Página 1 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1940 de la fecha.
Manizales, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1. ASUNTO: Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación formulado por la Defensa en contra de la decisión proferida el día 14 de enero de 2025, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, que reconoció la calidad de víctimas de los señores Ernesto y William, al interior del proceso que por el delito de Uso de documento falso es seguido, en contra de la señora CAROLINA.
2. RESEÑA FÁCTICA Página 2 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conforme con la acusación, el día 11 de agosto de 2021 la señora CAROLINA se presentó ante la Notaría Segunda de Manizales, con el fin de realizar escritura pública para formalizar una compraventa de un inmueble apartamento- ubicado en el barrio Puertas del Sol del municipio de Manizales, entre ella como vendedora, y el señor William en calidad de comprador, para lo cual presentó un poder especial otorgado supuestamente por su exesposo Ernesto, ante la Notaría Tercera de Barranquilla, con el que autorizaba la cancelación del patrimonio inembargable de familia que ostentaba el inmueble materia de la negociación. El Notario Segundo de Manizales procedió a la verificación de la autenticidad de dicho documento, para lo cual ofició a la Notaría Tercera de Barranquilla, desde la cual se conceptuó que el aludido poder no se correspondía con los sellos utilizados, así como tampoco con la firma empleada por el titular y tampoco por el otorgante, por lo que se dedujo que la vendedora hizo uso de documento falso, dando ello lugar a la interposición de la correspondiente denuncia.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Tras la ubicación de la señora CAROLINA y la correspondiente citación, el día 13 de agosto del año 2024, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, se cumplió con la audiencia preliminar de formulación de imputación, en la que se le atribuyó ser autora del delito de Uso Página 3 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de documento falso consagrado en el artículo 291 del Código Penal.
La imputada no aceptó cargos, tras lo cual se clausuró la diligencia, sin solicitud de medida de aseguramiento alguna. 3.2. Agotada la fase de investigación, se radicó el escrito de acusación (28 de agosto de 2024), correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, el cual, luego de un aplazamiento, realizó la audiencia de formulación oral de tal acusación el día 14 de enero del año 2025.
En esta oportunidad se cumplió con el saneamiento del proceso y la subsiguiente formalización del cargo atribuido, continuando luego con el reconocimiento de la calidad de víctimas, en los siguientes términos:
4. DECISIÓN MATERIA DEL RECURSO Luego de dar por debidamente formulada la acusación, inmediatamente el juez procedió a señalar: “De otro lado se le reconoce entonces la calidad de víctima al señor Ernesto, que ha estado representado judicialmente por parte de la doctora Xiomara, y de igual forma (…)1 se reconoce la calidad de víctima del señor William, quien está representado judicialmente en este proceso por parte del doctor Carlos Arturo Grajales Vasco, quien ha sido 1 Pide al abogado el nombre de su representado. 2 Min 19:45, Video 02Acusación 14-01-2025.
Página 4 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal designado por la Fiscalía”2, abriendo inmediatamente la oportunidad para la interposición de recursos. 5. RECURSOS 5.1. Frente a la anterior determinación de reconocimiento de víctimas, únicamente la Defensa se mostró inconforme, presentando los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, que procedió a sustentar en el acto.
Alegó el Censor que, de acuerdo a los hechos enrostradas por la Fiscalía, no se evidencia que las dos personas reconocidas como víctimas lo hayan sido con relación a algún delito, en tanto se está de cara a una conducta punible contra la Fe Pública, ente abstracto que no tiene una ligazón con algún daño irrogado al señor William, como tampoco a Ernesto.
Indicó que, de la narración de los hechos, se abstrae que si la procesada procuró usar el documento público, cuando acudió a la Notaría Segunda de Manizales, se hizo la revisión con el homólogo de Barranquilla que impidió la continuación de la negociación, por lo que el supuesto intento de levantar el patrimonio inembargable de familia no se cumplió, lo cual aparta al comprador de un perjuicio que no se ocasionó, así como tampoco al titular del bien, estando el certificado de tradición en iguales condiciones a como estaba antes de los hechos.
Página 5 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Complementó que para predicar un daño, debería conocerse que el patrimonio de familia sí fue levantado o que la negociación se llevó a cabo, pero nada de ello ocurrió ante la verificación de la autenticidad del documento. 5.2.
En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, el Fiscal delegado manifestó que el comprador sí fue víctima de un delito, porque para esa compraventa entregó un dinero como parte de pago de esa negociación en la que medió un poder inexistente, que contuvo una firma falsa de Ernesto, lo cual lo convierte en una víctima de esa defraudación de la Fe Pública que también le representó un desmedro patrimonial por apartarlo del pago parcial adelantado.
El apoderado de William, manifestó que su representado sí era víctima, como quiera que, a partir del poder falso, se le condujo a entregar $40´000.000 como parte de pago para materializar la negociación. La representante judicial de Ernesto, manifestó que éste, en condición de ex esposo y ante la ausencia de liquidación de sociedad conyugal, le correspondía un porcentaje del inmueble, y para evadir ese derecho sobre el bien, le falsificó la firma para venderlo, con claro compromiso de su nombre, lo cual le condujo a denunciar al conocerse que se estaba negociando, con pagos, a su espalda.
Página 6 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La delegada del Ministerio Público, por su parte, señaló que el delito atribuido es de mera conducta, que se consuma cuando se usa el documento falso, y a continuación expresó que, al tenor de la concepción amplia del concepto de víctima desarrollado en la sentencia C-516 de 2007, gozan de su garantía de protección especial.
Dicho lo anterior, apuntó que quizás faltó clarificar en la acusación el efecto patrimonial del delito, pero que una vez conocido permite identificar que el comprador sí puede ser considerado víctima, así como la persona de quien se ha utilizado su nombre con una firma falsa. Pidió así la confirmación de la decisión. 5.3. El juez de primer nivel no repuso su decisión, amparado en que, si bien no es un hecho jurídicamente relevante la existencia de un detrimento patrimonial de Ernesto que debiera incluirse en la acusación, ello no era necesario para considerársele como víctima, como que al fin y al cabo su facultad de disposición de ese bien hubiera podido verse afectada, y de todos modos, tal y como ha sido informado pudo obtener los beneficios de una enajenación del bien, tal y como fue el pago parcial por anticipo.
Respecto al señor William expresó que al realizar un pago de $40´000.000 incurrió en una erogación con ocasión de la negociación y del uso del documento falso, por lo que también era clara su condición de víctima en los términos del artículo 132 del Página 7 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Código Penal, que otorga tal calidad a quien ha sufrido un daño o detrimento como consecuencia del injusto.
Ante la confirmación de la decisión, se procedió a conceder el recurso de apelación, con el correlativo envío de las diligencias a esta Colegiatura. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. Una vez revisado el decurso de la diligencia en que se presentó la controversia que ahora concita la atención de la Sala, y conforme a los motivos expuestos por el apelante, se aprecia necesario desarrollar dos planteamientos de orden procedimental de relevancia, siendo el segundo de ellos determinante en la decisión a adoptar en sede de segunda instancia. 6.2.
Acerca del espacio procesal para reconocer la calidad de víctima. Reza el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, ubicado en el capítulo dedicado a la audiencia de formulación de acusación, que “En esta audiencia se determinará la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 132 de este código. Se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya”, sin que la misma norma Página 8 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal u otra regla legal establezca el específico instante procesal dentro de la audiencia en que debe tener lugar.
Es así como, bajo criterios de lógica jurídica, se ha llenado el vacío legal considerando que el espacio oportuno es al inicio de la diligencia, como que la legitimación de la víctima y el eventual otorgamiento de personería para actuar de su apoderado, son presupuestos para que pueda participar activamente de las actuaciones subsiguientes, tales como el saneamiento del proceso, la presentación de observaciones al escrito de acusación y la verificación del descubrimiento cabal de los elementos de prueba, facultades todas otorgadas a las víctimas desde la sentencia de constitucionalidad C-209 de 2007 que no sería coherente que ejercitara como sujeto procesal, para luego retomar la discusión acerca de su real calidad de víctima.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde antaño ha expuesto al respecto: “Al no preverse un estadio particular para examinar la temática de las víctimas, resulta razonable iniciar la audiencia de acusación definiendo a qué personas les asiste derecho a obtener ese estatus, pues con ello se garantiza su participación como intervinientes especiales desde los albores del juicio con la posibilidad de recibir el traslado del escrito de acusación, expresar causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades y efectuar observaciones al escrito de acusación”2. 2 CSJ, decisión del 12 de diciembre de 2012, Rad. 40242.
Página 9 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo esta consideración, encontramos como primera flaqueza procedimental, el que el juez agotara el objeto de la audiencia de formulación de acusación y sólo hasta el final procediera a la determinación de la calidad de víctima de los dos comparecientes, puesto que, de esta forma contraria a la lógica, se habilitó la intervención de dos personas (a través de sus correspondientes apoderados judiciales) a lo largo de la audiencia, sin zanjar su legitimidad para comparecer y actuar.
Sin embargo, es preciso señalar que esta irregularidad, si bien contraria a la estructura lógica del procedimiento, no alcanza a generar una vulneración de garantías fundamentales que conduzca a la invalidez de la actuación, como que la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que no hay un único momento para reconocer la calidad de víctima (AP-2543-2021, Rad. 58730)4, pudiendo ocurrir tanto con antelación, como cuando comparecen a las audiencias preliminares, pero además en etapas posteriores a la audiencia de formulación de acusación, al interior de la cual, para este caso, no se le cerró la oportunidad de participar a quienes se consideran víctimas y comparecieron en tal rol, pues al fin y al cabo el juez les otorgó desde un comienzo la palabra a sus apoderados, para que se pronunciaran frente a todos los tópicos abordados, aún sin el reconocimiento formal. 4 La decisión reseñada reza: “En relación con el momento procesal para su reconocimiento, el artículo 340 ejusdem señala que la calidad de víctima se determinará en la audiencia de formulación de acusación, oportunidad que no puede entenderse preclusiva, ni extintiva del derecho, puesto que es claro, de acuerdo con la normatividad legal4 y la jurisprudencia constitucional,4 que la víctima tiene derecho a intervenir en todas las fases de la actuación procesal.
Página 10 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta prerrogativa no solo se extiende a las etapas previas a la acusación, sino también a las fases posteriores, de allí la posibilidad que tiene de pedir su reconocimiento aún después de dicho momento procesal, pues sería contradictorio sostener que le asiste el derecho de intervenir en cualquier momento procesal y al mismo tiempo negarle la oportunidad de hacerlo porque no concurrió a la audiencia de formulación de acusación.” Pero no ocurre lo mismo con la segunda de las irregularidades advertidas, ya que, por su trascendencia en términos de garantías, reclama una readecuación de la actuación, tal y como pasará a exponerse: 6.3.
Trámite para la verificación y consecuente reconocimiento de la calidad de víctima. La determinación de la calidad de la víctima no opera de forma automática, como tampoco tras la verificación oficiosa y aislada del juez, sino que, como decisión sustancial susceptible de recursos, debe agotar un espacio de postulación y debate, con el que se exterioricen las argumentaciones correspondientes, acompañadas de los elementos de convicción que les sirven de respaldo.
No al punto de un intrincado debate probatorio como si de un juicio anticipado se tratara, pero sí de una oportunidad procesal a favor de quienes se consideran perjudicados para que, de forma directa o a través de la Fiscalía, reclamen su legitimación para obrar en la actuación (distinto al derecho a ser indemnizados que tiene un espacio de definición posterior).
De ahí que la jurisprudencia sea Página 11 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal clara en señalar: “La acreditación sumaria del daño es una carga procesal mínima que debe cumplir quien solicita el reconocimiento como víctima” (AP- 1308-2025, Rad. 66597)3.
Es decir, a quien pretenda ser reconocido como víctima, no le basta comparecer, sino que deberá cumplir con una obligación argumentativa y probatoria, que no puede ser soslayada por la Judicatura. La Corte Suprema de Justicia en ello no ha dudado, y es así como en sólida línea de pensamiento ha señalado: “23.- Entonces, quien pretenda adquirir la condición de víctima dentro del proceso penal debe precisar en qué consistió el daño real y concreto causado por la comisión del delito investigado o juzgado, así se persigan los objetivos de justicia y verdad y no la reparación pecuniaria, y en dado caso, tiene la obligación de aportar los medios de convicción que sumariamente demuestren la afectación4. 24.- Adicionalmente, la acreditación del perjuicio real, concreto y específico, cualquiera sea su naturaleza puede lograrse “(…) con la simple argumentación que concatene la situación del peticionario frente a los sucesos base de la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación, acompañada de la prueba sumaria de la legitimidad para intervenir”5. 25.- De otra parte, como la ley no establece un trámite específico para el reconocimiento de víctimas en el proceso penal, el juzgador tiene la obligación en cada caso particular de examinar si los medios de convicción y los argumentos suministrados son 3 Cfr. AP, oct. 2 de 2013, rad. 42243 y AP3812-2022, rad. 60269. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto del 2 de octubre de 2013. Radicado 42243 y auto AP2233-2016 del 13 de abril de 2016. Radicado 47454. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 2 de octubre de 2013. Radicado 42243. Página 12 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suficientes para deducir razonablemente la probable existencia de una afectación de quien invoca la calidad de víctima.”6 Descendiendo entonces al caso en concreto se encuentra que, ni al principio, como tampoco en ningún momento de la audiencia de formulación de acusación, el juez otorgó la palabra a la Fiscalía o a los Representantes de víctimas comparecientes para que presentaran las razones por las que debían ser reconocidos los señores Ernesto y William, como perjudicados con el delito de uso de documento falso, y al momento de otorgarles tal calidad, lo hizo sin ofrecer los motivos que así lo imponían, a pesar de que era su deber, toda vez que la providencia que reconoce la calidad de víctima es un auto en los términos del art. 161 del Código de Procedimiento Penal, y por tal debe cumplir con una “fundamentación fáctica, probatoria y jurídica” (art. 162 ejusdem).
Es así entonces se afectó el debido proceso, tanto por prescindencia de un especio procesal de postulación necesario, como por la falta de motivación de una decisión que resuelve un aspecto sustancial para el juzgamiento, conduciendo a que la Defensa presentara los recursos de reposición y apelación que fueron los que apenas vinieron a dar la posibilidad a los representantes de víctimas a que expusieran las razones por las que sus patrocinados eran perjudicados con el delito, argumentación 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
AP401-2024, Rad. 64413 Página 13 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal novedosa en la que indebidamente se fincó el juez de primera instancia para denegar la reposición de su decisión. En efecto, tras la ausencia total de la oportunidad para presentar y discutir la calidad de víctima de las dos personas comparecientes en tal condición y emitirse una primera decisión de plano, luego de escuchar al impugnante y a los sujetos procesales no recurrentes, al resolver el recurso de reposición se soportó en un detrimento patrimonial por pago de anticipos en la compraventa y otras situaciones adyacentes que apenas se ventilaron por Fiscalía y representantes de víctimas al reclamar la confirmación de la decisión en su intervención como no recurrentes, en desmedro una vez más de las reglas del debido proceso, puesto que el Defensor quedó desprovisto de herramienta para hacer control a esa argumentación novedosa ofrecida por los sujetos procesales y utilizada por el juez para confirmar su inicial decisión carente de fundamentación. Tales menoscabos al derecho de defensa y al debido proceso en aspecto sustancial, constituyen causales de nulidad consagradas en el Código de Procedimiento Penal (Taxatividad), traducidas para este caso en la imposibilidad de la procesada y su Defensor en controvertir de forma idónea el reconocimiento de la calidad de víctima (Trascendencia), sin que pueda superarse tal anomalía de otro modo sino retrotrayendo la actuación (Residualidad), puesto que entrar a resolver en sede de segunda instancia sobre la legitimidad del par de comparecientes para actuar Página 14 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como víctimas, lo sería por fuera del necesario espacio de discusión que debió abrir el juez para escuchar la postulación y la prueba (así fuese sumaria) que le sirviera de respaldo a esa condición de víctimas que, para este caso en concreto, no es posible derivar con claridad del sustrato fáctico base de la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación. Así las cosas, se dispondrá la anulación de la actuación desde la decisión de determinación de la calidad de víctimas, a efectos de que se rehaga este preciso tópico de la actuación, esta vez con la oportunidad no ofrecida el 14 de enero de 2025 de escuchar a postulantes en su pedimento de reconocimiento y a los demás sujetos procesales, como espacio previo necesario para la adopción de una decisión que, se insiste, debe ser motivada, como no lo fue la anterior. 7.
DECISIÓN En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de la actuación desde la determinación de la calidad de víctimas, inclusive, adoptada en audiencia del 14 de enero del año 2025, para Página 15 Sistema Acusatorio: 2021-01759-01 CAROLINA Uso de documento falso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales se apreste a rehacer esta precisa etapa de reconocimiento, con la oportunidad de escuchar a postulantes en su pedimento y a los demás sujetos procesales, como espacio previo necesario para la adopción de una decisión motivada.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de las diligencias al despacho de origen para lo de su competencia.
TERCERO: SE INFORMA que en contra de la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Las Magistradas, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Mónica María Builes Naranjo -Secretaria- Firmado Por: Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99372dfe696ca69aefccb9117ab8cb450ffb5ff291d511dd26b260b315f127e0 Documento generado en 15/08/2025 03:00:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica