Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110013107010201700042 02

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Fecha: 2021-03-02

Sujetos procesales: DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA

DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Procedencia: Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado.

OIT. Procedimiento: Ley 600 de 2000. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. Aprobado en acta No. 033 Bogotá D. C., dos de marzo de dos mil veintiuno. I. ASUNTO. Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá -Proyecto OIT- absolvió a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA del cargo que se le formuló como coautor de homicidios agravados, y cesó el procedimiento penal respecto al concierto para delinquir.

II. SÍNTESIS FÁCTICA. El presente juzgamiento concierne al homicidio de Orlando Jesús Benítez Palencia quien se desempeñaba como diputado del departamento de Córdoba. En la misma oportunidad perdieron la vida Liris del Carmen Benítez Palencia, quien ostentaba la calidad de miembro de la Asociación de Maestros -ADEMACOR- y José Francisco Mestra Martínez, conductor.

Hechos ocurridos el 10 de abril de 2005, a las 6:00 p.m. entre los municipios de Valencia y Tierralta. En aquel Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma. 2 momento la víctima realizaba actividades proselitistas en el municipio de Valencia en compañía de su hermana Liris del Carmen, su conductor Mestra Martínez, y de Eduardo González Rada y Dionis Portillo Berrocal. En el camino de regreso a la ciudad de Montería, al llegar al embarcadero de los planchones que sirven para atravesar el río Sinú fueron interceptados por cinco hombres armados, vestidos de civil, quienes instaron a González Rada y Portillo Berrocal a bajar del rodante.

Acto seguido los maleantes abordaron el vehículo donde se transportaban las víctimas, uno de ellos condujo hacia el planchón, cruzó el río y desapareció del lugar. Horas mas tarde, a la vera de la carretera cerca al sitio de la Apartada y Tierralta, junto al vehículo, fueron hallados los cadáveres del diputado Benítez Palencia, su hermana y su conductor, ultimados con impacto de arma de fuego.

Como partícipe de estos hechos fue señalado DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA. III. SITUACIÓN PROCESAL. 3.1. El 12 de abril de 20051 la Fiscalía Segunda Especializada de Montería emitió resolución de apertura de investigación previa y dispuso la práctica de pruebas. Al día siguiente el proceso fue asignado a su homólogo Tercero, quien avocó conocimiento2 y reiteró las órdenes ya impartidas.

De forma paralela, el 12 de abril del mismo año3 la Fiscalía Veintidós delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Tierralta y Valencia dio apertura por los mismos hechos con base en las actas 1 Folios 8-11 C.O. 1 Fiscalía. 2 Folio 25 C.O. 1 Fiscalía. 3 Folio 69 C.O. 1 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 3 de levantamientos de cadáveres y remitió las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería. 3.2. El 6 de mayo siguiente4 el ente fiscal profirió resolución de apertura de instrucción para los fines consagrados en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000.

Tras varias modificaciones en la asignación de la Fiscalía que conocería de las diligencias5 finalmente fue fijada en la Fiscalía 105 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien dispuso ese 3 de septiembre6 vincular a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA mediante indagatoria, para lo cual ordenó su aprehensión, la cual se hizo efectiva el 25 de abril de 20167, de manera que el día 28 se lo escuchó en injurada8. 3.3.

En mayo 6 se resolvió la situación jurídica del sindicado con detención preventiva en establecimiento carcelario9. 3.4. El 30 de septiembre de 201610 el ente fiscal dispuso el cierre parcial de la investigación en relación con BAQUERO BEDOYA, por lo que el 16 de diciembre de ese mismo año11 se calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra el sindicado como coautor de homicidio agravado debido a que uno de los sujetos pasivos era servidor público y porque la totalidad de las víctimas fueron puestas en estado de indefensión; en concurso con concierto para delinquir, al ser parte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Contra dicha decisión la defensa interpuso recursos de reposición y apelación. 4 Folios 261-268 C.O. 1 Fiscalía. 5 Folios 126 y 127 C.O. 2 Fiscalía., Folios 132-134 C.O. 8 Fiscalía, Folios 190-192 C.O. 17 Fiscalía. 6 Folios 157 y 58 C.O. 20 Fiscalía. 7 Folio 263 C.O. 20 Fiscalía. 8 Folios 286 y s.s. C.O. 20 Fiscalía. 9 Folios 35-53 C.O. 21 Fiscalía. 10 Folio 109 C.O. 21 Fiscalía. 11 Folios 137-166 C.O. 21 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 4 Cabe destacar que la Fiscalía instructora no repuso12, por lo cual fue remitida la alzada ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien el 21 de abril de 201713 confirmó la resolución de acusación. 3.5.

El conocimiento del proceso fue asumido el 14 de junio de 201714 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá –OIT-, despacho que ordenó descorrer el traslado común que prevé el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. 3.6. El 18 de agosto siguiente15 la autoridad judicial sustituyó la medida preventiva por una no privativa de la libertad, por vencimiento del termino máximo de vigencia. Decisión que fue objeto de recurso vertical por el Ministerio Público. 3.7.

La audiencia preparatoria fue realizada el 18 de septiembre de 201716, allí la a quo desestimó dos pruebas solicitadas por el ente persecutor, de manera que la parte impugnó. 3.8. Es menester precisar que las apelaciones contra las anteriores dos providencias (aquella que modificó la detención y la que negó pruebas a la Fiscalía) fueron resueltas de manera conjunta por este Tribunal el 24 de noviembre de 201717, donde se revocó la decisión del 18 de agosto, de manera que se emitió orden de captura, y se concedió una de las pruebas solicitadas por la Fiscalía. 3.9.

La etapa de juzgamiento18 se surtió los días 14 de noviembre de 2017, 15 y 16 de febrero de 2018. El 11 de mayo19 las partes expusieron los alegatos conclusivos. 12 Folios 206-217 C.O. 21 Fiscalía. 13 Folios 10-24 C.O. Segunda instancia Fiscalía. 14 Folio 46 C.O. 22 Juzgado. 15 Folios 94-103 C.O. 22 Juzgado. 16 Folios 145-147 C.O. 22 Juzgado. 17 Folios 3-23 C.O. Segunda instancia Tribunal. 18 Folios 167-169, 198 y 199 C.O. 22 Juzgado. 19 Folios 210-212 C.O. 22 Juzgado.

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 5 3.10. Mediante sentencia fechada el 17 de septiembre de 2020 la a quo puso fin a la instancia20.

IV. LA DECISIÓN RECURRIDA21. 4.1. La jueza realizó una síntesis de los hechos jurídicamente relevantes, identificó a las víctimas y al procesado, esbozó el trámite procesal, retomó el contenido de la resolución de acusación y tras un análisis conjunto de las pruebas estimó que no se cumplió con los requisitos que exige el articulo 232 de la Ley 600 de 2000 para emitir sentencia condenatoria, como quiera que persisten dudas respecto a la responsabilidad penal de DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA. 1) Respecto a las personas fallecidas encontró acreditada la calidad de servidor público de Benítez Palencia, como diputado del departamento de Córdoba.

No obstante, a pesar de que se comprobó la materialidad de los tres homicidios, concluyó que la Fiscalía no demostró la calidad de sindicalista de Liris del Carmen, y Mestra Martínez era un civil. 2) Determinó el origen de la conducta punible a través de diversas noticias públicas y las actas de inspección a cadáver realizadas a las tres víctimas. 3) Expuso que existían suficientes elementos probatorios para demostrar el deceso violento de los hermanos Benítez Palencia y del señor Mestra Martínez, así como también la configuración de las causales de agravación, pues los hoy occisos estuvieron indefensos. 4) En cuanto al móvil encontró probado que la motivación para la ejecución del crimen se debió a que las Autodefensas, en especial la facción de Alias Don Berna, se vio amenazada políticamente por el 20 Folios 1-36 C.O 23 Juzgado. 21 Folios 1-36 C.O 23 Juzgado.

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 6 entonces diputado quien, siendo natural del departamento, comenzó a reorganizar y reorientar el partido liberal en el municipio de Valencia lo que llevó a que el grupo armado ilegal planeara el funesto hecho criminoso que tuvo ocurrencia el 10 de abril de 2005. 5) Aclaró el contexto histórico y bélico de los municipios de Valencia y Tierralta, ambos del departamento de Córdoba, donde operaban dos bandos paramilitares.

El Bloque Héroes de Tolová al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Adolfo Paz” o “Don Berna”, y el Bloque Héroes de Sinú o San Jorge, bajo la dirección de Salvatore Mancuso Gómez, quienes sometieron a diversos moradores a un actuar irregular y violento marcado por situaciones políticas y económicas en la región cordobesa entre los años 1991 y 2006. 4.2.

Acentuó la juzgadora que existe certeza de que el triple asesinato fue ejecutado por el grupo Héroes de Tolová, pero insistió en que persiste duda respecto a la responsabilidad de BAQUERO BEDOYA. Para el efecto, señaló: 1) La existencia de varias contradicciones en el contenido del informe realizado por el investigador Héctor Mauricio Duque Ángel, donde se documentó lo descrito por una fuente humana, quien indicó que DAIRO ALONSO, conocido también con el alias de Diego Q o El Químico había participado en el delito.

Las contrariedades que resaltó fueron: a) La ubicación reportada de alias Diego Q para el momento de los hechos fue diferente, pues en el documento se mencionó que él estaba cerca a la zona de distención en Santa Fe de Ralito, pero en la instrucción se mencionó el municipio de Valencia. b) Según la información, Diego Q se movilizaba en una camioneta Nissan Frontier en compañía de Dionis Portillo Berrocal.

El sujeto, Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 7 una vez le dieron la orden de interceptar al diputado y a sus acompañantes, la hizo descender del vehículo pues era su suegra y no quería que la confundieran con la comitiva.

Sin embargo, se probó que la citada y Eduardo González Rada se desplazaban en el vehículo con los hermanos Benítez Palencia, en el cual todos fueron interceptados. c) BAQUERO BEDOYA no cumple con las descripciones físicas otorgadas por la fuente humana, en especial, lo atinente a tener uno de los ojos mas cerrado que el otro. 2) Por otro lado, la a quo encontró incoherencias en las declaraciones de Omar Iván Urango Ortega, ex paramilitar del Bloque Héroes de Tolová, debido a lo siguiente: a) Las funciones que le fueron supuestamente encomendadas a DAIRO ALONSO varían entre la información recolectada por la fuente humana a través del investigador y lo depuesto por Urango Ortega.

El primero le atribuyó el hecho de haber interceptado a las víctimas en el camino, mientras que el segundo sostiene que sirvió de señuelo en el restaurante Tagua para retrasar el viaje del político. b) No fue testigo directo de ninguno de los hechos relatados por él. c) Existió contradicción respecto a la forma y los tiempos en que según Urango Ortega se enteró de la muerte del diputado Benítez Palencia. d) El declarante mencionó a otros participantes en el evento delictivo, entre ellos a José Antonio Negrete López y Albeiro Manuel Gómez Martínez, alias “La Moña” y “Cobra”, respectivamente.

Además, otorgó detalles muy precisos respecto a la ubicación de cada Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 8 uno, situación que el juzgado tachó de extraña pues ni siquiera el despacho instructor realizó tales labores de investigación. e) Señaló a Jesús María Rivero Pico, alias Fernando Pico, como jefe financiero del Bloque Héroes de Tolová, aunque el mismo ente fiscal refirió que dicho sujeto era el comandante urbano de Don Berna. f) Es un testigo de oídas cuya información es incierta e imprecisa pues no cuenta con respaldo de otras pruebas allegadas al plenario. g) El testigo rindió otras declaraciones en las que nunca mencionó la participación de BAQUERO BEDOYA. 3) Así mismo, las declaraciones de Martha Negrete, Edward Padilla, Teófilo Vidal Vidal y Jorge Humádez Petro tampoco señalaron al encartado como un contribuyente al triple homicidio. 4) Por su parte, el juzgado denotó que el sindicado renunció a su derecho de guardar silencio y explicó su presencia en los municipios de Valencia y Tierralta.

Así mismo, expuso que su lugar de residencia es la ciudad de Medellín y negó tener relaciones o vida política allí en el departamento de Córdoba. 5) La a quo resaltó que a través de las declaraciones del sindicado, de Katia Lorena Pérez Portillo y Dionis de la Cruz Portillo Berrocal se probó que para el año 2004 existió una relación sentimental entre BAQUERO BEDOYA y Katia Pérez Portillo en la ciudad de Valencia, e igualmente se aclararon otras circunstancias como la inexistencia de una camioneta Nissan Frontier conducida por el encartado, así como el hecho de que la progenitora de Katia Lorena, Dionis de la Cruz Portillo, no conocía del vínculo entre aquellos.

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 9 6) Los acompañantes de los hermanos Benítez, quienes también iban en la camioneta ese 10 de abril de 2005 pero fueron apeados, dieron como característica de quien comandaba el ataque que tenía acento costeño, mientras el ahora sindicado posee una acentuación paisa. 7) Argumentó la autoridad judicial que tampoco se probó con certeza la identidad de DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA como portador del alias Diego Q o El Químico, toda vez que otros ex integrantes de las A.U.C. otorgaron información dispar respecto a la persona con dicho mote.

Así: a) Uber Darío Yánez Cavadias y Denis Antonio Mercado Pacheco hicieron referencia a un hombre perteneciente a las filas de Fernando Pico, conocido como Tirofijo y que se identificaba por tener un ojo mas pequeño. Así mismo, señalaron que a quien conocían con el alias de Diego Q se dedicaba exclusivamente al tráfico de estupefacientes. b) Mercado Pacheco añadió que Diego Q había fallecido en un accidente de tránsito. c) Jorge Luis Alean Martínez explicó que alias El Químico o Don Gustavo pertenecía a una red de narcotráfico y trabajaba para alias El Paisa, quien realizaba sus funciones en Tierralta y presenta un ojo caído. 8) La falladora destacó que a través de las pruebas se conoció que una vez el Bloque Héroes de Tolová se desmovilizó en junio de 2005, surgió una nueva banda denominada Los Traquetos, en cuya organización no reconocieron el alias Diego Q. 9) Desestimó la postura de la Fiscalía General de la Nación que argumentó como indicio de responsabilidad y pertenencia a las A.U.C., la existencia de un proceso penal en contra de BAQUERO Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 10 BEDOYA como autor de lavado de activos y en el cual durante la investigación se demostró que el ahora acusado iba en compañía de Jesús María Rivero Pico (Fernando Pico) y José Antonio Negrete López (La Moña). 4.3.

En torno al concierto para delinquir cesó el procedimiento penal en garantía del principio non bis in ídem, pues halló que DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA ya fue investigado por dicho ilícito dentro del radicado 112840 y donde el 1 de marzo de 2013 se profirió resolución de preclusión sobre las conductas contra la seguridad pública y el tráfico de estupefacientes. 4.4.

Revocó la medida preventiva no privativa de la libertad, situación que fue corregida por el juzgado a través de auto del 22 de septiembre de 2020 pues se verificó que el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 24 de noviembre de 2017 emitió orden de captura, de manera que el juzgador canceló dicha orden. V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN22. 5.1. La Fiscalía General de la Nación solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se condene a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA. Como eje central de sus argumentos, sostiene que la a quo no interpretó las pruebas de forma conjunta, ya que los elementos cognoscitivos afirman con total certeza la responsabilidad del encartado en los homicidios. 1) Respecto al informe del 6 de octubre de 2005, suscrito por el investigador Héctor Mauricio Duque Ángel y que fue encontrado como contradictorio por la primera instancia: 22 Folios 114-117 C.O. 12 Juzgado.

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 11 a) Exaltó que si bien en el documento se consignó que la fuente humana ubicó al sindicado en Santa Fe de Ralito al momento de los hechos, contrario a lo declarado en juicio donde el investigador hizo referencia al municipio de Valencia, dichas zonas son colindantes, sin olvidar que el delito fue cometido en ambos sectores. b) Allí se mencionó que la ciudadana Dionis de la Cruz Portillo Berrocal en algún momento se transportó en aquel vehículo durante su estancia en el municipio de Valencia, lo cual se pudo dar en virtud del parentesco que tenían los dos. c) Tampoco se hizo referencia a que DAIRO ALONSO tuviera como función delictiva la interceptación y traslado de las víctimas a zona rural de Tierralta, siempre se hizo alusión que su contribución fue la de ofrecer un almuerzo en el restaurante “La Tagua” con el fin de retrasar la salida del diputado, situación ratificada a través de la declaración de Omar Iván Urango Ortega, ex paramilitar. d) La persona que señaló la fuente humana durante la entrevista con el investigador es la misma que figura en la fotografía que tomó el funcionario en dicho momento y que corresponde a alias Diego Q. 5) Se verificó la identificación de DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA como alias Diego Q, ex pareja sentimental de Katia Lorena Pérez Portillo, cuya madre es Dionis de la Cruz Portillo Berrocal. 6) La Fiscalía 103 Seccional de la Unidad Satélite de Justicia y Paz de Montería informó a través de oficio No. 3205 del 12 de octubre de 2012 que el alias Diego Q pertenece a BAQUERO BEDOYA, quien trabajó en el Frente Héroes de Tolová, al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, y era quien proveía a la organización de insumos químicos para la producción de drogas.

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 12 7) Era necesaria la participación de BEDOYA BAQUERO en el homicidio del político Orlando Benítez Palencia por cuanto el sindicado tenia vínculos familiares con la señora Dionis de la Cruz Portillo Berrocal. quien el día de los hechos acompañaba a las víctimas. 8) En torno a la valoración probatoria de las declaraciones de Omar Iván Urango Ortega, sostuvo: a) La juzgadora planteó que alias Carrillo es una persona diferente a alias Guido, no obstante, hacen alusión a un mismo sujeto, Eder de Hoyos Doria, simpatizante político de Mario Prada Cobos uno de los líderes de las A.U.C. b) El declarante no incurrió en contradicciones, por el contrario, explicó de forma clara y coherente la forma en que se enteró del plan criminal de las A.U.C., cuyo propósito era terminar con la vida de Orlando Benítez Palencia. c) A pesar de ser un testigo indirecto no debe olvidarse que conoció de lo sucedido a través de Jesús María Rivero Pico alias Fernando Pico, segundo comandante del Bloque Héroes de Tolová y quien planeó todo el suceso delictivo. 9) Ninguno de los acompañantes de Benítez Palencia, es decir, Dionis de la Cruz Portillo Berrocal y Eduardo González Rada pueden identificar a BEDOYA BAQUERO dentro de aquellos sujetos que los interceptaron, como quiera que el encartado participó promoviendo el almuerzo en el establecimiento “La Tagua”. 10) A Katia Lorena Pérez Portillo le asiste interés en no deponer en contra de DAIRO ALONSO ya que es padre de su hijo y es por lo que niega haber conocido la camioneta marca Nissan Frontier.

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 13 11) Aunque el proceso por lavado de activos en el que fue procesado BAQUERO BEDOYA haya culminado a través de una resolución inhibitoria, se comprobó que el encartado compartía actividades y conocía a Jesús María Rivero Pico, alias Fernando Pico, y a José Antonio Negrete López, alias La Moña, del Frente Héroes de Tolová, quienes participaron en el homicidio del exdiputado. 5.2.

La delegada se mostró conforme con la a quo respecto a la cesación del procedimiento por el delito de concierto para delinquir. VI. NO RECURRENTE. La defensora solicitó que se confirme la decisión pues la a quo evaluó en debida forma la totalidad de las pruebas, las cuales no demuestran la responsabilidad penal de su prohijado. Sostiene: 1) La delegada fiscal realizó procedimientos rutinarios sin ningún objetivo específico, lo cual se aprecia en la declaración de Omar Iván Urango Ortega ya que no elaboró cuestionarios específicos. 2) Urango Ortega incurrió en contradicciones en sus declaraciones del 12 y 14 de agosto de 2008 y 10 de febrero de 2009, pues al principio no hace referencia al encartado en los hechos que aquí se investigan, no obstante, ajusta su testimonio y aunque niega hechos de paramilitarismo después menciona la existencia de ellos y la supuesta colaboración de BEDOYA BAQUERO. 3) La Fiscalía no aclaró las contradicciones que surgían a medida que avanzaba la investigación. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 14 4) Se hizo referencia a que Diego Q se dedicaba únicamente al procesamiento de sustancias estupefacientes y que su zona de trabajo era el bajo Cauca Antioqueño, cerca de Caucasia. 5) Urango Ortega no pudo ser controvertido, como quiera que falleció de manera violenta el 10 de noviembre de 2010.

Se trata de un testigo indirecto que no presenció los hechos. 6) Sólo se tienen señalamientos ambiguos y sesgados sobre la presunta responsabilidad de su prohijado. 7) No se realizaron indagaciones en el restaurante La Tagua respecto a los verdaderos autores del homicidio. 8) Carece de lógica crear un indicio a partir de la familiaridad entre Dionis de la Cruz Portillo Berrocal y el sindicado, pues para el momento del evento delictivo ella no conocía a BAQUERO BEDOYA ni tenia conocimiento de una posible relación entre su hija y él. 9) Su defendido aclaró que no tenía participación política en el municipio de Valencia. 10) El investigador del C.T.I. Héctor Mauricio Duque Ángel se extralimitó en sus funciones pues realizó verificaciones propias.

Por otro lado, incurrió en varios errores como: i) Mencionó que suscribió el informe bajo los lineamientos del artículo 205 de la Ley 906 de 2004, no obstante, aunque dicha legislación obliga a identificar a las fuentes de información ello no aconteció en el presente proceso, ii) el funcionario tuvo 6 encuentros con el informante, pero en el informe no se consigna donde se puede encontrar aquel sujeto y iii) el investigador realizó labores de vecindario y seguimiento sin orden de la Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 15 VII. CONSIDERACIONES. 7.1. Competencia. Por tratarse de la apelación interpuesta contra una sentencia emitida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de este Distrito Judicial-Programa de Descongestión OIT, la competencia radica en el Tribunal Superior de Bogotá en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 4082 de 2007, en conexión con el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. 7.2.

Problema jurídico. Corresponde establecer si en la edificación del fallo la jueza hizo una correcta valoración probatoria dentro de la causa que se le adelantó a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA o si, por el contrario, le asiste razón a la Fiscalía y éste debe ser declarado responsable por los homicidios endilgados. 7.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal.

Confirmará la sentencia ya que encuentra acertados y correctamente sustentados en los planos normativo y probatorio los argumentos que soportan la decisión. Al descender a este punto debe coincidirse con la a quo en que la evaluación completa y cabal de la prueba conforme a la sana crítica impide afirmar con certeza que el acusado participó en los hechos en que murieron Orlando Benítez Palencia, su hermana Liris del Carmen y su conductor José Francisco Mestra Martínez, lo que impone privilegiar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

Al respecto ha enseñado la Corte Suprema de Justicia: “(…) la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido, de modo que sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 16 debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado”23.

Pues bien, los ejes centrales del análisis revelan las múltiples contradicciones, como las siguientes: 1) Existen importantes dudas respecto a la vinculación de DAIRO ALONSO en torno a la ejecución o participación en el homicidio de Orlando Benítez Palencia, y acompañantes, pues no es clara su colaboración. Obsérvese: a) Omar Iván Urango Ortega, ex paramilitar del Bloque Héroes de Tolová sostuvo: “Durante ese tiempo se trajeron personas del movimiento mayorías liberales a hacer parte del movimiento Prada Cobos, en su momento ‘Valencia compromiso de todos’ como fue el caso de los Doria conocido como Carrillo, también se absorbieron a concejales de ese período que hasta ese momento no tenían claro el sinónimo administración municipal- autodefensas porque la administración municipal y las autodefensas eran la misma cosa… ya para el año 2005 y con la firme intención de continuar con el poder y en pleno proceso de desmovilización del bloque Héroes de Tolová, grupo autodefensa de propiedad de Diego Fernando Murillo, quien para nosotros es conocido con el alias de Don Adolfo Paz (Don Berna) en un momento dado, ‘se vieron amenazados políticamente’ por el diputado de la asamblea de Córdoba Orlando José Benítez Palencia, quien siendo natural de Córdoba empezó a reorganizar y a orientar el Partido Liberal en Valencia, como desde el tercer mes del año 2005, se escuchaban los rumores de que Orlando Benítez iba a organizar una reunión con los simpatizantes del Partido Liberal hasta que por fin con esa actitud se supo que era el día domingo 10 de abril de 2005, en la institución educativa José 23 Sala de Casación Penal, sentencia del 28 octubre de 2016, radicado: 44.124.

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 17 María Carbonell de Valencia. Fue entonces como faltando unos 15 o 10 días para la fecha mencionada se reunieron los que en su momento se hallaban ofendidos por dicha reunión o bien sea Mario Prada Cobos, Samuel Correa Peña, Marlon Mike Mestra Montoya, William José Vergara Serpa, Eder de Hoyos Doria, Jesús María Rivero Pico (Fernando) encargado de las finanzas del bloque Héroes de Tolová y se llegó a conocer con los alias de Pico, Cuñado, Cero dos y Fernando que comentaban que Orlando estaba jodiendo mucho, que ellos no podían poner en peligro el poder político, que había que eliminarlo a Orlando Benítez, entonces decidieron hablar con Diego Fernando Murillo, alias para la región de Valencia: don Adolfo paz, dónde le comentaron la situación que se estaba presentando con Orlando y éste tomó la decisión de eliminarlo, ya con una decisión clara, acordaron que sería el día de la reunión en el colegio José María Carbonell -JOMACA- …Entonces las responsabilidades para la ejecución del diputado quedaron de la siguiente manera: La coordinación Mario Prada Cobos y Marlon y que Mestra Montoya, el señuelo a través de un almuerzo en un estadero llamado Tagua en el municipio de Valencia para retrasar la hora de partida de Orlando Benítez desde Valencia hacia la ciudad de Montería donde residía, estaba a cargo de Diego Q, o el Químico, el nombre es Dairo Alonso Baquero Bedoya, quien había mantenido una relación sentimental con una hija de una de las personas que acompañaba el diputado ese día como que es una profesora, la otra persona que acompañó a Dairo Alonso en las obligaciones del plan fue Eder de Hoyos Doria conocido como Carrillo y con el alias de Guido, quienes efectivamente le brindaron una comida al diputado en el estadero Tagua y lograron su objetivo, o sea el de retrasar el viaje del diputado hacia Montería, después de esto, como a las 6:00 de la tarde en adelante, el diputado decidió viajar.

Ya dentro de los planes Jesús María Rivero Pico, quien con sus sicarios debía ejecutar materialmente el hecho y, así el diputado fue interceptado por los sicarios hoy conocidos y detenidos en la cárcel modelo de Barranquilla como Albeiro Manuel Gómez Martínez, alias Cobra pero quién la registraduría municipal de Valencia, aparece registrado con el nombre de Pedro Ramos, hijo de Pedro Nel Vergara y Odisea Ramos, quién fue la persona que disparó sobre la humanidad del diputado, en compañía de José Antonio Negrete López, Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 18 alias El Moña… Quienes fueron transportados desde Valencia hasta inmediaciones del río Sinú, corregimiento de río nuevo, donde se encuentran ubicados los planchones o trasbordadores fluviales o ferry, por William José Vergara Serpa alias Monseñor, a quienes de hecho le obsequiaron un vehículo campero”24.

En igual sentido, Uber Darío Yáñez Cavadia, identificó en sus declaraciones al ahora acusado con el alias Diego Q. El 7 de octubre de 2011 refirió: “también se le decía el químico por lo del laboratorio, pero también había otro alias el Químico que era de Tierra Alta cuya chapa si era el Químico, pero a Diego Q se le conocía era como alias Diego Q, en pocas ocasiones se le decía el Químico; el otro Químico que le menciono este tenía relación era con el procesamiento de la droga cuando yo trabajaba con Óscar Prada, pero en este no tenía ninguna relación con el laboratorio en María Jesús. Sé que esta persona andaba con alias Hueso que era como el escolta de él”25.

Así, aunque dicho declarante refirió que existía otra persona con el alias El Químico, explicó que este mote era utilizado también para el caso de Diego Q. Con todo, resalta la Sala que Yáñez Cavadia reconoció a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA a través de una serie de fotografías que le fueron puestas en conocimiento26, sin embargo, en posterior diligencia y en un reconocimiento en fila de personas, el testigo no logró identificarlo y señaló a una persona diferente al ahora acusado27. b) Por otro lado, contrario a los señalamientos de los anteriores declarantes, Albeiro Manuel Gómez Martínez, alias Cobra 6, quien fue señalado como uno de los que ejecutó el asesinato, explicó: 24 Folio 199 C.O. 15 Fiscalía. 25 Folios 24 y 25 C.O. Anexos Fiscalía. 26 Folio 20 C.O. Anexos Fiscalía. 27 Folios 115 y 116 C.O. 23 Fiscalía Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 19 “Nosotros duramos casi un mes en ese seguimiento, yo estaba en Montería y nos llamaron que ya estaba en Valencia, y ahí fue donde reunimos gente, lo esperó el Burro, Chupitán y el Paisa en el planchón, ahí se retuvo, venían cuatro personas, yo recibo la llamada que ya los tenían capturados, como yo era el de la misión el que iba a dar la orden, yo dije que desviaran el carro con el diputado y el conductor, de esas cuatro personas apenas bajaron una porque la hermana no quiso bajarse, desviaron el carro eso llaman al Gramalote una vereda al lado del planchón, desviaron el carro hacia mano izquierda, a salir hacia una finca desviando entre los dos retenes, de ahí llame a Fernando y él me dio la orden que no los fuera a matar en el planchón sino que los dejara en la pavimentada, yo estaba entre la apartada y los dos retenes… ya eso eran como tipo 5 de la tarde cuando ellos se detuvieron, más o menos como a las 7:00 de la noche yo llamé a Fernando Pico que ya teníamos al diputado detenido y la hermana y al conductor, yo le pregunté que qué hacíamos, porque ya lo tenían el Paisa, Pablo y Chupitán, yo le pregunto a Fernando Pico qué hacíamos con los otros, entonces dijo que los mataran a todos tres para no dejar evidencia, entonces yo le dije que no me parecía, él se me enverracó y me dijo que si le quedaba grande o que si era familia mía, de ahí me tomé como 15 o 20 minutos pensando que no me parecía la matanza de esas otras dos personas, en ese espacio de esos 20 minutos él me llamó 3 veces que si ya había hecho eso, llamé al Paisa y le di la orden porque ya me tocó, eso fue en toda la principal salimos a la carretera y de ahí cada uno cogió hacia su sitio, Guerrilla creo que cogió para la carretera y de ahí para Sahagún o Cereté, y de ahí yo me encontré con el Paisa, Pablo y Mauricio, cogimos la vía de volador para Villanueva, en Villanueva se quedó el Paisa y Pablo, yo me fui con Mauricio vía Guadual llegué como a las 9:00 de la noche, allá nos quedamos y se le dio orden cumplida a Fernando Pico”28. 28 Folio 148 C.O. 20 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 20 Respecto a la participación de alias Diego Q, sostuvo: “Preguntado: diga si usted como integrante que fue del Bloque Héroes de Tolová con ocasión o escuchó mencionar al señor conocido con el alias Diego Q, en caso afirmativo dónde.

Contestó: sí lo escuché mencionar y lo conocí. Preguntado: dónde y cómo conoció a esta persona con el alias de Diego Q. Contestó: al que distingo el que le decían Diego ya está muerto, ese era el que proveía los ácidos y urea para el procesamiento de coca, éste se mató en la vía que va de Valencia a San Rafael a finales de 2005, él se mató porque iba a una caravana de la Fiscalía y Policía ruta a Guadual, arriba de San Rafael, entonces él estaba por los lados de San Rafael y venía bajando por una vía adelante del caserío de San Rafael y se salió de la vía y se mató. Ah y capturaron un hermano de él, le decían Lucho, eso venían en una camioneta blanca, el hermano pagó cárcel en Montería, ahí les encontraron dos armas. …Preguntado: diga si ese señor alias Diego Q tuvo alguna participación en el homicidio del diputado Orlando Benítez.

Contestó: no, ese señor nunca tuvo nada que ver con eso y nunca participó en la reunión que yo estuve y como nosotros nos reuníamos en fincas y eso así”29. 2) Ahora bien, respecto a la forma de participación también se dejaron aspectos oscuros respecto a una colaboración activa por parte DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA, ni bajo su nombre ni a través del alias Diego Q. a) Para tratar de probar ello, la Fiscalía allegó como prueba el informe No. 61553, rendido por el investigador del C.T.I. Héctor Mauricio Duque Ángel, quien también fue llamado como testigo para la audiencia de juzgamiento. 29 Folios 85 y 86 C.O. 21 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 21 i) Ahora bien, la defensora cuestiona con vehemencia las actividades adelantadas por él, como quiera que se reunió seis veces con una fuente humana anónima y adelantó una serie de actividades tendientes a recolectar información, de lo cual únicamente se dejó consignado el señalamiento que se hizo a BAQUERO BEDOYA, no así respecto a sus datos de ubicación o identificación. Sin embargo, la Sala observa que el funcionario argumentó su proceder: explicó que hacía parte del equipo de trabajo que trata con fuentes de información no formales y que dentro de sus funciones estaba la de realizar la primera corroboración antes de remitir lo recolectado a la unidad de fiscalía que llevaba dicha investigación30. ii) No se olvide que el investigador indicó que la persona con quien se encontró se negaba a entregar los datos que supuestamente conocía, de manera que su actividad como funcionario se extendió en el tiempo hasta que pudo acceder a la fuente. iii) Pues bien, en dichas actividades el funcionario aclaró que por llamada telefónica el informante hizo referencia a alias Diego Q31, quien trabajaba para alias Don Berna, que “verdaderamente se encargaba de las cocinas de Don Berna en la zona de Valencia Córdoba y que… él fue el que ordenó la muerte de esas personas”32. iv) De igual forma se tiene que el investigador no logró corroborar la relación entre el informante con alias Diego Q, solo mencionó que era conductor de él33. 3) Por otro lado, llama la atención de la Sala que en dicho documento se indicó que alias Diego Q se movilizaba en una camioneta Nissan Frontier en el municipio de Valencia, acompañado de su suegra Dionis de la Cruz Portillo Berrocal.

Empero, la dama mencionada y 30 Cd Juzgamiento 2, rec: 34:50. 31 Cd 2 juzgamiento rec: 27:17. 32 Cd 2 juzgamiento rec: 30:30. 33 Cd 2 juzgamiento rec: 40:16. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma. 22 Eduardo González Rada declararon desde el inicio que ellos siempre acompañaron al entonces diputado. Respecto a ello la Sala advirtió: a) Eduardo González Rada en sus intervenciones mencionó: “En primer lugar yo soy amigo del diputado, lo conozco desde el año 1997, bueno ayer domingo 10 de abril del 2005, a eso de las 7:15 de la mañana, pasó a recogerme a mi residencia en su vehículo del diputado Orlando Benítez Palencia, para que fuéramos al municipio de Valencia a hacer la explicación de la reglamentación sobre las asambleas liberales municipales y departamentales, y del segundo Congreso Nacional liberal.

Iba acompañado del conductor Pacho, una hermana del diputado que la conocí en ese momento y la señora Dionis Portillo. Aproximadamente a las 7:30 de la mañana salimos hacia Valencia, el viaje transcurrió sin ningún inconveniente, llegamos a una casa de un familiar del diputado en Valencia donde desayunamos y posteriormente nos trasladamos hacia el colegio José María Carbonell Finalizado el acto nos trasladamos a la casa de una señora de nombre Miriam, amiga del diputado donde estuvimos compartiendo un rato y después nos fuimos a almorzar a un restaurante, creo de nombre Tagua”.

El 14 de abril de 2005, añadió: “Anoto que la hermana no estaba con nosotros, posteriormente salimos en el carro del diputado, el conductor, la señora Dionis, un amigo del diputado que no recuerdo el nombre y yo, hacia un sitio que nunca había ido que tampoco sabíamos que íbamos para allá, pensé que nos dirigíamos para la casa de los familiares de Orlando a recoger a la hermana para venirnos, pero llegamos al sitio de nombre Tagua, ese sitio es como una especie de restaurante, donde posteriormente llegaron los otros amigos del diputado Orlando… comimos nuevamente y estuvimos ahí aproximadamente entre 5 y 5:30 y nos vinimos del sitio, llegamos a la casa de un familiar de Orlando a recoger a la hermana y emprendimos el camino de regreso, al llegar al embarcadero donde Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 23 están los dos planchones y vamos a abordar el planchón del lado izquierdo, pero desde el planchón nos hicieron señas de que no, indicándonos de que cogiéramos hacia el embarcadero derecho, el conductor retrocedió el carro y nos dirigimos hacia el otro embarcadero, bueno cuando íbamos bajando al embarcadero, no llegamos a él, sino en la bajada, cuando de manera sorpresiva salieron 5 sujetos armados, llegaron al carro abrieron las puertas delanteras y el que parecía ser jefe del grupo con revólver en mano dijo enseguida: los necesitamos a usted y a usted, porque quieren hablar con ustedes, refiriéndose al diputado y al conductor, los demás se bajan, inmediatamente el diputado se agarró de la silla del conductor mirando hacia atrás diciéndonos: no me dejen solo, la hermana se le tiró encima y dijo: que si se lo llevaban a él se la llevaban a ella, el diputado se agarró de la profesora Dionis pidiendo que no le dejaran solo, luego abrieron la puerta del conductor y lo bajaron, lo amarraron con las manos adelante, inmediatamente el mismo que parecía ser jefe del grupo me encañonó y me pidió que me bajara”34. b) Dionis de la Cruz Portillo corroboró dicho suceso: “Llegamos al planchón, para cruzar el río, nos dirigimos al planchón de la mano izquierda, un joven nos hizo seña que no estaba en servicio ese planchón, el conductor del doctor, desvió hacia el planchón de la derecha, cuando de pronto nos abordaron cómo 5 hombres armados, vestidos de civil, se acercaron al vehículo por la puerta del lado derecho e izquierda, fue en un acto tan rápido que no preciso quién abrió la puerta del vehículo, porque me detuve fue a mirar el arma que tenía el tipo que quedó como al frente del vehículo, mandaron a bajar al conductor, lo requisaron y él dijo que no estaba armado, dijeron orden que los demás ocupantes del vehículo bajáramos, y me dieron la orden que yo bajara, el diputado se hacia atrás para refugiarse entre el cojín de él y el del conductor, y la hermana se le 34 Folios 60-62 y 129-134 C.O. 1 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 24 abalanzó encima y le dijo que ella no bajaba, que a su hermano no lo dejaba solo, que si a él lo iban a matar la mataban a ella también, que no lo dejaba solo, el diputado pedía que no lo dejáramos solo, se me agarró por el brazo y me decía Dionis, no me dejes solo, no me dejen, pero aquella gente insistía en que me bajara, y yo les decía que no podía dejar solo al diputado, me obligaron a bajar, se subieron tres individuos al vehículo, uno tomó el volante y retrocedió el carro y se dirigió al planchón que anteriormente nos habían dicho que no estaba en servicio, y ese planchón cruzó solo el vehículo del diputado, cuando los 3 tipos que se subieron se los llevaban, nosotros nos quedamos ahí, luego reaccioné y salí corriendo detrás del vehículo, y por la ventana del carro yo le pedí a ellos que no le fueran a hacer daño, porque era una persona sana, honesta, y que no le hacía daño a nadie, el señor me dijo que me retirara de la puerta, no le vi el rostro porque el carro tenía los vidrios ahumados”35. 4) Le asiste Razón a la Fiscalía en cuanto a señalar que si bien el investigador del C.T.I. Duque Ángel expuso dos lugares diferentes en donde la fuente humana le indicó que se había encontrado Diego Q, no debe olvidarse que el delito se ejecutó en ambos sectores, es decir, al ex diputado Orlando Benítez Palencia lo interceptaron junto a sus acompañantes en el municipio de Valencia y posteriormente fue trasladado a Tierralta, lugar limítrofe con Santa Fe de Ralito. 5) No obstante llama la atención de la Sala una contradicción tan fuerte respecto a la situación de la ciudadana Dionis de la Cruz Patiño Berrocal, donde a través de la fuente humana se describió que se encontraba con DAIRO ALONSO en su automóvil, cuando en realidad estuvo en todo momento con el diputado Benítez Palencia y demás miembros de la comitiva.

De hecho, solo se corroboró qué una única persona se separó de ellos durante un corto lapso, Liris del 35 Folios 57 y 58 C.O. 1 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma. 25 Carmen, quién se quedó en casa de un familiar y después la recogieron para regresar a la ciudad de Montería. 6) Así, no se cuestionan las labores investigativas del funcionario del C.T.I. sino la veracidad de aquello que le fue dicho por parte de la fuente humana anónima, quien a pesar de indicar quién era DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA y de aportar un carné que lo acreditaba como ganadero, no coincidió en su descripción física ni en los hechos que tuvieron incidencia el día 10 de abril de 2005. 7) Ahora bien, cierto es que el encartado se vio involucrado en otro proceso por lavado de activos y posible tráfico de estupefacientes.

Sin embargo dicha investigación se cerró a través de un auto inhibitorio y como principal fundamento de ello se planteó la ausencia de identificación de BAQUERO BEDOYA como alias Diego Q, y a pesar de que allí se lo detuvo en compañía de Jesús María Rivero Pico, alias Fernando Pico, ello no es suficiente para probar con total certeza su vínculo con las Autodefensas, máxime cuando en dicho proceso se probó la legalidad del dinero que llevaba consigo y se reiteró que su labor era la de comerciante en ganadería. 8) Por otro lado, alias Diego Q ha sido descrito por diversos declarantes como personas diferentes al aquí acusado y cuya labor exclusiva era el narcotráfico con nexos paramilitares, específicamente el bloque Héroes de Tolová; empero no se logró probar con suficiencia su participación en los hechos que giran en torno al homicidio del diputado Orlando Benítez, Liris del Carmen Benítez y José Francisco Mestra.

Sobre ellos se tiene: a) Ember Alfonso Arteaga Ortiz, ex integrante del grupo armado organizado al margen de la ley del bloque Chocó-Pacífico, mencionó: “Preguntado: qué sabe usted del señor Dairo Alonso Baquero Bedoya alias Diego Q, quién era la persona que se encargaba de laboratorio Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 26 para el procesamiento de la pasta de coca, cuyo laboratorio estaba ubicado en la vereda María Jesús del corregimiento de Guadual Palencia Córdoba.

De igual forma manifieste sobre las actividades en las que haya conocido o escuchado mencionar el nombre de alias Diego Q y su relación o nexos con las Autodefensas. Contestó: este señor era últimamente encargado de los cultivos de coca en Guadual en reemplazo del Zorro. Preguntado: qué sabe usted de las finanzas de don Berna. Contestó: de la droga era que venía todo”36. b) Uber Darío Yáñez Cavadia, a pesar de señalarlo en anteriores diligencias, el 12 de mayo de 2016 precisó: “Preguntado: diga si usted conoce o ha escuchado mencionar al señor Dairo Alonso Baquero Bedoya, en caso afirmativo dónde y por qué lo conoce.

Contestó: con respecto a la persona a la cual está haciendo referencia lo distinguía en el municipio de Valencia Córdoba cuando en ocasiones salía de permiso y este señor solía frecuentar mucho los sitios públicos del municipio de Valencia Córdoba y era una persona conocida en el municipio… La razón por la cual era conocido porque fue el encargado de unos laboratorios que hacían parte de la estructura que tenía Don Berna en el municipio de Valencia Córdoba”37. c) Así mismo respecto a una persona con la descripción que fue otorgada por la fuente humana, es decir, que alias Diego Q tenia un ojo mas pequeño que el otro, Uber Darío Yáñez mencionó: “Preguntado: diga si usted conoce al alias de Tirofijo de Valencia Córdoba.

Contestó: distinguí a una persona que se desempeñaba como radio operador en el casco urbano de Valencia Córdoba y hacía parte del personal de urbanas que manejaba Fernando Pico en Valencia Córdoba, lo distinguí porque cuando inicié en las Autodefensas le decían alias el Tirofijo y se le decía así porque tenía un ojo malo, él es una persona para ese tiempo delgado de 1.68 36 Folio 123 C.O. 20 Fiscalía. 37 Folio 56 C.O. 21 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 27 estatura, de Valencia Córdoba para esa época tenía como 32 años más o menos de piel morena”38. d) A su vez José Antonio Negrete López, en declaración del 12 de mayo de 2016, también enlazó a Diego Q como encargado de los laboratorios que producían coca y cuyo dinero iba directo a financiar el grupo comandado por alias Don Berna. e) Denis Antonio Mercado Pacheco en su declaración del 15 de octubre de 2011 refirió: “Si hice parte de las Autodefensas, milité en la casa Castaño en 1998, luego pasé al frente Héroes de Tolová en el 2002.

En casa Castaño el jefe era Carlos Castaño y los comandantes eran Cobra 6 y Pescado, ellos están muertos. En Tolová, el propio jefe era Don Berna, de ahí seguía el comandante de zona que era Fernando Pico, él está muerto, eso es lo que dicen, no sé si el nombre era Fernando pero el apellido si era Pico, creo que se desapareció desde 2006, estaba también Pecho de Fique, él también está muerto, no sé el nombre de él… Incluso Fernando me mandó a matar a Maicol, pero yo no le hice caso, porque Maicol quería salir para el pueblo y Cobra también acusaba de que matara a Maicol, pero yo no acepté, eso era para ir dejando menos rastros, el mismo Maicol me dijo, hermano yo no sé qué fue lo que hice, estoy metido en un problema tenaz y me contó todo: los que cometieron el homicidio fueron Maicol y Cobra, el nombre de Cobra es Albeiro Gómez y es el que está detenido aquí en la cárcel las Mercedes, el nombre de Maicol es Alcides Montes y él está libre, anda en la calle”39.

Añadió: “Preguntado: usted conoció a la persona que se identificaba como Diego Q o El Químico. Contestó: sí, él cuando eso, en 2005 andaba con Fernando, manejaba la droga con Fernando, ellos como que eran los que manejaban todo, yo no le conozco el nombre, Diego Q es como de Medellín, yo no sé dónde está, desde 2005, más nunca 38 Folio 67 C.O. 21 Fiscalía. 39 Folio 56 C.O. 17 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 28 los he visto juntos… Preguntado: el hombre a quien conoció como Diego Q o el Químico tenía alguna relación afectiva con alguien de Valencia, de ser así con quién. Contestó: no, ellos manejaban sus vainas de droga y plata y uno no tiene acceso a esa gente.

Además como yo no estaba en el pueblo, uno no sabe nada de lo que pasa en los pueblos, yo siempre estuve en el monte”40. Dichas situaciones, en que atribuyó responsabilidad alias Maicol y alias Cobra 6, quedó corroborado con la declaración de Rodolfo Sánchez Pineda, otro excombatiente de las Autodefensas41. f) Por su parte Jorge Luis Alean Martínez, informante sobre las actividades de narcotráfico en Tierralta Córdoba, se refirió a alias Diego Q42 como “El Químico o Gustavo tiene cultivos para arriba por el Loro, tiene un ojo como caído, trabaja con el Paisa, era el químico de El paisa, tiene un negocio en Tierralta, se llama los Faroles, y otro por el barrio el Escolar que se llama la Antioqueñita, no trabaja con Jimmy, trabaja con el Paisa, se mantiene en una moto criptón azul y anda con un sombrero de esos 19 y un poncho”. g) Eder Antonio de Hoyos Doria declaró el 2 de agosto de 2016, allí negó conocer a Dairo Alonso Baquero Bedoya y haber escuchado en Valencia el alias de Diego Q43. 9) Tampoco se hizo alusión de que integrara la banda conocida como Los Traquetos, ello de acuerdo con la información aportada por Julio Mario Medellín Tuberquia y Luis Manuel Palomino Álvarez, ex integrantes de aquella organización que tuvo injerencia en el departamento de Córdoba una vez se desmovilizó el Bloque Héroes de Tolová44. 40 Folio 56 C.O. 17 Fiscalía. 41 Folio 284 C.O. 10 Fiscalía. 42 Folios 29 y 62 C.O. 13 Fiscalía. 43 Folio 126 C.O. 21 Fiscalía. 44 Folios 173 – 176 C.O.10 Fiscalía. Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 29 10) Por otro lado Katia Lorena Pérez Portillo rindió testimonio el 16 de febrero de 2018 y corroboró su declaración del 27 de abril de 2016.

Allí confirmó la relación sentimental que tuvo con DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA en el municipio de Valencia Córdoba para el año 2005, sin embargo aclaró que no se frecuentaban mucho pues mantuvo: “una relación a escondidas por mucho tiempo… porque él era mayor que yo y en mi casa siempre fueron como muy conservadores por eso, me llevaba 10 años, yo sabia que ni a mi papá ni a mi mamá les iba a gustar él… Mucho tiempo después si me tocó decirles porque yo salí en embarazo”45.

Añadió: “él vivía en Medellín… él solo venia cuando estaba la temporada alta de papaya, cuando la iba a enviar para Medellín o cuando él venía a vender algún carro”46. Continuó: “Mi mamá se entera de la relación porque yo le comento a ellos que estoy embarazada, fui yo la que les dije, y ellos exigieron saber quién era el padre. Juez: ¿Y eso para cuando fue? Respondió: Mira, yo tenia 4 meses pasaditos de embarazo, ya tenía yo que decir porque se me notaba.

Juez: ¿Usted dijo esto antes o después de los hechos? Respondió: Después”47 y explicó que: “como él vivía en Medellín yo viajaba con el niño a Medellín”48. Tal versión tampoco da indicios de la responsabilidad penal del encartado, así como tampoco su relación con Dionis de la Cruz Portillo Berrocal, toda vez que para ese momento ella no conocía de la relación amorosa entre su hija y DAIRO ALONSO.

Lo cual se reiteró con la declaración que brindó el acusado en audiencia de juzgamiento, donde expuso su vida como comerciante de ganado y de autos, y aunque negó tener una vida activa en el municipio de Valencia tampoco desconoció su relación con Katia Lorena49. 45 Cd. 3 juzgamiento, rec: 51:37 y 52:00. 46 Cd. 3 juzgamiento rec: 54:10. 47 Cd 3 juzgamiento rec: 1:10:11. 48 Cd 3 juzgamiento rec: 1:30:24. 49 Cd 1 juzgamiento.

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 30 11) De esa forma, el Tribunal, en coincidencia con el primer nivel, aun cuando pudiera predicarse algún grado de probabilidad basado en indicios leves, no encuentra certeza racional respecto a la responsabilidad penal de DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA en los cargos que se le formularon por homicidio, al punto que legitime la adopción de una sentencia condenatoria en su contra.

VIII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 17 de septiembre de 2020 por medio de la cual el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA del cargo que se le formuló por homicidio agravado.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO Magistrado Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20). Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. 31 Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya. Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir. Procedencia: Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado. OIT. Procedimiento: Ley 600 de 2000. Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal. Decisión: Confirma. Aprobado en acta No. 033 Firmado en Bogotá D. C., el dos de marzo de dos mil veintiuno.