- Decisión
- REVOCA Y DECLARA PRECLUSIÓN
- Descriptores
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES - / PRECLUSIÓN - / TESIS: En ese orden, es claro que en este evento se presenta un concurso aparente de los tipos penales de enriquecimiento ilícito y hurto agravado, en que en aplicación del principio de consunción es claro que la conducta de los procesados se adecúa al punible atentatorio del patrimonio económico por el que ya fueron condenados. En efecto, el incremento patrimonial obtenido por los implicados no constituye ni se deriva de una conducta autónoma, sino que constituye en elemento del tipo penal de hurto agravado; lo que implica que no es posible adecuarla al delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Por lo tanto, desacertó el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, máxime cuando ni siquiera efectuó análisis de los hechos jurídicamente relevantes ni de la figura del concurso aparente o efectivo con el punible atentatorio del patrimonio económico. Así las cosas, no queda camino distinto a esta Sala que revocar el auto emitido el veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), y en su lugar, declarar la preclusión de la actuación penal por atipicidad del hecho investigado con fundamento en el numeral 4 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, Observaciones : ESTE EXTRACTO ES DE CARACTER INFORMATIVO PARA VISUALIZAR LA PROVIDENCIA COMPLETA DESCARGAR ARCHIVO ADJUNTO Titulación Tema Descargar