- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- PREACUERDO - / TESIS: Si bien, el implicado en interrogatorio pretendió señalar que agredió solo en una oportunidad a la víctima, lo cierto es que el informe pericial desmiente su aseveración y corrobora lo manifestado por los deponentes en mención que de forma espontánea y coherente relataron como el occiso trató de huir y fue perseguido y atacado de manera inmisericorde por el procesado. En ese orden de ideas, a juicio de la Sala y de acuerdo con el análisis de los elementos materiales probatorios allegados por la fiscalía no es dable aplicar la pena prevista para el cómplice y a la vez, desconocer la concurrencia de una causal de agravación punitiva consistente en colocar en situación de indefensión a la víctima, contenida en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal. Dicha situación se traduce en la concesión de un doble beneficio y además constituye un desprestigio a la administración de justicia y en ese orden, asistió razón al apoderado de víctimas en su pretensión; por lo que se revocará la decisión emitida en audiencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de improbar el preacuerdo efectuado por la fiscalía y el procesado Robinson Andrés Pinzón Medina asistido por su defensor. Por supuesto, las partes tienen la posibilidad de realizar un nuevo preacuerdo que se traduzca en la concesión de un beneficio razonable y proporcional, de conformidad con los parámetros seña