Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001600043220170315101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2025-08-15

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Edwar Adrián Triana Basabe

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, quince de agosto de dos mil veinticinco Radicado 73001 60 00 432 2017 03151 01 Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 1007 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, contra la sentencia adiada el 4 de marzo de 2025, a través de la cual el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Ibagué, absolvió al señor Edwar Adrián Triana Basabe por el delito de lesiones personales culposas.

ANTECEDENTES De acuerdo con lo indicado en el escrito de acusación, aproximadamente a las 12:07 horas del 6 de septiembre de 2017, en la carrera 48 sur con calle 117, ingreso al Barrio Villa Marina de Ibagué, se presentó una colisión entre el automóvil Renault Logan, modelo 2016, de placa HFZ 542, conducido por el señor Edwar Adrián Triana Basabe y la motocicleta Yamaha, modelo 2017, de placa ILI 58E, piloteada por el señor Carlos Alberto Vélez Reyes, habiéndose codificado el vehículo Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 2 conducido por el primero con la infracción 157 –no tener precaución al momento de movilizarse por una intersección semaforizada-.

Se expuso que como consecuencia del siniestro, el señor Carlos Alberto Vélez Reyes sufrió trauma cervical, contusiones en miembros superiores e inferiores, trauma de cadera derecha, luxación en rodilla y contusión en tobillos, dictaminándose incapacidad médico legal definitiva de 70 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional de miembro superior derecho, las dos de carácter permanente.

El 18 de agosto de 2022, la Fiscalía 56 Local le corrió traslado del escrito de acusación al señor Edwar Adrián Triana Basabe, por el delito de lesiones personales culposas previsto en los artículos 111, incisos 2o de los cánones 113 y 114, y 120 de la Ley 599 de 2000, sin que se hubiera allanado a los cargos. El 20 de agosto de 2022, se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado por el delito de lesiones personales culposas, el cual fue repartido al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Ibagué, Despacho que el 16 de enero y 19 de marzo de 2024, llevó a cabo audiencia concentrada.

El 17 de junio de 2024, inició el juicio oral, sesión en la que se presentó la teoría del caso por las partes, diligencia que continúo el 3 de julio del mismo año, con el testimonio del señor Carlos Alberto Vélez Reyes y el 20 de septiembre siguiente fueron escuchados los médicos Guillermo Jaramillo Lugo y Álvaro Gaitán Bazurto. Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 3 El 8 de noviembre de 2024, continúo la audiencia de juicio oral con el testimonio de los señores Jarbey Andrés Vergara y Héctor Fernando Perdomo Díaz y el 26 de noviembre siguiente, fue escuchado el intendente de la policía Carlos Andrés Cabeza Plata, todos por solicitud de la fiscalía; en tanto que, a petición de la defensa, el 16 de enero de 2025, fue oída la señora Gleydi Paola Serrato Bejarano, el 31 de ese mismo mes testificó Luis Aldemar Serrato Bejarano y el 17 de febrero siguiente se escuchó al investigador Ricardo Mauricio Torres Pinilla.

El 4 de marzo de 2025, se emitió sentido de fallo y en esa misma data se corrió traslado de la sentencia absolutoria en favor del señor Edwar Adrián Triana Basabe, por el punible de lesiones personales. Providencia que fue apelada por el apoderado de víctima. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Después de referirse a los hechos, identidad del acusado, antecedentes procesales y legales, expresó la primera instancia que las pruebas demostraban la tipicidad del punible de lesiones personales culposas, pues se estableció que el señor Carlos Alberto Vélez Reyes sufrió daños en su integridad, los que le generaron incapacidad médico legal definitiva de 70 días y como secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional del miembro superior derecho, las dos de carácter permanente.

Adujo que las lesiones fueron generadas por la colisión del automóvil que conducía el señor Edwar Adrián Triana Basabe y Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 4 la motocicleta en la que se movilizaba la víctima, y que, aunque la defensa colocó en duda la idoneidad de los informes médico legales y sus conclusiones, dichas pruebas eran válidas, con contenido claro y eficiente para cimentar la tipicidad de la conducta.

Señaló que, a pesar de que se acreditó que la acción que se le atribuye al acusado es antijurídica, valoradas las pruebas conforme a la sana crítica no se podía llegar a la conclusión de que aquel fuera responsable de la misma, pues no se estableció la velocidad con la que se movilizaban los automotores involucrados en el siniestro, ni quedaron huellas de frenado o arrastre en el lugar de los hechos, ni en el croquis aparece el punto exacto de la colisión, por lo que no era viable establecer si los conductores tomaron la precauciones en el punto de intersección. Indicó que tampoco se logró establecer la trayectoria de la motocicleta, ya que esa información fue suministrada por el señor Edwar Adrián Triana Basabe y la víctima, por lo que la prueba practicada, no tiene la trascendencia para cimentar la responsabilidad que se pueda atribuir al procesado.

Manifestó que no existe evidencia seria y fidedigna que permitiera verificar información precisa del momento del accidente y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió, pues a pesar de que la víctima testificó, sus afirmaciones no son suficientes para demostrar más allá de toda duda, que el resultado típico fue producto de la infracción al Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 5 deber objetivo de cuidado por parte del acusado, por las inconsistencias en las que incurrió. Expuso que la señora Gleydi Paola Serrato, esposa del procesado y testigo directo del hecho, narró que fue la víctima quien faltó al deber objetivo de cuidado, pues ingresó de manera imprudente a la vía después de salir de la Estación de Servicio de Terpel.

Expresó que la prueba practicada no demostró la teoría de la fiscalía, pues no se acreditó que fue por la imprudencia o falta al deber de cuidado del señor Edwar Adrián Triana Basabe por haber llegado al punto de intersección vial en que se produjo el accidente, por lo que se debía emitir sentencia absolutoria. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la víctima adujo que en el informe del accidente de tránsito se registró al acusado como el causante del accidente, quien conducía el vehículo de placa HFZ 542, sin que se hubiera indicado que la señora Gleydi Paola Serrato estuviera en el lugar de los hechos, a pesar de lo cual la primera instancia le otorgó credibilidad.

Señalo que la prueba documental y pericial corrobora lo indicado por el señor Carlos Alberto Vélez Reyes, ya que se observa la trayectoria del vehículo al desplazarse sobre la berma izquierda de la doble calzada bajando, y se acreditó que la motocicleta salió del costado derecho, por lo que si el señor Edwar Adrián Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 6 Triana Basabe se hubiera movilizado a baja velocidad podía haber evitado el accidente.

Indicó que las pruebas practicadas permiten colegir que el punto de impacto fue de frente y por el costado derecho, conclusión que contradice lo narrado por la señora Gleydi Paola Serrato y que corrobora que ella no estaba en el lugar del accidente, lo que también desvirtúa que el automotor conducido por el procesado se movilizaba a 40 kilómetros por hora.

Manifestó que, la huella de frenado no fue registrada en el informe policial, porque el procesado ni siquiera trató de frenar, por eso el desplazamiento del último y la posición en que se encontraba cuando se levantó el plano del accidente. Expuso que, la apreciación de la primera instancia, en cuanto a que debía haber flujo vehículos en los dos sentidos es subjetiva y no concuerda con la realidad probatoria, y que las pruebas practicadas demuestran la responsabilidad del enjuiciado, pues no actuó con el deber objetivo cuidado y prudencia al llegar a la intersección donde ocurrió el accidente, pues si se hubiera desplazado a la velocidad permitida (30K/H), había podido evitarlo al igual que las lesiones causadas a la víctima, y cruzó cuando el semáforo estaba en rojo.

Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 7 CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, contra la sentencia emitida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Ibagué el 4 de marzo de 2025, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos. ¿La primera instancia valoró en debida forma las pruebas practicadas en el juicio? ¿El señor Edwar Adrián Triana Basabe debe ser declarado penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas? Respuesta a los problemas jurídicos. Inicialmente, debe señalarse que no es objeto de debate la plena identidad del señor Edwar Adrián Triana Basabe, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 80.872.588 expedida en Ibagué, hecho que encuentra respaldo probatorio en el informe de arraigo e individualización1. 1.

Expediente de primera instancia – archivo 13 expediente páginas 212 y 213 Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 8 Asimismo, a pesar de que no fue objeto de estipulación probatoria, no está en controversia que aproximadamente a las 12:07 horas del 6 de septiembre de 2017, en la carrera 48 Sur con calle 117, al ingreso al barrio Villa Marina de Ibagué, se presentó una colisión entre el automóvil Renault Logan, modelo 2016, de placa HFZ 542, de servicio particular conducido por el señor Edwar Adrián Triana Basabe y la motocicleta Yamaha, modelo 2017, de placa ILI 58E piloteada por el señor Carlos Alberto Vélez Reyes, quien fue lesionado como consecuencia del impacto.

A pesar de la controversia que planteó la defensa durante el juicio oral, a través de los testimonios de los médicos Guillermo Jaramillo Lugo y Álvaro Gaitán Bazurto, rendidos el 20 de septiembre de 2024, 2 se incorporaron los informes UBIBG DSTLM 01194 R 2018 y UBIBG DSTLIVI 06656 2018 del 1° de febrero y 20 de junio de 2018, con los que se acreditó las lesiones que sufrió el denunciante como consecuencia del accidente, las que le generaron incapacidad médico legal definitiva de 70 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional de miembro superior derecho, las dos de carácter permanente.

Ahora bien, contrario a lo considerado por el apelante, el análisis individual y en conjunto de la prueba practicada durante el juicio oral, no permiten llegar al conocimiento más allá de toda duda que el acusado faltó al deber objetivo de cuidado cuando se movilizaba en el automóvil de placa HFZ 542 por la intersección 2 Expediente de primera instancia – archivo 46– minutos 02:09:47 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 9 ubicada en la carrera 48 Sur calle 117 de Ibagué, y que ello fue lo que generó la colisión con la motocicleta Yamaha de placa ILI58E, conducida por el señor Carlos Alberto Vélez Reyes.

En efecto, el 3 de julio de 2024, testificó el señor Carlos Alberto Vélez Reyes, quien sobre los hechos 3expuso que alrededor del mediodía del 6 de septiembre de 2017, cuando se desplazaba en su motocicleta por el carril de desaceleración en el retorno por el costado derecho, cerca de la estación de servicio Terpel y al frente del Concesionario Casa Toro (en Ibagué), sitio en el que hay varias señales de tránsito, entre ellas una que indicaba que se debía reducir la velocidad a 50 kilómetros por hora y luego a 30, y un semáforo para quien transita por la vía “retorno”.

Expresó el testigo 4 que cuando se encontraba realizando el retorno, una vez el semáforo se colocó en verde, el vehículo Sedán Logan lo colisionó por el costado izquierdo, impacto que ocurrió aproximadamente 2 metros adelante de la punta del separador, que el automotor 5cruzó cuando el semáforo estaba en rojo, el cual excedía la velocidad permitida.

Adujo el señor Carlos Alberto Vélez Reyes 6que la vía estaba señalizada, es recta y el asfalto en buenas condiciones, con dos calzadas y dos carriles en cada una7,con buena visibilidad, y respecto del flujo vehicular expresó8 “…cuando yo llego a la zona 3 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:24:00 en adelante 4 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:29:13 en adelante 5 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:31:25 en adelante 6 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:33:12 en adelante 7 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:38:10 en adelante 8 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:38:55 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 10 semaforizada, había una fila de carros en la calzada que quería, unos hacer el retorno en U, como es en mi caso, y otros que ingresaban como a la calle esa que queda contiguo al concesionario…,había una fila larga de carros, inclusive buses urbanos y pues por la principal, por la calzada principal, pues un flujo normal de vías pues es como una hora pico a la que ingresan muchas personas”, precisando que el automotor (2) conducido por el acusado se desplazaba por el carril izquierdo 9“porque yo lo alcanzo a divisar cuando empiezo la marcha, por el espejo retrovisor.” Señaló el testigo en que10 cuando iba a iniciar la marcha observó en el carril derecho dos motocicletas detenidas, y que vislumbró igualmente un vehículo que se desplazaba por el carril izquierdo, que asumió que se encontraba más o menos a 80 metros, y el acusado a unos 100 o 110 metros,11 mientras que él estaba en el carril de reducción o desaceleración esperando que el semáforo cambiara y que se desplazaba aproximadamente a 7 kilómetros por hora.

Cuando fue interrogado sobre si escuchó algún ruido que se asemejara a un frenado, contestó12 “Sí, claro que sí, pero ya cuando…estaba dentro de la trayectoria, cuando coincide mi trayectoria…por eso es que, yo me doy cuenta que el vehículo se me aproxima a atropellarme, impactarme, por el frenazo…”, sonido que provenía del automotor que lo impactó y que era tan alta la velocidad en la que13 se movilizaba el citado vehículo que su 9 Expediente de primera instancia archivo minutos 00:41:11 en adealante 10 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:40:35 en adelante 11 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:42:03 en adelante 12 Expediente digital de primera instancia archivo 38 00:45:20 en adelante 13 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:47:40 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 11 cuerpo se desplazó sobre la parte superior del mismo, y que como consecuencia de la colisión perdió la consciencia. Indicó el señor Carlos Alberto Vélez Reyes 14que teniendo en cuenta la posición final de los vehículos, se podía establecer que el conducido por el señor Edwar Adrián Triana Basabe, cuando salió (sin indicar de dónde) llevaba una velocidad de 98 kilómetros por hora, y cuando lo impactó era mayor, por encima de 100 kilómetros, y al preguntarle por qué llegó a tal conclusión a pesar de que estaba inconsciente, contestó15 que tuvo en cuenta el punto de colisión, la posición final de los automotores y la masa de los mismos, precisando que ello lo determinó en razón a sus conocimientos como ingeniero mecánico, y que utilizó los datos que aparecen en el informe de policía. Después de que 16 se le colocó de presente el informe de accidente de tránsito, el croquis, representación gráfica y cuatro fotografías 17explicó el testigo cómo determinó la velocidad del vehículo conducido por el acusado, y luego de ser requerido por la fiscalía para que explicara dicha conclusión de forma más sencilla y en lenguaje comprensible18, manifestó que el citado automotor quedó ubicado en contravía, porque la velocidad no le permitió ingresar a la calzada por donde transitaba, y efectúo una acción invasiva. 14 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:48:40 en adelante 15 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 00:51:22 en adelante 16 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 01:07:16 en adelante 17 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 01:07:39 en adelante 18 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 01:20:03 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 12 Durante el contrainterrogatorio, el señor Carlos Alberto Vélez Reyes 19expuso que tenía certeza de que el semáforo cambió a verde, lo que permitió concluir que el de los otros carriles estaba en rojo, y que no recordaba si había vehículos estacionados esperando que la señal cambiara de color, y que cuando 20escuchó los frenos trató de acelerar la motocicleta, pero como era un vehículo pequeño no alcanzó a salir del punto de impacto, que después de la colisión recuperó un poco la consciencia y escuchó una voz que decía21 que le admitiera a la autoridad de tránsito que él había seguido la marcha a pesar de que el semáforo estaba en rojo, manifestación que realizó el procesado.

Sobre la valoración de la prueba testimonial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de enero de 2019, emitida en el radicado 51378 señaló que “La jurisprudencia de la Sala ha sido copiosa en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial a fin de que el sentenciador, al momento de dirimir el conflicto, no incurra en errores frente a la ponderación que debe hacer de los datos suministrados a través de este medio probatorio.

Esta labor debe ser desarrollada siguiendo los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, que establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del 19 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 01:29:30 en adelante 20 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 01:34:43 en adelante 21 Expediente primera instancia archivo 38 minutos 01:59:02 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 13 testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.».

La Corte22 también ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción23.

Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura24 ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la forma en que se produce la percepción, la naturaleza principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación del por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas, al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba”.

(Resaltado fuera de texto). 22 Cfr. Entre otras, CSJ. SP. de 13 de marzo de 2013, Rad. 33799; SP. de 4 de marzo de 2015, Rad. 38635. 23 Cfr. SUI. de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312. 24 Cfr. CSJ. SP. de 24 de septiembre de 2014, Rad. 38097. Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 14 Aunque la Sala no tiene motivos para dudar de lo narrado por el señor Carlos Alberto Vélez Reyes, respecto a que aproximadamente al mediodía del 6 de septiembre de 2017, cuando se movilizaba en una motocicleta cerca del concesionario Casa Toro Mazda en la carrera 48 Sur calle 117 de Ibagué, colisionó contra un automóvil, hechos en los que resultó lesionado, lo cual fue expuesto en forma clara y detallada, y encuentran corroboración en la demás prueba practicada, tal como se analizará más adelante.

Sin embargo, no ocurre lo mismo, respecto a la manifestación del precitado, en el sentido que la causa determinante del accidente ocurrido el 6 de septiembre de 2017 y en el que resultó lesionado, radicó en que el señor Edwar Adrián Triana Basabe, se movilizaba excediendo la velocidad permitida, teniendo en cuenta el sector –intersección- y sin respetar que su semáforo se encontraba en rojo, en razón a las contradicciones en las que incurrió el testigo, la falta de naturalidad y espontaneidad de su narración, y al no existir ninguna otra prueba que corrobore sus dichos.

Aunque la Sala no desconoce que el señor Carlos Alberto Vélez Reyes hizo una narración que en principio era relevante para establecer la dinámica del accidente de tránsito, revisado detenidamente su relato se avizora que la mayoría de información a la que hizo referencia, no fue obtenida por ser testigo presencial de lo ocurrido, sino como consecuencia del conocimiento y experiencia que ha adquirido en razón a su profesión de ingeniero mecánico, y de la revisión y análisis que hizo de los elementos materiales probatorios con posterioridad Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 15 al siniestro; entre ellos, los informes ejecutivo y de accidente de tránsito del 6 de septiembre de 2017.

Nótese que, el precitado admitió que como consecuencia del impacto perdió la consciencia, pese a lo cual, en el testimonio suministró información relacionada con el estado de la vía, la existencia de señalización y la clasificación de la misma y la posición final de los vehículos involucrados; incluso, determinó la velocidad inicial a la que se movilizaba el automotor conducido por el señor Edwar Adrián Triana Basabe y la que llevaba al momento de la colisión, dato que admitió haber establecido teniendo en cuenta el punto de impacto y la posición final de los automotores, para lo cual utilizó el informe de policía. De igual manera, de admitirse que el señor Carlos Alberto Vélez Reyes hubiera estado consciente, minutos antes de que llegara la ambulancia, en razón a su estado de salud por las múltiples lesiones que sufrió, difícilmente recordaría información importante para el esclarecimiento de los hechos y concretamente para incriminar al acusado, como por ejemplo la ubicación final del automotor conducido por el último.

A su vez, a pesar de que el denunciante adujo que por la hora en que ocurrió el siniestro había considerable flujo de automotores, varios de los cuales pretendían efectuar igual acción a la que él estaba realizando; esto es, hacer el retorno, y que supuestamente cruzó cuando estaba el semáforo en verde y que fue el señor Edwar Adrián Triana Basabe, quien se movilizaba a exceso de velocidad y no respetó el semáforo en Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 16 rojo, resulta verdaderamente extraño que, el automóvil conducido por el precitado solo hubiera colisionado con la motocicleta en la que se movilizaba el testigo.

Otro aspecto que genera serias dudas sobre la veracidad del relato del señor Carlos Alberto Vélez Reyes, respecto de la incriminación contra el acusado, es que hizo referencia a que el último había frenado, incluso insistió en que escuchó dicho sonido y que por eso se dio cuenta que lo iba a colisionar, manifestación que no encuentra respaldo en los hallazgos registrados en el informe de accidente de tránsito en el que no se registró ninguna huella de frenado, y que se contradice con lo señalado en la apelación, ya que en el recurso se indicó que si no había huella era porque el enjuiciado no había hecho uso del freno. Véase, que el señor Carlos Alberto Vélez Reyes expresó que no escuchó el sonido del pito que lo alertara sobre la presencia del automóvil conducido por el señor Edwar Adrián Triana Basabe, pero si un sonido que se asemejó a una frenada y que fue ese el motivo por el que se percató que el automotor se aproximaba a colisionarlo.

Es evidente que con esa manifestación el denunciante buscaba hacer ver más gravosa la conducta del procesado; pues, pretendía demostrar que iba a exceso de velocidad y que frenó para impedir la colisión sin que lo hubiera logrado, acudiendo incluso el testigo a su conocimiento profesional, para explicar insistentemente sobre el por qué en una intersección se debía reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora.

Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 17 Así mismo, resulta extraño que el señor Edwar Adrián Triana Basabe se movilizara en su vehículo a la velocidad referida por el denunciante (más de 90 km/h), cuando según lo indicado por el mismo denunciante había bastante tráfico, por tratarse de una hora pico (mediodía), lo que a su vez genera dudas de que el acusado hubiera cruzado la intersección cuando su semáforo estaba en rojo.

Adicionalmente, es poco probable que el señor Edwar Adrián Triana Basabe se movilizara a más de 90 kilómetros por hora antes de llegar la intersección, y menos cuando según lo indicado por el denunciante eran aproximadamente las 12:00 del mediodía y había un considerado número de vehículos por las diferentes calzadas y carriles, lo que evidentemente limitaba la velocidad con la que se movilizaba no solo el acusado, sino los demás automotores.

A su vez, de admitirse la aseveración del señor Carlos Alberto Vélez Reyes, en el sentido que previo a la colisión el acusado se movilizaba a más de 90 kilómetros por hora, la cual aumento antes del siniestro, el choque habría sido de mayor intensidad, incluso le hubiera ocasionado lesiones más graves al denunciante, por la diferencia de peso y volumen que hay entre el automóvil y la motocicleta.

De igual forma, no puede perderse de vista que el señor Carlos Alberto Vélez Reyes, tiene interés directo en los resultados del proceso, pues fue quien resultó lesionado en el accidente, siendo el único favorecido ante una eventual condena del señor del Edwar Adrián Triana Basabe, por lo que difícilmente haría Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 18 referencia a circunstancias que pudieran perjudicarlo respecto a la forma como ocurrió el accidente.

A su vez, no puede perderse de vista que la restante prueba practicada en manera alguna corrobora lo narrado por el denunciante, respecto de la forma en que dijo haber ocurrido el accidente, por la contrario, algunas incrementan las dudas que existen en cuanto a la veracidad de su relato. Nótese que, el 26 de noviembre de 2024, se recibió el testimonio del intendente de la Policía Nacional Carlos Andrés Cabezas Plata, quien después de hacer referencia25 a su preparación académica, experiencia y funciones (19 años) 26 reconoció, publicitó y a través suyo ingresó el Acta de Inspección a Lugares, Inspección a Vehículos, el Álbum Fotográfico y el Informe de Accidente de Tránsito del 6 de septiembre de 2017, e indicó que para esa data trabajaba en la Policía Metropolitana de Ibagué, y que llegó al lugar de los hechos de 5 a 10 minutos después del siniestro, el cual ocurrió en la calle 117, con carrera 48 Sur de esta ciudad.

Manifestó el policial que la colisión se presentó 27 entre la motocicleta de placa ILI 58 E, conducida por el señor Carlos Alberto Vélez Reyes y el automóvil de placas OFZ 542, a cargo del señor Edwar Adrián Triana Basabe, 28que los automotores no habían sido movidos de la posición final, que el primer vehículo (1) iba a ingresar al barrio o girar a mano izquierda y 25 Expediente digital de primera instancia archivo 54 00:06:20 en adelante 26 Expediente digital de primera instancia archivo 54 00:19:00 en adelante 27 Expediente digital de primera instancia archivo 54 00:20:38 en adelante 28 Expediente digital de primera instancia archivo 54 00:26:45 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 19 el vehículo (2) se dirigía por la misma trayectoria, pero en sentido a Picaleña, precisando que el siniestro ocurrió al medio día cerca al establecimiento de comercio Casa Toro.

Expuso el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata29 que la vía se encontraba en buen estado, con señalización horizontal y vertical, con semaforización funcionando y calzada de retorno para ingresar al barrio, que la motocicleta (1) quedó ubicada en el mismo sentido, y el automóvil (2) en sentido contrario, 30y que no había huella de frenado, y ante la pregunta de si la posición final de los vehículos permitía establecer la velocidad, contestó que no, enfatizando en que31 “de pronto por esquivar más la motocicleta, el vehículo…ingresa en el sentido contrario de la vía ”.

Expresó el testigo que revisó tres cámaras de seguridad, pero en el momento del accidente estaban girando hacía otra dirección, y que la del establecimiento Casa Toro no permitía visualizar el semáforo, solo la trayectoria de los automotores, ya que la motocicleta pretendía girar hacía al barrio (Villa Marina) o hacer el retorno, que no se advertía si el automóvil se pasó el semáforo en rojo, y que como se trataba de una intersección32 la velocidad debía reducirse a 30 kilómetros por hora, por lo que codificó el último automotor con la infracción 157 -no tener precaución al momento de llegar a una intersección semaforizada-, conclusión a la que llegó por la dinámica del accidente. 30 Expediente digital de primera instancia archivo 54 00:28:22 en adelante 31 Expediente digital de primera instancia archivo 54 00:29:00 en adelante 32 Expediente digital de primera instancia archivo 54 00:31:40 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 20 Durante el contrainterrogatorio el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata 33adujo que no se pudo establecer qué vehículo cruzó el semáforo en rojo, 34que no encontró hallazgos en los automotores involucrados, pero si daños, que35 no aparecieron declarantes y que en el croquis no se registró el punto exacto de impacto; testigo que36 admitió que todos los informes que realizó fueron elaborados el 6 de septiembre de 2017, a las horas indicadas en los mismos, y que se enteró del dictamen médico de la víctima cuando llegó al hospital.

Aunque el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata no fue presencial del accidente ocurrido el 6 de septiembre de 2017, en el que resultó lesionado el señor Carlos Alberto Vélez Reyes, llegó al lugar minutos después, lo que le permitió observar las características y condiciones de la vía, trayectoria y ubicación de los automotores involucrados en el mismo, los daños que presentaban y los pormenores del siniestro, los cuales fueron consignados en los informes incorporados a través suyo y expuestos durante el juicio oral.

Sin embargo, la mencionada documentación, incluida la que aparece en el informe de accidente de tránsito y el croquis, no corrobora la hipótesis planteada por el citado servidor, en el sentido que, la causa probable del accidente de tránsito fue la falta de precaución por parte del señor Edwar Adrián Triana Basabe, quien conducía el vehículo número 2 –automóvil de placas OFZ 542-, al movilizarse por una intersección. 33 Expediente digital de primera instancia archivo 54 00:52:47 en adelante 34 Expediente digital de primera instancia archivo 54 01:00:45 en adelante 35 Expediente digital de primera instancia archivo 54 01:00:45 en adelante 36 Expediente digital de primera instancia archivo 54 01:00:45 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 21 Por el contrario, lo que se colige es que la causa probable del accidente no la determinó el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata durante el análisis y observación que hizo del lugar donde ocurrió el siniestro y los hallazgos evidenciados, entre ellos, la ubicación final de los vehículos, incluso de la información recolectada durante las labores de vecindario realizada el 6 de septiembre de 2017, sino que fue posterioridad, probablemente con fundamento en datos suministrados por terceras personas.

No puede pasar inadvertido que, a pesar de que el policial en mención señaló que, no existía huella de frenado, y que no era posible establecer la velocidad a la que se movilizaban los vehículos involucrados en el accidente, a partir de la posición final de los mismos, afirmó que había codificado al automóvil (2) en el que se movilizaba el procesado con la infracción 157, relacionada con la no precaución al llegar a una intersección semaforizada.

Codificación que resulta aún más incomprensible si se tiene en cuenta que el mismo intendente Carlos Andrés Cabezas Plata, admitió que la posición final del automóvil de placa OFZ 542 conducido por el señor Edwar Adrián Triana Basabe, podía tener explicación en que por esquivar la motocicleta en la que se movilizaba el denunciante decidió ingresar al carril contrario, y el testigo reconoció que las cámaras que había en el sector no grabaron el momento en que ocurrió el siniestro.

A su vez, aunque el policial en mención señaló que las labores investigativas que desarrolló, no incluyeron entrevistas, y ante las preguntas realizadas por la defensa de manera reiterada Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 22 insistió en que los informes que reconoció, publicitó e incorporó fueron elaborados el 6 de septiembre de 2017, a la hora registrada en los mismos, la información consignada en uno de ellos genera serias dudas sobre la veracidad de dicha manifestación, lo que a su vez, coloca en entredicho la credibilidad del testigo.

En efecto, revisado el Informe Ejecutivo FPJ 3 del 6 de septiembre de 2017, el cual fue reconocido e incorporado por el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata, aparece que el precitado registró que fue elaborado a las 12:15 horas, aquella de que el siniestro ocurrió aproximadamente a las 12:07 horas de esa data y el testigo admitió haber llegado al lugar de los hechos entre 5 a 10 minutos después, y el documento aparece elaborado en computador, por lo que es prácticamente imposible que se hubiera suscrito a la hora indicada en el informe.

Asimismo, de considerarse que, en el lugar de los hechos lo que hizo el testigo fue un manuscrito, y que luego lo trascribió en computador, resulta poco probable que para ese momento (12:15 horas del 6 de septiembre de 2017), lo que el servidor público contara con toda la información que aparece consignada en el informe Ejecutivo FPJ 3 del 6 de septiembre de ese año. Nótese que, en el citado informe se indicó de manera detallada los datos personales del denunciante; entre ellos, su nombre completo, número de cédula, fecha de nacimiento, dirección de residencia, teléfono, incluso su estado civil –soltero-, siendo poco probable que los mismos hubieran sido suministrados por Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 23 aquel antes de ser trasladado a la institución de salud donde fue atendido, pero lo que es aún más extraño es que registró su diagnóstico, aunque para ese momento (12:15 horas) probablemente ni siquiera había ingresado a la Clínica Los Ocobos de Ibagué. Es que información como que el denunciante presentaba un “trauma en la cervical, contusiones en miembro superiores inferiores, trauma cadera parte derecha, luxación en rodilla y contusión en tobillos, embriaguez negativa, según dictamen.” (Resaltado fuera de texto), solo podía ser recopilada después de varias horas de atención médica.

Incluso, si el diagnóstico referido en el informe ejecutivo FPJ 3 del 6 de septiembre de 2017, obraba en la epicrisis o historial clínico del señor Carlos Alberto Vélez Reyes, solo podía ser suministrado por la institución de salud que lo estaba atendiendo o que lo había atendido, en cumplimiento de una orden emitida por una autoridad judicial o suministrada voluntariamente por el mismo denunciante, por tratarse de información reservada.

Ahora bien, la alteración de la hora e incluso fecha del mencionado informe, se hace más evidente al revisar la restante información que aparece en ese documento; pues, además de consignarse el vehículo que fue codificado, se anotaron los resultados de las labores desarrolladas, al parecer por el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata, con el fin de establecer la dinámica del siniestro.

Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 24 En efecto, en el Informe Ejecutivo del 6 de septiembre de 2017 aparece que en las labores de vecindarios se estableció que, a pesar de que el sitio donde ocurrió el accidente era residencial, no existían testigos presenciales, y que si bien era cierto que, había una cámara de seguridad de la Policía Nacional, se encontraba girando en otra dirección; incluso, se consignó que, aunque habían dos cámaras más de las cuales solicitó los registros, en dichos videos no se logró constatar el momento exacto del hecho, lo que no permitía determinar cuál de los conductores no respetó el semáforo en rojo.

Resultados que se insiste, difícilmente pudo haber recopilado el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata en 15 minutos incluso el 6 de septiembre de 2017, por lo que la falta de sinceridad del deponente sobre dicho aspecto, a pesar de que la defensa lo contrainterrogó en varias ocasiones sobre ello, le resta credibilidad a su relato principalmente en lo que respecta a la codificación del vehículo conducido por el acusado.

Credibilidad que no solo se afectó por la mencionada alteración, sino por la falta de coherencia entre lo que el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata consignó en los informes y manifestó en el juicio oral y la codificación, puesto que es verdaderamente extraño, que el precitado hubiera concluido que el señor Edwar Adrián Triana Basabe era el que había faltado al deber objetivo de cuidado por movilizarse sin precaución, cuando en el Informe Ejecutivo FPJ3 del 6 de septiembre de 2017, consignó que las labores de vecindario no habían permitido establecer cuál automotor había cruzado cuando el semáforo estaba en rojo;

Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 25 inclusive, que la velocidad no se podía determinar con la posición final de los vehículos. Ultima conclusión que además es razonable, si se tiene en cuenta que el testigo admitió que la posición final del automóvil de placa OFZ 542, podría tener explicación en que el conductor del mencionado vehículo realizó una maniobra para evitar la colisión y tratar de esquivar la motocicleta de placa ILG 58 E, conducida por el señor Carlos Alberto Vélez Reyes.

De igual manera, revisado el Informe Policía de Accidentes de Tránsito37 del 6 de septiembre de 2017, y el croquis anexo al mismo, el cual fue elaborado por el intendente Carlos Andrés Cabezas Plata, se extracta que la información que aparece allí poco aporta para el esclarecimiento de los hechos, pues ni siquiera se estableció el sitio exacto en el que ocurrió la colisión. Ahora bien, el 8 de noviembre de 2024, se recibieron los testimonios de los peritos en automotores Jarbey Andrés Vergara y Héctor Fernando Perdomo Díaz, primero quien38 luego de hacer mención a su preparación académica y experiencia como técnicos en seguridad vial y reconstructor de accidentes de tránsito, reconoció39, publicitó y a través suyo se incorporó el informe técnico mecánico de Ingeniería Pericial 5913 del 19 de septiembre del 2017, practicado a la motocicleta Yamaha de placa ILI 58 E, vehículo que, según lo indicado por el perito tenía 37 Expediente digital de primera instancia carpeta EMP archivo 03 38 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:07:00 en adelante 39 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:15:12 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 26 el punto de impacto 40en la parte lateral del costado izquierdo en toda su extensión – página 2-.

Adujo el testigo 41que el mencionado vehículo presentaba daños en la i) rotación del retrovisor derecho; ii) huellas de fricción con desprendimiento de pintura (sin indicar de dónde); iii) ruptura de fibra en la sección superior, media e inferior del acortamiento izquierdo; iv) múltiples rupturas de fibra con huellas de fricción; v) desprendimiento de pintura en toda la extensión del posapié lateral izquierdo; vi) adherencias de pintura de color amarillo con desprendimiento de pintura en la nave anterior izquierda; vii) rupturas en la fibra con huellas de fricción; y ix) desprendimientos de pintura en la sección media y posterior de la nave trasera; entre otros.

Durante el contrainterrogatorio, el perito Jarbey Andrés Vergara 42explicó que al ser mayor la fricción hay más transferencia de pintura de un vehículo a otro y los daños son más significativos, fricción que también se puede presentar cuando el golpe es con el pavimento, pero que en ese caso no había trasferencia de pintura, sino pérdida de la misma, 43y que la experticia de la motocicleta se realizó en un parqueadero varios días después del siniestro, y al preguntarle 44si pudo establecer la velocidad a la que se movilizaba el automóvil teniendo en cuenta los daños que presentaban los vehículos, contestó que45 ese no era el 40 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:20:38 en adelante 41 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:21:27 en adelante 42 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:29:25 en adelante 43 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:32:15 en adelante 44 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:47:12 en adelante 45 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:48:27 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 27 tema objeto del estudio, precisando que los hallazgos descritos46 fueron los que provocó en el siniestro.

El 8 de noviembre de 2024, se recibió el testimonio del señor Héctor Fernando Perdomo Díaz, quien después de hacer mención 47 a su preparación académica y experiencia como técnico en seguridad vial, reconoció48, publicitó, a través suyo ingresó el informe técnico del 9 de septiembre de 2017, correspondiente al vehículo de placa HFZ 542, precisando el deponente que durante la inspección óptica determinó que presentaba los daños en la parte anterior del costado derecho.

Expuso el testigo 49que el automotor presentaba los siguientes daños: i) fractura múltiple en el parabrisas y en su costado superior de la parte derecha; ii) abolladura en la nave a todo el contorno de la cabina, parte superior del costado derecho; iii) fractura del espejo retrovisor en su base del costado derecho; iv) fractura en la unidad de luz delantera y v) el bómper delantero rayado y abollado, y en el contrainterrogatorio 50 precisó que el impacto fue en forma lateral por el lado derecho anterior.

La Sala da credibilidad a los testimonios de los peritos Jarbey Andrés Vergara y Héctor Fernando Perdomo Díaz, pues no presentan contradicciones significativas y se refirieron 46 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:57:31 en adelante 47 Expediente digital de primera instancia archivo 00 00:57:31 en adelante 48 Expediente digital de primera instancia archivo 00 01:05:59 en adelante y 00:01:10:20 en adelante 49 Expediente digital de primera instancia archivo 00 01:11:53 en adelante y 00:01:10:20 en adelante 50 Expediente digital de primera instancia archivo 00 01:17:57 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 28 únicamente a los hechos que percibieron de manera directa en cumplimiento de sus funciones como técnicos en seguridad vial en automotores, y que están relacionadas con las actividades investigativas que desarrollaron después del siniestro, con el fin de establecer los daños que presentaron los vehículos involucrados en el mismo.

A su vez, los precitados no tienen interés en los resultados del proceso, ya que no habían tenido problemas o diferencias con los señores Edwar Adrián Triana Basabe o Carlos Alberto Vélez Reyes, para querer perjudicarlos, ni amistad cercana con alguno de ellos para pretender favorecerlo, por lo que carecían de motivos para hacer manifestaciones o para plasmar en los citados informes datos o hechos diferentes a los que pudieron observar directamente durante la actividad que desarrollaron.

Aunque los señores Jarbey Andrés Vergara y Héctor Fernando Perdomo Díaz se encargaron de inspeccionar la motocicleta y automóvil involucrados en el siniestro, aspectos que, a pesar de que están relacionados con los hechos jurídicamente relevantes, sus manifestaciones tampoco corroboran la dinámica del accidente descrita por el señor Carlos Alberto Vélez Reyes, concretamente que fue el acusado quien desconoció el semáforo en rojo y excedió los límites de velocidad.

Ahora bien, por solicitud de la defensa el 16 de enero de 2025, se recibió el testimonio de la señora Gleydi Paola Serrato Bejarano, quien señaló 51que es la compañera permanente del 51 Expediente primera instancia archivo 56 minutos 00:43:32 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 29 señor Edwar Adrián Triana Basabe, 52que en la fecha de los hechos iba con el precitado, y que era aproximadamente medio día cuando se movilizaban por el carril vía Picaleña (Ibagué), porque se dirigían al barrio Confenalco, que transitaban a una velocidad que no excedía 50 kilómetros por hora, y que cuando el semáforo estaba en verde observó que una motocicleta intentó pasar y frenó, y sorpresivamente se atravesó, y que el acusado por evadirlo pasó al carril contrario porque no habían automotores53 “esa es la muestra de que el semáforo estaba en verde…porque si no nos hubiésemos chocado con él de frente, entonces quedamos en el carril contrario, mi esposo acomoda el freno del carro y sale…a auxiliar el señor”.

Expresó la testigo que54 la motocicleta salió del lado derecho en donde se encuentra la estación de servicio de Terpel y que en cuestión de segundos ella y su hermano quien también estaba en el vehículo le indicaron a su pareja55 “ojo, ojo y mi esposo alcanza a esquivar la moto hacer el quite como hacía el otro carril por eso aparece el carro en el otro carril, porque los tres la vimos cuando la moto se mete hacía el lado de donde estábamos nosotros”, y que su compañero permanente no esquivó ningún (otro) automotor, a pesar de que56 era mediodía y el flujo de vehículos era alto.

Adujo la señora Gleydi Paola Serrato Bejarano57 que después del siniestro ella observó que la víctima estaba consciente, 52 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:44:38 en adelante 53 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:46:20 en adelante 54 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:46:55 en adelante 55 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:48:37 en adelante 56 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:49:38 en adelante 57 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:50:56 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 30 porque incluso le preguntó cuál era su Empresa Promotora de Salud y el acusado le indicó que todo era por el SOAT, y que ellos centraron la atención en el afectado que se encontraba tirado en la carretera, olvidándose incluso de su hija de 4 años, la cual se movilizaba con ellos en ese momento, 58 y que fue ella quien habló con el policía de tránsito que realizó el croquis, el cual llegó pocos minutos después del siniestro.

Durante el contrainterrogatorio 59insistió la testigo en que el señor Carlos Alberto Vélez Reyes no estaba en el carril de retorno, sino saliendo de la estación de servicio,60 que ellos le gritaron al conductor de la motocicleta, el cual intentó dar un cabrillazo y por ello impactó de forma lateral y no de frente, y que la maniobra de su compañero permanente fue esquivar al denunciante, quien hizo un intento de giro para ubicarse en el carril contrario, precisando que ella nunca dijo que su pareja intentó frenar, acción que tampoco realizó el denunciante.

Al ser interrogada por el juez indicó la señora Gleydi Paola Serrato Bejarano, 61 que Edwar Adrián Triana Basabe se movilizaba por el carril izquierdo bajando hacía el barrio Picaleña de Ibagué, vía que estaba demarcada y que observó que el semáforo se encontraba en verde porque iba como copiloto, y que la motocicleta fue la que se atravesó e impactó el vehículo por el lado lateral derecho “donde yo iba”. 58 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:52:49 en adelante 59 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:56:19 en adelante 60 Expediente digital de primera instancia archivo 56 00:57:26 en adelante 61 Expediente digital de primera instancia archivo 56 01:06:00 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 31 Aunque la señora Gleydi Paola Serrato Bejarano tiene interés en los resultados del proceso, ya que se trata de la compañera permanente del acusado, siendo apenas normal que pretenda relatar los hechos de acuerdo a la conveniencia del precitado, con el fin de que salga avante de los cargos que existen en su contra, lo cierto es que, su relato es coherente, y contrario a lo que ocurrió con la víctima, no se avizora que hubiera incurrido en contradicciones significativas, y lo narrado por la testigo en mención encuentra corroboración incluso en la prueba de cargo.

Nótese que, la deponente fue enfática en señalar que cuando su compañero permanente cruzó la intersección llevaba la vía porque el semáforo estaba en verde, y que la maniobra efectuada por el prenombrado para impedir la colisión fue dirigir el vehículo al carril contrario, movimiento que explica el por qué el automotor quedó ubicado en ese carril, incluso, indicó por qué el acusado no utilizó el sistema de frenos para impedir el siniestro.

Ahora bien, aunque la apelante colocó en duda la presencia de la señora Gleydi Paola Serrato Bejarano en el sitio donde ocurrió el siniestro, por no aparecer registrado su nombre en los informes del 6 de septiembre de 2017, como se indicó, existen serias dudas sobre la fecha y hora de elaboración de esos documentos, incluso respecto al lugar donde se llevó a cabo dicha actividad, en razón a los datos que aparecen en los mismos, por lo que ninguna sospecha genera el que en esos informes no se hubiera consignado en nombre de la testigo, lo que puede tener explicación en que fueron elaborados con posterioridad.

Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 32 A su vez, la naturalidad con la que la testigo se expresó sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, incluso sobre los antecedentes previos y posteriores al siniestro, hacen más creíble su presencia en ese sitio, y aunque reconoció que no sabía conducir, de manera espontánea explicó los aspectos que observó ese día; entre ellos, que cuando se presentó la colisión, el semáforo de la vía por la se transportaban se encontraba en verde, y que fue el motociclista quien desconoció dicha norma de tránsito.

De igual manera, lo narrado por la señora Gleydi Paola Serrato Bejarano no fue desvirtuado por la prueba ofrecida por la fiscalía, sino que todas analizados en conjunto, lo único que incrementan son las dudas sobre las circunstancias que rodearon el siniestro y concretamente sobre el conductor que faltó al deber objetivo de cuidado y que incurrió en la infracción que se convirtió en la causa necesaria de la colisión Asimismo, el 31 de enero de 2017, se recibio el testimonio del señor Luis Aldemar Serrato Bejarano62, quien indicó que ese día –sin señalar fecha- se movilizaba en compañía de los señores Gleydi Paola, Adrián y su sobrina – sin indicar los apellidos- por la vía que conduce al barrio Picaleña de Ibagué, carril izquierdo bajando aproximadamente a 40 kilómetros por hora, cuando se atravesó una motocicleta, por lo él le gritó al acusado “cuidado”, quien trató de sacarle “el juste”, a pesar de lo cual lo impactó. Aunque el testigo en mención ofreció un relato concreto sobre lo ocurrió el día del siniestro, y corroboró lo indicado por la 62 Expediente de primera instancia archivo 58 minutos 00:11:52 Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 33 señora Gleydi Paola Serrato Bejarano, la Sala no le otorga credibilidad, pues su narración se caracterizó por la falta de naturalidad, y el testigo tiene interés en los resultados del proceso por los lazos de familiaridad que lo une con el acusado y su compañera permanente.

Además, es poco probable que el precitado hubiera establecido con tanta precisión la velocidad a la que se movilizaba el procesado y la maniobra imprudente realizada por el denunciante, pues, a diferencia de su pariente, se encontraba en la parte trasera del automotor con su sobrina, por lo que es poco probable que estuviera pendiente de velocidad a la que se movilizaba el compañero de su hermano. Sin embargo, el que la Sala no le otorgue credibilidad a lo narrado por el señor Luis Aldemar Serrato Bejarano por su falta de naturalidad, no desvirtúa las dudas que existen sobre la causa determinante del accidente; además, a pesar de que el precitado y la señora Gleydi Paola Serrato Bejarano admitieron que cuando el procesado colisionó con el denunciante transitaba a 40 kilómetros por hora, la restante prueba no permiten concluir que fue ese aspecto el que generó el siniestro y no el que alguno de los conductores involucrados hubiera cruzado la intersección a pesar de que el semáforo se encontraba en rojo.

En conclusión, la prueba practicada no permite llegar al conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad penal del procesado en los hechos objeto de acusación, pues, se reitera, no existe claridad sobre la forma como ocurrieron, ni se demostró que aquel no hubiera respetado el semáforo ni que Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 34 fuera a exceso de velocidad, presentándose una serie de dudas imposibles de eliminar, las que deben resolverse en favor del acusado, y en el entendido que es al Estado a través del órgano de persecución penal al que le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, lo que no se hizo, no queda alternativa diferente a la de confirmar la sentencia absolutoria.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 4 de marzo de 2025, a través de la cual el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Ibagué absolvió al señor Edwar Adrián Triana Basabe, por el delito de lesiones personales culposas, de acuerdo con las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación el que deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, Firma electrónica HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73001 60 00 432 2017 03151 01 Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 432 2017 03151 01 Procesado: Edwar Adrián Triana Basabe Delito: Lesiones personales culposas 35 Firma electrónica MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73001 60 00 432 2017 03151 01 En permiso IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73001 60 00 432 2017 03151 01 Firmado Por: Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6051bcfac8afff63a84220cbb35a0a1d3d79a825b8ff261558823ccd923a180c Documento generado en 15/08/2025 09:13:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica