Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001600006020215007901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Marlon Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma y modifica pena 1 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1792 de la fecha.

Manizales, treinta (30) de Julio de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto Desata la Sala el recurso vertical interpuesto por la defensa, en el proceso penal seguido en contra del señor Marlon, condenado en primera instancia a través de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arenal – Caldas-, por el reato de violencia intrafamiliar. 2.

Antecedentes procesales relevantes Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 2.1. Acorde con el sustrato fáctico esbozado en el libelo acusatorio: 2.2.

En cuanto al esquema procesal, ante la Fiscalía Primera Local de Arenal y el 04 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia de traslado del escrito de acusación por el punible de violencia intrafamiliar Marlon Gabriela Melani Marlon Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 (art. 229 C.P) en contra del señor Marlon, sin que este conviniera los cargos, ni exista constancia alguna de haberse solicitado la imposición de una medida de aseguramiento en su contra. 2.3.

Radicada la causa el 10 de agosto de 2021 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arenal - Caldas, la audiencia concentrada tuvo lugar el 09 de marzo de 2023, después de múltiples aplazamientos1, mientras que, el juicio oral avanzó durante los días 08 de junio, 03 de agosto y 20 de septiembre de 2023, calenda última en la que se anunció un sentido condenatorio del fallo. 2.4.

La sentencia fue publicada el 03 de octubre de 2023. 3. La providencia impugnada Luego que el señor juez realizara unas citas atinentes a la aplicación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales y enlistara los medios de convicción que fueron practicados en juicio, descendió al análisis probatorio. 1 14/10/2021, 06/12/2021, 26/01/2022, 27/04/2022, 25/05/2022, 23/06/2022, 20/10/2022, 29/11/2022, 24/01/2023 y 23/02/2023.

Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 Recordó que, a pesar de que la Fiscalía en los alegatos conclusivos pidiera condena por el punible de violencia intrafamiliar agravada, le otorgó razón a la defensa, en cuanto que tal pretensión vulneraba el principio de congruencia porque el señor Marlon fue enlazado al proceso penal por el atentado contra la familia, en su modalidad simple, aclarando que lo anterior no era óbice para dictar una sentencia de carácter condenatoria por los hechos y el delito que le fuera atribuido al investigado desde el traslado de la acusación, más aún cuando afirmó que la Fiscalía logró probar su existencia, cuya víctima fue la señora Gabriela.

Indicó que, contrario a lo planteado por la Defensa, según la cual no surgió prueba que diera cuenta de la afectación psicológica de la víctima, recordó que el sistema penal acusatorio se regía por la libertad probatoria1, debiendo tenerse en cuenta que, había que impartir un enfoque de género a la prueba y valorar que se trataba de un conflicto íntimo entre parejas, resultando inexigible que otros testigos distintos a los directos involucrados corroboraran los hechos jurídicamente relevantes, añadiendo que, la Jurisprudencia avaló en estos casos emitir una sentencia de carácter condenatoria basada en un testimonio único, amén, de que la prueba no se sumaba sino que se pesaba, siendo necesario valorar la fiabilidad del testigo, su ausencia de interés en 1 No 43879 AP 130-2017.

Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 mentir, así como justipreciar sus condiciones subjetivas, físicas y mentales para recordar lo percibido2. Resaltó que en los casos de violencia intrafamiliar debían demostrarse los “malos tratos” sin que fuera necesario corroborar una afectación como tal, “estimándose que se debía demostrar que, si existió el maltrato psicológico, en aspectos como restricción de la libertad de locomoción, económico, actos posesivos o dominantes, tratos denigrantes con palabras soeces, insultos, agresiones verbales.

Todo lo anterior en razón a que el delito de violencia intrafamiliar es un delito de mera conduta que no requiere afectación o resultado” (SIC). Descendió a la valoración del testimonio de la víctima, señora Gabriela advirtiendo que, en divergencia con lo dicho por el defensor, su relato fue claro, conteste y coherente, mostrándose segura de sus respuestas y visiblemente afectada, inclusive, pidiendo ser exonerada de declarar, en tanto adujo que sus vivencias le generaban afecciones psicológicas.

Afirmó que, a pesar de lo evidenciado, la ultrajada narró que la madrugada del 14 de marzo de 2021 fue violentada físicamente por su pareja sentimental, con quien mantuvo 20 años de convivencia e hijos en común, el señor Marlon, siendo por él coartada en su libertad de locomoción mediante amenazas, impidiéndole terminar la relación que 2 SP 2746-2019 (51258) Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 tenían y que, al percatarse de que buscaba alejarse, la agarró con fuerza del cuello y la intimidó. Agregó que esta testigo reveló que, a hurtadillas tuvo que marcharse de su vivienda y abandonar el municipio de Arenal, dirigiéndose hacia Manizales, teniendo que acudir posteriormente ante las autoridades, exponiéndoles el miedo que le profesaba al señor Marlon y pidiendo su protección, amén del temor hacia las represalias que pudiera tomar en su contra por haber huido del hogar.

Relievó que, con el testimonio de la directa protagonista, acreditó sus padecimientos síquicos que emanaron de los malos tratos que toleró, las palabras soeces e inclusive, que la noche de los hechos se restringiera su libertad de locomoción mediante amenazas, aplicando la perspectiva de género y analizando que, el actuar del encartado emanó de un estereotipo arraigado en la sociedad, según el cual, las mujeres eran propiedad de los hombres y debían soportar esos execrables tratos.

Expresó que la señora Gabriela, con ocasión a la denuncia formulada en contra de su excompañero sentimental se vio en la necesidad de acudir a distintas entidades del Estado en búsqueda de protección, como lo fueron la Personería, la Fiscalía, el Instituto de Medicina Legal y la Comisaría de Familia, confiándoles a los servidores Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 que allí laboraban, el acontecer fáctico conteste a los hechos relevantes aquí discutidos y expuestos por la señora en el Juicio.

Dilucidó que a la directa ofendida no le asistía ninguna excepción al deber de declarar, como lo proyectó el señor defensor, a raíz de la relación que sostuvieron los excompañeros permanentes, porque fue la misma señora Gabriela, quien indicó que al momento de su declaración llevaba 2 años separada, sin atarle un vínculo sentimental. Que, a pesar de que el defensor ambicionó desestimar su testimonio, calificándolo de insular y que lo dicho por los servidores Estatales que acudieron al juicio se basaba en las manifestaciones de la víctima, siendo ello verdad, sostuvo que la defensa eludió explicar en qué irregularidades incurrió la señora Gabriela, que fueran suficientes como para restarle credibilidad, sin que, una convivencia de los involucrados acaecida con posterioridad a los hechos jurídicamente relevantes, fuera un asunto trascendente, como que, lo discutido en el proceso penal emanó en exclusiva al episodio del 14 de marzo de 2021.

Justipreció el testimonio de la Doctora Luz Adriana Núñez Díaz psicóloga del instituto de Medicina Legal y quien auscultó a la señora Gabriela, referenciando que le expresó la violencia que padeció por parte de su pareja, destacando que la misma padecía de indicadores depresivos, alteraciones en el estado de ánimo, pensamientos suicidas y que, cuando le aplicó la escala DA (Danger Assesment), arrojó un riesgo Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 extremo, como que, tenía más de 18 de las 20 preguntas contestadas con “sí”, luego le recomendó tomar medidas de protección inmediatas a efectos de salvaguardar su vida y bienes.

Advirtió que, aunque esta declaración medía el riesgo y no se trataba propiamente de un dictamen psicológico, la profesional sí manifestó notar afectaciones en el entorno familiar y psicosocial de la víctima, producto de la violencia intrafamiliar de que fue objeto a manos del señor Marlon. Se refirió al testimonio de la abogada Katherine Johana Carmona Fúquenes, quien para el 2021 laboraba en la Personería de Manizales y atendió a la señora Gabriela, relievando que la víctima le expresó que el procesado ejercía actos de violencia, lo que la motivó a huir de su hogar.

Destacó que la directa ofendida también fue atendida por los servidores de la Fiscalía General de la Nación, Gustavo Ruiz Torres y Pablo Andrés Patiño Zapata, con ocasión a la denuncia. Explicó que, en lo que alertó el señor ex fiscal del caso Gustavo Ruiz Torres, respecto a la ofendida concurrió a su oficina y contó que temía por su vida, preocupándole el riesgo que podría correr con su exesposo a raíz de que la amenazaba, teniendo ella que emigrar desde Arenal hacia Manizales, lo cual ocasionó que el servidor público expidiera una medida de protección dirigida a la Policía Nacional de Manizales, así como, que también, desplegó órdenes tendientes a que Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 se le ampliara su entrevista y la de su hija y efectuar pesquisas para identificar e individualizar al señor Marlon, decantándose por correrle traslado del escrito de acusación. Y respecto al testimonio del señor Pablo Andrés Patiño Zapata y quien fungió para la época de los hechos como asistente fiscal 1 con funciones de policía judicial, destacó que expidió una medida de protección en favor de la señora Gabriela dirigida a la Policía de Arenal a raíz de que, en su denuncia, la víctima delataba su temor por la presión que el señor Marlon estaba ejerciendo sobre ella.

Describió que, como testigo de la Fiscalía, el Policía e investigador de la SIJIN Jorge Alberto Zapata Mejía aportó un informe ejecutivo sin especificar y remitió un comisorio a Manizales a efectos de ampliar la denuncia y realizar consulta SPOA. Y valoró la declaración de la señora Ana María Mejía Garcés, en la que se estableció con certeza la identificación y el arraigo del señor Marlon.

Finalmente, se refirió al testimonio del galeno de Medicina Legal Oscar Mauricio Morales Londoño, quien auscultó a la ofendida, el 15 de junio de 2021 (SIC), sin encontrarle hallazgos físicos. Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 Criticó la postura del señor defensor quien dijo que el procesado no era una persona peligrosa, siendo innecesarias las medidas de protección, porque sabía dónde vivía su expareja y nunca atentó en su contra, en tanto que, reiteró, al señor Marlon lo estaban juzgando por lo ocurrido el 14 de marzo de 2023, sin que su peligrosidad ora el cambio comportamental que hubiera tenido el posterior a los hechos fuera un asunto penalmente relevante.

De allí que, advirtió que el análisis de las pruebas practicadas en el Juicio Oral y tamizadas desde el enfoque de género, daban cuenta que entre el señor Marlon y la señora Gabriela hubo un vínculo afectivo de más de 23 años en los que procrearon 3 hijos, creándose un núcleo familiar, contexto en el que el procesado maltrató psicológicamente a su compañera, por su condición de mujer, razón que lo llevó a desestimar los argumentos de la defensa y adoptar un fallo de carácter condenatorio.

Aseguró que la señora Gabriela sufrió violencia psicológica por parte del señor Marlon, misma que se concretó en la afectación de las emociones, mediante humillaciones, insultos, amenaza y/o prohibiciones, cuando el victimario hiere a un miembro de su familia, generándole a la víctima una sensación de inseguridad, que se refleja directamente en su autoestima, aspecto que se pudo percibir en el testimonio de la agraviada, quien delató de forma clara e inequívoca cómo fue sometida como mujer por parte de su expareja, y cómo ejercía control sobre sus actos y actividades, pues, mediante amenazas Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 doblegó su voluntad, y apoyado en estereotipos machistas creyó que su excompañera era de su propiedad.

En cuanto a la dosimetría, a merced de la carencia de antecedentes penales partió del cuarto inferior, empero no de la pena más baja -48 meses-, sino que, apoyado en el enfoque de género determinó que impondría un correctivo de 55 meses de prisión, sin derecho a acceder a subrogados, ni beneficios por expresa prohibición legal, ordenando su captura a efectos de cumplir la sentencia. De resaltar que la misma a la fecha no se ha materializado. 4.

El Disenso 4.1. El defensor del señor Marlon apeló la sentencia condenatoria, afirmando que la Fiscalía no logró demostrar el hecho delictivo. Precisó que, a pesar de que el señor Juez se refirió a que la víctima padeció unos amedrantamientos psicológicos por su condición de mujer, consideró que tal afectación nunca se probó en juicio, como quiera que, a la señora Gabriela se le omitió practicar una valoración en ese sentido que permitiera demostrar su afectación, aspecto que generaba dudas.

Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Subrayó que, el hecho de que la presunta víctima hubiera declarado ante varias autoridades no significaba que se pudiera acreditar la responsabilidad penal, más aún, cuando no se arrimaron a juicio otros elementos que dieran fe de lo narrado por la mencionada, sin mencionar.

Recriminó que el Juzgado revictimizó a la señora Gabriela al conminarla a declarar, no obstante, rehusarse, considerando que estaba cobijada por el privilegio constitucional de no tener que declarar en contra de su excompañero permanente, como que, para la fecha de los hechos el procesado era su pareja. Así mismo, que la señora Gabriela incurrió en incoherencias en sus manifestaciones, pues contó que, posterior a los hechos, tuvo nuevamente una convivencia con el procesado por 15 días y en la ciudad de Ibagué, siendo tal revelación incongruente con su versión de los hechos en la que su compañero ejerció violencia, generándose un manto de duda, y antagónico, a lo afirmado por el señor Juez de instancia, en cuanto a que la convivencia de los involucrados posterior al acontecer fáctico se tornó irrelevante.

De idéntica forma, que las agresiones que desveló la señora Gabriela supuestamente ocasionadas por el señor Marlon no fueron demostradas en el juicio con testigos, ni con las demás pruebas, y que la convivencia posterior de ellos desvirtuaba la valoración del riesgo que Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 aludió la doctora Luz Adriana Núñez, lo que ponía en duda el presunto actuar de su pupilo.

Amplió, que frente a los testimonios de Gustavo Ruiz Torres y Andrés Patiño Zapata no aportaron datos relevantes, más que unas medidas de protección que cada uno de ellos expidió en favor de la víctima, demostrando que las mismas se basaron solo en la información que la propia Gabriela les suministró, sin confrontación alguna y sin ningún tipo de constatación, como para que se determinara que la ofendida estaba realmente en peligro a causa de Marlon.

En similar sentido, criticó el poder suasorio del testimonio de la patrullera Ana María Garcés, como que allegó la web servicie de su defendido y el arraigo. Reprobó que el señor Juez diera acreditada la afectación psicológica de la víctima con el testimonio de la Doctora Luz Adriana Núñez Díaz, desatendiendo que la profesional fue enfática en aclarar que su informe no se trató de una valoración psicológica.

Dijo, que el señor Juez realizó una transcripción de la declaración de la abogada de la Personería de Manizales -Katherine Johana Carmona Fúquenes-, considerándola como suficiente para determinar los actos de violencia del señor Marlon en contra de su pareja Gabriela, sin hacer un análisis de las razones por las que se le otorgaba credibilidad a la víctima, llamándole la atención que la servidora pública Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 expresara que le creía a la ofendida por un acto de buena fe, principio que no tuvo en favor de su defendido, así como, tampoco el de igualdad e imparcialidad, amén de que las denuncias no implicaban una responsabilidad penal que recayera en el enjuiciado.

Que el médico del Instituto de Medicina Legal -Oscar Mauricio Morales- que exploró a la señora Gabriela ni siquiera se ubicó en tiempo, como que se estaban investigando hechos del 14 de marzo del 2021 y él refirió que se trataron de hechos del 21 de marzo. Y dedujo que, dado el anterior panorama descrito, no existieron pruebas de que su defendido fuera un peligro para la víctima, como quiera que, las medidas de protección otorgadas fueron sinsentido, porque el señor Marlon siempre supo la ubicación de la vivienda de su excompañera permanente, teniendo, inclusive, una convivencia como pareja juntos, y sin atentar contra ella, quedando dudas, respecto a la comisión del delito, que debían absolverse en favor de su protegido Finalmente, subrayó que, en el transcurso del Juicio Fiscalía y defensa intentaron llevar cabo un preacuerdo, que el Juez no permitió celebrar, en tanto ya se había iniciado la práctica testimonial.

Afirmó que, a pesar de incoar el recurso de apelación y de queja frente a esa decisión, el Juez tampoco le dio trámite, asunto que desde su perspectiva violó el derecho de defensa en perjuicio del encartado sin explicar. Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 4.2.

Las demás partes e intervinientes no se pronunciaron como no recurrentes. 5. Consideraciones 5.1. La competencia de esta Colegiatura para emprender el estudio de esta causa penal en sede de segunda instancia está dada por lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º del Código de Procedimiento Penal, con sujeción a los motivos de discrepancia exteriorizados en el libelo impugnatorio y en salvaguarda de los principios de limitación3 y de legalidad.

De modo que en esta oportunidad y una vez efectuado el estudio de la actuación, en consenso con los planteamientos proyectados en el recurso promovido, desde ya se anuncia la confirmación del fallo adverso emitido contra el señor Marlon por el punible de violencia intrafamiliar. 5.2. Teniendo en cuenta los motivos de disenso esbozados por el apelante, la Colegiatura en primer orden determinará si la señora Gabriela tenía o no el deber de declarar en contra del procesado.

Luego, 3 SP1370-2022, Radicación N° 53444 Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 analizará si existió vulneración al derecho de defensa por parte del Juez de primera instancia al no darle curso a un preacuerdo divulgado por las partes, tras iniciada la etapa probatoria del juicio oral, para, en tercer término, abordar los reparos dirigidos hacia la valoración probatoria desplegada en la instancia y finalmente, se ejercerán algunos ajustes a la pena impuesta. 5.3.

Para comenzar, habrá de advertir la Sala que, a pesar de que el defensor recriminó en el recurso vertical que la señora Gabriela gozaba de la salvaguarda constitucional que la protegía de la obligación de declarar en contra de su entonces compañero permanente, en tanto que, para la fecha de los hechos relevantes -14 de marzo de 2021- seguía siendo su consorte, se le hallará razón al señor Juez Cognoscente, respecto a que se constató que la víctima, para el momento de rendir su declaración en el debate púbico, en manera alguna podía alegar el privilegio marital del artículo 33 de la Constitución Política4 y artículo 385 del Código Procesal penal5.

En efecto, la señora Gabriela rindió su declaración en el Juicio oral el 8 de junio del 2023, y para entonces no ostentaba la condición de compañera permanente con el acusado, en tanto la convivencia había 4 ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 5 ARTÍCULO 385.

EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 finalizado dos años atrás, aspecto que acreditó con suficiencia el señor Juez, antes de conminarla a dar su testimonio7.

Sin que tampoco el apelante, refiera alguna razón adicional bajo esas circunstancias que le impidiesen legalmente dar conocimiento de su dicho sobre los hechos investigados. 5.4. En lo que respecta a la crítica que enfiló hacia el señor Juez, de no haber habilitado la divulgación de un preacuerdo, después de avanzada la práctica probatoria del debate oral, como tampoco le permitió hacer uso de los medios impugnatorios en contra de lo resuelto, se destaca por la Sala que el litigante hizo tal manifestación como dicho de paso, sin exponer si reclamaba la invalidez de así actuado y menos El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho.

Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de: a) Abogado con su cliente; b) Médico con paciente; c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente; d) Trabajador social con el entrevistado; e) Clérigo con el feligrés; f) Contador público con el cliente; g) Periodista con su fuente; h) Investigador con el informante. 7 Récord 42:42 Audiencia Juicio Oral sesión del 08 de junio de 2023: Juez: Señora Gloria, Testigo: sí, señor, Juez: hágame un favor, respóndame una cosa, usted actualmente es pareja del señor Marlon, Testigo: no, señor, hace más de 2 años que yo no soy pareja de él. Juez: Muchas gracias.

Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 aún, explicó si acaso fueron las garantías de su pupilo las que se vieron comprometidas en ese escenario, ora la estructura del proceso.

Tampoco, ahondó en justificar por qué el señor Juez equivocó su análisis basado en la preclusividad del acto procesal pretendido, amén de la literalidad de lo reglado en artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, siendo incontrovertible que para el 3 de agosto de 2023- fecha en que se anunció el pacto- efectivamente ya había iniciado la etapa probatoria del juicio oral, declarando desde el 08 de junio anterior la víctima, señora Gabriela.

Por consiguiente, sin haberse dotado de contenido su argumentación, la Sala se abstendrá de ejercer un mayor examen al ya desplegado. 5.5. En lo que concierne a los cuestionamientos enfilados hacia la valoración probatoria que hiciera el señor Juez, iniciando con la credibilidad que le otorgó al relato de la víctima, de haber incurrido en incoherencias, al revelar que sintió temor hacia su expareja Marlon, lo que la llevó a procurar la protección del Estado, las que le fueron proporcionadas, pese a lo cual, convivió con el mismo por espacio de 15 días en el municipio de Ibagué, obrar, según él, menospreciado.

Adicionó, que los dichos de la señora Gabriela frente a las agresiones padecidas, no contaron con respaldo en los demás medios Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 de convicción y sin que, se demostrara la supuesta afectación psicológica, que dio por sentado el pronunciamiento de primera instancia. Que a pesar de que la ofendida acudiera a distintas entidades públicas en procura de divulgar los hechos denunciados, de ninguna forma, le daban el carácter de verdad, como fue asimilado en la instancia, más aún, cuando los demás testigos de cargo desplegaron una serie de medidas de protección que tuvieron como único sustento su testimonio, sin dársele la oportunidad de contrastarlo.

Determinó al encarar los demás deponentes de cargo que la declaración de la psicóloga -Luz Adriana Núñez Díaz- no obedeció a una valoración psicológica como aludió el señor Juez, que las medidas de protección expedidas por los servidores de la Fiscalía -Andrés Patiño Zapata y Guillermo Ruiz Torres- se basaron en exclusiva en lo declarado por la ofendida, que lo afirmado por la policial -Ana María Garcés- frente a la web service de su prohijado y su arraigo carecía de valor, que la declaración de la Personera Municipal de Manizales Katherine Johana Carmona Fúquenes- tampoco se hacía confiable, como quiera que se ocupó de expedir medidas de protección a la víctima, respaldada en lo que ésta le manifestó y en el principio de buena fe, mientras que, lo sostenido por el galeno de Medicina Legal estuvo ausente de ubicación en el tiempo, al referir que los hechos acaecieron el 21 de marzo.

Un distinto panorama constató el señor Juez en su determinación, como que los hechos jurídicamente relevantes susceptibles de Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 discutirse se trataban en exclusiva de los registrados el 14 de marzo de 2021, sin que, una corta convivencia posterior entre los involucrados tuviera trascendencia en su escrutinio y análisis de lo recaudado en el juicio.

Calificó como normal que, en esta clase de infracciones, que por su naturaleza ocurrían en la intimidad de los involucrados, su única testigo presencial fuera la víctima, siendo suficiente su declaración, en la medida en que se cumplió con el estándar exigido en el art. 404 C.P.P para su libre y racional apreciación, como que, sus asertos fueron coherentes y claros, mostrándose segura en las respuestas ofrecidas, así como, notarse visiblemente afectada al recordar su vivencia, percepción que le permitió acreditar la violencia psicológica ejercida por Marlon, al tener que tolerar los insultos, malos tratos y la restricción a su libertad de locomoción ese 14 de marzo de 2021, sin que, por otra parte, la defensa le impugnara su credibilidad.

Justipreció que, aunque los demás declarantes Servidores Públicos6 replicaron lo que la misma víctima les confió, rescataba el hecho de que la señora Gabriela tuviera que acudir a dichas instituciones7 en procura a conseguir su protección y a exponer su tragedia, información que 6 (Luz Adriana Núñez Díaz – Psicóloga Medicina Legal), (Katherine Johana Carmona Fúquenes – Personera de Manizales), (Gustavo Ruiz Torres – Fiscal), (Pablo Andrés Patiño – Asistente Fiscalía), (Ana María Mejía Garcés – Policía), (Jorge Alberto Zapata Mejía – Policía) y (Oscar Mauricio Morales Londoño – Medicina Legal) 7 La Personería, la Policía, la Fiscalía, el Instituto de Medicina Legal y la Comisaría de Familia Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 resultó consistente con su testimonio y de cara a los hechos jurídicamente relevantes.

En especial, hizo puntual mención, a lo ilustrado por la profesional Luz Adriana Núñez Díaz -psicóloga del instituto de Medicina Legal-, quien, pese a no tratarse de un dictamen psicológico, señaló que le constató indicadores depresivos, alteraciones en su estado de ánimo, pensamientos suicidas y que al aplicarle la escala DA (Danger Assesment), arrojó un riesgo extremo, recomendándole implementar medidas de protección inmediatas a efectos de salvaguardar su vida y sus bienes. 5.6.

Delimitada como se hizo en precedencia, las hipótesis proyectadas por los sujetos procesales e intervinientes enfrentados, habrá la Colegiatura de reexaminar la prueba recogida en el juicio oral, acompañando el análisis y ponderación que se hizo en el fallo de primera instancia, en cuanto a la convergencia de los presupuestos previstos en el art. 381 del C.P.P., para proceder a la condena por el delito contra la familia.

En ese ámbito, y acerca del testimonio de la señora Gabriela apréciese que reconoció al señor Marlon como su compañero permanente para el 14 de marzo de 2021 -fecha del suceso investigado-, que convivieron por alrededor de 24 años, integrando un hogar con 3 hijos -sin mencionar sus nombres, solo el de su hija Melani, residiendo todos en Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 el municipio de Arenal – Caldas, en una casa próxima al hospital de ese municipio, sin acordarse de la dirección exacta.

Describió que los conflictos con su consorte venían de tiempo atrás, y se había deteriorado, así como que el día anterior a los hechos 13 de marzo de 2021 se arregló para salir a la calle con sus hijos, rehusándose a que el procesado los acompañara, circunstancia que lo enfureció. Que mientras se terminaba de arreglar insistiendo en su propósito de salir, llegó Marlon quien había estado ingiriendo licor, gritando que de esa casa “no salía nadie”, momento en el que salió para su taller de pintura, cogió un cuchillo y se lo colocó en la pretina del pantalón. Sumó que al rato apareció un sobrino de él -sin mencionar su nombre- e invitó a Marlon a seguir tomando, lo que rehusó, si no iba acompañado de ella, propuesta a la que accedió para poder salir de la vivienda.

Así mismo, que su compañero y sobrino estuvieron todo el día libando licor, iniciando en una cafetería ubicada al frente del Hospital de Arenal denominada “La Playita”, después pasar a unas canchas de tejo que estaban inaugurando en la periferia del municipio, ubicadas en la salida para Pácora y terminando la ruta en la casa, alrededor de las 4:00 am del día siguiente.

Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 Relievó que ad-portas de que saliera el sol y so pretexto de ir al baño, aprovechó el estado de beodez que presentaba el acusado y salió a hurtadillas de la casa, siendo ayudada por uno de sus hijos, quien le sacó una motocicleta para que se fuera, con tan mala suerte que la misma no encendió y tuvo que montarla con el motor apagado, en procura de que prendiera, sin que su maniobra fuera efectiva, teniendo que dejar el velocípedo cerca al Estadio de ese municipio.

Que, luego se percató que había dejado su celular, teniendo que retornar, instante en que Marlon la estaba buscando, y que al encontrarla la atrapó de una ruana que llevaba puesta y la tiró contra la pared. En esa situación, le vociferó que, si eso era lo que quería, que le pegara, interviniendo su hija Melani y dándole la oportunidad que corriera para salir de allí. Posteriormente, se fue a vivir a la finca de su señora madre que quedaba en la periferia de la población de Arenal, empezando a recibir llamadas amenazantes de Marlon, diciéndole que si la encontraba “la iba a dejar sentada en una silla de ruedas y que si se le iba la mano y me mataba pues que bueno”8.

Aseguró que, como la finca de su mamá no era un lugar seguro, decidió acudir a la Fiscalía del municipio y denunciarlo, migrando posteriormente para Manizales, escenario en el que fue citada, tanto en 8 Récord 1:03:04. Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 la SIJIN, como en el Instituto de Medicina Legal y en la Casa de Justicia del barrio Bosques del Norte, siendo atendida por la Personera de Manizales quien la escuchó. Pero también, la prueba de cargo trajo a los estrados el testimonio de la señora Katherine Johana Carmona Fúquenes (Personera Municipal), los señores Gustavo Ruiz Torres y Pablo Andrés Patiño (Servidores de la Fiscalía), los que indicaron que interactuaron con la señora Gabriela, quien les expresó su angustia y miedo por las represalias que podría tomar en su contra el señor Marlon, los que a su vez, determinaron expedir en su favor medidas de protección dirigidas a la Policía, para que procuraran garantizar su salvaguarda.

Declaró de idéntica forma, la señora Luz Adriana Núñez Díaz psicóloga de Medicina Legal- y quien explicó que entrevistó a la ofendida y le practicó la escala DA (Danger Assesment), concluyendo que arrojaba un riesgo extremo, dándole consejos de autocuidado y aclarando que, su examen, no se trataba de una peritación psicológica, empero, la señora se veía angustiada a raíz de la violencia que al interior de la familia recibió del señor Marlon.

Los señores Jorge Alberto Zapata Mejía y Ana María Mejía Garcés (servidores de Policía) contaron sobre las pesquisas que realizaron, como que, el primero buscó las anotaciones que existían en el sistema Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 25 SPOA en contra del investigado, mientras que la segunda, se encargó de establecer su identidad a través de la Web service y su arraigo.

Finalmente, se escuchó al señor Oscar Mauricio Morales Londoño, perito médico del Instituto de Medicina Legal y quien expuso que auscultó a la ofendida, sin encontrarle hallazgos físicos. De resaltar que en este proceso penal la defensa no practicó prueba de descargo. 5.7. Pues bien, relacionada de esta forma la prueba recaudada, se hace evidente que el señor Juez desplegó una valoración suasoria acorde a las circunstancias divulgadas por la testigo y que se acompasan con las pautas de la sana crítica, la que, además, tuvo en cuenta el enfoque de género que se impone aplicar en esta clase de infracciones.

Las anteriores herramientas habilitan conceder crédito a la víctima en cuanto a la ocurrencia del hecho investigado y el maltrato psicológico al que fue sometida entonces, a manos de su pareja sentimental, el 14 de marzo de 2021 y durante una convivencia de compañeros permanentes. De igual forma, se le otorgará la razón al señor Juez de primera instancia, respecto a que la declaración de la víctima resultó suficiente Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 26 para colmar el estándar contemplado en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

Ahora, rememórese que la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado que usualmente las violencias que ocurren en el entorno del hogar tienen como únicos testigos directos a la víctima y victimario9, y por ende, la declaración de quien fue sometida puede tornarse relevante, siempre y cuando se atiendan los parámetros del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, sobre todo cuando su análisis integral (externo e interno) le otorgue al sentenciador confianza y fiabilidad12.

De suerte que, acorde con esa regulación, la dicción de la víctima a partir de su memoria, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que evocó lo ocurrido, su comportamiento en el interrogatorio cruzado, la forma de sus respuestas y su personalidad, permiten que la Colegiatura concuerde con el señor Juez Cognoscente de otorgarle plena credibilidad, pues con total sinceridad dio a conocer las lamentables vivencias de lo registrado en aquella madrugada del 14 de marzo de 2021, siendo su crónica impregnada de detalles, los que autorizan establecer que los experimentó, no solo consistentes de actos de violencia moral como lo sopesó la instancia, sino también físicos. 9 Radicación 68621, SP 1276 de 2025, página 20. 12 Radicación 63312, SP 313 de 2025 página 29.

Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 27 Nótese que la señora Gabriela pormenorizó con honestidad las circunstancias modales en que se desarrolló dicho acontecimiento, como que, las reyertas con su compañero permanente eran frecuentes y ya agotada de esa dinámica, buscó alejarse, sin que Marlon lo supiera.

Que ese día le impidió salir a la calle sin su compañía, coartándole su libertad de locomoción y amedrentándola con un cuchillo que fijó en la pretina del pantalón, usándolo como amenaza, por si acaso se atrevía a desacatar su orden, actitud que evidentemente la afectó en su esfera psíquica. Acentúa la Corporación que la testigo advirtió que el directo involucrado estaba ingiriendo licor cuando llegó a su casa y que al ser convidado a seguir haciéndolo, ella debió acompañarlo, porque, tristemente se sentía más segura en la calle que al interior de su hogar, reconociendo que, en ese día 13 de marzo, no ingirió alcohol en gran cantidad esperando que su pareja se emborrachara y bajara la guardia, para poderse ir de manera definitiva, lo que logró a penas a las 4 de la mañana, cuando fingió ir al baño y escapó de su casa, con tan mala suerte que tuvo que regresar por el celular que había dejado, topándose con su agresor quien la estaba buscando y la haló de la ruana, tirándola contra la pared, absteniéndose de continuar con la agresión, dado que, su hija Melani se interpuso entre ambos.

De subrayar también, que durante el contra examen mantuvo el hilo de su relato, sin, que, además se le impugnara su dicho. Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28 5.8.

Cabe advertir, que la Colegiatura acompaña el fallo adoptado, en cuanto a que el hecho de trascendencia en este asunto data del 14 de marzo de 2021 y por el que fuera judicializado el imputado, sin que los eventos posteriores de la pareja ostenten algún alcance para desvirtuarlo, más aún, cuando a pesar de que el señor defensor indagó a la ofendida por esta situación, la misma con desprendimiento dijo que efectivamente convivió con el señor Marlon en Ibagué y por el lapso de 15 días, teniendo nuevamente que huir, sin ofrecer más detalles.

Luego, ese reconocimiento, lejos de poner en entredicho su credibilidad respecto a lo registrado en la escena que dio curso al proceso penal, alcanza un efecto opuesto, lo refuerza. Además, de su resaltada franqueza, tampoco percibe la Sala un interés malsano en querer perjudicar al señor Marlon con su exposición, como que, simplemente se limitó a describir minuciosamente su indignación y desazón. Ahora, no puede compartirse la apreciación del apelante, al estimar que la afectación psíquica o física irrogadas a la víctima no fueron demostradas, porque sería desatender la capacidad suasoria que tiene el mismo testimonio de la directa agraviada, así como el principio de libertad probatoria para estructurar el tipo penal enrostrado, desechando una suerte de tarifa legal.

Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 29 Menos aún, podrá convenirse como veraz la premisa del defensor, en que la Fiscalía debió traer un medio probatorio que procurara acreditarlo, como quiera, que la conducta delictiva prevista en el artículo 229 del C.P., no la configura, a diferencia del maltrato físico y/o psicológico que, en este asunto, itérese, fue debidamente probado10.

Respecto del maltrato Psicológico ha sido definido por la Honorable Corte Suprema11 así: Acerca del maltrato psicológico, como una de las formas en las cuales puede presentarse la violencia intrafamiliar, en anterior oportunidad, la Corte precisó que se configura en aquellos casos en los que una persona provoca a otra, de manera intencional, dolor emocional, angustia, miedo o sufrimiento (CSJ SP213-2023, rad. 59805). 53.- Es una clase de violencia catalogada como invisible derivada del uso regular y deliberado de palabras o acciones no físicas para debilitar, herir, manipular o asustar mental y emocionalmente a una persona, que agrede la estabilidad de la víctima en dichas áreas y su dignidad a través de la intimidación, culpabilización o desvalorización, los insultos, el menosprecio, la falta de respeto en público o en privado, las amenazas, la humillación, el chantaje, los gritos, las burlas, entre otros actos (CSJ SP213-2023, rad. 59805). 54.- Además de las consecuencias que trae consigo, es necesario poner de relieve que el maltrato psicológico es un proceso violento en sí mismo, caracterizado por «un conjunto heterogéneo de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión emocional, mucho más sutil y difícil de percibir, detectar, valorar o demostrar que el maltrato físico». 10 SP5414-2021, Radicación No. 51015 11 SP1588-2025, Radicación n.º 62422 Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 30 Y es que es Juez Colegiado habrá de recalcar, que en este aspecto la víctima, en su aserto, exteriorizó su angustia y miedo cuando el día de los hechos su compañero permanente, el señor Marlon se aprovisionó de un cuchillo, que mantuvo en su cinturón, advirtiéndole que, si ella no lo acompañaba a la calle, nadie saldría de la casa.

Circunstancia que, al evocar se reflejó en su ánimo, su postura, al extremo de no querer continuar. Repárese, que tuvo que salir a hurtadillas de su propio hogar, viéndose desplazada de sus enceres, sus hijos e inclusive, expulsada de su medio y entorno, de la angustia y zozobra que sintió cuando fue ubicada y contactada por el acusado, amedrentándola con lastimarla a tal punto que no pudiera volver a caminar, y si se sobrepasaba acabaría con su vida, siendo esta la alerta para dar parte a las autoridades y procurar ayuda en las instituciones oficiales a las que acudió. De esta forma y como lo destacó el señor Juez, la declaración de la señora Gabriela adquiere mayor solidez al confrontarla con los restantes medios de convicción arrimados al proceso, conforme lo provee el canon 380 C.P.P, haciendo así, más creíble porque, en su afán por visibilizar su drama acudió a distintas instituciones en búsqueda de protección, aspecto conteste con el testimonio de algunos de los servidores públicos12, quienes dieron fe de su asistencia y de la razón 12 Gustavo Ruiz Torres (Fiscal), Pablo Andrés Patiño (asistente Fiscal), Katherine Johana Carmona Fúquenes (personera Municipal) Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 31 de la misma, y expidieron en su favor medidas de protección dirigidas hacia la Policía Nacional de Arenal y Manizales.

Aclárese que si bien los señores Gustavo Ruiz Torres (Fiscal), Pablo Andrés Patiño (asistente Fiscal), Katherine Johana Carmona Fúquenes (Personera Municipal) sin ser presenciales de lo acontecido, sí escucharon de manera directa a la señora Gabriela, siendo consistente con lo ambicionado por la Fiscalía cuando solicitó su decreto en la audiencia concentrada.

Ahora, es indiscutible que, tal y como lo censuró la defensa, la declaración de la Psicóloga de Medicina Legal Luz Adriana Núñez Díaz, si bien la fiscalía lo pidió como pericia y fue durante su práctica que la defensa logró con la mismo testigo descartarlo, aspecto advertido por el señor Juez, sin embargo, se rescata lo manifestado por ella, en cuanto a la forma como constató la reacción de la víctima al confiar sus penas, lo cual corresponde a una apreciación directa a manera de corroboración a lo ya establecido.

Además, también se le otorga razón en que los demás declarantes médico del Instituto de Medicina Legal13 y agentes de policía14 no aportaron información relevante al proceso. Aun así, nada de lo anterior desvirtúa que la Fiscalía cumplió su cometido institucional, y trajo al proceso penal los elementos de 13 Galeno Oscar Mauricio Morales Londoño. 14 Ana María Mejía Garcés y Jorge Alberto Zapata Mejía. Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 32 convicción idóneos y aptos para persuadir a esta instancia sobre la acreditación del supuesto de hecho contemplado en el artículo 229 C.P., iterando, que el testimonio de la víctima fue fundamental, al determinarse que convergieron actos de maltrato, así como de agresión física y moral durante el suceso registrado el 14 de marzo de 2021 y ejercido por su compañero permanente, señor Marlon, en virtud a la comunidad marital que conformaron y que, finalmente se disolvió. 5.9.

Ahora, habrá la Colegiatura de decir que, a pesar de que el señor Juez de primera instancia se refirió en distintos apartes de su providencia a la perspectiva de género y acertadamente en su valoración probatoria destacó el estereotipo machista en el que el señor Marlon incurrió a través de los hechos aquí probados, en lo que, se acompaña, pues debió el Ente Persecutor proyectar en la planificación del caso, imputar la circunstancia de agravación punitiva prevista en el inciso segundo del artículo 299 C.P., cuando la violencia recae en contra de una “Mujer”, lo que vino a evidenciarse, durante la práctica probatoria en el Juicio, sin que, pueda ahondarse o subsanarse esa omisión, dado el principio de la non reformatio in pejus. 5.10.

Como punto aparte a lo examinado a raíz del recurso, y a partir del control de legalidad que le asiste a la Colegiatura, deberá adoptar el respectivo correctivo a la sanción tasada en la instancia. Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 33 En efecto, de acuerdo a las reglas que gobiernan la dosimetría penal, y pese a que el Juez de instancia de manera acertada partió del primer cuarto punitivo a raíz de que el procesado carecía de antecedentes penales anteriores a 5 años, así como tampoco fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad de las enlistadas en el artículo 58 C.P; se limitó a enlistar, sin dotar de contenido ni desarrollar los ítems previstos en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, así como referir a la perspectiva de género15, para separarse del mínimo de 48 meses e imponer 55 meses de prisión. De allí, que se haga necesario encauzar la pena a los criterios de ley y sin que se hiciera en debida forma por la instancia, debiéndose entonces tasar la condena por el delito acusado de violencia intrafamiliar al señor Marlon en el extremo mínimo del cuarto seleccionado, es decir 48 meses de prisión, sin que, tampoco pueda aplicarse las medidas del artículo 24 de la ley 1257 de 2008, al ser el defensor el apelante único.

En el mismo término, se fijará la principal de inhabilitación de derechos y funciones públicas. **** 15 Cfr. CSJ SP-4135-2019, 1 oct. 2019, Rad. 52.394; SP-468-2020, 19 feb. 2020, Rad. 53.037; SP3583- 2021, 18 agt. 2021, Rad. 57.196 y SP108-2025 5 feb. 2025. Rad. 65.753. Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 34 Ante lo esbozado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: Confirmar Parcialmente el fallo condenatorio a través del cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arenal, Caldas ondenó al señor Marlon como responsable del delito de violencia intrafamiliar.

SEGUNDO: Modificar el monto de su pena privativa de la libertad y de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, pasando de 55 a 48 meses, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 35 Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado No. 2021-50079-01 Procesado: Mario Alfonso Carmona Grisales Víctima: Gabriela Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 36 Código de verificación: 9e4379f3845401d5769df5dd697d4bae374bdc5d2df3f837cf27cc657d883038 Documento generado en 30/07/2025 05:15:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica