REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto. Asunto: Apelación sentencia condenatoria en trámite ordinario.
Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes. Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Decisión: Confirma. Aprobado en acta No. 119 Bogotá D. C., cuatro de agosto de dos mil veintiuno. I. OBJETO. Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del joven H.S.G.S. contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes, mediante la cual condenó al precitado como coautor de homicidio agravado, tentado, en concurso heterogéneo con el reato imperfecto de hurto calificado, agravado, atenuado.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. Ocurrió a eso de las 7:50 de la noche del 8 de junio de 2019 en la Vía al Llano con calle 91 sur de esta capital, cuando los hermanos Daniel Steven y Andrés Felipe Fula Rodríguez se desplazaban en una motocicleta por aquel sector y observaron que una dama estaba siendo asaltada por un joven, con el cual forcejeaba mientras pedía auxilio.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 2 Fue así como Daniel Steven se detuvo y procedió a socorrerla pero se presentó un grupo de otros agresores que se lanzaron contra él, intentaron hurtarle su casco de motociclista avaluado en $ 250.000 y le causaron una herida con arma blanca a nivel intercostal, que según los peritos oficiales afectó órgano vital y puso en riesgo su vida, que salvó gracias a la oportuna y eficaz intervención médica.
Los sujetos emprendieron la huida pero se logró la aprehensión del menor H.S.G.S., a quien la víctima identificó como uno de los responsables de los hechos. III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. El 9 de junio de 2019 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Noveno Penal para Adolescentes con función de Control de Garantías, oportunidad en que se legalizó la captura en flagrancia de H.S.G.S. y se le formuló imputación como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado, en modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto, calificado, agravado y atenuado, también imperfecto, acorde con lo descrito en los artículos 27, 103, 104 numeral 2, 239, 240 inciso 2, 241 numeral 10, y 268 del Código Penal.
No le fue impuesta medida de internamiento preventivo y se ordenó su libertad inmediata. 3.2. Luego de radicado el correspondiente escrito de acusación, el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes presidió el 26 de febrero de 2020 la audiencia para la formulación de la pretensión oficial, así como la preparatoria el 17 de julio del mismo año. El juicio oral se adelantó en 3 sesiones: 26 de octubre de 2020, 13 de enero y 25 de marzo de 2021.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 3 3.3. El pasado 17 de junio el a quo profirió sentencia de primera instancia. Decisión que ahora revisa el Tribunal en alzada.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y reseñar los argumentos expuestos por cada parte acometió el estudio de las pruebas legalmente allegadas y con base en su apreciación conjunta concluyó satisfecha la exigencia contenida en el canon 381 del C.P.P. para proferir fallo adverso al enjuiciado, para lo cual se refirió al testimonio de la víctima y de su hermano Andrés Felipe Fula, así como a la intervención del perito en medicina legal.
En lo concerniente al ilícito de hurto precisó que efectivamente es calificado por el ejercicio de violencia física, y agravado debido a la pluralidad de partícipes; tentado ya que no logró su consumación por razones ajenas a la voluntad de los sujetos activos, y atenuado porque el valor del objeto es inferior al equivalente a un salario mínimo legal mensual.
Respecto a la conducta punible de homicidio agravado, tentado, expuso que su desvalor es mayor porque fue ejecutado con el propósito de consumar el ilícito patrimonial. Impuso como sanción la privación de libertad en centro de atención especializado por un término de 40 meses, para lo cual tomó como soporte lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia, en consonancia con lo consignado en el informe biopsicosocial rendido por la defensora de familia.
Enfatizó que de acuerdo con el número de delitos, la magnitud del daño causado a la víctima y la importancia de los bienes jurídicos Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.
Decisión: Confirma. 4 agredidos se infiere la necesidad de una pedagogía estricta sobre el joven por un tiempo razonable, de modo que la privación de la libertad resulta proporcional a la naturaleza de los hechos, las necesidades del menor infractor y los requerimientos de la sociedad. V.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. La abogada defensora demanda la revocatoria del fallo impugnado y la subsiguiente absolución de su procurado. De manera subsidiaria pide que le sea asignada una sanción no privativa de la libertad con base en lo dispuesto en el artículo 177 numeral 5 del Código de Infancia y Adolescencia, así como en los lineamientos establecidos por la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal; más aún cuando el ente acusador nunca solicitó orden de captura ni medida de internamiento preventivo en contra del adolescente. 1) Considera que según lo manifestado por el agredido no resulta claro que su prohijado hubiera cometido la tentativa de homicidio, debido a que fueron cinco los sujetos que atacaron a los hermanos Fula Rodríguez, y el lugar en donde se presentó el altercado era oscuro.
Asegura que el a quo se basó en la aplicación del principio de imputación recíproca, del que la apelante se aparta, pues a su juicio se trata de una conjetura que conduce a duda razonable debido a que ni el ofendido ni su consanguíneo están seguros de que fue H.S.G.S. quien agredió a la víctima por la espalda; de ahí que solicita reconocer la prevalencia de la presunción de inocencia. 2) Respecto a la sanción argumenta que si bien el delito de homicidio agravado, tentado, apareja una privativa de la libertad, el ordenamiento no prohíbe expresamente la sustitución de la misma, pues no existe imperativo legal que así lo señale.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 5 Arguye que en el informe rendido por la Defensora de Familia se plasma que el implicado es un joven que acepta normas de autoridad y es reflexivo sobre las consecuencias de su actuar, tanto así que actualmente se encuentra laborando y devenga un salario mínimo.
Es decir, añade la recurrente, se está ante un adolescente que tiene un proyecto de vida y cuenta con el apoyo de su familia, núcleo del cual hacen parte su hijo menor de edad y su compañera permanente, los cuales están a su cargo. Asegura que lejos de ser un sujeto proclive al delito carece de registros de ingreso al sistema penal para adolescentes, por lo que los fines pedagógico, educativo y diferenciado ya cumplieron su objetivo, por lo que no es necesaria la privación de la libertad.
VI. CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. Corresponde a esta Sala Especializada dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en los artículos 163 numeral 3 y 168 de la Ley 1098 de 2006. 6.2. Problemas jurídicos propuestos. Para evaluar la corrección del fallo es menester: i) Examinar si la adecuada valoración probatoria, aparejada a la comprensión dogmática de los fenómenos de autoría y coautoría, lleva efectivamente a inferir la responsabilidad del joven, o si acaso ha de prevalecer el apotegma favor rey. ii) Analizar la corrección de la sanción en consonancia con los fines que procura en el Sistema Penal para Adolescentes. 6.3.
Respuesta ofrecida por el Tribunal. Después de analizar con detenimiento los argumentos expuestos por el a quo y por la apelante, así como las pruebas y debates que enriquecieron el juicio, se confirmará en su integridad la sentencia recurrida. Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 6 6.3.1. De la valoración probatoria. 1) Daniel Steven Fula Rodríguez ilustró bajo juramento a la judicatura sobre los hechos con relevancia penal: “Eso pasó el año pasado, exactamente el día 8 de junio de 2019, yo me dirigía hacia la casa con mi hermano, que es el otro testigo, Andrés Felipe Fula Rodríguez, ya íbamos llegando a la casa, eso es más o menos en la Vía al Llano calle 90 sur, a pocas cuadras de mi casa verdaderamente, ahí hay como un round point para meterse uno hacia Alfonso López, al barrio donde vivo, nosotros estábamos ahí llegando justo a ese round point y vimos a una muchacha forcejeando con un muchacho, la muchacha lo que solicitaba era ayuda, que le colaboraran porque la estaban robando, eso fue lo que manifestó la muchacha.
Yo le indiqué a mi hermano que se bajara y le colaborara, pues al ver que tanta insistencia de la muchacha y nadie le colaboraba, entonces pues yo le dije a mi hermano bájese y le colabora, entonces mi hermano se bajó de la moto, yo iba manejando, íbamos en moto, se bajó de la moto más… se quedó ahí como parado, viendo como tal, entonces pues yo me bajé y yo le que hice fue tomar a este muchacho como de la camisa, ¿sí?, como para que no siguiera forcejeando con la muchacha, ni tampoco saliera corriendo bueno, quedó ahí supuestamente se estaba llamando a la Policía para que se acercara al sitio, cuando de repente, eso fue en cuestión de segundos, del otro lado de la Avenida de la Vía al Llano, ya venía un grupito entre 5 a 6 personas, hombres, muchachos que aparentemente estaban con el indicado.
Entonces, visto esto y que ya como que venía la policía cerca, yo le dije a mi hermano que nos retiráramos. Yo me estaba subiendo a la moto cuando uno de ellos llegó y me dijo que si yo era muy alzado como para pegarle solo a él, que Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 7 peleáramos nosotros dos, como en el furor, en el calor del momento lo que hice fue descender de la moto, en el momento en que yo descendí de la moto uno de estos muchachos, en estas palabras, fue lo que dijo, dijo ¡ay sabe qué, dejemos así, más bien peguémoselas! El primer indicado que estaba forcejando con la muchacha solicitó una navaja o le pasaron una navaja, entonces yo procedí a darme la vuelta como a tomar la huida, me tropiezan, me tropiezo, caigo al piso, estando en el piso llegan aproximadamente tres de ellos, 3, 4 y comienzan a agredirme mientras estoy en el piso, yo tenía un casco en mis manos, creo que alguien se lo quería llevar y estábamos forcejeando por el hecho del casco, yo me levanto del piso y lo que siento seguido a eso es un golpe en la espalda… en ese momento que yo sentí el golpe en la espalda vi que todos salieron a correr, absolutamente todos”1.
Seguidamente enfatizó que a la persona a la que le indicaron “más bien peguémoselas” fue H.S.G.S.2, adolescente que minutos antes había estado forcejeando con la dama que estaba pidiendo auxilio, pues iba a robarla3. Respecto al momento en que le propinan la puñalada refirió “… es que no sé si fue que yo me tropecé contra el piso o sencillamente me hicieron tropezar para caer al piso, desde el piso forcejeamos, digamos, recibí agresiones estando en el piso, y forcejeamos el hecho que querían hurtar el casco que yo llevaba en ese momento, casco que está avaluado aproximadamente en $250.000, $300.000, entonces eso fue lo que pasó, posteriormente a la retirada del sitio”4, “… ahí es cuando comienzan las agresiones físicas, que fueron patadas, el hecho de querer quitarme el casco, entonces ahí fue ese 1 Audiencia de juicio oral celebrada el 26 de octubre de 2020.
Rec. 00:24:04. 2 Ibídem. Rec. 00:37:25. 3 Ibídem. Rec. 00:37:36. 4 Ibídem. Rec. 00:40:58. Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 8 tipo de forcejeo, como que el casco va, el casco viene, patada va, patada viene…”5.
Aclaró que fue atacado por entre tres y cuatro personas6, que dos de ellas estaban tratando de quitarle el casco y otras, entre ellas el joven aquí procesado, le propinaban agresiones7. La sinceridad de este deponente se patentiza cuando reconoce que debido a que la agresión ocurrió por la espalda no puede afirmar con una seguridad del cien por ciento que quien la asestó fue el procesado, pero he aquí que con esa misma serenidad de ánimo, transparencia y claridad expuso que H.S.G.S. es la persona con la que estaba forcejando la muchacha y con la tuvo comunicación el otro sujeto.
Es decir, que era uno de quienes lo violentaba mientras los demás trataban de despojarlo del casco, y fue quien recibió la instrucción, diáfana en su contenido y entendimiento, consistente en “peguémoselas”, seguida realmente de la acometida con arma corto punzante hacia zona anatómica vital. 2) Ahora, sobre la naturaleza de la herida informó que inicialmente fue remitido al Hospital de Usme, pero al presentar complicaciones fue conducido al Hospital de Meissen8, en donde le practicaron una toracotomía y recibió atención durante cinco días porque sufrió perforación del pulmón9.
En esta materia se cuenta con la valoración efectuada por los peritos oficiales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: “CUADRO DE 20 MINUTOS POR HERIDA EN TORAX POSTERIOR POR ARMA CORTOPUNZANTE. HERIDA A NIVEL 8 ESPACIO INTERCOSTAL… SE OBSERVA NEUMOPERITONEO CON INDICACION DE TORACOSTOMIA POR LO CUAL SE REALIZA BOLETA 5 Audiencia de juicio oral celebrada el 26 de octubre de 2020.
Rec. 00:42:08. 6 Ibídem. Rec. 00:42:32. 7 Ibídem. Rec. 00:43:27. 8 Ibídem. Rec. 00:50:45. 9 Ibídem. Rec. 00:53:50. Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 9 QUIRURGICA NOTA: LA HERIDA SÍ AFECTO ÓRGANO VITAL Y SÍ ESTUVO EN RIESGO LA VIDA DE LA VÍCTIMA”10. 3) También declaró Andrés Felipe Fula Rodríguez, quien de manera coherente con el anterior refirió lo siguiente: “… eran aproximadamente las 8 de la noche, 7, 8, veníamos pues de una cita de odontología, llegando ya casi a la casa, pues todo sucedió porque él se bajó a ayudar a una muchacha que en ese caso estaban robando, él se bajó a intermediar ahí entre las dos personas, y cuando él se bajó a intermediar ahí aparecieron más personas a separar al muchacho H (se refiere al procesado, pero se omitirá aquí la indicación del nombre) y a la niña que estaba supuestamente robando”11.
“(…) ya después, mi hermano y yo nos subimos a la moto para irnos a la casa y ahí fue cuando el muchacho H se le abalanzó a él que pues a que se dieran puños, entonces ahí fue cuando llegaron el resto de personas que estaban con el muchacho H, creo que estaban entre 6 a 8 personas, eran varias personas las que estaban ahí, y después de que sucedió eso, pues yo recuerdo que una de esas personas dijo sáquesela y péguesela, y entonces ahí fue cuando sacaron navajas y eso, y mi hermano salió pues a correr, y entonces pues yo di la vuelta en la moto, pues para devolverme por mi hermano, y el muchacho H se me abalanzó a mí, y en lo yo que vi, vi que sí que a mi hermano por detrás llegaron y le metieron una puñalada, cayó al piso”12.
En igual sentido que la víctima, aseguró que a quién le dijeron “sáquesele y péguesela” había sido al menor infractor13, instante en el que los agresores sacaron las navajas para agredir a su hermano,14 10 Pg. 1. C.O. 25. Informe médico legal de lesiones. 11 Audiencia de juicio oral celebrada el 26 de octubre de 2020. Rec. 01:09:18. 12 Ibídem.
Rec. 01:12:00. 13 Ibídem. Rec. 01:18:54. 14 Ibídem. Rec. 01:19:04. Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 10 destacando que evidenció únicamente a dos personas con estas armas blancas.
Ratificó que H.S.G.S. es la persona que inicialmente había forcejado con la dama y también estaba allí en el preciso momento en que su consanguíneo fue atacado por la espalda. 4) Con base en lo que viene de exponerse no cabe duda alguna de que durante la noche del 8 de junio de 2019 H.S.G.S. asaltó a una dama y luego, en un aleve ataque tumultuario la emprendió contra el joven de alto valor civil que había salido en defensa de aquella.
Acción en la que el acusado y sus acompañantes no solo intentaron hurtar también al solidario ciudadano, tratando de despojarlo de su casco de motociclista, sino que además lo golpearon incluso cuando yacía en el piso. Con todo, cuando se reincorporaba, como para terminar el asunto con desdeñosa indiferencia uno de los delincuentes le indicó al joven H.S. que más bien se la pegue, y fue en ese preciso momento que la víctima recibió una puñalada a nivel de tórax, en zona intercostal que alberga los órganos vitales por excelencia, provocándole perforación del pulmón e inminente riesgo mortal, indicativo ello de un clara voluntad homicida que no se consumó por la intervención quirúrgica que se le practicó al herido con urgencia y pericia. Obsérvese: a) La víctima señaló que se detuvo a auxiliar a la una señora que se encontraba pidiendo ayuda y forcejeaba con el adolescente aquí procesado. b) Ese acto de valentía, admirable y ejemplar, conllevó que fuera agredido no solo por el acusado sino también por otros compinches. c) Un testigo vio que el procesado tenía consigo un arma blanca.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 11 d) Daniel Steven y Andrés Felipe Fula Rodríguez fueron contestes en afirmar de manera categórica que apreciaron el momento en que uno de los agresores le manifestó a H.S.G.S. que se la pegara. e) La violenta arremetida cesó una vez evidenciaron que el ofendido se encontraba herido, quien seguidamente recibió atención eficaz. 5) De lo anterior se extrae con altísima probabilidad que fue el procesado quien agredió con un cuchillo a Daniel Fula.
Tuvo la oportunidad y el móvil, estaba precisamente allí, blandía un arma de esas características, fue uno de los que en esa concomitante división de trabajo tomó partido por ejercer violencia en contra de quien le frustró el delito primigenio, y fue quien recibió la instrucción suficientemente comentada de pegársela, inmediatamente antes del herimiento.
Sin embargo, si acaso un analista, como la apelante, adujera que nadie vio el momento en que él hundía la filosa hoja en el tórax del valeroso joven, y allí oteara duda razonable, por lo menos tendrá que admitir que intervino en una evidente coautoría impropia que regula el inciso segundo del artículo 29 del estatuto penal colombiano15. 6.3.2.
La Coautoría impropia: 1) Al respecto ha disertado con amplitud la Honorable Corte Suprema de Justicia16: “Sobre el tema de la coautoría por distribución de funciones, también conocida como impropia, conviene mencionar que alude a la realización mancomunada de la conducta punible que, por tanto, supone la participación plural de sujetos activos en el delito cuyo actuar típico se consolida en razón de un cometido común, valga decir, que el 15 “Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte”. 16 Sentencia del 23 de noviembre de 2016, radicado 44312, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 12 comportamiento punible se asume con división de trabajo existiendo para el efecto un acuerdo de voluntades que puede ser previo o coetáneo y, a su vez, expreso o tácito.
Por tanto, es propio de esta forma de participación criminal que en la producción del resultado típico, los distintos intervinientes en la empresa criminal desarrollen cada uno por su cuenta una parte del trabajo delictivo y que la misma valorada aisladamente, en principio no se subsuma en el respectivo tipo penal, por lo que no se debe estimar la realización material de cada cual, sino que se ha de apreciar que la proporción de cada actuar llevado a cabo conduce efectivamente al resultado integral de la acción. La coautoría impropia, se precisa, envuelve dos aspectos.
El subjetivo, es decir, que haya un acuerdo mancomunadamente establecido, en donde cada uno de los ejecutores de la conducta punible asume el hecho como propio porque forma parte de una colectividad delictiva con un propósito definido, pues está incluido dentro de una obra global, esto es, la ejecutada por todos los que concurren a su realización, de manera que su tarea se cumple con interdependencia funcional.
Ahora, la coautoría impropia también tiene un aspecto objetivo, el cual hace alusión al codominio funcional del hecho, entendido este como que los varios individuos, sin sometimiento, dependencia o subordinación de uno o unos de ellos a otro u otros de ellos, se dirigen a la misma finalidad con un comportamiento esencial, mirado no en términos absolutos sino relativos, a lo que se debe sumar el aporte significativo durante la ejecución del hecho, es decir, la contribución de algo trascendente para la comisión del delito». 2) Así las cosas, son pacíficas la legislación, la doctrina y la jurisprudencia en sostener que la responsabilidad de varias personas como sujetos activos de una infracción no supone que todos y cada uno de los elementos del tipo sean ejecutados íntegramente por cada uno los agentes, como ocurre con la coautoría propia.
Lo necesario para poder efectuar tal imputación es que se dirija hacia quien presta un aporte funcional relevante para la realización del propósito común. Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.
Decisión: Confirma. 13 Lo anterior permite inferir que si varios partícipes, en el sentido amplio del concepto, dominan en forma conjunta el hecho, todos ellos deben responder como coautores por estar sus comportamientos regidos por el principio de imputación recíproca17. Ello, siempre que se constaten el acuerdo común, la separación de funciones y la trascendencia del aporte, como en el caso examinado, en que varias personas arremeten antijurídicamente contra otra para hurtarla y neutralizarla violentamente; unos procuran el apoderamiento del objeto material mientras otros la golpean mientras se halla tendida en el piso, y cuando la víctima logra levantarse los atacante se proponen finiquitar la acometida disponiendo que se le pegue una puñalada dirigida hacia el tórax. 3) Por lo suficientemente explicado, existe pleno mérito para condenar al joven por los ilícitos que se le reprocharon. 6.3.3.
Privación de la libertad en Centro de Atención Especializado. 6.3.3.1. De las sanciones dispuestas en el Sistema Penal para Adolescentes. 1) El principio de legalidad se encuentra consagrado en los artículos 29 de la Constitución Nacional, 152 del Código de Infancia y Adolescencia, 6 del estatuto penal sustantivo, y 6 del Código de Procedimiento Penal.
También la H. Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha reiterado: “La limitación que impone el principio de legalidad para la aplicación de normas de carácter sancionatorio —en punto de tipicidad y punibilidad, no es ajena al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, creado a través de la Ley 1098 de 2006, sobre todo 17 Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, sentencia del 2 de julio de 2008, radicación 23438, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 14 porque sus destinatarios tienen una especial condición, la de ser menores de edad, la cual, como lo prevé el artículo 44 Superior, les confiere una protección reforzada”18. 2) El artículo 6 de la Ley 1098 de 2006 dispone que las normas contenidas en el Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de dicho compendio normativo, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. A su vez, en el literal b) del artículo 37 de la Ley 12 de 1991, mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, se dispone que, “ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.
La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”19. 3) La Ley 1098 de 2006 hizo expresa consagración de las sanciones adoptables en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, acorde con los principios y valores que orientan dicho ordenamiento.
Así se desprende del artículo 140 de la codificación, en donde se consagra que todas tienen carácter pedagógico, específico y diferenciado. Dicha normatividad dispone en su artículo 177 cuáles son los correctivos aplicables a los adolescentes20, y en el 178 consagra sus finalidades protectoras, educativas y restaurativas. Además, el 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
SP3122 del 9 de marzo de 2016. Rad. 46614. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 19 Ley 12 de 1991. “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”. 20 Amonestación, imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y la privación de libertad en centro de atención especializado.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 15 canon 179 determina los criterios mensurables para su definición, como son la naturaleza y gravedad del hecho, las necesidades del adolescente y de la sociedad, la edad del infractor, la aceptación de cargos –si la hubiere- y el incumplimiento de los compromisos adquiridos o de las sanciones impuestas. 4) Interesa resaltar que este sistema ostenta una característica muy singular, a la que se refieren los preceptos 178, inciso dos, y 187, inciso 6, que se conecta con su finalidad, como es el que, en principio21, las sanciones pueden modificarse durante su ejecución de acuerdo con las circunstancias y necesidades que se presenten en relación con el adolescente. 5) A la organización estatal se le impone el mandato legal y político de velar por el mejor desarrollo de los jóvenes, y por eso el ejercicio de la potestad punitiva dirigida hacia ellos, cuando han infringido la ley penal y violentado derechos ajenos, pretende unas finalidades específicas y diferentes a las que conciernen a los adultos.
Empero, también al Estado le corresponde asegurar a los asociados la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, así como garantizarles el ejercicio de sus derechos, proteger sus vidas, honra, bienes, creencias y libertades, en pos de orden justo y una coexistencia pacífica22. Como desarrollo de ello, por expreso mandato del artículo 140 C.I.A, que traza las finalidades del sistema, debe éste igualmente propender por patrocinar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Para amalgamar ambos fines constitucionales, ya se vio, el artículo 179 manda evaluar la naturaleza y gravedad del hecho, así como 21 La excepción está consagrada en el artículo 187, inciso 4, C.I.A. En el sub judice no aplica porque no se está juzgando ninguna de las hipótesis punibles allí indicadas: homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual 22 Preámbulo y artículo 1 de la Constitución Nacional.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 16 las necesidades del adolescente y de la sociedad. Por eso no es desacertado afirmar que a la par de especiales consideraciones en relación con el joven, se han de contemplar las necesidades de la comunidad, como se desprende de los artículos que vienen de citarse23. 6) La anterior conclusión se robustece con base en los instrumentos internacionales que regulan la situación desviada del menor, como por ejemplo Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”), adoptadas por la Asamblea General en Resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, en donde se establece: “Regla 2.3.
En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de justicia de menores, conjunto que tendrá por objeto: a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos; b) Satisfacer las necesidades de la sociedad; […] Regla 17.
Principios rectores de la sentencia y la resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; 23 140,179 numerales 1 y 2.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 17 b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán solo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada…” 7) Concretamente, respecto a la privación de la libertad en centro especializado se previó que se aplicará en dos escenarios particularmente: i) a los adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión, y ii) a los jóvenes mayores de catorce y menores de dieciocho, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual24.
Añade la disposición que en el segundo evento, que es el que aquí se analiza, la privación de la libertad tendrá una duración de dos a ocho años, con el cumplimiento total del tiempo impuesto por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. 8) Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha decantado que: “El análisis a realizar para determinar el ámbito de punibilidad respecto de la pena de privación de libertad en centro de atención especializado implica verificar, en principio, si se trata de un delito cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión y ha sido cometido por adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18), caso en el cual la sanción tendrá́ una duración que va desde un (1) año hasta cinco (5) años, regla general que no tiene 24 Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 187, modificado por el canon 90 de la Ley 1453 de 2011.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 18 cabida si las conductas involucradas son homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y son ejecutadas por adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, porque en estos eventos concretos aplica la subregla especifica según la cual la restricción de la libertad oscila entre dos (2) y ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas”25. 6.3.3.2.
Del caso concreto. 1) El menor H.S.G.S., mayor de 14 años, fue declarado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, tentado, en concurso heterogéneo con hurto calificado, agravado, atenuado, tentado. 2) Previo a tal decisión, en las audiencias preliminares desarrolladas el 9 de junio de 2019 ante el Juzgado Noveno Penal para Adolescentes con función de Control de Garantías la Fiscalía solicitó la imposición de medida de internamiento preventivo para el adolescente infractor, con el argumento que se cumplían los requisitos objetivos y subjetivos de los artículos 44 y 95 de la Constitución Política, cánones 144, 161, 181 numeral 3 del Código de Infancia y Adolescencia, y los artículos 295, 306, 308 y 310 numeral 5 de la Ley 906 de 2004.
Pese a ello, el Juez resolvió no decretar la medida. 3) Al efectuar el análisis de que trata el artículo 179 del Código de Infancia y Adolescencia, se tiene lo siguiente: a) Naturaleza y gravedad de los hechos. Las conductas ejecutadas por el infractor resultan de suma gravedad, por su 25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
SP1858 del 29 de mayo de 2019. Rad. 52235. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 19 naturaleza y particularidades concretas, y como tales merecen que la consecuencia jurídica consulte, no solo sus derechos sino también los de la víctima, al igual que las necesidades de la sociedad, como lo dispone con absoluta claridad las Reglas de Beijing y el Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 179.
No de otra forma se entiende que el adolescente en una primera oportunidad estuviera intentando robar a una dama, hecho totalmente reprochable, y que ante las voces de auxilio interfiriera el joven Daniel Steven Fula Rodríguez para cesar tal conducta. Ante esta actuación de total admiración, el infractor en compañía de sus compinches optó por agredir al varón, siéndole propinada una puñalada por la espalda.
Conducta que conllevó a una grave afectación al ofendido, pues de no habérsele prestado la atención médica oportuna hubiese fallecido. b) Atendiendo a la flexibilización que ha efectuado la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal en este escenario, se reitera que la delegada del ente acusador solicitó imposición de medida de internamiento preventivo en contra de H.S.G.S. c) Estas particularidades no pueden soslayarse por el hecho que se encuentre vinculado a un empleo, devengue un salario fijo y haga parte de un núcleo familiar. d) En este estado de cosas aprecia la Sala que acertó la primera instancia cuando, después de evaluar el proceder delictivo, aparejado al informe psicosocial, ratificó que es menester brindarle al infractor asistencia profesional estricta, con seguimiento constante, a partir de la cual se pueda capacitar para que adquiera herramientas que le sirvan para su futuro, y corolario de ello asignó privación de libertad en centro especializado, como lo permite la norma.
Radicación: 110016000714201900110 01 (01-21). Procesado: H.S.G.S. Delitos: Tentativas de homicidio agravado y de hurto calificado, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 20 VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Especializada en asuntos penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes el 17 de junio de 2021 en contra del joven H.S.G.S.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, CÚMPLASE, JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO Magistrado Penal JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ Magistrado de Familia CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS Magistrado de Familia