Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Aprobado Acta No. 1748 de la fecha.
Manizales, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la sentenciada VALERIA, en contra de la decisión 0607 del 22 de abril de 2025, emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, mediante la cual no le concedió permiso para trabajar.
Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.
ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. La señora VALERIA fue sentenciada a 72 meses de prisión por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se le concedió el beneficio de detención domiciliaria como madre cabeza de hogar, con autorización para laborar. 2.2.
La vigilancia del cumplimiento de la pena fue asignada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. 2.3. La condenada presentó una solicitud relacionada con su permiso laboral, indicando que trabaja en la empresa Inversiones X como modelo web cam, en el horario comprendido entre las 9:45 p. m. y las 6:30 a. m., en la dirección calle Xª No. XX – XX, sector de la ciudad. 2.4.
La Dirección de la Reclusión de Mujeres de Manizales emitió el oficio 2025EE0085716 del 7 de abril de 2025 en los siguientes términos: Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. DECISIÓN MATERIA DE RECURSOS La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas resolvió la petición en los siguientes términos: Valeria Valeria Valeria Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.
RECURSOS El abogado defensor de la señora Valeria interpuso recurso de impugnación, resaltando las siguientes circunstancias de su representada: • Es madre cabeza de hogar. • Tiene bajo su cuidado exclusivo a dos hijos menores, una hermana menor de edad y un sobrino también menor. • No recibe apoyo económico por parte del padre de sus hijos ni de otros familiares. • Su compañero permanente se encuentra privado de la libertad. • Es la única responsable del sostenimiento del hogar, mediante ingresos provenientes de actividades informales.
El defensor recordó que su representada solicitó autorización para desempeñarse como modelo de webcam en una empresa ubicada en el barrio X de Manizales, en horario nocturno. Para ello, aportó constancia laboral con dirección y horario específicos. Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El juzgado consideró insuficientes los documentos presentados y, aparentemente, no se efectuó verificación alguna del lugar de trabajo.
Planteó que el informe del dragoneante del INPEC se centró únicamente en la residencia de la condenada, sin visitar el sitio donde desarrollaría su actividad laboral. Se destacó que el despacho judicial ya había reconocido su condición de madre cabeza de familia y autorizado labores remuneradas bajo ciertas condiciones (ventas por catálogo).
Sin embargo, se argumentó que dicha modalidad no resultaba suficiente para cubrir sus necesidades económicas. La sentenciada ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, incluyendo las visitas de control domiciliario. Se cuestionó la revocatoria de la prisión domiciliaria por considerarse desproporcionada y perjudicial tanto para ella como para los menores a su cargo.
Se hizo énfasis en la función resocializadora de la pena y en el principio de humanización del derecho penal. Se citó el artículo 4 del Código Penal, que establece como finalidades de la sanción penal la reinserción social, la prevención especial y la protección del condenado. Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En caso de existir algún incumplimiento, este no fue deliberado ni reiterado, por lo cual debe aplicarse el principio “in dubio pro reo”.
Las salidas del domicilio se realizaron por motivos justificados (compras, limpieza, atención a familiares enfermos), previa solicitud al INPEC, aunque en ocasiones sin obtener respuesta. Con fundamento en lo antes planteado, solicitó: 1. Revocar la decisión que negó el permiso laboral en la empresa de modelo webcam. 2. Revocar la medida que ordenó su traslado a un centro penitenciario. 3.
Subsidiariamente, modificar los horarios y días de salida autorizados, ampliando el permiso de lunes a sábado, entre las 7:00 a. m. y las 6:00 p. m. 4. Reafirmar su condición de madre cabeza de familia y permitirle continuar cumpliendo la pena bajo el régimen de prisión domiciliaria. Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.
CONSIDERACIONES 5.1. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se satisfacen los requisitos necesarios para autorizar el permiso de trabajo solicitado por la señora Valeria, conforme a lo expuesto por el abogado defensor en su recurso. 5.2 Anotación preliminar En el escrito de impugnación presentado por la defensa técnica, se advierte que el recurrente aborda dos cuestiones específicas relacionadas con su representada: (i) la negativa al permiso para desarrollar una actividad laboral fuera del lugar de reclusión y (ii) la revocatoria de la medida de prisión domiciliaria.
No obstante, la Sala enfoca su estudio únicamente en la denegación del permiso laboral, por ser este el único asunto que se encuentra dentro de la competencia del Tribunal. 5.3 Del permiso para trabajar Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La educación y el trabajo son derechos fundamentales que emanan de la dignidad humana y, por tanto, acompañan a la persona en todas las etapas de su vida, incluso en contextos de privación de la libertad.
Estos derechos no se extinguen ni se suspenden automáticamente como consecuencia de una sanción penal; por el contrario, adquieren especial relevancia en el ámbito penitenciario, al estar estrechamente vinculados con el principio de resocialización, uno de los fines esenciales de la pena. En este marco, tanto la educación como el trabajo son reconocidos como medios idóneos para promover el desarrollo personal, la autodisciplina y la adquisición de habilidades necesarias para una reintegración efectiva en la sociedad.
Esta función rehabilitadora se encuentra consagrada en los artículos 10 y 94 de la Ley 65 de 1993, los cuales establecen que las personas privadas de la libertad conservan todos los derechos no afectados por la condena y que la educación y el trabajo son componentes fundamentales del tratamiento penitenciario. Si bien es cierto que dichos derechos pueden estar sujetos a restricciones propias del régimen carcelario, estas deben ser proporcionales, razonables y justificadas por motivos de seguridad o disciplina, sin llegar a suprimir totalmente su ejercicio.
Así, el Estado no solo debe abstenerse de obstaculizar injustificadamente el acceso de la población reclusa a estos derechos, sino que tiene Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el deber de garantizarlos activamente como parte de una política penitenciaria orientada a la resocialización y al respeto por la dignidad humana.
Se reitera, el trabajo no está prohibido para las personas privadas de la libertad; por el contrario, constituye una garantía constitucional que debe ser efectivamente protegida, pues permite reafirmar la dignidad del individuo y sirve como instrumento clave en el proceso de reintegración social. Sin embargo, este derecho no es absoluto dentro del régimen penitenciario, ya que su ejercicio está sujeto a ciertas exigencias legales.
No basta con la mera disposición del interno para desempeñar una labor, ni con la asignación automática de una tarea: es indispensable que dicha actividad se ajuste al marco jurídico vigente. Una de las condiciones fundamentales es que el trabajo no tenga un carácter punitivo ni represente una forma encubierta de explotación. En consecuencia, es requisito esencial que se desarrolle en condiciones de respeto, justicia y dignidad, tal como lo establece el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario.
Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tanto, corresponde a las autoridades del centro de reclusión y al juez de ejecución de penas verificar, antes de conceder su autorización, que el trabajo a desarrollar sea lícito y respete los derechos fundamentales del interno, incluida la regulación de la jornada laboral conforme a los parámetros legales.
En efecto, el INPEC, como entidad encargada de la custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad, tiene la responsabilidad de garantizar que cualquier actividad laboral autorizada no comprometa su vida, salud o integridad física. Asimismo, debe asegurarse de que dicha labor pueda ser objeto de supervisión efectiva, a fin de prevenir posibles intentos de evasión o incumplimientos de las condiciones impuestas por la autoridad judicial.
En ese sentido, es relevante señalar que el INPEC cuenta con mecanismos para ejercer dicho control, como visitas sorpresivas, contacto con el entorno cercano del interno y labores de inteligencia. De acuerdo con el artículo 29A del Código Penitenciario y Carcelario, en caso de salida no autorizada, comisión de un delito o incumplimiento de las obligaciones propias de la medida, el Instituto debe informar de inmediato al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que evalúe la pertinencia de revocar la medida.
Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ende, no es procedente autorizar el ejercicio de una actividad laboral que impida la implementación de estos controles, ni aquella cuya ubicación exacta o cuyos horarios, expresados en días y horas, no estén claramente determinados y permitan una supervisión real y oportuna.
Al respecto ha indicado la H. Corte Suprema de Justicia: “Relevante resulta precisar al respecto, que aun cuando el derecho al trabajo de los reclusos merece reconocimiento y especial protección, no por ello puede colegirse que faculta al reo a realizar contratos laborales despojado de su condición de sujeción frente al Estado y en absoluta independencia del control de las autoridades judiciales y carcelarias a quienes corresponde autorizar y fijar los límites y condiciones en que puede ejercerse esta garantía, como lo señala el artículo 84 modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2004” AP3580-2016 5.4 Caso concreto Debe recordarse que la interna presentó una solicitud para obtener permiso laboral en la empresa Inversiones X, donde se desempeñaría como modelo web cam, en el horario de 9:45 p. m. a 6:30 a. m., en la dirección calle Xª No. XX – XX, barrio X. Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del informe emitido por el INPEC se concluye que no fue posible verificar las condiciones concretas en las que la solicitante pretendía ejercer dicha actividad, debido a que no se aportó la información requerida sobre el lugar, el horario y la modalidad del trabajo propuesto.
Aunque se realizó una visita por parte del dragoneante asignado, la persona privada de la libertad manifestó que consultaría con su empleador y posteriormente entregaría la información solicitada, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. Esta omisión impide que la autoridad penitenciaria cumpla con su función de verificación y control, necesaria para asegurar que la actividad no represente un riesgo para la seguridad, la integridad ni el objetivo resocializador del permiso.
Según la normativa vigente, la autorización para laborar fuera del centro de reclusión depende de la existencia de garantías efectivas de supervisión, legalidad y condiciones laborales dignas, elementos que no pueden evaluarse en ausencia de información comprobable. Por consiguiente, ante la falta de respuesta de la solicitante y la imposibilidad material del INPEC de emitir un concepto al respecto, no resulta procedente conceder el permiso solicitado, en tanto no se cumplen los requisitos mínimos exigidos para su autorización. Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los aspectos planteados por la interna no pueden ser evaluados de manera aislada ni exclusivamente con base en los documentos presentados.
Exigen un análisis riguroso de carácter interdisciplinario que permita estudiar adecuadamente las condiciones técnicas y fácticas involucradas, lo cual, por lo general, requiere una verificación directa en el lugar por parte del personal especializado en vigilancia y custodia. Este tipo de evaluación no puede ser reemplazada por el juez mediante una revisión documental formal, ya que el conocimiento técnico necesario trasciende el ámbito de competencia judicial y exige experticia científica, operativa y especializada.
Por ello, la intervención de personal idóneo en labores de inspección y verificación no solo es necesaria, sino indispensable para obtener una comprensión precisa, completa y contextualizada de los hechos alegados. En el caso concreto, los documentos allegados por la solicitante no ofrecieron claridad ni respaldo probatorio suficiente; por el contrario, resultaron carentes de elementos técnicos que permitieran establecer con certeza las condiciones del trabajo pretendido.
En consecuencia, el juez no puede sustituir el juicio técnico que corresponde a las autoridades competentes ni fundamentar su decisión en pruebas que carecen de idoneidad, pertinencia o claridad. Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por las razones expuestas, la Sala procederá a confirmar la decisión adoptada, claro está, acorde a los argumentos aquí planteados, no así de los expuestos por el Juzgado de primer nivel.
En tales condiciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el día 22 de abril de 2025 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, mediante la cual no le concedió a la señora VALERIA permiso para trabajar.
SEGUNDO: SE INFORMA que en contra de la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los magistrados, PAULA JULIANA HERRERA HOYOS GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE (en uso de permiso) RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Edgar Hernando Dávila Sepúlveda Secretario ad hoc Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Radicado: 2014-00711-00 Valeria Tentativa de homicidio y otro Auto permiso para trabajar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 894a03d4b8639f03b0eff4cfd63af17401b1b6767909c02bb7aea60e795970a8 Documento generado en 25/07/2025 03:56:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica