Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000049201113142 03

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Fecha: 2021-02-18

Sujetos procesales: FÉLIX TOMÁS BATA JIMÉNEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomás Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios y fraude procesal. Despacho de origen: Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. Aprobado en acta No. 026 Bogotá D.C., dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. I. ASUNTO. Resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima contra la sentencia que profirió el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá el 24 de julio de 2020, mediante la cual absolvió a FÉLIX TOMÁS BATA JIMÉMEZ de los cargos por los cuales se lo acusó. Es menester destacar que a ello se procede después de que fue dirimida la recusación presentada por el abogado de la víctima contra los integrantes de la Sala.

En efecto, dicho tópico, incluido por la parte en la sustentación de su alzada, fue tramitado en debida forma y a la postre dilucidado mediante auto del pasado 28 de enero, emanado de la Sala de Decisión Penal compuesta por los señores Magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Jairo José Agudelo Parra y Juan Carlos Arias López1. 1 En la parte resolutiva se plasmó: “Primero. Declarar infundada la recusación formulada por el apoderado de las víctimas.

Segundo. Regresar de inmediato el proceso a la sala penal de esta corporación conformada por los magistrados Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, Jaime Andrés Velasco Muñoz y Leonel Rogeles Moreno para que continúe con el trámite”. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 2 II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. FÉLIX TOMÁS BATA JIMÉNEZ rindió dos declaraciones en sendos trámites penales: Una, durante los días 28 de abril a 3 de mayo de 2011, ante la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo, dentro del radicado 080; la otra, el 10 de enero de 2010 en el proceso a cargo de la Fiscalía 20 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en el curso de la actuación 4051.

Este último proceso culminó con una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín en contra del exgobernador del departamento de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal, la cual fue invalidada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 30 de marzo de 2016 debido a vicios en el trámite del proceso, concernientes a la falta de competencia del juez de conocimiento, ya que desconoció la calidad foral del implicado; de manera que ordenó retrotraer la causa hasta el cierre de la investigación pero mantuvo incólume el acervo probatorio recaudado en la fase sumarial.

El señor Acosta Bernal denunció a BATA JIMÉNEZ porque consideró apócrifas sus declaraciones, en las que lo vinculó con grupos armados al margen de la ley. III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. El 9 de febrero de 2015, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Arauca, la Fiscalía formuló imputación a FÉLIX TOMÁS BATA JIMÉNEZ como presunto autor de los ilícitos de falso testimonio y fraude procesal; cargos que no aceptó. Se le impuso detención domiciliaria. 3.2.

El 20 de abril de ese mismo año se radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 38 Penal del Circuito de Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 3 esta capital.

La audiencia subsiguiente se llevó a cabo el 17 de noviembre. 3.3. La preparatoria tuvo lugar el 27 de julio y el 16 de agosto de 2016. Lo allí decidido fue apelado por la defensa y confirmado por esta sede funcional el 31 de octubre siguiente. 3.4. El juicio discurrió en sesiones del 25 de agosto y 20 de noviembre de 2017, 22 de marzo, 29 de octubre y 14 de noviembre de 2018.

En esta oportunidad la defensa solicitó dos pruebas sobrevinientes, las cuales fueron rechazadas por el a quo, cuya decisión fue apelada. Dicha providencia fue revocada parcialmente por esta Sala con auto del 15 de febrero de 20192, en tanto decretó la admisión de una pieza documental. La práctica de pruebas continuó el 4 abril, 17 de julio y 5 de noviembre de esa anualidad. 3.5.

Cabe destacar que, entre tanto, el 15 de diciembre de 2017 el juzgado 57 Penal con función de Control de Garantías sustituyó la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. 3.6. El 17 de febrero de 2020 las partes presentaron alegatos de conclusión; el 24 de julio el juzgado comunicó el sentido absolutorio del fallo y emitió la respectiva sentencia. IV.

LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3. 1) El Juez realizó una síntesis de los hechos, identificó al procesado, reseñó los alegatos de conclusión y efectuó un análisis legal y jurisprudencial sobre la estructura típica de los delitos endilgados. Así mismo, evaluó la evidencia y planteó que las pruebas no lograron 2 Folios 212-222, págs. 21-31 cuaderno 2, carpeta digital. 3 Folios 188-164, págs. 46-70 cuaderno 3, carpeta digital.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 4 constatar sin dubitación la materialidad de los delitos ni la responsabilidad penal del acusado. 2) Destacó que FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ intervino en actuaciones judiciales ante la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo y la Fiscalía 20 especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en las cuales testificó bajo la gravedad del juramento en los procesos números 080 y 4051. 3) Consideró probado que aquel expuso elementos fácticos que relacionan al ex gobernador del departamento de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, y a su hijo Julio César Acosta Acosta, con el bloque “Vencedores del Arauca” de las AUC, con la denominada “Casa Castaño” y con el progenitor del propio testigo, Félix Cruz Bata Rosas, alias “Tolima”, quien sería afecto a la causa paramilitar.

Así como también los relacionó con la participación en varios homicidios, entre ellos del exdelegado de la Registraduría Nacional en Arauca, Juan Alejandro Plaza Lomonaco. 4) Delimitó el objetivo de este proceso en particular, al que no concierne estudiar la responsabilidad de Acosta Bernal, e igualmente aclaró que las declaraciones en torno a los homicidios diferentes al del señor Plaza Lomonaco no fueron objeto de investigación por la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo en el proceso 080. 5) Sostuvo que a pesar de que la Fiscalía General de la Nación llamó a declarar a varias personas que dijeron conocer la verdad de los hechos, entre ellos Julio Enrique Acosta Bernal, su hijo Julio César Acosta Acosta, las secretarias de la gobernación en aquella época, Maira Yelitza Manosalva y Kelly Johana Tovar Cuencas, y los supuestos testaferros del ex mandatario, Luis Alberto Pedraza, Ricardo Másmela Bernal y Rosa Acosta Arias, así como parte del cuerpo de seguridad, Luis Eduardo Figueroa Castrillón y William Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 5 Velásquez Mina, predominó la duda respecto a que BATA JIMÉNEZ faltara a la verdad, ya que todos coincidieron en que éste y el entonces gobernador sí se conocían. 6) Manifestó que al decretarse la nulidad de la sentencia condenatoria en contra Julio Enrique Acosta Bernal por parte de la Corte Suprema Justicia, quien además ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía delegada ante esa alta corporación, ésta emitió nuevamente resolución de acusación en contra del dirigente político, de allí que “lo declarado por el acusado no fue sustento del pliego de cargos pues el instructor se valió de otros diversos medios de convicción y si en algún aparte citó las manifestaciones de Bata Jiménez, lo hizo solo para apoyar más sus conclusiones”. 7) Indicó que la investigación contra el exmandatario regional se inició por el señalamiento que hizo Adalberto Jaimes Ochoa, Representante a la Cámara de ese departamento, en un comunicado dirigido al Ministerio de Defensa. 8) Desestimó la postura presentada por la Fiscalía General de la Nación, pues, aunque argumentó que el acusado hizo presencia en el despacho de Acosta Bernal cuando éste era Gobernador, con el fin de amenazarlo para que le diera dinero debido a que conocía de supuestos nexos con grupos al margen de la ley, no existió certeza de ello y solo se develó con los demás deponentes que entraba a su oficina porque tenía cierta información. 9) Concluyó que no existió certeza sobre la comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal, ya que no se demostró la falsedad de las declaraciones vertidas por el aquí acusado ni que ellas hubieran sido fundamento para procesar a Acosta Bernal, o que con sus dichos se hubiera conducido a un error judicial o a la emisión de Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 6 una decisión contraria a derecho, ya que tampoco se demostró la incidencia procesal de las declaraciones reprochadas. V.

FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES. La Fiscalía y el apoderado de víctima solicitan que se revoque la sentencia. 5.1. Argumentos de la Fiscalía General de la Nación4. 1) Sostiene que al acusado no le constaba de manera directa la vinculación de Acosta Bernal con grupos de las AUC y sin embargo promovió la emisión de providencias por parte de la judicatura. 2) Mintió al referir que su padre, Félix Cruz Bata Rojas, fue escolta ad honorem del exgobernador de Arauca, como también que era comandante del bloque “Vencedores de Arauca” o que perteneció a las Autodefensas del Magdalena Medio y del Frente Capital. 3) Faltó a la verdad respecto a las reuniones entre su padre y Julio Enrique Acosta Bernal, ya que para la fecha este último era cónsul en Singapur.

También es mendaz la existencia de una lista con personas de las cuales el entonces mandatario ordenó su asesinato. 4) Si bien el a quo indicó que no se pronunciaría sobre la responsabilidad de Acosta Bernal, respecto a quien la Fiscalía ya presentó resolución de acusación, tuvo en cuenta este llamamiento a juicio para concluir que las manifestaciones del acusado no fueron su soporte y sólo sirvieron para apoyar otras conclusiones. 5) La falsedad o veracidad de las declaraciones del procesado no deriva de que aparezcan corroboradas por otros elementos 4 Folios 206-214, págs. 1-17 cuaderno apelaciones.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 7 probatorios, sino de la factibilidad de que él tuviera conocimiento de los hechos que relató, lo cual es improbable por su edad y otros factores, y si era información que le había sido allegada por terceros igualmente se configura el delito porque faltó a la verdad. 6) Los delitos por los cuales se acusó a BATA JIMÉNEZ son de mera conducta y de peligro abstracto. 5.2.

Argumentos del apoderado de víctima5. 1) El a quo erró en la interpretación del tipo objetivo de falso testimonio, al darle alcance a lo supuestamente mencionado por Félix Cruz Bata Rojas, padre del justiciable. 2) Las manifestaciones del acusado fueron desvirtuadas a través de las pruebas allegadas por la Fiscalía. 3) Las afirmaciones de FÉLIX BATA se confrontaron con los testigos de los múltiples hechos que relató, de manera que para determinar la materialización de las falsedades que se le reprochan no importa en qué eventos se focalizan aquellas intervenciones procesales. 4) El objeto del delito de falso testimonio es la declaración que rindió, sin que importe el resultado de la investigación en que tuvo lugar. 5) Se probó que Acosta Bernal no ingresó al país para la época en que el acusado lo ubica en la ciudad de Santa Marta, pues fungía como cónsul de Colombia en Singapur. 6) No se probó el apoyo de grupos paramilitares para la campaña a la Gobernación de Arauca, ya que mencionó que fue para el año 2002, pero las elecciones se materializaron en 2003. 5 Folios 204-231, págs. 18-27 cuaderno apelaciones.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 8 7) Se acreditó un comportamiento de hostigamiento del procesado hacia Acosta Bernal en las instalaciones de la gobernación. 8) “Lo relevante para el juicio era demostrar que este procesado nunca le dijo a la Fiscalía que visitó al Gobernador de la época en su despacho oficial para lo que fuese y… que le podían dar un rumbo diferente a la investigación y este hecho demuestra el falso testimonio”. 9) “En las reglas de la experiencia ningún Fiscal le va a otorgar credibilidad a un denunciante de un Gobernador de hechos que de manera directa no le constan”. 10) Félix Cruz Bata Rosas no ejerció como escolta de Acosta Bernal. 11) Al evaluar el delito de fraude procesal se vició el principio de imparcialidad cuando el a quo señaló que se abstendría de hacer consideraciones sobre la posible responsabilidad penal de Acosta Bernal en los delitos de homicidio y concierto para delinquir. 12) La resolución de acusación emitida por la Fiscalía ante la Corte no fue objeto de contradicción en el juicio.

Sostiene el apelante que se trató de una prueba trasladada, a la cual el procesado dio lectura en los apartes que le interesaban, por lo que es violatoria del debido proceso, concretamente en lo atinente a las reglas de producción y apreciación de los medios probatorios. 13) El fraude procesal se había cometido desde antes de que la Corte anulara el proceso contra Acosta Bernal, en donde se habían tomado decisiones judiciales basadas en las declaraciones de FÉLIX BATA. 5.3.

El defensor pide que se confirme la providencia6, así: 6 Folios 229-216, págs. 4-17 cuaderno 3, carpeta digital. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 9 1) La admisión, como prueba sobreviniente, de la resolución de acusación que profirió la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia es un tema que feneció, por ende no es objeto de controversia en esta instancia procesal. 2) Las declaraciones de su prohijado no tuvieron incidencia para engañar a la autoridad judicial o propiciar una sentencia condenatoria en contra de Julio Enrique Acosta Bernal. 3) Desde que su prohijado declaró en contra del ex gobernador dejó sentado que dichas manifestaciones eran indirectas e indicó la fuente de conocimiento. 4) No existe antijuridicidad material en las intervenciones procesales de su prohijado. 5) No se probó la mendacidad de la relación de Julio César Acosta Acosta con Félix Cruz Bata Rosas ni de su conocimiento sobre el funcionamiento del bloque “Vencedores de Arauca”. 6) Los testigos de cargo tienen un interés personal en que no se les señale como afines a un grupo armado de delincuencia organizada. 7) Se contó con elementos probatorios que ratifican lo dicho por su defendido.

VI. CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. Corresponde al Tribunal en virtud de lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 6.2. Problema Jurídico. Con el fin de establecer la corrección de la sentencia la Sala deberá examinar si el material probatorio aportado Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 10 demuestra sin lugar a dudas, según las exigencias del artículo 381 de Código de Procedimiento Penal, que FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ realizó los comportamientos delictivos de falso testimonio y fraude procesal.

Esto es, que con plena conciencia y voluntad se presentó ante la administración de justicia para rendir testimonios bajo juramento y verter manifestaciones contrarias a la verdad, ello, con el propósito de inducir en error a los funcionarios en pos de que emitieran providencias contrarias a la ley. Esta delimitación del objeto del debate es muy relevante porque el estudio implica dos procesos paralelos que deben distinguirse con toda claridad.

Perdonando la obviedad, que se impone por efectos metodológicos, uno es el trámite seguido en contra del aquí denunciante Julio Enrique Acosta Bernal, en cuyo curso el procesado habría incorporado los testimonios que se reputan falsos; otro es el que se está definiendo en esta sede, concerniente a BATA JIMÉNEZ. De no tener esto claro se podría caer en el equívoco de procurar que en esta ocasión el Tribunal examine el caudal probatorio de la causa contra el exgobernador de Arauca y los hechos que allí se le hayan atribuido, a pesar de que ni él es sujeto de persecución penal en el proceso que se está fallando en este momento ni esta Sala es su juez natural.

Ahora, el análisis tendrá que aludir a esas informaciones pero únicamente en lo que haya sido materia de los testimonios cuya presunta mendacidad se reprocha, así como en lo que contribuya a mostrar su alegada falsedad, siempre que el hito de cotejo haya sido objeto de prueba y discusión en estas diligencias. La diferencia es en apariencia sutil, pero en realidad es muy profunda: Aquí se juzga si FÉLIX BATA faltó dolosamente a la verdad, no si Julio Enrique Acosta Bernal es responsable de las conductas por las que se lo acusó en un proceso en el que aquel declaró. Al respecto, parece oportuno traer a colación lo que sostuvo la Sala en el auto del 31 de Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 11 octubre de 2016, cuando desató la apelación propuesta por la defensa contra la decisión proferida en audiencia preparatoria negándole algunas solicitudes probatorias.

Desde entonces para decantar la pertinencia, en cuanto el abogado pretendía allegar numerosa prueba que apuntara hacia la responsabilidad penal del exgobernador, se explicó que no era él quien se hallaba en juicio y que lo conducente era indagar puntualmente si lo que dijo el acá encartado en su calidad de testigo en un proceso judicial refulge veraz o no, no por su coherencia intrínseca con un objeto de conocimiento, sino porque él hubiese traído tal conocimiento de forma directa como testigo; en otras palabras, si efectivamente podía conocer aquello sobre lo que declaró, para ostentar por ende la calidad de testigo y brindar una aserción fiable que contribuyera a formar la evaluación judicial.

Así mismo, se afirmó en aquella ocasión que en la hipótesis punible endilgada no se trata únicamente de que el declarante hubiese relatado hechos falsos, sino que también se incurre en ella cuando se ilustran situaciones que podrían ser ciertas, pero en un trámite judicial se aduce falsamente haber sido testigo de su ocurrencia. Entonces, no basta intentar acopiar prueba que muestre la existencia de un hecho, sino que debe revelar la razón por la cual el deponente sí tenía motivos para conocer esa circunstancia. Por ende, este juez colegiado se aplicará a verificar si el acusado tenía motivos razonables para dar por cierto aquello que testificó, ya fuera por su propia percepción directa o tratarse de un conocimiento transmitido a modo de testigo de oídas7. 6.3.

Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia ya que estudiados los argumentos de los impugnantes, el sustento esgrimido por la quo y la intervención de la defensa como no recurrente, así como examinados los medios probatorios, se coincide con la primera instancia en que no es posible inferir, sin lugar a duda 7 Término que en este contexto no resulta antitécnico, porque se trató de un proceso bajo la Ley 600 de 2000.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 12 razonable, la materialidad de los delitos ni la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo con las precisas exigencias normativas.

Estudiadas las apelaciones se observa que debaten la interpretación probatoria del a quo. Con todo, debe precisarse que el análisis del presente caso se torna complejo, en tanto existe pluralidad de procesos y declaraciones surtidas por FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ en el curso de cada uno de ellos, los cuales dieron origen a una nulitada sentencia condenatoria y una posterior resolución de acusación emitida por la Fiscalía 7a delegada ante la Corte Suprema de Justicia; decisiones que, se reitera, fueron adoptadas en relación con Julio Enrique Acosta Bernal.

Dichas declaraciones fueron demostradas por el ente acusador a través de los informes que rindieron los investigadores Álvaro Javier Pérez González y Ricardo Martínez Hernández, con quienes se incorporaron las diligencias del 28 y 29 de abril, y 3 de mayo de 2011 dentro del proceso 080 a cargo de la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo8, y las tenidas en cuenta en el radicado 4051 de la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario9.

Así, la interpretación de la prueba en su conjunto se referirá a las exposiciones que realizó el procesado en aquellas diligencias y que fueron señaladas taxativamente como falaces en el escrito de acusación presentado por la delegada de la Fiscalía en su contra, para dar cumplimiento al principio de congruencia y salvaguardar las garantías de las partes.

De manera que, tal como lo sustentó la primera instancia, no concierne a esta Corporación inmiscuirse en el análisis de responsabilidad de Acosta Bernal pues no es el objeto del proceso y 8 Folios 200-153, págs. 44-77 cuaderno 2, carpeta digital. 9 Folios 89 y s.s., págs. 175 y s.s. cuaderno 2, carpeta digital. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 13 además ello es materia de estudio por parte de la máxima autoridad judicial penal de la nación. Dicha afirmación no riñe ni mucho menos con la imparcialidad, como lo adujo algún apelante, sino que da como resultado la aplicación de linderos ciertos respecto al alcance que debe cumplir el debate probatorio, toda vez que la Fiscalía General de la Nación aún mantiene en curso la investigación contra el ex mandatario y dichas hipótesis serán controvertidas en otro proceso judicial ante la H. Corte Suprema de Justicia. No obstante, le asiste razón al apoderado de la víctima en el sentido que la evaluación de la falsedad de los testimonios confutados es independiente de las resultas que pueda tener el proceso de Julio Enrique Acosta Bernal, pues lo que se debe verificar es si FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ fue mendaz en las declaraciones que rindió ante la autoridad persecutora, de acuerdo con una hermenéutica que atienda a los criterios descritos en los artículos 372 y s.s. de la Ley 906 de 2004.

Lo que aquí se trata de escudriñar es la credibilidad que como testigo le asiste y ello involucra verificar si lo que narró en las diligencias le constaban de manera directa o indirecta y si tales condiciones fueron señaladas ante las autoridades investigadoras. 6.3.1. Análisis probatorio. La Fiscalía General de la Nación presentó varias declaraciones de FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ, las cuales tilda de apócrifas.

De un estudio juicioso del contenido del escrito de acusación, que marca los límites para los pronunciamientos y actuaciones judiciales, la Sala descompuso el documento y en dicha actividad advirtió 21 manifestaciones del procesado que ahora se cuestionan y que se pretenderán sintetizar en esta providencia. Allí también se observa que existe una clara relación entre los hechos investigados por las Fiscalías de diferentes unidades especializadas Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 14 al interior de los procesos 080 y 4051, y donde finalmente se encuentran, entre otros elementos materiales probatorios, las declaraciones del acusado en contra de Julio Enrique Acosta Bernal.

Los anteriores procesos coinciden en versar sobre presuntos nexos del ex gobernador del departamento de Arauca, Acosta Bernal, con el grupo armado AUC, en especial, el bloque denominado Vencedores de Arauca. Sin embargo, como ya se acotó el Tribunal observa incertidumbre en aspectos sustanciales que impide afirmar la responsabilidad penal de BATA JIMÉNEZ, como quiera que del análisis de los elementos probatorios no se percibe de forma cierta, clara y concreta la materialización del punible falso testimonio, y en consecuencia de un eventual fraude procesal, en cuanto aquel constituya el medio engañoso para inducir en error al funcionario.

Ello, porque en las declaraciones vertidas por el ahora acusado hizo mención de las circunstancias que le constaban como testigo directo o indirecto, esto último, al ser informado de ciertos eventos por parte de su padre, Félix Cruz Bata Rosas u otros terceros en virtud de las declaraciones que se conocieron ante la jurisdicción de Justicia y Paz.

Obsérvese: 1) El ente persecutor y Julio Enrique Acosta Bernal, quien declaró al interior de este trámite, confirmaron que el proceso identificado como 4051 trata sobre la presunta responsabilidad penal del exmandatario en el homicidio de Juan Alejandro Plaza Lomonaco, delegado de la Registraduría Nacional en Arauca y de algunos nexos del entonces gobernador con el grupo armado ilegal.

En punto de ello, BATA JIMÉNEZ declaró sobre temas que son objeto de debate en el proceso que en este momento sigue en curso en la Fiscalía 7ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que es el escenario natural para su valoración. Sin embargo, para lo que Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.

Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 15 aquí interesa la Fiscalía no allegó una prueba contundente que permita observar una falacia evidente en lo declarado por el acusado; por el contrario, al momento de las debatidas declaraciones BATA JIMÉNEZ precisó su condición de testigo indirecto al referir: “yo me enteré de estos hechos por boca de mi padre, que decía que tenía que sacar los enemigos políticos de Julio”10.

Sin embargo, la titular de la acción penal se enfocó en controvertir ese dicho con el testimonio de Julio Enrique Acosta Bernal, quien a pesar de que negó cualquier tipo de relación con las AUC11, lo cual no tiene incidencia en el objeto de este proceso, expresó: “la pregunta es por qué el joven sabía de todos esos asesinatos. Todos le preguntan, la Fiscalía, y él dice, porque mi papá me contó”12.

Tal calidad de testigo indirecto fue ratificada por el procesado, quien señaló: “soy llamado por una declaración que rendí en Justicia y Paz, una versión libre frente a hechos que tenían que ver con mi señor padre frente a lo relacionado al actuar violento del grupo paramilitar ‘Vencedores de Arauca’ en el departamento de Arauca. En esa declaración manifesté lo que había escuchado de mi señor padre frente a los homicidios de Efraín Varela, Juan Alejandro Plazas Lomonaco, Alfredo Colmenares Chía… y de sus vínculos con el señor Julio Acosta… se la escuché a mi padre, en esa declaración están las dos situaciones de lo que yo vi o presencié y de lo que le escuché a mi padre”.

Añadió “…yo siempre lo dije, las situaciones que me constó que fue dos reuniones que yo pude presenciar, pero, siempre eran dichos de mi padre por llamadas telefónicas o conversaciones que tuviera con él”13. 2) Respecto a los demás asesinatos, entre ellos de Alfredo Colmenares Chía y Efraín Varela, si bien fueron aludidos por BATA JIMÉNEZ no fueron objeto de algún pronunciamiento de fondo. 10 Folio 71, pág. 193 cuaderno 2, carpeta digital. 11 Audio 11, rec: 53:21-1:11:03 y audio 12. 12 Audio 11, rec: 15:04. 13 Audio 7 rec: 13:32.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 16 El ente fiscal sostiene que las afirmaciones del procesado resultan mendaces por cuanto para la época de los asesinatos Acosta Bernal se desempeñaba como cónsul en Singapur.

Nuevamente el debate se centra en un aspecto probatorio tendiente a demostrar de fondo si esos decesos violentos tuvieron ocurrencia bajo la orden del exmandatario, lo que llevaría a la Sala a disertar por caminos que ahora no le corresponden, como la diferencia entre autor material directo y determinador, a lo que habría lugar si estuviera juzgando al exmandatario, pero hasta la saciedad se reitera no es así. Por ende, más allá de comprobar la ubicación geográfica del denunciante en aquellos instantes, la manifestación que realizó el procesado, para tildarse de mentirosa, requeriría comprobar con suficiencia que ello no sucedió así. En este punto Acosta Bernal declaró que él no participó en esos eventos, como quiera que para la época seguía fungiendo como cónsul en el exterior, entre los años 1999 y 2003, y que en un lapso estuvo acompañado por su hijo Julio César Acosta Acosta, máxime cuando las personas fallecidas eran muy queridas por el pueblo araucano14.

No obstante, persiste la duda, ya que, según el procesado la contribución del exdirigente se basó en dar la orden para dichos decesos15, de manera que la judicatura, aquí, no alcanza a comprobar a cuál de los deponentes le asiste entera razón, y se insiste no es el objeto de estudio de este proceso. No obstante, como ya se vio, BATA JIMÉNEZ al momento de narrar esos presuntos hechos, puntualmente, en el proceso 080, en la sesión del 28 de abril de 2011 refirió: “PREGUNTADO.

Informe al despacho por qué motivo usted se encontraba al tanto de los homicidios ejecutados presuntamente por su padre. CONTESTO. Porque fácilmente yo era él mayor de 2 hermanos pasaba más tiempo con él, me llevaba a reuniones, y de esa manera me enteré, por la 14 Audio 11, rec: 53:09:23. 15 Folio 195, pág. 49 cuaderno 2, carpeta digital.

Audio 7, rec: 13:31. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 17 edad que yo tenía no dimensioné la gravedad de las cosas. Eso yo tenía 12 y 13 años. Una vez salí a vacaciones y cuando yo miré a mi papá me encontraba en un campamento de las autodefensas, en la zona del Magdalena Medio, en la zona de Luis Eduardo Cifuentes Debia, alias Águila.

Mi papá le manejaba la parte militar al Águila, les hacía entrenamientos a 200 hombres del Águila, y haciendo operaciones militares de la guerrilla, había integrantes de la fuerza pública, del DAS, de la policía, del Ejército de esa zona, no recuerdo el nombre de ellos, yo nunca entablé amistad con ninguno de ellos”16. Nota la Sala con preocupación que algunas de las manifestaciones que son tildadas en este proceso como apócrifas por parte de la Fiscalía, llevarían a emitir una declaración, en uno u otro sentido, sobre la responsabilidad penal de Julio Enrique Acosta Bernal.

Por el contrario, brilla la ausencia de suficientes pruebas que debatan el objeto de esta causa, y aunque se sostuvo que el mandatario en la época que fungió como cónsul en Singapur solo ingresó una vez a Colombia, por lo que no pudo entablar conversaciones con las AUC, tampoco se demostró que tales hechos fueran un producto del invento falaz y malintencionado del ahora acusado o que, en términos normales, las conversaciones no puedan sostenerse por otros medios diferentes al encuentro personal.

Aquí Julio César Acosta Acosta ratificó lo mencionado por su padre: “Fiscalía. ¿Qué hizo usted luego del 99? Contestó. Después del año 99 viajamos a Singapur, allí hice algunos cursos de inglés y realicé un diplomado en administración de empresas y Marketing en una Universidad de Singapur”17. No obstante, este testigo también se vio involucrado en las denuncias que hiciera el aquí acusado y, aunque con ello no pierde total credibilidad, tampoco puede la judicatura pasar tal hecho como inadvertido, donde se vuelve a tocar asuntos de fondo respecto a una posible responsabilidad punitiva, ahora de terceros, diferentes a Acosta Bernal. 16 Folio 199 y 198, pág. 45 y 46 cuaderno 2, carpeta digital. 17 Audio 3, rec: 9:04.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 18 3) Ahora bien, el mismo análisis se repite respecto a otras informaciones, como la presunta desaparición de los registros de ingreso de Acosta Bernal a Colombia durante su periodo como cónsul.

A pesar de que el ente acusador sostiene que logró comprobar con certeza tal información, lo único que llegó a la judicatura fue la contradicción entre testigos de cargo y descargo, cuyos dichos no se sustentaron en alguna prueba de corroboración. Respecto a este particular BATA JIMÉNEZ sostuvo: “PREGUNTADO. En las oportunidades que dice vino Julio Acosta de Singapur, y que no quedó registro, indique cómo sabe esto.

CONTESTO. Eso solo sé por lo dicho en el Pasquín del Araucano”18. Continuó: “tuvo 3 llegadas a Colombia, las cuales desaparecieron misteriosamente en migración DAS y se reunió en 3 oportunidades con la Casa Castaño, en compañía de Tolima. Eso lo sé porque mi papá me lo dijo, en una entrada, mi papá lo recibió en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, y eso creo que entró por Santa Marta, eso fue como en el 2001.

Mi papá fue. Mi papá me dejó en el apartamento y se fue con Julio para los Montes de María. Julio se fue por avión y mi papá se fue de aquí hasta Medellín, mi papá andaba chapeado, no con el nombre de él”19. 4) Otra de las manifestaciones cuestionadas, trata de la asistencia de la familia Acosta a una supuesta reunión en la localidad de Suba de esta capital, en donde se reunieron con, al parecer, algunos integrantes de las AUC.

De acuerdo con ello, la Corporación observa serias contradicciones entre las mismas partes, así: a) La Fiscalía General de la Nación sostiene que Acosta Bernal no estuvo presente en dicha reunión, que tuvo como ocasión el cumpleaños de BATA JIMÉNEZ, y donde estaba presente alias “Tolima”. Sin embargo, en las declaraciones otorgadas por el ahora procesado, aquel refirió la presencia de Julio César Acosta Acosta, sin 18 Folio 191, pág. 53 cuaderno 2, carpeta digital. 19 Folio 172, pág. 72 cuaderno 2, carpeta digital.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 19 hacer mención del exgobernador, así: “…era la fecha de mi cumpleaños. Ese día prepararon atentados contra las personas que antes señalé y la entrada a Arauca, que fue coordinada por mi papá… PREGUNTADO.

Indique la ubicación y nombre de las personas que se encuentran en la foto adjunta. CONTESTO. Del fondo a mano derecha, cerca de una mujer es el Concejal de Bogotá, Julio César Acosta Acosta, el siguiente una persona de sombrero blanco, es el comandante Tolima, el muchacho de atrás, adolescente, soy yo, los que siguen en esa misma línea, son 3 comandantes de la AUC, no recuerdo los alias, están muertos, el último de chaqueta café era ex integrante del Ejército”20. b) Situación que fue confirmada por el entonces mandatario y su hijo cuando afirmaron en juicio oral aquella presencia, pero con ocasión a la invitación que le hiciera un primo, desconociendo presuntamente el motivo del festejo.

Al respecto Acosta Bernal refirió: “…esa foto es del 2001, cuando el señor no era nadie y esa foto la tomaron el 2001 y quien invitó a mi hijo a esa reunión fue un primo al que llamamos Arnulfo Flores y una prima que se llama Brenda Flores que aparecen ahí”21. c) Así, tampoco tiene relevancia conocer si Acosta Bernal estaba en ese momento en Colombia, por cuanto quien asistió a esa reunión fue su hijo y no él. 5) Con relación a que al parecer Félix Cruz Bata Rosas entrenó a 200 hombres bajo el mando de alias “Águila”, tampoco existe certeza que BATA JIMÉNEZ fuera mendaz en ello o que no fuera testigo de tales eventos, por cuanto Julio Enrique Acosta Bernal explicó que: “El señor Bata Rosas en el año 2002, Vicente Castaño le entrega a los Mellizos el Bloque Vencedores de Arauca.

Ese bloque, Vencedores de Arauca, lo crearon en el año 2001 Vicente Castaño y le nombró un comandante que se llamaba Ezequiel. Todo esto que estoy afirmando es porque los propios involucrados lo han declarado en Justicia y Paz… Al señor Orlando Villa alias la Mona o Rubén, este joven, muchacho Félix Bata Rosas, lo ubicó, en enero 20 Folio 193 y 192, págs. 50 y 51 cuaderno 2, carpeta digital. 21 Audio 11 rec: 21:06 Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 20 o febrero del 2002, en Urabá, él le dijo que venía de parte de Carlos Castaño, que él conocía muy bien Arauca y que le podía ayudar… A mediados del mes de febrero del 2002.

Ahí es cuando comienza la vida paramilitar del señor Félix Bata Rosas”22. Situación que a las luces de este caso tampoco podría llegar a corroborar el mismo Julio Enrique Acosta Bernal ya que, según su decir, no es testigo directo de ello, por lo que solo hace referencia a otras declaraciones de terceros en procesos de Justicia y Paz, que, además, no fueron allegados a esta judicatura con el fin de determinar el origen de tales aseveraciones.

Por su parte BATA JIMÉNEZ en el curso de las declaraciones que ahora se cuestionan especificó que: “… iba mi papá a entrar a Arauca 200 hombres de Casanare como por el lado de Puerto Rondón y Cravonorte, llegaron entonces a la vereda del Rosario, no recuerdo el día, en esos días se cometió el asesinato de Varela Noriega, por orden de Julio padre, él llamó a mi papá desde Singapur, habló porque le entraba señal del teléfono… Yo me enteré de que él lo llamó desde Singapur, porque antes de que muriera mi papá hablé con él 15 días antes, me dijo que había tenido problemas con el Mellizo, por la muerte del Varela y otros muchachos, que no eran guerrilleros que había ordenado Julio”23. 6) Revisadas las diversas declaraciones, la Sala tampoco advierte una contradicción en lo depuesto por BATA JIMENÉZ respecto a la supuesta financiación de grupos paramilitares a la campaña de Julio Enrique Acosta Bernal para la gobernación de Arauca, cuyo periodo sería en los años 2004 a 2007.

Menciona la Fiscalía que el acusado se contradijo cuando manifestó que ello lo escuchó de su padre y, después, dentro de la misma declaración expuso que lo había conocido por alias “El Mellizo”. 22 Audio 11 rec: 2:03. 23 Folio 195, pág. 49 cuaderno 2, carpeta digital. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.

Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 21 La Sala verificó tal situación según las declaraciones dentro del proceso 080, que fueron incorporadas al plenario. Allí se identificó los apartes a los cuales hizo referencia el ente fiscal y se aprecia que no existe tal contradicción, como quiera que el procesado explica que la supuesta ocurrencia de tales actos delictivos los conoció a través de su padre y después los volvió a escuchar en manifestación que realizó alias “El Mellizo” ante la jurisdicción de Justicia y Paz.

Respecto a ello, en sesión del 29 de abril de 2011, BATA JIMÉNEZ expuso: “PREGUNTADO. Anteriormente usted indicó que el Mellizo, entregó una suma de dinero en préstamo a Julio Acosta Bernal, sabe el monto, la forma en que se entregó, la época en que ello ocurrió, sí fue devuelto ese dinero, o si se cobró algún excedente, qué sabe al respecto, la forma de obtener tal conocimiento.

CONTESTÓ. Sé que se entregó entre 400 millones de pesos, sé que tenían que dar financiamiento a la campaña, pues eso está una de las cosas acordadas con la Casa Castaño y con los hermanos Mejía Múnera, sé por versión libre que el señor alias Pablo Arauca, quién es el Mellizo, ratifica la entrega de este dinero como de 400 millones, y que el señor Acosta le devuelve un excedente como de 300 millones.

Por la información que tenía cuando estaba mi padre vivo y por las declaraciones dadas por el señor Mejía Múnera a Justicia y Paz, en algunos casos bajo la gravedad del juramento, sé que están involucrados alias Rubén y Palito, él primero Orlando Villa Zapata, en Justicia y Paz. Eso eran cosas que quedaron pactadas cuando mi papá estaba vivo se realizaron en un 95%, eso lo sé porque yo estaba al tanto de lo que escuchaba, hacía presencia en esas reuniones eso lo sé por versión libre porque todo se ha destapado en Justicia y Paz”24.

Ahora bien, aunque BATA JIMÉNEZ al interior de las mismas declaraciones mencionó que conoció dicho evento en septiembre de 2002, y sin embargo ratificó que su padre -quien le comentó tales hechos- desapareció ese mismo mes y año, debe tenerse presente que aquel aclaró que dicha conversación la tuvo días antes de la 24 Folio 180, pág. 64 cuaderno 2, carpeta digital.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 22 presunta muerte de su progenitor. En punto de ello, en la diligencia del 28 de abril de 2011 precisó: a) “PREGUNTADO.

Informe al despacho si su padre fue condenado. CONTESTO. Él está investigado en el proceso de Efraín Varela Noriega. Mi papá falleció en el 2002, el 7 de septiembre, asesinado por el mismo grupo de él, por las AUC, por orden de Miguel Ángel Mejía Múnera”25. b) “… porque antes de que muriera mi papá hablé con él 15 días antes, me dijo que había tenido problemas con el Mellizo por la muerte del Varela y otros muchachos, que no eran guerrilleros que había ordenado Julio, porque el Mellizo se enteró de la llamada, y que esas muertes serán en beneficio de Julio y no del bloque”26.

Así las cosas, la Sala no aprecia la contradicción que los recurrentes tratan de resaltar en torno a este tópico. 7) Respecto a que Julio César Acosta Acosta era intermediario entre su padre y Bata Rosas, cuando Acosta Bernal estaba en Singapur, fueron afirmaciones que a pesar de buscar ser controvertidas con los parientes Acosta tampoco se vislumbró certeza, sin lugar a duda, de que tal declaración fuera apócrifa.

BATA JIMÉNEZ explicó en sus declaraciones que: “Yo estuve enterado en qué andaba mi papá, por lo que él me decía que yo era el hijo mayor, y él me decía que esta información me podía salvar la vida en el momento de que Julio se torciera. Junto a mi papá sus hombres duraron escondidos un tiempo, fuera de Bogotá, ya que él era un político importante, lo de Alfredo… sé que fue a la altura entre las 10 o 12 del día, le tenía un seguimiento desde que salió del apartamento me dijo que Alfredo tenía el apoyo del ELN, pero eso era una excusa para justificar la muerte del señor Alfredo Colmenares Chía, ya que era más por cuestión política de discrepancias entre Julio, mi padre y el grupo político de don 25 Folio 198, pág. 46 cuaderno 2, carpeta digital. 26 Folio 195, pág. 49 cuaderno 2, carpeta digital.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 23 Alfredo y de don Alberto Jaimes… Julio César fue el que dio la llamada, a Julio comunicándole la muerte de Alfredo Colmenares.

Julio si estaba fuera del país, Julio César llama a su padre y le comunica, esto me lo contó mi padre”27. Tales hechos estarán sujetos a lo que se pruebe ante la autoridad judicial competente respecto a la responsabilidad de Acosta Bernal, sin embargo lo que interesa al objeto de estudio de esta providencia es que FÉLIX BATA siempre hizo relación respecto a los hechos que le constaban de manera directa o de forma indirecta. 8) En realidad la judicatura no advierte que la Fiscalía General de la Nación haya presentado alguna prueba que conduzca a predicar sin ambages la mendacidad de las manifestaciones de FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ, sin que con ello se inmiscuyera en la posible responsabilidad de Julio Enrique Acosta Bernal por el presunto acontecimiento de otras situaciones con importancia delictiva, como lo es la posible existencia de una lista de 6 o 200 objetivos de eliminación por parte de las AUC.

Lo mismo ocurrió con otras declaraciones en las que se discutió que: i) Óscar Acosta, hermano de Julio Enrique Acosta Bernal, le preguntó a Félix Tomás Bata Jiménez si conocía a una persona para que asesinara al periodista Álvaro Pérez García o lo agrediera de manera física28 y ii) que en el transcurso del año 2009 BATA JIMÉNEZ ha sido víctima de constantes presiones por parte de Acosta Bernal, motivo por el cual fue invitado a la finca Las Delicias de propiedad de éste29.

Julio Enrique Acosta Bernal, como ya se vio, coincidió en ciertos aspectos con el declarante que ahora se acusa, como por ejemplo, en la conexión de Bata Rosas con el grupo de las AUC “Vencedores 27 Folio 70, pág. 194 cuaderno 2, carpeta digital. 28 Folio 197, pág. 47 cuaderno 2, carpeta digital. Audio 9. 29 Audio 9 rec: 53:56. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 24 de Arauca”. Situación ratificada por otros deponentes como las secretarías de la gobernación para aquella época, Kelly Johana Tovar Cuencas y Maira Yelitza Manosalva30, quienes reconocieron la presencia de grupos paramilitares en la zona y la vinculación de Félix Cruz Bata Rosas con ellos31.

Situaciones en las que coincidió el cuerpo de protección del entonces mandatario, los ciudadanos Luis Eduardo Figueroa Castrillón y William Velásquez Mina32. Figueroa Castrillón expuso que uno de sus compañeros, de apellido Zuleta, le informó sobre el papel que fungía Félix Bata Rosas así: “ese señor está ahorita en Arauca, ese man está operando en esta zona como alias Tolima, ese señor es el duro de acá. Ministerio Público.

¿Duro en qué? Contestó. Que de esa zona, que era de esa zona que era un grupo de allá, un paramilitar digámoslo así”33. 9) Por otro lado, existen dos declaraciones de BATA JIMÉNEZ que recibieron una contradicción con prueba de corroboración, cuales fueron: i) que los ciudadanos Jairo Piedrahíta, Ricardo Másmela y su exconcuñada Rosa Acosta eran, al parecer, testaferros de Julio Enrique Acosta Bernal34, y ii) que Bata Rosas fue escolta personal del exmandatario araucano. a) Aunque para el primer evento la Fiscalía allegó tres certificados: uno correspondiente a la tradición del inmueble Las Delicias y otros dos emitidos por la Cámara de Comercio, que detallan la propiedad y constitución de la emisora 100.3 de Arauca35, persiste la duda ante la calidad que ostentan los testigos Luis Alberto Pedraza Bernal, 30 Audio 8, rec: 18:20 y 36:54. 31 En punto de ello, Manosalva Colmenares mencionó: “Félix Cruz Bata Rosas.

Creo que ese era el papá. Pues era una persona importante en Arauca porque todo el mundo decía que era parte del grupo paramilitar de Arauca”. Audio 8 rec: 44:19. 32 Audio 5, rec: 2:31 y 45:19. 33 Audio 5 rec: 40:08. 34 Según el procesado mencionó que: “Sus testaferros son el señor Jairo Piedrahita, el señor de la farmacia, un señor Óscar, el señor Ricardo Másmela, su ex cuñada Rosa Acosta, dueños del almacén Sevilla y la Frontera de Cristal, estos son los más allegados a él pero hay más… Tengo conocimiento por lo que se rumora y lo que me consta, de la gran amistad de los contratistas que sacaron los contratos más jugosos de la Gobernación de Arauca, quienes son sus testaferros y manos derechas, para financiar campañas políticas y financiar sus sicarios”.

Folio 189, pág. 55 cuaderno 2, carpeta digital. 35 Folios 95, 99 y s.s., págs. 167, 161, 158 cuaderno 2, carpeta digital. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 25 Ricardo Másmela y Rosa María Acosta Arias, quienes demostraron tener relaciones cercanas con Julio Enrique Acosta Bernal.

Aunado a ello, recuérdese que testaferro hace relación a una persona que presta su nombre para figurar como titular en un negocio o asunto jurídico ajeno y aquí se demostró que tales personas eran las propietarias de los establecimientos “La Sevillana” y de la emisora. Cierto es que la finca Las Delicias aparece como de propiedad de Acosta Bernal para la época de los hechos.

Sin embargo, su tradición ha variado a otras dos personas, entre ellas su otro hijo Camilo Acosta Acosta. b) En torno a la situación de los escoltas, en realidad los testigos Figueroa y William Velásquez Mina sostuvieron, junto a otros declarantes de cargo, que funcionarios del Estado siempre estuvieron al tanto de la protección de Julio Enrique Acosta Bernal, por lo que era imposible que personas civiles pudieran asumir esa función36, lo que se contrapone con lo declarado por BATA JIMÉNEZ respecto a que su padre Bata Rosas participó en el esquema de seguridad del entonces mandatario del departamento de Arauca37.

Empero, los testigos del ente fiscal admitieron que durante un lapso en el que Acosta Bernal se lanzó como candidato a la gobernación un cuñado de él, civil para estos propósitos, ayudó en la conducción de su vehículo, al referir que “el esquema de seguridad era… en Arauca dos del DAS, 18 unidades policiales y un conductor civil que era el cuñado para esa época”38.

De manera que no es desacertado que un ciudadano ajeno a los cuerpos legítimos de seguridad estatal ayudara al denunciante en dichos propósitos. 36 Al respecto William Velásquez Mina mencionó: “cuando él era candidato nos asignaron dos policías y a partir del 1º de enero de 2004 ya era el gobernador y le incrementaron el esquema de seguridad y le asignaron 8 policías más y le asignaron dos hombres de la protección del DAS en la época.

Mas o menos como al 2do 3er mes nos comenzaron a llegar amenazas por medio de la CIPOL. Mas o menos en junio le incrementaron le asignaron 10 policías más y entre ellos un guía canino. Y un policía de la SIJIN”. Audio 5 rec: 52:07. 37 Folio 192, pág. 72 cuaderno 2, carpeta digital. 38 Audio 5 rec: 6:50 Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 26 10) Ahora bien, otro argumento que vale la pena resaltar es que muchos eventos que relacionó el procesado en las declaraciones rendidas al interior de los procesos 080 y 4051 de las Fiscalías 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo y 20 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, ocurren cuando el acusado contaba con apenas 5 años de edad, de manera que no le constan directamente y por lo tanto faltó a su deber de decir la verdad ante las autoridades.

No obstante, BATA JIMÉNEZ confirmó que eso era cierto. El procesado aclaró en juicio que algunos de esos hechos pertenecen a años en los que era un infante, motivo por el cual tuvo conocimiento de ellos a través de su padre Bata Rosas, alias “Tolima”, quien se los comentó cuando ya tenía una edad alrededor de 11 o 13 años; momento en el que cuenta con una capacidad de comprensión y memoria más evidente, de manera que según el acusado empezó a presenciar y a entender lo que sucedía a su alrededor.

FÉLIX BATA explicó: “fui claro de lo que me consta o de lo que escuché… porque no se puede negar el vínculo de padre a hijo. De pronto que hubo errores circunstanciales. Primero por el tiempo transcurrido de las declaraciones… pero que no modifican sustancialmente lo que miré, observé y escuché de mi señor padre. En esas manifestaciones narré esas relaciones más o menos desde el año 95 cuando yo tenía 5 años que empecé a escuchar el nombre de Julio Acosta en mi casa”39.

Circunstancias que le fueron descritas y presentadas más tarde, de acuerdo con lo que ya se decantó en anteriores líneas respecto a la fiesta de cumpleaños ocurrida en 2002, momento para el cual, según la fecha de nacimiento de la cartilla biográfica del acusado40, contaba con 12 años. 39 Audio 7 rec: 26:22. 40 Folio 49, pág. 216 cuaderno 2, carpeta digital.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 27 11) Así, el hecho de que una persona narre de manera distinta un mismo suceso por ella presenciado, no implica, per se, que su dicho sea inverosímil o dolosamente mendaz.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que al analizar un testimonio lo que destruye su valor y credibilidad es la verdadera contradicción, interna o externa, sobre aspectos esenciales relevantes, y que la depreciación será mayor cuando sea menos explicable la contradicción. En contraste, las discordancias sobre aspectos accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio, aunque sí la aminoran, por lo que ello no traduce la ruptura de la verosimilitud41.

De esa forma, el Tribunal no advierte una certeza libre de toda duda respecto a la responsabilidad penal de FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ en el reato de falsos testimonios, en las declaraciones que rindió al interior de los procesos 080 y 4051, por cuanto tampoco quedó demostrada una actitud consciente y real de querer engañar a la Administración de Justicia. 12) Cabe destacar que estas actuaciones se adelantaron en concurso con el delito de fraude procesal pues, en sentir de los recurrentes: i) al ser un delito de mera conducta y de peligro abstracto puede llegar a inducir en error a funcionarios como la Fiscalía 7ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que ahora continua con el proceso en contra de Acosta Bernal, ii) se consumó desde que la judicatura profirió en su momento una sentencia condenatoria contra el exgobernador.

La jurisprudencia ha enseñado respecto a los elementos estructurales de dicha ilicitud, lo siguiente: “(…) el punible de fraude procesal, descrito en el artículo 453 del Código Penal, se proyecta en directa afrenta del bien jurídico de la eficaz y recta administración de justicia, habida cuenta que, 41 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 17 junio del 2010, radicado 33734, M.P. Yesid Ramírez Bastidas.

Reiterada en sentencia de la misma corporación del 22 de mayo de 2013, radicado 40555. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 28 con la acción delictiva, el sujeto activo –no calificado- se propone obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (elemento subjetivo del tipo), para lo cual se vale de un instrumento fraudulento o mendaz con entidad para inducir en error al sujeto pasivo –servidor público- con capacidad de decidir el asunto sometido a su trámite.

En este reato, cobran nodal importancia los medios engañosos –que deben ser idóneos (documentos, testimonios, pericias, etc. que involucren un contenido material falso o falaz, de características relevantes)- empleados por el autor o partícipe para desfigurar o alterar la verdad y conseguir, por consecuencia, que el funcionario, convencido de la seriedad o autenticidad de lo acreditado ante él por el sujeto interesado, incurra en equívocos protuberantes que lo puedan conducir a emitir una determinación conforme con esa falsa realidad, pero contraria a la ley”42.

Es decir, existe antijuridicidad en aquellas declaraciones si y solo si se hubiese probado con suficiencia que fueron mendaces, situación que no aconteció, como ya se explicó. En consecuencia, si tales manifestaciones fueron tenidas en cuenta por el ente acusador como base para endilgar el delito de fraude procesal, debe advertirse que este delito también queda sin sustento probatorio al no verificarse que se indujo conscientemente a los funcionarios en un posible error. 13) En este punto se criticó por los apelantes la interpretación que otorgó el juez de primer nivel, pues si bien advirtió que no se inmiscuiría en la presunta responsabilidad de Julio Enrique Acosta Bernal, evaluó la resolución de acusación emitida por el Fiscal 7º delegado ante la Corte Suprema de Justicia, que dicho sea de paso, para responder a una de las glosas, fue incorporada en juicio oral y constituyó objeto de contradicción por las partes durante 3 sesiones, lo que excluye que se tratara de una simple prueba trasladada, y además dilucida que hubo muchos otros medios probatorios que soportaron esa decisión de la Fiscalía. 42 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 10 de diciembre del 2014, radicado 41360, M.P. Eyder Patiño Cabrera.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 29 Al respecto, la Sala encuentra acertado el examen conjunto de la prueba que realizó el a quo, ya que, no se olvide, la resolución de acusación fue decretada para su incorporación como prueba sobreviniente al proceso y en su momento se detalló con suficiencia los argumentos por los cuales era procedente su introducción de acuerdo con las reglas procedimentales de la Ley 906 de 2004, motivo por el cual, conforme al principio de preclusión de las fases procesales, no se hará énfasis en aquel debate por cuanto es un asunto superado al interior de la causa.

Sin embargo, los recurrentes insisten en fallas al momento de la incorporación de la prueba y su uso técnico en el juicio oral, además de evitar que la prueba fuera controvertida por las demás partes, por lo que, en parecer del apoderado de víctima, solo se introdujeron los apartes que le eran convenientes únicamente al defensor. 14) Aquí debe insistirse en varios planteamientos acerca del tratamiento del documento -resolución de acusación- como prueba al interior del proceso: a) El actual sistema penal acusatorio se identifica, entre otras cosas, por tener una tendencia adversarial y, en consecuencia, las partes son responsables de argumentar y peticionar aquello que crean conveniente según los objetivos que se han propuesto probar y de acuerdo con sus determinadas funciones.

De manera que, si la resolución de acusación que ahora es motivo de disputa fue solicitada e introducida por la parte defensora bajo el cumplimiento de los requisitos procesales penales, ello es válido en aras de cumplir con el propósito de un sistema tendiente a la controversia de las pruebas. Ahora bien, lo que correspondía era que frente a esa evidencia la contraparte ejerciera la contradicción y la confrontación. Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).

Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 30 b) Revisados los audios del 4 de abril, 17 de julio y 5 de noviembre de 2019, en los cuales se controvirtió el documento resolución de acusación emanada por la Fiscalía 7ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala observa otros eventos: i) En la primera parte de la diligencia, el juez activó su función directora del proceso y ordenó a la defensa que si bien la prueba le había sido decretada por parte de la segunda instancia, se ciñera a las reglas de descubrimiento y le corriera traslado físico del escrito a las demás partes para así lograr una mejor controversia del elemento43.

Además, respetó la petición del apoderado de víctima, quien interpuso una acción de tutela contra la decisión que admitió la prueba sobreviniente y hasta tanto no fuera resuelta por la Corte Suprema de Justicia no se ejecutó su práctica en juicio oral44. De manera que, a pesar de que dicha herramienta fundamental fue negada por improcedente por la Alta Corte, se les garantizó a las partes el pleno acceso al documento y a los demás mecanismos que consideraron pertinentes para atacar su contenido o relevancia. ii) Una vez se conoció la decisión de la Corte y el juez se aseguró del correcto descubrimiento y traslado de la prueba, lo cual consultó a las partes, quienes estuvieron de acuerdo en dicho punto, se inició la contradicción del documento a partir de la lectura de diversos párrafos.

Allí, la Fiscalía General de la Nación recurrió al contrainterrogatorio, el cual fue guiado por el juez ante constantes fallas en la técnica que se adoptó para aquel momento. Cabe destacar que ese mismo control lo realizó con el defensor al momento de agotar el redirecto45. iii) Aunado a ello, el Ministerio Público también realizó preguntas adicionales en uso de sus facultades legales. 43 Audio 7 rec: 36:33. 44 Audio 7 rec: 39:48. 45 Audio 9 rec: 32:51.

Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20). Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez. Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma. 31 c) De manera que la Sala advierte que la resolución de acusación fue debidamente incorporada, debatida por las partes y analizada por el a quo, quien se guió únicamente por aquellos apartes que fueron conocidos en la inmediación que corresponde a la audiencia pública.

VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá el 24 de julio de 2020, que absolvió a FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ de los cargos formulados como autor de falsos testimonios y fraude procesal.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, Cúmplase. JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO. MAGISTRADO..