Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73124600046020180035001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2025-08-15

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Víctor Julio Manchego Figueroa

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE SALA DE DECISION PENAL Ibagué, quince de agosto de dos mil veinticinco Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73124 60 00 460 2018 00350 01 Aprobado por Acta 1008 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Víctor Julio Manchego Figueroa, contra la sentencia adiada el 11 de septiembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, condenó al prenombrado por el delito de alzamiento de bienes.

ANTECEDENTES De acuerdo con escrito de acusación, el señor Campo Elías Castro Noreña denunció al señor Víctor Julio Manchego Figueroa por el punible de daño en bien ajeno, proceso penal (73 124 60 00 460 2011 00261), en el que, mediante sentencia del 16 diciembre de 2016, se condenó al prenombrado por la mencionada conducta, providencia que Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 25 de marzo de 2017.

Se expuso que el 15 de junio de 2017, la víctima interpuso incidente de reparación integral y que mediante sentencia del 1° de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó al señor Víctor Julio Manchego Figueroa a pagar en favor de la víctima $47.712.000.00, providencia que fue confirmada por la Sala Penal de este Tribunal el 13 de noviembre del mismo año. Se expresó en el citado escrito que, durante el último trámite, el sentenciado en su condición de propietario del predio rural identificado con matrícula inmobiliaria 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, celebró contrato de compraventa y condición resolutoria expresa en favor de sus hijos Diana Paola y Víctor Manchego Bonilla, cuya escritura pública fue registrada el 14 de septiembre de 2017.

Se adujo que el 15 de agosto de 2018, en la Notaría Única del Círculo de Cajamarca se suscribió la Escritura Pública 213, a través de la cual se canceló la condición resolutoria que se había suscrito en favor de los señores Víctor Julio Manchego Figueroa y Gloria Mercedes Bonilla Poloche, y el 19 de septiembre siguiente, firmaron en esa misma notaría la Escritura Pública 267, mediante la cual se afectó el predio identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, con hipoteca abierta de primer grado en favor de la señora Mónica Manotas Rojas, contratos que fueron registrados en Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la Oficina de Instrumentos Públicos de Cajamarca el 4 de octubre del mismo año. Señaló el escrito que, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, el señor Campo Elías Castro radicó demanda ejecutiva contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, a través de la cual se pretendía el pago del valor reconocido durante el incidente de reparación integral, proceso en el que el 8 de abril de 2021, se ordenó seguir adelante con la ejecución, para el cumplimiento de lo señalado en el mandamiento de pago del 20 de febrero de 2020.

El 16 de agosto de 2022, la Fiscalía 63 Local de Cajamarca corrió traslado del escrito de acusación al señor Víctor Julio Manchego Figueroa, por el delito de alzamiento de bienes, sin que se hubiera allanado a los cargos. En la misma data, se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado por el mencionado delito, correspondiéndole al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, Despacho que el 11 de julio de 2023, celebró la audiencia concentrada.

El 12 de septiembre de 2023, se inició la audiencia de juicio oral, en la que se presentó la teoría del caso por las partes y fueron escuchados los señores Campo Elías Castro Noreña, John Anderson Castro Durango y Julián Alberto Orozco, diligencia que continúo el 20 de febrero de 2024, cuando testificaron los señores Álvaro Rivera Vidal, Juan Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Monroy Roa y Mónica Manotas Rojas, todos por solicitud de la fiscalía. El 3 de julio de 2024, continúo la audiencia de juicio oral en la que por solicitud de la defensa fueron oídos los señores Jenifer Pedrozo Galvis, Luis Heriberto Velandia, Diana Paola Manchego Bonilla, Óscar Gerardo Rubio Toro, Víctor Julio Manchego Figueroa y Campo Elías Castro Noreña, y el 28 de agosto siguiente, se presentaron alegatos de conclusión y emitió sentido de fallo condenatorio y se celebró la audiencia individualización de pena y sentencia. El 11 de septiembre de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó al señor Víctor Julio Manchego Figueroa a 16 meses de prisión, multa de 13,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor de la conducta punible de alzamiento de bienes, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba dos años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Providencia que fue apelada por la defensa y la apoderada de la víctima, primer recurso que fue concedido el 27 de septiembre de 2024, ante la Sala Penal de este Tribunal, y se negó la alzada presentada por la interviniente en mención, última decisión contra la cual no se formuló Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué ningún pronunciamiento, conforme a lo registrado en constancia del 24 de octubre del mismo año. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, individualización del acusado, trámite procesal, marco normativo, a las sentencias emitidas en incidente de reparación contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa por el delito de daño en bien ajeno y a los antecedentes del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, señaló la primera instancia que la compraventa celebrada por el precitado con sus hijos fue registrada el 9 de julio de 2017, después de enterarse que el 30 de marzo del mismo año, la Sala de Decisión Penal de este Tribunal confirmó la condena en su contra por el punible de daño en bien ajeno y el 5 de junio siguiente se radicó el incidente de reparación integral.

Indicó que el citado contrato generaba una limitación al derecho de dominio adquirido por el señor Víctor Julio Manchego Figueroa sobre el mencionado inmueble, pero no permitía que las personas que lo compraron pudieran ejercer libremente sus derechos, pues se reservaba para el precitado y su esposa la “posesión y disposición” del bien hasta su muerte, pero restringía la posibilidad de que un acreedor lo persiguiera por vía ejecutiva y en este caso sería el señor Campo Elías Castro Noreña. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Manifestó que los actos desarrollados por el acusado – compraventa- eran de apariencia de desprendimiento del derecho real de dominio, pues aquel continuó ejerciendo dispositivos de señor y dueño del predio vendido, materializados en su explotación económica y lugar de residencia, y que lo indicado por la víctima no fue refutado por la defensa a través de las pruebas de descargo.

Expuso que el procedimiento adelantado por el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, es un acto real y voluntario de ocultamiento, acción con la que perjudicó directamente al acreedor y víctima en esta actuación. Adujo no que existía duda de que las maniobras que realizó Víctor Julio Manchego Figueroa con sus hijos estuvieron encaminadas a evitar que con la sentencia condenatoria proferida contra aquel por daño en bien ajeno y la futura condena de responsabilidad patrimonial emitida en el incidente de reparación, se derivara una ejecución vía judicial del único bien inmueble que conformaba su patrimonio, de allí que el desprendimiento de su derecho real de dominio fue parcial.

Señaló que la citada conducta transgredió el patrimonio económico de la víctima, quien ha luchado de manera insistente por la obtención de la reparación de los perjuicios derivados del punible de daño en bien ajeno. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Indicó que las pruebas practicadas permitían colegir que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, tenía conocimiento pleno que la condena en su contra le podía acarrear la pérdida del inmueble denominado Ínsula de su propiedad, y que fue en virtud de ello que decidió desarrollar los actos simulatorios con los cuales engañó y evadió el pago de los perjuicios ocasionados a la víctima.

RECURSO DE APELACIÓN Manifestó la defensa que se incurrió en errores en la valoración probatoria, pues a pesar de que para la fecha en que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa vendió el bien inmueble denominado Ínsula había sido condenado por el punible de daño en bien ajeno, pero aún no se había adelantado el incidente de reparación integral.

Expuso que está demostrado que el acusado había llegado inicialmente a un acuerdo con el señor Campo Elías Castro Noreña para el pago de los perjuicios generados por el punible de daño en bien ajeno por el que fue condenado, habiendo fijado el monto de la reparación en $20.000.000.00. Expresó que estaba acreditado que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa había adquirido otra deuda por el mismo valor, por lo que no tenía alternativa diferente a vender su finca para cubrir dichas obligaciones, contrato que celebró de manera pública, pues incluso el denunciante Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo conocía, aspectos que no fueron tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia. Adujo que el acuerdo inicialmente celebrado entre el acusado y el denunciante se probó con el testimonio de los señores Álvaro Rivera Vidal, Luis Heriberto Velandia García, Diana Paola Manchego Bonilla y la misma víctima.

Señaló que estaba demostrado que, en varias ocasiones el señor Víctor Julio Manchego Figueroa intentó pagarle los $20.000.000.00 al señor Campo Elías Castro Noreña, el cual le manifestó que debía entenderse con el abogado, lo que demuestra que, con el pago de la venta de la finca, el acusado pretendía cubrir los perjuicios causados a la víctima.

Indicó que se presentaron pruebas para demostrar la publicidad de la compraventa y que después de que se le presentó el problema con la víctima, el acusado comenzó a tener vicisitudes económicas, por lo que la única forma de solucionar esa situación era ceder el dominio de su finca. Manifestó que el señor Campo Elías Castro Noreña y la comunidad en general del corregimiento de Anaime y Cajamarca, conocía que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa estaba vendiendo el predio rural, lo que además publicitó, por lo que no es viable considerar que su conducta fue dolosa cuando el inmueble salió de su patrimonio para responder ante las exigencias de la víctima.

Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Expuso que el fallador no valoró en debida forma y en conjunto las pruebas practicadas conforme a la sana crítica, lo cual desconoció lo dispuesto por el artículo 372 de la Ley 906 de 2004, ni que tampoco determinó o enunció el verbo rector que estructura del tipo penal de alzamiento de bienes que ejecutó el acusado.

Solicitó revocar la condena y en su lugar absolver al procesado. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Víctor Julio Manchego Figueroa, contra la sentencia adiada el 11 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca.

Problemas jurídicos propuestos. ¿La primera instancia error en la valoración de la prueba practicada? ¿El señor Víctor Julio Manchego Figueroa incurrió en el delito de alzamiento de bienes? De ser así, ¿debe ser declarado responsable de la mencionada conducta? Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Respuesta a los problemas jurídicos.

El artículo 253 de la Ley 599 de 2000, establece que “El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Penas que fueron aumentadas en la tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Tipo penal cuyo sujeto activo es indeterminado, pero debe tener la condición de deudor; el sujeto pasivo es el acreedor; el bien objeto de protección es el patrimonio económico; lo que se reprime penalmente es el hecho que el deudor alce u oculte sus bienes, o desarrolle cualquier otra conducta para perjudicar al acreedor. Por lo tanto, debe demostrarse la existencia de una obligación patrimonial entre los sujetos activo y pasivo, y que aquel oculte o venda sus bienes, se los lleve, desaparezca o realice cualquier otro fraude, con el fin de perjudicar a su acreedor.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 16 de enero de 2012 emitida en el radicado 35438 señalo: “La providencia en cita hace expresa claridad en que es presupuesto base del injusto de alzamiento de bienes la existencia de una relación jurídica obligacional entre deudor y acreedor, la que por lo tanto, Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué además de determinada o por lo menos determinable, debe ser antecedente a la maniobra fraudulenta del deudor mediante la cual dispone de sus bienes o incurre en mayores obligaciones que aumentan el pasivo y generan un estado de insolvencia1 real o aparente que perturba la prenda general de los acreedores y por consiguiente, los intereses patrimoniales de estos sobre la misma.

(…) Sin embargo, no se puede predicar válidamente que los derechos de crédito nacen a la vida jurídica al momento de la declaración judicial, es decir, cuando se establece el monto exacto de la prestación y son exigibles. No, tal como se anunció atrás, las obligaciones pueden tener su fuente en el contrato o convenio, en el acto jurídico unilateral (v.g. la herencia), en el delito, en el enriquecimiento sin causa, en la responsabilidad civil y en la ley y, es a través de ellos que los derechos personales emergen como actos jurídicos que de ser incumplidos pueden ser requeridos coactivamente.

Si bien se admite que una obligación en tales circunstancias tiene carácter litigioso y que el acreedor disputa la cuantía definitiva, ello no descarta el derecho de crédito que surge a favor del acreedor por ejemplo, al celebrar el pacto obligacional con el deudor que entonces, lo habilita para perseguir sus bienes embargables. De no ser así, ningún sentido tendría conferirle también a los acuerdos consensuados de la voluntad el efecto jurídico de servir de fuente de las obligaciones. 1 Entendida como “la creencia generalizada de que una persona se encuentra en una situación económica tal que no le permite responder en caso de incumplimiento de sus obligaciones”.

MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. 18ª Edición. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia. 2010. p. 463. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Nótese que incluso a favor del acreedor dueño de una obligación aún no exigible (sujeta a plazo o condición) el ordenamiento legal civil contempla ciertos mecanismos conservatorios particulares para la protección de los créditos, autorizándolo para pedir por vía judicial que se dispongan las medidas necesarias para evitar que el deudor ponga en riesgo de deterioro la cosa objeto de la prestación (artículo 1549 del Código Civil), tales como el sometimiento a fideicomiso o la imposición de cauciones que impongan la obligación al deudor de conservar o restituir el objeto material2”.

Ahora bien, contrario a lo alegado por la defensa, considera la Sala que el análisis individual y en conjunto de las pruebas practicadas llevan al conocimiento más allá de toda duda, de que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa (deudor) se colocó de acuerdo con sus hijos Diana Paola y Víctor Manchego Bonilla (compradores), para simular la venta del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, e impedir que fuera afectado con alguna medida cautelar para garantizar el pago de los perjuicios ocasionados al señor Campo Elías Castro Noreña (acreedor) con la conducta punible de daño en bien ajeno, por la que el primero fue condenado en el proceso penal 73 124 60 00 460 2011 00261 00.

En efecto, de los documentos e Informe del 17 de mayo de 2022, incorporados a través del testimonio del investigador 2 OSPINA FERNÁNDEZ. Op cit. p. 157-158. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Julián Alberto Orozco3, adscrito a la Sijín de la Policía Nacional y de lo narrado por el mencionado servidor durante la audiencia de juicio oral del 12 de septiembre de 2023, 4se extracta que: El 16 de diciembre de 2016, el señor Víctor Julio Manchego Figueroa fue condenado a 16 meses de prisión por el punible de daño en bien ajeno, sentencia que fue confirmada por la Sala Cuarta de Decisión Penal de este Tribunal el 30 de marzo de 2017, emitidas dentro del proceso penal 73124 60 00 460 2011 00261 01.

Se estableció igualmente que el 5 de junio de 2017, el señor Campo Elías Castro Noreña, en su condición de víctima dentro del citado proceso presentó incidente de reparación integral, actuación en la que el 19 de septiembre de ese año se celebró la primera audiencia. De igual manera, está demostrado que el 1° de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó patrimonialmente al señor Víctor Julio Manchego Figueroa y le ordenó pagar $15.000.000.00 por daño emergente y $47.712.000.00, por lucro cesante a favor del señor Campo Elías Castro Noreña; providencia que fue modificado por la Sala Penal de este Tribunal el 19 de septiembre siguiente, y en su lugar lo condenó a pagar únicamente el último monto citado5. 3 Expediente de primera instancia archivo 42 emp Julián Orozco Sijín. 4 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 02:23:46 en adelante 5 Expediente de primera instancia archivo 42 emp Julián Orozco Sijín Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué A su vez, está demostrado que el 10 de febrero de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, el señor Campo Elías Castro Noreña radicó demanda ejecutiva contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, a través de la cual se pretendía el pago del valor reconocido durante el incidente de reparación integral, actuación en la que el 20 de ese mismo mes y año se libró mandamiento de pago6.

La Sala no tiene motivos para dudar del testimonio del investigador Julián Alberto Orozco, quien se limitó a relacionar las actividades que desarrolló dentro de la actuación penal adelantada contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, el cual no tiene ningún interés en el resultado del proceso y menos en perjudicar al precitado; a su vez, sus manifestaciones encuentran corroboración en los documentos incorporados, entre ellos, varias actas y providencias judiciales, que por ser documentos públicos se presumen auténticos, las cuales fueron emitidas en el proceso penal 73124 60 00 460 2011 00261 01.

Tampoco se colige que la defensa hubiera controvertido o por lo menos generado dudas sobre la veracidad de la actuación judicial allegada por el mencionado investigador, por el contrario, el acusado quien renunció a su derecho a guardar silencio indicó que tuvo problemas con el señor Campo Elías Castro Noreña, incluso que en su contra se 6 Expediente de primera instancia archivo 42 emp Julián Orozco Sijín Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué adelantó un proceso penal por el punible de daño en bien ajeno. Aunque de lo narrado por el investigador Julián Alberto Orozco y los documentos ingresados a través suyo, no se puede concluir que el acusado vendió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, para no pagar los perjuicios ocasionados con la conducta punible de daño en bien ajeno, ordenados en el proceso 73124 60 00 460 2011 00261 01, también lo es que, analizada detenidamente lo narrado por los demás testigos de cargo y descargo, y la época en que se celebró la compraventa, las personas que adquirieron el inmueble y la limitación que se les impuso, permiten concluir que el primer contrato fue una estrategia jurídica (fraudulenta), del enjuiciado para no cumplir con la citada obligación. Nótese que, durante la audiencia del 12 de septiembre de 2023, el señor Campo Elías Castro Noreña adujo que7 hace muchos años conoce al señor Víctor Julio Manchego Figueroa, con quien ha trabajado en agricultura, principalmente en el cultivo de verduras y frutas.

Señaló el testigo que8 para el 2009, el acusado y él tenían una sociedad para sembrar lulo, en la que él invirtió varios meses (14 aproximadamente) y recursos económicos destinados a la siembra, mantenimiento, insumos y demás, 7 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:40:28 en adelante 8 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:42: 00 en adelante Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y que de la ganancia al primero9 le correspondía la quinta parte.

Indicó el señor Campo Elías Castro Noreña 10que durante el desarrollo de dicha actividad él tuvo problemas de salud, por lo que le pidió a su hijo que se encargara del negocio, sin embargo, cuando el precitado fue a recolectar el lulo dicho producto había desaparecido y en el lote se encontraban varios bovinos, 11 los cuales dañaron las plantas.

Manifestó el testigo que por los anteriores hechos presentó denuncia penal por el punible de daño en bien ajeno12, siendo condenado el señor Víctor Julio Manchego Figueroa13, y que a través de su apoderado inició otro trámite para que14 le cancelaran los perjuicios ocasionados, procedimiento del que no tuvo más información en razón a la falta de conocimiento jurídico y asesoramiento.

Expuso el señor Campo Elías Castro Noreña15 que no recuerda cuándo se enteró que el acusado había vendido el predio denominado La Isla; sin embargo, le suministró dicha información a su apoderado a quien le allegó la documentación exigida, y que una vez tuvo conocimiento de ese hecho presentó denuncia por alzamiento de bienes. 9 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:44: 30 en adelante 10 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:45: 10 en adelante 11 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:47: 03 en adelante 12 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:48: 14 en adelante 13 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:49: 32 en adelante 14 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:51: 25 en adelante 15 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:21: 37 en adelante Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Expresó el testigo que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa 16 no ha realizado ningún abono para cancelar los perjuicios ocasionados (con la conducta de daño en bien ajeno), pero que el abogado del precitado lo buscó para ofrecerle $20.000.000.00, el cual le contestó que se comunicaran con su apoderado.

Adujo el señor Campo Elías Castro Noreña, 17que el acusado y su esposa siguieron pernoctando en la finca la Isla, porque sus hijos ahí no permanecen, últimos a quienes no ha visto en ese predio ni tampoco los ha observado trabajando en el mismo. durante el contrainterrogatorio señaló el testigo que 18no llegó a ningún acuerdo con el acusado para el pago de los perjuicios adeudados y que el ofrecimiento de $20.000.000.00 ocurrió por fuera de la fiscalía en presencia de su apoderado, pero que él decidió que fueran las autoridades judiciales las que resolvieran el asunto.

A través del testimonio19 del señor Campo Elías Castro Noreña se incorporaron los siguientes documentos, escrituras Públicas 285, 313 y 267 del 8 de septiembre de 2017 y 15 de agosto y 19 de septiembre de 2018, respectivamente, certificados de libertad y tradición de predio identificado con matrícula inmobiliaria 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de 16 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:23: 07 en adelante 17 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:25: 02 en adelante 18 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:40: 12 en adelante 19 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:48:08 en adelante Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Cajamarca, impresos el 14 de agosto del último año citado y16 de junio de 2022.

Sobre la valoración de la prueba testimonial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de enero de 2019, emitida en el radicado 51378 señaló que “La jurisprudencia de la Sala ha sido copiosa en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial a fin de que el sentenciador, al momento de dirimir el conflicto, no incurra en errores frente a la ponderación que debe hacer de los datos suministrados a través de este medio probatorio.

Esta labor debe ser desarrollada siguiendo los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, que establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos… La Corte20 también ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción21. 20 Cfr. Entre otras, CSJ.

SP. de 13 de marzo de 2013, Rad. 33799; SP. de 4 de marzo de 2015, Rad. 38635. 21 Cfr. SUI. de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura22 ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la forma en que se produce la percepción, la naturaleza principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación del por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas, al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba”.

(Resaltado fuera de texto). Teniendo en cuenta los anteriores lineamientos, la Sala otorga credibilidad a lo narrado por el señor Campo Elías Castro Noreña, por cuanto sus dichos fueron expuestos en un lenguaje espontáneo y natural, sin contradicciones ni exageraciones significativas, mostrándose contundente y reiterativo al señalar que varios años antes había tenido una sociedad con el señor Víctor Julio Manchego Figueroa para la siembra de frutas, los motivos por los cuáles durante dicho negocio sufrió prejuicios y los trámites que adelantó para que le reconociera la indemnización, y aunque admitió que el apoderado del precitado le hizo un ofrecimiento económico para cancelar la reparación a la que tenía derecho, enfatizó en que su decisión fue que las autoridades judiciales resolvieran el litigio. 22 Cfr. CSJ.

SP. de 24 de septiembre de 2014, Rad. 38097. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué A su vez, aunque de lo indicado por el testigo, se colige que con anterioridad a los hechos objeto de acusación tuvo problemas con el procesado, ello no es suficiente para restarle credibilidad; máxime, cuando la víctima, se limitó a mencionar de manera espontánea lo que recuerda sobre el particular, incluso solo hizo referencia de manera genérica aspectos relacionados con los hechos jurídicamente relevantes, pues no tiene conocimiento en derecho y reconoció que era su apoderado quien adelantaba todos los procedimientos jurídicos tendientes a recuperar el dinero que perdió durante la siembra del lulo y tomate de árbol en el predio del enjuiciado.

Asimismo, durante el juicio oral no se demostró que el señor Campo Elías Castro Noreña, sufriera alguna afectación mental que le impidiera percibir lo ocurrido o recordarlo posteriormente, y la mayoría de sus afirmaciones encuentran corroboración en los documentos incorporados por solicitud de la fiscalía. De igual manera, no puede perderse de vista que la víctima se limitó a hacer referencia a los hechos de los que tuvo conocimiento directo o indirecto; entre ellos, que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa y su esposa después de la supuesta compraventa de finca La Ínsula siguieron viviendo en ella, y que los hijos de los prenombrados no permanecían en ese lugar.

Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Adicionalmente, a pesar de que el señor Campo Elías Castro Noreña admitió que el acusado le hizo un ofrecimiento por el pago de los perjuicios, cuando se estaba adelantando el incidente de reparación integral en el proceso 73124 60 00 460 2011 00261 00, ello por sí solo no demuestra que el motivo por el que el enjuiciado vendió su finca fue para cancelarle los citados perjuicios a la víctima y no para evadir dicha obligación, en razón a los momentos en que ocurrió cada acto, tal como se analizará más adelante.

A su vez, de los documentos allegados por el ofendido se extracta que: i) Mediante Escritura Pública 2111 del 29 de agosto de 1989, el señor Víctor julio Manchego Figueroa, compró el predio denominado La Ínsula identificado con folio de matrícula inmobiliario 354 947, de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Cajamarca (anotación 12 certificado de libertad de tradición). ii) A través de Escritura Pública 285 del 8 de septiembre de 2017, el acusado vendió el anterior predio a sus hijos Víctor David y Diana Paola Manchego Bonilla, y en la cláusula octava de dicho instrumento se estableció como condición resolutiva que “…los compradores, no podrán transferir a ningún título, ni gravar el inmueble mientras vivan sus padres VICTOR JULIO MANCHEGO FIGUEROA…”.

Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué iii) La mencionada condición resolutoria fue levantada mediante Escritura Pública 313 del 15 de agosto de 2018, y con instrumento de esa misma naturaleza (267) del 19 de septiembre siguiente, los compradores constituyeron hipoteca sobre el citado inmueble con la señora Mónica Manotas Rojas.

Adicionalmente, lo narrado por el señor Campo Elías Castro Noreña respecto a que el acusado y su esposa siguieron viviendo después de la supuesta compraventa en la finca Ínsula, encuentra corroboración en lo narrado por el señor John Anderson Castro Durango. En efecto, durante la audiencia del 12 de septiembre de 2023, el citado testigo 23 señaló que es sobrino del señor Campo Elías Castro Noreña y conocido del señor Víctor Julio Manchego Figueroa, y sobre los hechos precisó que se enteró que su pariente había sembrado plantas (lulo) en el predio del acusado, el cual fue dañado, pero que no tiene más conocimiento sobre el tema.

Indicó el testigo que24 desconoce si el procesado es propietario de la finca donde vive, pero que todo el tiempo ha estado en ese lugar25 “cualquiera del pueblo puede dar razón o dé que él vive ahí”, predio donde hay algunos bovinos y sembrados, pero no sabe si esa producción es de él; precisando que en ese sector también ha observado a la compañera permanente del enjuiciado. 23 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:49:29 en adelante 24 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:50:07 en adelante 25 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:50:22 en adelante Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué La Sala le otorga credibilidad a lo narrado por el señor John Anderson Castro Durango, quien de manera clara, coherente y sin contradicciones internas y externas, dio a conocer únicamente las circunstancias de las que tuvo conocimiento directo y que están relacionadas con los hechos, concretamente con la permanencia del acusado y su esposa en el predio después de celebrar la supuesta compraventa, y no se advierte que el mencionado testigo tenga interés en los resultados del proceso y menos en perjudicar al acusado.

Ahora bien, a pesar de que por solicitud de la defensa se practicaron varias pruebas direccionadas principalmente a justificar el contrato de compraventa celebrado por el señor Víctor Julio Manchego Figueroa el 8 de septiembre de 2017, ello no genera dudas sobre lo narrado por los testigos de cargo, y menos para debilitar los indicios graves que concurren en contra del precitado, y varios de sus dichos lo que hacen es corroborar lo narrado por el señor Campo Elías Castro Noreña. En efecto, el 20 de febrero de 2024, se recibió el testimonio del señor Álvaro Rivera Vidal, quien señaló que26 conoce al acusado y a la víctima porque fue subcomandante de la Estación de Policía de Cajamarca27, y que en ese municipio existían comentarios que entre los prenombrados hubo inconvenientes por una sociedad. 26 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:16:49 en adelante 27 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:18:03 en adelante Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Indicó el testigo28en una ocasión cuando se encontraban en una cafetería de Anaime, el señor Víctor Julio Manchego le comentó los problemas que tenía con el denunciante, y posteriormente se los encontró en ese establecimiento, lo que aprovechó para tratar de llegar a un acuerdo, los cuales dialogaron, precisando que finalmente el último aceptó recibir $20.000.000.00, que serían cancelados cuando el primero vendiera la finca y que el procesado colocó en ese corregimiento avisos ofreciendo dicha propiedad.

Manifestó el señor Álvaro Rivera Vidal29 que después se enteró que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa había vendido la finca y que el denunciante no recibió el dinero acordado, precisando que el acuerdo se había celebrado hacía aproximadamente 7 años. El 20 de febrero de 2020, se recibió el testimonio del señor Juan Monroy Roa30, quien expuso que hace más de 40 años conoce a los señores Campo Elías Castro Noreña y a Víctor Julio Manchego Figueroa, porque viven en Anaime, los cuales31 tenían una sociedad –agrícola-, pero que se enteró que la última siembra que hicieron fue abandonada, porque el primero se enfermó. 28 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:19:56 en adelante 29 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:22:51 en adelante 30 Expediente de primera instancia archivo 66minutos 00:08:35 en adelante (segunda parte) 31 Expediente de primera instancia archivo 66minutos 00:09:33 en adelante (segunda parte Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Expresó el testigo que ese último negocio 32generó conflicto entre aquellos, y que el acusado le comentó que le tocó vender su finca para pagarle a la víctima, 33pero que después el ofendido incrementó el valor acordado, y que tiene conocimiento que el enjuiciado está en la finca La Fortuna, donde se dedica a trabajar para sus hijos y también labora en otros lugares, que se enteró del negocio por la publicidad que se realizó, y que la venta se celebró hace 8 o 10 años.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Juan Monroy Roa 34adujo que no se enteró de los términos del acuerdo celebrado entre el acusado y la víctima, y al preguntarle al primero qué actividades hace el acusado en la finca la Ínsula, contestó35 “…por ahí él me enseña unas maticas, unas maticas que tiene …”, y luego señaló que en ese predio no trabajaba el acusado, pero reconoce que le jornaleaba a sus hijos porque ellos compraron la finca, pero que no ha observado que estos últimos le emitan órdenes, aclarando que eso fue lo que él escuchó. Contrario a lo considerado por la defensa, lo narrado por los señores Álvaro Rivera Vidal y Juan Monroy Roa no es creíble; pues, a pesar de que especialmente el primero hizo un relato detallado de las supuestas circunstancias de 32 Expediente de primera instancia archivo66minutos 00:10:57 en adelante (segunda parte 33 Expediente de primera instancia archivo 66minutos 00:12:55 en adelante (segunda parte 34 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:16:24 en adelante (segunda parte 35 Expediente de primera instancia archivo 66minutos 00:17:49 en adelante (segunda parte Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué tiempo, modo y lugar en que se celebró el acuerdo verbal entre los señores Campo Elías Castro Noreña y Víctor Julio Manchego Figueroa por el pago de los perjuicios ocasionados con la conducta punible de daño en bien ajeno, resulta verdaderamente extraño que una persona que no tiene interés en las resultas del proceso, pues dijo ser solo conocidos de las partes, recordara con tanta claridad los pormenores de dicha negociación, y especialmente aquellos aspectos que exoneran de responsabilidad al último por la conducta de alzamiento de bienes.

No puede perderse de vista que para la fecha en que el ex policial Álvaro Rivera Vidal rindió testimonio, según su propia manifestación habían transcurrido aproximadamente 7 años desde la supuesta negociación, pese a lo cual sin mayor dificultad recordó el valor acordado y convenientemente la forma en que el acusado dijo que iba a responder –vendiendo su predio-.

Incluso, rememoró que durante ese tiempo observó publicidad, a través de la cual se ofrecía la finca del acusado, y lo que es más extraño es que dijo tener conocimiento que con posterioridad el señor Campo Elías Castro Noreña se negó a recibir el valor que inicialmente fue pactado, circunstancia que difícilmente hubiera expuesto una persona que no tiene interés directo en las resultas del proceso y concretamente en favorecer al enjuiciado.

Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Situación similar se predica del señor Juan Monroy Roa, pues, aunque inicialmente suministró información pormenorizada sobre los hechos objeto de acusación y los relacionados con el punible de daño en bien ajeno, últimos que no están en controversia en este proceso, pues la sentencia condenatoria emitida en contra del señor Víctor Julio Manchego Figueroa por dicha conducta se encuentra ejecutoriada, finalmente terminó aceptando que no fue testigo directo de varios de los aspectos que mencionó. Así mismo, a pesar de que el citado testigo se esforzó por hacer creer que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa no vivía para ese momento en la finca que supuestamente había vendido a sus hijos, al final admitió que el último sigue laborando en esa propiedad; inconsistencia que trató de justificar en que aquel realizaba algunos trabajos para sus consanguíneos.

Aunque durante el juicio oral no se demostró que los señores Álvaro Rivera Vidal y Juan Monroy Roa tuvieran interés en los resultados del proceso, fue evidente su intención de favorecer con sus relatos al acusado, pues trataron de manera poco convincente de demostrar que vendió su finca para cumplir el acuerdo que tenía con el señor Campo Elías Castro Noreña y que después de dicho contrato no volvió a residir en ese lugar.

Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Por solicitud de la defensa, el 20 de febrero de 2020, se recibió el testimonio de la señora Mónica Manotas Rojas,36 quien narró que hace aproximadamente veinte años conoce a los señores Víctor Julio Manchego Figueroa, Diana Paola y Víctor David Manchego (Bonilla), y que en 2018 los dos últimos le solicitaron un dinero prestado para comprar la finca Ínsula de propiedad de su padre, por lo que celebraron un contrato de hipoteca sobre dicha inmueble, precisando37 que le facilitó $10.000.000.00, para solucionar un conflicto que tenían con otra persona.

Señaló la testigo que38 los señores Diana Paola y Víctor David Manchego (Bonilla) laboraban como enfermera jefa y patrullero de la Policía Nacional, respectivamente, 39y que, el padre de los prenombrados debía $20.000.000.00, por lo que debía vender su finca para pagar dicha obligación, el cual vivía en una propiedad conocida como La Fortuna.

Durante el contrainterrogatorio, manifestó la señora Mónica Manotas Rojas 40que a pesar de que cuando ella celebró el contrato de mutuo, la finca Ínsula había sido comprada por los señores Diana Paola y Víctor David Manchego, los precitados necesitaban el dinero, quienes 36 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:36:09 en adelante (segunda parte 37 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:38:49 en adelante (segunda parte 38 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:40:10 en adelante (segunda parte 39 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:46:01 en adelante (segunda parte 40 Expediente de primera instancia archivo 66 minutos 00:59:17 en adelante (segunda parte Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué además fueron los que le dieron a conocer la situación vivida por su padre.

El 3 de julio de 2024, se recibió el testimonio del señor Luis Heriberto Velandia quien 41 expuso que es amigo del señor Víctor Julio Manchego Figueroa, el cual le pidió dinero prestado, habiendo entregado $20.000.000.00 en 2016 o 2017, quien le comentó que estaba angustiado porque tenía problemas con un señor y tenía que pagar abogados, precisando que le ofreció en venta su finca, acusado que finalmente le canceló dicha deuda.

En la misma data, se recibió el testimonio de la señora Jenifer Pedrozo Galvis, 42quien expresó que conoce al señor Víctor Julio Manchego Figueroa porque ella se enteró por una publicación en una red social –Facebook- que aquel estaba vendiendo la finca Ínsula ubicada en el Tolima, por lo que le informó a su padre quien estaba interesado en un predio en dicha zona del país, último que se comunicó y reunió con el hijo del enjuiciado, sin que se hubiera concretado el negocio porque pretendían $80.000.000.00 y su progenitor no contaba con todo el dinero.

Adujo la testigo 43que tuvo conocimiento que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa debía vender la finca para cumplir con un acuerdo, pero que ella no presenció dicho arreglo, 41 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:09:55 en adelante (segunda parte) 42 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:19:09 en adelante (primera parte 43 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:24:14 en adelante (primera parte Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué deponente que44 durante el contrainterrogatorio señaló que había observado la publicación en el perfil del hijo del acusado.

Aunque en principio no existe motivos para dudar de lo narrado por los señores Mónica Manotas Rojas, Luis Heriberto Velandia y Jenifer Pedrozo Galvis, pues no se demostró que sus manifestaciones fueran exageradas o fantasiosas, resulta verdaderamente extraño que más de 6 años después de que la primera celebró el contrato de hipoteca con los señores Diana Paola y Víctor David Manchego Bonilla, recordara con tanta claridad la finalidad que tenía el dinero que les facilitó a los precitados, los motivos por los cuales el padre de los prenombrados les estaba vendiendo la finca a sus hijos, y lo que es peor aún señalara con tanta precisión el nombre del predio en el que supuestamente estaba viviendo a su progenitor.

Asimismo, al analizar el testimonio de la señora Mónica Manotas Rojas en conjunto con los documentos aportados por la fiscalía, se observa que aquella incurrió en serias contradicciones externas, incluso respecto a lo expuesto por los testigos de descargo; pues, aunque señaló que los señores Diana Paola y Víctor David Manchego Bonilla le solicitaron el préstamo para completar el dinero para supuestamente pagar el precio de la finca de su padre, los prenombrados adquirieron dicho predio un año antes de que celebraran la hipoteca. 44 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:28:08 en adelante (primera parte Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué A su vez, durante su atestación la señora Diana Paola Manchego Bonilla, manifestó que el dinero que le habían solicitado en préstamo a la señora Mónica Manotas Rojas tenía como finalidad principal cumplir algunas obligaciones generadas con posterioridad a la venta, especialmente relacionadas con su progenitora, puesto que, supuestamente después de todos los problemas surgidos con el señor Campo Elías Castro Noreña, sus padres se separaron, manifestación que corrobora que aquella alteró lo realmente ocurrido para favorecer al acusado.

En esa medida, es evidente que la señora Mónica Manotas Rojas no fue sincera durante su atestación; pues, a pesar de que no se coloca en duda la celebración del contrato de hipoteca al estar probado ese hecho con la correspondiente escritura, la cual fue allegada por solicitud de la fiscalía, lo cierto es que, con sus afirmaciones lo único que buscó fue corroborar la teoría del caso de la defensa y favorecer los intereses del señor Víctor Julio Manchego Figueroa.

De igual manera, al igual que como ocurrió con los demás testigos de descargo hasta ahora analizados, es verdaderamente extraño que una persona que no tiene interés en un asunto recuerde varios años después hechos que solamente tuviera presente quién en verdad es impactado positiva o negativamente con los mismos como por ejemplo, los motivos por los cuales el acusado estaba vendiendo su finca.

Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Situación que se predica igualmente de la señora Jenifer Pedrozo Galvis, pues es sorprendente que, a pesar de no tener ningún vínculo con el acusado o sus hijos, a quienes al parecer ni siquiera conocía, más de 7 años después recordara los pormenores de un ofrecimiento de una finca que ni siquiera se concretó y en el que ella simplemente fue una intermediaria, y lo que es peor aún, que convenientemente recordara la finalidad con la que el enjuiciado estaba vendiendo dicho predio.

Aunque respecto del señor Luis Heriberto Velandia, no existen motivos para dudar de lo narrado por él, en el sentido que el acusado le adeudaba $20.000.000.00, ni tampoco que el último le había ofrecido en venta su finca y comentado que tenía problemas con el señor Campo Elías Castro Noreña, lo cierto es que, esa información no genera dudas de que el negocio que realizó el enjuiciado con sus hijos el 8 de septiembre de 2017, tenía como única finalidad ocultar el bien inmueble denominado Ínsula e impedir que ese predio fuera afectado por una medida cautelar para garantizar el pago de la indemnización por los perjuicios causados a la víctima.

En la audiencia del 3 de julio 2024, se recibió el testimonio del abogado Óscar Gerardo Rubio Toro, 45quien señaló que desde 2018 conoce al señor Víctor Julio Manchego Figueroa, y que en 2019 lo representó en el incidente de reparación integral adelantado por el delito de daño en bien 45 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:46:10 en adelante (segunda parte) Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué ajeno, el cual le manifestó que había llegado a un acuerdo económico con el señor Campo Elías Castro Noreña, por $20.000.000.00, quien luego no aceptó esa suma y pidió el doble, precisando que fue condenado dentro del anterior trámite a pagar aproximadamente $70.000.000.

Indicó el testigo46 que no estuvo presente en la citada negociación, y durante el contrainterrogatorio 47manifestó que en el incidente de reparación el acusado no hizo ofrecimiento. A pesar de que no existen motivos para dudar de lo narrado por el abogado Óscar Gerardo Rubio Toro, su relato no desvirtúa la ocurrencia de los hechos, pues se limitó a hacer mención a lo que tuvo conocimiento como representante judicial del acusado, y respecto al supuesto acuerdo verbal que existió entre el precitado y el señor Campo Elías Castro Noreña reconoció no haber presenciado ese hecho.

Ahora, lo que resulta relevante para la Sala, es la manifestación del testigo, en el sentido que, durante el incidente de reparación integral, adelantado en contra del señor Víctor Julio Manchego Figueroa por el punible de daño en bien ajeno, no hicieron ofrecimiento económico para arreglar el problema, a pesar de que existe una etapa 46 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:01:18 en adelante (tercera parte) 47 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:03:41 en adelante (tercera parte) Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que tiene dicho propósito y que supuestamente habían vendido un predio para solucionar ese conflicto.

A su vez, el abogado Óscar Gerardo Rubio Toro tampoco manifestó que durante dicha fase, el enjuiciado hubiera intentado hacer valer el acuerdo previo y verbal que supuestamente tenía con el ofendido, lo que desvirtúa aún más la veracidad de ese hecho y corrobora la teoría del caso de la fiscalía, en el sentido que la supuesta venta de la finca Ínsula que hizo el procesado tenía como propósito ocultar el bien inmueble, y el supuesto pago de las deudas, incluida la derivada del proceso adelantado en su contra por el delito de daño en bien ajeno, fue simplemente una estrategia para justificar dicha negociación. Ahora bien, el 3 de julio de 2024 se recibió el testimonio de la señora Diana Paola Manchego Bonilla hija del acusado48, quien manifestó que el motivo por el cual su padre decidió vender la finca Ínsula era para deudas; entre ellas, $20.000.000.00, que correspondían al valor acordado con el señor Campo Elías Castro Noreña, pero que a pesar de fijar publicidad con dicho fin no fue posible realizar ese negocio, y que su hermano y ella decidieron reunir $40.000.000.00 y comprarle el predio a su padre, y que para ese momento la víctima se negó a recibir el primer monto referido y exigió $60.000.000.00. 48 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:23:54 en adelante (segunda parte) Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Expresó la testigo49 que ante lo ocurrido, el acusado decidió pagar otras obligaciones crediticias, incluida la del señor Luis Heriberto Velandia, pero comenzó a presentar otros problemas económicos y familiares, por lo que ella y su hermano debieron asumir el sostenimiento de su progenitora lo que conllevó a adquirir préstamos con intereses excesivos, que generaron que ellos finalmente50optaran por solicitarle un crédito a la señora Mónica (sin indicar apellidos), quien les exigió celebrar un contrato de hipoteca (sin especificar el predio afectado), precisando51 que su padre vive en las fincas donde acude a trabajar al jornal.

Durante el contrainterrogatorio52 la testigo adujo que el dinero prestado y garantizado con la hipoteca fue para cancelar obligaciones adquiridas a fin de completar el precio para comprar el predio de sus padres, que el acusado les ayuda en la finca, y que su madre si vive en ese lugar. El 3 de julio de 2024, se recibió el testimonio del señor Víctor Julio Manchego Figueroa, 53quien luego de hacer un recuento detallado de la relación que existió entre él y el 49 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:23:54 en adelante (segunda parte) 50 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:33:59 en adelante (segunda parte) 51 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:42:57 en adelante (segunda parte) 52 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:44:00 en adelante (segunda parte) 53 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:03:41 en adelante (tercera parte) Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué señor Campo Elías Castro Noreña,54señaló que como consecuencia de tantos conflictos con la víctima tenía muchos problemas y deudas, y que en una ocasión se encontró al precitado en el parque de Anaime, momento en el que estaba con el señor Álvaro Rivera, sitio en el que acordó con el ofendido pagarle por $20.000.000.00, por los perjuicios, el cual le concedió 6 meses de plazo para vender su finca.

Indicó el testigo 55que no logró vender el predio a un particular a pesar de las publicaciones realizadas, por lo que se reunió con sus dos hijos y ellos decidieron adquirirlo por $40.000.000.00 para pagarle a los señores Campo Elías Castro Noreña y Luis Heriberto Velandia, pero el ofendido no recibió el monto acordado y exigió el doble, precisando que el acuerdo fue celebrado aproximadamente56 en 2017, 57y que él reside en las fincas donde labora, especialmente en La Fortuna, y que en algunas ocasiones le trabaja a sus consanguíneos.

Manifestó el señor Víctor Julio Manchego Figueroa58 que cree que los 6 meses que le concedió de plazo la víctima se vencieron en 2017, y que durante el incidente de reparación integral no se le hizo ningún ofrecimiento al 54 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:13:52 en adelante (tercera parte) 55 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:14:53 en adelante (tercera parte) 56 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:21:04 en adelante (tercera parte) 57 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:23:59 en adelante (tercera parte) 58 Expediente de primera instancia archivo 89 minutos 00:31:34 en adelante (tercera parte) Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué precitado.

A pesar de que durante el juicio oral, los señores Víctor Julio Manchego Figueroa y Diana Paola Manchego Bonilla ofrecieron un relato detallado e incluso similar, la Sala no le da credibilidad a sus manifestaciones, pues aquellos tienen interés directo en los resultados del proceso, ya que se trata del acusado y su hija, última quien además es una de las personas que compró el predio denominado Ínsula, por lo que difícilmente relatarían hechos o circunstancias que los pudieran perjudicar y menos tendientes a demostrar la responsabilidad del primero en la conducta punible objeto de acusación. A su vez, lo expuesto por los prenombrados, en vez de desvirtuar o controvertir lo narrado por los testigos de cargo, lo que hace es ratificar y fortalecer los indicios graves que obran en contra del acusado.

A pesar de que los precitados trataron de hacer creer que la venta del predio Ínsula ubicado en el corregimiento de Anaime, fue para cubrir las obligaciones económicas que tenía su propietario Víctor Julio Manchego Figueroa, especialmente el pago de la indemnización de perjuicios a los que fue condenado por daño en bien ajeno, lo cierto es que, por la forma y la fecha en que ocurrió el negocio jurídico, incluso el que los compradores fueran los hijos del enjuiciado, permiten colegir que se trató de una simulación tendiente a ocultar el predio, pues de lo contrario, con los recursos recibidos por el acusado por lo menos le hubiera Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué realizado un abono a la víctima, lo que no ocurrió, a pesar de que se había iniciado el incidente de reparación integral contra el procesado.

Aunque la celebración de contratos compraventa entre padres e hijos e incluir clausulas resolutivas no está prohibido, no puede pasar desapercibido que la venta del predio rural de propiedad del enjuiciado ocurrió pocos meses después de que la Sala Penal de este Tribunal confirmó la sentencia condenatoria emitida en contra del señor Víctor Julio Manchego Figueroa por el punible de daño en bien ajeno (30 de marzo de 2017) y lo que es más relevante con posterioridad a la radicación del trámite de incidente de reparación integral (junio del mismo año).

Asimismo, el que el acusado y su esposa hubieran incluido en el contrato de compraventa del predio una cláusula resolutoria que limitaba el dominio, confirma que la intención de aquel no era trasferir la propiedad, sino impedir que el predio fuera objeto de una medida cautelar direccionada a que la víctima recuperara los perjuicios que padeció como consecuencia de la conducta punible de daño en bien ajeno. Otro aspecto que llama la atención, es que a pesar de que el acusado vendió el bien inmueble donde vivía con su esposa, supuestamente para cumplir, entre otras obligaciones, la generada como consecuencia de la condena que se había emitido en su contra por el punible de daño en bien ajeno, durante el trámite incidental Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué decidiera no ofrecerle los $20.000.000.00 a la víctima como fórmula de arreglo, actitud que tiene explicación en que para ese momento estaba convencido que su propiedad se encontraba protegida, pues se la había vendido a sus hijos; además, los últimos no podían disponer de su finca hasta que él y su pareja fallecieran.

De otra parte, aunque la primera instancia no hizo un análisis detallado de lo expuesto por los testigos de descargo, ni tampoco expuso por qué no le otorgaba credibilidad a sus afirmaciones, presentó varios argumentos por los cuales consideró que las pruebas practicadas no solo demostraban la materialidad del punible de alzamiento de bienes, sino la autoría y responsabilidad del procesado, habiendo enfatizado en que de manera dolosa aquel había incurrido en la citada conducta, pues en forma conveniente le vendió a sus hijos su única propiedad, con el fin de evadir la obligación que tenía con la víctima –tipicidad-.

Análisis en el que a pesar de que no se enfatizó de manera concreta y reiterada al verbo rector –alzar-, hizo mención al de ocultar, pues indicó “Este procedimiento, se erige, a criterio del Despacho, en un acto real y voluntario de ocultamiento del bien…”. (Resaltado fuera de texto). Ahora bien, aunque no existe prueba directa, que permita colegir que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa le vendió el predio denominado Ínsula a sus hijos, para ocultar dicho inmueble, lo cierto es que, el análisis de los Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué documentos allegados y los testimonios practicados demuestran la existencia de indicios graves en su contra, que permiten concluir que el primero cedió el dominio del referido inmueble a sus hijos, no para pagar las obligaciones que tenía, sino para impedir que con el mismo se garantizara el pago de los perjuicios que le reconocerían al señor Campo Elías Castro Noreña en el incidente de reparación integral, tal como lo consideró la primera instancia. Los indicios son inferencias lógicas que se hacen partiendo de un hecho que se encuentra debidamente probado (indicador), de cual se infiere en forma razonada, lógica y de acuerdo con la sana crítica la existencia de otro hecho (indicado), medio de prueba que a pesar de no aparecer como tal en la Ley 906 de 2004, tiene plena aplicación para los casos tramitados bajo la citada normativa.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que59: “Las inferencias lógico-jurídicas a través de operaciones indiciarias son pertinentes dentro de la sistemática procesal vigente para permitirle al juez un “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (Ley 906 de 2004, artículo 7°), que cuando ello se alcanza le permitan proferir sentencias de condena en contra de los acusados. 59 Sentencia del 7 de julio de 2008, emitida dentro del radicado 29374.

M. P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué La prueba indiciaria surge de un hecho indicador, probado en el proceso, del cual el operador judicial infiere lógicamente la existencia de otro, es decir, el indicio es un hecho conocido del cual se deduce otro desconocido.

Así pues, la operación del juez al encontrarse con un indicio, consiste en tomar el hecho demostrado y analizarlo bajo las reglas de la experiencia y de la lógica, para que como resultado aparezca la conclusión lógica que se está buscando.60”. Criterio que fue reiterado por la mencionada Corporación en la sentencia del 13 de febrero de 2013, emitida en el radicado 28465.

Lo anterior, para significar que es completamente válido que el fallador acuda al análisis conjunto de la prueba indiciaria para demostrar la responsabilidad de una persona, pues de no ser así, se correría el riesgo de generar impunidad en la mayoría de casos, por cuanto las leyes de la experiencia y el sentido común permiten inferir que, salvo contadas excepciones, quien comete un delito toma todas las precauciones del caso para no ser detectado por otras personas; de ahí que se erige como necesario recurrir a la prueba que permita dar por ciertos determinados hechos relacionados con el ilícito y de allí hacer una inferencia lógica tendiente a la existencia de otros61.

De modo tal, que las pruebas de cargo comprometen seriamente la responsabilidad del señor Víctor Julio 60En el mismo sentido, pero respecto del proceso civil Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 3 de marzo de 1984. 61 Sentencia del 11 de noviembre de 2015, radicado 41551 60 00 597 2012 03452 01, Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, con ponencia de quien cumple la misma función. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Manchego Figueroa, ya que fue el mayor beneficiado con la supuesta venta del inmueble denominado Ínsula, pues además de que protegía el predio que había adquirido hacía más de 20 años y en el que ejerce como señor y dueño, al cederle la propiedad a sus hijos, limitó el derecho de dominio que podrían tener los precitados sobre el mismo, y el enjuiciado y su esposa siguieron viviendo y disfrutando de ese terreno a pesar de la celebración del contrato.

Así las cosas, con las pruebas practicadas en el juicio oral quedaron demostrados los siguientes hechos (indicadores): 1. Que mediante Escritura Pública 2111 del 29 de agosto de 1989, el señor Víctor Julio Manchego Figueroa adquirió el predio denominado La Ínsula, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, negocio que fue registrado en la anotación 12 certificado de libertad de tradición. 2.

Que, en sentencia del 16 de diciembre de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó a 16 meses de prisión al señor Víctor julio Manchego Figueroa, por el punible de daño en bien ajeno dentro del proceso penal 73124 60 00 460 2011 00261 01, en el que aparece como víctima el señor Campo Elías Castro Noreña. 3. Que, el 30 de marzo de 2017, la Sala Cuarta de Decisión Penal de este Tribunal, confirmó la condena emitida contra Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el señor Víctor julio Manchego Figueroa el 16 de diciembre de 2016, dentro del expediente 73124 60 00 460 2011 00261 01. 4.

Que el 5 de junio de 2017, el señor Campo Elías Castro Noreña, en su condición de víctima dentro del proceso 73124 60 00 460 2011 00261 01, presentó incidente de reparación integral ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, actuación en la que el 19 de septiembre de esa anualidad se celebró la primera audiencia. 5. Que mediante Escritura Pública 285 del 8 de septiembre de 2017, el acusado y su esposa vendieron a sus hijos Víctor David y Diana Paola Manchego Bonilla, el predio denominado Ínsula identificado con folio de matrícula inmobiliario 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca. 6.

Que en la cláusula octava de la Escritura Pública 285 del 8 de septiembre de 2017, se estableció como condición resolutoria que “…Que los compradores, no podrán transferir a ningún título, ni gravar el inmueble mientras vivan sus padres VICTOR JULIO MANCHEGO FIGUEROA…” (Resaltado fuera de texto). 7. Que mediante Escritura Pública 313 del 15 de agosto de 2018, el procesado y su esposa levantaron la condición resolutoria de dominio fijada en la cláusula octava de la Escritura Pública 285 del 8 de septiembre de 2017.

Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 8. Que por Escritura Pública 267 del 19 de septiembre de 2018, los señores Víctor David y Diana Paola Manchego Bonilla hipotecaron en favor de la señora Mónica Manotas Rojas, el inmueble denominado Ínsula, identificado con matrícula inmobiliario 354 947. 9.

Que el 1° de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó patrimonialmente al señor Víctor Julio Manchego Figueroa y le ordenó pagar al señor Campo Elías Castro Noreña $15.000.000.00 por daño emergente y $47.712.000.00, por lucro cesante, dentro del proceso penal 73124 60 00 460 2011 00261 01 10. Que el 19 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué modificó la sentencia emitida 1° de agosto anterior, y en su lugar condenó al procesado a pagar únicamente $47.712.000.00, por concepto de lucro cesante. 11.

Que el 10 de febrero de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, el señor Campo Elías Castro Noreña radicó demanda ejecutiva contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, a través de la cual se pretendía el pago del monto reconocido durante el incidente de reparación integral, actuación en la que el 20 de ese mismo mes y año, se libró mandamiento ejecutivo. 12.

Que después del 8 de septiembre de 2017, el señor Víctor Julio Manchego Figueroa y su esposa continuaron viviendo en el predio denominado Ínsula identificado con Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué matrícula inmobiliaria 354 947 y ejerciendo funciones de señor y dueño. Hechos que se encuentran debidamente demostrados y que permiten inferir que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa se colocó de acuerdo con sus hijos Víctor David y Diana Paola Manchego Bonilla, para ocultar el predio rural denominado Ínsula identificado con folio de matrícula inmobiliaria 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, y evitar que fuera afectado con medida cautelar direccionada a garantizar el pago de la indemnización de perjuicios ocasionados al señor Campo Elías Castro Noreña con la conducta de daño en bien ajeno, punible por el que había sido condenado.

Es que en contra del señor Víctor Julio Manchego Figueroa, concurren al menos cuatro indicios graves sobre su autoría y responsabilidad en los hechos objeto de acusación (participación, oportunidad, móvil delictivo y falsa justificación), ya que al tener el dominio sobre el predio denominado Ínsula y parentesco en primer grado de consanguinidad con los señores Víctor David y Diana Paola Manchego Bonilla, tenían la facilidad y oportunidad de celebrar de manera simulada el citado contrato de compraventa (Escritura Pública 285 del 8 de septiembre de 2017).

A su vez, el acusado tenía conocimiento que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué había confirmado la condena en su contra por el punible de daño en bien ajeno, Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el señor Campo Elías Castro Noreña –a través de su apoderado- había interpuesto incidente de reparación integral dentro de dicha actuación, por lo que el acusado simuló la existencia de un contrato de venta, con el fin de proteger la propiedad que había adquirido hacía más de 20 años –móvil delictivo-.

Asimismo, las explicaciones ofrecidas por el acusado y su defensor para justificar la venta del predio no son creíbles, tal como se analizó en precedencia; pues, de ser cierto que el enjuiciado había vendido su predio para pagar, entre otras deudas, el supuesto monto acordado con la víctima para el pago de los perjuicios causados, lo más lógico era que durante el incidente de reparación integral hubiera realizado ese mismo ofrecimiento, lo cual no ocurrió. En conclusión, la conducta en la que incurrió el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, se encuadra en el delito de alzamiento de bienes, ya que el precitado mediante Escritura Pública 285 del 8 de septiembre de 2017, vendió el predio denominado Ínsula, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, para impedir que el señor Campo Elías Castro Noreña cobrara los perjuicios ocasionados con la conducta de daño en bien ajeno por la que el primero fue condenado en el proceso penal 73124 60 00 460 2011 00261 01, acción que realizó el enjuiciado a título de dolo directo, ya que tenía claro conocimiento de la ilicitud de la misma, pero a pesar de ello quiso su realización. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Acción que se torna antijurídica porque se vulneró el bien objeto de protección de la norma penal, como es el patrimonio económico del señor Campo Elías Castro Noreña, ya que al haber simulado la venta del predio denominado Ínsula, no fue posible que embargara y secuestrara el citado inmueble para garantizar el pago de los perjuicios ocasionados con la conducta punible de daño en bien ajeno. A su vez, el acusado se encontraba en condiciones mentales que le permitían conocer la ilicitud de su comportamiento y estaba en posibilidad de actuar de manera diferente, pero a pesar de ello, optó por desplegar la acción, la cual no se vio precedida de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, por lo que se hace acreedores al reproche penal.

En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 11 de septiembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, condenó al señor Víctor Julio Manchego Figueroa por el delito de alzamiento de bienes, de acuerdo con las razones expuestas. Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01 Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los magistrados, Firma electrónica HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73124 60 00 460 2018 00350 01 Firma electrónica MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73124 60 00 460 2018 00350 01 En permiso IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73124 60 00 460 2018 00350 01 Firmado Por: Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d6bd2a8cda16de371968e3428d55d2886fedc3532374bc94abc0a3e7db4e1a7 Documento generado en 15/08/2025 09:13:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica