- Decisión
- CONFIRMAR/ COMUNICAR/ DEVOLVER/
- Descriptores
- TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - El asunto extintivo del que se pregona el control ya se encuentra en fase de juicio, habiéndose integrado el contradictorio desde el momento en que la abogada, luego del auto admisorio de la demanda, allegó memorial en el que como asunto anotó: “Solicitudes Art.141, Ley 1708 de 2014 modificado por el art. 43 de la Ley 1849 de 2017.”, es decir ya está el proceso en control del juez natural, quien está velando o garantizando los derechos fundamentales al interior del trámite procesal. / TESIS: TESIS: el proceso de Extinción de Dominio es de índole patrimonial, lo ejerce el Estado en su favor y en procura de desarraigar la adquisición de bienes de origen ilícito a la par que afianza en la lucha contra la corrupción y enfrenta el delito, principalmente el que pervive en estructuras organizadas. (…) La Ley 1708 de 2014 define el marco normativo actual donde se estructura todo el procedimiento que sigue ajustando reglas claras y precisas, tanto sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso. (…) Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y1564 de 2012. (…) En el proceso extintivo esas medidas cautelares están previstas en el artículo 87 del C.E.D. que establece que corresponde ordenarlas al fiscal durante la fase inicial o al momento de la presentación de la demanda, co