Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000015201905518 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Fecha: 2021-05-12

Sujetos procesales: CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRE

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016000015201905518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito. Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Decisión: Modifica y confirma. Aprobado en acta No. 066 Bogotá D. C., doce de mayo de dos mil veintiuno. I. OBJETO. Resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA y por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia emitida el 16 de octubre de 2020 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual condenó al precitado como autor de acceso carnal abusivo y lo absolvió del cargo por actos sexuales con menor de 14 años.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. Informa la acusación que a eso de las 9 de la noche del 11 de julio de 2019 se encontraba la niña A.M.H.A.1, de 10 años de edad en ese momento, en compañía de su hermanito P.S.O.H., de 4 años, y de su padrastro CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA en el interior 1 Nació el 7 de julio de 2009, registro civil folio 70.

Cuaderno No. 2. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 2 de un automotor estacionado en el barrio Santa Librada de esta capital, cuando el adulto pasó a la menor a la silla del copiloto, la despojó de las prendas, lamió su vagina, se bajó la sudadera y la ropa interior y exhibió su miembro viril, instante en el cual arribó una patrulla policial que realizaba labores rutinarias de vigilancia, alertada por la presencia del automotor en un sitio oscuro, y al percatarse de lo ocurrido capturó al hoy acusado.

Señaló la jovencita que anteriormente habían ocurrido sucesos similares, puesto que desde que tenía siete años su padrastro se quitaba la ropa interior y procedía a frotar el pene en su vagina y cola, e igualmente le efectuaba tocamientos libidinosos masajeando sus partes íntimas, siempre amenazándola en caso de contar lo ocurrido. III.

TRÁMITE PROCESAL. 3.1. El 13 de julio de 2019, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares en las cuales se legalizó la captura en flagrancia de ORJUELA BARRERA así como la incautación con fines de comiso del automóvil Mazda de placas ABK625. A continuación se le formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y actos sexuales con menor de catorce años, agravados y en concurso homogéneo, acorde con lo dispuesto en los artículos 31, 208, 209, 211 numeral 2 del CP, cargos que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.2 3.2.

El escrito de acusación se radicó el 4 de octubre del mismo año3, en el cual la agravante se circunscribió a la consignada en el numeral 5 del artículo 211 C.P. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito avocó 2 Folio 8 C.O. 3 Folios 12 vto-14 C.O. 1. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 3 el conocimiento del asunto y presidió las audiencias de acusación y preparatoria el 19 de noviembre de 2019 y el 13 de enero de 2020, respectivamente4. 3.3.

El juicio oral se adelantó en sesiones de los días 25 de febrero, 24 de junio, 24 de julio, 1 y 18 de septiembre y 16 de octubre de 20205, fecha esta última en que el a quo emitió la sentencia. IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.6 Condenó a ORJUELA BARRERA por el ilícito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pero lo absolvió del cargo por actos sexuales con menor de 14 años, con base en las siguientes razones: 1) Concluyó demostrada la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, puesto que el acusado introdujo su lengua en la vagina de la víctima, como lo refirió ésta en la entrevista vertida ante el investigador Raúl Alexander Dueñas Montenegro, aunado a que el procesado fue capturado en flagrancia mientras le practicaba sexo oral a A.M.H.A. en el interior de un vehículo, como lo relato el patrullero John Anderson Molina Toro.

Apuntaló el juez que la entrevista en comento fue conocida en la vista pública y se ratificó con la prueba pericial allegada, sin que refulja eficaz la retractación de la víctima en juicio, en tanto adujo que todo había sido una mentira motivada en su deseo de venganza porque el enjuiciado les hizo “fieros” a ella y a su hermano mayor con la comida y galguerías, que sí le daba al infante P.S.O.H. 2) Desestimó la tesis defensiva respecto a una alegada anomalía en la captura o la supuesta coacción de los oficiales captores a la mamá 4 Folios 23, 27-28. 5 Folios 30, 43, 60, 72, 80 y 116 ibídem. 6 Folios 84-115 C.O. 2.

Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 4 la ofendida para que instaurara la denuncia, ya que fueron evidentes las retractaciones de A.M.H.A. y su progenitora Sandra Catalina Hernández Acevedo, encaminadas a favorecer al acusado. 3) Trajo a colación que la doctora Ana María Bolaños Feria, quién realizó la pericia sexológica a la niña, precisó que había recolectado muestras de frotis vaginal y de la ropa interior que según el dicho de la examinada era la que portaba la noche anterior, cuando había sido objeto de la maniobra sexual por parte del acusado.

En concordancia con lo anterior, la profesional Nicolle Carolina Rivera Pedraza determinó que en las muestras tomadas al pantalón interior, la entrepierna y el tercio inferior central de la cara anterior se encontró saliva humana; aunado a que el químico Luis Eduardo Vargas Díaz estableció que no se excluía al acusado como el origen de las células recuperadas de ese fragmento de la ropa interior, de las cuales se había obtenido el haplotipo de cromosoma.

De allí concluyó que la presencia de saliva humana en el pantalón interior de A.M.H.A. era innegable y corroboraba lo afirmado por ella en la entrevista forense, así como lo manifestado por el PT Molina Toro, puesto que tal hallazgo no se explicaría sino a partir de la práctica de sexo oral descrita por ambos deponentes. Expuso que si bien el resultado de la experticia genética forense mostraba al acusado como uno de los posibles aportantes de la saliva hallada en la ropa interior de la víctima, la entrevista recibida por el investigador Dueñas Montenegro permite concluir categóricamente que fue él quien dejó ese rastro biológico. 4) Desechó la circunstancia de agravación porque aun cuando se dedujo por parte del ente acusador no precisó explícitamente en la acusación cuál de las diferentes situaciones en ella previstas era la Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 5 que se endilgaba, y cuál era su base fáctica, ya que, añadió, no basta con enunciar la causal para que posteriormente el fallador aplique la situación que aparezca evidente o que escoja la Fiscalía en su alegato conclusivo por ser más compatible con lo probado en el juicio oral. 5) Absolvió por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, ya que no se satisfizo la exigencia contemplada en el artículo 381 del CPP, toda vez que las pruebas no versaron sobre este ilícito.

Destacó que si bien en la entrevista forense la víctima mencionó tales sucesos, al declarar en el juicio se retractó de esas manifestaciones. 6) Impuso la sanción mínima prevista para la infracción, cual es 144 meses de prisión, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó subrogados en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. 7) No accedió a decretar el comiso del vehículo porque no fue el medio ni el instrumento para la comisión de la ilicitud.

V.

FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS. 5.1. Fiscalía General de la Nación7. Demanda que se asigne la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 5 del artículo 211 del CP, ya que su solicitud de condena en ese sentido converge con los hechos y con la circunstancia expresamente señalada respecto a que el procesado es el padrastro de la víctima, puesto que es pareja sentimental de Sandra Catalina Hernández Acevedo, progenitora de la menor, y mantenían una relación de convivencia, tanto así que la agraviada se dirigía a él como papá. 7 Folios 118-124 C.O. 2.

Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 6 Insiste en que se reúnen todas las condiciones que permiten agravar la conducta ya que en el supuesto normativo se incluye la relación de parentesco, el grado de confianza entre el agresor y la víctima, así como la conformación de una unidad doméstica entre éstos; circunstancias presentes en el caso examinado, que llevaron a la víctima a confiar en el procesado, quien era su padrastro. 5.2.

Defensa técnica8. Solicita la revocatoria del fallo ante la vulneración al debido proceso y el desconocimiento de lo dispuesto en inciso dos del artículo 381 del CPP. 1) Sostiene que la sentencia se fundamentó en el dicho de la menor, apoyado por los testigos de oídas, especialmente su progenitora, la psicóloga del CTI María Fernanda Forero y la médica Ana María Bolaños, quienes ilustraron lo que aquella les dijo.

Declaraciones que solamente corroboraron lo que A.M.H.A. contó a terceros, de ahí que erró el a quo al fundar su fallo en testimonios de referencia, máxime cuando no se demostró la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad excepcional de la prueba en mención. 2) Considera que el fallador incurrió en un falso juicio de identidad que lo llevó a proferir una sentencia injusta por haber tergiversado el sentido fáctico de los medios cognoscitivos, mientras que existen dudas que debieron ser resueltas a favor del procesado.

Al respecto indica que el 12 de julio de 2019 la progenitora de la menor acudió ante el ente acusador a denunciar el delito de contenido sexual de que fue víctima su hija e indicó que en vía pública de la localidad de Usme fue capturado CARLOS ORJUELA por haber sido sorprendido al interior de un rodante practicándole sexo oral a la menor, información que había obtenido por comentarios que le hicieron los policiales. 8 Folio 126-140 C.O. 2.

Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 7 No obstante, señala que sobre la valoración psicológica de la niña el a quo había concluido que su versión era confiable y útil, y que la menor no era mentirosa, cuando es bien sabido que los niños son fantasiosos y muchas veces confunden sus imaginaciones con la realidad.

Además, agrega, es un hecho que el dictamen pericial no concluyó que la menor no fuera mentirosa, “al margen que la discusión sobre su condición mental pusiera de presente que la niña realizaba una versión onírica de sus vivencias, bajo el entendido que se trata de un mecanismo de defensa de experiencias negativas y que se calificara su relato como ‘confiable y útil’ dentro de la caracterización sobre el fenómeno onírico presente en el mismo”9.

Precisa que los hechos relatados por la niña a su progenitora tienen una autenticidad incierta y debieron estar sujetos a verificación externa porque la ofendida declaró en juicio que los sucesos no pasaron como los había manifestado en la primera declaración. Continúa, “si en la actualidad no existen criterios científicamente válidos que en general permitan la diferenciación confiable de los verdaderos recuerdos recuperados del abuso sexual de las pseudomemorias, por lo que no existe criterio científicamente válido que permita diferenciar de forma confiable los verdaderos recuerdos, en este caso no se puede tomar únicamente el testimonio de la menor como base fundante para pronunciar un fallo de este talante”10.

De ahí que el imperativo de análisis conjunto que impone el estudio de las pruebas conduce a sopesar este reproche por falso raciocinio, en razón a que el fallador elude la racionalidad propia de la sana crítica cuando ignora los dichos contradictorios de la niña. Destaca que el examen médico legal afirma la carencia de vestigios 9 Folio 131 C.O. 2. 10 Folio 130 ibídem.

Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 8 sobre manipulaciones genitales, a partir de lo cual el recurrente señala que “en realidad, el a quo da por probados los hechos en la forma como se ha destacado, al margen de la antigüedad de los embates sexuales, considerando que la niña siempre dijo que se trataba de actos abusivos a los que fue sometida, indubitablemente tendrían que tener respaldo en constataciones médicas, conforme lo enseña la doctrina de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”11.

Califica como sorprendente la forma en que la menor narra los actos de contenido sexual, lo cual suele interpretarse como la evocación de situaciones vistas o escuchadas sin que se trate de vivencias propias. VI. CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. Corresponde al Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el artículo 34-1 C.P.P. 6.2.

Problemas jurídicos propuestos. Al circunscribir el debate es menester resaltar que la competencia de la Sala está delimitada por el objeto de la apelación y aquello que le esté inescindiblemente vinculado, por manera que al no encajar en tales criterios nada podrá decir sobre la prueba de los actos sexuales abusivos, con todo y que se avizoran yerros en tal sentido, como nada puede agregar el Tribunal sobre los concursos homogéneos y su impacto en la pena, o el fenómeno del comiso del vehículo; tópicos frente a los cuales sólo cabe dejar plasmada la importancia de reflexionar con mayor sindéresis en casos futuros.

En síntesis, la Sala deberá centrar su estudio en dos aspectos nodales: i) establecer la corrección de la valoración judicial de la prueba al tenor de la exigencia contenida en el artículo 381 del CPP y, ii) la configuración de la circunstancia de agravación descrita en el numeral 5 del artículo 211 del CP. 11 Folio 129 C.O. 2. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 9 6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia con la modificación consistente en condenar a ORJUELA BARRERA teniendo en cuenta la circunstancia específica de agravación que se atribuyó fáctica y normativamente en la acusación. 6.3.1.

De la valoración probatoria. La prueba legalmente allegada reviste en su análisis conjunto la idoneidad y eficacia necesarias para inferir debidamente probado sin lugar a duda razonable que el acusado realizó la conducta punible que se le reprocha. Ahora bien, en manera alguna se lo condenó con base en pruebas de referencia, ya que aun cuando es verdad que la entrevista forense a la menor es de referencia admisible por expresa disposición legal, y que lo dicho por la mamá, así como las anamnesis recogen su dicho y por ende ostentan en principio tal calidad, dicha connotación se desvanece porque al juicio se presentó la jovencita, con lo cual se garantizó la contradicción y confrontación de la versión desde su fuente primara, aunado a que pasan a ser parte del testimonio adjunto porque fueron utilizados en el interrogatorio cruzado para impugnar credibilidad.

Empero, lo que aquí se quiere resaltar es que no puede soslayarse que se tiene prueba directa de índole pericial y, por si fuera poco, la intervención de un testigo presencial como es el oficial de policía John Anderson Molina Toro, quien sorprendió al acusado en flagrante comisión delictiva. 1) En el escrito de acusación se consignó, “según las manifestaciones hechas por la menor A.M.H.A el 11 de julio de 2019 alrededor de las nueve de la noche (9:00) P.M., estaban con su hermanito Patrick, que es un bebe, en el carro de su padrastro, ella y el bebé iban en la parte de atrás, y de repente él se detuvo en la bomba de gasolina de Santa Librada, en un lado oscuro, la haló del brazo y la pasó a la silla del lado del conductor, procedió a quitarle la ropa y a lamerle la vagina ‘como cuando los gaticos comen’, luego Carlos se bajó la sudadera y los calzoncillos y se saca el pene, por lo Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 10 que la menor se tapa los ojos para no ver, y es cuando llega la Policía, lo sacan del carro y le ponen unas esposas”12. 2) El 12 de julio de 2019 se le realizó el primer reconocimiento médico legal por la médico Ana María Bolaños Feria, escenario en el cual la menor refirió, “tengo 10 años, nací el 7 de julio en Bogotá, no sé en qué año nací. Yo estudio en 3 grado, en el colegio Miguel de Cervantes Saavedra, llevo ahí desde segundo (…) ayer, yo estaba en Santa Librada como en la bomba de Santa Librada…no sé cómo se llama…él se parqueó y apagó el carro y me dijo ven hazte adelante y le dije que no y me haló y me empezó a quitar la ropa y con su lengua me lambió mi vagina por dentro… yo escuché que se estaba bajando el pantalón, pero no miré porque tenía la cara tapada con mis manos… y llegó la policía. Yo sentía rabia… me hizo cosquillas, yo me tapaba los ojos y cuando llegó la policía yo pensé ay Gracias a Dios.

No le dije nada porque él me podía pegar y me puso la ropa no me dijo nada y la policía lo sacó del carro y miraron todo y luego lo vi con las manos atrás y la policía lo empujó contra la reja… estaba mi hermano bebé, P., pero estaba atrás durmiendo”13. 3) En idéntica fecha se le practicó una entrevista forense por el investigador Raúl Alejandro Dueñas Montenegro, diligencia que fue grabada y a la postre presentada en la sesión de juicio oral del 24 de junio de 2020: A.M.H.A. mencionó que vivía con el señor que me hizo eso, CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA14, con sus hermanos mayor y menor, la progenitora, la abuela y un tío. Acto seguido se le interrogó acerca de lo que le había hecho el precitado, indicando, “es que me violó”15.

Respecto de los hechos con relevancia jurídico penal, dijo: “es que estábamos en el carro… donde uno tanquea los carros, sí, que hay como un ladito oscuro, él se metió allá y yo estaba atrás, en las 12 Folio 14 vto. C.O. 1. 13 Folio 58-59 ibídem. 14 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de junio de 2020. Rec. 02:34:11. 15 Ibídem.

Rec. 02:38:38. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 11 sillas de atrás del carro, y después de eso él me dijo ven, le dije no, entonces me haló y después él dijo ay ven hazme, y comenzó a quitarme la ropa, y yo le dije oye Carlos no, y yo le iba a pegar, yo dije más bien no porque después él me pega, y como estaba borracho entonces yo no hice nada y gracias a Dios me mandó unos ángeles, los policías, y ya”16.

Indicó que el acusado se encontraba ubicado en la parte del conductor del rodante17 y ella al lado. Aunado a que ese día portaba el uniforme del colegio18, sobre lo cual valga aclarar que eran las mismas prendas de vestir que portaba al momento de la entrevista, y que el enjuiciado le había alcanzado a quitar “las medias y los interiores”19.

Concretamente, sobre el acto sexual realizado por el acusado manifestó “con su lengua me hizo acá”20, “en la vagina”21. Se procuró precisar cómo había sido tal acto, y explicó: “¿tú has visto los gaticos? Eso, así me lamió, cuando comen, así”22, de modo que quedó claro que en efecto había introducido su lengua dentro del órgano genital femenino23. 4) En la audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020 se practicó el testimonio de A.M.H.A., escenario procesal en el que la Sala pudo corroborar las evidentes y palpables contradicciones en las que incurrió respecto de la versión de los hechos que había relatado a la perito Ana María Bolaños Feria y al investigador Raúl Alejandro Dueñas Montenegro.

Sin embargo, pese a los intentos de la menor por negar la ocurrencia del reprochable abuso sexual del que fue víctima por parte de CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA en la noche del 11 de julio 16 Ibídem. Rec. 02:38:47. 17 Ibídem. Rec. 02:41:06. 18 Ibídem. Rec. 02:41:30. 19 Ibídem. Rec. 02:41:44. 20 Ibídem. Rec. 02:42:37. 21 Ibídem. Rec. 02:42:42. 22 Ibídem.

Rec. 02:44:15. 23 Ibídem. Rec. 02:53:37. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 12 de 2019, considera esta Sala que el relato suministrado tanto a la funcionaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como al investigador del CTI encuentra pleno respaldo en los demás medios de prueba que fueron practicados y allegados al plenario, como se pasará a analizar más adelante, con lo cual se satisface lo que demandaba el recurrente en cuanto a verificación periférica.

Pues bien, en el juicio la ofendida afirmó conocer al procesado24 y se refirió a él como la persona que la accedió25, “el que me tocó mis partes íntimas”.26 No obstante, el Fiscal le preguntó qué partes íntimas le tocó, contestando, “de verdad, de verdad casi no me tocó”27. En atención a su respuesta se la interrogó nuevamente por cuáles habían sido las partes íntimas que le había tocado y aludió a “la vagina”.28 Seguidamente manifestó la ofendida que dichos tocamientos habían ocurrido en el carro29 de propiedad del acusado30 y que en dicho rodante se encontraban él, su hermano menor y ella31.

Cuando se le pidió describir cómo había hecho el procesado para tocarle la vagina refirió: “porque de verdad, verdad, ahí sale en los papeles que me tocó, pero no, sino es que él llegó ahí, pero bajó y bajó a hacer chichi y yo tenía la falda arriba porque me moví”32. Pese a dicha respuesta, ante pregunta del ente acusador señaló que tales tocamientos habían sido por encima de sus prendas de vestir33. 24 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020.

Grabación 1. Rec. 00:04:41. 25 Ibídem. Rec. 00:04:47. 26 Ibídem. Rec. 00:04:57. 27 Ibídem. Rec. 00:05:10. 28 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación 1. Rec. 00:05:18. 29 Ibídem. Rec. 00:05:35. 30 Ibídem. Rec. 00:05:42. 31 Ibídem. Rec. 00:05:49. 32 Ibídem. Rec. 00:06:34. 33 Ibídem. Rec. 00:07:08. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 13 Posteriormente la menor señaló que hasta el vehículo en el que se encontraba llegaron unos policiales34, pero cuando arribaron no les dijo nada35.

Seguidamente se le pusieron de presente el informe de clínica forense elaborado por la perito Ana María Bolaños Feria y el informe de investigador de campo que recogía la entrevista forense practicada por el investigador Raúl Alexander Dueñas Montenegro. Respecto del primer documento manifestó no recordar haberle narrado los hechos que la médico consignó36, por lo que el Fiscal le preguntó que si era cierto que el acusado la había halado, quitado su ropa y lamido su vagina, refiriendo, “eh… no señora… es que ahí yo dije mentiras, como él a veces nos hacía fieros con mi hermanito y nos pasaba la comida al frente”37.

Respecto del segundo informe contestó que sí recordaba que lo consignado por el investigador correspondía a lo que le había relatado38. 5) Testificó el patrullero Jhon Anderson Molina Toro, quien fue uno de los policías que realizó la captura en flagrancia de CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA. En su declaración manifestó que los hechos tuvieron ocurrencia en “la Avenida Boyacá, 2 km después de la entrada al barrio Monterrey”,39 y que, al llegar a dicho lugar, “observamos un vehículo estacionado a un costado de la vía, y nos acercamos para verificar quién se encontraba en éste, observamos una situación dentro del vehículo”40. 34 Ibídem.

Rec. 00:08:47. 35 Ibídem. Rec. 00:09:05. 36 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación 1. Rec. 00:28:29. 37 Ibídem. Rec. 00:29:03. 38 Ibídem. Rec. 00:39:13 39 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación testimonio patrullero. Rec. 00:17:05. 40 Ibídem. Rec. 00:17:15. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 14 Indicó que se trataba de un sitio boscoso de poca luminosidad41 y que en el rodante se encontraban el ciudadano procesado y dos menores, un niño y una niña42.

Expresó que la jovencita se encontraba en la silla del tripulante, en la parte delantera43, y el niño en el asiento trasero44. Respecto de la situación advertida, manifestó: “cuando llegamos al lugar observamos la niña sentada en el cabecero de la silla del tripulante con… tenía el vestido del uniforme y la falda levantada, el señor se encontraba practicándole sexo oral y tocándole los genitales”45.

Continuó: “cuando observamos esta situación la niña sale inmediatamente del vehículo, nos abraza y nos dice que gracias por llegar, que no quiere que eso siga pasando. No sé cuántas veces se presentó esa situación, pero fue lo que nos manifestó la niña”46. Respecto de las prendas de vestir que portaba la víctima expresó: “era un uniforme de un colegio, no recuerdo qué colegio, pero tenía el vestido levantado y sus interiores abajo”47.

Aunado a que el acusado “estaba inclinándose desde la silla del conductor hacia la silla del pasajero”48 y que el rodante estaba “totalmente apagado”49. Según lo visto, sin dubitación cae de su peso la tacha central de la apelación sobre la vulneración de la tarifa legal negativa. 6) A Sandra Catalina Hernández Acevedo se le recibió declaración el 25 de febrero de 2020 y al igual que su descendiente propendió por desestimar la ocurrencia de los hechos y descartar cualquier participación de CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA. 41 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020.

Rec. 00:17:37. 42 Ibídem. Rec. 00:17:48. 43 Ibídem. Rec. 00:18:00. 44 Ibídem. Rec. 00:20:21. 45 Ibídem. Rec.00:18:17. 46 Ibídem. Rec. 00:19:26. 47 Ibídem. Rec. 00:27:15. 48 Ibídem. Rec. 00:27:28. 49 Ibídem. Rec. 00:28:10. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 15 Declaró: “… yo hablé con la niña hasta el día siguiente, le dije a la niña que qué era lo que había pasado, que me comentara, ella me dijo que cuando él había llegado allá a tanquear el carro, llegó, ando un poquito donde hay una reja, el parqueó y le dijo que paraba el carro ahí porque necesitaba salir, salió hizo chichi, lo que me dijo la niña, entró y la niña estaba en la silla de atrás con el niño con P., estaban recostados porque tenían sueño, la niña se sintió incómoda y que Carlos le había dicho pásese adelante y deje que el niño se acueste bien, ella se pasó para adelante, (…) ella estaba con el uniforme del colegio, yo me pase, cuando yo me pase en ese momento llegaron unos policías, cuando llegaron los policías ella vio una luz, y que uno de los policías abrió la puerta forzada y lo sacó, sacó a Carlos y le dijeron que qué era lo que él le estaba haciendo a la niña y la niña que en ese momento ella salió, corrió al Policía y le dijo que no le había pasado nada pero que él estaba era tomado, no más”50.

En atención a lo manifestado por la deponente, el delegado del ente acusador le puso de presente la denuncia por ella instaurada, documento en el que se consignó, “ingreso al hospital y tomo contacto con mi hija quien me dice, nosotros veníamos en el carro cuando él se detiene cerca del cementerio y yo le pregunté ¿por qué se paraba aquí? que estaba muy oscuro, y yo me encontraba en el asiento de atrás con mi hermano, él me halo para la silla de adelante y me bajó el pantalón… y después me bajó los cucos y comenzó a tocarme la vagina con su mano y después que sentía que se la chupaba… y que en ese momento llegó la policía”51.

En atención a la lectura que se hizo de la denuncia explicó “ese día cuando el señor me preguntó, yo dije lo que me dijeron los policías ese día”52. Dada su respuesta se le preguntó si lo que decía en el documento se lo había comentado A.M.H.A., indicando que, “no todo lo que dice ahí”,53 pero posteriormente manifiesta, “bueno, ella me dijo en el hospital por la mañana”.54 50 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020.

Grabación 0. Rec.00:17:43. 51 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación 0.Rec. 00:23:44. 52 Ibídem. Rec. 00:26:11. 53 Ibídem. Rec.00:26:11. 54 Ibídem. Rec. 00:26:34. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 16 Sin embargo, añadió que los policías fueron quienes le dijeron que el acusado le había bajado la ropa interior a la menor y que le había lamido su vagina,55 dada su afirmación se le interrogó acerca de por qué ello se lo habían manifestado los uniformados, aseverando, “pues porque habían dos policías siempre al pie de la niña, entonces él era el que me decía que él había visto eso, y la niña me comentó eso, pero ya después de que más o menos ya la hubieran visto en Medicina Legal y nos estuviera preguntando el señor esto”56.

Respecto al examen realizado en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses afirmó la deponente que en la mencionada entidad había dejado “la ropa interior que tenía la niña ese día”.57 En sede de contrainterrogatorio manifestó que ella consideraba que a su hija la habían incitado a efectuar las acusaciones en contra de ORJUELA BARRERA58.

Al preguntársele por la persona que podría haber hecho esto, dijo, “no sé, alguno de los dos policías, no sé, yo creo que con el que hablaba más porque es que la niña me dice, mami todo lo que dice ahí en los papeles no es cierto, todo lo que dicen los policías no es cierto, y me lo ha dicho varias veces, ella es la única que puede aclarar las cosas”59.

Para aclarar este punto es importante notar, al leer la denuncia, que la citada deponente alude a lo que le contó la niña y refiere situaciones previas a la intervención policial, que evidentemente no tendrían por qué haber conocido los gendarmes, como el que la niña le había preguntado a su padrastro por qué parqueaban en ese lugar oscuro, cerca al cementerio, la razón por la cual el adulto la había pasado hacia la silla delantera y que le había bajado la ropa interior.

Por lo demás no se infiere, ni remotamente, la razón por la cual los uniformados habrían de generar una impostura de tal jaez. 55 Ibídem. Rec. 00:26:42. 56 Ibídem. Rec. 00:26:47. 57 Ibídem. Rec. 00:27:57. 58 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación 0. Rec. 00:49:50. 59 Ibídem. Rec. 00:49:52. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 17 7) Ya se reseñó que el abogado reclama que debió contarse con prueba que corroborara lo dicho por la víctima en la entrevista.

Se tiene, vasta y diáfana. La doctora Ana María Bolaños Feria concurrió al estrado y explicó que efectuó reconocimiento médico legal a A.M.H.A. el 12 de julio de 2019. En la conclusión del informe pericial de clínica forense consignó “se trata de una menor preadolescente de aspecto medianamente cuidado que ingresa caminando por sus propios medios sin ayuda, acompañada de su madre (…) de ánimo tranquilo, con diálogo espontáneo con relato que corresponde a abuso sexual por parte de su padrastro Carlos Hernán Orjuela Barrera quien le hace tocamientos en su vagina y su cola con la mano y con su pene, le lambe la vagina y le hace maniobras penetrativas en la vagina con la lengua; el comportamiento que ella describe de su agresor es intencional (ha sido repetitivo, siempre le baja la ropa interior o se la quita y además le hace amenazas si llega a contar) con una finalidad de estimulación sexual (se toca su pene y con su pene y sus manos y lengua le toca la vagina) y en el contexto de una relación que se completamente asimétrica (es un adulto, es su padrastro) (…) 1.

El relato de la examinada hace referencia a ABUSO SEXUAL por parte de su padrastro Carlos Hernán Orjuela Barrera. 2. Se realiza examen genital y anal encontrándose genitales externos femeninos de aspecto infantil con himen de forma anular con abundante cantidad de tejido, elástico, de borde libre uniforme, sin lesiones ni desgarros recientes o antiguos.

Se toman muestras biológicas (frotis de introito vaginal), y se conserva la ropa interior que porta la examinada y se envían a Biología para búsqueda de saliva y células epiteliales. Cabe recordar que la mayoría de niñas que son víctimas de abuso sexual incluyendo las que describen claramente la penetración, como en este caso, tiene exámenes físicos normales (…)”60. 8) En el juicio intervino la doctora Nicolle Carolina Rivera Pedraza, perito forense en el laboratorio de biología del Instituto Nacional de 60 Folios 56-57 C.O. 1.

Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 18 Medicina Legal, quién efectuó la experticia propia de su ciencia para buscar saliva y células epiteliales61.

“… recibí en la fecha del 20 de agosto de 2019 unos elementos, los cuales fueron dos hisopos humedos, los cuales fueron recibidos en un tubo tapa roja, cerrado y rotulado con el rotulo de Medicina Legal, dirección regional Bogotá, grupó clínico forense de la unidad básica UBDS-DRB-00384-C- 2019, nombre iniciales AM, apellido H, noticia criminal 110016000015201905518 con fecha de recolección de rótulo 12/07/2019, perito A. BOLAÑOS.

Muestra: frotis introito vaginal. Este tubo embalado en bolsa plástica transparente cerrada con cinta con logotipo de Medicina Legal, el cual se le corto un fragmento a cada hisopo para los analisis que solicitaba esta autoridad. Como segundo elemento se recibió un pantalón interior tipo cachetero infantil color azul con estampado de flores y circulos en colores amarillo, rosado y blanco, sin marca y sin talla, embalado en bólsa de papel kraft, a su vez en bolsa plástica transparente cerrada con cinta de medicina legal y rotula del INML, noticia criminal la misma mencionada anteriormente, numero del caso igual, el nombre las misma inicales A.M.H.A., descripción: ropa interior estampada.

Se toma el pantalon interior para los analisis y tomar dos muestras para el analisis de saliva y otras dos muestras para la parte celulas epiteriales, es decir, recibí muestras de introito vaginal y un pantalón interior”62. Respecto de la metodología empleada explicó: “utilicé una técnica que se llama determinación de alfa-amilasa saliva humana, esta técnica se basa en detectar una proteina que se encuentra presente en la saliva humana.

Ponemos la muestra en un caset y si encuentra positivo la presencia de esta alfa-amilasa quiere decir que hay saliva humana en la mucosa y por tanto vamos a obtener un resultado de dos lineas que me van a decir que es grado positivo”63. En lo correspondiente a los hallazgos indició: “para el frotis introito vaginal solamente en el caset marcó una línea, entonces por lo tanto 61 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de junio de 2020.

Rec. 01:16:22. 62 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de junio de 2020. Rec.01:16:48. 63 Ibídem. Rec. 01:19:57. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma. 19 solamente se encontró una línea de control, y en el pantalón interior en las dos muestras que fue la 1 y la 2 que se le tomó para saliva se detectaron dos líneas, es decir se encontraron muestras de saliva en las dos muestras tomadas en la ropa interior”64. Agregó: “Las conclusiones fueron dos.

La primera, es que en las muestras analizadas, que fueron muestras 1 y 2 tomadas al pantalón interior se detectó saliva humana. La segunda conclusión es que en la muestra analizada del frotis vaginal no se detectó saliva humana”65. Por último, a pregunta efectuada por la defensa técnica respecto a si la conclusión de encontrar saliva humana era certera o probable, contestó, “es certera, hay alfa-amilasa salival, hay la certeza de que hay una proteina que se encuentra en la saliva, por lo tanto hay la certeza de que sí se encontro alfa-amilsa salival”66. 9) Coherente con lo anterior, el doctor Luis Eduardo Vargas Díaz, quien se desempañaba como perito en el área de genética forense del Instituto Nacional de Medicina Legal efectuó cotejo genético entre unas muestras de referencia de A.M.H.A. y del acusado.

Al respecto manifestó, “al hacer el cotejo se encuentra que para los sistemas genéticos en que se obtuvo resultado hay una coincidencia completa con el haplotipo del señor Carlos Hernán Orjuela Barrera. Eso significa que el señor Carlos Hernán Orjuela Barrera no se excluye como el origen de las células recuperadas de ese fragmento de pantalón y de los cuales se obtuvo ese haplotipo de cromosoma Y”67.

Frente a que no se excluía al procesado como el origen de lo recuperado en la ropa interior de la menor, aclaró “que se obtiene un haplotipo que es idéntico al de él y por esa razón pues no se excluye, pero como ya dije antes, el haplotipo de cromosoma Y no es específico de un 64 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de junio de 2020.

Rec. 01:21:06. 65 Ibídem. Rec. 01:22:29. 66 Ibídem. Rec. 01:38:29. 67 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de julio de 2020. Rec. 00:44:14. Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma. 20 individuo sino que se comparte con todos sus familiares de linaje paterno; en otras palabras si tuviésemos una muestra de referencia del papá del señor Carlos Hernán Orjuela Barrera, pues ellos deben compartir el mismo haplotipo y todos sus familiares por el mismo de sexo masculino por el mismo linaje, del mismo linaje paterno”68.

En la conclusión del informe pericial de genética forense se consignó, “CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA o un familiar de su mismo linaje paterno, no se excluyen como aportantes al haplotipo de cromosoma Y encontrado en el fragmento de pantalón interior EMP 2.2. perteneciente a A.M.H.A.”69. Pues bien, casos como éste ratifican la importancia de la valoración conjunta de la prueba: Si se mira aisladamente la evidencia pericial que acaba se señalarse se diría que resulta incierta porque no afirma que sea del acusado la saliva que se halló en la ropa interior que llevaba puesta la niña cuando el delincuente lamió su vagina, sino que simplemente no lo excluye.

Esa incertidumbre se desvanece por completo si se tiene claro que el haplotipo es identificable por línea masculina en la genealogía del acusado, y basta decir que no se está acusando ni a su padre ni a su abuelo o a su hijo, sino a él, de manera cierta y precisa, y así lo señaló la víctima con nombre propio. 10) Como viene de verse con toda claridad, la versión que relató la niña a su mamá -que sirvió de base para que ésta formulara la denuncia-, a la médica y en la entrevista sicológica forense no corresponde en manera alguna a una condición onírica, o una información que hubiera recibido allende su vivencia personal, como aprecia el defensor.

Tampoco se entiende por qué el opugnador cuestiona la valoración judicial por supuestamente haber incurrido en un falso juicio de identidad, si por tal se entiende70 el error que 68 Ibídem. Rec. 00:44:58. 69 Folio 45 C.O.1. 70 CSJ. AP2298–2020, auto del 16 de septiembre de 2020, radicación 57898. Bogotá, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 21 “se materializa cuando el juzgador distorsiona el contenido objetivo de la prueba para hacerla decir aquello que no expresa materialmente, lo cual implica aceptar que el medio de convicción sí fue valorado, sólo que se tergiversó, se adicionó o se cercenó su contenido, poniéndolo a decir lo que no dice, muestra o enuncia y que esa situación lleva a la declaratoria de una verdad diversa a la que realmente emana de los elementos de convicción analizados.

Se trata, por tanto, de un error objetivo anterior a la valoración probatoria que exige confrontar el contenido del medio de convicción con el que se le asignó en la sentencia y no entre aquél y lo que el demandante piensa que debió colegirse”. Por el contrario, se ha hecho alusión en forma precisa al contenido de las pruebas. Por lo demás, la versión inculpatoria de la menor fue llevada al juicio en condiciones de publicidad, contradicción e inmediación, para su valoración integral a partir del testimonio de la joven, que incluye la retratación pero también las declaraciones adjuntas que se incorporaron en el interrogatorio cruzado.

Además se tiene respaldo pericial y el testimonio jurado de un servidor público que ninguna razón tiene para faltar a la verdad, quien como testigo directo sorprendió al justiciable in situ mientras realizaba la execrable conducta. Así las cosas, con base en un análisis integral de los testimonios y la evidencia física legalmente obtenida, considera esta corporación judicial que el a quo argumentó correctamente el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 381 de CPP.

No escapa a la Sala que tanto la menor como su progenitora se retractaron en juicio de la versión inicialmente brindada a las autoridades respecto de lo ocurrido. Sin embargo, tales esfuerzos no generaron mayor eco en la judicatura, pues, como bien lo indicó la primera instancia, el relato de los hechos efectuados por A.M.H.A. ante la perito Ana María Bolaños Feria y el técnico investigador Raúl Alexander Dueño Montenegro encuentra respaldo científico, y Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 22 además se ratifica con la intervención de un testigo presencial de los hechos, del cual, por cierto, la defensa técnica hace caso omiso. a) Existe identidad en lo dicho por la menor ante la perito y el investigador, así como a su mamá, lo cual sirvió de sustento a la denuncia, respecto de lo ocurrido en la noche del 11 de julio de 2019; aspectos que se pueden sintetizar en las siguientes premisas: En esa fecha se encontraba en un vehículo de propiedad de CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA, en compañía de éste y de su hermanito P.S.O.H. Ella estaba ubicada en la parte trasera del automotor, en compañía del otro menor, mientras que el acusado ocupaba la parte delantera.

El conductor se detuvo a un lado de una estación de gasolina ubicada en el barrio Santa Librada, en una zona oscura, momento que fue aprovechado por el acusado para solicitarle que se pasara para la silla del copiloto, la haló, la pasó para adelante, procedió a quitarle la ropa interior y lamió su zona genital. Cuando ORJUELA BARRERA se encontraba efectuando tan reprochable acto llegaron unos patrulleros, quienes se acercaron al automotor y constataron la escena.

La menor salió del vehículo y se refugió tras ellos. b) El uniformado Molina Toro percibió el momento preciso en que el acusado se encontraba practicándole sexo oral a A.M.H.A. Frente a este aspecto fue muy claro en referir qué prendas de vestir llevaba la menor, cómo las tenía en ese momento, en qué posición se encontraba el procesado respecto de la víctima, lo que le estaba haciendo, la descripción del lugar de los hechos, la ubicación dentro del rodante de sus tres tripulantes, y la reacción de la infante al momento en que ellos arribaron al mencionado escenario.

Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 23 c) La madre de la ofendida afirmó que al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se le hizo entrega de la ropa interior que portaba su menor el 11 de julio de 2019, la cual fue sometida a exámenes especializados, con los resultados suficientemente conocidos.

En síntesis, no cabe duda alguna de que CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA cometió la gravísima conducta por la cual se lo condenó en primera instancia. 6.3.2. De la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 5 del artículo 211 del Estatuto Sustantivo Penal. La Fiscalía General de la Nación acusó a CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA por el injusto de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado acorde con lo descrito en los artículos 208 y 211 numeral 5 del CP.

En este último se dispone: “las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: 5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre”. Por otra parte, como ya se vio, en el texto de la acusación se indicó claramente que el acusado es el padrastro de la víctima. “Según las manifestaciones hechas por la menor A.M.H.A el 11 de julio de 2019 alrededor de las nueve de la noche (9:00) P.M., estaban con su hermanito Patrick, que es un bebe, en el carro de su padrastro…”.

Al respecto, se probó que Sandra Catalina Hernández Acevedo, sostenía una relación sentimental con el acusado, tanto así que vivían Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma. 24 juntos junto con el menor P.S.O.H., la víctima y otro hijo de Sandra de nombre Sebastián, integrando una unidad doméstica. De ahí que es evidente que en las presentes actuaciones entre la menor víctima y el acusado existía un alto grado de confianza derivado de su parentesco y del hecho de compartir la misma vivienda.

En tales condiciones considera esta Sala que el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal reúne todas las circunstancias que permitieron agravar la sanción al procesado, puesto que tal disposición incluye la relación de parentesco, el grado de confianza entre el agresor y la ofendida, y la conformación de una unidad doméstica entre éstos, aunado a que se destaca que la posición de autoridad que llevó a la víctima a confiar en el agresor se sustentó en el hecho de que era su padrastro y cohabitaban bajo el mismo techo.

En este orden de ideas, es claro que se incurrió en un error al no reconocer la circunstancia de agravación punitiva descrita en el precepto indicado, por lo que se procederá a redosificar la pena impuesta a CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, teniendo en cuenta la circunstancia de agravación punitiva.

Si el a quo impuso la mínima, tal rasero será respetado y entonces se adicionará la tercera parte al guarismo antes fijado de 144 meses, para un total de ciento noventa y dos (192) meses de prisión. En el mismo lapso se fija la pena accesoria. 6.3.3. Una apreciación final. El Tribunal observa con suma preocupación el constante peligro al que ha estado expuesta A.M.H.A. desde temprana edad, así como el hecho de que su mamá privilegió los intereses del acusado antes que los suyos en el proceso penal; por ello se oficiará al Instituto Colombiano de Bienestar Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 25 Familiar para que efectúe un seguimiento a la menor y de ser el caso proceda al restablecimiento de derechos.

VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá el 16 de octubre de 2020, mediante la cual condenó a CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en el sentido de declarar la existencia de la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 5 del artículo 211 del CP, y por ello CONDENAR al acusado a la pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás.

TERCERO: OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que efectúe seguimiento a la menor A.M.H.A.

CUARTO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, CÚMPLASE, Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Modifica y confirma. 26 JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO MAGISTRADO Radicación: 110016000015201905518 01 (59-20). Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera. Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito. Decisión: Confirma la condena pero modifica: Reconoce la causal específica de agravación y aumenta la pena a 190 meses de prisión.