Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001610679920178191703

Sala: SALA PENAL

Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Aprobado por Acta Nro. 1887 de la fecha Manizales, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1.

Asunto: Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en la cual se condenó a Vladimir por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa (Artículos 27, 104 A, 104 B - Ord.

E y G (sevicia) del C.P) 2. Antecedentes fácticos y procesales. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 2.1.

Los hechos, conforme a lo consignado en el escrito de acusación, permiten advertir —a partir de su contenido literal— lo siguiente: 2.2. El día 22 de agosto de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Respecto de lo preliminar, provino legalizada la captura en típica situación de flagrancia, endilgó la titular de la acción penal cargos por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa (Art. 27, 104 A, 104 B Ord.

E y G del C.P), imputación que no fue aceptada. Finalmente, dígase que, se impuso medida de aseguramiento intramural. 2.3. El 13 de octubre de 2017 se sometió a reparto la acusación incoada por la Fiscalía, correspondiéndole al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas. En tal sentido, el aludido despacho el 25 de octubre de 2017 llevó a cabo audiencia de formulación de acusación; en consecuencia, la Fiscalía acusó el delito denominado feminicidio agravado en la modalidad de tentativa (Art. 27, 104 A, 104 B Ord.

E y G del C.P), dando paso a la fijación de fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria. 2.4. Superadas algunas dilaciones procesales, el 30 de enero de 2018 se instaló la audiencia preparatoria. No obstante, las partes presentaron un preacuerdo que implicaba una modificación de la conducta imputada. La propuesta consistía en variar la tipificación de feminicidio agravado en grado de tentativa por la de homicidio Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 agravado, conservando el mismo factor de agravación, constituyéndose ello en la única rebaja prevista como beneficio.

Respecto de dicho preacuerdo, el 12 de febrero de 2018 el juzgado de conocimiento profirió decisión mediante la cual negó su aprobación, con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 5° de la Ley 1761 de 2015. Esta decisión no fue recurrida, razón por la cual se dispuso la continuación del trámite, señalándose nueva fecha para la reanudación de la audiencia preparatoria. 2.5.

Es pertinente destacar que, el 21 de mayo de 2018, la Fiscalía adelantó audiencia de reformulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, Caldas, en la cual modificó la calificación jurídica del punible, pasando de feminicidio agravado tentado a homicidio agravado tentado.

(Arts. 104A, 104B, 27, 104 Núm. 1 y 6 del C.P) 2.6. El 28 de junio de 2018, el juzgado de conocimiento dio apertura a la audiencia correspondiente, ocasión en la que la Fiscalía contextualizó la referida reformulación y procedió con la presentación de un nuevo preacuerdo. Este contemplaba el reconocimiento de la circunstancia de ira o intenso dolor y fijaba como pena a imponer 108 meses de prisión. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 A dicha propuesta se opuso el Ministerio Público, mientras que la Fiscalía, la representación de víctimas y la defensa manifestaron su conformidad.

El pronunciamiento sobre la legalidad y aprobación del preacuerdo fue emitido el 9 de julio de 2018; sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, con ponencia del Magistrado Antonio Toro Ruíz, mediante providencia aprobada en Acta No. 108 del 5 de febrero de 2019, decretó la nulidad de la reformulación de imputación y revocó la aprobación del preacuerdo, improbándolo en su lugar. 2.7.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 13 de marzo de 2019, decretándose en su integridad el conjunto probatorio solicitado por las partes, sin que se interpusieran recursos frente a lo resuelto. 2.8. El juicio oral dio inicio el 27 de mayo de 2019. En esa oportunidad, al momento de exponer la teoría del caso, la fiscal delegada introdujo una variación en la calificación jurídica, incluyendo Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 la circunstancia de ira o intenso dolor, a delito de tentativa de feminicidio agravado endilgado en otrora.

En dicho contexto, el acusado manifestó de forma unilateral su aceptación de los cargos de tentativa de feminicidio agravado con circunstancias de ira o intenso dolor (Arts. 104A, 104B Lit E y G, 27 y 57 del C.P), con lo cual se procedió de inmediato a la etapa de individualización de pena. Como consecuencia, el 18 de julio de 2019 se llevó a cabo la lectura de la sentencia, en cuyo contenido se condenó al señor Vladimir a la pena de 83 meses y 11 días de prisión, por el delito de feminicidio agravado tentado, con la concurrencia de la causal de ira o intenso dolor.

No obstante, ante el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, mediante providencia aprobada en Acta No. 222 del 11 de febrero de 2022, revocó el fallo proferido y declaró la nulidad de la modificación introducida por la Fiscalía en los alegatos iniciales. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 2.9.

Posteriormente, con ocasión del cambio de titular en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, la funcionaria que asumió el despacho se declaró impedida. En consecuencia, el proceso fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas. 2.10. El 18 de mayo de 2023 la Jueza Tercera Penal del Circuito de Manizales, avocó conocimiento. 2.11.

Al proseguirse con el curso natural y ordinario del proceso, el 14 de junio de 2023 se instaló el juicio oral, manifestando el encausado no allanarse a los cargos, así pues, se escuchó la teoría del caso de la Fiscalía y la defensa. Y bien, en esta ocasión se suspendió la diligencia, entre tanto, el representante de las víctimas no se encontraba presente. 2.12.

Fue el 25 de septiembre de 2023 la calenda delimitada en aras de culminar el juicio; sin embargo, al inicio de la diligencia el procesado aceptó los cargos, por los cuales se emitió la sentencia que ahora se revisa a raíz de la alzada. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 En este orden, verificó la titular del despacho el allanamiento y prosiguió con la individualización de pena; no obstante, la defensa clamó el aplazamiento. 2.13.

El 28 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena. En dicha diligencia intervinieron las partes procesales y los sujetos intervinientes: Fiscalía: Indicó que las condiciones civiles, personales y familiares del procesado constaban en el expediente, y destacó la inexistencia de antecedentes penales. En cuanto a la pena, solicitó valorar el uso reiterado de un elemento cortopunzante —más de treinta ocasiones— y la gravedad de haber puesto en riesgo la vida de la víctima, lo cual, a su juicio, ameritaba una sanción proporcional, sin desconocer el margen de rebaja legal correspondiente.

En consecuencia, solicitó denegar cualquier subrogado penal. Representante de víctimas: Adhirió a lo expuesto por la Fiscalía, sin observaciones adicionales. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 Ministerio Público: Consideró que la pena debía ubicarse dentro del cuarto mínimo, conforme a los criterios del artículo 61 del Código Penal.

Propuso apartarse del extremo inferior de la pena, tomando en cuenta la flagrancia de la captura, el momento procesal en que se encontraba el trámite, la rebaja aplicable y la entrada en vigencia de la Ley 1761 de 2015. Concluyó que no resultaba procedente la concesión de subrogados penales. Defensa: Alegó que en el caso concreto no se configuraba la circunstancia de agravación por sevicia. Para sustentar su posición, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y doctrina especializada, relacionándola con los medios probatorios obrantes en el proceso.

Además, solicitó la readecuación de la calificación jurídica y una interpretación ajustada del artículo 5 de la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely). Igualmente, solicitó la redención de pena por el tiempo transcurrido a partir del 12 de junio de 2020 y que se mantuviera al procesado en detención domiciliaria hasta la lectura del fallo. 2.14.

Finalmente, el 25 de junio de 2024 se profirió y leyó en audiencia la sentencia anticipada, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 2.15.

El 2 de septiembre de 2024, el expediente fue remitido a esta Corporación para resolver el recurso de alzada. 2.16. El 16 de julio de 2025 se recibió escrito remitido por la defensa, en el cual, luego de precisar la fecha de los hechos que dieron origen al trámite —esto es, el 21 de agosto de 2017— y reiterar que la captura del encausado se produjo en una típica situación de flagrancia, consideró necesario que se tuviera en cuenta lo que a continuación expuso: “Segundo: La consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 2.477/2005: 1) La Ley 1.453/2011: Al momento de los hechos — Agosto/2017—, estaba vigente el artículo 301 del C. de P. Penal, con su modificación por el art. 57 de la Ley 1.453/2011, cuyo parágrafo establecía lo siguiente: “Flagrancia: Se entiende que hay flagrancia cuando: (…) Parágrafo: La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 2) La aplicación en la sentencia condenatoria: Por razón de su captura en flagrancia, la señora Juez A-quo, al momento de tasar la pena, dio aplicación a tal Parágrafo del art. 301 del C. de P. Penal: “Corolario de lo antedicho, se partirá de 264 meses de prisión, a la cual se aplicará una rebaja de 5,6 meses correspondiente a la disminución a la que tiene derecho el señor Vladimir por haber aceptado los cargos que le fueron endilgados, además su captura en situación de flagrancia y el momento procesal en que se dio su aceptación, lo que implica que solo podría acceder a ¼ de la 1/6 del beneficio previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal y a su vez, teniendo en cuenta la limitación de beneficios ya analizada para este tipo de delito, por lo que el mismo debe ser dividido a la mitad, quedando entonces la pena total Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 a imponer alseñor Vladimir en 258, 4 meses de prisión, equivalentes a 22 años y 4 meses de prisión” 1.- 3) El artículo 13 de la Ley 2.477/2025: El 11 de los corrientes, entró a regir la Ley 2.477, por medio de la cual se modifican la Ley 599/2000, 906/2004 y 1.121/2006.- El art. 13 de dicha Ley derogó, expresamente, el reproducido Parágrafo del artículo 301 del C. de P. Penal: “Vigencia y derogatorias: La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias”.- 4) Una ley posterior favorable: La derogatoria del Parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 ha implicado la entrada en vigencia de una norma posterior favorable, por una sencilla razón: Dejó insubsistente una disposición que contenía una menor rebaja de pena por allanamiento a cargos en los casos de ciudadanos capturados en situación de flagrancia: Ya no es la reducción un cuarto (1/4) de la “pena imponible”, sino “hasta la mitad”, “una tercera parte” o “una sexta parte”, dependiendo del momento procesal en que se produzca la aceptación de cargos.- 5) Una Ley procesal con efectos sustanciales: Como lo ha pregonado la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la normatividad sustancial y procesal que regula un hecho punible, es la vigente al momento de la conducta, salvo que, con posterioridad, surja nueva Ley sustancial o procesal con efectos sustanciales, más favorable: Así, refulge que cometido un delito, toda la normatividad que lo regula en su descripción típica, en su sanción y en las normas procesales de efectos sustanciales, acompañan ad infinitum a ese comportamiento y a su autor, salvo que con posterioridad surja norma nueva que favorablemente modifique tales atributos para que ésta sea aplicada retroactivamente, tal como lo autoriza la norma superior, lo precisa la Ley 600/00 y lo reitera para el futuro el nuevo código de procedimiento (ley 906/04).

En cambio, lo que sí choca contra aquélla -y aún con el sentido común- es que se aplique retroactivamente una nueva normatividad con efectos desfavorables… 2.- 6) 2 La consecuencia: La aplicación retroactiva del art. 13 Ley 2.477/2025, por favorabilidad: Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 6.1) Una aplicación retroactiva: Como ha quedado explicado, por la época de los hechos — Agosto/2017—, estaba vigente el art. 301 del C. de P. Penal, con la modificación incorporada por la Ley 1453/2011, que limitaba a un cuarto (¼) parte la rebaja de pena contemplada en el artículo 351 del mismo ordenamiento y, por interpretación constitucional, a los artículos 352, 356, 5 y 367 del C de Procedimiento Penal.- Sin embargo, como se ha visto, tal norma fue derogada por el art. 13 de la Ley 2.477 del día 11 del mes en curso.

Por tanto, en virtud del principio favorabilidad contemplado en el los arts. 29 de la C. P., 6° del C. Penal/2000 y del 6° C. de P. Penal/2004, tal norma debe ser aplicada, retroactivamente, en este asunto. En consecuencia, la rebaja que se debe conceder al señor VLADIMIR por su aceptación a cargos en el juicio oral, debe estar desprovista de la limitante introducida al art. 301 del C. de P. Penal por el art. 57 de la Ley 1.453/2997.- 6.2) La nueva pena: Como se recordará, luego de instalado el juicio oral, el señor VLADIMIR se allanó a cargos.

Y, por razón de tal aceptación de la incriminación, tendría, entonces, derecho a la reducción de pena contemplada en el artículo 367 de C. de P. Penal: “Una sexta parte de la pena” impuesta en primera instancia.- La señora Juez A-quo partió de una pena de doscientos sesenta y cuatro (264) meses de prisión 3. De conservarse tal monto, al mismo se le debe realizar una detracción de “una sexta” parte.- Tercero: Petición: Por todo lo anteladamente expuesto, con todo comedimiento, me permito solicitarle a su Señoría que, al momento de resolver la alzada, se sirva dar aplicación, retroactivamente, por virtud del principio de favorabilidad, a lo establecido en el art. 13 de la Ley 2.477/2025, y se proceda, entonces, modificar la sentencia de primera instancia, para conceder una rebaja de “una sexta” parte de la pena impuesta al señor VLADIMIR, sin la limitación del Parágrafo del modificado art. 301 del C. de P. Penal.”-sic- 3.

Decisión Primera Instancia. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 La Jueza de Conocimiento en observancia del allanamiento a los cargos profirió la Sentencia Anticipada nro. 041 adiada 2 de agosto de 2024.

Proveído que, entre otros aspectos, estableció lo siguiente: 1. A manera de introducción, presentó una exposición general sobre las formas de terminación anticipada del proceso penal y las particularidades que las distinguen. 2. Posteriormente, identificó la conducta punible atribuida al procesado y los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía. Igualmente, constató que el allanamiento a los cargos se realizó de manera libre, voluntaria, consciente e informada, sin vicios que comprometieran su validez. 3.

En tal contexto, declaró acreditadas las categorías dogmáticas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. 4. En relación con la solicitud formulada por la defensa durante la audiencia de individualización de pena —concretamente, la Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 exclusión de la circunstancia de agravación por sevicia—, el juzgado recordó que el acusado se había allanado integralmente a los cargos imputados, sin que existiera manifestación alguna en contrario por parte de la defensa ni precisión limitante que indicara aceptación parcial. 5.

Con base en ello, abordó el análisis dogmático de la sevicia, distinguiendo sus elementos objetivos y subjetivos, con sustento en jurisprudencia y doctrina penal, para concluir que tanto el allanamiento como el acervo probatorio resultaban suficientes para considerar configurada la circunstancia agravante en cuestión. En consecuencia, desestimó la petición de la defensa. 6.

Para sustentar dicha conclusión, valoró los informes periciales de medicina legal, los cuales evidenciaban múltiples heridas infligidas a la víctima, en un contexto violento en el que el agresor profirió amenazas como “te voy a picar”, circunstancia que, a juicio del despacho, evidenciaba la intención de causar un sufrimiento excesivo, propio del concepto de sevicia. 7.

No obstante, aclaró que, si se estimaba inexistente la agravante, el momento procesal para controvertirla debió ser el juicio oral y Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 no un procedimiento de allanamiento, que por su naturaleza excluye la posibilidad de discutir parcialmente los hechos sin vulnerar principios de legalidad ni garantías procesales. 8.

En conclusión, el juzgado consideró que acceder a la pretensión defensiva implicaría desconocer el efecto vinculante del allanamiento a los cargos, que opera como reconocimiento integral de la imputación. 9. En cuanto a la interpretación del artículo 5 de la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely), estimó viable su aplicación restrictiva al allanamiento, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SP18534-2017, Rad. 49209). 10.

Finalmente, la providencia abordó el análisis correspondiente a la dosimetría punitiva. “5.3. Analizado todo lo anterior, ahora sí, entrará el Despacho a determinar las penas a imponer al señor Vladimir, atendiendo los preceptos establecidos en el artículo 61 de Código Penal, así: De acuerdo con lo expuesto en el artículo 60 del Código Penal, para efectuar el proceso de individualización de pena se deben fijar los límites máximos y mínimos, para lo cual, si es del caso se deben aplicar las circunstancias modificadoras de los mismos conforme las reglas allí establecidas.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 Así pues, el delito de feminicidio se encuentra contemplado en el artículo 104 A del Código Penal, estableciéndose una pena de 250 a 500 meses de prisión; no obstante, recuérdese que en el presente asunto obran circunstancias de agravación del artículo 104 B literales E y G No. 6, que a su vez prevé una sanción de prisión de 500 a 600 meses.

Luego, en este asunto dicho delito se cometió en grado de tentativa la cual está prevista en el artículo 27 de la misma codificación, determinando que la pena no podrá ser menor de la mitad del mínimo mi mayor de las tres cuartas partes del máximo, quedando entonces los extremos en este asunto en 250 meses y 450 meses de prisión. Ahora bien, como el artículo 61 del Código Penal determina que el ámbito punitivo de movilidad se debe dividir en un cuarto mínimo, dos medios y uno máximo, se concreta lo siguiente: Como quiera que en este caso no existen circunstancias de mayor ni menor punibilidad endilgadas al procesado, el cuarto en el que se debe tasar la pena es el mínimo, es decir, entre 250 y 300 meses de prisión. Pues bien, con base en tales extremos y la posibilidad de los jueces, con base en las situaciones puntuales de cada caso concreto, de moverse entre estos, ha de advertirse que, en el asunto sub examine, no se partirá del valor mínimo del mencionado cuarto, ello teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual el señor Vladimir está siendo condenado, y además las circunstancias propias que rodearon la materialización del punible.

Resulta importante destacar que a la luz de lo establecido en el inciso 4° del artículo 61 de Código Penal “(…) establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, la intensidad del dolo, la preterintención o culpa de los concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto (…)” En este sentido, no puede obviarse que, de acuerdo con los elementos de convicción con que se cuentan, las agresiones padecidas por la señor Claudia versaron en un contexto de pareja, en el cual el señor Víctor, de manera reiterada sometida a su entonces pareja a maltratos físicos y Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 psicológicos, culminando la última agresión un el evento que ahora se reprocha, poniendo no solamente en vilo su integridad sino su propia vida, sin importarle, ni siquiera, la presencia de su hijo, un menor de edad, que ante tal situación, en un acto de protección hacía su progenitora pidió auxilio, pues de lo contrario, quizá lo estudiado no sería en grado de tentativa.

Es así como ante las particularidades de este asunto, la suscrita decide apartarse de dicho extremo mínimo, pues las mismas conllevan a que se analice el enfoque de género. Al respecto, la Máxima Guardiana de la Constitución, en sentencia SU–349 de 2022, resaltó como uno de los eventos de violencia contra las mujeres, la ejercida por el compañero sentimental, siendo esta una de las mayores consecuencias de la violencia sexual, la violencia emocional, el maltrato físico, la esclavitud doméstica, entre muchos otros: “(…) la violencia contra la mujer debe analizarse desde una perspectiva amplia que tenga en consideración no sólo el texto de la Carta sino, en particular, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra lamujer.

Estos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y junto con la normativa interna colombiana deben ser aplicados, en cada caso, para evidenciar los matices de la situación sufrida por la mujer. En este contexto, ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la violencia de la pareja es sólo una de estas manifestaciones frente a las cuales las mujeres tienen riesgos diferenciales que deben valorarse, en cada situación, como la violencia sexual, la esclavitud doméstica, la violencia en el acceso al trabajo y en los servicios de salud, entre otros. 109.

En especial, respecto de la violencia ejercida por el compañero sentimental se ha explicado que “[a]unque resulte paradójico, el mayor peligro que pueden enfrentar las mujeres está en sus propios hogares”5, debido al “manto de reserva que actualmente cobija a las relaciones familiares, lo que explica a su vez que sea poco conocida y denunciada ante las autoridades”6.

Como respuesta a esta realidad, es necesario y obligatorio aplicar el enfoque de género como herramienta para analizar todos los aspectos que influyen en la condición de quien busca su amparo y la correspondiente garantía de sus derechos llegando, incluso, a declarar un defecto especifico de tutela contra providencia cuando se prescinda de este análisis en un caso que lo requiera.”7 Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 Y es que en todo caso no es dable obviar que desde la concepción del objeto mismo de la Ley 1761 de 2015, contemplado en su artículo 1º, se prevé un claro enfoque de género pues a partir de la promulgación de dicha normativa se busca “(…) garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género…garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”.

De igual forma, la Corte Constitucional, en sentencia C – 297 de 2016 precisó: “(…) De este modo, el feminicidio busca visibilizar unas circunstancias de desigualdad donde el ejercicio de poder en contra de las mujeres culmina con su muerte, generalmente tras una violencia exacerbada, porque su vida tiene un lugar y valor social de última categoría. Por tanto, el elemento central del hecho punible, independientemente de cómo haya sido tipificado, responde al elemento subjetivo del tipo, que reconoce unas condiciones culturales discriminatorias como la motivación de su asesinato.

(…)” Y es que a la luz de lo examinado en este proceso, se observa una cadena sistemática de violencia ejercida por parte del señor Montaño en contra de su entonces compañera sentimental, siendo el asunto acá analizado solo la punta del iceberg que, lastimosamente, gracias a su hijo menor, que tuvo que presenciar una escena tan macabra, no culminó con la muerte de su progenitora, generando incluso daños colaterales quizá psíquicos, morales emocionales en su descendiente, siendo evidente entonces el daño real creado, no solo en la víctima directa, sino también, como se dijo, en su hijo.

Luego, en lo que respecta a la necesidad de la pena a imponer, es claro que para asuntos como el aquí analizado, se requiere una reacción contundente del estado, partiendo incluso de la base de que la pena, tal y como lo establece el artículo 4° de la Ley 599 del 2000, tiene una función de prevención general, por lo cual, ante el delito cometido por el señor Vladimir y las circunstancias en que cometió el mismo, es impajaritable una determinación como la que se ha mencionado, con el fin incluso de que enviar el mensaje social de que el Estado y las instituciones velan y protegen la integridad de las mujeres, víctimas de punibles como el ya mencionado.

Es por tal motivo, que esta Célula Judicial, como se anticipó, se moverá un poco más del extremo inferior del cuarto mínimo, dando prelación y visibilidad a la situación de violencia de género que signa este asunto, sin que ello signifique que se estén desconociendo garantías fundamentales del acusado, en tanto, el ámbito de movilidad es una facultad con la cual cuenta el fallador y en todo caso, tal y como se ha explicado, las características de este asunto ameritan la determinación en comento.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 Corolario de lo antedicho, se partirá de 264 meses de prisión, a la cual se aplicará una rebaja de 5,6 meses correspondiente a la disminución a la que tiene derecho el señor Vladimir por haber aceptado los cargos que le fueron endilgados, además su captura en situación de flagrancia y el momento procesal en que se dio su aceptación, lo que implica que solo podría acceder a ¼ de la 1/6 del beneficio previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal y a su vez, teniendo en cuenta la limitación de beneficios ya analizada para este tipo de delito, por lo que el mismo debe ser dividido a la mitad, quedando entonces la pena total a imponer al señor Vladimir en 258, 4 meses de prisión, equivalentes a 22 años y 4 meses de prisión. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y el inciso final del artículo 52 del Código Penal al sentenciado se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.”-sic- 11.

En cuanto a los subrogados y sustitutos, fueron negados por expresa prohibición legal. 12. Finalmente, dado que el procesado se encuentra privado de la libertad desde el 22 de agosto de 2017 y para la fecha de la sentencia, bajo una medida de aseguramiento de carácter domiciliaria, analizó los tiempos redimidos así: “Por parte de las Directivas del Establecimiento Penitenciario local, se allegó certificado de la actividad sobresaliente realizado por el interno en cita; el de su conducta en los grados de mala del 22 febrero de 2020 al 22 de mayo de 2020, por tanto estos periodos no podrán ser tenidos en cuenta.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 En consecuencia, del certificado 179482021 no habrá reconocimiento por las 96 horas de enseñanza de abril de 2020, y se establecerá proporcionalmente los días que su conducta no fue negativa para el mes de mayo de 2020 para el respectivo reconocimiento, para lo cual se realizará una regla de tres en lo que corresponda, así: Si por 30 días de trabajo realizado en el mes de mayo de 2020, fueron certificadas 84 horas, ¿cuántas horas equivalen a 8 días cuya calificación NO fue negativa? Así pues, por enseñanza se reconocerán 22.4 horas del certificado 179482021 que corresponden a 2.8 días de redención de penas por enseñanza, y se reconocerán las 120 horas laboradas en el mes de junio de 2020 que corresponden a 7.5 días de redención de pena por trabajo.

Otros certificados: Ahora, teniendo en cuenta que en los demás certificados de las labores desempeñadas si se cumple con la totalidad de los requisitos se efectuará el reconocimiento de redención de pena así: 5232 horas laboradas corresponden a 327 días de redención de pena por trabajo. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 Así pues en total, se reconoce un total 337.3 días de redención de pena (2.8 días por enseñanza en mayo de 2020 + 7.5 días de trabajo de junio de 2020 + 327 días) De lo anterior, se concluye entonces que el señor Vladimir ha descontado un tiempo físico de 6 años 11 meses y 11 días, y sumando el tiempo redimido, en total ha purgado 7 años 10 meses y 18 días.

Ello significa que el mencionado ciudadano, no cumple con el requisito objetivo para acceder ni a la libertad condicional establecida en el artículo 64 de Código Penal, ni tampoco a la prisión domiciliaria por artículo 38 G de la misma obra, motivo por el cual, al no acreditarse tal presupuesto, el señor Vladimir, deberá continuar purgando su condena de manera intramural.

En consecuencia, se emitirán las comunicaciones y órdenes a que hubiere lugar, puntualmente se informará al INPEC sobre el cambio en la detención del aquí procesado. “sic- 4. La apelación. La defensa, en su calidad de apelante único, expuso diversos motivos de inconformidad frente al fallo proferido, los cuales se resumen a continuación: Señaló, desde el inicio del escrito, que los motivos de apelación eran dos: (i) la permanencia de la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 6 del artículo 104 del Código Penal —sevicia—, Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 y (ii) una errada liquidación en la redención de pena, al omitirse una concedida en el año 2020.

En relación con el primer punto, manifestó que desde la audiencia de individualización de pena venía sosteniendo que no se configuraba la sevicia. En ese sentido, reiteró su postura mediante la cita de múltiples decisiones jurisprudenciales que abordan la definición, características y exigencias dogmáticas de esta causal de agravación, complementándolas con referencias doctrinales relevantes.

Al llevar esos planteamientos al caso concreto, afirmó que la prueba daba cuenta de que el agresor se encontraba “como loco” al momento de los hechos, lo que, a su juicio, evidencia la ausencia de los elementos subjetivos propios de la sevicia, como la serenidad, frialdad y reflexión. Sostuvo que el actuar del encausado estuvo marcado por “ímpetu y furia”, no por un “deseo de hacer daño por el daño mismo, sin necesidad alguna”, como exige el concepto jurídico de sevicia. Refutó así la postura contenida en la sentencia, subrayando que la pluralidad de heridas infligidas no basta por sí sola para predicar la Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 existencia de sevicia. Como ejemplo, citó el caso resuelto en la sentencia de radicado 49243 del 29 de agosto de 2018, en el que a la víctima se le causaron más de veinte heridas sin que ello diera lugar a aplicar dicha agravante.

También relativizó el valor de la frase “si me veía con alguien me mataba y me picaba”, al considerar que no revela el ánimo frío y calculado requerido para configurar la sevicia. Finalmente, en cuanto a la legitimación para controvertir la aplicación de la circunstancia agravante, afirmó que el acusado había manifestado desde el inicio su intención de acogerse a una forma anticipada de terminación del proceso, ya fuera por preacuerdo o aceptación de cargos.

Argumentó que no tenía sentido acudir al juicio para controvertir una agravación que, en su criterio, era evidentemente improcedente, ni renunciar a una rebaja que le correspondía por derecho. Luego enfatizó: “ni en lo más recóndito de mi planteamiento sobre la no concurrencia de la circunstancia agravante de la sevicia puede apreciarse la búsqueda de una declaratoria de nulidad.

O si se quiere: Ese planteamiento jamás puede ser concebido como una “retractación”, sustentada en una catedralicia Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 “violación” del principio de legalidad o de desconocimiento de “derechos fundamentales del procesado”, de tales envergaduras que, forzosamente, pudieran imponer un decreto de invalidez jurídica.

Cuando se dio por establecida la existencia de la agravación de la sevicia que, por lo ya explicado, no concurría en este caso, resulta evidente que sí se produjo una clara vulneración del principio de legalidad y, obviamente, del debido proceso. Pero —como ya se verá— la corrección de esa irregularidad tiene una salida muy sencilla.”-sic- Ahora bien, frente a la obligatoriedad y fuerza vinculante del allanamiento a los cargos, consideró que dicho carácter no se extiende a la circunstancia de agravación atribuida erróneamente, máxime cuando esta incide directamente en la procedencia de subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena.

El panorama descrito imponía, entonces, la necesidad de un control material por parte del juez de conocimiento, ante la vulneración del principio de legalidad y del debido proceso. Por tal motivo, la defensa no dudó en citar un antecedente en el cual, pese a existir allanamiento a los cargos, la conducta fue declarada atípica (SP- 7322018, Rad. 46848), resaltando que en dicho caso procedió la absolución, y no la nulidad, como desenlace procesal adecuado.

No obstante, también hizo alusión a una decisión más reciente (SP- 25662021, Rad. 52755), en la que se estableció como regla general la nulidad del acto de aprobación del allanamiento o preacuerdo cuando recae sobre conductas atípicas, con el fin de que el proceso continúe Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 25 su curso ordinario; mientras que, en los escenarios de juicio oral, lo procedente es dictar sentencia absolutoria.

Si bien no se alegó expresamente la atipicidad de la conducta, la discusión se centró en la atribución de una circunstancia de agravación punitiva improcedente a la luz del marco fáctico del caso. En consecuencia, la defensa invocó la vulneración del principio de legalidad y del debido proceso. Bajo este entendido, y frente a una actuación que calificó de grosera y arbitraria, consideró legítimo y procedente el ejercicio del control material por parte del juez, propósito que fue planteado precisamente durante la audiencia de individualización de pena, escenario natural para pronunciarse sobre la determinación de la sanción aplicable.

De otro lado, cuestionó la dosificación de la pena, argumentando que el procesado no registra antecedentes penales, lo que evidenciaba la configuración de una circunstancia de menor punibilidad. En ese sentido, estimó que la pena debió ubicarse en el extremo inferior del primer cuarto del marco punitivo y, sobre ese quantum, aplicarse la disminución correspondiente por la aceptación de cargos.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 26 No obstante, la Jueza fijó como punto de partida 264 meses, a pesar de que el mínimo legal era de 250 meses, actuación que, en criterio del apelante, vulnera los principios que rigen la justicia premial.

En consecuencia, solicita la modificación del fallo recurrido. Finalmente, la impugnación expresó inconformidad respecto a la redención de pena, al señalar que el cómputo contenido en la sentencia omitió los descuentos reconocidos mediante auto del 12 de junio de 2020. En otros términos, la decisión redimió únicamente una pena correspondiente a 13 meses y 12 días de prisión. Al respecto, expuso: “Pero es más: En el cuerpo de ese auto se apuntó que, para ese momento —Junio 12/2020—, mi representado ya había cumplido cuarenta y siete (47) meses y cuatro (4) días de la pena que se le había impuesto en sentencia fecha 18 de Junio del año 2019 —que luego fue anulada por el Honorable Tribunal Superior—.- “Entre el tiempo físico y el redimido, ya cumplió el procesado 47 meses, 4 días, sobrepasando la mitad de la pena impuesta, por lo que a consideración de esta funcionaria cumple con el requisito objetivo previsto en el artículo 38 G”35.- Entonces, realizando un nuevo cálculo y respetando las redenciones de pena con que contaba el señor VLADIMIR para el mes de Junio/2020, se tiene lo siguiente: Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 27 * Tiempo físico de detención: Seis (6) años, once (11) meses y 11 días. - * Redenciones reconocidas en auto del día12 Junio/2020: Trece (13) meses, doce (12) días. - * Redenciones reconocidas en sentencia condenatoria del día 2 agosto/2024: Trescientos treinta y siete (337.3) días, equivalentes a once (11) meses, siete (7) días36.- Como ya se vio, de acuerdo con la señora Juez, el señor VLADIMIR, en “tiempo físico” y “tiempo redimido”, “ha purgado 7 años, 10 meses y 18 días” 37.- Pero si se considera la redención por enseñanza que le fue reconocida mediante el auto del 12 de junio del año 2020, el tiempo que mi defendido ha descontado de la sanción impuesta, es muy distinto: Como se encuentra privado de la libertad desde el día 21 de Agosto del año 2017, en este momento serían nueve (9) años y diez (10) días.- Entonces, al momento del pronunciamiento del Honorable Tribunal Superior se debe declarar que, al monto de la pena impuesta al señor VLADIMIR, se le debe abonar la redención por enseñanza que le fue reconocida en el auto de la aludida fecha.” -sic- En conclusión, solicitó: i) declarar que en la conducta punible por la cual fue condenado el señor Vladimir no se configura la circunstancia de agravación por sevicia; ii) modificar la pena, fijándola con base en el mínimo legal de 250 meses; y iii) declarar que a la pena impuesta debe abonarse la redención de pena reconocida mediante auto fechado el 12 de junio de 2020.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28 5. No recurrentes. 5.1. Ministerio Público. Inició solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia, argumentando que no es procedente modificar la adecuación típica una vez el juez ha verificado que el allanamiento fue realizado de forma libre, espontánea, informada, con la asistencia del defensor, y sin la presencia de vicios del consentimiento o vulneración de garantías fundamentales.

En ese sentido, sostuvo que la agravante punitiva de sevicia no fue introducida de manera grosera, caprichosa o arbitraria por parte del ente acusador, ya que, más allá de su configuración en el caso concreto, su inclusión no desconoció el principio de tipicidad estricta. Añadió que su reconocimiento exige una valoración conjunta de los elementos probatorios y de los hechos jurídicamente relevantes.

Asimismo, si bien reconoció la posibilidad del control material por parte del juez, consideró que este no era el caso adecuado para ejercerlo, toda vez que resulta improcedente afirmar que la deducción Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 29 de la sevicia vulnera el debido proceso, cuando su configuración o descarte depende precisamente del análisis de los elementos de prueba disponibles. 5.2.

Fiscalía. En primer lugar, destacó y exhortó a no perder de vista que, en el caso bajo estudio, se presentó un allanamiento unilateral a los cargos al inicio del juicio, el cual fue verificado conforme a los requisitos legales por la Jueza de Conocimiento. En tal sentido, recalcó que dicho acto es irretractable, ya que admitir lo contrario implicaría reabrir etapas procesales ya concluidas.

A continuación, explicó que la conclusión sobre un posible descontrol emocional al momento de los hechos no puede fundarse en las manifestaciones de la defensa, la Fiscalía o la propia Jueza. Dicha valoración, subrayó, es competencia de un perito psiquiatra forense en juicio, etapa que fue preterida por la aceptación de cargos y que, por lo tanto, no puede ser reconstruida a conveniencia de la defensa.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 30 Posteriormente, hizo énfasis en la fuerza vinculante del allanamiento a los cargos, citando para ello jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 31280 de 2009 y Rad. 45495 de 2017), concluyendo que en el presente trámite la jueza observó los principios que rigen las formas de terminación anticipada del proceso y profirió condena por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, el cual quedó plenamente acreditado.

En un segundo momento, enfocó su argumentación en la agravante de sevicia, acudiendo tanto al precedente jurisprudencial como al informe pericial de medicina legal elaborado por la doctora María Mercedes Jurado. Señaló que las múltiples y severas lesiones causadas a la víctima —ubicadas en tórax, senos, abdomen, espalda, extremidades superiores e inferiores, así como a nivel osteomuscular— demandaron intervenciones quirúrgicas, lo que evidencia una violencia excesiva compatible con la configuración de dicha circunstancia de agravación. A esta argumentación añadió: Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 31 Así las cosas, criticó el proceder de la defensa, puesto que, se aceptaron los cargos por el procesado, pero a su vez, en la audiencia de individualización de pena, escenario procesal no previsto para ello rogó la eliminación de una causal de agravación, olvidando que el allanamiento fue íntegro.

Por cuenta de lo discurrido, solicitó confirmar integralmente el fallo. 6. Consideraciones del Tribunal. Carolina. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 32 6.1.

Competencia. Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial Vladimir en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales, Caldas. 6.2. Acotación previa. Revisado el expediente, se advirtió que la suscrita ponente, en una oportunidad anterior dentro del presente trámite, se declaró impedida.

No obstante, mediante decisión AP2745-2023, Rad. 64380 del 6 de septiembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se configuraba la causal prevista en el artículo 56, numeral 5, de la Ley 906 de 2004 respecto del profesional del derecho que representa los intereses del procesado. En consecuencia, se procede a resolver el asunto. 6.3.

Problema Jurídico. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 33 El presente trámite plantea tres problemas jurídicos, a saber: i) En un escenario de allanamiento unilateral a los cargos, es procedente la eliminación, por vía de control material, de una circunstancia de agravación punitiva, respecto de lo cual, nada se dijo al instante de la aceptación y que solo se plantea posteriormente, durante la audiencia de individualización de la pena. ii) Establecer si, conforme a lo decidido en la sentencia de primera instancia, fue acertado o no el ejercicio de dosificación punitiva al apartarse del mínimo legal previsto. iii) Verificar si resulta procedente incluir en la sentencia la redención de pena que obra en el expediente y no fue considerada en el fallo de primera instancia. 6.4 Aspectos plausibles de apelar en trámites de terminación anticipada.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 34 Esto, en verdad, reviste una importancia sustancial, en tanto que el marco de discusión en los trámites derivados de una terminación anticipada del proceso —ya sea por aceptación unilateral de los cargos o mediante preacuerdo— delimita los contornos del debate judicial.

De no observarse este límite, el allanamiento perdería eficacia como mecanismo de conclusión procesal, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que surjan controversias fundadas en la transgresión de garantías fundamentales en los actos referidos. En ese sentido, la Corte ha señalado: “Ese interés jurídico deviene, no solo del comprobado ejercicio del derecho de defensa en sus componentes de contradicción y doble instancia, que implican haber interpuesto el recurso de apelación, acreditar sincronía temática entre los motivos allí expuestos y lo exteriorizado en esta sede, sino, tratándose de allanamientos o negociaciones, limitar su reproche a asuntos atinentes a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, defectos de congruencia y vulneración de garantías.

Por consiguiente, si como en esta ocasión el proceso terminó anticipadamente, el primer aspecto a examinar en la etapa de admisión es el relativo al interés para recurrir, pues, en obediencia del principio de irretractabilidad -artículo 293 ibidem-, no es posible controvertir los términos de la aceptación de cargos o de los acuerdos y, por ende, la responsabilidad. ”1 1 CSJ AP464-2020 Rad. 56148.

Fecha: 12 febrero de 2020 Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 35 A partir de lo transcrito y en armonía con los planteamientos expuestos en la apelación, es posible afirmar que uno de los aspectos que componen el recurso interpuesto se concreta la solicitud de ejercer control material sobre la acusación, sustentada en la imposibilidad de considerar configurada la circunstancia de agravación punitiva por sevicia, a pesar de su aceptación. En consecuencia, fundada la Sala en lo indicado, estima de recibo apuntalar desde este preciso instante, la vocación que enmarcan los dos últimos pedimentos, mientras que, el primero, no obstante, la forma como se presentó por el apelante, en otras palabras, echar de menos una solicitud de nulidad o predicarse ausente la retractación por esta vía de la censura, luego, centrar la pretensión en un necesario del control a la acusación a través de una solución por él denominada sencilla, entre tanto, los medios de prueba y su valoración desde el precedente, asimismo, la doctrina, conllevan eliminar la causal de agravación, desmereciendo con esto el allanamiento unilateral, en realidad sólo enseña una línea argumentativa ingeniosa, pero la cual, a la postre no es de recibo a tono de lo que se explicará. El apelante no solicitó la nulidad del allanamiento ni planteó su retractación; por el contrario, estructuró su argumento sobre la base de una supuesta posibilidad de ejercer control material sobre la acusación, mediante una “solución sencilla”, según sus propias palabras.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 36 Fundamentó dicha pretensión en la valoración de la prueba, el precedente jurisprudencial y la doctrina, con el fin de eliminar la causal de agravación y restarle eficacia jurídica a la aceptación unilateral de cargos.

No obstante, dicha argumentación, aunque elaborada, no resulta admisible, como se explicará a continuación. 6.5. Efectos de la aceptación unilateral de los cargos en el proceso penal. La comprensión de este acápite exige iniciar el análisis con una premisa fundamental: el 25 de septiembre de 2023, durante la audiencia de juicio oral, asesorado debidamente por el abogado defensor, el procesado Vladimir aceptó los cargos formulados en su contra por el delito de tentativa de feminicidio agravado, conforme a la acusación previamente presentada dentro del proceso.

Bajo este entendido, resulta indispensable destacar que la Jueza Tercera Penal del Circuito de Manizales, Caldas, fue clara al momento de formular el interrogante sobre el allanamiento. Antes de ello, especificó con precisión el delito imputado: tentativa de feminicidio agravado, tipificado en los artículos 104A y 104B del Código Penal.

Asimismo, informó sobre los efectos jurídicos de la flagrancia, particularmente en relación con el beneficio de rebaja de pena, Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 37 señalando que, en atención a la etapa procesal en la que se encontraba el trámite (juicio oral), la reducción sería de una sexta parte, y que, dado el reconocimiento de la flagrancia, se aplicaría un cuarto de dicha fracción. Sin embargo, advirtió también que, conforme al artículo 5 de la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely), el beneficio de rebaja previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal se reduce a la mitad cuando se trata de delitos de feminicidio, restricción aplicable tanto en la audiencia preparatoria como en el juicio oral.

En síntesis, la rebaja final procedente en este caso se fijó en cinco meses y seis días. Transcurrido el receso, la jueza titular procedió a ilustrar al procesado sobre los derechos consagrados en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004. Acto seguido, formuló las preguntas pertinentes para verificar su estado de salud mental, el entendimiento pleno de los cargos y sus consecuencias, así como la garantía de haber recibido asesoría adecuada por parte de su defensor.

Además, se le informó expresamente sobre la naturaleza irrevocable de su decisión. El acusado respondió afirmativamente a todos los requerimientos planteados. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 38 Verificada la aceptación, la jueza concedió el uso de la palabra al defensor para que se pronunciara sobre el allanamiento.

Este manifestó que la decisión de su representado fue adoptada de manera libre e informada, y agregó que, tras realizar los respectivos cálculos, el acusado concluyó voluntariamente que dicha alternativa representaba la mejor opción en el presente caso. En tales condiciones, resulta pertinente destacar que no se advierten vicios del consentimiento ni afectaciones a las garantías fundamentales de Vladimir.

En consecuencia, su allanamiento se mantiene incólume en cuanto a su legalidad y efectos procesales, máxime cuando el propio apelante no ha cuestionado dicho aspecto en su impugnación. Descendiendo del preliminar panorama, la Colegiatura cita: “22. Cuando la sentencia emitida tiene origen en alguno de los métodos de terminación del proceso por aceptación de responsabilidad (v.g. allanamientos a cargos, preacuerdos) una vez el juez les ha otorgado su aprobación y por ende los ha revestido de validez, eficacia y existencia jurídica, la misma tiene un carácter perentorio y por tanto vinculante para quienes los han suscrito, con la única salvedad hecha por desconocimiento o quebrantamiento de las garantías fundamentales; sin que por fuera de este supuesto sea dable para quienes han participado en su conformación, retractarse de lo pactado y mucho menos hacerlo en pos de pretender desvirtuar la propia responsabilidad, toda vez que en tales circunstancias, en principio, se carecería de interés jurídico.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 39 No en vano se ha entendido, que esta clase de actos procesales penales son siempre actos públicos, aun cuando indiscutiblemente contengan manifestaciones de voluntad o iniciativa privada, toda vez que en ellos participan en su estructuración formal órganos del Estado jurisdiccional, con cuyo aval se practican y nacen con efectos jurídicos para el proceso, sin que una vez consolidados puedan ser susceptibles de disposición por alguno de los sujetos, ni por ende pretender anular la inmutabilidad derivada como se sabe del principio de irretractabilidad, afincado en la regla de legalidad que les da vigor y obligatoriedad.

Por ello, tratándose de trámites penales que han tenido por fuente esa expresión libre y voluntaria para emplear aquellos mecanismos procesales que procuran evitar afrontar fases posteriores de una actuación judicial y acortar los tiempos en la dilucidación del conflicto subyacente, tanto la teoría procesal como su regulación legal, rechazan cualquier recurso que conlleve controvertir esas manifestaciones unilaterales de composición, mucho más si están orientadas a deshacer los efectos jurídicos vinculantes que le son propios.

De ahí que la postura procesal contraria, esto es, aquella que expresa un gesto de arrepentimiento que conlleva abjurar de la aceptación de cargos, haya sido valorada negativamente, bajo la consideración de ser calificada como un acto transgresor del principio de lealtad procesal (art.12 C. de P.P.). 23. Por las razones indicadas, conforme lo ha destacado la Sala, a pesar de las restricciones para impugnar esta clase de decisiones derivadas de los principios de autocomposición y lealtad en las actuaciones procesales, desde la primigenia configuración legislativa de figuras afines a la anticipación de los fallos contenidas en el Decreto 2700 de 1991 y sus subsiguientes reformas (Leyes 81 de 1993 y 365 de 1997), la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 1996, no fue ajena al advertir, que también desde luego en estos casos, se debían preservar las garantías del procesado y la presunción de inocencia. Por ende, la aceptación de cargos en tales condiciones, si bien no implica desde luego claudicar a los principios de un debido proceso, como tampoco desestimar la concurrencia de causales objetivas que excluyan la propia existencia del hecho imputado o la responsabilidad del agente (por atipicidad, ausencia de lesividad, prescripción de la acción penal, etc); tampoco Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 40 autoriza propugnar la violación de garantías fundamentales, con el cometido de hacer viable retractarse del asentimiento expresado con las imputaciones que se han elevado y en relación con las cuales ha existido allanamiento por parte de un indiciado.

“2 La sola aceptación de los cargos no exime la necesidad de contar con un mínimo probatorio que respalde la responsabilidad penal3. No obstante, como se evidenciará más adelante, dicha exigencia fue satisfecha dentro del trámite en cuestión. De hecho, la Jueza de primera instancia, frente al escenario del allanamiento, decretó un receso con el propósito de revisar el expediente y verificar la procedencia de la aceptación, sin que ninguno de los intervinientes formulara reparo alguno al respecto. 6.6.

La individualización de pena y los temas que allí se permiten resolver, discutir o demostrar. En este punto, resulta necesario destacar que las formas del procedimiento penal —ya se trate de la individualización de pena 2 CSJ. SP494-2025. Rad. 58701 3 Ibidem. “26. En todo caso, por el contenido de esta normativa surge claro que si bien las aceptaciones de responsabilidad penal no implican renuncia de los derechos constitucionales, si el incriminado decide allanarse a la imputación, corresponde al juez de control de garantías o al de conocimiento verificar que se está frente a una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa (artículo 131 C.P.P.); con salvaguarda de los derechos a la presunción de inocencia y que sólo proceden en tanto se constate la existencia de un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad (artículo 327 id.), Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 41 derivada de un preacuerdo, de un allanamiento unilateral a los cargos, o del sentido del fallo condenatorio en juicio— comparten un elemento estructural común: en todos estos supuestos, la controversia sobre la responsabilidad penal ha sido superada mediante las vías procesales respectivas.

Esta circunstancia, desde una lógica elemental, impide reabrir debates relacionados con aspectos que incidan sobre los extremos de la punibilidad, pues en los mecanismos de terminación anticipada tales aspectos se consideran resueltos con la aprobación del preacuerdo o la aceptación de cargos, y en el juicio, con la emisión del fallo condenatorio.

Lo anterior, al menos en lo que concierne a los preacuerdos y a los allanamientos unilaterales, no excluye la posibilidad de alegar la existencia de vicios en el consentimiento o de violaciones a garantías fundamentales en el desarrollo de dichos actos procesales. No obstante, en caso de que tales cuestionamientos prosperen, la consecuencia no será la modificación de los términos aceptados, sino la reorientación del proceso hacia el cauce ordinario, esto es, su continuación en etapa de juicio.

Lo expuesto se articula con diversos aspectos del caso concreto, en la medida en que el recurrente precisó que su pretensión no se dirige contra el allanamiento a los cargos, ni persigue la nulidad derivada de una eventual vulneración de garantías fundamentales. Por el contrario, Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 42 su petición se funda en consideraciones relativas a la determinación de la pena y, con apoyo en argumentos valorativos, jurisprudenciales y doctrinales, sostiene la inexistencia de la circunstancia de agravación punitiva referida a la sevicia, pese a haberse producido una aceptación total —no parcial— de los cargos.

En tal sentido, sin acudir al remedio de la nulidad, plantea un control material que lo lleva a concluir la improcedencia de dicha agravante. No obstante, el escenario propuesto por la defensa desconoce el carácter prevalente de la decisión adoptada por el imputado o acusado, como ocurre, por ejemplo, en los preacuerdos y, con mayor razón, en el allanamiento a los cargos.

A ello se suma la ausencia de cualquier reparo que permita inferir vulneración de sus garantías al momento de la aceptación. En realidad, lo planteado constituye un obstáculo que impide a la defensa superar —por vía unilateral— la voluntad expresa y libremente manifestada por el encausado. Todo lo anterior, unido al límite procesal que asigna el allanamiento a los cargos, pone en evidencia lo improcedente —e incluso equívoco— de formular peticiones orientadas a modificar aspectos relacionados con los extremos de la punibilidad en el marco de la audiencia de individualización de pena regulada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 43 Al respecto, “Acorde con uno de los fines sociales del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en el marco de la Ley 906 de 2004 el legislador estableció varios mecanismos de terminación extraordinaria del proceso, como cuando el imputado acepta la imputación, se allana a los cargos o llega a acuerdos y negociaciones con la Fiscalía, eventos en los cuales renuncia a los derechos de no autoincriminación y a la realización de un juicio oral, público, concentrado con inmediación y controversia probatorias, a cambio de obtener la mutación de cargos, rebajas punitivas o concesión de subrogados penales.

Tales allanamientos y pactos han de ser cubiertos con un halo de seriedad conforme con la lealtad procesal que deben observar las partes, en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los informan de humanizar la actuación procesal y la pena, obtener una pronta y cumplida justicia, dar solución a los conflictos, propiciar la reparación integral, así como elevar el prestigio de la administración de justicia. (…) Y para tal consideración el Tribunal se apoyó en el criterio de autoridad de la Corte, respecto del cual tampoco el impugnante explica las razones por cuales se ha de cambiar tal criterio jurisprudencial (CSJ SP 21 mar. 2007, rad. 25862 SP. 16 may. 2007, rad. 26716), que proscribe la intromisión de factores modificadores de la responsabilidad por fuera del marco de la imputación allanada o de la acusación en la audiencia de individualización de la pena y sentencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que con anterioridad, gracias a lo decidido en el anuncio del sentido del fallo o en la verificación del allanamiento o la aprobación del acuerdo —en procesos terminados anticipadamente—, se han establecido los criterios objetivos necesarios para determinar los límites punitivos y el específico cuarto que corresponde.

Es que la aludida audiencia está destinada a discutir los aspectos personales, familiares y sociales del procesado, que servirán de referente para la fijación en concreto de la sanción, determinar formas de cumplimiento Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 44 de la misma, cuantificar la pena pecuniaria según su situación económica, ingresos y cargas familiares (artículo 30 de la Ley 599 de 2000), o la imposición de penas accesorias, y principalmente, para la eventual concesión de mecanismos sustitutivos o alternativos de la pena privativa de la libertad, por eso en la última providencia la Corporación enfatizó en que: la diligencia contemplada en el artículo 447 en cita, no es una nueva oportunidad que tienen las partes para referirse al tópico de responsabilidad y los que le son consustanciales, si en cuenta se tiene que desde el momento mismo de anunciar el sentido del fallo, en tratándose del procedimiento ordinario, el juez, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, ya ha definido con suficiencia este tema, dada la exigencia legal de que la decisión ‘será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación’; y si se trata de allanamiento o acuerdo previamente aprobados, la condena versará por el delito aceptado, el cual debe constar con total claridad en el escrito de acusación que se ha presentado ante el funcionario de conocimiento.

En uno y otro eventos, la determinación de la responsabilidad, además de aludir concretamente a la adecuación típica de la conducta punible y la forma de participación en la misma, debe contener la definición de las circunstancias de mayor y menor punibilidad, que indicarán al fallador en cuál de los cuartos de movilidad punitiva habrá de ubicarse –so pena de sorprender al acusado, como expresamente lo ha significado la Corte en reiterados pronunciamientos-, por manera que estos aspectos también quedan marginados del objeto de la actuación. Por lo tanto, se reitera, la diligencia contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 no es un espacio propicio para alegar circunstancias que puedan afectar los extremos punitivos de la sanción, frente a aspectos que tuvieron incidencia directa al momento de la comisión del delito, tales como los dispositivos amplificadores del tipo (tentativa y coparticipación, arts. 27 y 29 C.P., respectivamente), la determinación de los delitos continuados o masa (par. art. 31 C.P.), el exceso en las causales de justificación (inc. 2 num. 7° art. 32 C.P.), la situación de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.) y la ira o el intenso dolor (art. 57 C.P.).”4 4 CSJ.

AP208-2015. Rad. 44992 Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 45 Ahora bien, si la intención era controvertir y no admitir la ya reiterada circunstancia de agravación punitiva, lo procedente era la negación de los cargos, lo cual habría conducido naturalmente a la celebración del juicio oral.

Este escenario, dotado de inmediación, contradicción y confrontación probatoria, habría permitido discutir, con base en el principio de lealtad procesal, los elementos tanto objetivos como subjetivos que estructuran o no la sevicia. Sin embargo, dicha vía fue descartada, pues Vladimir optó voluntariamente por aceptar los cargos formulados. 6.7 Absolución en casos de allanamiento a los cargos.

Es preciso afirmar que la función del juez de conocimiento, en contextos de allanamiento a los cargos, no se reduce a un rol pasivo o a una mera formalidad exenta de verificación de garantías fundamentales o valoración jurídica. No obstante, esta potestad de control no puede extenderse al punto de sustituir la vía adecuada para enfrentar deficiencias sustanciales.

En efecto, cuando se advierten irregularidades dogmáticas, probatorias o procesales que imposibiliten proferir una sentencia condenatoria válida, la solución no puede ser la absolución directa, sino la declaración de nulidad del allanamiento y la Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 46 reanudación del proceso por la vía ordinaria, conforme al ordenamiento jurídico.

Frente al tema, el Máximo Órgano de Cierre de la Jurisdicción Penal expuso prolija la postura que se enseña; “Pues bien, el artículo 29-1 de la Constitución establece que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuación judicial. Ello porque la administración de justicia no puede lograrse de cualquier manera sino respetando los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, propósito que se logra acatando las formalidades esenciales establecidas en la Constitución y en la ley.

Por ello, el inciso 2º prevé que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa y con observancia de las formas propias de cada juicio. Conviene recordar que el «juicio de imputación» corresponde, de manera exclusiva, a la Fiscalía General de la Nación, que, en cumplimiento de dicha función, debe proceder cuidadosamente, dada la trascendencia del acto en la estructura del proceso.

La imputación cumple tres funciones fundamentales: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria, bien porque el imputado se allane a los cargos o celebre un acuerdo con la Fiscalía. Sobre la última función, la Sala ha señalado que el carácter vinculante de una alegación de culpabilidad no excluye el deber del juez de verificar que se trata de una conducta típica, antijurídica y culpable y que está demostrada con las evidencias y demás información recaudada por la Fiscalía. Probados esos aspectos, previo a aprobar la manifestación de culpabilidad del procesado -arts. 293, 351 y 369.2-, el juez deberá establecer que la aceptación de responsabilidad es «libre, consciente, voluntaria y debidamente informada», asesorada por el defensor técnico y respetuosa de las garantías fundamentales (arts. 8.1 y 293 parágrafo).

Sólo en estas Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 47 condiciones será posible dejar de tramitar el juicio y se tornará imperativo para el funcionario dictar sentencia inmediata y conforme a los términos en que fue admitida la acusación. De esta manera, la aceptación del allanamiento y del preacuerdo limita la facultad decisoria del juez de conocimiento en dos aspectos: (i) en cuanto al momento en que debe dictar sentencia, porque ya no será el ordinario legal, es decir, al finalizar el juicio oral, y (ii) en cuanto al sentido de la decisión, pues esta sólo podrá ser condenatoria (CSJ SP5400 de 2019).

Lo anterior porque el artículo 293 señala que «examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo… y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia». Pero si hay vicios en el consentimiento del imputado o acusado o infracción de garantías fundamentales, deberá declarar la invalidez.

(…) En suma, siguiendo los planteamientos consignados en nuestra decisión SP5400 de 2019, ante la manifestación de culpabilidad del procesado, el juez de conocimiento sólo puede (i) aprobarla y dictar la sentencia condenatoria consecuente o (ii) rechazarla si quebranta garantías fundamentales y continuar el trámite procesal ordinario.

Pero si adoptó la primera determinación frente a un allanamiento irregular, situación reflejada en este caso, en el que no se contaba con la prueba mínima de la materialidad del delito, como es la calidad de la sustancia incautada y sus peso, lo procedente será decretar la nulidad de la decisión aprobatoria del preacuerdo para que, en su lugar, se profiera el correspondiente rechazo y se continúe el proceso.

Y aunque la postura jurisprudencial anterior al pronunciamiento del 10 de diciembre de 2019 – CSJ SP5400-2019- establecía la posibilidad de emitir fallo absolutorio para proteger las garantías fundamentales sin que fuera necesario decretar la nulidad, esa tesis no aplica al caso porque la interpretación sobreviniente de la Sala impone la anulación del proceso desde la audiencia de aprobación del preacuerdo, dado que este quedó sin soporte probatorio ante la conclusión contenida en el dictamen pericial definitivo.

(…) Por demás, el ordenamiento jurídico dispone que una vez hecha la imputación y/o la acusación, solo existen dos maneras de desestimar los Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 48 cargos y/o la pretensión punitiva estatal: (i) a través de la aplicación del principio de oportunidad, sometido a una reglas puntuales y a unos controles claramente definidos en la ley, y (ii) a través de la figura de la preclusión, que permite a la víctima y al Ministerio Público una amplia intervención, al punto que pueden <<presentar pruebas>>, sin perjuicio del análisis profundo que debe realizar el juez sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud.

Así, cuando se presenta una petición de condena anticipada, en virtud de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, y el juez opta por una absolución, se viola el debido proceso, entre otras cosas porque: (i) se modifica sustancialmente la pretensión, que en este caso se reduce a evaluar la procedencia de una condena anticipada, (ii) se limita la posibilidad de las víctimas y/o el Ministerio Público de controlar u oponerse a la petición de la Fiscalía, y (iii) se priva al ente acusador de la posibilidad de ahondar en la investigación, de cara a contar con mejores elementos de juicio para realizar el juicio de acusación.”5 Con base en la tesis previamente expuesta, esta Colegiatura concluye que, en el marco de un trámite derivado del allanamiento a los cargos, resulta improcedente la emisión de una sentencia absolutoria, conforme lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia (CSJ SP7232025, Rad. 58869).

Incluso, la figura del control material —tal como fue solicitada en la alzada— no puede prosperar en estos eventos, en tanto impediría a los demás sujetos procesales e intervinientes controvertir, mediante el ejercicio pleno de la prueba, la configuración de la causal de agravación, limitándolos exclusivamente a la vía del recurso extraordinario de casación, con la consiguiente afectación al principio de contradicción y al debido proceso. 5 CSJ SP367-2021 Rad. 48015.

Fecha: 17 febrero de 2021 Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 49 6.8 Acotación última. Quedó previamente establecido que, desde el punto de vista procesal, la pretensión formulada en la impugnación resultó desacertada, en cuanto se dirigió a controvertir la aplicación de la causal de agravación punitiva propia del feminicidio, prevista en el artículo 104B Ord. g) del Código Penal, referida concretamente a la sevicia. A propósito de lo discurrido, se debe seguir el lineamiento especificado en el Art. 327 de la Ley 906 de 2004 inciso tercero, cuando ora: “ARTÍCULO 327.

CONTROL JUDICIAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1312 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.

Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. El juez resolverá de plano. La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 50 que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.” (resaltado fuera de texto original) Cabe destacar que en el expediente obran elementos probatorios que evidencian la existencia de múltiples lesiones innecesarias infligidas a la víctima.

Veamos: Las que, como quedó visto, fueron aceptadas en el marco de la causal de sevicia y permiten asumirse en clave del siguiente tenor; veamos: “Esto, lleva a la doctrina afirmar que esta figura tiene dos componentes dobles: “para que concurra la agravante de la sevicia se requiere, ante todo, la existencia de un doble elemento intencional en el agente, esto es, que Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 51 tenga, por un lado, el propósito de ocasionar la muerte del sujeto pasivo, y, por el otro, la de causarle sufrimientos innecesarios para producirla… Este doble elemento intencional debe reflejarse en un doble elemento objetivo: en el hecho de ocasionar la muerte y, fuera de él, en los sufrimientos crueles e innecesarios de la víctima”6 6.9 Conclusión. A título de corolario, la Corporación precisa improcedente lo pretendido por la defensa en tratándose del Art. 104 B Lit. G del C.P, con base de lo explicado. 6.10 Dosificación de la pena.

El fundamento del reclamo planteado por la defensa se centró en que la dosificación punitiva no partió del extremo mínimo del primer cuarto; es decir, del valor de 250 meses, y que a dicha base debió aplicarse la rebaja correspondiente por aceptación de cargos. 6 Velásquez Velásquez Fernando. Delitos contra la vida y la integridad personal.

Págs. 134 y 135 Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 52 En este orden de ideas, debe resaltarse que la determinación de la pena exige un especial rigor argumentativo, pues constituye el mecanismo mediante el cual se concreta el ejercicio del ius puniendi del Estado, además de implicar una restricción directa de los derechos fundamentales de quien ha sido vencido en juicio.

Por ello, surge una obligación ineludible de motivar adecuadamente la dosimetría, conforme a los parámetros establecidos por el legislador en los artículos 60 y 61 del Código Penal. De lo contrario, se abriría la posibilidad de avalar, ya sea de forma explícita o tácita, procedimientos arbitrarios o erróneos en la determinación de la sanción, con potencial afectación a las garantías de las partes e intervinientes en el proceso penal.

Luego, nótese que la Ley 599 de 2000 al respecto ora: “ARTÍCULO

59. MOTIVACIÓN DEL PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.” Norma que excluye toda ambigüedad o justificación orientada a evadir la imperiosa necesidad de fundamentar, de manera clara y precisa, tanto los aspectos cualitativos como cuantitativos de la pena a imponer.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 53 En efecto, el criterio expuesto se encuentra en plena armonía con el precedente establecido en la materia: “Al respecto, se debe partir por recordar que el artículo 59 del Código Penal prevé que toda «sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». 13.

En ese horizonte, una vez aplicados los criterios dosimétricos cuantitativos descritos en los cánones 60 y 61 -incisos 1 y 2- ibidem, el fallador está obligado a ofrecer una justificación exacta o explícita para la determinación de una específica pena, propósito en el que los parámetros señalados en los incisos 3 y 4 de la última norma mencionada brindan el contexto en el que ha de tener en cuenta el juzgador para graduar la sanción. 14.

En efecto, de acuerdo con dichas disposiciones, en ese ejercicio, el sentenciador está impelido a ponderar los siguientes aspectos: «la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto». 15.

Así mismo, tratándose de conductas que no alcanzaron la consumación, sino que se quedaron en la tentativa se deberá considerar «el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda». 16. Ahora bien, la motivación que se espera de la pena no encuentra realización en la mera enunciación o invocación genérica de tales criterios.

Al respecto, ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, de forma homogénea, que es obligatorio expresar, conforme a esos lineamientos básicos, en clave de proporcionalidad y con miras a la efectiva satisfacción de los fines de la pena -consagrados en el precepto 4 ejusdem-, las razones que, caso a caso, expliquen la necesidad de tasarla en una específica cantidad, máxime cuando se pretende intensificar la sanción por encima del mínimo del cuarto seleccionado.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 54 17. En ese sentido, en sentencia CSJ SP918-2016, rad. 46647, esta Corporación discernió de la forma como sigue: [El] debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación e imposición de la pena.

Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria. (…) En reciente decisión (CSJ SP 24.06.2015, rad. 40.382), la Sala rechazó enérgicamente la práctica judicial consistente individualizar inmotivadamente las sanciones penales. En dicha oportunidad clarificó que los jueces carecen de discrecionalidad para estimar a su arbitrio el monto de pena a imponer.

Ello, por cuanto existen parámetros legales para individualizar las sanciones (arts. 59 y 61 inc. 3º CP), los cuales han de aplicarse motivadamente de cara al asunto particular, con la debida concreción de los fines de la pena establecidos en el art. 4º del CP. La simple enunciación o la mera alusión a dichos criterios, sin la debida articulación y análisis con el caso en concreto, en nada satisfacen el deber de motivar la individualización de la sanción penal.

Por el contrario, implican un reprochable proceder que pretende encubrir el arbitrio del funcionario bajo la apariencia de una supuesta motivación que, en verdad, es inexistente (subrayado ajeno al texto). (…) Como lo ha venido precisando la Sala, la adecuada motivación del proceso de dosificación punitiva es un elemento toral para predicar la legitimidad de la imposición de una determinada pena.

El sistema punitivo adoptado por el Código Penal colombiano concibe un proceso de tasación que parte de montos mínimos de sanción prefijados legislativamente, como expresión de compensación (general y abstracta) del injusto culpable. Así mismo establece límites máximos que el juez no puede sobrepasar, so pena de violar la legalidad y desconocer la prohibición de exceso.

Dentro de tal margen de apreciación reglado, al sentenciador no le es dable escoger a su discreción un monto que bien le parezca para sancionar. No. Partiendo del respectivo tope mínimo a aplicar dentro del cuarto pertinente, aquél está en el deber de argumentar por qué se aparta de la mínima sanción Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 55 prevista legislativamente e incrementa, en el caso concreto, el monto de pena.

Si existe un deber de motivación en caso de aplicación de rebajas punitivas (CSJ AP 24.07.2013, rad. 41.041), a fortiori, el juez está obligado a motivar los aumentos. En tanto mayor sea la injerencia en el derecho fundamental a la libertad, más altas son las exigencias argumentativas para justificar una intromisión más intensa en la esfera ius fundamental del condenado.

Así como un aumento de penas inmotivado o carente de fundamento en el ámbito legislativo deviene en inconstitucional (CSJ SP 27.02.2013, rad. 33.254), esta misma consecuencia es predicable de la imposición concreta de una pena, que inmotivadamente se aparta de los límites mínimos. La motivación del proceso de individualización de la pena —en lo cuantitativo y lo cualitativo— no puede desarrollarse de cualquier manera.

La fundamentación explícita de que trata el art. 59 del CP ha de abordar los criterios a ponderar, establecidos en el art. 61 incisos 3º y 4º ídem. La simple transcripción de éstos, sin un concreto razonamiento probatorio que los articule con el asunto sub júdice es del todo insuficiente. Como también se ofrece incompleta una motivación carente de conexión con las funciones que la pena ha de cumplir en el asunto particular. 18.

Se trata, pues, del ejercicio de una discrecionalidad reglada, que pone freno a cualquier conato de arbitrariedad judicial, garantiza el ejercicio defensivo, protege los intereses de las víctimas y salvaguarda el debido proceso sancionatorio.”7 Ahora bien, es menester tildar de incorrecta la conclusión inscrita en que la sola presencia de circunstancias de menor punibilidad, exactamente, la carencia de antecedentes penales compele escoger el límite mínimo del primer cuanto, en tanto, esto sólo implica con ocasión 7 CSJ SP211-2023 Rad. 58511.

Fecha: 7 de junio de 2023 Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 56 del Inc. 2 del Art. 61 de la Ley 599 de 2000, el poderse mover dentro del primer cuarto. (Cfr. CSJ.

SP2489-2024. Rad.63612) Superado lo anteriormente expuesto, se observa que, en la providencia revisada, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, con base en el delito acusado y aceptado — feminicidio agravado en grado de tentativa, conforme a los artículos 27, 104A y 104B numerales B y G del Código Penal—, estableció los márgenes de la pena dentro de los siguientes límites: De 250 a 450 meses de prisión, siendo dividido en cuartos por el juzgado.

Una vez ubicado en el cuarto mínimo, el despacho decidió apartarse del extremo inferior y fijó la pena en 264 meses de prisión. En efecto, los extremos punitivos fueron correctamente establecidos, tornándose el primer cuarto comprendido entre 250 y 300 meses de prisión. No obstante, el hecho de no haber tomado como punto de partida los 250 meses obedeció, tal como se consignó en la sentencia de primera instancia, a fundamentos que no fueron objeto de cuestionamiento en sede de apelación. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 57 Sin embargo, dos fundamentos esenciales orientan el criterio de esta Corporación hacia la necesidad de redosificar la pena, optando en consecuencia por fijarla en el mínimo del primer cuarto, es decir, 250 meses de prisión. En primer lugar, un hecho de especial relevancia se originó durante la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2023, en la cual la Jueza del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, desde el inicio de su intervención, dio a entender a Vladimir que la pena se calcularía a partir de 250 meses.

Fue con base en dicha explicación que se produjo el allanamiento a los cargos. En segundo término, lo consignado en la sentencia —esto es, las agresiones ocurridas en el marco de una relación de pareja, su carácter previo y sistemático aunque no incorporado como conducta punible autónoma ni como concurso, el hecho de haberse cometido en presencia del hijo común, el enfoque de género y la finalidad de prevención general de la pena a título de mensaje a la sociedad—, fue, a juicio de esta Corporación, ya acogido y desarrollado mediante la creación del tipo penal autónomo de feminicidio, junto con sus causales de agravación y el incremento de las penas.

En tal sentido, aplicar nuevamente estos elementos con tintes de fundamentos adicionales Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 58 para agravar la sanción conllevaría a una duplicidad en la valoración del mismo hecho, lo cual resulta improcedente.

Lo expuesto anteriormente, en modo alguno conduce al absurdo de concluir que deba preferirse siempre el mínimo legal; no obstante, sí invita a realizar un examen más riguroso de los presupuestos establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 61 del Código Penal, los cuales aluden a la necesidad de la pena y su finalidad. Dicho análisis, en el presente caso, pudo haberse desarrollado no únicamente desde una visión general de la prevención, sino también atendiendo a la presencia de la tentativa, aspecto que, como lo señaló el Ministerio Público, demandaba una valoración específica sobre el mayor o menor grado de aproximación al resultado consumado, circunstancia que fue omitida en la decisión. En síntesis, el guarismo de 250 meses decrecerá en 5 meses y 6 días, ya que, fue menester aplicar la rebaja de 1/6 parte por razón del allanamiento en juicio, ¼ del beneficio por cuenta de la flagrancia y ½ a raíz de lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 1761 de 2015.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 59 La aludida operación dejó un resultado final en materia de la pena a imponer de: 244 meses 23 días o en años sería 20 años 4 meses y 23 días de prisión. Lo anterior se advirtió al aplicarse la norma vigente al momento de los hechos y de la emisión de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, resulta necesario acoger lo solicitado por la defensa, esto es, el principio de favorabilidad frente al tránsito legislativo originado en la expedición de la Ley 2477 de 2025 y su artículo 13, el cual establece: Postura que resulta plenamente procedente conforme al artículo 29, inciso 3, de la Constitución Política de 1991 y al artículo 6 de la Ley 906 de 2004.

Por tanto, corresponde precisar que el quantum fijado en 250 meses se reducirá en 20 meses y 25 días, toda vez que fue necesario realizar la rebaja correspondiente a la mitad de una sexta — teniendo en cuenta el tránsito legislativo antes descrito—, en virtud del allanamiento a cargos en juicio y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1761 de 2015.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 60 En este orden, dígase que, el procedimiento matemático agotado con antelación ofreció un producto final en materia de la pena a imponer de: 229 meses 5 días o en años sería 19 años 1 mes y 5 días de prisión. Y bien, para concluir, es fundamental resaltar que la Ley 2477 de 2025 no incide en lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1761 de 2015, pues esta última establece, sin lugar a dudas, una excepción al artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Asimismo, la norma de 2015 consagra una protección especial para la mujer, en desarrollo y cumplimiento de tratados internacionales suscritos por Colombia, constituyendo actualmente una política de Estado y de sus diferentes instituciones de las ramas del Poder Público. Por ello, la Sala considera que, para que pierda vigencia, se requiere una derogación expresa y no una general, como la prevista en la nueva reforma mencionada. 6.11 Reconocimiento de redención de pena.

Un motivo adicional de disenso para la defensa reposó en el carente pronunciamiento de la A quo en tratándose de una redención de pena realizada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 61 Manizales, Caldas, mediante Auto nro. 013 del 12 de junio de 20208, en el cual adicional de concedérsele la prisión domiciliaria y permiso para trabajar, el despacho redimió pena por enseñanza en un total de 13 meses 12 días.

En atención a lo expuesto, y dado que la juzgadora de primera instancia omitió referirse a la providencia inicial, resulta necesario precisar que, en razón de su vigencia, esta deberá ser tenida en cuenta para efectos del cómputo del cumplimiento de la pena impuesta. En armonía con lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala Penal de Decisión-,

RESUELVE

8 Archivo nro. 035 del expediente digital. Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 62 Primero: Confirmar parcialmente, la sentencia nro. 041 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el 2 de agosto de 2024 en contra del señor Vladimir, por el delito denominado tentativa de feminicidio agravado (Artículos 27, 104 A, 104 B - Ord.

E y G del C.P), donde figura como víctima Carolina, conforme lo explicado. Segundo: Modificar, el quantum de la pena impuesta, entendiéndose que, la pena a cumplir por Vladimir en razón de la condena impuesta por el delito denominado feminicidio agravado tentado, será la siguiente: 229 meses 5 días o en años sería 19 años 1 mes y 5 días de prisión. En lo demás la providencia quedará incólume.

Tercero: Advertir que, la redención de pena realizada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante Auto nro. 013 del 12 de junio de 2020 9, en el cual adicional de concedérsele la prisión domiciliaria y permiso para trabajar, redimió pena por enseñanza en un total de 13 meses 12 días, deberá ser tenida 9 Archivo nro. 035 del expediente digital.

Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 63 en cuenta para efectos del cómputo del cumplimiento de la sanción impuesta.

Cuarto: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Gloria Ligia Castaño Duque Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 2017 81917 03 Delito: Feminicidio Agravado Tentado Acusado: Vladimir Víctima: Carolina Decisión: Confirma Parcialmente República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 64 Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5acecad5e392a4d3c6c3e8b0d90eb4a8878575d229dc7c15fb044d9ec217133c Documento generado en 11/08/2025 05:40:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica