterior sin ser vista.

En tal oportunidad, logró evidenciar que Mauricio inmediatamente salió KDAC dejaba la puerta de su casa entreabierta, se paraba y quitaba la toalla mostrando las partes íntimas Página 31 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal completamente desnudo y, llamaba a la menor para que entrara a la casa de él. 4.

Manifestó que, el abonado telefónico del acusado se encontraba a la vista en su residencia, en otras palabras, anotado en la fachada. Justamente, al contrainterrogatorio reiteró ser el procesado quien contactó a su familiar vía WhatsApp, desconociendo la forma en la que obtuvo el número de KDAC, entre otros aspectos. No obstante, la defensa acudiendo a una declaración anterior (denuncia presentada el 14 de junio de 2019) le impugnó credibilidad a la declarante en los siguientes términos: “PREGUNTADO: Los documentos que usted aporta evidencian que la menor tiene registrado el número telefónico, sería tan amable de informarnos los motivos por los cuales la niña, tiene el número telefónico de esa persona, refiriéndose al acusado.

CONTESTÓ: No, la niña lo tenía, fue él quien la contactó, es más ese hombre tiene el número telefónico suyo pegado en la ventana de su casa, no sé con qué objetivo, pero lo tiene así, por esa razón decidí ingresarlo al teléfono de mi hija y comenzar a escribirle WhatsApp, con el fin de confirmar lo que estaba haciendo con mi hija, pero mi hija nunca había tenido contacto por el teléfono con ese señor, con ese hombre (…)” -sic- Página 32 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, preguntó la defensa: “Defensa: Yo quería preguntar cuál es la verdad de lo declarado, si lo que dijo hoy en la declaración bajo la gravedad del juramento o lo que dijo aquí en esta denuncia, el día 14 de junio de 2019 a las 14:45 horas, porque encuentro allí una serie de dudas y de contradicciones su señoría, ¿cuál es la verdad de lo declarado? Sonia: Pues vea, yo digo lo que estaba pasando cierto, mi hija primero tuvo la conexión con ese señor, ya después fui yo la que me hice pasar por mi hija, pero fue la a lo último.

Defensa: O sea que no es cierto lo que usted plasmó en la denuncia.” Sonia: No es cierto.”13 -sic- Posteriormente, al redirecto respondió: “Fiscalía ¿Ese ingreso tiene que ver con que usted cogió el teléfono de su hija, ingresó al teléfono de ella y se comunicó con este ciudadano o fue que usted insertó el número telefónico del acusado en el teléfono de su hija, sabiendo que ya existía? Sonia: No, yo no lo inserté el teléfono de él estaba en el de mi hija.”16 -sic- Así pues, tras analizar los alcances de la declaración expuesta, la Sala considera necesario agotar diversas deliberaciones, ya que 13 Declaración Sonia. 1hora 20 minutos y siguientes 16 Ibidem. 1 hora 27 minutos y siguientes.

Página 33 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un proceso valorativo racional exige al funcionario, más allá de su mera transliteración, un enfoque analítico. Al efecto, en reciente proveído el Máximo Órgano de Cierre de la Jurisdicción Penal explicó: “2.

El panorama probatorio de este asunto obliga a recordar, en primer lugar, que la valoración racional de la prueba, como lo tiene decantado la Sala, permite al juzgador acoger ciertos contenidos de un testimonio y rechazar otros, según tengan o no credibilidad y respaldo en otros elementos de juicio: «La Sala, a este respecto, ha indicado que, para la valoración del testimonio, el juez puede acoger unos aspectos y desechar otros: Esta apreciación del censor resulta equivocada, pues el Juez, como lo destaca el Procurador Delegado en su concepto, está facultado para tomar de un determinado testimonio los aspectos que advierta verosímiles frente a las reglas de la sana crítica, y desechar los que no lo sean; o de acoger unas versiones y desestimar otras, sin que por ello incurra en error de apreciación probatoria.

Es de elemental obviedad entender que los testigos no siempre dicen la verdad, y que es tarea del juzgador establecer cuándo lo hacen y cuándo no lo hacen, siendo consecuencia obligada de esta labor crítica la desestimación de las afirmaciones que considere falaces14. De no ser así, habría que adoptar criterios irracionales, ya descartados por la Sala como reglas de la experiencia, de acuerdo con los cuales siempre o casi siempre que alguien mienta en parte también mentiría en todo ”18 14 CSJ SP, 12 jun. 2003, rad. 15050. 18 CSJ.

SP1065-2024, Rad. 59018 Página 34 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Desde luego, la cita jurisprudencial responde a la evidente impugnación de credibilidad planteada. En ese sentido, aunque la contradicción no explicada afecta la declaración, no implica desechar por completo el testimonio, pues resulta razonable considerar las partes verosímiles y tomarlas en cuenta para su valoración. Lo expuesto, analizado a la luz de las declaraciones de la testigo, sobre todo cuando afirmó que suplantó a su hija en las conversaciones de WhatsApp con el procesado al final de los intercambios, genera incertidumbre sobre quién dialogó con el procesado: si la testigo o su hija.

Esta cuestión será objeto de análisis más adelante. Sin embargo, los temas restantes de la declaración; es decir, lo presenciado por la señora Sonia referente a verificar directamente los actos desplegados por el acusado al instante de transitar su hija frente a la residencia del encausado, las insinuaciones que en ese preciso momento materializó y el devenir de sucesos previos, además de concomitantes al conocimiento del hecho ofrecido por su familiar, se aceptan congruentes, adicional de creíbles en el plano lógico, por ende, su valoración tendrá cabida al instante de compaginarse con otros medios de prueba en pro de la construcción del corolario.

Página 35 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - Testimonio de la víctima KDCA, con ella ingresó el reconocimiento fotográfico realizado, a través del cual se especificó al acusado en calidad de la persona generadora de los hechos materia del proceso.

Develó que, cada vez de su llegada del colegio o al instante de pasear a su mascota, Mauricio se desnudaba al frente y abría la puerta de su residencia para que lo observara o lo hacía por medio de la ventana que tenía un espejo, dado que mantenía en toalla. Agregó que el enjuiciado en persona no le invitó; pero sí le llegaron mensajes suyos al celular, desconociendo cómo obtuvo su número telefónico.

Al respecto, enfatizó en el envío de fotografías del procesado desnudo, videos pornográficos, el ofrecimiento de dinero e invitarla a su casa para mostrarle cosas muy interesantes, pedir el envío de fotografías suyas, enviándole sólo una “normal” en la que aparecía con una camiseta amarilla, todo esto, mediado de anotarle la necesidad de mantener ocultas las conversaciones.

Y bien, de esta declaración brilla plausible destacar una homogeneidad con lo atestado por la señora Sonia, al paso que, Página 36 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobrevinieron símiles en acotaciones modales de la conducta desplegada por Mauricio; es decir, desnudarse cada vez que la menor transitaba cerca a su residencia, el contacto vía WhatsApp, para por su intermedio generarse el envío de material pornográfico, agotar invitaciones a la residencia, remisión de fotografías desnudo del encausado, sin desmerecer que en éstas no figuraba su rostro, al igual que solicitar fotos de la menor y la necesidad de mantener ocultas las conversaciones.

En este sentido, es fundamental prestar especial atención a las distintas afirmaciones de la víctima, quien enfatizó que, en efecto, mantenía conversaciones a través de WhatsApp con el acusado, quien la invitaba a su residencia, ofrecía dinero, compartía pornografía, fotos y la instaba al envío de éstas, enviándole una de ella. Así mismo, ratificó sin dubitación la exhibición de su desnudez; no obstante, de manera invariable, insistió en que una invitación en persona nunca se concretó. Lo precedente, sin ambages, da crédito y coherencia al suceso, permitiendo relievar que, en efecto sostuvo comunicación con el señor Mauricio previa a la suplantación que hiciera su mamá, por cuanto, verbigracia, le envió una fotografía suya, coincidiendo con la atestación de Sonia cuando aludió que su hija le había enviado este material con una camiseta de la selección Colombia, probanza que, detenta eficiencia para el cierre.

Página 37 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - Testimonios de Nelson Salazar Uribe (médico legista), Esmelin Salgado Ríos (Investigador del CTI) y Andrés Felipe Molina Alzate (Perito informática forense).

Lo expuesto se sintetiza en un solo apartado, bajo la premisa de que el médico legista, dadas las particularidades del caso, no realizó un examen físico, y que el relato de los hechos no fue incorporado como prueba de referencia. A su turno, el señor Salgado Ríos relató su labor investigativa, en concreto el reconocimiento fotográfico corroborado por el sujeto pasivo en su declaración. Finalmente, Molina Alzate explicó la extracción de la información del teléfono celular requerida por la Fiscalía, actuación de la que, aplica destacar, se revelaron los procedimientos y conservación de cadena de custodia.

Del mismo modo, es fundamental recordar que el control posterior fue estipulado, excluyendo del debate cualquier aspecto relacionado con la licitud de la información recuperada del elemento Página 38 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal examinado.

Asimismo, debe señalarse que el análisis de lo extraído correspondía al investigador asignado. - Luis Fernando Durán Astudillo, investigador del C.T.I, fue el funcionario encargado de analizar la información obtenida del teléfono celular de KDAC correspondiente al número 320XXXXXXX, dando lectura a la totalidad del cruce de mensajes y de los que la Sala evoca su extensión: “Las conversaciones de WhatsApp almacenados en visibilidad de archivos multimedia y que tiene connotación sexual ente víctima y victimario, fueron extraídos del estudio realizado al abonado celular 320XXXXXXX de propiedad de la menor KDAC, aportado por el perito del CTI Manizales Caldas Andrés Felipe Molina Alzate y distinguido con el NUNC 1704260000402019-00137, OT 5667, y del abonado celular originador 314- XXXXXXX de propiedad del imputado señor Mauricio. los mismos fueron relacionados de la siguiente manera: De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:12:22 p m Contenido: ”Hola k mas reina - De: 320XXXXXXX@s.whatsapp.

Marca de hora: 12/06/2019 1:12:31 p m Aplicación de origen: Contenido: "Bien -.De: 314XXXXXXX@s. señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:12:53 p.m. Contenido: "tu como te llamas -De: 320XXXXXXX@s. Marca de hora: 12/06/2019 1:13:04 p m Contenido: "K -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:13:27: p m "Mamá bonito nombre -De: 320XXXXXXXMarca de hora: 12/06/2019 1:14:02 Contenido: p m "Quiero ver que es lo que me muestra más de serca no alcanso a ver -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:14:21 p. m. Contenido: "Y estoy sola -De: 314XXXXXXX Senior Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:14:32 p. m. Contenido: "Si y como hago -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:14:46 p. m. Contenido: "Si te gusta -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:15:06 p. m. Contenido: "Si tengo curiosidad -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:15:16 p. m. Contenido: "Nunca había visto -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:15:26 Contenido: "Nunca Página 39 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:15:32 p. m Contenido: "Mándeme un video -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:15:48 p. m. Contenido: "Noo nunca -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:15:52 Contenido:" Si pero que quede entre tu y yo De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:16:15 p. m. Contenido: "Claro yo nunca lee dicho nada a nadie -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:16:36 p. m Contenido: "No se ve por El espejo -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:17:05 p. m. Contenido: "Y como hago para mostrarte -De: 320XXXXXXX@ Marca de hora: 12/06/2019 1:17:07 p. m. Contenido: "Es que aquí no alcanzo a ver nada -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:17:14 p. m. Contenido: "No se ve -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:17:31 p. m Contenido: "No se ve -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:17:46 p. m. Contenido: "Graba Mándame -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:18:10 p. m. Contenido: "Así te puedo ver mejor. -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:18:11 p. m. Contenido: "entre abro la puerta yo lo hago con discreción -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:18:33 p. m. Contenido:" Entro a tu casa -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:18:41 p. m. Contenido: "?? -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:18:48 p. m. Contenido: "Y si te gustaría verme -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:18:55 p. m Contenido:" Siii -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:19:17 p. m. Contenido: "Si quieres pero con discreción -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:19:45 p. m. Contenido: "Y tu me manda una foto de lo tuyo -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:19:45 p. m. Contenido: "Cuanto tiempo hace que me muestras y no veo nada -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:19:58 p. m Contenido: "Hace mucho -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:20:17 p. m Contenido: "Que quieres ver -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:21:09 p. m. Contenido: "Pues por la puerta de atrás hay entrada pero tiene k ser k no aiga nadie -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:21:29 p. m. Contenido: "Si yo te quiero ver esa cosita De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:21:55 p. m. (UTC-5) Aplicacion de origen: WhatsApp Contenido: "Cual cosita -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:22:05 p. m. (UTC-5) Aplicacion de origen: WhatsApp Contenido: -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:22:08 p. m. Contenido: "Tu borre todo lo k hablemos Página 40 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:22:14 p. m. Contenido: "Claro -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:22:24 p. m. Contenido: "Pues la de abajo -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:25:22 p. m. Contenido: "Yo tengo videos de porno -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:25:40 p. m. Contenido: "Tu eres muy hermosa.. -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:26:23 p. m. Contenido: "Gracias -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:26:38 p. m. Contenido: "Que es porno -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:27:35 p. m. Contenido: "Son películas donde hacen de todo -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:27:44 p. m. Contenido: "Siii De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:27:56 p. m. Contenido: "Y que es todo -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:28:18 p. m. Contenido: "Rues hombres y mujeres desnudas haciendo el amor -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:28:35 p. m. Contenido: "Verdad nunca e visto -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:29:12 p. m. Contenido: "Solo lo que tu me has mostrado -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:29:24 p. m. Contenido: "Pero no veo bien -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:29:36 p. m. Contenido: "Si te mando una foto mía tu me mandas -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:29:51 p. m. Contenido: "Me da pena -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:30:14 p. m Contenido: "Y porq eso es normal -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:30:17 p. m Contenido: "Que foto quieres -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:30:22 p. m. Contenido: "Siii -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:30:45 p. m. Contenido: "De tu vagina -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:31:44 p. m. Contenido: "Bueno De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:32:51 p. m. Contenido: "Tranquila k yo soy muy discreto -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:33:08 p. m Contenido: "A bueno -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:33:28 p. Contenido: " IMG-20190612-WA0000.jpg -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:34:20 p. m. Contenido: "Eso es lo que me has mostrado -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:34:44 p. m. Contenido: "Nunca había visto algo asi -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:34:58 p. m. Contenido: "Te mando un video -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:35:04 p. m. Contenido: "Bueno -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:35:15 p. m Contenido: "De porno -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:35:29 p. m. Contenido: "No se Página 41 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:35:34 p. m. Contenido: "Como quieras -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:35:53 p. m. Contenido: "Bueno -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:37:07 p. m. Contenido: "Yo diario vivo solo -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:37:20 p. m. Contenido: "Si -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:37:37 p. m. Contenido: "Y tu si te gusta verme desnudo -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:37:37 p. m. Contenido: "Cual puerta es la que dices -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:37:49 p. m. Contenido: "Me da pena -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:38:28 p. m.\ Contenido.

"VID-20190612-WA0003.mp4 -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:38:35 p. m. Contenido: "Nooo -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:38:42 p. m Contenido: "Yo borro todo -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:38:58 p. m. Contenido: "Pues tu te metes por ese lote de enseguida y por hay esta el lote que viene a mi patio -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:39:21 p. m Contenido: "Porq no te de pena -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:40:16 p. m. Contenido: "Y si llega mi papa -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:40:18 p.m. Contenido: "Mándeme la fótico eso es normal y lo de ud es mas bonito k lo mio De: 314XXXXXXX Senior Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:40:47 p. m. Contenido: "No eso no de mora -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:41:04 p. m. Contenido: "Tu te la tomas y ya -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:41:13 p. m.( Contenido: "Noo demora -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:41:46 p. m. Contenido: "As! -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:42:28 p. m. Contenido: "O abro la puerta de la calle y tu muestro -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:43:12 p. m. Contenido: "No se.. -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:43:20 p. m. Contenido: "Pasa mucha gente -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:43:59 p. m. Contenido: "Tu ya tienes pelitos y cuantos años tienes -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:44:20 p. m. Contenido: "Tengo once años -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:45:22 p. m. Contenido: "Y si prendo un bombillo y te muestro por el espejo lo mío -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:46:04 p. m. Contenido: "Me da mucha pena -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:46:34 p. m. Contenido: "Pues por atrás queda fácil entrar pero si no estuvieran ay los vecinos -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:46:56 p. m. Contenido: "Y porq si yo no digo nada Página 42 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:47:01 p. m. contenido: "Para yo ir -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:47:20 p. m. Contenido:"?? -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:47:36 p. m. Contenido: "Si pero ellos están ay -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:48:30 p. m. Contenido: "Yo quisiera tocarte o no te gustaría -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:48:41 p. m. Contenido: "Entonces no -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:49:02 p. m. Contenido: "Me quieres tocar mi cara -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:49:21 p. m. Contenido: "No te gustaría sentir -De: señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:49:50 p. m. Contenido: "Si claro porq lo otro tu no te dejaría -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:50:09 p. m. Contenido: "No se -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:51:15 p. m Contenido: "A tu lo piensa pero eso nadie se da cuenta De: 320XXXXXXX) Marca de hora: 12/06/2019 1:51:45 p. m Contenido: "Seguro que nadie tu no cuentas -De: 314XXXXXXX Senior Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:52:21 p. m. Contenido: "Si yo prendo el bombillo y te muestro por el espejo si se ve -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:53:13 p. m. Contenido: "Seguro k yo no digo nada porq la discreción es muy buena -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:53:52 p. m. Contenido: "Por el espejo no se ve de aquí no veo.. -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:54:55 p. m. Contenido: "Yo abro la puerta y me quito la toalla -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:55:53 p. m. Contenido: "Y entonces tu no sabe k es la masturbación -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:56:10 Contenido: "Mándeme la fótico -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:56:12 p. m. contenido: "Que es eso -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:56:16 p. m. Contenido: "No se -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:56:26 p. m. Contenido: "Ya te mande una -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:56:34 p. m. Contenido: "No te gusto -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:56:59 p. m. Contenido: "Es cuando uno se toca y se exita -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:57:24 p. m. Contenido: "m Si pero así como te dije -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:57:47 p. m. Contenido: "Como me dijiste -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:57:52 p. m. Contenido: "Si vio el video y no te gusto -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:58:04 p. m Contenido: "Es que como borro todo ligero -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:58:05 p. m. Contenido: "Como ese video -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:58:10 p. m. Contenido: "Siii Página 43 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:58:44 p. m Contenido: "Yo tengo muchos de esos -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:58:54 p. m. Contenido: "Verdad -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 1:59:10 p. m Contenido: "Una foto sin nada De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:59:21 p. m. Contenido: "Sin nada de ropa -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 1:59:34 p. m. Contenido: "La otra no te gusto -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:00:14 p. m. Contenido: "Si claro me gusto y mucho pero como mando fue con ropa -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:01:02 p. m Contenido: "A ti como te gusta k te traten -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:01:43 p. m. Contenido: "Esa foto no la dejo ver de nadie -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:01:49 p. m. Contenido: "Si listo -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:01:51 p. m. Contenido: "Pero prendas pues el bombillo para poderte ver bien -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:03:20 p. m. Contenido: "A mi me gusta que me traten bien -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:03:51 p. m. Contenido: "Por ese vidrio oscuro no se ve para acá -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:04:14 p. m. Contenido: "Porq de aquí para allá no se ve nada -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:04:21 p. m. Contenido: "No -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:04:35 p. m Contenido: "Yo tengo que abrir -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:04:41 p. m. Contenido: "Para poder ver -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:04:57 p. m. Contenido: "A listo -De: 314XXXXXXX Seños Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:05:17 p. m. Contenido: "Cuando estés lista me dices -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:05:20 p. m. Contenido: "Pero yo creo que ya casi viene mejor mama -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:05:45 p. m. Contenido: "Pero eso no demora nada -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:06:02 p. m. Contenido: "O mejor otro día -i -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:06:15 p. m. Contenido: "Es que ya viene mi mama -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:06:30 p. m. Contenido: "ella sale ligero hoy De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:06:52 p. m. Contenido: "Que es masturbación tu lo haces -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:06:54 p. m. Contenido: "Mmm listo pero no diga nada ok mi reina -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:07:06 p. m. Contenido: "A veces -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:07:14 p. m. Contenido: " Yo no digo nada Página 44 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:14:07 p. m. Contenido: "Si ay hacen cosas ricas -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:14:23 p. m Contenido: "Que cosas me puedes decir -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:15:50 p. m. Contenido: "Los hombres le hacen con la lengua en el clítoris a las niñas y después se lo meten por la vagina el pene -De: 320XXXXXXX) Marca de hora: 12/06/2019 2:16:13 p. m. Contenido: "Siii -De: 314XXXXXXX Senior Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:16:21 p. m. Contenido: "Tu si sabes cual es el pene -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:16:47 p. m. Contenido: "El que tu me muestras siempre -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:17:01 p. m. Contenido: "Eso las hacen estremecer mas rico -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:17:09 p. m. Contenido: "Sii -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:17:21 p. m. Contenido: "Y los senos se los tocan -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:17:55 p. m. Contenido: "Si ese es el pene y a ti si te gusta k te lo muestre -De: 320XXXXXXX) Marca de hora: 12/06/2019 2:18:12 p. m. Contenido: " -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:18:25 p. m. Contenido: "Y k paso -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:18:36 p. m. Contenido: "Yo soy muy tímida -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:18:58 p. m. Contenido: "No tranquila yo se -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 12/06/2019 2:19:07 p. m. Contenido: "A bueno -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:19:42 p. m. Contenido: "Y a ti si te gusta k te muestre -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:20:15 p. m. Contenido: "Tu diario tienes datos -De: 320XXXXXXX) Marca de hora: 12/06/2019 2:20:39 p. m. Contenido: "Sii -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:21:00 p. m. Contenido: "Cuando no ten -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:21:24 p. m.(UTC- 5) Contenido:" Si te gusta o no -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 12/06/2019 2:22:27 p. m. Contenido: "Tranquila k estamos en confianza -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:13:27 p. m. Contenido: "Si tu quieres todo hasta besar -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:13:37 p. m. Contenido:" Si -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:14:03 p. m. Contenido: "Y que mas -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:15:22 p. m. Contenido: "Por eso bb lo k tu quieras k te enseñe -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:15:57 p. m. Contenido: "Tu si sabes cosas -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:16:20 p. m. Contenido: "Si Página 45 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:16:54 p. m. Contenido: "Así como el video -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:17:25 p. m. Contenido: "Si y tu lo borraste -De. 320XXXXXXXMarca de hora: 13/06/2019 3:17:36 p. m. Contenido: "Si borre todo -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:17:47 p. m. Contenido: "Porque tienes más -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:17:59 p. m. Contenido: "Tengo varios -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:18:04 p. m. Contenido: "Si -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:19:33 p. m. Contenido: "Del Televisor los saco -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:19:35 p. m. Contenido: "Tu donde estas verdad.. -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:20:29 p. m. Contenido: "No me los manda los amigos yo estoy viendo uno en el dvd -De: 320XXXXXXX de hora: 13/06/2019 3:20:37 p. m Contenido: "Si -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:20:59 p. m. Contenido: "Bueno que hacen -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:21:59 p. m. Contenido: "Cosas ricas -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:22:33 p. m. Contenido: "Verdad donde esta con tu amiga -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:22:34 p. m. Contenido: "Si -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:22:48 p. m. Contenido: "Voy con mi amiga -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:22:58 p. m Contenido: "Ella es así como yo -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:23:12 p. m. Contenido: "Si -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:23:12 p. m Contenido: "Estamos en un potrero -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:23:30 p. m. Contenido: "Uyy k rico -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:23:39 p. m Contenido: "Si -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:24:07 p. m. Contenido: "Me da miedo que me vean entrar como hacemos -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:26:10 p. m. Contenido: "No normal yo dejo la puerta abierta y tu entras -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:26:38 p. m.(UTC-5) Contenido: "Y mi amiguita -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:27:35 p. m. Contenido: "Mmm si ella quiere entrar, pero ella no cuenta -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:27:55 p. m. Contenido: "Ella no cuenta -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:28:00 p. m. Contenido: "Eso me pone a pensar -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:28:16 p. m. Contenido: "Porque -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:28:28 p. m. Contenido:" Y ella pues cuantos años tiene -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:28:37 p. m. Contenido: "Once -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:28:42 p. m. Contenido: "Como se llama ella De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:28:50 p. m. Contenido: "Sofia Página 46 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:29:12 p. m. Contenido: "Estamos solas -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:29:18 p. m. Contenido: "mándeme una foto con ella para ver quien es -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:29:30 p. m. Contenido: "Desde que salimos del colegio -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:29:52 p. m. Contenido: "A ella le da pena -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:30:22 p. m. Contenido: "Bueno voy sola porque ella dice que le da pena -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:30:42 p. m. Contenido: "A mi también -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:30:45 p. m Contenido: "Mmm bueno -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:30:53 p. m Contenido: "Usted no cuenta -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:31:03 p. m. Contenido: "A ti también k -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:31:16 p. m. Contenido: "No yo soy muy serio -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:31:26 p. m. Contenido: "Si..

De: 314XXXXXXX Senior Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:31:58 p. m. Contenido: "De pronto la conosco pero es mejor sola -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:32:02 p. m. Contenido: "Se me van acabar los datos -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:32:30 p. m. Contenido: "Mmm y k hacemos -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 13/06/2019 3:32:43 p. m. Contenido: "Aun estoy en uniforme -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:33:07 p. m. Contenido: "Yo tengo datos pero para wasap -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:33:26 p. m. Contenido: " Si claro como quieras.. -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:34:02 p. m. Contenido: "Como quieras bb -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 13/06/2019 3:54:20 p. m Contenido: "Hola bb ya como k se van los vecinos -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 12:37:14 p. m. Contenido:" \IMG-20190614-WA0002.jpg -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 12:43:17 p. m. Contenido:" -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 1:01:27 p. m. Contenido: "Hola -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 1:07:18 p. m. Contenido: "Hola -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:10:43 p. m. Contenido: "Gracias por la recarga -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:11:09 p. m. Contenido: "De ayer -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 4:12:22 p. m. Contenido: "Ok como supo que fui yo -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:29:15 p. m Contenido: "A mí nadie me recarga -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 4:33:37 p. m. Contenido: "Mmm ya -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:34:09 p. m. Contenido: "Si Página 47 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 4:35:41 p. m Contenido: "Pues si entrara el wiffi mío en tu casa sería mejor cuando lo conecto sale mi nombre y la clave es del otro nro mío -De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 4:36:10 p. m. Contenido: "Que es el 350XXXXXXX -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:37:59 p. m. Contenido: "A bueno -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:38:48 p. m. Contenido: "Escríbame en 5 minutos que estoy sola De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 4:46:20 p. m Contenido: "Si no ha llegado nadie -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:55:20 p. m. Contenido: "Estoy sola -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:57:22 p. m. Contenido: "Ellos se demoran -De: 314XXXXXXX Senior Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 4:58:47 p. m. Contenido: "Si k bueno -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:59:05 p. m. Contenido: "Si -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 4:59:15 p. m Contenido: "K le mando -De: 314XXXXXXX Senior Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 4:59:33 p. m Contenido: "Y donde estaba hoy con tu mama -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 4:59:56 p. m. Contenido: "mándame lo que quieras -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:01:05 p. m. Contenido: "Yo grave un poquito de video de lo mio -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 5:02:32 p. m. Contenido: "Si envíame -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:03:41 p. m. Contenido: "Ok y tu no me mandas la fótico -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 5:04:07 p. m. Contenido: "Yo te la mando -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 5:04:18 p. m. Contenido: "Pero mándame el video -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:04:33 p.m. Contenido: "Ok -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:09:29 p. m.(UTC-5) Aplicación de origen: Contenido: "VID-20190614-WA0003.mp4. -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:09:53 p. m. Contenido: "Y no an llegado -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 5:09:59 p. m. Contenido: "Ok -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:10:28 p. m. Contenido: "Si me manda tu foto -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:10:56 p. m Contenido: "Si te gusta me dices -De: 314XXXXXXX Senior Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:11:25 p. m.(UTC-5) Contenido: "Adjuntos: jpg.. -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 5:11:44 p. m. Contenido: "No me han descargado -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:34:25 p. m. Contenido: "No te gustaron -De: 320XXXXXXX Marca de hora: 14/06/2019 5:39:23 p. m. Contenido: "Si Página 48 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -De: 314XXXXXXX señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:39:56 p. m. Contenido: "A ya De: 314XXXXXXX Señor Delfrente Marca de hora: 14/06/2019 5:43:34 p. m Contenido: "Tu estas en casa para conectar el wiffi haber si te entra ”-sic- Conversaciones indicativas de un ámbito temporal circunscrito entre el 12 y el 14 de junio de 2019; sin embargo, el tenor literal de éstas permiten colegir que la desnudez exteriorizada por el acusado a la infante venía de tiempo atrás, también, la posibilidad de observar desde la residencia de la menor, el inmueble del encausado, por ello, referir que abriría la ventana, prendería la luz o daría apertura a la puerta en norte de lograr que la víctima lo avistara, situación que, sin ambages, aparejó razonable la declaración de Sonia, al instante de iterar que avizoró directamente en una oportunidad los actos desplegados por Mauricio contra KDAC.

De otro lado, la inducción a prácticas sexuales, trasmisión de pornografía, reclamo de fotografías y compartir tanto imágenes como videos propios no se presta a dubitación. A propósito de lo considerado, es preciso reconocer que el margen temporal de los mensajes, en relación con lo manifestado por la progenitora de la víctima y denunciante, genera un grado de incertidumbre.

Esto se debe a que, al admitir que suplantó a su hija en las conversaciones al menos en la etapa final de los hechos, Página 49 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resulta difícil determinar con certeza cuáles mensajes fueron enviados por ella.

Su declaración de que la suplantación ocurrió "al final" sugiere que el cruce de mensajes pudo haberse dado en la última fase del marco fáctico, coincidiendo con la fecha de la denuncia (14 de junio de 2019). Sin embargo, la menor también afirmó haber enviado ciertos mensajes, como una fotografía suya. Bajo este entendido, la Corporación, ante la disyuntiva expuesta y siendo consciente de la prueba practicada en el juicio, reconoce la dificultad de precisar desde qué momento el chat correspondía a la menor o a su madre.

En consecuencia, opta por valorar dichas conversaciones como un indicio, pues descartarlas por completo o afirmar categóricamente la falta de idoneidad de la acción según el interlocutor—ya fuera la madre o la menor KADC—no resultaría acertado. Así pues, el panorama expuesto hace necesario comprender, en primer lugar, la definición de la institución probatoria mencionada y, en segundo lugar, los fines a los que está destinada, los cuales son: “Entrando en materia ha de recordarse que el indicio, como lo tiene decantado la Sala en repetidas decisiones (CSJ.

SP, 3 dic. 2009, rad. Página 50 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28267)1516, es una prueba indirecta, construida con base en un hecho (indicador o indicante) acreditado con otros medios de persuasión autorizados por la ley, del cual razonadamente, según los postulados de la sana crítica, se infiere la existencia de otro hecho (indicado), hasta ahora desconocido y que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre la materialidad de la conducta típica o la responsabilidad el sujeto agente, para confirmar o infirmar cualquiera de esas categorías.

La importancia del indicio deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que, estando debidamente demostrados y dentro de determinadas circunstancias, permite establecer, de modo más o menos probable, la realidad de lo acontecido.”17 Básicamente, el indicio en el asunto se estructura de las conversaciones, mismas que, inmersas trajeron la inducción a prácticas sexuales de una menor de 14 años18, ubicación del lugar, características de los vidrios de la residencia del sujeto pasivo, compartirse pornografía, formas de exhibición de la desnudez del acusado a través de la ventana o abriendo su puerta, al igual que, reseñar que la clave del wifi de la morada del enjuiciado era su otro número 350XXXXXXX.

En esta dirección, dígase que, lo reseñado aisladamente no sería suficiente para la edificación del delito; empero, al militar con la deponencia de Sonia y KDAC, derivan en constatar la frecuente 15 Cfr. CSJ. SP, 8 may. 1997, rad. 9858; 26 oct. 2000, rad. 15610; 8 jun. 2003, rad. 18583; 13 sep. 16, rad. 23251; y 2 y 17 sep. 2008, rad. 24469 y 24212, respectivamente. 17 CSJ SP3397-2014 (38793) 18 Edad que fuere estipulada conforme al Registro Civil de Nacimiento demostrativo del nacimiento de KDAC el 4 de agosto de 2007 Página 51 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exhibición del cuerpo desnudo del acusado, la posibilidad de poderse observar directamente dicho proceder desde la residencia de la víctima, tal como manifestó presenciar la denunciante, añadido de invitaciones infligidas por Mauricio a la niña para ingresar a su domicilio en línea de consumar prácticas sexuales.

Del mismo modo, la narración por parte de KADC, la cual, cabe destacar, carece de intención de perjudicar al procesado, permitió también articular los indicios en dirección a una conclusión demostrativa del delito. Esto, por supuesto, siempre que la prueba practicada en el juicio sea valorada en su conjunto. 7.3.2.3. Al pretenderse una estructura racional idónea, se dejó el testimonio del acusado para el final.

Ahora, férreo se tornó el acusado en negar la conducta punible atribuida por la Fiscalía, por manera que destacó: - El número telefónico 314XXXXXXX en efecto lo tenía pegado afuera de su casa. - Hallarse en compañía los días 12, 13 y 14 de junio de la señora Lennis, amiga íntima. Página 52 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - Pertenecer el abonado telefónico 350XXXXXXX a su hermano, pero utilizar él esa línea, no obstante, fue hurtada. - Ser víctima de un hurto a inicios del año 2019, ocasión en la que perdió sus celulares. - A pesar del hurto del celular a inicios del año 2019, Lennis figuraba como la persona que chateaba con la menor, ya que, tras ser cuestionada sobre si tenía hijas, le mostró al procesado una foto de la víctima vistiendo la camiseta de la selección Colombia.

No obstante, este desconocía dicha situación, pues Lennis únicamente le pedía que le proporcionara acceso a wifi, sin que él supiera la razón, el medio o el propósito de su uso. En términos generales, el núcleo de la declaración se centró en aspectos preliminares que, en realidad, no generan la consecuencia esperada según la pretensión del acusado.

Este aceptó que los mensajes se enviaban desde su línea telefónica, pero atribuyó su emisión a una persona completamente ajena al proceso. Además, su versión resulta inverosímil, pues desafía incluso la lógica más elemental, sin requerir un análisis profundo para ser descartada. Página 53 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado, los hurtos de sus teléfonos es otro aspecto del todo incierto y huérfano de prueba, salvo las manifestaciones de los testigos de descargo, quienes sabían que el encausado fue objeto del mencionado ilícito, a pesar de lo acotado, ninguna denuncia, factura de la adquisición de un nuevo equipo o simcard, siquiera el establecimiento en el cual fue adquirida una nueva se precisó. Lo expuesto es suficiente para restarle el grado de persuasión que la defensa pretendía atribuirle.

En consecuencia, con base en lo analizado, se concluye que la prueba presentada por la Fiscalía ofreció mayor credibilidad, congruencia y verosimilitud. 7.3.3. Conclusiones. 1. Conforme a las amplias consideraciones y relación probatoria agotada, se avizora correcto confirmar la sentencia revisada, claro está, afirmando que esto obedece a la modalidad de la conducta punible descrita en el Art. 209 del C.P, concerniente a la inducción a prácticas sexuales de una menor de 14 años. 2.

Es enfática la Colegiatura en explicitar que, el exhibicionismo no es una conducta punible, salvo que provenga Página 54 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acompañado de otros actos, lo cual básicamente refulgió explicado a lo largo de la providencia. 3.

Es pertinente sintetizar que la utilización de los mensajes de WhatsApp tuvo un papel preponderante, pero como indicio, dado que persistía incertidumbre sobre la identidad del emisor de la conversación. 4. A lo precedente, se añadieron los términos temporoespaciales denotados en las conversaciones, los que pudieron compaginarse con las deponencias de los testigos de cargo.

En vista de lo discurrido, se confirmará integralmente la sentencia revisada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, mediante la cual condenó al señor Mauricio por el delito denominado actos sexuales con Página 55 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menor de 14 años (Art. 209 del C.P), cometido en contra de la niña KDAC SEGUNDO: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados, Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Gloria Ligia Castaño Duque Página 56 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f50ae68366e9adf68ac5558956c1ac4a7725566657e8cd9abe43f078b5fc80c4 Documento generado en 19/08/2025 07:39:06 PM Página 57 Sistema Acusatorio Radicado: 2019 00137 01 Acusado: Mauricio Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica