REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Procedencia: Juzgado Cincuenta Penal del Circuito.
Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Decisión: Confirma. Aprobado en acta No. 117 Bogotá D. C., treinta de julio de dos mil veintiuno. I. OBJETO. Resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta capital el 24 de noviembre de 2020, mediante la cual absolvió a WALINTON CONGO CONGO del cargo que se le formuló como coautor de homicidio agravado.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. Refiere la acusación que durante la noche del 26 de abril de 2020, en el barrio Las Colinas, localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá, transitaba el joven Brayan Stiven Cabrera Chaverra por la cuadra conocida como el Tango y al pasar frente a un establecimiento donde varias personas afrodescendientes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, uno de ellos se le abalanzó, lo tomó por el cuello e intentó ahorcarlo; no obstante logró soltarse y se dirigió a su residencia para contarle lo ocurrido a su padre Wilson Cabrera Palacios, a su hermano Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).
Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 2 Brayan Camilo Cabrera Chaverra y a su primo Miguel Antonio Cabrera Palacios, quienes fueron al sitio donde se encontraba el agresor para reclamarle por lo sucedido. Al llegar los familiares de Brayan Stiven a la altura de la diagonal 32 H sur, frente al número 13 A-78, en vía pública, fueron recibidos violentamente por las personas de color, de modo que huyeron del lugar.
Empero, mientras se retiraban, Miguel Antonio Cabrera Palacios fue alcanzado por dos individuos: uno le asestó un golpe en la cabeza y el otro le propinó una puñalada en un costado, dejándole clavada el arma cortopunzante, por lo cual cayó al piso y allí continuó siendo objeto de ataques que causaron su deceso por trauma craneoencefálico de mecanismo contundente y trauma penetrante de abdomen por arma blanca, según dictaminaron los galenos del Instituto de Medicina Legal.
Al lugar de los hechos arribó una patrulla de la Policía Nacional que ante las indicaciones de Brayan Camilo Cabrera capturó a WALINTON CONGO, quien se hallaba en las inmediaciones, señalándolo como la persona que habría propinado la herida con arma blanca. Del atacante que causó las heridas contusivas fatales se supo por labores posteriores de investigación que al parecer se trata de Rafael Vidal Torres, quien huyó y del que ningún otro conocimiento se tiene en estas diligencias, de suerte que se ignora si en su contra se sigue proceso penal.
Junto al cadáver de Miguel Antonio Cabrera Palacios se halló un arma de fuego hechiza, tipo changón, calibre 16, que en su interior alojaba un cartucho sin percutir. III. TRÁMITE PROCESAL. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.
Decisión: Confirma. 3 3.1. El 27 de abril de 2020 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías, en las cuales se legalizó la captura en flagrancia de WALINTON CONGO y se le formuló imputación como coautor de homicidio agravado por el motivo abyecto y por la indefensión de la víctima, acorde a lo descrito en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7 del CP.
Le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario1. 3.2. El escrito de acusación fue repartido al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito, quien presidió las audiencias de acusación y preparatoria el 22 de mayo, 16 de junio y 28 de agosto del mismo año2. 3.3. El juicio oral se adelantó en varias sesiones hasta el 3 de noviembre, y el día 24 de ese mes fue proferida la sentencia. IV.
LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3. El a quo absolvió al acusado porque estimó que no se cumplen los requisitos demandados en el canon 381 del C.P.P. para condenar: 1) Infirió cabalmente acredita la muerte violenta del señor Cabrera Palacios y por ende la tipicidad objetiva de la conducta, por lo que signó como punto neurálgico de examen establecer si en cabeza del acusado se acreditó probatoriamente la responsabilidad penal, más allá de duda razonable, frente a lo cual concluyó que los medios demostrativos allegados al juicio no permiten señalarlo indubitablemente como coautor del homicidio.
Destacó que los testigos afirmaron en el juicio que sí vieron en el lugar al joven CONGO, cerca de Rafael Vidal, pero añadieron que 1 Folios 2-3 C.O. 2 Folios 29-30. 3 Folios 86-110. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.
Decisión: Confirma. 4 no portaba arma blanca y no participó en la reyerta, lo cual genera dudas acerca de su compromiso punitivo, sin que, conforme a las reglas de la experiencia, pueda concluirse que todo amigo del autor material de una conducta punible es necesariamente coautor, como tampoco lo es quien simplemente observa el discurrir de una riña. 2) Precisó que no se descarta categóricamente que el acusado haya podido participar en la comisión de la ilicitud, pero esa consideración queda en el terreno de la probabilidad, escenario en el cual corresponde por mandato legal privilegiar el principio in dubio pro reo ante las múltiples dudas que se avizoraron a partir de la declaración de los testigos.
V.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN4. El delegado de la Fiscalía General de la Nación solicita la revocatoria del fallo y que se condene al acusado por el ilícito atribuido. Aduce: 1) Acierta el juez al afirmar que no se discute el homicidio de Miguel Antonio Cabrera Palacios, ya que la materialidad de la infracción se demostró con estipulaciones tales como el acta de inspección al cadáver, el levantamiento topográfico y las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos y del acusado.
Sin embargo resalta que en esta última se observan las prendas de vestir que para ese momento portaba el enjuiciado, lo cual no fue valorado en debida forma por el fallador. En este punto alega que el juez no confrontó la prueba testimonial con lo incorporado a través de las estipulaciones, puesto que las testigos Leidy Andrea Cepeda y Sabina Vidal quisieron confundir a la administración de justicia afirmando que el procesado vestía una chaqueta negra con marcas blancas. 4 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de noviembre de 2020.
Rec. 01:17:16. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 5 2) Resalta la intervención en juicio del Patrullero Rafael Ricardo Peña Hernández, quien aprehendió al aquí acusado por el señalamiento directo que de él hizo Brayan Camilo Cabrera Chaverra como uno de los hombres que agredió a su primo, aclarando entonces que se trataba de un varón afrodescendiente que vestía una chaqueta negra y un pantalón jean de color azul.
Considera el impugnante que no se apreció adecuadamente a este testigo, pues, si bien es cierto puede ser considerado como de referencia respecto al homicidio de Cabrera Palacios, no ocurre lo mismo frente a lo que le indicó Brayan Camilo Cabrera Chaverra, quien estaba en el sitio de los hechos. Enfatiza que lo indicado por Cabrera Chaverra al oficial, según éste lo informó, fue que WALINTON CONGO agredió a su primo en la parte abdominal con un arma cortopunzante, que él se encontraba aproximadamente a 10 o 12 metros y pudo observar perfectamente lo descrito, pues había alumbrado público en la zona. 3) Destaca que el citado patrullero dio a conocer que ese mismo día también falleció en otros hechos Leiner Fabián Arenas, quien era familiar del aquí enjuiciado, y por ello fue capturado Brayan Steven Cabrera Chaverra, primo del hoy occiso Miguel Antonio Cabrera Palacios.
Situación que, sostiene el delegado, muestra cómo los dos eventos de sangre se imbrican para correlacionar a ambas familias como víctimas y victimarios recíprocamente en actos retaliatorios, pero no fue tenido en cuenta por el juez, en tanto pudo llevar a que los declarantes faltaran a la verdad en aras de evitar sanciones penales para sus respectivos familiares en cada proceso.
Siguiendo esa línea de reflexión sostiene que los testigos de cargo trataron finalmente de beneficiar al aquí acusado, para que a su vez Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 6 los familiares de éste hicieran lo propio en el otro trámite, en donde se procesa a su consanguíneo.
Por ello, agrega, llama la atención que Wilson Cabrera no hubiera querido comparecer al juicio y que Brayan Camilo Cabrera Chaverra se hubiera retractado respecto de lo que en su momento informó al patrullero Peña Hernández, pues, contrario a lo que antes había sostenido, en el estrado afirmó no haber visto el momento en que agredieron a su primo, pese a que manifestó que sí observó a una persona morena y a Rafael Vidal, más no al acusado, y que desconocía quién portaba el arma cortopunzante, a pesar de que el día de los hechos narró a la autoridad policial que la tenía WALINTON CONGO.
De ahí que según el recurrente se orquestó una coartada para no responsabilizarlo de estos hechos, ya que por el homicidio de su pariente Leiner Fabián Arenas se procesó a Brayan Steven Cabrera Chaverra, primo de Miguel Antonio Cabrera -obitado en estas diligencias- y hermano del declarante Brayan Camilo Cabrera, quien acudió al proceso a retratarse.
Todo lo anterior, aunado a que el a quo le preguntó a dicho declarante sí habían existido amenazas, a lo cual respondió que anteriormente sí por parte de la familia del acusado, pero para ese día en que declaró ya no, porque hablaron con los familiares de CONGO CONGO. Atestación que no fue valorada por el fallador y que a juicio del opugnador se traduce en que llegaron a un acuerdo para que el acusado resultara absuelto de los hechos que se le reprochan. 4) Llama la atención en que la deponente Sabina Vidal Torres indicó que para aquel día, después de un altercado entre su hermano Rafael Vidal Torres y Brayan Stiven Cabrera Chaverra, se suscitó una riña entre Miguel Antonio Cabrera Palacios y Vidal, en donde Miguel esgrimió un changón y el segundo un palo con el que le propinó Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).
Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 7 varios golpes al hoy occiso, y que mientras ello ocurría el aquí acusado se encontraba cerca. Afirmación que corrobora la presencia de WALINTON CONGO en el lugar de la disputa, quien presuntamente estaba tratando de controlar a Rafael Vidal Torres, lo que lo ubica aún más cerca de Cabrera Palacios.
Insistió en que se aprecia la orquestación de un subterfugio, al punto que la citada aseveró que el enjuiciado vestía pantalón negro, camisa blanca, chaqueta negra con blanco, lo cual difiere de la fijación fotográfica que de él se hizo. 5) Sostiene que la testigo Leidy Andrea Cepeda Molina también se prestó a evitar la condena del procesado, toda vez que dijo haber observado el momento en que Miguel Antonio Cabrera Palacios accionó un arma de fuego en contra de Rafael Vidal Torres, así como el instante en que éste tomó un palo con el que le pegó en la pierna a aquel y lo hizo caer al suelo, pero inexplicablemente no observó que alguien más lo agrediera. 6) Considera el delegado de la Fiscalía General que existe un indicio directo, consistente en que el acusado siempre estuvo en compañía de Rafael Vidal Torres, por lo que no pudo ser otra persona la que propinó la puñalada a Miguel Antonio Cabrera Palacios.
VI. TRASLADO A NO RECURRENTES. 6.1. Ministerio Público5. Solicita que se mantenga incólume la decisión por considerar que de las pruebas debatidas en juicio no se alcanzó el estándar de conocimiento requerido, por cuanto la Fiscalía, aparte de su único testigo directo Brayan Camilo Cabrera Chaverra, no trajo otro medio de prueba que diera cuenta de que el acusado hubiera participado en la riña. 5 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de noviembre de 2020.
Rec. 02:34:07. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 8 Situación que se torna más compleja para la pretensión acusatoria porque dicho deponente (Brayan Camilo) indicó en juicio que no era cierto que el enjuiciado hubiese sido quien le propinó la puñalada a su primo, y que si bien para aquel entonces afirmó ello ante el oficial captor, lo hizo porque se confundió al haber visto al procesado portando ropa similar a la que llevaba el verdadero autor, aunado a que tenía rabia y ofuscación en el momento del relato ante el primer respondiente.
De ahí que, agrega el interviniente especial, al persistir grandes dudas fruto de los testimonios practicados se debe acudir a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 7 del CPP, en concordancia con los tratados internacionales que hacen parte de bloque de constitucionalidad. 6.2. Defensa6. Pide que se confirme el proveído y para ello argumenta: 1) Si se valoraron las estipulaciones, puesto que se aceptó sin discusión que Miguel Antonio Cabrera falleció por causas violentas, pero cuestiona que con base en una de ellas el Fiscal esgrima como sustento de la alzada las prendas de vestir que portaba su prohijado, para argüir que existe una contradicción entre los testigos frente a ese punto, ya que los deponentes coinciden en señalar que su procurado tenía una chaqueta negra, y aunque uno de ellos aseguró que con blanco, eso no es suficiente para endilgarle responsabilidad. 2) Aun cuando el patrullero Rafael Peña Hernández capturó a la persona que le fue señalada como uno de los responsables del ataque a Cabrera Palacios, como era su deber, ello no es un indicio sobre la responsabilidad de su prohijado. 6 Ibídem.
Rec. 02:42:13. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 9 3) Frente al señalamiento que el día de los hechos hizo Brayan Camilo Cabrera Chaverra en torno a la responsabilidad del señor CONGO, explicó que lo hizo cegado por sus emociones y al buscar justicia incurrió en confusiones, por ello no es sospechoso que luego, con la debida calma en el juicio, se hubiera retractado. 4) La tesis del apelante sobre un supuesto acuerdo entre las familias para favorecer a WALINTON CONGO es una apreciación subjetiva, carente de prueba. 5) El ente acusador incurrió en confusión cuando adujo que los deponentes manifestaron no observar que su prohijado portara el arma blanca, pues ésta yacía en el cuerpo del occiso.
No obstante, los testigos indicaron que no vieron que el acusado la portara con anterioridad a la comisión de la conducta punible. 6) Frente al fallecimiento del familiar del procesado considera el defensor que el recurrente quiere hacerlo ver como una retaliación al estilo ojo por ojo, diente por diente, dado que su poderdante presuntamente participó en el homicidio de Miguel Antonio Cabrera Palacios, y que Brayan Stiven Cabrera Chaverra cometió el homicidio de Leiner Fabián Arenas.
Ante ello expone que se trata de dos circunstancias aisladas y su relación no fue probada. 7) El ente acusador no efectuó un análisis dactiloscópico sobre el arma hallada, lo cual hubiera permitido conocer quién fue la persona que hirió a Miguel Antonio Cabrera Palacios. 8) Brayan Camilo Cabrera dijo en juicio que ya no se encontraba amenazado, pero ello no puede llevar al equívoco que supone la Fiscalía en el sentido que implica la intención de generar una coartada.
Aquel afirmó que ya no existían amenazas porque hablaron Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 10 con la familia del acusado en aras de aclarar unos rumores frente a constreñimientos mutuos, y se concluyó que nunca existieron. 9) Para el Fiscal es sospechoso que Wilson Cabrera no hubiera comparecido a la audiencia de juicio oral, desconociendo que en la primera diligencia efectuada por medios virtuales estaba dispuesto a dar su testimonio, ya que se encontraba hablando en ese momento con el delegado, pero que dadas sus precarias condiciones económicas no contaba con un teléfono celular para conectarse, por lo que manifestó su deseo de realizarlo a través de llamada telefónica, lo cual resultó inadmisible.
El deponente aseveró que padecía COVID y no tenía quién le prestara un celular o un computador para llevar a cabo la diligencia, y por ello se suspendió. En siguiente oportunidad el delegado Fiscal no lo hizo comparecer, afirmó que no había querido asistir y que por ello desistía de su práctica. De haberse tratado de una renuencia efectiva debió solicitar su conducción a través de la Policía, más no indicar de manera categórica que Wilson Cabrera no quiso asistir al juicio con el propósito de encubrir a su procurado. 10) Si bien los testigos coincidieron en ubicar a WALINTON CONGO en el lugar de los hechos, lo que se debía demostrar es que participó en el homicidio, y ello no ocurrió. En el mismo sentido, el Fiscal afirmó que no hay prueba directa pero sí el indicio de presencia, el cual no puede forzarse para inferir de allí una plena prueba libre de dudas.
VII. CONSIDERACIONES. 7.1. Competencia. Corresponde al Tribunal en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P. 7.2. Problema jurídico propuesto. La Sala deberá examinar la corrección de la valoración probatoria que efectuó el a quo sobre la Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo.
Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 11 responsabilidad de WALINTON CONGO; particularmente ante los aducidos fenómenos de retractación y tergiversación en que habrían incurrido los deponentes para minar torticeramente el juicio de responsabilidad de aquel, así como lo resultante de su valoración conjunta con los hechos que fueron estipulados. 7.3.
Respuesta ofrecida por el Tribunal. Después de estudiar los argumentos contenidos en la providencia, así como los expuestos por la parte recurrente y por los no impugnantes, e igualmente haber analizado minuciosamente las estipulaciones probatorias y lo informado por los testigos, confirmará la decisión de primer nivel ya que, tal como lo indicó el juez con acierto, se vislumbra un nivel cognitivo de probabilidad respecto al compromiso de WALINTON CONGO, y aunque no se tiene certeza de su ajenidad al hecho ilícito, lo cierto es que la exigencia normativa impone en forma diáfana la carga de la prueba a la acusación para arribar a un conocimiento superior a duda razonable sobre la infracción y la responsabilidad del encausado, dado que la Carta Política, los instrumentos internacionales, el estatuto procesal penal, la jurisprudencia y la doctrina afirman sin ambages la prevalencia de la presunción de inocencia y su corolario el principio in dubio pro reo.
Se respeta el celo profesional del fiscal impugnante al insistir en la emisión de una condena a partir de su convicción intima, en cuanto aprecia que su testigo principal se retractó del señalamiento directo que antes había hecho con toda claridad al gendarme que se presentó en la escena del crimen, y que las dos jóvenes que también concurrieron a testificar tergiversaron el camino de la verdad; todo ello, infiere el recurrente, orquestado con un interés nefando llamado a efectuar una especie de compensación con otro ilícito perpetrado el mismo día, en que también fueron víctima y victimario familiares de los que conciernen a este proceso, pero en forma inversa.
Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 12 Sin embargo, un examen sereno lleva a apreciar que verdaderamente, como lo argumentó el a quo, no es factible predicar con certidumbre racional que el acusado acuchilló a Miguel Antonio Cabrera, pues cabe la probabilidad que haya mediado en la riña tratando de evitar que Rafael Vidal continuara golpeándolo con un bate, y entretanto otra persona afrodescendiente, de las muchas presentes, hubiera herido con arma blanca al citado.
A continuación se explicará la tesis del tribunal, con una referencia previa al talante constitucional del in dubio pro reo, para descender al examen detallado de las estipulaciones y de la prueba legalmente practicada. 7.3.1. Verificación del estándar cognoscitivo exigido para legitimar la emisión de una condena. 1) Los artículos 372 y 381 del C.P.P. disponen la trascendencia de las pruebas en cuanto constituyen los medios legales necesarios para llevar al juez a un conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de los hechos y circunstancias que se investigan, así como respecto a la responsabilidad penal del acusado7. 2) De allí que el estudio de la duda razonable se vea concatenado con los requisitos materiales para la emisión de una condena, pues de no acreditarse aquellos con el rigor exigido normativamente el juez se verá ante la imposibilidad de emitir una sentencia adversa al procesado, quien se halla prevalido del principio constitucional que presume su inocencia, de donde dimana el apotegma in dubio pro reo como norma rectora del estatuto procesal penal. 3) De aquellos enunciados se desprende que dentro de un sistema penal liberal que concibe al ius puniedi como ultima ratio e impone la carga probatoria a la Fiscalía, para la emisión de una punición el juez ha de estar plenamente convencido de la materialización de un reato 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 12 de octubre de 2016, radicación: 37175, SP-1467-2016, M.P. Patricia Salazar Cuellar.
Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 13 y de la responsabilidad del procesado, pues de no ser ello así sólo podrá ser viable la absolución. 4) En efecto, el artículo 29 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.
La norma rectora No. 7 del Código de Procedimiento Penal ratifica dicho principio y agrega que debe ser tratada como tal mientras no quede en firme la decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución la carga de la prueba, sin que en ningún caso pueda invertirse ésta, e igualmente se demanda que para proferir sentencia condenatoria exista convencimiento más allá de toda duda, pues de subsistir vacilaciones deberán resolverse a favor del procesado. 5) La Corte Suprema de Justicia8 ha reiterado que dicho condicionamiento debe ser entendido en términos de una certeza racional, más no absoluta, pues un convencimiento de tal jaez resulta imposible desde la perspectiva de la teoría del conocimiento, e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
No obstante, enseña la Alta Corporación, “si aspectos sustanciales sobre la materialidad del injusto o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta en el ejercicio intelectivo de valoración probatoria, se impone constitucional y legalmente aplicar el principio de resolución de la duda a favor del incriminado (in dubio pro reo), también reconocido en el ordenamiento jurídico como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”9. 6) Es claro entonces que cuando persisten dudas sobre la real ocurrencia de la conducta en su connotación punible o en relación con su atribución al ciudadano procesado no resulta justo ni legítimo asignar la más grave consecuencia jurídica de que dispone el Estado de 8 AP 3177-2016, radicado 45627, auto del 25 de mayo de 2016.
M.P. José Luis Barceló Camacho, (trae a colación CSJ SP, 23 Feb 2009, Rad. 29418 y C-609 de 1996). 9 Ídem. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 14 Derecho. Por ende, de no alcanzarse ese nivel demostrativo se debe reconocer la presunción de inocencia, por la cual ya propugnaban los clásicos del liberalismo garantista10, y aplicar su corolario, el principio in dubio pro reo que estipulan los preceptos ya citados, así como los instrumentos internacionales, la jurisprudencia y la doctrina11. 10 Césare Beccaria: “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los cuales le fue concedida ¿Cuál es, pues, el derecho, si no es el de la fuerza, el que dé potestad a un juez para aplicar una pena a un ciudadano mientras se duda todavía si es reo o es inocente?”.
De los delitos y de las penas. Con estudio preliminar y notas de Nódier Agudelo Betancur. 4ª ed. Ediciones Nuevo Foro Medellín, 2014, p. 122. 11 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 217 del 10 de diciembre de 1948 retoma lo postulado en el canon 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, y en su artículo 11 reafirma el carácter fundamental de la presunción de inocencia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, ratificado por Colombia mediante la Ley 16 de 1974, establece en su artículo 8-2: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad ".
El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968) establece en el artículo 14-2: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. El Estatuto de Roma prevé esta garantía fundamental e indeclinable en todos los asuntos de su competencia, al precisar en el artículo 66 que: i) “Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable”, ii) “Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado”, y iii) “Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable”.
Cfr. Sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 9 de marzo de 2006, radicado 22.179, M.P. Alfredo Gómez Quintero, del 5 de diciembre de 2007, radicado 28.432, M.P. María del Rosario Gonzales Muñoz, del 9 de abril de 2008, radicado 23.754, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez; del 8 de septiembre de 2015, radicado 39419, M.P. José Leonidas Bustos Martínez.
Corte Constitucional. C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. C-176 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos. C- 003 del 18 de enero de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. En esta última, sostuvo: “La presunción de inocencia no solo es 'una garantía de libertad y de verdad’, sino también una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa ‘seguridad’ específica ofrecida por el estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia; y de la específica ‘defensa’ que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo. […] Mientras no se desvirtúe tal presunción a través de las formalidades propias de cada juicio, se habrá de entender que el sujeto que se encuentra sometido a juzgamiento no cometió el hecho ilícito que se le imputa.
En este sentido, es una institución jurídica de enorme importancia para el ciudadano, en la medida que lo resguarda de posibles arbitrariedades en las actuaciones del Estado, cuando ejerce el ius puniendi”. C.S.J. sentencia del 9 de noviembre de 2016, radicación N° 40.843, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. ““Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de un hecho o su negación, con el ítem de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, unos de ellos sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia”.
FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta, Madrid, 1995. p. 549 “Si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena.
En este sentido el principio de jurisdiccionalidad –al exigir en su sentido lato que no existe culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y refutación- postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena… Ese principio fundamental de civilidad es el fruto de una opción garantista a favor de la tutela de la inmunidad de los inocentes, incluso al precio de la impunidad de algún culpable”.
FERNÁNDEZ Carrasquilla, Juan. Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal.1ª ed. Leyer, Bogotá, 1998, p. 387. SUÁREZ Sánchez, Alberto. El Debido Proceso Penal, Universidad Externado de Colombia, 1ª ed, Bogotá, 1998, p. 140. SARAY Botero, Nelson. Procedimiento Penal Acusatorio. 1ª ed. Leyer, Bogotá, 2016, pp. 663 y 866. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha precisado los siguientes contenidos del derecho (Observación General No. 13: “La igualdad ante los tribunales y el derecho de toda persona a ser oída públicamente por un tribunal competente establecido por la ley”): “[en] virtud de la Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).
Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 15 7.3.2. De la valoración probatoria. 1) En la sesión de juicio del 26 de agosto de 2020 las partes incorporaron las siguientes estipulaciones probatorias, con poca ortodoxia técnica en cuando se estipularon documentos12: i) Informe realizado por los investigadores, acta de inspección técnica a cadáver, bosquejo topográfico al lugar de los hechos, fijación fotográfica al occiso y al lugar de los hechos y el arma incautada. ii) Informe de balística, aptitud del arma para ser disparada. iii) Fijación fotográfica del acusado. vi) Plena identidad del acusado. v) Acta de necropsia de la víctima, lesiones que presentaba, muerte por trauma encefálico, herida con arma cortopunzante y arma contundente.
Para el análisis se destacan: a) Informe pericial de necropsia efectuado por la médico forense Lyda Hernández Rojas. Documento en el que se consignó: “PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA. Se trata de un hombre de 21 años que ingresa con un arma blanca penetrante a abdomen con trauma contundente en cabeza y trauma de tejidos blandos en cara y extremidades. presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda.
No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso”. En sentido similar, la Observación General 32 del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la presunción de inocencia “impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio”.
Esta garantía también ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varias de sus decisiones. Así: (i) la Sentencia del Caso Suárez Rosero vs. Ecuador señala que “el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada”.
(ii) La Sentencia del Caso Benavides vs. Perú reconoce que este principio implica que una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. (iii) La Sentencia del Caso Ricardo Canese vs. Paraguay manifestó que era un elemento esencial del derecho de defensa e implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito.
(iv) Las sentencias de los casos Lori Berenson Mejía vs. Perú, Acosta Calderón vs. Ecuador, Palamara Iribarne vs. Chile, García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, y López Álvarez vs. Honduras reconocieron que el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales. (v) Por último, la Sentencia del Caso López Mendoza vs. Venezuela estableció que la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado. 12 Ver acta de la audiencia del 26 de agosto de 2020.
Folio 76, cuaderno 1. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 16 1. Una (1) herida por arma cortopunzante en el abdomen con arma blanca en el abdomen con arma blanca en el sitio a nivel flanco izquierdo… 2.
Trauma craneoencefálico severo contundente… 3. Trauma de tejidos blandos… ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL. (…) Causa básica de muerte: Trauma craneoencefálico de mecanismo contundente y trauma penetrante de abdomen por arma blanca”13. b) Fijación fotográfica del acusado. En las imágenes números 43 a 48 se plasmaron fotografías de WALINTON CONGO CONGO.
No obstante, no es fácil constatar el color de las prendas que portaba para el día de su captura, como se observa a continuación en imágenes que son copia de las insertas en el expediente digital. 13 Folios 66- 67 C.O. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.
Decisión: Confirma. 17 c) Informe investigador de laboratorio sobre un arma hechiza compatible con cartuchos calibre 16. “El arma de fuego materia de estudio es de fabricación hechiza o artesanal presenta sus mecanismos de disparo completos, se cargó su recámara con dos cartuchos de calibre compatible y al ser accionado sus disparador, no cumplió correctamente el ciclo de disparo, ya que se evidenció que al momento del estudio el percutor no se desplaza a su posición atrás correctamente y cuando se acciona el disparador el mismo no regresa con la fuerza suficiente para herir correctamente el fulminante y poder realizar el disparo”. 2) El apelante pide que se valore el soporte de una estipulación, concretamente donde se muestran las ropas del aprehendido, para apreciar que las declarantes Sabina Vidal y Leidy Andrea Cepeda mintieron sobre los ropajes del acusado con el objeto de generar dudas en su favor.
Al respecto cabe señalar que las estipulaciones aducidas, por lo antitécnicas, presentan dificultades para el ejercicio epistemológico en la manera que ahora se solicita, pero aún de superarse aquellas complejidades con la mejor intención de examinar el argumento del impugnante, no se logra claridad en el punto. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).
Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 18 Más aún, como se explicará, todo indica que las citadas jóvenes carecen de razones para mentir en aras de proteger a CONGO CONGO. a) En efecto, hasta la saciedad se ha insistido en que las estipulaciones consisten en que las partes acuerdan ante el juez que en el debate no controvertirán, y darán por probados, ciertos hechos con relevancia sobre los que no exista controversia sustantiva, a partir de unos elementos de juicio que muestran la razonabilidad de tales conclusiones, cuya aducción no es necesaria.
También ha esclarecido la jurisprudencia que los soportes de aquellas, si se presentan, tienen el único fin de indicar su coherencia, pero que no constituyen prueba que pueda ser valorada autónomamente como tal, porque no se sujetaron a la contradicción, en aras de correlacionar ese soporte como si fuera una evidencia en el examen conjunto del caudal demostrativo.
Así, el objeto de estipulación es un hecho concreto, no un determinado elemento material probatorio14. Por lo demás, la estipulación misma, sin más aditamentos, constituye la prueba del hecho, de donde deriva que no hay lugar a anexar elemento alguno para respaldarla, pero si las partes convienen hacerlo solo puede apreciarse en el contexto del hecho acordado, pues si refiere aspectos fácticos diversos, éstos no pueden valorarse en ningún sentido ya que el anexo no constituye prueba en tanto no ha sido introducido ni controvertido en el juicio15. b) En el caso presente no se estipularon hechos o circunstancias, sino cinco actividades de investigación, o para mejor decir los informes correspondientes, uno de ellos la fijación fotográfica del acusado.
Se pide por el apelante que se observen sus ropas y aquí 14 Sentencia de octubre 26 del 2011, radicado 36445. 15 Sentencia de febrero 6 del 2013, radicado 38975. SP-78562016 (47666), junio 15 de 2016. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.
Decisión: Confirma. 19 es donde surge la dificultad porque la forma como vestía el sujeto aprehendido no fue propiamente lo estipulado. Ahora, la Sala hizo el esfuerzo de superar ese escollo en el entendido que puede apreciarse en el contexto del hecho acordado, sin embargo, como se ve en las fotos incorporadas en líneas anteriores, poco aportan al esclarecimiento del caso, pues permiten apenas apreciar que porta una larga chaqueta que parece ser oscura, y que los ribetes presentan visos más claros. 3) Amén de lo anterior, la sala propone un argumento que estima particularmente fuerte en relación con la credibilidad que merecen las dos damas que se presentaron a testificar. a) El 9 de octubre de 2020 se practicó el testimonio de Sabina Vidal Torres.
Aseveró que el día de los hechos se encontraba en su casa en compañía de sus amigos Miguel Antonio Cabrera Palacios y Brayan Steven Cabrera Chaverra16, que posteriormente se dirigieron a la vivienda de un primo, en donde estaba su hermano Rafael Vidal Torres, quien empezó a buscarle pleito a Brayan Steven17. Frente a esto último aclaró, “pues le dijo que él estaba ofendido con ellos por lo que el hermano me había pegado, y entonces pues se empezaron a empujar entre los dos, y él le mandó un puño a Brayan Steven y pues obviamente él no se quedó atrás, hizo lo mismo”18. […] “el chico salió corriendo y se fue para su casa, pues yo me despedí de mi amigo y me fui para mi casa también, después al rato me llamó una vecina y me dijo que bajara, entonces pues yo bajé, y estaba mi amigo parado, entonces yo le pregunté que qué había pasado con Brayan Steven y me dijo que se había ido para la casa y mi amigo me dijo que me estuviera porque ahorita venían todos ellos con su familia, y que eso se iba a poner feo”.19 16 Rec. 01:28:26. 17 Rec. 01:30:37. 18 Rec. 01:31:46. 19 Ibídem.
Rec. 01:33:19. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 20 Agregó: “… en ese momento estaba yo hablando con mi amigo, cuando venía la familia de Brayan Steven a atacar a mi hermano, entonces pues yo empecé a hablar con mi hermano y a decirle que se entrara para la casa de Walinton, entonces Walinton lo que hizo fue entrarse con mi hermano para la casa de ellos, yo me quedé afuera hablando con los familiares de Brayan Steven para que no hubiera más inconvenientes, ya todo estaba calmado, y pues la mamá de Brayan Steven le dijo que se fuera para la casa y ya se iban yendo, cuando salió mi hermano de la casa donde estaba”.20 Precisó que Rafael había salido de la casa del acusado con un palo21, “pues él salió con un palo y atacó a Miguel Antonio Cabrera, entonces Miguel Antonio Cabrera sacó un changón, como que era, y él al ver que le sacaron el changón, pues se fue encima de ellos con el palo”22.
Aseguró que en el momento en que se estaba presentando la agresión entre su hermano y Miguel Antonio, WALINTON CONGO se encontraba cerca del lugar donde ella estaba,23 y que él únicamente había tratado de controlar la situación,24 calmando a Rafael Vidal Torres.25 Destacó además que en ningún momento observó a su hermano26 ni al acusado con un arma cortopunzante27.
Por último respecto de la vestimenta que tenía el procesado indicó “sí, pantalón negro, camisa blanca, chaqueta blanca con negro y una gorra”,28 aclarando que la chaqueta era “negra con blanca”29. b) La Fiscalía afirma que Sabina Vidal mintió sobre las ropas para proteger a WALINTON CONGO y que se negó a reconocer que lo 20 Ibídem.
Rec. 01:34:26. 21 Ibídem. Rec. 01:35:57. 22 Ibídem. Rec. 01:36:07. 23 Ibídem. Rec. 01:40:34. 24 Audiencia de juicio oral celebrada el 9 de octubre de 2020. Rec. 01:41:08. 25 Ibídem. Rec. 01:41:16. 26 Ibídem. Rec. 01:45:49. 27 Ibídem. Rec. 01:51:25. 28 Ibídem. Rec. 01:43:00. 29 Ibídem. Rec. 01:43:13. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).
Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 21 vio apuñalar a Miguel Antonio, lo cual debió observar si está en capacidad de dar cuenta de las demás circunstancias. Pues bien, al escuchar el testimonio de la citada joven se encuentra que ella afirma que fue su hermano Rafael Vidal quien inicialmente buscó problemas a Brayan Stiven Cabrera, que éste fue por ayuda y regresó, pero entonces indica la deponte que su consanguíneo tomó un palo, golpeó a Miguel Antonio, lo hizo caer al suelo y allí lo siguió apaleando.
Cabe preguntarse ¿si es una deponente mendaz, movida a procurar una exculpación contraria a la verdad, por qué esta actitud no se dirigió prioritariamente en favor de su hermano? Es decir, si iba a proteger a quien apenas es amigo de su pariente, faltando a la verdad en el estrado a pesar de la conminación legal, por qué tuvo la serenidad de juicio para narrar hechos que comprometen su propia sangre.
Así las cosas, la forma en que la citada describe la actividad desplegada por Rafael Vidal permite que se oponga esa claridad a la tacha que intenta el apelante porque dice que el aquí acusado estaba allí, pero que no lo vio armado ni observó que agrediera a Cabrera Palacios. c) El 3 de noviembre de 2020, se practicó el testimonio de Leidy Andrea Cepeda Molina, quien señaló: “yo estaba en mi cuarto, mi cuarto queda por la ventana mirando hacia la calle, estaba acostada, sino que empezó la bulla, entonces por eso fue que me asomé a la ventana”30.
Precisó que se dio cuenta de que Rafael Vidal Torres estaba discutiendo con el hoy occiso31 y que dos mujeres estaban tratando de calmarlos, sin embargo la víctima salió corriendo y posteriormente llegó con más personas armadas, aunado a que le apuntó a Vidal Torres con un arma de fuego, que no disparó32. 30 Audiencia de juicio oral celebrada el 3 de noviembre de 2020.
Rec. 00:26:28. 31 Ibídem. Rec. 00:26:58. 32 Ibídem. Rec. 00:27:23. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 22 Continúo: “… en ese momento pues cuando el muchacho le apuntó a Rafael, el arma no disparó, entonces Rafael tenía un bate, con ese bate le pegó al muchacho en la pierna, el muchacho se bajó corriendo, pues porque vio que el arma no le disparó, y Rafael bajó corriendo detrás de él, le pegó un batazo en una pierna, el muchacho cayó, fue cuando le dio palo, palo, palo, el muchacho no se volvió a parar de ahí, pero era mucha gente la que estaba peleando ¿sí? No puedo decir porque eran muchos contra otros”33.
Respecto de la presencia de CONGO CONGO en el lugar donde se presentó la riña aseguró “no, en ese momento la verdad no lo vi, en ese momento de la pelea, pues es que había mucha gente, lo vi cuando empezaron a discutir, que estaba ahí parado con ellos con Rafael, en el momento de la discusión y de la pelea, la verdad pues yo estaba era mirando como le pegaba este muchacho del palo”34.
Por último, afirmó que en ningún momento observó al acusado con ningún instrumento con el que pudiera herir a Miguel Antonio Cabrera Palacios35. d) Según viene de verse, cabe indicar que Leidy Andrea Cepeda hizo una narración igualmente precisa, tanto que indica que Miguel traía consigo un changón que intentó disparar, pero no percutió, lo cual coincide con el hecho de que tal artefacto fue hallado al lado del cadáver, y con el dictamen hoplológico que certificó la inidoneidad de su sistema de disparo.
Con esa misma claridad señala la identidad de uno de los atacantes, Rafael Vidal, y entonces es del caso preguntarse, ¿si miente, por qué haría una narración tan precisa y constatada como veraz, para a continuación buscar exonerar a otro que apenas conoce, menos, mintiendo en un aspecto como la ropa, asunto en el cual en todo caso se lo ubica con chaqueta oscura? 33 Audiencia de juicio oral celebrada el 3 de noviembre de 2020.
Rec. 00:29:35. 34 Ibídem. Rec. 00:31:15. 35 Ibídem. Rec. 00:33:05. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 23 e) Encuentra la Sala que la actitud de ambas deponentes muestra espontaneidad y coherencia, dejando claro que CONGO intervino para separar y no vieron que tuviera consigo algún tipo de arma blanca, menos lo vieron asestar la cuchillada. 4) El declarante Brayan Camilo Cabrera acudió ante el estrado en la audiencia de juicio oral celebrada el 26 de agosto de 2020, prestó juramento y respondió el interrogatorio cruzado, e inclusive preguntas complementarias del director de la causa, o sea que no se escabulló para eludir su compromiso con la administración de justicia. Ahora, no se trata de que fue sorprendido en una mendacidad o en una contradicción basilar durante el interrogatorio, sino que cuando se lo confrontó con su versión anterior la corrigió en forma explícita y justificó la divergencia, en tanto reconoció que aquella noche señaló a WALINTON CONGO ante la autoridad, y explicó que lo hizo por rabia y desesperación, y porque éste se encontraba allí cerca, con unas ropas similares a las que vio que tenía uno de los agresores.
Con todo, agregó que posteriormente le fue mostrado un video y pudo advertir su palmario error, ya que no era tal persona, sino otra que con toda seguridad no es el acusado. a) Manifestó que para la noche del 26 de abril de 2020 se encontraba en su vivienda36 en compañía de sus progenitores, un hermano y una tía, momento en el que arribó su hermano Brayan Steven Cabrera Chaverra, y le indicó que Rafael Vidal Torres los había agredido a él y a su primo Miguel Antonio Cabrera Palacios, por lo que el declarante y su familia tomaron la decisión de ir a confrontar al agresor.37 Precisó que se dirigieron hacia la vivienda del acusado, debido a que les dijeron que allí estaba Rafael Vidal, y al llegar su primo se encontraba al frente de dicho inmueble.38 36 Audiencia de juicio oral celebrada el 26 de agosto de 2020.
Rec. 00:37:40. 37 Ibídem. Rec. 00:41:46. 38 Ibídem. Rec. 00:45:18. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 24 Seguidamente afirmó que observó el momento en que Rafael Vidal y otra persona agredieron a Cabrera Palacios39 “con un palo y con un cuchillo”40, quien portaba el primer elemento era Vidal Torres41, pero no conoce al que estaba en posesión del arma blanca “… pues la verdad hasta el sol de hoy no tengo idea quién es”42.
En atención a estas aseveraciones, el delegado del ente acusador procedió a impugnar su credibilidad cuestionándole si recordaba que el día siguiente a los hechos aquí investigados, como a eso de las 3 de la mañana, había rendido una entrevista ante el CTI, contestando categóricamente el deponente que sí,43 por manera que se le pidió explicar por qué en dicha oportunidad había señalado al enjuiciado como el responsable de lo que le había sucedido a su primo, contestó: “Sí señor, porque cuando ocurrieron los hechos todos salimos a correr, yo voltee, o sea, en el momento que yo volteo a ver, alcanzó a ver que a mi primo lo están agrediendo con un palo y un cuchillo ¿me entiende? pero el agresor, el que tenía el cuchillo, tenía prácticamente una chaqueta, un buzo y gorra, igual al de Walinton, negro, ¿sí? Entonces alcancé a observar que el agresor del cuchillo tenía un buzo o una chaqueta igual a la de Walinton, eso fue lo que yo alcancé a ver, miré, y yo vi eso, pero cuando gritaron, ay que lo mató, que lo mató, yo paré, y pues yo vi a Walinton Congo en una esquina, lo vi retirado, pero como lo vi tan similar, entonces pues obvio en el momento de rabia, de desesperación, por eso lo señalé que había sido él”44. b) Al reconocer este cambio de versión aseguró que se había equivocado respecto de lo ocurrido, “pues la verdad sí señor porque días después nos dijeron, y nos llegaron con un video donde sí salía 39 Audiencia de juicio oral celebrada el 26 de agosto de 2020.
Rec. 00:49:12. 40 Ibídem. Rec. 00:49:23. 41 Ibídem. Rec. 00:49:28. 42 Ibídem. Rec. 00:49:45. 43 Ibídem. Rec. 00:50:45. 44 Ibídem. Rec. 00:51:11. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 25 el verdadero responsable que agredió a mi primo”45.
El fiscal interrogó: “¿Considera Brayan Camilo que cuando usted dio esa versión al CTI se equivocó?”, a lo cual contestó, “pues la verdad sí señor”. Le pregunta “¿el que usted observa en ese video era Walinton o era otra persona? Contestó “Era otra persona”. Dicho lo anterior, el testigo aseguró que el individuo al que observó en el referido video no es el acusado,46 y que no conoce su nombre, “no señor, la verdad no, ni idea, ni la conozco nunca, ni idea”.47 c) Cabe preguntarse, como lo hace la Sala, ¿de qué video se trata? cuál es su origen, quién lo tomó y quién se lo exhibió al testigo, cuándo ocurrió ello, con qué interés y por qué no se arrimó al juicio, o ¿será acaso una impostura para justificar el cambio de la versión? Lo cierto es que tales interrogantes carecen de cualquier respuesta porque absolutamente ninguna de las partes presentó algún cuestionamiento al respecto, pidió precisión en torno al asunto, procuró la identificación o ubicación de quien grabó la riña ni ahondó en el asunto o expuso cualquiera otra inquietud para tratar de otear la real existencia del susodicho video, mucho menos se intentó la incorporación de las imágenes como prueba sobreviniente.
Todo lo cual introduce una duda evidentemente importante como para afirmar que el testigo miente. Esta omisión, dígase de una vez, se suma a la perplejidad que produce el hecho de que teniendo el arma homicida, por lo demás incluso insertada en el cadáver, no se practicó sobre ella un examen dactiloscópico que resultaba, posible, oportuno, pertinente y sumamente demostrativo. 45 Audiencia de juicio oral celebrada el 26 de agosto de 2020.
Rec. 00:52:37. 46 Ibídem. Rec. 00:53:01. 47 Ibídem. Rec. 00:53:05. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 26 d) Sobre la ubicación del procesado en el momento en que estaban agrediendo a Miguel Antonio Cabrera Palacios refirió que el acusado “se encontraba retirado, más o menos como 6, 7 metros o más”48 y que estaba en la misma esquina, en la que él lo observó cuando salió corriendo y paró49. e) Ante estas respuestas, el juez inquirió si él había recibido algún tipo de amenaza para cambiar la versión sobre lo sucedido, a lo que respondió: “no señor, pues yo como tal no”,50 “yo como tal no he recibido ninguna amenaza al sol de hoy”51.
Se lo cuestionó si acaso su familia, e indicó “… pues por ahí andaban unos rumores pero igualmente nosotros estuvimos hablando con la familia de Walinton, y nos dijeron que no tenían nada que ver con eso, que a ellos también supuestamente le habían llegado rumores de nosotros”52. Como se ve, el deponente en comento reconoció que su familia y la del procesado se reunieron para aclarar las cosas, de donde extrae el apelante la sugestiva inferencia de que precisamente lo que hicieron fue acordar que no acusarían a sus parientes comprometidos en sendas actuaciones penales, para zanjar las cosas en una recíproca impunidad.
Empero, lo que dijo el testigo fue que ya no se cernían amenazas sobre él porque se reunieron para evitar malos entendidos, debido a que circulaban versiones de amenazas de unos hacia otros, y lo que hicieron fue evitar desinformaciones o consejas que acrecentaran el espiral de sangre. f) La Sala no desconoce que en la sesión del 9 de octubre de 2020 se practicó el testimonio del patrullero Rafael Ricardo Peña Hernández, quién manifestó: “… se realizaba primer turno, el primer turno empieza desde las 22 horas, ese día me encontraba con mi compañero Mejía Beltrán, me acuerdo que el CAI nos envió un caso para la 48 Ibídem.
Rec. 00:53:21. 49 Ibídem. Rec. 00:53:44. 50 Ibídem. Rec. 00:57:09. 51 Ibídem. Rec. 00:57:29. 52 Ibídem. Rec. 00:57:36. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 27 principal de Colina, exactamente en la diagonal 32 H con carrera 13 A, Callejón de la Virgen, que así se llama allá en ese sector, nos mandaron un caso de una posible riña, cuando llegamos al evento, cuando llegamos al caso había una persona tendida en la vía pública, con lago hemático y al lado tenía un changón calibre 16”53.
Afirmó que al estar en el mencionado lugar “se nos acerca un joven que nos indica que él sabía quién era la persona que lo había agredido… sí señor, me recuerdo que fue el señor Brayan Cabrera, una persona también afrodescendiente, la cual nos indica que él sabía quién había sido la persona que había agredido al sujeto momento antes… él lo señaló y nos indicó que había sido la persona que estaba ahí como a una cuadra más o menos de la misma aglomeración, que estaba vestido de chaqueta negra y jean azul, la cual nos dijo que él había sido” 54.
Testimonio ciertamente importante para confrontar la credibilidad del anterior testigo, pero el propio Brayan Camilo reconoció que sí hizo esa inicial sindicación, pero igualmente la corrigió, y explicó el por qué, de la manera en que se reseñó, lo cual entroniza, al menos dudas razonables. Ahora, nótese que al llegar la autoridad el cuerpo yacía inerte allí, había mucha gente y en las inmediaciones estaba el hoy acusado, de manera que no huyó, como si lo hizo Rafael Vidal. 5) La tesis del recurrente parte del supuesto consistente en que Brayan Stiven Cabrera Chaverra fue procesado por el homicidio de Leiner Fabián Arenas, y ello habría desencadenado que las familias se pusieran posteriormente de acuerdo para llevar su propio duelo por sus deudos, pero eximir de responsabilidad a los respectivos autores.
Sobre aquel suceso únicamente se tiene la versión del patrullero Peña Hernández, que, aunque respetable en grado sumo resulta incompleta e insuficiente para constatar las circunstancias de dicho evento, como los sujetos activo y pasivo, cuándo ocurrió, en dónde, a qué hora y en caso positivo si antes o después del que aquí 53 Audiencia de juicio oral celebrada el 9 de octubre de 2020.
Rec. 00:15:47. 54 Ibídem. Rec. 00:19:10. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 28 se examina, lo que conforme a la lógica del opugnador sería importante ya que recuérdese que precisamente fue Brayan Stiven Cabrera Chaverra quien se presentó en la casa paterna, narró una agresión sufrida y se acompañó de familiares para ir a reclamar a Rafael Vidal (así se extrae de los testimonios de Sabina Vidal y Brayan Camilo Cabrera), o sea que evidentemente no había sido capturado por el supuesto deceso de Leiner Fabian Arenas, lo cual implicaría establecer cuál fue la razón de la primera agresión. Por cierto, no se indicó si Brayan Stiven fue capturado en flagrancia o posteriormente, si se le inició formal proceso, cuál fue su resultado y, con más veras, si acaso allí se presentaron testigos a retractarse en cumplimiento del pacto que supone el señor Fiscal. 6) El impugnante recalca el indicio de presencia, pero téngase en cuenta que presentes eran muchos: la propia acusación habla de un grupo de afrodescendientes, el oficial refiere una aglomeración y los testigos aluden a la concurrencia de muchas personas en el lugar.
Además, nuevamente cabe preguntarse, sabido es que Rafael Vidal huyó, ¿por qué WALINTON CONGON no hizo lo propio?, al punto que fue capturado porque aún conocido el fatal desenlace y transcurrido el tiempo suficiente para que llegara la policía, permanecía allí con las mismas ropas. 7) Con todo lo que viene de señalarse considera el Tribunal que la Fiscalía General de la Nación no satisfizo la exigencia contenida en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para proferir fallo adverso al acusado, y que las múltiples dudas en aspectos sustanciales que se plantearon en el cuerpo de este proveído conducen a materializar el favor rei, como adecuadamente lo hizo la primera instancia. Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).
Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 29 7.3.3. Apreciación final. Como se desconoce si la Fiscalía inició proceso respecto a RAFAEL VIDAL TORRES por estos hechos, se compulsarán las copias respectivas si ello no hubiere ocurrido.
VIII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá el 24 de noviembre de 2020, por medio de la cual absolvió por duda probatoria a WALINTON CONGO CONGO del cargo de homicidio agravado por el cual se lo procesó.
SEGUNDO: Por la primera instancia se examinarán los registros de procesos penales en la judicatura y en la fiscalía para constatar si existe proceso en relación con RAFAEL VIDAL TORRES, de no será así se compulsarán copias para lo pertinente ante la titular de la acción penal.
TERCERO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, CÚMPLASE, JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO MAGISTRADO Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.
Decisión: Confirma. 30 Radicación: 110016000028202001052 01 (03-21). Procesado: Walinton Congo Congo. Delito: Homicidio agravado. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria. Decisión: Confirma.