- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - / TESIS: Para la Sala, el Juez de primera instancia no se limitó a dar credibilidad ciega al dicho de la víctima, por el contrario, aplicó el test previsto en el artículo 404 del C.P.P., incluso, destacó la claridad, coherencia y persistencia de su relato. En adición, ponderó la corroboración parcial brindada por el agente de la Policía Nacional que, aunque no estuvo presente el momento exacto de la agresión, constató de manera directa las lesiones y la inmediatez del hecho violento. En suma, el apelante no precisó ni demostró contradicciones relevantes en la declaración de la víctima, ni ejerció contrainterrogatorio como para impugnar su credibilidad, de modo que no existió una indebida valoración. ii) La falta de acreditación de elementos esenciales del tipo penal por ausencia de prueba pericial. El delito de violencia intrafamiliar se configura por la existencia de un maltrato físico o psicológico en el contexto de un núcleo familiar, sin que la ley exija como elemento estructural una incapacidad específica que así lo demuestre. En este asunto, la materialidad del ilícito se acreditó mediante prueba testimonial directa y la percepción inmediata que tuvo el funcionario público que materializó la captura del encausado en situación de flagrancia. En ese orden, la no incorporación de una incapacidad o de la declaración del médico legista no afecta la validez de la decisión, máxime cuando el relato de la víctima y la constatación policial convergen