Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 66001312000120200000301

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Ximena Vidal Perdomo

Fecha: 2025-07-15

Sujetos procesales: Suj. Fiscalía Veintinueve Especializada de Extinción del Derecho de Dominio

TEMA: CUIDADO Y VIGILANCIA DEL BIEN - La sociedad realmente se dedicaba a prestar el servicio de transporte a varias aseguradoras. asimismo, el trabajador expresó que, aunque revisaron el camión, les resultaba imposible descubrirlo porque para cargarlo sólo requería de 20 minutos; de manera que, estudiado el material probatorio, la Sala encuentra acreditada la buena fe, exenta de toda culpa, con fundamento en el actuar diligente y prudente de la empresa afectada. / HECHOS: Debido a una investigación seguida en contra de una organización delincuencial denominada “los Miranda”, la vía Pereira, investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación y uniformados del Ejército Nacional interceptaron al camión en el que encontraron un compartimento acondicionado en el que se ocultaban 100 bloques, contentivos de 50 kilos de marihuana, tipo “cripy”, por lo que se capturó al, conductor, y a su acompañante, el primero se fue beneficiado con un principio de oportunidad, mientras que el segundo aceptó cargos.

La Fiscalía Veintinueve Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, radicó demanda por medio de la cual solicitó la extinción de dominio e impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre ese vehículo. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio del vehículo.

Le corresponde a esta Sala determinar si, conforme a la valoración integral de las pruebas, se pudieron demostrar los elementos objetivo y subjetivo de la causal invocada por la fiscalía general de la Nación, con el fin de extinguir el dominio del bien vinculado, de propiedad del afectado. TESIS: En el presente asunto, se acude a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.

(…) La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente: “Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera.

(…) Particularmente, es importante precisar que la causal citada recae sobre aquellos bienes usados o instrumentalizados para la ejecución de una actividad ilícita; es decir que esta causal procede cuando el propietario del bien ha omitido diligencia frente a los deberes jurídicos de destinación que demanda el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma.

(…) Sobre el aspecto objetivo de la causal atribuida, ninguna controversia se suscitó sobre este elemento, pues quedó demostrado que, producto de una investigación, investigadores del CTI y uniformados del Ejército Nacional interceptaron al camión, inspeccionaron el automotor y encontraron un compartimento acondicionado, en el que se ocultaban marihuana, tipo cripy.

(…) De acuerdo con lo expuesto es claro que el automotor se utilizó para transportar estupefacientes, por lo que, sin necesidad de un análisis extenso, el cumplimiento del aspecto objetivo se encuentra plenamente acreditado, como bien se analizó en sentencia de primera instancia. (…) Sobre el aspecto subjetivo de la causal atribuida; el juzgado de primera instancia analizó que no era procedente la extinción del derecho de dominio del vehículo, porque la afectada demostró cuidado y vigilancia sobre el mismo.

(…) Se recibió el testimonio del gerente general de la empresa fabricante de carrocerías, ingeniero mecánico inscrito en el Ministerio de Transporte como constructor. Explicó que en este caso fabricó una carrocería tipo grúa (planchón) para instalar sobre el camión involucrado. Indicó que conoce a los propietarios porque son clientes habituales y les ha fabricado varias carrocerías.

Sobre el compartimento hallado, aclaró que es un espacio visible, ubicado en la parte inferior del planchón, normalmente usado para guardar herramientas. Señaló que su empresa sugiere esta adecuación a los clientes y que, para fabricarla, se requiere ficha de homologación aprobada por el Ministerio de Transporte. Añadió que el diseño cumple con las normas y que el compartimento no estaba oculto, sino que forma parte de la estructura móvil del planchón. (…) La segunda testigo manifestó ser Representante Legal de la empresa de transporte, desde febrero de 2014, encargada de la parte administrativa.

Indicó que el vehículo es una grúa tipo camión, utilizado para servicios a aseguradoras, y que el conductor estaba vinculado por prestación de servicios. Relató que, en noviembre de 2016, el trabajador, considerado de confianza, pidió permiso para trasladar en el vehículo a un amigo de Cali a Medellín para un servicio pago. Señaló que hubo contacto telefónico hasta las 6:00-7:00 p.m., pero después no respondió; al día siguiente supieron que había sido capturado por narcotráfico; que pensaron que era una trampa, viajaron a Pereira para ayudarle y en diciembre les devolvieron la grúa por ser terceros de buena fe.

Relató que, en noviembre del 2019, el automotor estaba haciendo un servicio para Buenaventura y, vía al mar, la detuvo un retén que informó que quedaba incautada por un proceso de extinción de dominio en Pereira. (…) Detalló cómo era el proceso para cumplir con los trabajos encargados por las aseguradoras, además, que el conductor llegó referenciado por otra empresa de grúas, para contratarlo verificó antecedentes penales, licencia y referencias, incluso, conocieron a su familia.

(…) Otro testigo señalo que es socio de la empresa, y está encargado de la parte operativa; Explicó las partes de la carrocería y, sobre la imagen 6, aseguró que los compartimentos no son lo que fabricó, sino que ello se ve en la imagen 8, que es de 1 metro de largo y ancho de las dos vigas del chasis. En la imagen 10 observó que en el espacio que él pidió fabricar también había paquetes.

Aseveró que revisó el vehículo antes del servicio, pues se encontró con el conductor en la mañana y no encontró ninguna modificación, por lo cual dio permiso para hacerlo, pues era un trabajador de confianza. (…) De acuerdo con lo mencionado, es claro que la empresa fue constituida, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, y en su objeto social se incluyó la asistencia al vehículo, en aspectos como “apertura de vehículos, servicio de carro taller que incluye paso de gasolina, paso corriente, instalación y desbloqueo, de alarma, diagnóstico técnico, peritaje y atención del vehículo al momento de un siniestro, servicio de desplazamiento o traslado de ocupantes del vehículo averiado o hurtado, servicio de conductor elegido, servicio de conductor profesional”.

Además, cobran vital importancia las certificaciones expedidas por varias aseguradoras porque demuestran que sí se estaba cumpliendo con uno de los objetos para los cuales se constituyó la sociedad. (…) A ello se suma que el conductor era un empleado, vinculado con un contrato de trabajo que llevaba casi dos años para el momento en que ocurrieron los hechos que causaron esta providencia, tiempo durante el cual, afirmaron los testigos, se mostró como un muy buen trabajador; lo cual hace lógica la confianza que decían tenerle, como para permitirle usar el vehículo para un viaje de un amigo.

(…) Como se refirió a lo largo del trámite, el contrato de trabajo no está autenticado, pero ello no es óbice para su validez, además, porque en el cuaderno del juzgado de primera instancia en que se resolvió sobre las medidas cautelares sí obran los soportes de pago de aportes a seguridad social por los trabajadores, lo que corrobora que la sociedad realmente se dedicaba a prestar el servicio de transporte a varias aseguradoras.

(…) También se allegó la declaración bajo juramento con fines extraprocesales, en la que el referido trabajador expresó que, aunque revisaron el camión, les resultaba imposible descubrirlo porque para cargarlo sólo requería de 20 minutos. (…) De manera que, estudiado el material probatorio obrante, la Sala encuentra acreditada la buena fe, exenta de toda culpa, con fundamento en el actuar diligente y prudente de la empresa afectada.

MP: XIMENA VIDAL PERDOMO FECHA: 15/07/2025 PROVIDENCIA: SENTENCIA 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Especializada en Extinción de Dominio Lugar y fecha Medellín, 15 de julio de 2025 Proceso Ley 1708 de 2014 Radicado 660013120001202000003-01 Demandante Fiscalía 29 de Extinción de Dominio Afectados y otro Providencia Sentencia Tema Apelación Decisión Confirma Ponente Ximena Vidal Perdomo 1.

ASUNTO La Sala decide sobre el recurso de apelación interpuesto, por el delegado fiscal, contra sentencia del 6 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Pereira, mediante la cual resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio del vehículo, tipo camión, con carrocería grúa, de placas, modelo, cilindraje, color, marca, línea, con motor número, y chasis, propiedad de. 2.

HECHOS Debido a una investigación seguida en contra de una organización delincuencial denominada “los Miranda”, el 18 de noviembre de 2016, sobre las 11:20 p.m., en el kilómetro de la vía – Pereira, investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación y uniformados del Ejército Nacional interceptaron Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 2 al camión de placas, modelo, color, marca, línea, con motor número, y chasis, en el que encontraron un compartimento acondicionado en el que se ocultaban 100 bloques, contentivos de 50 kilos de marihuana, tipo “cripy”, por lo que se capturó a, conductor, y a, su acompañante, el primero se fue beneficiado con un principio de oportunidad, mientras que el segundo aceptó cargos.

3. EL BIEN OBJETO DE EXTICIÓN N° Placa Marca Modelo No. Motor Chasis No. Color 1 4.

ANTECEDENTES PROCESALES 4.1. El 13 de marzo de 2017 la Fiscalía Segunda de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Pereira decretó la apertura de la fase inicial del presente proceso extintivo1. 4.2. Las diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía Veintinueve homóloga que, luego de avocar conocimiento y recaudar elementos materiales probatorios2, el 8 de noviembre de 20193, radicó demanda por medio de la cual solicitó la extinción de dominio sobre el bien referido en el acápite anterior.

En esa 1 Folios 9 a 12 del cuaderno original No. 1 de la Fiscalía 2 Folios 27 a 29 del cuaderno original No. 1 de la Fiscalía 3 Folios 49 a 57 cuaderno original No. 1 de la Fiscalía. Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 3 misma fecha impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre ese vehículo4. 4.3.

Las diligencias se asignaron por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, el cual admitió la demanda5 y ordenó notificar de manera personal a las partes afectadas atendiendo lo consagrado en los artículos 53 y 137 de la Ley 1708. 4.4. Agotado el anterior trámite, se corrió traslado para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran y aportaran pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 141 de la Ley 1708 de 20146. 4.5.

Consecutivamente, el Juzgado emitió providencia del 21 de junio de 2021 por medio de las cuales se pronunció sobre las solicitudes probatorias7; luego fijó fecha para escuchar los testimonios el 10 de julio de ese año. 4.6. Surtida la práctica probatoria, el señor juez corrió traslado para alegar de conclusión, luego de lo cual dictó sentencia en la que resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio del vehículo camión de placas, modelo, color, marca, línea, con motor número, y chasis, propiedad de 8. 4.7.

Dentro del término de ejecutoria de la anterior decisión, el delegado fiscal interpuso recurso de apelación9 que fue 4 Folios 58 a 73 cuaderno original No. 1 de la Fiscalía. 5 Folio 3 del cuaderno original1 del Juzgado. 6 Folio 50 del cuaderno original No. 1 del Juzgado 7 Folios 45 a 48 del cuaderno original No. 1 del Juzgado 8 Folios 119 a 131 del cuaderno original No. 1 del Juzgado 9 Folio 137 a 149 del cuaderno original No. 1 del Juzgado Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 4 concedido en el efecto suspensivo en auto del 26 de enero de 2023 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 4.8.

Mediante auto del 17 de mayo de 2024, el despacho del Magistrado Jorge Andrés Carreño Corredor dispuso remitir las diligencias a esta corporación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12124 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.9. Conformada esta Sala Especializada de Extinción de Dominio y una vez en función de labores su secretaría, el 21 de junio de 2024 fueron repartidas las presentes diligencias al despacho de la suscrita magistrada.

5. DEL FALLO APELADO Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y del acontecer procesal y hacer alusión al derecho a la propiedad privada ya la causal invocada por la fiscalía para la extinción del derecho de dominio, el a quo consideró que el factor objetivo estaba plenamente acreditado porque se demostró el uso del vehículo de placas para transportar 50 kilos de marihuana, tipo “Cripy”; sin embargo, no ocurre lo mismo con el elemento subjetivo, porque, en su criterio, resultaron convincentes los testimonios presentados por la defensa, acerca de que la empresa, representada legalmente por, acondicionó ese compartimento para guardar herramientas y otros elementos indispensables para la prestación del servicio de grúa y que el mismo no estaba oculto.

Además, la empresa hacía una inspección previa y posterior al automotor y que, aunque no tenía instalado un servicio de GPS, sí se comunicaba permanentemente con el conductor quien ese día, Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 5 especialmente, les pidió un permiso para trasladar el vehículo a Medellín, lo cual aceptaron por la confianza y él aprovechó para cargar el camión en 20 minutos, según su declaración extraprocesal, además, la empresa tenía contacto con él durante el viaje hasta que, repentinamente, la perdió. Concluyó que se actuó dentro de las posibilidades y se tuvo cuidado del bien, de manera que no era procedente extinguir el derecho de dominio sobre el vehículo.

6. DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el delegado fiscal deprecó revocatoria de la determinación, con el argumento de que el vehículo se encuentra a nombre de, empresa que no ejerció el control necesario para que se cumpliera con la función social de la propiedad. Aseguró que, aunque se presentó un contrato de trabajo a término indefinido, este no está autenticado, no se presentaron los documentos sobre las prestaciones sociales de esos dos años, ni algo que corrobore el supuesto monitoreo constante por medio de un móvil.

Agregó que, a pesar de las afirmaciones de que no hubo una modificación en la carrocería, las fotografías son evidentes, pues no es posible que en 20 minutos se monten las tablas, debidamente aseguradas, con la capacidad para cargar 50 kilógramos, a lo que se suma que no puede ser cierto que ese compartimento sea para guardar las herramientas, porque esto implicaría que el automotor se hubiera quedado sin espacio para ello durante ese viaje; asimismo, cuestionó que no se hubiera hecho un estudio más diligente al contratar a, perteneciente a una organización delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes, en la que era conocido Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 6 como “ ” o “ ” y tenía la función de transportar la sustancia, de manera que ello debió hacerlo con ese vehículo, lo que demuestra la falta de diligencia de la empresa. 7.

CONSIDERACIONES 7.1. Competencia Esta Sala es competente para resolver el mecanismo de alzada, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 38 -numeral 2º- de la Ley 1708 de 2014, modificada por la 1849 de 2017 y el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

El presente trámite se ajustó a las disposiciones procedimentales de la Ley 1708 de 2014, cumpliendo válidamente con las formas propias de la actuación, respetando los derechos y garantías fundamentales de las partes; en tal virtud no existe motivo para invalidarlo. 7.2. Problema jurídico Le corresponde a esta Sala determinar si, conforme a la valoración integral de las pruebas, se pudieron demostrar los elementos objetivo y subjetivo de la causal invocada por la Fiscalía General de la Nación, con el fin de extinguir el dominio del bien vinculado, de propiedad de. 7.3.

La causal invocada Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 7 En el presente asunto, se acude a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “…que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.

Para acreditar la concurrencia de la referida causal de destinación, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente: “Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera.

En cuanto al primer aspecto, puede indicarse que la carga se encuentra en cabeza de la Fiscalía exclusivamente, mientras que del segundo evento los gravámenes son compartidos; no obstante, es aquí donde se activa el instituto de la carga dinámica de la prueba según la cual quien se encuentra en mejor posición para aportar evidencia concerniente a ciertos aspectos motivo de estudio, es quien debe tributarla al proceso; por ejemplo, cuando el afectado alega que obró de buena fe, cuenta con la facultad de acreditar sus pregones, teniendo que, en caso de no hacerlo, zozobren sus aspiraciones en el pleito”.10 Particularmente, es importante precisar que la causal citada recae sobre aquellos bienes usados o instrumentalizados para la ejecución de una actividad ilícita; es decir que esta causal procede cuando el propietario del bien ha omitido diligencia frente a los deberes jurídicos de destinación que demanda el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma. 7.4.

Caso concreto: 10 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Extinción del Dominio. MP William Salamanca Daza. Sentencia del 3 de febrero de 2022. Radicación 110013120001201500068-01. Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 8 7.4.1. Aspecto objetivo de la causal atribuida: Ninguna controversia se suscitó sobre este elemento, pues quedó demostrado que, producto de una investigación seguida en contra de una organización delincuencial denominada “ ”, el 18 de noviembre de 2016, en el kilómetro de la vía – Pereira, investigadores del CTI y uniformados del Ejército Nacional interceptaron al camión de placas, conducido por, quien estaba acompañado de, inspeccionaron el automotor y encontraron un compartimento acondicionado, en el que se ocultaban 100 bloques, contentivos de 50 kilos de marihuana, tipo cripy.

En favor del primero de los mencionados se otorgó un principio de oportunidad dentro del radicado, mientras que el segundo fue condenado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del proceso de radicado. De acuerdo con lo expuesto es claro que el automotor se utilizó para transportar estupefacientes, por lo que, sin necesidad de un análisis extenso, el cumplimiento del aspecto objetivo se encuentra plenamente acreditado, como bien se analizó en sentencia de primera instancia. 7.4.2.

Aspecto subjetivo de la causal atribuida: Sobre este punto, el juzgado de primera instancia analizó que no era procedente la extinción del derecho de dominio del vehículo, porque la afectada demostró cuidado y vigilancia sobre el mismo, análisis que comparte esta Sala, como pasará a explicarse. Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 9 Se recibió el testimonio de, quien expresó que es gerente general de la empresa, que fabrica carrocerías, es ingeniero mecánico, inscrito en el Ministerio de Transporte como constructor de esos artefactos, explicó que, en este asunto, fabricó una carrocería tipo grúa - planchón, para instalar sobre un camión de placas, chasis.

Aseguró que conoce a y a, pues son clientes de su empresa y les ha fabricado tres carrocerías. Se le presentó el informe de investigador de campo FPJ-11 del 18 de noviembre de 2016 y se refirió a las imágenes que allí se presentaron, sobre la número 5, explicó que es uno de los bastidores del chasis el cual ya viene del concesionario, en la imagen 6, sobre la parte inferior de la carrocería, indicada como punto de hallazgo, afirmó que es una grúa - planchón, es móvil, se desplaza del chasis para subir su carga, y cuando lo hace totalmente éste queda completamente descubierto, generalmente, ese espacio es usado por las personas para guardar diferentes tipos de herramientas, usualmente los clientes le solicitan que se le instalen unas láminas, como en este caso, pues el compartimento tiene una medida de 70 cm de ancho, 80 cm de largo y 20 cm de altura.

Reiteró que el espacio es totalmente visible y que nadie le solicitó hacerlo, sino que él lo sugiere a sus clientes para el almacenamiento de herramientas. Relató que, para que su empresa pueda hacer ese artefacto, debe presentar una ficha de homologación, que se radica ante el Ministerio de Transporte, quien lo aprueba y con ese documento se matriculan los vehículos ante una Secretaría de Tránsito, además, él da una garantía para reclamar el automotor, que debe tener unas revisiones al mes, para hacer unos ajustes, pero en Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 10 este asunto no encontró ninguno cuando lo inspeccionó. Él sabía que ellos le prestaban servicio de transporte a. manifestó que es la Representante Legal de desde febrero de 2014, se encarga de la parte administrativa, y tiene el 50% de las acciones, que es contadora pública, especializada en finanzas, su esposo es.

Sobre el automotor, informó que es una grúa, tipo camión, marca, modelo, color, de placas, para manejarlo tenía una persona contratada por prestación de servicios durante y, además, tenían convenios con parqueaderos cercanos a las casas de los técnicos por si sucedía una emergencia, en noviembre de 2016, conductor y trabajador de confianza, les pidió permiso para transportar el vehículo de un amigo de Cali a Medellín, era un servicio totalmente pago, pero no tenían mayor información; ese día, sobre las 3:00 p.m. fue el último momento en que vieron la grúa, pues él informó que sobre las 6:00 p.m. o 7:00 p.m., hubo contacto con él y se monitoreó telefónicamente, pero sobre las 10:00 p.m. no contestaba el celular, al siguiente día, por medio de la esposa de, se enteraron que estaba preso por un asunto relacionado con estupefacientes, ellos pensaron que había sido una trampa y fueron hasta Pereira para prestarle ayuda, allí supieron los detalles.

Agregó que llevaron un abogado de Cali, con el fin de que les entregara una declaración acerca de que sí tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo, en diciembre se les entregó la grúa porque eran terceros de buena fe, no vieron ninguna modificación y pensaron que el proceso había finalizado. Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 11 Relató que, en noviembre del 2019, el automotor estaba haciendo un servicio para Buenaventura y, vía al mar, la detuvo un retén que informó que quedaba incautada por un proceso de extinción de dominio en Pereira.

Se le exhibió el contrato de trabajo celebrado con, según el cual este inició sus labores el 1 de enero de, en ese momento el representante legal era su esposo, quien también avaló la modificación sugerida por el señor sobre un compartimento adicional, todas sus grúas tienen esa adecuación. Afirmó que, entre las imágenes que tomó el investigador, había una en que le mostraron un arreglo hecho con tablas, amarradas con cintas, y una especie de caja que estaba debajo del planchón. Detalló cómo era el proceso para cumplir con los trabajos encargados por las aseguradoras, además, que el conductor llegó referenciado por otra empresa de grúas, para contratarlo verificó antecedentes penales, licencia y referencias, incluso, conocieron a su familia.

Por su parte, indicó que es socio de, constituida en el 2013, y está encargado de la parte operativa. Presentó la factura de venta del 21 de enero del, expedida por, de 11, por la elaboración y fabricación del planchón de un chasis, detalló que él le solicitó que realizara un compartimento adicional para poder cargar las herramientas, como se plasmó en el documento: “fabricación de un compartimento, para guardar las cadenas, que va ubicado en el medio de las vigas del chasis”. 11 Folios 28 y 29 del cuaderno original del Juzgado no. 2.

Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 12 Manifestó que, dentro de sus funciones operativas, está monitorear a los conductores en medio de su recorrido, y que el día de la incautación él se comunicó por última vez a las 6:00 p.m. con el señor, pero luego, no hubo respuesta en toda la noche, al día siguiente, sobre la 1:00 p.m., la esposa le contó lo que ocurría, entonces fue a Pereira y le informaron que debajo del planchón se había encontrado marihuana, en compartimentos hechos con tacos de madera y cinta entre las vigas.

Explicó las partes de la carrocería y, sobre la imagen 6 referida en precedencia, aseguró que los compartimentos color no son lo que fabricó, sino que ello se ve en la imagen 8, que es de 1 metro de largo y ancho de las dos vigas del chasis. En la imagen 10 observó que en el espacio que él pidió fabricar también había paquetes color. Tampoco observó alguna modificación adicional cuando le devolvieron el automotor.

Aseveró que revisó el vehículo antes del servicio, pues se encontró con el conductor en la mañana y no encontró ninguna modificación, por lo cual dio permiso para hacerlo, pues era un trabajador de confianza, incluso, en navidad compartieron con los técnicos un almuerzo o cena. Después de este asunto implementaron más protocolos para tener en cuenta los antecedentes judiciales. señaló que trabaja en la Fiscalía General de la Nación como coordinadora del grupo de fotografía y video desde hace 23 años, que es licenciada en comunicación y medios audiovisuales.

Recordó que apoyó en una diligencia a su compañero, el 18 de noviembre de 2016, sobre las 10:00 Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 13 p.m., se solicitó apoyo fotográfico a la incautación de unos elementos materiales probatorios, se dirigió al sitio y encontró una especie de tractomula, allí únicamente se encargó de tomar las fotos del vehículo y de lo hallado en su interior, creía que el informe lo suscribió su compañero, pero luego se le presentó y reconoció su firma en él, explicó que hay unas fotos marcadas con amarillo para resaltar unos elementos camuflados, pero no puede certificar si estaban ocultas o simplemente estaban encima, porque ahí las vio cuando llegó al sitio; se enteró de que incautaron el vehículo porque encontraron drogas y por ello llevó a cabo su trabajo fotográfico, dijo que creía que lo que aparece en color era madera, pero no lo recordó. De acuerdo con lo mencionado, es claro que fue constituida el de diciembre, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, expedido el de septiembre de 12 y en su objeto social se incluyó la asistencia al vehículo, en aspectos como “…apertura de vehículos, servicio de carro taller que incluye paso de gasolina, paso corriente, instalación y desbloqueo, de alarma, diagnóstico técnico, peritaje y atención del vehículo al momento de un siniestro, servicio de desplazamiento o traslado de ocupantes del vehículo averiado o hurtado, servicio de conductor elegido, servicio de conductor profesional…”.

Además, cobran vital importancia las certificaciones expedidas por varias aseguradoras,,,, y 13, porque demuestran que sí se estaba cumpliendo con uno de los objetos para los cuales se constituyó la sociedad. También se estableció que, una vez adquirido el camión, se encargó a, una carrocería en grúa nueva que, 12 Folios 19 y ss.

Del cuaderno original del Juzgado No. 2. 13 Folios 20 y 25 del cuaderno original del Juzgado No. 2. Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 14 según certificado de esta empresa tenía la especificación de “la fabricación de un compartimento para guardar cadenas que va ubicado en el medio del chasis”14, que puede verse en las imágenes 4, 5 y 6 del informe de investigador de campo FPJ-11 del 18 de noviembre de 2016 y que es visible cuando se eleva el planchón, como se observa en la imagen 8 del referido documento.

Según, él mismo hizo la sugerencia de construir el compartimento a, por medio de su empresa, que, además, se encontraba inscrita en el Ministerio de Transporte, como constructora de esos artefactos, por lo que el segundo aceptó la propuesta, teniendo en cuenta que esta circunstancia le podía representar que estaba tomando los cuidados pertinentes, además, resulta lógico que recibiera el consejo como una buena idea para guardar herramientas y elementos para las labores.

A ello se suma que era un empleado de, vinculado con un contrato de trabajo que inició el 1 de enero de 15, es decir, que llevaba casi dos años para el momento en que ocurrieron los hechos que causaron esta providencia, tiempo durante el cual, afirmaron los testigos, se mostró como un muy buen trabajador, e incluso él y su familia compartieron con integrantes de la empresa en navidad, asimismo, llegó por recomendación de varias compañías del sector en las cuales se había desempeñado de forma correcta, lo cual hace lógica la confianza que decían tenerle, como para permitirle usar el vehículo para un viaje de un amigo.

Como se refirió a lo largo del trámite, el contrato de trabajo no está autenticado, pero ello no es óbice para su validez, además, porque en el cuaderno del juzgado de primera instancia en que 14 Folio 30 del cuaderno original del Juzgado No. 2. 15 Folios 30 a 32 del cuaderno original del Juzgado No. 2. Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 15 se resolvió sobre las medidas cautelares sí obran los soportes de pago de aportes a seguridad social por los trabajadores,, y, lo que corrobora que la sociedad realmente se dedicaba a prestar el servicio de transporte a varias aseguradores.

Sobre la función de, se explicó que era la de monitorear los viajes telefónicamente, cada tres horas, aproximadamente, se contactaba con los conductores, cuando no lo hacía otra integrante de la empresa, y les preguntaba en donde se encontraban y cuánto les faltaba para llegar a su destino, ello para evitar una larga espera por parte de los usuarios que contrataban los servicios.

La debida vigilancia sobre el vehículo por parte de, también se puede colegir gracias al documento obrante en el cuaderno de medidas cautelares, escrito a mano por, en el cual consignó, entre otras afirmaciones: “…quiero asegurar a la señora fiscal que la grúa de placas … permanece conmigo las 24 horas, presta a prestar los servicios a los asociados y asegurar a particulares… igualmente señora fiscal para el día 18 de nov.

(sic) lo llame (sic) a comunicarle para un servicio de Cali a Medellín, esta llamada se la hice al celular 5:00 p. m. quiero con esto decirle que mi patrón asta (sic) el último momento quedo (sic) que yo iva (sic) con el servicio de que yo iba con un carro a Medellín”16. Situación que fue corroborada por, quien explicó que, luego de la solicitud que le hizo el conductor lo autorizó, pero él inspeccionó el automotor, con el fin de que no hubiera problemas con agentes del tránsito, y no encontró nada extraño. 16 Folios 11 a 13 cuaderno de medidas cautelares.

Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 16 También se allegó la declaración bajo juramento con fines extraprocesales, en la que el referido trabajador expresó que, aunque revisaron el camión, les resultaba imposible descubrirlo porque para cargarlo sólo requería de 20 minutos.

Aseveraciones de las que se desprende, en primer lugar, que el vehículo estaba, en todo momento, en poder del conductor, quien, una vez recibía el llamado, se dirigía a prestar el servicio, además, que fue verificado por en la mañana, antes de su viaje de Cali a Medellín y que, durante ese día hubo constante monitoreo telefónico por parte del último, quien se comunicó con el trabajador sobre las 6:00 p. m. y, luego de las 10:00 p. m. intentó hacerlo de nuevo, infructuosamente, hasta que el día siguiente se enteró de la aprehensión. Recapitulando, y la señora aseguraron que el conductor solicitó permiso para transportar el carro de un amigo, de Cali a Medellín, entonces se encontraron en la mañana y el primero revisó la grúa, sin encontrar nada sospechoso, aspecto que demuestra su debida vigilancia sobre el bien y su imposibilidad de prever la situación pues explicó que el montaje se hizo en pocos minutos, por lo que no había forma de ser descubierto.

Si bien se interceptó la grúa por parte del Cuerpo Técnico de Investigación y de miembros del Ejército Nacional debido al conocimiento sobre la organización delincuencial denominada “ ”, no hay ningún nexo entre esta y la empresa, por lo que no se puede colegir, sin respaldo probatorio, que el trabajador transportaba constantemente sustancia estupefaciente en ese automotor Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 17 específicamente, por haberse concertado con otras personas para cometer esa clase de ilícitos.

En conclusión, al igual que el funcionario de primera instancia, esta Sala considera que no se acreditó la culpa in vigilando por parte de pues la modificación hecha, por una empresa avalada para ello no puede considerarse como una fuente de riesgo, mucho menos teniendo en cuenta que se llevó a cabo con bastante anticipación a la fecha de los hechos, que el conductor, que llevaba bastante tiempo en la empresa, con buen comportamiento y confianza, obró sin que la sociedad se pudiera percatar de lo ocurrido, con un margen corto para cargar el vehículo con estupefacientes, que impedía el descubrimiento, a pesar de que aquella monitoreó, como solía hacerlo, el viaje para el cual le otorgó permiso; recuérdese que, a diferencia del transporte público de carga, no está regulada la expedición de manifiestos para facilitar la labor de los propietarios y las autoridades de constatar en tiempo real la clase de carga, lugar de origen y destino, valor de la operación y conductor, por lo que resultaba casi imposible.

De manera que, estudiado el material probatorio obrante, la Sala encuentra acreditada la buena fe, exenta de toda culpa, con fundamento en el actuar diligente y prudente de, lo que conlleva la confirmación de la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Medellín, Sala Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 18

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del del del 6 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Pereira, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, acorde con lo normado en el numeral 1º del artículo 65 de la Ley 1708 de 2014. Notifíquese y cúmplase, XIMENA VIDAL PERDOMO Magistrada RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ Magistrado JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado Firmado Por: Radicación: 660013120001202000003-01 y otro Asunto: Apelación sentencia Decisión: Confirma Afectados: 19 Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Sala 002 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86c23d177b0b8de495c61ddfaf0d7c34e78c52c1064766e739a15810 45d6a9ed Documento generado en 15/07/2025 09:48:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica