_____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA Bogotá D.C., seis de junio de dos mil veinticinco UNIÓN MARITAL DE HECHO: 11001-31-10-002-2021-00130-03 DEMANDANTE: ROSALBA CUARÁN FONSECA DEMANDADA: HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA MAGISTRADA PONENTE: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ Aprobado en Sala según Acta nro. 64 de 6 de junio de 2025 (i) ASUNTO Decide el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia, el recurso de apelación instaurado por la demandante en contra de la sentencia del 17 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá dentro de este asunto.
(ii)
ANTECEDENTES 2.1. La demanda: Con la mediación de apoderado judicial, ROSALBA CUARÁN FONSECA convocó a juicio declarativo verbal a CAMILO MOISÉS, PAOLA LILIANA y ALBA KATHERINE RODRÍGUEZ GARZÓN y MARY YULIANA y CAMILO ALEXANDER RODRÍGUEZ CUARÁN, en calidad de herederos determinados de quien se llamó CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, así como a sus herederos indeterminados con el fin de que se declare la existencia de una _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) unión marital de hecho conformada por su progenitor y aquella desde el 10 de enero de 2016 y hasta el 6 de febrero de 2021, además para que se reconozca la existencia y ordene la disolución de la sociedad patrimonial conformada durante el mismo período de convivencia y se condene en costas a la parte demandada. 2.2.- Los hechos: Afirma la demandante ROSALBA CUARAN, para sustentar las pretensiones, que convivió con el señor CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ desde el 10 de enero de 2016 hasta el 6 de febrero de 2021, fecha del fallecimiento de éste, constituyendo una unión marital de hecho.
La pareja procreó dos hijos quienes actualmente son mayores de edad. El señor CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ estuvo casado hasta el 9 de enero de 2016 cuando falleció su esposa “continuando la convivencia [con la demandante] hasta el 6 de febrero de 2021”. Durante la vigencia de la unión marital adquirieron un apartamento. 2.3. Admisión, notificación y controversia de la demanda.
La demanda presentada a reparto el 8 de marzo de 2021; una vez subsanados los yerros inicialmente advertidos, se admitió con auto del 10 de junio del mismo año. Notificados los convocados como extremo pasivo, asumieron la siguiente conducta procesal: _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) MARY YULIANA y CAMILO ALEXANDER RODRÍGUEZ CUARÁN no se opusieron a las pretensiones.
CAMILO MOISÉS, PAOLA LILIANA y ALBA KATHERINE RODRÍGUEZ GARZÓN se opusieron a las pretensiones y propusieron como excepción de mérito la denominada “inexistencia de sociedad patrimonial por falta de cumplimiento de requisitos legales” con fundamento en que la convivencia de los compañeros ocurrió desde el 19 de marzo de 2020 y no desde la indicada en la demanda, por lo cual el tiempo de la unión marital se dio por uno inferior al exigido de dos años para declarar la existencia de una sociedad patrimonial.
La curadora ad lítem de los herederos indeterminados del causante guardó silencio. 2.3. La sentencia recurrida En audiencia del 17 de mayo de 2024, el Juzgado profirió sentencia y resolvió declarar la existencia de la unión marital de hecho conformada entre la demandante y en vida por el hoy difunto CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ desde el día 19 de marzo de 2020 y hasta el día 6 de febrero del 2021, fecha de fallecimiento de este, en consecuencia, declaró próspera la excepción de mérito propuesta para negar la declaratoria de la sociedad patrimonial de hecho reclamada.
Para fundamentar su decisión, el juzgado centró el debate en el hito inicial de la relación marital, al existir consenso entre las partes sobre el hecho de que, a la muerte del compañero, la demandante sí convivía con aquella; por tanto, estableció como fecha inicial el 19 de marzo de 2020 conforme a lo señalado en la contestación y declarado por la propia demandante y sus _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) hijos demandados.
Indicó que ninguno de los testigos de la actora dio cuenta de la convivencia de la pareja lo que, tampoco se deduce de la prueba documental aportada. Con ese razonamiento estableció como fecha inicial de la convivencia en el año 2020 lo que a juicio del juzgado se acompasa con el relato de los testigos Rubiela Laiton y Alba Myriam Gómez, quienes trabajaron en el negocio y en la casa para el hoy fallecido compañero y causante y conocían directamente las vivencia de la vida familiar, además de concordar con lo dicho en sus interrogatorios por las demandadas hijas del matrimonio del causante, quienes de forma armónica no dudan en señalar el inicio de la convivencia en discusión a partir del momento en que se decretó la cuarentena, ya que don CAMILO no quiso ir con ninguno de ellos y frontalmente manifestó su intención de irse con doña ROSALBA.
Apuntó el juzgado que, según las reglas de la experiencia, “cuando una persona inicia una convivencia de manera formal con otra persona, esa se da a conocer a los miembros más cercanos de la familia”, lo que no ocurrió en este caso porque el causante “seguía escondiendo la relación que tenía con doña Rosalba ante sus hijos matrimoniales, es por ello que los hijos extramatrimoniales coinciden en sus relatos que su papá se debía volar para verlos y después volver a su casa”. 2.4.
El recurso de apelación. Interpuesto por la parte demandante, la crítica se concentra en desvalorizar el ejercicio de evaluación de la prueba efectuada por el juzgado, la que a juicio del recurrente es una valoración “insuficiente” para sustentar la decisión adoptada por la juzgadora. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) (iii) CONSIDERACIONES 3.1 Los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos necesarios para proferir sentencia de mérito, se encuentran plenamente estructurados en este proceso, iniciado con demanda formalmente adecuada a las exigencias del artículo 82 del C. G. del P., ante autoridad competente, según lo previsto en el artículo 22, numeral 20 ejúsdem, con la participación de personas legalmente capaces, representadas por sus apoderados judiciales. 3.2.
Sobre la familia y los elementos configurativos de la unión marital de hecho. Principios de rango constitucional consagrados en los artículos 5º y 42 Constitucionales definen el espectro de protección igualitaria a la familia como institución básica y núcleo esencial de la sociedad, cimentada en el reconocimiento de su dignidad, libertad para su conformación e intimidad, igualdad de derechos y deberes además de la proscripción de cualquier forma de violencia en sus relaciones intersubjetivas, bienes jurídicos esenciales que constituyen el norte y frontera de interpretación de las normas reglamentarias de la institución familiar.
A servir al cumplimiento de los indicados propósitos constitucionales se orientan normas sustanciales como la Ley 54 de 1990, que en su artículo 1o. define la unión marital de hecho como la familia conformada “entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular”. El artículo 2º de la indicada normatividad define el régimen patrimonial de los compañeros permanentes a falta de capitulaciones maritales y, en ese _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) sentido, dispone: “Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente”, entre otros, “Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio”.
En este punto, cobran relevancia los elementos de definición de la unión marital de hecho, deducibles de la expresión normativa y a los que de una u otra manera se refiere la Jurisprudencia y Doctrina1: 1) el que la pareja no esté unida en matrimonio entre sí, porque en tal caso, otro es el régimen jurídico que les rige; 2) Comunidad de vida; 3) permanencia; y 4) singularidad.
La comunidad de vida, “atañe a la conducta de quienes la desarrollan y a la intención de constituir una familia, que debe trascender de la voluntad interna de los miembros de la pareja para ser exteriorizada en circunstancias de vida que permitan evidenciar que comparten todos los aspectos fundamentales de su existencia”2. Y, como presupuesto de existencia de la unión marital de hecho, la permanencia: “… atañe a la “duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad” que se espera del acuerdo de convivencia que da origen a la familia, excluyendo de tal órbita los encuentros esporádicos o estadías que, aunque prolongadas, no alcanzan a generar los lazos necesarios para entender que hay comunidad de vida entre los compañeros. 1 Por un lado, véase la Sentencia de la CSJ, SC, de 20 de septiembre de 2000, Exp. 6117; y por otro, LAFONT IANETTA, Pedro (1992), Derecho de Familia, Unión Marital de Hecho, Bogotá: Librería Ediciones del Profesional. 2 CSJ, SC, Sentencia SC470-2023. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) La ley no exige un tiempo determinado de duración para el reconocimiento de las uniones maritales, pero obviamente “la permanencia (…) debe estar unida, no a una exigencia o duración o plazo en abstracto, sino concretada en la vida en común con el fin de poder deducir un principio de estabilidad que es lo que le imprime a la unión marital de hecho, la consolidación jurídica para su reconocimiento como tal” (…), de ahí que realmente se concreta en una vocación de continuidad y, por tanto, la cohabitación de la pareja no puede ser accidental ni circunstancial sino estable.
Es por lo que esta Corporación explicó que tal condición “toca con la duración firme, la constancia, la perseverancia y, sobre todo, la estabilidad de la comunidad de vida, y excluye la que es meramente pasajera o casual” (…). Incluso, en otra decisión sostuvo que los fines que le son propios a la institución en estudio “no pueden cumplirse en uniones transitorias o inestables, pues, según los principios y orientaciones de la Carta Política, es la estabilidad del grupo familiar la que permite la cabal realización humana de sus integrantes y, por ende, por la que propende el orden superior”3.
Por último, el requisito de singularidad, o unicidad explica la jurisprudencia, “atañe con que sea solo esa, sin que exista otra de la misma especie, cuestión que impide sostener que la ley colombiana dejó sueltas las amarras para que afloraran en abundancias uniones maritales de hecho”4, razón por la que “no hay campos para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirtúa el concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de vínculos”5. 3 CSJ, SC, Sentencia SC de 5 de agosto de 2013, rad. 2008-0084-02. 4 CSJ, SC, Sentencia de 20 de septiembre de 2000, Exp. 6117. 5 CSJ, SC, Sentencia de 5 de agosto de 2013, Exp. 2004-00084-02. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) La tarea de quien demanda la declaración de existencia de la unión marital de hecho se contrae entonces a la demostración de estos aspectos, en cumplimiento de las cargas procesales definidas en el artículo 169 del C.G.P. 3.3.
Con este preámbulo sustancial y dentro de las limitaciones de competencia del artículo 328 del C.G.P., el Tribunal emprenderá el estudio del problema jurídico propuesto en torno a determinar la fecha de inicio de la unión marital de hecho deprecada en la demanda de cara al reparo orientado a controvertir el ejercicio de valoración los medios de prueba efectuado en la sentencia de primer grado.
Por tanto, la valoración probatoria se centrará en determinar si hubo o no unión marital de hecho en el periodo comprendido entre el 10 de enero de 2016 y el 18 de marzo de 2020, pues a partir del 19 de marzo de ese año y hasta la muerte del causante deviene pacífico la declaratoria deprecada al no ser punto de controversia. 3.4. Los medios de prueba incorporados al proceso: Obran en la actuación, aportados por ambas partes, los siguientes medios de prueba pertinentes para resolver: DOCUMENTALES De la demandante: ➤ Registro Civil de Defunción del causante CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ que da cuenta de su fallecimiento el 6 de febrero de 2021. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) ➤ Escritura Pública 2760 de 23 de julio de 2020 extendida en la Notaría 62 de Bogotá de compraventa del inmueble ubicado en la calle 24A #44A-54 barrio Quinta Paredes, suscrita por el señor CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en calidad de comprador quien se declaró con estado civil “soltero sin unión marital de hecho”. ➤ Escritura Pública 1033 de 11 de agosto de 2020 otorgada ante la Notaría 6ª de Bogotá, mediante la cual el señor CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ constituyó fideicomiso civil a favor de la demandante sobre la casa de la urbanización Torremolinos. En este documento el citado señor se presentó como “soltero con unión marital de hecho”. ➤ Fotografías que se relacionan a continuación: El 8 de diciembre de 2018 y 16 de febrero de 2020 aparecen en ellas la pareja y la hija en común MARY.
Del 25 de marzo y 3 de septiembre de 2019: se puede ver a la pareja junto a sus hijos y otras personas y en la otra sentados junto a su hija y otra persona. Fotografías del 1° y 14 de febrero de 2019: la pareja en la puerta de un restaurante y en otra disfrutando en pareja en un paseo. 28 y 29 de abril y 1° de mayo de 2019: posando con un avión detrás y fotos, abrazados en la playa. 25 de julio de 2019: ambos posan para una foto. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) 13 de octubre de 2019: aparecen en un jacuzzi la pareja junto a sus hijos y otras personas. 20 y 26 de octubre, 16 de noviembre y 10 de diciembre de 2019: sentados en un sofá abrazados y agarrados de manos y en otras aparecen abrazados junto a su hijo CAMILO ALEXANDER.
De los demandados RODRÍGUEZ GARZÓN: ➤ Escritura Pública 0920 de 14 de junio de 2016 otorgada ante la Notaría 3ª de Bogotá, mediante la cual la señora ROSALBA CUARÁN FONSECA dispuso la consolidación del dominio pleno sobre la casa de Villa de los Alpes y en dicho documento se identificó con estado civil “divorciada con sociedad conyugal liquidada”. ➤ Declaración extra juicio del 26 de agosto de 2021 rendida ante la Notaría 73 de Bogotá por la señora Aura María Molano Cáceres, quien conoció por más de 25 años al causante, es vecina del sector, “en su rutina diaria lo veía madrugar temprano a su trabajo y regresar solo a casa”, vio que también por mucho tiempo don CAMILO vivió con sus hijos, “se le veía hacer deporte con sus hijos en el parque”, “a veces frecuentaba el Tostao y compraba un cafecito para tomar en casa y siempre iba solo”. ➤ Declaración extra juicio del 26 de junio de 2021 rendida ante la Notaría 33 de Bogotá por la señora Bernardina Muñoz Martínez, conoció por más de 11 años a don CAMILO, fue empleada de la señora PAOLA hasta enero de 2020, indicó que, en junio de 2019, PAOLA y su esposo se mudaron con don CAMILO y ella fue la empleada permanente de la casa de lunes a sábado; mientras trabajó allí, el señor CAMILO “siempre durmió en su casa y se levantó en su habitación”; luego de que se fuera la señora PAOLA, ayudó a _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) don CAMILO eventualmente con el aseo y también en “su nuevo apartamento donde llegó a vivir a una señora Rosalba…y sus hijas… a quienes conocí por primera vez en ese apartamento”. ➤ Declaración extra juicio del 22 de julio de 2021 rendida ante la Notaría 61 de Bogotá por la señora Angélica María Muñoz Bernal, amiga de ALBA KATHERINE y vecina del sector, le consta que don CAMILO “vivió en su casa” para el año 2019, se lo encontraba por el barrio y le hacía visitas cortas, lo veía entrando o saliendo de la casa solo “o cuando vivía con sus hijos, se le veía en compañía de alguno de ellos…”.
Durante la pandemia a comienzo de 2020, “no volvimos a ver a don CAMILO hasta el mes de julio cuando nos lo encontramos y nos comentó que se había mudado a nuestro barrio donde había comprado recientemente un apartamento, justo a la vuelta de nuestra vivienda”; en similares términos obra la declaración rendida el 3 de septiembre de 2021 ante la Notaría 60 de Bogotá por quien se presentó como otro vecino de nombre Fabio Alfonso López Botero. ➤ Declaraciones extra juicio del 10 de septiembre de 2021 rendida ante la Notaría 36 de Bogotá por los señores José Ignacio Garzón Gasca y Claudia Marina Tello Irreño, cuñado y concuñada de don CAMILO, aseguran bajo la gravedad del juramento que su sobrina KATHERINE con su familia vivieron con el causante entre 2012 y 2019, luego en julio de 2019 llegó a acompañarlo PAOLA y su esposo hasta mediados de marzo de 2020, todo el tiempo que su cuñado estuvo viviendo en la casa de El Recuerdo, lo acompañó la señora Myriam Gómez, quien “continuó prestándole el servicio hasta el día que se mudó a su nuevo apartamento”, no vieron nunca a don CAMILO con otra mujer, a veces lo visitaban en el almacén, compartían en familia los 24 de diciembre. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) ➤ Fotografías en las que aparece el causante CAMILO RODRÍGUEZ compartiendo con su familia matrimonial, se indican como fechas diciembre de 2016, enero, marzo, noviembre y diciembre de 2017, abril, julio y diciembre de 2018 y diciembre de 2019. ➤ Certificación del Colegio Gimnasio el Hontanar respecto del hijo de ALBA KATHERINE RODRÍGUEZ, en el cual indican que el domicilio registrado para el transporte entre el año 2012 al 2019 era la carrera 39 #25-44, barrio El Recuerdo.
INTERROGATORIOS DE LAS PARTES ➤ De la demandante La señora ROSALBA CUARÁN FONSECA, de 54 años, en 1988 entró a trabajar para el señor CAMILO RODRÍGUEZ cuando tenía 19 años en el almacén artesanal del Joyero, allí duró tres años y medio y se retiró, aunque luego volvió por solicitud de la señora ALBA, acá demandada, a trabajar en otra joyería que tenían; en 1991, el señor CAMILO quiso tener una relación y empezaron un noviazgo, fruto del cual quedó embarazada primero de su hijo CAMILO y a los 8 años de su hija MARY YULIANA.
Ella vivió con sus hijos (la mayor de su matrimonio y los dos que tuvo con el causante) primero en una casa en Villa de los Alpes que fue comprado entre ella y el causante y luego en Torremolinos en una casa de propiedad de don CAMILO, quien vivió siempre con su esposa e hijos en el barrio El Recuerdo. Después del 9 de enero de 2016 cuando muere la esposa del ahora causante, “el 23 de enero de 2016 él llevó ropa, se llevó cosas y se quedó allá conmigo [en Torremolinos], él no quería ya estar con las hijas”, aunque no fueron todas sus pertenencias, pues “él tenía como pena, siempre le daba pena como _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) pena ante los hijos decir ‘vivo con ella’ acabando de morir la esposa… él siempre ha tenido ropa en mi casa”; al preguntarle por las razones por las cuales en la demanda indicó que la convivencia había iniciado el 10 de enero y no el 23 de enero de 2016, explicó que pudo ser un error de su abogado, pues el hogar que tenía con el causante es de hace más de 30 años continuos, pero recuerda esa fecha (23 de enero de 2016) por ser el cumpleaños de su hija mayor.
Para esa época, dijo, “él vivía conmigo porque se llevó la ropa y vivía conmigo, no sé qué dijo él en su casa, su privacidad, nuestra privacidad, no tenía por qué ponerla pública”. Recordó que una vez, el demandado CAMILO MOISÉS, hijo matrimonial del causante, le reprochó una vez a su papá haber llegado tarde a una misa que le hicieron a su madre pues don CAMILO se había quedado en su casa de Torremolinos. Indicó que su pareja “a veces se quedaba con muy poca frecuencia” en la casa donde vivía con su esposa; al ser cuestionada por la jueza sobre la frecuencia semanal, respondió que “de pronto un fin de semana”, “dos veces por semana de pronto se quedó allá”, ella incluso también lo acompañaba a echarle agua a las matas y era él quien se encargaba de las cosas de su casa matrimonial en el barrio El Recuerdo, más adelante aceptó que también iba allí cuando las hijas lo visitaban “cada dos meses”, cuando ALBA KATHERINE llegaba de viaje y si esta se quedaba 3 o 5 días en la casa de sus papás, pues su padre también lo hacía por ese tiempo.
Según la demandante eso “yo lo entendía como un juego de niños”, porque “él me llamaba a mí y me decía ‘quiero irme para allá porque estoy aburrido, estoy solo, me siento triste’”, entonces su hija mayor “iba y lo recogía, lo llevaba hacia la casa y allá se quedaba y volvía por la mañana otra vez que lo llevara para irse al trabajo”. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) La rutina de ellos, “cuando estábamos en mi casa”, era salir a trabajar, llegar al local y luego irse para la casa, ella iba con él al local, “pero no apenas murió ella, porque a los dos años de haber muerto fue que yo acepté ir al local”, un día ALBA KATHERINE le hizo un escándalo al papá por eso.
En cuanto a las fechas especiales, dijo que don CAMILO las compartía con ambas familias, le celebraban por eso dos cumpleaños, “él llevó siempre dos hogares alternos”, las fiestas decembrinas “él se dividía, … si con ella se celebraba el 24, por ejemplo, entonces yo lo esperaba el 26 y ya nosotros compartíamos el resto del tiempo, … por eso es que ellas piensan que yo solamente duré 10 meses viviendo con él, fue cuando nos salimos de Torremolinos y trasteamos hacia Quinta Paredes”.
En el 2017 y 2018, el señor CAMILO pasó tanto navidad como año nuevo con sus hijos matrimoniales, “él nunca pasó los 24 ni los 31 con mis hijos, porque si tenía problemas allá con sus hijos o con su hogar, yo nunca, jamás me metí a que tuviera disgustos allá, jamás tuve la necesidad o la malicia como ellos creen, de pronto de que yo iba a dañarles una Navidad o un 31…sino hasta ya los últimos 2 años sí estaba conmigo y con mis hijos la navidad y el 31”.
Nunca compartían con la familia extensa del causante, “porque siempre fui yo la de ocultar, la de guardar, la de esconder, mis hijos obviamente se llevaron eso, él nunca quiso presentar a mis hijos ante los hijos de él porque iba a ser un caos”. El causante CAMILO RODRÍGUEZ era quien respondía económicamente por todo lo del hogar, si bien ella estaba afiliada como independiente en el _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) sistema de salud dada una enfermedad de columna que tiene, los aportes los pagaba don CAMILO Desde inicios de la pandemia, el 19 de marzo de 2020, el señor ya había dejado de visitar la casa matrimonial y no volvió a ver a los hijos del matrimonio y solo se hablaba con ellos.
Desde el 2019 habían comprado el apartamento de Quinta Paredes a donde se mudaron juntos el 3 de junio de 2020, fue cuando decidieron hacer un “trasteo global” y el señor se llevó todas sus cosas allí, esta vivienda también se encontraba a nombre de don CAMILO RODRÍGUEZ, lo que explica ella porque “yo no quise meterme, o sea, que los hijos creyeran que yo me metía con él por el dinero, entonces yo le decía que lo único que sí, le dije, ‘yo quiero la casa de Torremolinos’ y él me hizo una fiducia civil y me dijo ‘bueno, mi amor’… él siempre dijo que era mía, o sea, él me la regaló, pero de palabra”.
El señor CAMILO le regaló un anillo de compromiso y se iban a casar en el 2020 después de un viaje a Providencia. Sobre el hecho de presentarse con estado civil de divorciada en la escritura pública del año 2016 relacionada con la casa de Valle de los Alpes, indicó que “cuando a mí me preguntaron eso, yo pensé, fue mi matrimonio que venía ya consolidado, ya se había terminado también porque esto lo hicimos legalmente.
Yo me separé legalmente y todo lo hice legalmente y cuando me pasan los papeles, yo simplemente ni leí esa parte, sino que firme”, “no pensé en ese momento en CAMILO, sino que firmé”. Respondió no conocer a la señora Bernardina Muñoz y a la señora Myriam Gómez “no la conocí, supe de ella”, que era “la empleada de ellos cuando vivían los hijos en la casa, era la empleada del servicio”. ➤ De los demandados RODRÍGUEZ GARZÓN _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) - En primer lugar, la señora ALBA KATHERINE RODRÍGUEZ GARZÓN, de 50 años, dijo que conoció de la existencia de la demandante y su relación con su padre cuando se enteraron de que iban a tener un hijo, pero que la convivencia de ellos ocurrió fue en pandemia tras hablar ella, su hermana PAOLA y su papá, ellas decidieron ir a pasar la pandemia en sus fincas, pero como a su papá no le gustaba eso, “él decidió irse a vivir a la casa que tenía en Torremolinos con esta familia porque él no podía seguir viviendo solo en su casa, que era la casa paterna de nosotros en El Recuerdo y el día que decretaron la pandemia, él se fue a vivir para allá”.
Desde el 2012 y hasta enero o febrero de 2019 vivió en esa casa junto a su esposo y su hijo, además de sus padres, incluso luego de fallecida su madre. Ella estaba a cargo de la administración del hogar y de su papá, era quien lo acompañaba a las citas médicas, “estaba con él en el día a día”, como sus trabajos eran cercanos, se iban y volvían juntos e incluso almorzaban junto, también se trasladaban diariamente con su tía paterna Clara que vivía en Quinta Paredes.
Don CAMILO “llegaba a su casa todas las noches, durante toda su vida de casado y todo el tiempo que yo compartí con mi papá”, nunca se quedó por fuera, quizá algunas veces cuando se iba de viaje, “con la señora, pienso, no sé, 2-3 días o cosas así, pero su hogar era su casa, era la casa donde él vivía”. De lo que no podía dar fe sería en los tiempos en que ella salía de viaje con su esposo y su hijo que normalmente era en vacaciones de junio y diciembre.
Luego de que salió de la casa, su papá estuvo allí viviendo solo un tiempo con la empleada doméstica que compartían, quien “dormía dos noches en la casa y luego venía una noche al apartamento mío”. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) Posteriormente, en junio de 2019, se mudó con don CAMILIO su hermana PAOLA, quien llevó a su empleada a la casa, quien “iba todos los días a la casa”.
Relató que su papá siempre compartió con ellos los cumpleaños y las fiestas de diciembre. - CAMILO RODRÍGUEZ GARZÓN, de 44 años, desde el 2010 ha vivido fuera del país, solo volvió a Colombia en un lapso de cinco meses desde septiembre de 2016 hasta enero de 2017 oportunidad en la que vivió con su papá y su hermana KATHERINE, durante esa época “todos los días mi papá durmió en su casa”, así como también cuando viajó a Colombia en diciembre de 2018.
Relató que su padre vivió allí en la casa familiar ininterrumpidamente hasta marzo de 2020 que se a vivir a Torremolinos, donde vivía la demandante en un inmueble de propiedad de aquel, pues don CAMILO “siempre les ayudó económicamente, obviamente les ofreció esa casa para que vivieran ahí”, aunque clara que desconocía de la existencia de dicha propiedad.
Nunca conoció a la demandante, solo que había trabajado para su papá cuando él tenía unos 7 años de edad, se enteró de la existencia de sus hermanos paternos por una discusión fuerte que tuvieron sus padres y luego supo de la señora ROSALBA cuando en marzo de 2020 don CAMILO les dijo que se iría a vivir con ella y su familia. Indicó que su papá siempre pasó las fechas especiales de diciembre con ellos hasta las del 2018 en la que estuvo él presente y las de 2019 y 2020 con doña ROSALBA y sus hijos. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) - PAOLA RODRÍGUEZ GARZÓN, de 45 años, vive en EEUU desde el 2021, antes de la pandemia vivió con su papá “aproximadamente julio del año 2019 hasta marzo de 2020” cuando se fue a vivir a su finca durante toda la pandemia.
Relató que su progenitor vivía en la casa familiar junto a su madre y desde el 2012 y hasta febrero de 2019 junto a su hermana ALBA KATHERINE y la familia de esta, “entonces en el momento en que mi mamá fallece en el 2016, ella se encontraba viviendo con mi papá”, quien residió allí “hasta marzo de 2020 cuando decretaron la cuarentena… y se fue a vivir a una casa en Torremolinos que él tenía, en la cual vivía ROSALBA con la hija YULIANA y con su otra hija…”, dado que él no aceptó irse con ella o su hermana a sus fincas dado que no le gustaba el campo.
Mientras ella vivió con su padre, “mi papá todas las noches durmió en su casa, él tenía unas rutinas de las cuales yo hacía parte y hacían parte las personas que trabajaban para nosotros. Lo puedo constatar y asegurar porque mi papá todas las mañanas de su vida, desayunaba en su cama, en su habitación, la que lo despertaba era la empleada del servicio, llegaba y le golpeaba en la puerta a las 7:00 de la mañana, todas las mañanas con su desayuno” y “cuando él llegaba del trabajo, yo le servía sus alimentos, comía muchas veces con él en la habitación de él, viendo el noticiero, conversábamos un buen rato hasta que ya cada una se iba a dormir”, aunque “sí sé es que él tuvo unas vacaciones, sé que él fue, si no estoy mal, creo que fue a providencia. Él fue unos días con ROSALBA, él me lo contó, nos lo contó a mi hermana y a mí, pues que éramos como las más cercanas a él, que él iba a ir a ese viaje y pues obviamente, o sea, él tampoco nos quería mentir en ese tipo de cosas”, por lo que “tal vez fue la única vez que él no durmió un par de noches” en la casa. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) Conoció de doña ROSALBA tras la reunión que tuvieron con sus papás porque se iban a separar por la relación que tenía con aquella, pero ello al final no ocurrió, “y pues finalmente él nunca se fue”.
Declaró que “mi papá empezó a ser muy abierto con respecto al tema de ROSALBA cuando mi mamá fallece… empieza a hablarse con ROSALBA de nuevo. Yo lo cuestione mucho, o sea, mi papá y yo teníamos una muy buena relación, igual que mi hermana con mi papá, pero iba una relación más allá de ser papá e hija, éramos amigos”; por tanto, “siempre le cuestioné, yo fui muy cuestionadora con él del por qué él tenía que escoger de nuevo vincularse en una relación sentimental con ROSALBA, cuando era una persona que, en un momento de nuestra vida, pues queriéndolo o no queriéndolo, nos había causado muchísimo dolor y sufrimiento a nuestra madre”.
Añadió que sabía que su padre se hablaba con doña ROSALBA, lo que evidenciaron también cuando falleció don CAMILO y revisaron los registros de la línea de celular donde aparecía que “que mi papá hablaba con ella, incluso muchas veces en las noches mi papá hablaba con la señora ROSALBA bastante tiempo por teléfono”, pero “más allá de hablar, nunca se quedó por fuera de la casa”;
“el tiempo que yo viví con mi papá, él todos los domingos estaba conmigo, el sábado trabajaba y del trabajo llegaba a la casa, no sé a las 6 de la tarde y estaba conmigo, un par de veces llegaba tarde y me llamaba y me decía ‘voy a llegar más tarde porque voy a ir a un cine´”. Su progenitor le contaba que “iba [a Torremolinos] los sábados algunas veces” y también lo de las llegadas tarde por las idas a cine, “él sabía que era un tema que no era muy cómodo, entonces pues él no me contaba y yo no le preguntaba, … tampoco me contaba muchos detalles, solo sé que a veces los visitaba” e incluso ella le cuestionaba el hecho que no fuera más seguido, _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) pero “muchas veces él me decía que le gustaba estar en su casa, que le gustaba descansar el domingo, dormir hasta tarde”.
Ayudó a don CAMILO en la búsqueda del apartamento de Quinta Paredes, era el plan de los domingos junto a su esposo, pues eran quienes pedían las citas y lo acompañaban. ➤ De los demandados RODRÍGUEZ CUARÁN - MARY YULIANA RODRÍGUEZ CUARÁN, de 21 años, le consta que sus padres convivieron desde “mediados de enero de 2016”, lo que recuerda porque “fue antes de mis quinces” y porque “de hecho fue el 23 de enero de 2016, mi hermana estaba cumpliendo años… ese día nosotros estábamos celebrando el cumpleaños de mi hermana y él llegó en la noche y dijo ‘me voy a quedar acá’ y pues él tenía ya ropa allá y de todo, él siempre ha tenido ropa, entonces pues nosotros lo vimos muy normal, porque a veces se quedaba en las noches y ahí ya se quedó él todas las noches”, ella dormía con su mamá por lo que a partir de ese día “pues mi papi me desalojó”.
Su progenitor siempre dormía en la casa de ella, pero había veces cuando llegaban sus hermanos de viaje que don CAMILO “se iba y decía ‘no es que me toca pasar este tiempo con ellos’”, lo que ocurría “muy rara vez y casi nunca eran periodos largos, sino por unos días y pues no muy frecuentemente, porque ellos no vivían acá”. Cuando el causante se iba para esta casa “por ahí unos 5 días y a veces en la madrugada prácticamente se escapaba y llegaba a nuestra casa”, “la relación de mi mami y mi papi fue muy complicada desde siempre, entonces me parece a mí que él no le había dicho a los hijos que él estaba viviendo con nosotros, entonces él iba allá y aparentaba que está viviendo allá, y como todo lo dejaba allá porque tenía pertenencias en las dos casas, pues pareciera que él vivía allá” y fue cuando _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) inició la pandemia que don CAMILO se vio en la obligación de contarles que estaba viviendo en Torremolinos, “porque lo cogió la pandemia [allí]”.
A la pregunta sobre quién o quiénes vivían en la casa del barrio El Recuerdo, respondió que “mi papi y pues a veces iban mis hermanos KATHERINE, PAOLA y CAMILO MOISÉS, llegaban a la casa como un hotel prácticamente”. A mediados de junio de 2020 se mudó con sus padres a Quinta Paredes, “de hecho fue a mi mami fue a la que le gustó este apartamento de Quinta Paredes”, negó que hubieran ido sus hermanos paternos, “probablemente mi papi les mandó fotos, … pero fuimos los tres, mi mami, mi papi y yo”.
Conoció a Myriam Gómez, la empleada doméstica de su papá en la casa de El Recuerdo, porque este le hablaba de ella y una vez la vio allí en dicho inmueble, aunque no la saludó, pues ella iba, pero “con mucha frecuencia no”. En las festividades de diciembre, recuerda que su papá los visitaba “en la mañana” y “nosotros tenemos la costumbre de repartir los regalos el 6 de Reyes, entonces él también estaba para esa fecha” y aclaró que “digo que nos visitaba porque él también pasaba, pues tiempo con sus hijos y yo tengo entendido que muchas veces viajaban, … pero pues por eso digo que nos visitaba porque pasaba el tiempo con ellos, o sea, en la noche y en la mañana con nosotros”.
Cuando ella estuvo en la universidad, le consta que era su mamá quien les preparaba a ella y a su papá el almuerzo y a mediados de 2019, como le quedaba cerca de sus estudios, solía visitar a su papá al almacén de joyas, donde siempre estaba su mamá y las empleadas Amparo y Figueroa y _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) Rubiela Laiton, incluso se iba con sus progenitores a Torremolinos y a veces llevaban a su tía Clara a su casa. - CAMILO RODRÍGUEZ CUARÁN, de 29 años, se independizó a mediados del 2017 y a partir de allí vive solo, antes de ello vivía con sus papás y sus dos hermanas, visitaba la casa de Torremolinos “por lo menos máximo una vez cada 2 semanas máximo verlos físicamente y presencialmente, pero hablar, sí más regularmente”.
Recuerda que su progenitor se fue a vivir con ellos “despuesito de que la señora Alba, que era la esposa de mi papi, falleció” y a los días su papá llegó a la casa de Torremolinos. Don CAMILO dormía todos los días con ellos, “él esperaba hasta que ella era bien tarde, nosotros siempre hemos sido muy nocturnos, … nos hemos acostado siempre bien tarde y él llamaba a mi hermana Tatis o a mi mami, y la llamaba como que ‘mamita, ya me desocupé, me pueden recoger’, porque él dejaba el carro ahí en la casa y pues ya mi hermana o mi mami lo recogían y pues llegaba ahí a la Casa de Torremolinos, ya cuando iba a madrugar, porque él madrugaba muchísimo, él se iba nuevamente a la casa”.
Entre semana, su papá “pasaba las noches allá” en El Recuerdo y “la madrugada y demás hasta que amanecía”, en Torremolinos, durante el día sus papás ya se dedicaban a trabajar. Su padre solo se quedaba en la casa de El Recuerdo cuando llegaban sus otros hijos y era en el día, pues a la noche “nos llamaba y pues mi hermana o mi mamá lo recogían…”.
Una vez fue con su hijo a Corferias, cerca de El Recuerdo, “ese día entramos y estuvimos ahí un rato y ya cogí el carro y me fui a la casa, … eran como las 6 de la tarde, … y pues no podía conseguir transporte para mi hijo”, por lo que llegó para tomar el carro de su papá, _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) “eran las 6 de la tarde después del trabajo, entonces pues mi papi estaba en El Recuerdo”, ya que él se iba para allá todos los días “hasta ciertas horas, hasta la noche, hasta bien, bien de noche”, lo que siempre le cuestionó a su padre, el “aceptar que nosotros éramos la otra familia”, “a él no le gustaba hasta cierto punto mostrar que pues estaba con mi mami”, siempre le ocultaba la relación con su madre a sus hermanas paternas, “porque en algún momento él nos decía como ‘ah, yo no sé por qué siempre me cachan cada vez que estoy acá, no entiendo por qué, por qué siempre me pillan acá’”.
Las festividades del 24 y 31 de diciembre, “no era lo que la gente normalmente comparte, que es a las 12 de la noche, sino que era durante todo el día o durante un periodo de tiempo. Entonces, por ejemplo, desde que tengo uso de razón, mi papi siempre llegaba el 24 o el 23 en las mañanas y nos daba la bendición de fin de año y pues se iba a de viaje con mis hermanos y cuando estaba viva la señora, pues con la señora Alba.
Entonces él llegaba después y pues la pasábamos compartiendo los regalos o la cena que hacía falta y ya cuando comienza a estar en Quinta Paredes, mi papi pasó con nosotros la navidad y el fin de año”. Su papá siempre ocultó la convivencia con su mamá “hasta antes de la pandemia, pues ya tenía que decidir”. TESTIMONIALES De la demandante: ➤ El señor Edgar Torres, trabajó desde 1994 al 2018 en la empresa de transportes urbanos Confort, en la cual don CAMILO tenía unos buses y también conoció allí a doña ROSALBA pues esta era propietaria de un vehículo colectivo, por lo que los atendía juntos para los años 1994-1996, siempre los vio como una pareja de esposos.
En el año 2010, el causante le _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) presentó a su esposa, situación que le pareció “bastante curiosa” porque en la oficina todos conocían a doña ROSALBA como su esposa, porque así se las presentó don CAMILO.
Su relación con ellos era profesional, no de amistad, cerca del 2017-2018 visitó a don CAMILO a su casa “cerca de Corferias”, “porque tenía problemas con los vehículos y estuvimos allí meramente profesional, hablando de temas profesionales, … inclusive estuvimos con dos de las señoras, de las hijas que las conocí ahí”, pero no estuvo la señora ROSALBA.
En una oportunidad, en noviembre de 2020, tuvo una reunión en un centro comercial con la pareja y otros propietarios de vehículos, tomaron tinto, les preguntó cómo estaban y allí don CAMILO le respondió que “pues viviendo aquí con ROSALBA, … estamos viviendo hace ya bastantes añitos, ya nosotros juiciosos” y ya él sabía que vivían juntos porque asistió muchas veces a la joyería del Centro a saludar y don CAMILO le decía que “estoy viviendo bien con ROSALBA, con mis hijos”, también se encontró varias veces a doña ROSALBA atendiendo en la joyería. Por tanto, dijo, “siempre la vimos como la esposa era la persona que iba y pagaba obligaciones, no sé de dónde sacarían la plata y hacía todos los trámites … o iban juntos y hacían los trámites ante la empresa, era una relación netamente profesional.
Ya después, de oídas, me enteré que estaban viviendo a los a los últimos años de vida”. ➤ La señora Paula Medina, su familia era vecina de don CAMILO, tenían un hotel en Corferias “y él era nuestro vecino … y tenía la casa de en medio, yo tenía la casa de la izquierda y la casa de la derecha”, por lo que decidieron comprarle la casa de El Recuerdo, en el 2017 empezaron las negociaciones con don CAMILO, pues antes la señora Alba (la esposa) se oponía a la venta. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) Al preguntársele si el causante vivía con alguna de las hijas para la época del 2017, contó que vio a una de ellas “como por un mes, la vi constantemente, porque ella pasaba por el hotel, … pero que yo sepa lo que don CAMILO nos contaba era que ellas prácticamente iban, se quedaban para coger un vuelo en el aeropuerto y se iban para el aeropuerto, no era como tan constante la estadía, a la única que vi como esa larga estadía, máximo un mes, fue a KATHERINE” pero no a PAOLA; de igual forma, contestó luego que ”no puse mucha atención en 2017 donde vivía don CAMILO, … usualmente uno veía el carro parqueado afuera, pero no recuerdo nunca haberlo visto adentro y siempre me lo encontraba a él como parqueando, entrando y saliendo” sin prestar atención si estaba o no allí en horas de la noche.
Le consta que vivieron juntos, pero en el apartamento de Quinta Paredes, dado que “nosotros les ayudamos a hacer adecuaciones” “más o menos a mediados de 2019”, “antes de eso no lo puedo asegurar”. Conoció a la demandante, pues don CAMILO “la mayoría de las veces” se presentaba con ella los días de pago de las cuotas de la casa que habían negociado, lo que ocurrió a partir de “finales de 2018” y fueron cinco cuotas hasta el año 2020;
“antes de eso, recuerdo que, como me la paso girando por la zona, … haber visto a don CAMILO con la señora ROSALBA cogidos de la mano en varias ocasiones, pues antes incluso de la negociación, después la empecé a ver constantemente en las entregas de las cuotas”, incluso les pedía el favor de hacer cheques a nombre de doña ROSALBA o le consignaran a ella, presentándola “siempre” como la esposa “y ahí fue cuando empezamos a relacionar con mi familia que estaba con la señora ROSALBA después de la muerte de la señora Alba”. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) No trató mucho con la demandante, solo intercambiaron conversaciones “varias veces que ella estuvo en la oficina, pero que sea externo, de ir a comer con ellos o visitarlos, hasta allá no llegaba la amistad”. ➤ Elsa Patricia Sanabria, es amiga de la demandante “hace más o menos 25 años”, residente de Torremolinos, dijo que doña ROSALBA se fue con don CAMILO del barrio “antes” del 2020.
Le consta que el causante vivía allí, lo que deduce porque “unas veces lo vi ahí en pijama con su perro” y “si usted sale al conjunto con su pijama, él vivía y dormía ahí en la casa de ROSALBA y uno lo veía, digamos, yo saco al perro a las 6 de la mañana y él también estaba aquí en el conjunto a las 6 de la mañana”, lo que no era de todos los días, “pero la verdad sí era frecuente” A partir del 2016 que falleció la esposa, dijo, “lo veía más seguido, …en la mañana, en la tarde, en el parque, lo veía, se veía más constantemente”.
Compartía junto a la pareja los cumpleaños de los hijos. ➤ César Sánchez, es amigo de la señora ROSALBA “hace más de 30 años” y padrino de MARY YULIANA. Conoció a la pareja en Villa de Los Alpes “en una casa que le dio CAMILO”, pero la convivencia inició, expresó, en época “posterior a la enviudez de mi compadre CAMILO” y ocurrió en la casa de Torremolinos. Compartieron muchos festejos de cumpleaños y navidades, “dentro de la casa se compartía, ahí hacíamos la cena, todo eso, lo tradicional, digamos, repartir regalos, todos los temas”, pero no fue “todos los años”, aunque no _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) recordó en específico los años en que ocurrió, sí memoró que al apartamento de Quinta Paredes don CAMILO llevó unos objetos como un pesebre.
De oficio: ➤ Rubiela Laiton, fue empleada de las joyerías desde 1994 “hasta el mes de marzo de 2020”, era “la mano derecha de él, … porque llevaba muchos años trabajando con él, era la persona de confianza que tenía él”. Indicó que la convivencia de la pareja fue “cuando entró pandemia, mi jefe CAMILO RODRÍGUEZ, como estaba solo, él se fue a vivir a la casa de la señora CUARÁN y durante la pandemia estuvo allá con ella”; en junio “del año de pandemia” se mudaron al apartamento que compró don CAMILO.
Antes de pandemia, su jefe CAMILO “siempre vivió en su casa de El Recuerdo”, lo que sabe “porque él todos los días me traía su almuerzo para que se lo calentara en el local y él tenía su empleada, doña Myriam, que ella todos los días le empacaba su almuerzo” y también era la citada señora quien “le cuidaba su ropa”. Visitó una vez la casa de El Recuerdo, un día que don CAMILO se enfermó, ella lo llevó hasta allá en un taxi, eso fue “como un año y medio después de que falleció la señora Alba”.
El causante llegaba al local “a las 10-11 de la mañana y siempre se iba a las 6-7 de la noche”, eso era “de lunes a sábado”, ella lo ayudaba a poner Waze hacia su casa “a ver si había trancón o no había o por dónde se iba”, por eso “sabía que iba para la casa, pero de ahí no sabía nada más, si llegaba a la casa o dónde salía”, “ya los sábados, él sí a veces se iba para otra parte, no me decía que le pusiera el Waze”.
Después de la muerte de la esposa, don CAMILO “vivió con sus hijas, vivió primero con su hija KATHERINE y después vivió con su hija PAOLA”, de lo _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) que tiene conocimiento porque eran las que cancelaban las facturas y “muchas veces le traían el almuerzo y venían y almorzaban con el papá aquí en el local”.
Doña ROSALBA visitaba a don CAMILO al local, “iba un día de pronto, un día a la semana, pero consecutivo no iba ella” al igual que la hija MARY YULIANA, “eso fue después de pandemia, en el año de pandemia”. - Alba Myriam Gómez, fue empleada doméstica del señor CAMILO RODRÍGUEZ “desde el 2006 y como empleada interna hasta el 2014 a mediados” tiempo completo y luego volvió “como en marzo de 2016… hasta la fecha en que fue la pandemia” cuatro días a la semana de miércoles a sábado, se encargaba de las cosas de don CAMILO: “tener todo al día, abrirle la puerta, cerrarle la puerta.
Bueno, todo lo que incumbía lo de él y de citas médicas, ir a autorizar, reclamarle Medicinas, de hacerle desayuno, almuerzo, comida”. Durante esa segunda etapa, le consta que don CAMILO “estaba en la casa todos los días, él llegaba tipo 7-730 de la noche, yo era la que le abría la puerta, eran dos rejas en esta casa, eso es en la carrera 39 número 25-44 donde empecé a trabajar y ahí hasta que terminé, le abría a las 7-730, … cuando era pico y placa, él se demoraba un poquito más; cuando estaba una cuadra antes de llegar a la casa, me llamaba ‘Myriam, ábrame la puerta que estoy llegando’, listo, le abría todas las noches, enseguida le preparaba su comida, le llevaba incluso a la habitación. Él llegaba derecho, cansado, llegaba a su habitación, se recostaba, se ponía a ver televisión, le llevaba la comidita; tipo 9:30-10 de la noche, que yo ya me iba a acostar, le llevaba un medicamento que él tenía problemas de glaucoma y él necesitaba unas gotas, …nunca, me consta, que hubiese dormido por fuera, si durmió 2 o 3 veces por fuera era porque él tenía sus negocios y tenía una máquina que la tenía _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) trabajando en Villavicencio, entonces lo llamaban ‘que mire, que se varó, que esta, él le tocaba viajar y él mismo decía ‘Myriam, hágame la maleta porque me toca irme unos días, porque están allá emproblemados, tengo que ir a arreglar esa máquina porque yo tengo pérdidas, esos eran los únicos días que de pronto él faltó, de resto me consta que todos los días estaba allá; los sábados que ella salía tipo 5-6 de la noche para su casa, “muchas veces llegaba 730 de la noche cuando me sonaba el teléfono” y era su jefe para que le abriera la puerta y ella le recordaba que tenía salida y estaba en su casa.
Los sábados le hacía el almuerzo “preparado [para] lunes, martes y miércoles, se lo dejaba en coquitas, se lo metía a la nevera, al congelador y yo le decía a él”, ella era quien, todos los días, aseguraba la puerta con doble llave y se encargaba de que todo quedara cerrado, “quitaba incluso la llave de ahí, cerraba todo”, por lo que se hubiera dado cuenta si alguien salía luego de eso, ya que “mi habitación estaba en el primer piso, cerca a la puerta y él vivía en la habitación del segundo puso y el piso era de madera, si usted caminaba, por muy pasito que caminara, se sentía, traqueaba, ahora llegar a abrir la puerta, se sentía”; asimismo, afirmó, “la mayoría de las veces era una persona que él hasta veía televisión hasta tardecito, yo me daba cuenta, sentía cuando apagaba el televisor, muchas veces tipo 1-2 de la mañana, sentía cuando bajaba, llegaba a la cocina, le daba hambre y a él le encantaba la fruta, sacaba fruta, apagaba la luz, volvía y se sentía cuando subía, sentía cuando apagaba la luz o cuando seguía viendo televisión”.
Temprano, “el desayuno yo se lo llevaba a las 7 de la mañana a la cama; yo me levantaba a las 6 de la mañana, cuando yo me levantaba, muchas veces lo sentía que ya estaba despierto; muchas veces, … me decía en la noche, ‘Myriam, mañana no madrugue a hacerme desayuno porque tengo cita médica y tengo examen, entonces yo salgo de acá a las 6 de la mañana, lo sentía, porque eso se siente patentico, sentía cuando salía y volvía y entraba”. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) Agregó que “yo tengo entendido que don CAMILO nunca vivió solo en esa casa, …empezando el 2016 que ya volví, que la señora Alba no estaba, estaba la señora KATHY con su esposo y con su hijo, …ella llegó a vivir desde el 2012… y ella todo el tiempo vivió allá en ese sitio, yo me iba el sábado y él siempre quedaba acompañado, estaba con ella el día, incluso cuando yo llegaba el miércoles, contaba que había ido o lo habían invitado a almorzar la señora PAOLA…en el 2019, a principios de 2019, la señora KATHY se cambia de vivienda, … el 19 de febrero ella se cambió, se fue a vivir a otro lado porque don CAMILO había vendido la casa”, pero pudo permanecer ahí y vivió sola junto a su jefe “hasta mitad de año, hasta julio de ese año (2019)” y como don CAMILO se la pasaba afuera, “la señora KATHY me dijo ‘Myriam, usted venga y me ayuda dos días acá y le ayuda dos días a mi papá…’ entonces cuadramos así, yo llegaba los miércoles a donde don CAMILO, ese día estaba haciendo oficio, que lávele toda la ropa que le encontraba desde el día que me iba, las vasijas que había dejado o traído de la comida,… el jueves en la mañana, madrugaba para donde la señora KATHY que vivía para el Norte y allí ayudaba a ella, me quedaba el jueves, … el viernes por la tarde me devolvía otra vez y me regresaba para donde don CAMILO… tipo 430 de la tarde, …me quedaba el viernes en la noche y el sábado tipo 3, 4, 5 de la tarde que arrancaba otra vez”.
En julio de 2019, “la señora se fue a vivir allá, … comenzó a vivir con él y él estaba otra vez acompañado, nunca estaba solo, … ella tenía una empleada de tiempo completo, ella iba también y se encargaba de los quehaceres de la señora PAOLA, yo seguía encargándome de todo lo de don CAMILO…”, la citada hija de su jefe estuvo ahí viviendo “hasta principios del 2020…hasta febrero que se fue, …incluso recuerdo que fue un 8 de febrero”, y “quedamos los dos, …en ese tiempo que estuvo ahí la señora PAOLA, yo trabajé otra vez todo el tiempo ahí con ellos, … cuando ella se fue, yo volví otra vez dos días _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) donde la señora LATHY y otros dos días donde él”, luego dejó de trabajar cuando ocurrió la cuarentena, “a fines de marzo, yo lo llamé” y don CAMILO le respondió “no, Myriam, yo aquí solo, muy aburrido aquí solo en la casa sin poder hacer nada’…yo me desconecté y no volví a llamarlo, por ahí como en junio… lo llamé…entonces me dijo ‘no, Myriam, yo ya estoy viviendo en mi apartamento y yo me fui a vivir con ROSALBA”, a quien conoció “como un mes antes de pasar lo que pasó, o sea que ya no volví a trabajar en ese mes, …un día cualquiera llegó con ella y me la presentó, me dijo ‘Myriam, le presento una amiga, ahí la vi por primera vez, en el transcurso de la semana, ya volvió otra vez con ella [a la casa de El Recuerdo], incluso llegó con la hija….entonces fue cuando oí que le dijo ‘papá’…y la tercera vez que la vi fue cuando esa semana que yo ya salía el 14, era un sábado, ese viernes me dijo don CAMILO ‘Myriam, necesito que me colabore para que me ayude a hacer aseo en el apartamento porque ya voy a empezar a pasar, …’…a las 9 de la mañana llegó con ella y nos fuimos para el apartamento, incluso íbamos a pie porque era cerca, …ellos salieron a medio día que a almorzar, yo no los volví a ver”.
Recordó que en el almacén trabajaban 2-3 personas, una llamada Rubiela, con quien “tuve mucho contacto…telefónicamente porque nos hablábamos cuando don CAMILO salía de la casa”. De los demandados RODRÍGUEZ GARZÓN: ➤ Luis Gonzalo Perilla Morales, yerno de don CAMILO, vivió con él, su hijo y su esposa ALBA KATHERINE RODRÍGUEZ desde marzo de 2012 hasta febrero de 2019 que se mudaron, luego de ello el causante vivió solo un tiempo en la casa de El Recuerdo y en junio de ese año llegó a vivir a la casa su cuñada PAOLA con el esposo hasta que empezó pandemia que se fueron para la finca y don CAMILO quedó solo con Myriam, la empleada. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) Conoció de la existencia de la señora ROSALBA “cuando murió mi suegra, en el 2016” cuando supo por su esposa que su suegro tenía un hijo y más adelante también que tenía otra hija, pero a la señora nunca la conoció, “vine a verla en el funeral de CAMILO en el 2021”.
Mientras vivió con su suegro, cuando este llegaba a la casa luego de su jornada, “comíamos tipo 7:30, comíamos juntos o él comía en su cama, la empleada le tenía la comida lista, … en las mañanas compartíamos también, desayunábamos juntos cuando se podía, … y los fines de semana salíamos a almorzar, después de la muerte de Alba, fue una rutina con CAMILO, PAOLA y KATHY ir al cementerio, yo los acompañé bastante, pero después de un tiempo dejé que ellos fueran, era el plan de familia de ellos ir a visitar los domingos la tumba de Alba”.
Don CAMILO, según su dicho, “aparte de un viaje que hubiéramos hecho juntos o alguna cosa así, él nunca se quedó fuera de la casa”; sobre unas eventuales salidas del causante en horas de la noche y regreso de madrugada sin que notaran su ausencia, respondió que sería ilógico ello, porque “yo me acuesto tarde, a media noche, desde que llegamos de Dubái, seguíamos con negocios en el Medio Oriente y hay nueve horas de diferencia, hago negocios con Hong Kong y hay doce horas de diferencia, entonces la hora de trabajar mía es la noche, yo me acostaba tipo 12-12:30 de la noche y KATHY se levantaba a arreglar a Nico al colegio a las 5 de la mañana, … Nico dormía al lado del cuarto de él, una casa con pisos de madera, una puerta de madera afuera con dos chapas, la reja con dos candados”, incluso cuando CAMILO MOISÉS, el hijo de don CAMILO, llegó de Australia, estuvo viviendo seis meses con ellos, “él remodeló todo el estudio, el estudio es al lado de la puerta principal de la casa, entonces sería imposible que alguien entrara y saliera sin nosotros escucharlo”. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) Desde que llegó con su familia en el 2012 a Colombia, permanecía en la joyería, “estábamos todos los días ahí, era como nuestra oficina”, pero nunca vio allí a la demandante y sus hijos. ➤ John Dossman Zuluaga, el otro yerno de don CAMILO, esposo de PAOLA, llegaron a vivir a la casa de El Recuerdo en julio de 2019, recordó que su suegro “obviamente dormía en la casa, porque nos veíamos, comíamos, cenábamos, veíamos televisión juntos”, “me atrevo a decir que todos los fines de semana que estuve allá, todos sin falta, los sábados y domingos caminábamos los parques, salíamos a desayunar a las afueras”, también iban juntos al Centro y a veces a almorzar o a tomar onces.
Conoció a doña ROSALBA “el día del entierro cuando enterraron a don CAMILO después de la pandemia en el 2021, en febrero”, se refirió a ella como “una sombra de una persona con la que CAMILO tuvo un hijo, pero no hace parte de la familia, no integra, no participa, no existe”. No le consta que haya habido convivencia entre su suegro y la demandante, “lo que yo tengo entendido es que había una casa en el Sur, cuando empezó la pandemia, infortunadamente nosotros decidimos irnos para la finca, invitamos a CAMILO, … y el hombre no, que el campo no, … él se queda solo y después me enteró, PAOLA me dice ‘no imagínate, que se fue a vivir a una casa que él tiene en el Sur y con esta señora ROSALBA”. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) 3.5.
De la valoración conjunta de los medios de prueba en relación con los reparos y su capacidad demostrativa El estudio de los medios de prueba legalmente incorporados al proceso con plenas garantías de contradicción, tiene en la regla del artículo 167 del C.G.P., la delimitación puntual de las cargas probatorias litigiosas al señalar que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; luego la tarea de quien demanda la declaración de existencia de la unión marital de hecho se extiende a la demostración de los supuestos fácticos previstos en la Ley 54 de 1990, sustento de las pretensiones, y la parte demandada es obligada a probar los hechos fundamento de sus excepciones.
Esta regla es trascendente en el análisis de los casos, porque ante márgenes de duda insuperables, finalmente define la suerte de las pretensiones o excepciones por el cumplimiento o incumplimiento de las cargas probatorias. En ese orden, reiterando el núcleo esencial del debate, esto es, la existencia de una unión marital de hecho entre la señora ROSALBA CUARÁN y el señor CAMILO RODRÍGUEZ en el periodo comprendido entre el 10 de enero de 2016 y el 18 de marzo de 2020, frente al cual es preciso advertir algunas premisas aceptadas que refulgen a primera vista sin mayor esfuerzo argumentativo: 3.5.1.
Contrariando lo dicho en la demanda, la accionante defendió en la audiencia inicial una convivencia desde el 23 de enero de 2016, pues para ella fue esa la fecha en que el señor CAMILO RODRÍGUEZ salió de su casa matrimonial para trasladar sus pertenencias, ropa y otras cosas para donde ella vivía en Torremolinos; sin embargo, la misma demandante admitió que en vida don Camilo Rodríguez siempre tuvo ropa tanto en su casa como en _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) la de ella, lo que fue corroborado por su hija, MARY YULIANA, quien dijo que su papá “tenía ya ropa allá y de todo, él siempre ha tenido ropa, entonces pues nosotros lo vimos muy normal”, por lo que su afirmación no asoma certeza alguna respecto al punto de partida de la vida marital, ya que era “normal” que el causante tuviera ropa en casa de la demandante.
Empero, el 19 de marzo de 2020, según su dicho, el causante se apartó definitivamente de su antiguo hogar y solo hasta junio de ese año fue que decidió hacer un “trasteo global” de sus cosas, no antes, lo que confluye con la versión de los demandados RODRÍGUEZ GARZÓN quienes aceptaron que, iniciada la pandemia en marzo de 2020, su progenitor les comunicó que se iría a vivir con doña ROSALBA. 3.5.2.
En la Escritura Pública 0920 de 14 de junio de 2016 otorgada ante la Notaría 3ª de Bogotá, la demandante indicó ser “divorciada con sociedad conyugal liquidada”. Esta manifestación, lejos de ser un simple error como se adujo en el interrogatorio por la demandante, son expresiones equiparables a la confesión, cuyos efectos implican: a) Constituyen prueba fehaciente y vinculante para las partes sobre su contenido sustancial. b) Lo expresado, bajo la gravedad del juramento, se presume cierto desde el principio de buena fe presumible en los actos de los particulares ante las autoridades por mandato del artículo 83 de la Constitución Política. c) Nadie puede ir contra sus propios actos sin una explicación o razón justificativa suficiente y fuerte como para desvirtuar lo confesado, declarado _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) o pactado, desde la teoría conocida como “non veniner contra factum proprium o prohibición de actuar contra los actos propios que le impone a las personas guardar coherencia con sus actitudes y comportamientos jurídicamente relevantes asumidos en el pasado”6 d) Porque, en efecto, manifestaciones como las consignadas en documentos oficiales, a la luz de las previsiones del artículo 191 del CG.P., son prueba de confesión, desvirtuable, sí, pero asumiendo las consecuencias jurídicas de quien no se ciñe a la verdad en sus manifestaciones bajo juramento.
Decir que se faltó a la verdad como mero formalismo no lo justifica ni desvirtúa. e) Porque de ellas se deducen consecuencias personales y patrimoniales entre quienes las expresan y consecuencias sociales en términos de protección y aún de gasto público. Ahora, si la demandante hace manifestaciones contradictorias para obtener ventajas en cada caso, su dicho pierde credibilidad no solo por ser inconsistente, sino que es inaceptable hacer valer una situación y luego desdecirse en perjuicio de la contraparte, sentido en el que manifieste un estado civil en un acto público y solemne relacionado con el dominio de un bien inmueble, pero en el proceso se sostenga una versión distinta sobre tal situación. 3.5.3.
Hasta el 18 de marzo de 2020, de existir una relación entre la pareja como se desprende de las fotografías allegadas con la demanda, la misma no fue suficiente para considerarse una familia, así lo aceptó la demandante al declarar que i) “él vivía conmigo … no sé qué dijo él en su casa, su 6 CSJ, SC, Sentencia SC3366-2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) privacidad, nuestra privacidad, no tenía por qué ponerla pública”, ii) que la parecía un “juego de niños” el que don CAMILO la llamara para que lo fueran a buscar a la casa de El Recuerdo a altas horas de la noche y regresarlo de madrugada y iii) el no poder compartir las fiestas decembrinas juntos porque don CAMILO “nunca pasó los 24 ni los 31 con mis hijos, porque si tenía problemas allá con sus hijos o con su hogar… sino hasta ya los últimos 2 años sí estaba conmigo y con mis hijos la navidad y el 31”.
Y si bien es cierto, como lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia7, “la publicidad o notoriedad no se erige como requisito esencial para la configuración de una unión marital de hecho, ya que las exigencias constitutivas de esta figura jurídica se concretan en la voluntad para conformar una comunidad de vida, singularidad y permanencia”, estos últimos elementos deben acreditarse por quien alega la unión marital.
En el caso concreto, se tiene como un hecho que mientras hubo el matrimonio, no hubo unión marital de hecho y, después, don CAMILO RODRÍGUEZ tampoco expresó la voluntad clara y seria de constituir familia con la demandante, pues, incluso luego del fallecimiento de su esposa, no se desligó de su hogar matrimonial y continuó viviendo allí con alguno de sus hijos.
Se llega a tal conclusión, al demostrarse documentalmente con la certificación del colegio de su hijo, que la señora ALBA KATHERINE, desde el 2012 hasta el 2019, residió en la casa de EL Recuerdo, pues el documento informa que el domicilio registrado para la ruta del transporte escolar durante ese periodo era dicho inmueble, lo que refuta las afirmaciones de la parte demandante que ninguno de los señores RODRÍGUEZ GARZÓN 7 CSJ, SC, Sentencia SC1726-2024, M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) residía de forma permanente en la casa de El Recuerdo y, por contera, resta credibilidad a su dicho en cuanto a que el causante se quedaba en su casa matrimonial “dos veces por semana” o “con muy poca frecuencia” cuando las hijas lo visitaban o ALBA KATHERINE llegaba de viaje y que era en estos eventos cuando el señor CAMILO furtivamente se escapaba de su casa a altas horas de la noche para ir a dormir con la demandante y regresar antes del amanecer del día siguiente, porque, se itera, está demostrado que esta última residió hasta el año 2019 con su progenitor.
Asimismo, no refulge con claridad el elemento volitivo de la señora ROSALBA CUARÁN sobre la existencia de una familia conformada con el causante, pues ella misma aceptó haber sido siempre “… la de ocultar, la de guardar, la de esconder, …”, además de afirmar que “él llevó siempre dos hogares alternos” por lo que le tocaba dividirse para las fiestas decembrinas, dándole prioridad don CAMILO a su familia matrimonial, incluso luego de fallecida su esposa, lo que se deduce al ver que las navidades de 2016, 2017, 2018 y 2019 las pasó con los demandados RODRÍGUEZ GARZÓN porque, según lo dicho en su interrogatorio, “él nunca pasó los 24 ni los 31 con mis hijos, porque si tenía problemas allá con sus hijos o con su hogar, yo nunca, jamás me metí a que tuviera disgustos allá, jamás tuve la necesidad o la malicia como ellos creen, de pronto de que yo iba a dañarles una Navidad o un 31”, lo que da cuenta que doña ROSALBA reconocía que para esos años el hogar del causante era el conformado con su familia matrimonial.
Para reafirmar lo anterior, hay lugar a analizar los interrogatorios efectuados a los hermanos RODRÍGUEZ CUARÁN, quienes manifestaron lo siguiente: i) en navidad y fin de año, su papá los visitaba era por las mañanas y que _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) “digo que nos visitaba porque él también pasaba, pues tiempo con sus hijos y yo tengo entendido que muchas veces viajaban, … pero pues por eso digo que nos visitaba porque pasaba el tiempo con ellos, o sea, en la noche y en la mañana con nosotros”, “mi papi siempre llegaba el 24 o el 23 en las mañanas y nos daba la bendición de fin de año”.
En cuanto a MARY YULIANA, se advierte por la Sala que previamente la declarante había respondido que su progenitor era quien vivía en la casa de El Recuerdo y que sus hermanos solo “llegaban a la casa como un hotel prácticamente”, afirmaciones todas estas que llevan a la misma conclusión y es que para la familia conformada por la demandante y sus hijos, don CAMILO vivía en su casa matrimonial y eventualmente los “visitaba”, pues es contradictorio afirmar, por un lado, que el causante vivía con ellos y, por otro, que los visitaba por las mañanas en época de navidad y fin de año. ii) frente a lo declarado por CAMILO, el otro hijo del causante con doña ROSALBA, se resalta en su relato que le reprochaba a su progenitor siempre darle prioridad a su familia matrimonial, por lo que le tocaba “aceptar que nosotros éramos la otra familia”, ya que a don CAMILO “no le gustaba hasta cierto punto mostrar que pues estaba con mi mami”, a quien ocultaba siempre.
Su hermana MARY YULIANA también se refirió sobre el punto al precisar que sus papás tuvieron una relación “complicada desde siempre”, pues su progenitor “aparentaba” vivir en El Recuerdo porque “tenía pertenencias en las dos casas, pues pareciera que él vivía allá” hasta que llegó la pandemia. 3.5.4. Ahora, puesta en evidencia las confesiones y contradicciones de la demandante y sus hijos frente a las pretensiones de la demanda, devienen poco determinantes las declaraciones de sus testigos. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) El señor Edgar Torres los conoció en un plano profesional, no de amistad ni familiar, por lo que su percepción sobre la existencia de una familia entre sus clientes CAMILO RODRÍGUEZ y ROSALBA CUARÁN se limitaba a las visitas que estos hacían a su oficina, los tenía como una pareja de esposos incluso desde el año 1994 o 1996, época en la cual es un hecho cierto que no existió unión marital, incluso en esas instalaciones don CAMILO le presentó a su difunta esposa en el año 2010.
De igual forma, el testimonio de la señora Paula Medina se desvirtúa con lo establecido líneas atrás, pues, pese a ser vecina de la casa de El Recuerdo, lo manifestado por ella en torno a la no convivencia de don CAMILO con sus hijas en esa casa no resulta cierto, máxime cuando ambas hijas vivían en Colombia luego de la muerte de su progenitora.
Lo dicho por los testigos Elsa Patricia Sanabria y César Sánchez, quienes refirieron ser cercanos al hogar de doña ROSALBA, tampoco permite determinar a ciencia cierta sobre una comunidad de vida permanente de aquella con el causante, pues la terminología usada para referirse a ella no es consistente (“frecuente”, “constantemente” y no “todos los años”). 3.5.5.
Comoquiera que las pruebas aportadas y solicitadas por la demandante son insuficientes, en los anteriores términos, para demostrar la unión marital de hecho en el intervalo debatido en esta instancia, esto es, entre el 10 de enero de 2016 y el 18 de marzo de 2020, no hace falta hacer mención de aquellas provenientes de los demandados RODRÍGUEZ GARZÓN por sustracción de material y acorde a la carga probatoria exigida.
En conclusión, no se encuentra desvirtuada la presunción de acierto que acompaña a la sentencia de primera instancia por errores en la valoración _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia) de la prueba que imponga revocar la decisión, precisando que, en virtud de lo previsto en el artículo 328 procesal8, se confirmará en lo apelado la decisión. 3.6.
En esta instancia y ante la no prosperidad del recurso de apelación con apoyo en lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P., se impondrá a la demandante recurrente condena costas incluyendo el valor de las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal vigente. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando Justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, VI.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en lo apelado la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Imponer condena en costas a la parte recurrente, incluyendo agencias en derecho por valor de un salario mínimo legal vigente, conforme a las disposiciones del ordinal 1º del artículo 365 del C.G.P 8 “El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella”. _____________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE ROSALBA CUARÁN FONSECA EN CONTRA DE HEREDEROS DE CAMILO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Rad.: No. 11001-31-10- 002-2021-00130-03 (apelación sentencia)
TERCERO: En firme esta determinación, se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen, a través del medio virtual dispuesto para tal efecto.
NOTIFÍQUESE, LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ Magistrada JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ Magistrado IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL Magistrado