Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000000201903187 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Fecha: 2021-09-07

Sujetos procesales: GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ Y RAFAEL RICARDO SALAMANCA CIFUENTES

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades en documentos privados y concierto para delinquir.

Despacho de origen: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito. Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente y confirma. Aprobado en acta No. 136 Bogotá D. C., siete de septiembre de dos mil veintiuno. I. OBJETO. Decidir las apelaciones interpuestas por la Fiscalía y los apoderados de las víctimas Davivienda, Banco de Occidente, Banco Finandina y Banco de Bogotá contra la sentencia emitida el 19 de febrero de 2020 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito, mediante la cual, en trámite abreviado por admisión unilateral de responsabilidad, absolvió a GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ y RAFAEL RICARDO SALAMANCA CIFUENTES del cargo por fraude procesal, y los condenó por los ilícitos de estafas, falsedades en documentos privados y concierto para delinquir.

La Sala destaca con preocupación que el proceso fue fallado en primera instancia e impugnado a inicios del año inmediatamente anterior, pero sin que se aprecie una explicación para ello el reparto al despacho del magistrado sustanciador sólo ocurrió el 21 de enero de 20211. Amén de lo anterior, al momento de avocar el estudio del 1 Constancia de reparto vía correo electrónico.

Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 2 proceso esta Sala se percató de que las carpetas digitalizadas estaban incompletas, por lo que fue menester requerir al juzgado de origen para que remitiera los documentos faltantes, lo cual tuvo lugar el 4 de agosto de 20212.

Se anticipa que lo acontecido amerita ser esclarecido en la órbita disciplinaria, como se ordenará en este proveído. II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. La Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento que desde el año 2016 un grupo de personas se concertó con el fin de crear empresas fachada mediante el uso de documentación falsa, con el propósito de gestionar de manera fraudulenta diversas líneas de crédito a nombre de terceros.

De manera puntual, a través del concesionario AUTOJAPÓN S.A.S. se solicitaban préstamos a diferentes entidades bancarias bajo el modelo de libre inversión para supuestos clientes interesados en adquirir vehículos. Para ello presentaban documentos espurios, como extractos de cuentas, cartas y constancias laborales, soportes de ingresos, certificaciones de renta y cotizaciones de autos.

Una vez firmados los contratos de prenda se remitían a la nombrada agencia y allí se gestionaba ante el RUNT la inscripción de la matrícula del vehículo, la información de la licencia de tránsito y la tarjeta de propiedad del rodante inexistente. Con ello los bancos desembolsaban las sumas que se les habían requerido. Pues bien, RAFAEL RICARDO SALAMANCA CIFUENTES era el representante legal de AUTOJAPÓN S.A.S. y como tal abrió la cuenta corriente 800194016-1 en el banco ITAU, a la cual se transferían las sumas otorgadas por los entes financieros.

Fue así como entre abril de 2016 y febrero de 2017 se consignaron $ 3.457’471.273. 2 Correo electrónico remitido a cninc@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 3 Por otro lado, GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ aparecía como una clienta interesada en la compra de rodantes de alta gama en el citado establecimiento comercial e iniciaba los trámites ante los entes financieros, de manera que figura como propietaria de los vehículos con placas MHT-057, MHT-367, MQP-877 y MQP-879, los cuales no existen.

En ese cometido recibió un total de $ 600’500.000. Las financiaciones provenían de los bancos Davivienda, Bancolombia, Finandina, Pichincha, Finansauto, Banco de Bogotá y Occidente. III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. Del 10 al 13 de octubre de 20183, bajo el radicado 110016000092201400361 y ante el Juzgado 82 Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Fiscalía realizó audiencias preliminares de legalización de allanamiento y captura de varias personas, entre ellas RAFAEL RICARDO SALAMANCA CIFUENTES y GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ.

A los mencionados se les imputó como coautores de estafas, fraudes procesales, falsedades en documentos privados, agravadas, todos en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir, de conformidad con los artículos 31, 246, 289, 290 inciso 2, 340 y 453 del C.P.; cargos que no aceptaron en ese momento. Se les impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.

Cabe destacar que en el indicativo 2014-00361 se mantuvo la indagación por los mismos hechos y se asignó el CUI 110016000000201802646 para continuar con estas diligencias. 3.2. El 7 de febrero de 20194, en el proceso 2018-02646, el defensor 3 Folios 49-44, págs. 277-282 cuaderno digital 1. 4 Folio 82, págs. 236 y 237 cuaderno digital 1.

Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 4 de SALAMANCA CIFUENTES pidió ante el Juzgado Octavo Penal Municipal la sustitución de la medida preventiva y la repetición de la audiencia de formulación de imputación a su prohijado en virtud de la sentencia de tutela del 4 de septiembre de 2018, con radicado STP11858-20185.

Allí el ente fiscal reiteró los ilícitos enrostrados en anterior oportunidad, el imputado aceptó cargos de forma libre, consciente y voluntaria y se sustituyó la detención intramuros en centro carcelario por una en su lugar de residencia, en conjunto con otras no privativas de la libertad de acuerdo con el numeral 5º, literal B del artículo 307 del C.P.P. 3.3.

El 8 de febrero de 2019 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito. 3.4. Con base en la misma cita jurisprudencial invocada por SALAMANCA CIFUENTES, el 19 de febrero siguiente la defensora de GÁLVEZ GONZÁLEZ solicitó una nueva imputación ante el Juzgado 25 Penal Municipal, oportunidad en que su prohijada se allanó, sin que le fuera sustituida la medida. 3.5.

La audiencia de acusación inició el 3 de abril de 20196. No 5 Radicado 99945, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. “La aceptación de cargos como forma de terminación anticipada del proceso, fue prevista en tres oportunidades. Ahora bien, de conformidad con una interpretación constitucional de la norma anterior, es viable afirmar que tales oportunidades no se contraen exclusivamente al acto de las audiencias sino que, representan las fases en las cuales se tiene la posibilidad de hacerlo para alcanzar la rebaja, pues justamente a lo que aspira el sistema es a lograr la terminación anticipada del proceso por la vía del allanamiento… En el presente caso, la intención del allanamiento a los cargos lleva implícita la clara aspiración de obtener una significativa rebaja punitiva, la cual debió armonizarse con la realidad del proceso y sopesar la ausencia de actos de parte posteriores a la formulación de imputación, pues al momento de reclamarse audiencia preliminar para la verificación de la aceptación de cargos la Fiscalía, aún, no había radicado el escrito de acusación, por ende, preexistían las condiciones descritas en el artículo 351 del CPP, de ahí que la negativa del Juez de Garantías para realizar el acto de verificación a la aceptación simple de cargos por parte de Rueda Ríos y Meneses Guevara, conculca el derecho al debido proceso en su manifestación a la justicia premial, porque con su actuar solo está difiriendo la terminación anticipada del proceso sin justificación razonable y si controvertible por los efectos desfavorables para los imputados Consecuencia de lo anterior, cuando se impide acudir a los mecanismos de justicia premial legalmente habilitados con el propósito de alcanzar una degradación punitiva a cambio del consabido ahorro procesal y el aseguramiento de la no impunidad, se conculca el derecho al debido proceso materializado en la justicia premial de los accionantes, lo cual obliga a esta Sala a ampararlo, de ahí que, se revocará el fallo impugnado”. 6 Folios 116-114, págs. 182-114 cuaderno digital 1.

Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 5 obstante, debido a diversas imprecisiones fue menester presentar un nuevo documento acusatorio, lo cual tuvo lugar el 4 de abril, en el que se mantuvieron los cargos que fueron objeto de aceptación7. 3.6.

El 29 de abril8 se llevó a cabo la diligencia para la revisión de la intangibilidad procesal y del respeto a los derechos de los justiciables en sede de terminación abreviada. El 4 de junio se improbó el allanamiento mediante auto que fue impugnado verticalmente. Así las cosas, está célula del Tribunal, mediante Sala Mayoritaria emitió la providencia del 8 de octubre de 20199 que revocó tal decisión y otorgó aval judicial a la terminación anticipada del proceso. 3.7.

De forma paralela, el 3 diciembre de ese año el Juzgado 44 Penal Municipal de Garantías decretó la libertad de los acusados por vencimiento de términos. 3.8. El traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. tuvo lugar el 14 de febrero de 2020 y la sentencia se emitió el día 19 del mismo mes10. En consecuencia, se dio la ruptura de la unidad procesal, por lo cual para la presente terminación anticipada se asignó el radicado 110016000000201903187.

IV. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA11. 4.1. La a quo argumentó que a pesar de que los procesados se allanaron a todos los cargos le corresponde verificar el estándar de conocimiento exigido para condenar por los ilícitos que les fueron endilgados, conforme a la información allegada por el órgano 7 Folios 142-117, págs. 156-181 cuaderno digital 1. 8 Folios 147 y 146, págs. 149-152 cuaderno digital 1. 9 Págs. 67-109 cuaderno digital 3. 10 Folios 132-130, págs. 126-128 cuaderno digital 2. 11 Folios 125-104, págs. 133-154 cuaderno digital 2.

Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 6 requirente.

En dicho análisis encontró acreditados los ilícitos de estafa en concurso homogéneo, las falsedades en documentos privados, agravadas, y el concierto para delinquir, mas no así el fraude procesal. Sostuvo que dentro del material aportado por la Fiscalía no existe prueba en torno a que los vehículos cuya matrícula se solicitó ante las entidades de tránsito fueran inexistentes, hurtados o alterados, como lo aseguró en la formulación de imputación. Argumenta que en relación con el trámite ante las autoridades de movilidad se cuenta solo con formularios radicados ante las entidades financieras, “sin que de ese solo hecho pueda colegirse que, en efecto, se llevó a cabo una maniobra fraudulenta para lograr la emisión de un acto administrativo favorable, por lo que el despacho absolverá a los procesados de tal cargo”. 4.2.

Desestimado el fraude procesal pasó a individualizar las penas. Por tratarse de un concurso heterogéneo partió de la sanción básica asignada al delito de concierto para delinquir (48 meses), a la que añadió 13 meses por las falsedades en documento privado (1 mes por cada una de las 13 falsedades) y 16 meses más por las estafas (4 meses por cada una), para un total de 77 meses de prisión. En ambos casos se abstuvo de reconocer la máxima deducción por allanamiento y concedió un 40% porque los implicados no han mostrado interés en reparar a la víctimas.

Por otro lado argumentó que GÁLVEZ GONZÁLEZ aceptó cargos después de radicado el escrito de acusación y SALAMANCA CIFUENTES lo hizo un día antes a dicho acto procesal. Asignó unas penas definitivas para cada uno de los acusados de 46 meses y 6 días de prisión, y multa de 147,492 s.m.l.m.v. Impuso inhabilitación en el ejercicio de Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21).

Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 7 derechos y funciones públicas por el mismo término y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

V.

FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES. El delegado fiscal y los apoderados de las víctimas solicitaron que se revoque parcialmente la sentencia en el sentido de condenar a los acusados, también, por el ilícito de fraude procesal; corolario de lo cual se modifique la pena y se niegue el subrogado penal. 5.1. Fiscalía General de la Nación12.

Destaca que a través de lo reportado por la DIAN y la empresa Toyota se obtuvo información de que los vehículos no existen, como quiera que las declaraciones de importaciones eran falsas. No obstante, se constató que tales automotores figuran en el RUNT y que fueron matriculados en las oficinas de tránsito de Fusagasugá y Mosquera; además dichos registros fueron realizados por GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ, pues su firma se encuentra plasmada en los documentos de identificación de los rodantes.

Añadió que “tanto GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ como RAFAEL RICARDO SALAMANCA eran conscientes de que dichos vehículos no existían, pues en lo que concierne a GINNA ella nunca los vio físicamente, lo único que le interesaba era la defraudación a la entidad bancaria para obtener el desembolso del dinero. Por lo tanto, dichas actividades la hacen coautora del delito de Fraude Procesal, al engañar a las secretarías de tránsito donde se matricularon los supuestos automotores”.

Responsabilidad que de igual manera cabe a RAFAEL RICARDO, como quiera que era el representante legal de la empresa fachada AUTOJAPÓN S.A.S. Solicitó que se dosifiquen nuevamente las penas y se les otorguen 12 Folios 192-168, págs. 66-90 cuaderno digital 2. Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes.

Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 8 diferentes descuentos por aceptación de cargos, ya que se allanaron en disímiles momentos procesales. 5.2. Representantes de las víctimas.

Sostienen al unísono que el fraude procesal está demostrado porque de la información descubierta se extrae que GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ no hubiera podido acceder a los desembolsos de las entidades bancarias sino hubiera inducido en error a los funcionarios de las oficinas de tránsito para inscribir vehículos inexistentes, e igualmente se concluye que para tramitar el crédito no podía dejar al azar el aspecto concerniente a la matricula del automotor, máxime porque se acreditó la falsedad de las declaraciones de importación de los supuestos vehículos.

Por otra parte, agregan, se corroboró que SALAMANCA CIFUENTES era el titular de la cuenta corriente donde se consignaban los préstamos adquiridos por la procesada, y que esta última presentó ante las entidades financieras documentos espurios, como certificaciones de facturas, SOAT, entre otros. Hacen énfasis en que los procesados no han tenido intención resarcitoria y que fueron distintos los momentos procesales en que aceptaron cargos, todo lo cual amerita incrementar las sanciones y consecuentemente negar los mecanismos sustitutivos de ejecución. VI.

NO RECURRENTES. Los defensores de los acusados solicitaron que se confirme la providencia, ya que la consideran ajustada a la legalidad. 6.1. El abogado de SALAMANCA CIFUENTES arguye que la a quo tasó de forma correcta las penas, que su prohijado se allanó y así colaboró con la administración de justicia. Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21).

Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 9 6.2. La representación judicial de GÁLVEZ GONZÁLEZ aduce que lo pedido por los apelantes atenta contra el non bis in ídem porque la documentación falsa utilizada ante las entidades bancarias ya fue objeto de estudio respecto a la materialización de los demás delitos.

Resalta que su representada no es tramitadora ante los organismos de tránsito ni se probó su participación en la matrícula de los vehículos por los cuales solicitó los créditos. Respecto a la rebaja punitiva por allanamiento a cargos expone que se había intentado la aceptación antes de la presentación del escrito de acusación, pero debido a la inasistencia de la Fiscalía no se llevó a cabo la respectiva audiencia. Sostiene que la procesada no cuenta con recursos económicos para indemnizar, pues los dineros del ilícito fueron depositados en cuentas de terceros.

VII. CONSIDERACIONES. 7.1. Corresponde al Tribunal dictar fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 7.2. La Sala deberá examinar la corrección del fallo en torno a los siguientes tópicos: i) la absolución por el reato de fraude procesal, ii) la dosificación punitiva y iii) la viabilidad de suspender condicionalmente la privación de la libertad. 7.3.

Este Cuerpo Judicial revocará parcialmente la sentencia confutada, emitirá condena por fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo. En consecuencia redosificará las penas y negará los subrogados penales por incumplimiento de requisitos. 7.3.1. La absolución judicial de un delito aceptado por el procesado. Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21).

Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 10 1) El Tribunal discrepa del fallo absolutorio emitido por la primera instancia respecto al delito de fraude procesal, con todo y que resalta, en consonancia con la jurisprudencia del órgano de cierre, que un allanamiento a cargos no conduce indefectiblemente a la emisión de una condena, si el juzgador aprecia que con ello se vulnerarían derechos y garantías como la legalidad o la culpabilidad y, en general, para evitar una injusticia. No obstante, el asunto requiere una diferencia de abordaje, siempre en clave de garantía, cuando el juez considera que la prueba no es suficiente, pero no porque carezca de insumos cognoscitivos que comprometan la responsabilidad del justiciable, sino porque erige su juicio bajo el tamiz de requerir la certidumbre racional que arrojan en el trámite ordinario las pruebas válidamente practicadas, controvertidas y discutidas, olvidando que en tratándose de terminación abreviada por admisión de responsabilidad el estándar exigido es el mismo que demanda el canon 381, pero la forma de llegar a él es diferente, ya que se debe partir por contar con elementos de juicio que como mínimo de prueba permitan inferir la autoría y participación en la conducta y su tipicidad (artículo 327, inciso final CPP), de modo que no soslayen la presunción de inocencia. Mínimo que ha se servir como hito cognoscitivo que se amalgama y complementa, precisamente, con la aceptación que el interesado hace de su responsabilidad, consciente de que cometió una infracción penal, por lo cual renuncia a la presunción de inocencia y al derecho a ser vencido en juicio, a cambio de obtener beneficios en la asignación de la consecuencia jurídica.

No se olvide que en tal caso lo actuado se tendrá como acusación, se suspende la actividad pesquisitoria de la parte acusadora y no hay lugar, por sustracción de materia, a presentación, controversia y argumentaciones sobre el material probatorio. De modo que si contando con fundamentos demostrativos que arrojan probabilidad de verdad, él o los acusados aceptan que sí cometieron el delito que Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21).

Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 11 con claridad se les comunicó, no es lógico ni leal con la parte acusadora y con las víctimas que se los absuelva porque no se aportaron mayores pruebas que conduzcan por sí solas a tal certidumbre racional, cuando precisamente fue la actitud de la parte acusada lo que limitó a la acusadora la posibilidad de probar con mayor contundencia. Lo contrario sería tanto como exigir que una imputación no se base en una inferencia razonable sino en una certeza libre de dudas para que, si acaso ocurre un allanamiento, el juez reciba un arsenal probatorio contundente.

Luego, si el juez desestima la eficacia de la actitud procesal del inculpado debe propiciar el espacio procesal para que el trámite continúe, en lugar de finiquitarlo precipitadamente con una providencia que hace tránsito a cosa juzgada y que por carencia de mejores y mayores evidencias -ante la vicisitud explicada- podría ser contraria a la norma rectora del artículo 5 C.P.P. Por ende, en caso de que la judicatura aprecie que son insuficientes los elementos de juicio para superar la presunción de inocencia lo que corresponde es anular la validación judicial del allanamiento para que el proceso torne a su curso ordinario y en ese escenario natural se pruebe y debata el objeto central del trámite.

En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que ante un allanamiento a cargos o un preacuerdo el examen judicial de los elementos demostrativos acopiados es menos exigente y no requiere una profunda comprobación probatoria, precisamente porque “la declaración de responsabilidad, cuando se trata de allanamientos, gira alrededor del reconocimiento libre, consciente, espontáneo e informado que el imputado hace de haber participado de alguna forma en la realización de la conducta delictiva, que se equipara, en términos probatorios, a una confesión”13. 13 Cfr, CSJ, AP343-2018, auto del 31 de enero de 2018, radicado 49535, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.

Ver, SP367-2021, del 17 de febrero de 2021, radicado 48015, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Corte Constitucional, sentencia C-1195 del 22 de noviembre de 2005. Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 12 2) De tal forma, ante la manifestación de culpabilidad del procesado el juzgador sólo puede: i) aprobarla y dictar la sentencia consecuente, ii) rechazarla si quebranta garantías fundamentales e invalidar para continuar el trámite procesal ordinario con la correspondiente aducción probatoria, o iii) absolver, pero únicamente por razones objetivas como atipicidad o carencia de antijuridicidad material, es decir, cuando “hay imposibilidad objetiva de que los hechos satisfagan las categorías sustanciales necesarias para predicar la responsabilidad penal” (sobre esto último CSJ, SP 9379-2017)14.

En el presente caso no se observa una de tales razones objetivas de absolución y, por el contrario, se cumplió con la carga de allegar elementos de juicio suficientes para cumplir la exigencia legal, lo cual refleja que la discusión debe estar orientada a verificar los requisitos para emitir una condena anticipada, pero en cambio de ello el análisis de la primera instancia se desvió hacia una corroboración probatoria propia de un proceso ordinario. 3) Ahora bien, la Sala constató lo siguiente: a) En la audiencia de imputación el ente fiscal realizó un relato detallado de los hechos jurídicamente relevantes y con base en ellos enrostró los ilícitos de estafas, fraudes procesales, falsedades en documento privado, agravados, todos en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir. b) Tanto GINNA ALEXANDRA como RAFAEL RICARDO aceptaron dichos cargos de manera consciente, libre y voluntaria; y en consecuencia, lo comunicado en la diligencia preliminar sirvió como base para la acusación. 14 Sentencia del 28 de junio de 2017, radicado 45495, M.P. Patricia Salazar Cuéllar Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21).

Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 13 c) El juez de conocimiento realizó el respectivo control de legalidad para constatar las garantías de los acusados15, momento en el que ratificaron sus manifestaciones y voluntades de allanarse. d) Amén de lo dicho, un estudio pormenorizado de los elementos probatorios puestos a disposición de la judicatura, indica que se cuenta con medios cognoscitivos que fundamentan no solo la aceptación de los reatos, sino también la materialidad de las conductas y la responsabilidad penal de los acusados.

Véase: A través de informes de policía judicial se recolectaron varios escritos con contenido espurio, entre ellos, algunas facturas de presuntas ventas de automóviles16, los cuales además de contener la firma de GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ, se identificaban con el logo de la concesionaria AUTOJAPÓN S.A.S., de la cual su representante legal era RAFAEL RICARDO SALAMANCA CIFUENTES.

Aunado a ello se demostró la solicitud de créditos bajo el engaño de obtener dichos vehículos. Dentro de los documentos que fueron puestos a disposición de las autoridades por parte de los cuerpos de seguridad financiera se encontraron: i) facturas proforma con destino a diversas entidades bancarias17, ii) fotocopia de la cédula de ciudadanía de la acusada GÁLVEZ GONZÁLEZ18 y iii) certificaciones de la distribuidora de automóviles19.

Por otra parte, iniciada la investigación y a través informes de policía judicial se corroboró que: i) los automotores no existen como quiera que se falsificaron las declaraciones de importación20, ii) se cotejaron las huellas implantadas en los documentos crediticios 15 Folios 176-170, págs. 114-126. 16 Págs. 85, 125 y 145 cuaderno digital 1. 17 Págs. 89, 131 y 149 cuaderno digital 1. 18 Pág. 91 cuaderno digital 1. 19 Pág. 83 cuaderno digital 1. 20 Pág. 177 cuaderno digital 1.

Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 14 y se constató la identidad de GINNA ALEXANDRA21 y iii) por medio de entrevistas se supo que la fémina otorgaba información falaz respecto a su profesión y salario devengado22.

Todo ello con el fin de asegurar la aprobación de los préstamos bancarios. Obtenida la confirmación del respectivo banco, la distribuidora expedía otros escritos con destino a la Secretaría de Tránsito para asegurar que los entes financieros desembolsaran el dinero a cuentas corrientes a nombre de AUTOJAPON S.A.S. Entre ellos, se descubrieron los siguientes: i) certificaciones de factura con el logo de la distribuidora fachada, con destino a la entidad oficial23, ii) contratos de mandato suscritos por la acusada donde cedía a un tercero la realización de los procedimientos ante la oficina del Estado24, iii) formulario de solicitud de trámites signados por la procesada25.

Mediante entrevista al coordinador de seguridad financiera del Banco Finandina, Sergio Gómez Vargas26, y lo reportado por los investigadores, se tiene conocimiento que se falsificó la existencia de los carros placas MHT-057, MHT-367, MQP-807, MQP-87727; los cuales en razón a las actividades fraudulentas aparecían a nombre de GÁLVEZ GONZÁLEZ.

Se verificaron todos los escritos presentados donde se identificó la participación de la acusada y de la concesionaria AUTOJAPON S.A.S.28 Ahora bien, cabe advertir que también se allegaron otros elementos, en los cuales se constata que el representante legal y gerente de la 21 Págs. 199 y 203 cuaderno digital 1. 22 Pág. 3 y s.s. cuaderno digital 1. 23 Pág. 83 cuaderno digital 1. 24 Págs. 103, 141 y 161 cuaderno digital 1. 25 Pág. 105 cuaderno digital 1 26 Págs. 177-191 cuaderno digital 1. 27 Págs. 177, 199, 203, 206 y 207 cuaderno digital 1. 28 Págs. 199 y 203 cuaderno digital 1.

Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 15 empresa fraudulenta era RAFAEL RICARDO SALAMANCA CIFUENTES, entre ellos: i) el certificado de la Cámara de Comercio donde se acreditó la existencia de “Distribuidora Autos Japón S.A.S.”, donde figura como portavoz el procesado29, ii) el acta de la junta de socios donde se realizó el nombramiento del acusado en las calidades ya descritas30, iii) certificación de que la cuenta corriente No. 214076085 del Banco Corpbanca que estaba a nombre de la empresa31 y iv) las transacciones, retiros y movimientos que se realizaron por parte de RAFAEL RICARDO sobre los dineros que eran consignados por los bancos defraudados32. 4) De esa forma se corroboró la materialidad de las estafas, la falsificación de los documentos y el concierto para delinquir, pero además quedó demostrado el fraude procesal, por cuanto se ratificó el engaño en el que se hizo incurrir a las oficinas de transporte de diferentes municipios, entre ellos, Fusagasugá. Y ello es tan cierto que los procesados, debidamente asesorados, lo admitieron. 5) Por último, respecto a la inconformidad del representante del Banco de Bogotá, en tanto sostiene que no debió aprobarse el allanamiento debido a la ausencia de reparación, basta decir que tal asunto ya fue zanjado por este Tribunal en auto del 8 de octubre de 2019. 6) En consecuencia se revocará la absolución emitida en la sentencia por el cargo de fraude procesal, ya que existen suficientes elementos demostrativos cuya interpretación en conjunto con el allanamiento a los cargos de los procesados, son aptos e idóneos para confirmar sin dubitación la materialidad de la infracción y la responsabilidad de éstos. 29 Págs. 17-22, en especial, la pág. 20 cuaderno digital 1. 30 Págs. 35-46, en especial la pág. 44, cuaderno digital 1. 31 Págs. 207 cuaderno digital 1. 32 Págs. 145 y s.s. cuaderno digital 2.

Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 16 7.3.2.

La dosificación de la sanción y los subrogados. 1) Revocada parcialmente la providencia, en el sentido explicado, la Sala deberá tasar nuevamente la pena respetando los linderos demarcados por la a quo. Por lo tanto, se procederá a individualizar cada uno de los reatos y se aplicarán las reglas para el concurso homogéneo y el heterogéneo, así: a) El delito de fraude procesal consagrado en el artículo 453 del C.P. comporta una sanción de 6 a 12 años de prisión, multa de 200 a 1.000 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 5 a 8 años.

Aplicado el sistema de cuartos y teniendo en cuenta que no se enmarcaron circunstancias genéricas de mayor gravedad, el Tribunal partirá del primer cuarto (72 a 90 meses), en donde, en razón a la complejidad y la modalidad de la conducta punitiva, que implica preparación ponderada y mayor intensidad del dolo, no se tendrá en cuenta el mínimo sino que el quantum base iniciará en 78 meses de prisión. La misma metodología se aplicará en lo relativo a la multa y la sanción accesoria, las cuales quedarán en 206 s.m.l.m.v. y 60 meses, respectivamente.

Ahora bien, en aplicación del concurso homogéneo se añadirá a los montos base una fracción de 5 meses y otros tantos salarios mínimos, para arrojar 83 meses de prisión, multa de 211 s.m.l.m.v. e inhabilidad por 65 meses. b) Cotejado ello con lo expuesto en la sentencia confutada se extrae sin dificultad que la pena del fraude procesal resulta ser la más grave, de modo que a partir de allí se continuará el ejercicio de dosificación: Deberá comenzarse desde 83 meses, a los cuales se le añadirán, como hizo la a quo, 16 meses por las estafas, 13 meses por las Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21).

Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 17 falsedades documentales y 24 por el reato contra la seguridad pública, para una sanción de 136 meses de prisión. c) Por último debe aplicarse la deducción contenida en el artículo 351 del C.P.P. Debe advertirse que a GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ le es aplicable la misma disposición, como quiera que el 19 de febrero de 2019 se acogió a la sentencia de tutela STP11858- 2018 para que se reiterara la imputación con el propósito de allanarse, como en efecto ocurrió. Aquí debe tenerse en cuenta que la jueza no reconoció la totalidad del descuento, sino que al ser una decisión discrecional reglada optó por disminuir un 40%, aduciendo para ello una argumentación adecuada, particularmente basada en el desprecio por los derechos de las víctimas a su reparación. Por ende, aplicado dicho rasero a la pena base de 136 meses se impone una sanción definitiva de 81 meses y 18 días de prisión. En aplicación del mismo derrotero se debe determinar la multa así: a 211 s.m.l.m.v. se le adicionarán 20 virtud de la estafa, para un subtotal de 231 s.m.l.m.v., al cual se deducirá el 40% para una pena pecuniaria de 138,6 s.m.l.m.v. 2) En síntesis, de acuerdo con la nueva tasación punitiva las penas a imponer a GÁLVEZ GONZÁLEZ y SALAMANCA CIFUENTES son 81 meses y 17 días de prisión, multa de 138,6 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, conforme al canon 52, inciso final C.P. 3) En razón a que se modificó la tasación de la pena y que como consecuencia de ello se aumentó arriba del tope señalado en el artículo 63 C.P. se negarán los subrogados penales debido al Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21).

Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 18 incumplimiento de los requisitos objetivos. Por la Secretaría del Tribunal se emitirán inmediatamente las respectivas órdenes de captura. 7.3.3.

Doble conformidad: En acatamiento a lo dispuesto en el auto AP1263-2019, emanado de la Sala de Casación Penal el 3 de abril de 2019, para garantizar el principio de doble conformidad respecto a la sentencia condenatoria emanada del Tribunal se anuncia que los procesados y sus defensores podrán presentar apelación contra esta sentencia respecto a la decisión de condenar por el delito de fraude procesal, mientras que en virtud de los demás ilícitos podrán ellos y las restantes partes recurrir en casación. 7.3.4.

Como indicación final, la Sala observa con gran preocupación que el presente caso demoró casi un año en ser repartido al Tribunal, el expediente llegó incompleto -sin los elementos probatorios, los cuales tenían suma relevancia para resolver el asunto en disputa- y hubo tardanza en atender la solicitud de su remisión. En razón a ello se compulsarán copias para que en la órbita disciplinaria se investigue el proceder de los funcionarios del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, así como al interior del Juzgado 16 Penal del Circuito.

VIII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 19 de febrero de 2020 dictada respecto a RAFAEL RICARDO Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado.

Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 19 SALAMANCA CIFUENTES y GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ.

SEGUNDO: CONDENAR a RAFAEL RICARDO SALAMANCA CIFUENTES y GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ, además, como coautores de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo.

TERCERO: CONFIRMAR la condena por los ilícitos de estafas, falsedades en documento privado, agravados y concierto para delinquir.

CUARTO: MODIFICAR las penas, las cuales consistirán para ambos condenados, en 81 meses y 17 días de prisión, multa de 138,6 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

QUINTO: REVOCAR la suspensión condicional de la ejecución de la pena, negar subrogados y ORDENAR LA CAPTURA INMEDIATA de RAFAEL RICARDO SALAMANCA CIFUENTES y GINNA ALEXANDRA GÁLVEZ GONZÁLEZ, con el fin de que cumplan la pena impuesta.

SEXTO: INFORMAR a los procesados y sus defensores que en contra de esta decisión procede impugnación especial en torno a la primera condena aquí emitida.

SEPTIMO: INFORMAR que en lo demás procede el recurso extraordinario de casación.

OCTAVO: COMPULSAR COPIAS para que se investigue disciplinariamente lo ocurrido al interior del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES de Bogotá y el JUZGADO DIECISÉIS Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 20 PENAL DEL CIRCUITO, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia. Se notifica en estrados a las partes e intervinientes, CÚMPLASE, JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO Magistrado Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21).

Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades en documentos privados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente (condena por fraude procesal), modifica (pena y subrogado) y confirma.

Aprobado en acta No. 136 del 7 de septiembre de 2021 Radicación: 110016000000201903187 01 (08-21). Procesados: Ginna Alexandra Gálvez González y Rafael Ricardo Salamanca Cifuentes. Delitos: Estafas, fraudes procesales, falsedades documentales y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite anticipado. Decisión: Revoca parcialmente, confirma y modifica. 21