Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000019201507722 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Fecha: 2021-01-22

Sujetos procesales: WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Veintiocho Penal del Circuito. Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Decisión: No anula y confirma. Aprobado en acta No. 006 Bogotá D. C., veintidós de enero de dos mil veintiuno. I. OBJETO. Resolver la apelación interpuesta por el abogado defensor de WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN en contra de la sentencia emitida el 1 de julio de 2020 por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esta capital, mediante la cual condenó al precitado como autor de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. Paula Angélica Jiménez Novoa denunció a WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN, con quien antes había tenido una relación romántica, por las conductas cometidas por él en su contra el 3 de septiembre de 2015, pues la amenazó con asesinar a sus abuelos y a su hermano menor de edad, incendiar el inmueble en donde ella se encontraba y rociarle ácido en el rostro sí no atendía sus requerimientos eróticos.

Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 2 Presa del temor accedió a verse con él, quien ratificó las intimidaciones y la llevó a unas residencias ubicadas en la localidad de Kennedy.

Allí la tomó fuertemente de sus brazos y la conminó a sostener relaciones sexuales para que de esa manera, supuestamente, ella le demostrara que ya no se encontraba con el soldado y lo amaba solo a él. La joven accedió en contra de su voluntad por miedo a que atentara contra ella o su familia. Al día siguiente GARZÓN PACHÓN le dijo que se bañara, aprovechó el momento para apoderarse de sus prendas y retirarse mientras le decía que pagaría por todo lo que le había hecho, empezando con sus seres queridos; ella reaccionó, lo alcanzó y ante dicha reprensión trató de tranquilizarlo diciéndole que lo amaba.

En razón de ello el agresor le exigió sostener nuevamente relaciones sexuales. III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. El 6 de diciembre de 2016 se le formuló imputación a WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN como autor de acceso carnal violento, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, acorde con lo dispuesto en los artículos 31, 205 y 211 numeral 2 del CP, cargos que no aceptó1. 3.2.

El escrito de acusación fue radicado el 1 de marzo de 2017. Repartido al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito, presidió en agosto 16 la audiencia subsiguiente, y la preparatoria el 26 de octubre del mismo año2. 3.3. El juicio oral se adelantó en cuatro sesiones: 26 de febrero y 5 de julio de 2018, 13 de febrero y 13 de agosto de 20193, fecha esta última en la que la a quo emitió el fallo de primer nivel. 1 Folios 5-6 C.O. 2 Folios 7-11, 29-30, 32-34 ibidem. 3 Folios 41-42 51-53, 62-63 y 95-97.

Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 3 3.4. El 23 de junio de 2020 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sede de tutela, amparó en favor del acusado el derecho fundamental al debido proceso y dispuso dejar sin efecto lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de lectura de fallo efectuada el 13 de agosto de 20194, para que se lo convocará debidamente a la notificación y pudiera ejercer su derecho de impugnación. 3.5.

Dando cumplimiento a lo ordenado, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito procedió a emitir y notificar nuevamente el proveído en julio 1 de 2020, decisión que ahora revisa el Tribunal en alzada porque fue apelada por la defensa. IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5. Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y reseñar los argumentos expuestos por cada parte acometió el estudio de las pruebas y concluyó satisfecha la exigencia contenida en el canon 381 del C.P.P. 1) Arguyó que la víctima fue clara en relatar las circunstancias de diversa índole en que el procesado la accedió de forma violenta, en varias oportunidades.

Declaración que encontró sustento en lo plasmado en el informe pericial de clínica forense del 8 de noviembre de 2015, el cual versa sobre la valoración sexológica practicada a la ofendida, incorporado al juicio a través de la doctora Fanny Cecilia Niño Guevara, así como en las capturas de imagen que aportó la víctima a la causa, sobre conversaciones sostenidas con el enjuiciado, en las que se evidenciaron las amenazas que le profirió. 4 Folios 127-141.

“…cite a las partes e intervinientes dentro del proceso penal y lleve a cabo, con respeto del debido proceso, la audiencia de lectura de la sentencia”. 5 Folios 144-153 C.O. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma. 4 Estimó que el relato circunstanciado de la quejosa fue claro y guarda correspondencia con los hallazgos de las pruebas pericial y documental, lo que es suficiente para acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad que le asiste al procesado sobre las conductas endilgadas, pues fue identificado en forma directa por aquella como el autor de las reprochables agresiones.

Añadió que la credibilidad del testimonio de la ofendida se robusteció con la declaración de María Nelly Baraona Beltrán, amiga suya desde hace 13 años, quien no fue testigo de los ilícitos pero resaltó aspectos previos, también narrados por la víctima, que dan contexto de los mismos. Concluyó debidamente probado que el enjuiciado ejerció coacción psicológica en contra de la agraviada, mediante actos de persecución y amenaza de muerte, para de esa manera someter su voluntad y accederla carnalmente. 2) Descartó la circunstancia de agravación punitiva, pues no se constató que el procesado tuviera carácter, posición o cargo que le diera particular autoridad sobre la víctima o la impulsara a depositar en él su confianza. 3) Para la dosificación punitiva se atuvo al sistema de cuartos y seleccionó el primero de ellos, que oscila de 144 a 168 meses de prisión, porque no se atribuyeron causales genéricas de mayor punibilidad.

Asignó el guarismo mínimo e incrementó 12 meses por el concurso homogéneo, para una pena definitiva de 156 meses de prisión. También impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal. 4) Negó los subrogados penales ya que el delito se encuentra incluido en el listado de que trata el artículo 68 A del Código Penal.

Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 5 V.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN. El abogado defensor depreca la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de acusación por vulneración al derecho a la defensa y del debido proceso. De manera subsidiaria solicita que se revoque la decisión y se emita sentencia de carácter absolutorio. 1) Fundamenta la petición de nulidad en que desde la citación para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el juzgado no cumplió con su deber de informar al procesado en debida forma acerca de la programación de las diligencias, pues la judicatura emitía la orden para efectuarse en la diagonal 32 B No. 81-23, cuando la dirección de su defendido era la diagonal 2 B No. 81-23.

Ello, pese a que en la diligencia de arraigo y en el escrito de acusación se había consignado la nomenclatura correcta, pero el juzgado hizo caso omiso, más aún cuando el Centro de Servicios Judiciales informó al despacho que la dirección aportada no existía. Considera el apelante que a su prohijado se le cercenaron sus derechos a la defensa y el debido proceso, como quedó visto con la sentencia de tutela proferida el 23 de junio de 2020 por una Sala de esta Corporación Judicial, al hallar que la condena se edificó sobre un defecto procedimental que afectó su validez debido al incumplimiento del juzgado de notificar al procesado sobre las audiencias programadas.

De ahí que dejó en manos del juez natural de la causa el pronunciarse acerca de las consecuencias anejas a las anomalías encontradas desde la audiencia de formulación de acusación, por lo que decretó la nulidad de lo actuado a partir de la lectura de fallo. 2) Cuestiona la eficacia de la prueba para sustentar un proveído condenatorio.

Asevera que existe contradicción entre los hechos Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 6 plasmados en la denuncia formulada por la víctima y lo testificado por ella en la audiencia del 5 de julio de 2018 sobre lo ocurrido el 4 de octubre de 2015, pues, si para dicha fecha volvió con el acusado y duraron quince días, el vínculo afectivo se mantuvo aproximadamente hasta el 20 de octubre, periodo en el que estuvieron conviviendo en la casa de un amigo del acusado y posteriormente donde la progenitora de éste, por lo que a su juicio la denuncia debió presentarse entre el 17 y 18 de noviembre de 2015, más no el 7 de noviembre como ocurrió. De ahí que se otean contradicciones incomprensibles, que la jueza pasó por alto en su análisis.

VI. TRASLADO A NO RECURRENTES. La apodera de víctima solicita que no se decrete la nulidad y se confirme en su integridad la sentencia, ya que el ciudadano se enteró del proceso penal que se estaba llevando en su contra, puesto que acudió a la audiencia de formulación de imputación, por lo que era de su resorte estar al tanto de lo que ocurría dentro del mismo; amén que sus intereses estuvieron siempre representados por profesionales que propendieron por su defensa.

Sostiene que retrotraer el proceso hasta la audiencia de formulación de acusación sería violatorio para los derechos de la ofendida, pues se la revictimizaría. De otra parte, conceptúa que el ente acusador demostró más allá de toda duda razonable la existencia del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, con base en la declaración de la víctima, quien a través de una narrativa clara y sin contradicciones describió los pormenores de los ilícitos; versión que se corroboró con las pruebas documentales aportadas.

Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 7 VII. CONSIDERACIONES. 7.1. Competencia. Corresponde al Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código Procesal Penal. 7.2.

Problemas jurídicos propuestos. Se concretan en dos ítems: i) nulidad por vulneración al derecho a la defensa y del debido proceso porque el acusado no fue correctamente enterado de la realización de las audiencias, y ii) la corrección de la sentencia a partir de la valoración probatoria. 7.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. No anulará lo actuado y confirmará el proveído de primera instancia, toda vez que no se vislumbra vulneración a garantías fundamentales, ya que el acusado tenía pleno conocimiento del proceso penal que se está adelantando en su contra por unos hechos que merecerían la atención de cualquier persona de mediana prudencia, y sin embargo se desentendió del mismo.

Pese a ello, la judicatura garantizó en forma permanente el ejercicio de la adecuada defensa profesional. Por otro lado, se acreditaron los requisitos demandados normativamente para emitir fallo condenatorio en contra de WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN. 7.3.1. De la nulidad. El abogado postula que la nulidad es procedente ante la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, al constatar que a su prohijado en ningún momento se le informó sobre la programación de las audiencias llevadas a cabo al interior de la causa, puesto que el juzgado remitía las citaciones a una dirección equivocada.

Sin embargo, la revisión del trámite muestra fehacientemente que WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN conoció de manera personal y directa del proceso penal que se está adelantando en su contra. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 8 1) En la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con función de Control de Garantías el 6 de diciembre de 2016, con el acompañamiento de su abogada de confianza, la Fiscalía le comunicó al procesado los hechos y delitos graves por los que estaba siendo investigado penalmente. 2) El procesado tenía pleno conocimiento de la fecha y hora en que se realizaría la audiencia de formulación de acusación, ello por cuanto el juzgado emitió una constancia en la que consignó lo siguiente: “Que este Despacho programó para el día de hoy 18 julio/17 audiencia formulación acusación a las 8:30 AM dentro del proceso radicado con el CUI 110016000019201507722 NI 278507 y que a la misma comparecieron los sujetos procesales que firman a continuación. (…) PROCESADO: Wilter Garzón (…) La diligencia en comento se programa para el día 16 Agosto/17 a las 8:30 AM y quienes suscriben la presente quedan notificados personalmente”6.

Es de anotar que en el mencionado documento aparece la firma del procesado. Aunado a lo anterior se tiene que la audiencia programada sí se llevó a cabo en la fecha que se había dispuesto para ello, y que conocían las partes, incluido el acusado, como se vio7. 3) El 3 de abril de 2017 la apoderada de confianza de GARZÓN PACHÓN allegó al juzgado un memorial mediante el cual renunciaba al poder que le había conferido8 y adjuntó copia de la comunicación enviada a quien fuera su poderdante.

Documento en el que consignó. “Señor WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN. Asunto. Renuncia al poder. Por medio de la presente, la suscrita SARA MARÍA TRIANA LESMES, me 6 Folio 26 C.O. 7 Folios 29-30 ibídem. 8 Folio 14 ibídem. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 9 permito comunicarle que, a partir de la fecha de recibido de la presente comunicación, dejaré de fungir en el proceso penal cursado en su contra como ABOGADA DEFENSORA, dado que usted incumplió con sus obligaciones como mandante, esencialmente el haber pagado, en su totalidad, mis honorarios por haber asistido a la audiencia de Imputación celebrada el día 6 de diciembre de 2016”9.

Comunicación que según la certificación emitida por Servicios Postales Nacionales S.A. fue recibida el 30 de marzo de 2017 por Diego Garzón en la diagonal 2 B No. 82-23, barrio María Paz10. Entonces, es evidente que WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN conocía desde el 30 de marzo de 2017, es decir antes de llevarse a cabo la audiencia de formulación de acusación, que su abogada había renunciado al mandato que le había conferido para ejercer la defensa de sus intereses dentro del proceso. 4) Dada la anterior situación, al constatarse que el procesado no asignó ningún abogado de confianza, la judicatura ofició al Sistema Nacional de Defensa Pública para que designara un profesional del derecho que abogara por sus intereses.

Tanto así que en la audiencia de formulación de acusación11, preparatoria12 y en las dos primeras sesiones de juicio oral estuvo representado por una defensora pública13, y en las últimas dos diligencias por un defensor, igualmente público14. 5) Así las cosas, no es suficiente manifestar que el juzgado erró al emitir las citaciones dirigidas al acusado para que se enterara de la programación de las audiencias, pues, como viene de demostrarse, WILTER ALEXANDER conocía desde el 6 de diciembre de 2016 la existencia del proceso en su contra, así como, en concreto, los hechos y 9 Folio 13 C.O. 10 Folio 12 ibídem. 11 Audiencia de formulación de acusación. Rec. 00:03:56. 12 Audiencia preparatoria.

Rec. 00:01:30. 13 Sesiones del 26 de febrero de 2018. Rec. 00:02:11, y del 5 de julio de 2018. Rec. 00:01:39. 14 Sesiones del del 13 de febrero de 2019. Rec. 00:02:21, y del 13 de agosto de 2019. Rec. 00:00:53. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 10 delitos por los que estaba siendo investigado penalmente. Además, su abogada de confianza le allegó un escrito en el que le hacía saber que renunciaba al poder, documento que fue remitido a la diagonal 2B No. 81-23, y recibido el 30 de marzo de 2017 por Diego Garzón, hermano del justiciable, según se verá. No siendo ello suficiente, el acusado acudió a la audiencia de formulación de acusación que en un principio se programó para el 18 de julio de 2017 a las 8:30 a.m., reprogramándose para el 16 de agosto de dicha anualidad; fecha en que, se insiste, se llevó a cabo tal actuación y que a él se le había informado de manera personal y explícita.

Pese a lo anterior, no demostró disposición alguna para conocer en qué estado se encontraba el proceso o siquiera establecer quién era el profesional que abogaba en su causa, lo que se traduce en un total desentendimiento durante aproximadamente dos años, durante los cuales fue su incuria la que impidió que coordinara con su apoderado la forma en que coadyuvaría la defensa de sus propios intereses, ya con el aporte de pruebas o eventualmente la expresión de una actitud procesal que le reportara beneficios punitivos15. 5) La judicatura propendió porque los derechos del enjuiciado estuvieran representados por un defensor público, ante la renuncia de la abogada de confianza y el silencio que mostró el acusado para designar otro mandatario.

Al respecto, obsérvese lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal: “Jurisprudencialmente, se ha reiterado que el derecho a la defensa ‘constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial ’, que se 15 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-069 del 10 de febrero de 2009.

Ref.: expediente D-7318. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. “… para controvertir la actividad acusatoria del Estado el ordenamiento prevé dos modalidades de defensa que no son excluyentes sino complementarias. De un lado, la defensa material, ‘que es la que lleva a cabo personalmente el propio imputado y que se manifiesta en diferentes formas y oportunidades’.

De otro, la defensa técnica, ‘que es la ejercida por un abogado, quien debe desplegar una actividad científica, encaminada a asesorar técnicamente al imputado sobre sus derechos y deberes’. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 11 caracteriza por ser intangible, real o material y permanente. La intangibilidad se predica de su carácter de irrenunciable, por cuanto debe el procesado designar un abogado de confianza y, en caso de que éste no pueda o no quiera, es obligación ineludible del Estado asignarle un defensor de oficio o público.

Es real o material cuando el actuar del defensor corresponde a actos tendientes a contrarrestar las teorías de la Fiscalía en el marco de un proceso adversarial, amparado por el principio de igualdad de armas, de manera tal, que no es garantía del derecho a la defensa la sola existencia nominal de un profesional del derecho. Se predica que el derecho a la asistencia letrada es permanente, pues debe ser ininterrumpido durante el transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigación como en el juzgamiento”16. 6) Ahora, tratándose del principio de trascendencia que rige la declaratoria y convalidación de las nulidades, el Órgano de Cierre en lo Penal ha establecido que “quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento”17.

Premisa a partir de la cual es procedente plantear el siguiente interrogante: ¿conforme al cuestionamiento del apelante, en qué hubiera cambiado la suerte procesal de GARZÓN PACHÓN? Se diría que en la posibilidad de aportar pruebas -aunque no se aclaró cuáles-, pero en todo caso recuérdese, como ya se explicó, que el procesado ni siquiera se comunicó con el abogado que le fue designado, ya fuera para ese propósito o para cualquiera otro, de modo que si el bloque defensivo no pudo desplegar otra línea de acción fue por la apatía del procesado. 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

SP154 del 18 de enero de 2017. Rad. 48128. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP2399 del 18 de abril de 2017. Rad. 48965. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 12 7) De otra parte, no se desconoce, ni mucho menos, el fallo de tutela proferido el pasado 23 de junio, el cual se ha respetado y atendido a cabalidad, porque de lo que se trataba era de permitir que el acusado pudiera conocer oportunamente e impugnar el fallo que finiquitó la primera instancia, como en efecto ocurrió, al punto que a la decisión de la alzada se está aplicando ahora el Tribunal. 8) De allí que, allende el yerro en que se incurrió al remitir las citaciones, no hay lugar a decretar la nulidad solicitada como excusa ante el total desentendimiento que del proceso mostró el acusado durante aproximadamente dos años, cuando conocía de éste desde el año 2016, fue afirmativamente convocado a la audiencia de acusación y contó siempre con representación profesional idónea, a la cual no contactó para hacer notar con lealtad la situación ante el despacho o para trazar una estrategia conjunta. 7.3.2.

De la valoración probatoria. El canon 381 del Estatuto Procedimental Penal demanda un conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Exigencia normativa que a juicio de la Sala se cumplió a cabalidad, en atención a lo que se pasa a exponer. 1) En la acusación se consignó: “De acuerdo a la denuncia presentada por PAULA ANGÉLICA JIMÉNEZ NOVOA el 7 de Noviembre de 2015, contra WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN, por los hechos cometidos contra su humanidad, refiere que para ese día tres de septiembre de 2015 el señor Wilter había publicado en su muro de Facebook unas amenazas que la iba a matar, que iba a quemar a los abuelos echándole gasolina en la casa, que me imaginara a mi hermano de 7 años de edad y que me iba a rociar ácido en la cara, que iba a echarle candela al rancho de mi amiga donde me encontraba ese día, a su vez escribió que me daba cinco minutos para salir de allí porque ya iba con Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 13 gasolina para la casa de mis abuelos, ahí mismo salí y me llevó hasta un parque cercano y le dijo que tenía que ser de él o de nadie, que tenía dos opciones, estar con él o morir, le respondió que lo que fuera con tal que no le hiciera nada a la familia, después de muchas amenazas la coge del brazo duro y la lleva a unas residencias de Kennedy, y que ingresaron como a eso de las 4 o 5 p.m., y le dijo que ella tenía que estar con él sexualmente, la coge duro de los brazos y le dice que le hiciera el amor para demostrarle que ya no estaba con el soldado, y que lo ama solo a él, y por miedo a que le hiciera algo o a su familia, se quitó la ropa y tuvieron relaciones sexuales sin preservativo y como dos veces eyaculó dentro de ella en la noche.

Ninguno pudo dormir en la noche, ella por miedo y él por vigilarla para que no se fuera, y una vez en la mañana la volvió acceder, luego a eso de las 11 a.m. le dijo que se bañara que ya se iban, entró al baño y dejo su ropa en el lavamanos y el imputado entra y la coge y la empaca en una bolsa y se iba a ir y la iba a dejar ahí, ella salió y lo cogió en la puerta y le dijo que empezaría a pagar todo lo que le había hecho y que ya iba a ir por mi familia, entonces ella lo detuvo y por miedo le dijo que lo amaba, entonces me dijo que si lo amaba le hiciera bien el amor y no como si no sintiera nada y volvieron tener relaciones sexuales.

Manifiesta que hace como 10 días están donde la mamá de él y a toda hora le dice que, si lo deja, ya sabe lo que le va a pasar, que empieza por mi familia y luego la mata a ella o le echa ácido en la cara”18. 2) En la sesión de juicio oral celebrada el 5 de julio de 2018 Paula Angélica Jiménez Novoa puso en conocimiento lo siguiente. a) Tuvo un vínculo amoroso con GARZÓN PACHÓN, el cual ya había terminado.

Pese a ello, la buscó en un establecimiento de su propiedad, ubicado en el barrio Patio Bonito de esta capital19; por temor lo atendió en un parque, en donde le manifestó que tenía que volver con él, que ella al “soldado” no lo amaba y que si no lo hacía ella ya sabía lo que le pasaría. Intimidaciones ante las cuales aceptó volver con él20. 18 Folio 10 C.O. 19 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de julio de 2018.

Rec. 00:10:38. 20 Ibídem. Rec. 00:11:11. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 14 b) Indicó que como a los quince días de haber retomado su relación con el acusado, en las condiciones descritas, volvió a hablar con “el soldado”, circunstancia que la llevó a manifestarle a WILTER que no quería continuar con él y decidió marcharse del lugar donde se encontraban21.

Una vez la ofendida salió del inmueble, apenas transcurridas dos cuadras GARZÓN PACHÓN la alcanzó, la tomó del pelo, la golpeó, le rapó su teléfono celular y huyo del lugar22. Ante ello se refugió en casa de su amiga Nelly Baraona23. c) Cuando se encontraba en la vivienda de su amiga, el procesado arribó allí, profirió amenazas y agresiones para que saliera, e igualmente hizo lo propio a través de mensajes en la red social Facebook. d) Al día siguiente ingresó a la red social digital como a las 7 de la mañana, “él estaba conectado y me mandó un mensaje, que tenía que salir en 5 minutos porque ya había comprado la gasolina para ir a quemar la casa de mis abuelos, (…) que ya iba para allá, entonces yo salí por miedo a las amenazas, yo salí y le dije que qué quería, que me dejara en paz y ahí es cuando él me dice que la única manera de que él me deje en paz y deje en paz a mi familia es que le llame al soldado y que le dijera que viniera a donde yo estaba con él, por medio de engaño y que él le iba a cortar la cabeza, y me la iba a poner en frente, que esa era la única forma de que él me dejara en paz a mí y a mi familia, yo le dije que no sabía nada de él”24.

Añadió, “bueno, cuando yo salí a las 7 de la mañana y me encontré con él, él me tomó por el brazo… ya eran como las… me tuvo en un parque como hasta las 4 más o menos, me tuvo en un parque, que no me fuera 21 Ibídem. Rec. 00:11:58. 22 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de julio de 2018. Rec.: 00:12:27. 23 Ibídem. Rec. 00:12:52. 24 Ibídem.

Rec. 00:14:33. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 15 de ahí o sino me mataba, me coge del brazo y me dice que yo lo tengo que seguir porque yo simplemente lo tenía que amar a él, me coge del brazo y me lleva caminando hacía una residencia de Kennedy”25. e) Estando en la residencia “él me coge, o sea, yo me quito la ropa ¿sí? Con miedo y todo, yo me quito la ropa, él me coge de los brazos y me tira frente a la cama, me tira boca arriba frente a la cama y empieza a gritarme, a gritarme en el oído que yo no amo al soldado, mientras me penetra, que yo simplemente tengo que estar con él o sino usted ya sabe qué es lo que le pasa y con muchas cosas más, él me agarra duro y me penetra, ya después como yo no quise acceder, sino que fue obligada ¿sí? Ya en la mañana, él me obliga a bañarme ¿sí? me dice métase a bañar, yo me meto a bañar y dejo la ropa en el lavamanos, dejo la ropa en el lavamanos, absolutamente todo, y él coge la ropa, la empaca en una bolsa, zapatos, interiores, absolutamente todo, coge la bolsa, la ropa la empaca en la bolsa y va a salir de la habitación, entonces yo me doy cuenta y al no quedarme desnuda ni nada… yo lo alcanzo a coger en la puerta y él me dice que tengo que pagar todo lo que yo ya le había hecho a él, que iba a empezar por mi familia, que ya iba para la casa de mis abuelos y otra vez se repitieron las mismas amenazas, que ya iba para la casa de mis abuelos a quemarlos, que me imaginara a mi hermanito de 7 años muerto, empezaron las amenazas, decía que ya empiece a pagar, que él se iba a ir ya para la casa de mis abuelos”26.

(…) “Entonces yo lo cojo y le digo que no, que qué más quiere, que por favor deje a mi familia en paz, que yo lo amo, todo lo que él quería escuchar yo se lo dije, entonces me dice que le haga el amor otra vez, que le haga el amor otra vez, pero no así obligada, que él sintiera que yo lo amaba a él, que le hiciera el amor otra vez, y ahí volvimos otra vez a tener relaciones sexuales.

En la noche, estuvimos una o dos veces y una en la mañana, en las cuales eyaculó dentro de mí”27. 25 Ibídem. Rec. 00:16:04. 26 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de julio de 2018. Rec. 00:17:11. 27 Ibídem. Rec. 00:18:45. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 16 f) Con posterioridad a lo ocurrido en las residencias GARZÓN PACHÓN condujo a Paula Angélica Jiménez Novoa hacia la vivienda de un amigo llamado Juan Andrade, en donde estuvieron unos días28. Seguidamente se fueron a la casa de la madre del procesado, lugar en el que la víctima tenía que acceder a las peticiones de carácter sexual que le efectuaba, pues no la dejaba marchar de dicha vivienda, puesto que le prevenía que ya sabía lo que le pasaría si lo dejaba29.

Estando en dicho inmueble pasaron entre 10 y 11 días cuando, “él llega, que yo no me puedo ir, que no se qué, y me agrede, me pega puños, me arrastra del cabello como más o menos metro y medio del cabello, me arrastró. El hermano Diego se metió porque él también vivía ahí, él se metió me defendió, el hermano le dice que se vaya de la casa porque esa casa es de él, le dijo que se vaya porque al igual la familia también ya lo conoce como es, entonces le dice el hermano que se vaya, y él baja las escaleras como hasta la mitad y después vuelve a subir a pegarme otra vez, entonces ahí el hermano lo coge y le pide ayuda al tío que estaba en el primer piso, que lo ayudara a sacar, lo sacaron a empujones y desde la calle me empezaba a gritar las amenazas”30.

Continuó, “pues bueno, yo les comenté y cuando él llega otra vez se mete a la casa, empieza a enfrentar a la mamá, la mamá me dejó en el cuarto del hermano con doble llave para que él no me hiciera nada, empieza a decirle a la mamá que él va a matar también a mi familia, que va a matarme, la mamá intenta hacerlo caer en razón, que la familia no tiene nada que ver, que recapacite, pero no, él no lo hace”31.

Concluyó aseverando la deponente que fue la madre del procesado quien le dio dinero para que pudiera tomar un taxi y salir del inmueble, y no volvió más al barrio32. 28 Audiencia de juicio oral celebrado el 5 de julio de 2018. Rec. 00:19:24. 29 Ibídem. Rec. 00:20:34. 30 Ibídem. Rec. 00:21:17. 31 Ibídem. Rec. 00:23:07. 32 Audiencia de juicio oral celebrado el 5 de julio de 2018.

Rec. 00:23:30. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 17 g) La víctima fue reiterativa en manifestar que los hechos denunciados tuvieron lugar en octubre de 201533, obsérvese, “cuando él me llevó a la residencia fue el 4 de octubre”34. 3) Con base en tal exposición se infiere sin lugar a duda alguna la real ocurrencia de los repudiables sucesos acaecidos en la residencia ubicada en la localidad de Kennedy, cuya descripción testimonial concuerda con los eventos informados desde la denuncia. Sólo que, siendo el nuestro un sistema procesal oral, público, concentrado, sometido a contradicción e inmediación, es el juicio el escenario idóneo para relatar con mayor amplitud y detalle no solo aquello que se consignó en la noticia criminal sino todos los demás eventos previos, concomitantes y subsiguientes con incidencia para develar la verdad de lo ocurrido.

Por lo demás, la fecha de la denuncia, sobre lo cual diserta el apelante, coincide con la agresión del 4 de octubre y lo ocurrido en las semanas subsiguientes, hasta que por intervención de la familia del acusado, según relató la víctima, pudo salir de su órbita de nefasta influencia e intimidación para procurar el respaldo de las autoridades.

El apelante enfatiza una contradicción en las fechas aducidas en la denuncia y en lo narrado en juicio. Pues bien, destaca la Sala que, pese a que en la denuncia se indicó que los hechos habían ocurrido el 3 de septiembre de 2015, lo cierto es que tuvieron lugar en el mes de octubre de dicha anualidad, pues así lo adujo la víctima en su declaración; afirmación que coincide con lo manifestado por la testigo María Nelly Baraona y lo consignado en la anamnesis del informe pericial de clínica forense, efectuado el 8 de noviembre de 2015. 33 Ibídem.

Rec. 00:26:47. 34 Ibídem. Rec. 00:48:26. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 18 4) La señorita Baraona concede respaldo a la versión de la víctima y acrecienta la verosimilitud y eficacia de su testimonio.

Manifestó, “ella me pidió que la dejara quedar ahí y él llegó en la noche con 4, 5 muchachos más, golpeándome los vidrios, golpeando duro la puerta y le escribió a ella al celular que por favor bajara o sino él no respondía, y pues yo nunca le di la cara, la verdad tenía miedo, entonces eso pasó así, esa noche pasó así y él al fin se fue”35.

Continúo, “le escribía y le decía que no respondía, que sino bajaba le quemaba los abuelitos con gasolina, que le iba a quemar el hermanito, el primo, en fin, que le iba a acabar con toda la familia, y pues así todo el tiempo, todo el tiempo era así, amenazas y amenazas y amenazas”36. El Fiscal le preguntó si recordaba la fecha en que ocurrieron esos hechos, contestó que más o menos en octubre de 201537.

Aseveró que “al otro día ella me hizo una llamada, porque la verdad yo trabajo, ella me dice Nelly por favor dígale a George, o sea la pareja que ella tiene en este momento, que Wilter me lleva, me cogió, me fui con él porque ella no quería que le hicieran daño a su familia, él me lleva, voy con él, no sé para donde voy y que pues igual, se encontraba en peligro”38. 5) El informe pericial de clínica forense realizado a la víctima el 8 de noviembre de 2015 por la doctora Fanny Cecilia Niño Guevara, reza así: “la examinada refiere (…) incluso el 3 de octubre me llevó a una residencia y me dijo que tenía que estar con él para demostrarle que yo sí lo amaba, que no amaba a la otra persona que estaba conmigo”39. 6) Por si fuera poco, se cuenta en el caudal probatorio con los mensajes que el acusado le envió a través de la red social virtual, que se transcribirán a continuación40. 35 Audiencia de juicio oral celebrada el 13 de febrero de 2019.

Rec. 00:08:57. 36 Ibídem. Rec. 00:11:25. 37 Ibídem. Rec. 00:10:20. 38 Audiencia de juicio oral celebrada el 13 de febrero de 2019. Rec. 00:13:23. 39 Folio 61 C.O. 40 Folios 45 y 50. Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 19 "Eso me gusta entre más odio me tenga con más gana la mato", "ahora sí va a ver, le voy a prender candela a ese rancho donde está", "le voy hacer sentir todo el dolor del mundo, le juro que su belleza, ya le dije como se la quitaría", "ya voy para donde su abuela con un poco de gasolina a ver qué pasa perra, espere y verá el infierno en que metió, así como fui lindo también puedo ser lo más macabro del mundo, le voy a demostrar que con Willy no se juega", "y así me toque pagar cárcel se dará cuenta lo loco que estoy, y créame que le voy a pegar una levantada que nunca se olvidará de mi".

"Ya todo el amor que tenía asia ti se convirtió en un odio que ni se imagina, y así me demande, me heche la policía no me voy a quedar tranquilo así sea con su hermanito, imagíneselo por hay muerto, se dará cuenta, su abuela por ay borracha y la roben, hasta la apuñalen por robarla, tantas cosas, asta usted su cara llena de ácido su belleza se valla al culo, se lo juro no sabe lo ofendido que estoy, y si quiere lleve todo eso a la policía de pronto sea tarde después que le llene esa cara de ácido me importa un culo pagar un canazo se lo juro". 7) De acuerdo con la prueba que viene de examinase es posible coincidir, con la primera instancia, que los hechos sí ocurrieron, que estos tuvieron lugar en el mes de octubre del año 2015 y que no existió contradicción alguna entre lo narrado en la denuncia y lo dicho por la víctima en la audiencia de juicio oral.

Así las cosas, el acusado violentó a la dama el derecho a la disponibilidad de su órbita sexual, a su integridad en esfera tan importante de la personalidad y por ello la sentencia debe confirmarse. En sentir de la Sala sólo cabría disentir del fallo ante la exigua sanción impuesta, que debió ser mucho mayor por la gravedad de la infracción, la modalidad de ejecución y la pluralidad de agresiones.

Aspecto que no puede revisarse ante la prohibición constitucional de reforma en perjuicio del único apelante. VIII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20). Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón. Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: No anula y confirma. 20 Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NO ANULAR la decisión confutada.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito el 1 de julio de 2020 en contra de WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN como autor de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

TERCERO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P. CÚMPLASE, JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO MAGISTRADO