- Decisión
- DECLARA NULIDAD
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- NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - / TESIS: Es menester destacar el deber que le asiste a todos los operadores judiciales de motivar de manera completa sus decisiones, en respeto al debido proceso de los que son titulares partes e intervinientes. Esta obligación encuentra sustento en el artículo 162 de la Ley 906 de 2004 y de la Ley 270 de 1996, que prevé el imperativo que tienen los funcionarios judiciales de resolver los tópicos relacionados con la responsabilidad del procesado y de su libertad. Es decir, el Juez, al momento de emitir sus providencias, tiene la obligación de consignar de manera clara, precisa y completa las razones que gobiernan su determinación. Según la jurisprudencia, la motivación de las decisiones judiciales no solo comporta un imperativo legal, sino un valor democrático que legitima el actuar de los jueces en un Estado Social de Derecho, materializa valores y principios constitucionales y constituyen un parámetro ineludible del respeto al debido proceso. Por ende, el desconocimiento de ello, conlleva en eventos puntuales la nulidad de la decisión emitida.(…) Bajo esos derroteros, no cabe duda que la motivación debida o fundamentación suficiente de las decisiones judiciales hace parte de una de las funciones jurisdiccionales como garantía que, en caso de desconocerse, no encuentra un remedio distinto a la declaratoria de nulidad, como quiera que, la corrección por parte del juez de segunda instancia cercenaría los derechos de las partes