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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001600025620231331702

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1684 de la fecha.

Manizales, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto: Sería del caso que la Sala se pronunciara frente al recurso de apelación elevado por la Defensa del señor Brayan en contra de la providencia adoptada por el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Conocimiento de Manizales a través de la cual desestimó la concesión de la prisión domiciliaria por grave enfermedad que fuera incoada, de no ser, porque se dispondrá su invalidez.

Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 2. Antecedentes y actuación procesal 2.1. El 29 de enero de 2025 el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Conocimiento de Manizales condenó al señor Brayan por el reato de violencia intrafamiliar, imponiéndole una pena de 48 meses de prisión. A la fecha, el sentenciado permanece intramural en el establecimiento penitenciario de varones de Manizales, amén de que la Juez de primera instancia desechó otorgarle subrogados y beneficios. 2.2.

La anterior determinación fue apelada por la defensa, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, arribando las diligencias el 24 de febrero de este año1. 2.3. El 14 de mayo de 2025 el abogado del señor Brayan radicó en el Juzgado de primera instancia solicitud en favor de su pupilo, a efectos de que le fuera concedida la prisión domiciliaria por grave enfermedad, amén de que padecía una hernia discal,así como otros diagnósticos, como “Depresión mayor recurrente crónica y grave F33.1 del CIE 10¨ y ¨Trastorno desadaptativo con alteración de la conducta y las emociones F43.2 CIE 10” los que, lo han llevado a tener ideaciones suicidas que debían ser atendidas fuera de su sitio de reclusión. 1 Se encuentra en turno 101, pendiente de resolverse la apelación. Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Para tal cometido, aportó la evaluación Psiquiátrica realizada al señor Brayan por parte de un profesional de confianza, doctor Jaime Alberto Adams Buettes, adiada el 24 de febrero de 2025, así como la historia clínica del Hospital General San Isidro ESE, del 15 de febrero de 2024. 3.

La Decisión recurrida La A quo en providencia judicial del 30 de mayo último, le negó al señor Brayan el mecanismo deprecado, motivando que el despacho había ordenado valoración psíquica del sentenciado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, añadiendo que, tal entidad oficial se pronunció en 2 oportunidades2 en idéntico sentido, determinando que las patologías que aquejan al privado de la libertad no eran incompatibles con su vida en reclusión. A pesar de ello, la Cognoscente decidió correrle traslado de dichos informes al área de sanidad del reclusorio, a efectos de procurar que el señor Brayan fuera atendido por parte de su área de salud. 2 dictamen UBMAN-DSCA-01365-2025 de fecha 21 de abril de 2025 médico Fabián Gómez Arias y UBMAN-DSCA01749-2025, emitido por el especialista en psiquiatría forense Ricardo Sarmiento García adiado el día 29 de mayo de 2025.

Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 4. El Disenso 4.1. El señor Defensor atacó la decisión judicial, criticando que la señora Juez no tuvo en cuenta el dictamen privado por él aportado, expedido por el médico psiquiatra Jaime Alberto Adams Buettes, advirtiendo que, era válida su valoración a efectos de acceder a subrogados y beneficios3.

Resaltó que, dicho insumo revestía especial importancia, en tanto que su pupilo fue diagnosticado con “Depresión mayor recurrente crónica y grave F33.1 del CIE 10¨ y ¨Trastorno desadaptativo con alteración de la conducta y las emociones F43.2 CIE 10”, patologías que le generaban tristeza persistente, sentimientos de inutilidad o culpa, ansiedad, alteraciones en la conducta, entre otras.

Relievó que el médico psiquiatra Adams Buettes explicó que para el tratamiento de la condición de salud del sentenciado era necesario y urgente: “(i) poseer un seguimiento con controles médico-psiquiátricos de forma permanente, los cuales deben ser realizados por un profesional especializado en psiquiatría geriátrica, dada la edad del paciente y las particularidades de su situación, (ii) “el traslado del paciente a un entorno residencial especializado, el cual proporcione un ambiente seguro y estimulante, que promueva el bienestar emocional y social del paciente” y (iii) contar con la participación activa de su núcleo familiar con el fin de lograr la mitigación y el mejoramiento de sus quebrantos de salud”. 3 Corte Constitucional, sentencia T-034 de 2022.

M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 Y afirmó que en ningún momento los anteriores criterios fueron evaluados por el A – Quo, debiendo analizarla y confrontarla con los del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, careciendo su medio de convicción de total apreciación a la hora de emitir su decisión, dejando, de lado las recomendaciones del psiquiatra acerca de la atención diferencial en salud que merecía el señor Brayan y que no podían ser garantizada al interior del Penal.

Citó la sentencia C-348 de 2024, en cuanto al trato digno de los privados de la libertad, aclarando que, la misma exigía que los Jueces en sus providencias, incluyeran “un enfoque que evite la prolongación o intensificación del hacinamiento en cárceles y prisiones, y para que no impongan tarifas legales para el acceso a este u otros sustitutos propios del derecho penal”.

También citó la decisión T-034 de 2022, referente a la salud mental como derecho fundamental y su condición de sujetos de especial protección constitucional; la Ley 1346 de 1999 que ratificó la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad e insistió, que la Juez de instancia pretermitió la observancia de tales normativas que le eran de estricto acato, limitándose a decir que los dictámenes oficiales simplemente decían que sus afecciones no eran incompatibles con la vida en la cárcel.

Añadió que debía tenerse en cuenta la historia clínica de su prohijado que data de 2024, alertaba sobre que estuvo internado en el hospital San Isidro de Manizales, por temas depresivos y pensamientos Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 suicidas que se materializaron en frases como “yo ya viví mucho, lo que quiero es matarme” estando, además medicado con fármacos psiquiátricos.

Finalizó, enfatizando que, ante las enrostradas omisiones, era necesario que la Colegiatura valorara en su integridad su solicitud y lejos de limitarse exclusivamente a lo dictaminado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses analizara el peritaje aportado, aunado a la historia clínica y factores personales que podían converger en agravantes para las patologías de salud mental que aquejaban a su Representado.

Incoó, entonces que se accediera al mecanismo sustitutivo de reclusión domiciliaria por enfermedad en la vivienda ubicada en la calle 1XXA, carrera XXA – XX, barrio La Enea de la ciudad de Manizales, ora, en su defecto, se dispusiera la reclusión de su asistido en un centro hospitalario o especializado para el tratamiento de sus padecimientos mentales. 4.2.

Los demás intervinientes, no se pronunciaron como no recurrentes. 5. Consideraciones de la Sala 5.1. Le corresponde a esta Colegiatura emprender el estudio de la presente causa penal en sede de segunda instancia, con sujeción a los Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 motivos de inconformidad exteriorizados en el libelo impugnatorio, en el marco del principio de limitación que la sujeta a los específicos motivos de divergencia expresados y los que le sean inescindibles, sin perjuicio del control de legalidad que debe ejercerse.

De igual forma, a raíz de no haber adquirido firmeza el fallo condenatorio adoptado contra el señor Brayan, sobre el que se interpuso alzada, corresponde a la Colegiatura, en esta ocasión, abordar el estudio del proveído emitido por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la ciudad que resolvió en forma adversa la petición de prisión domiciliaria por enfermedad a la defensa.

En ese cometido, una vez confrontada la discusión propuesta el apelante y como ya se había anunciado, la Sala optará por invalidar la providencia divulgada, retrotrayendo la actuación. Lo anterior, por cuanto se constató que le asiste razón al profesional recurrente, en que la Cognoscente no se pronunció a efectos de descartar o justipreciar el dictamen particular que fuera adosado por el Litigante junto a la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad, en favor del señor Brayan, aspecto que limitó el ejercicio pleno del derecho de defensa, como se explicará. 5.2.

En esa trayectoria, inicialmente habrá de advertirse que el correctivo de la nulidad opera frente a los vicios en la producción de los Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 actos procesales que atenten de manera sustancial contra el debido proceso, previa constatación de que el acto jurisdiccional: “(…) afectó garantías fundamentales o las bases del proceso (trascendencia); incumplió su finalidad o ésta se obtuvo con indefensión (instrumentalidad); no fue coadyuvado por quien pretende favorecerse, salvo que se trate de falta de defensa (protección); no fue ratificado por el perjudicado (convalidación); y, no puede ser reparado por otro mecanismo (subsidiariedad).

Por último, la anomalía debe estar definida en la ley como causal de nulidad (taxatividad).”4 De resaltar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha referido5 a la falta de motivación de una providencia judicial en los siguientes términos: “Reiteradamente ha dicho la jurisprudencia de esta Sala que frente a los vicios de motivación cuando hay falta absoluta5, deficiente6 o dilógica7, lo que procede es decretar la nulidad de la determinación a efectos que el respectivo fallador se pronuncie en relación con los aspectos que omitió9, a diferencia de la solución cuando es por motivación sofística, en la medida en que el yerro, en esos eventos, se deriva de inapropiada apreciación probatoria”. 4 C.S.J. Sala de Casación Penal.

Rad. 60370. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 02-03-22 5 SP 2956 de 2018 Rad. 46740 25 jul 2018 Pág. 36. 5 Carencia total de desarrollo de análisis de las disposiciones y las pruebas que sustentan la providencia. 6 Se presenta cuando la argumentación es parcial e insuficiente. 7 Cuando presenta argumentos contradictorios entre sí, es decir, que se repelen. 9 CSJ SP10292- 2017, rad. 48529;

AP4618-2017, rad. 49683, entre otras. Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 5.3. Habrá de señalarse que desde el 14 de marzo de 2025, el abogado defensor elevó solicitud de prisión domiciliaria en favor del señor Brayan, indicando que, su pupilo padecía una serie de enfermedades de carácter psíquico, incompatibles con su vida en reclusión, proporcionando como respaldo el dictamen particular expedido el 24 de febrero de 2025 por el psiquiatra Jaime Alberto Adams Buettes y la historia clínica, que daba cuenta de una hospitalización del 15 de febrero de 2024 por el investigado en el Hospital General San Isidro ESE.

Por su parte la Juez, aunque ofició al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a efectos de que auscultara al señor Brayan, para así, determinar si su vida en reclusión era o no incompatible con los diagnósticos referidos, obteniendo las pericias UBMAN-DSCA-01365- 2025 de fecha 21 de abril de 2025 del médico Fabián Gómez Arias y UBMAN-DSCA-01749-2025, emitido por el especialista en psiquiatría forense Ricardo Sarmiento García, adiado el 29 de mayo de 2025.

En su decisión judicial, sopesó solamente las experticias oficiales, sin ni siquiera mencionar la peritación privada, con el propósito de descartarla o acogerla en pro de los intereses de la defensa. 5.4. El anterior yerro delatado, trasciende en una vulneración a los derechos fundamentales de contradicción y defensa del señor Brayan, amén, de que, solo el examen y ponderación -en cualquier sentido- por parte de la Juez de primera instancia hacia el dictamen particular, Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 constituye garantía para que la defensa pudiera controvertir de fondo la providencia judicial, aspecto que en este evento se privó. Y es debe puntualizarse que la falencia constatada no puede enmendarse en esta Sede, dado que, la motivación acerca de las razones por las cuales desaprobaba la evaluación del galeno particular y la historia clínica, recae en la Juez de primera instancia y como quiera, que la misma eludió su escrutinio, no puede la segunda instancia inmiscuirse, en tanto que, de hacerlo se afectarían los principios de limitación y la doble instancia, facetas que emanan del debido proceso que debe salvaguardársele al señor Brayan8. 5.5.

Como consecuencia, este Juez Plural declarará la ineficacia del auto interlocutorio y dispondrá el retorno de las diligencias al despacho de origen, a efectos de que sea examinada la postulación de la Defensa, para que, la Cognoscente proceda a motivar en debida forma los rudimentos aportados por la defensa del señor Brayan en el sentido que considere, a efectos de garantizarle a la parte interesada poder controvertir de manera efectiva la determinación judicial y que se trabe en debida forma la litis para que así se active la competencia de esta Colegiatura y así poder resolver el problema jurídico correspondiente. 8 SP 341 de 2018 – Radicación 49406.

Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 **** A tono con las premisas reseñadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales – Sala Penal de Decisión – administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Decretar la ineficacia del auto interlocutorio y devolver la actuación al juzgado de origen para que profiera nuevamente una decisión debidamente motivada de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Radicado No. 2023-13317-02 Procesado: Brayan Delito: Violencia Intrafamiliar Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18871e66b5e7c5d0c37dada40abe6cb5a737b8d87dc73dc77f0ee7a798abcb8b Documento generado en 17/07/2025 03:55:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica