- Decisión
- DECLARA PRECLUSIÓN
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- OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR - / PRECLUSIÓN PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - / TESIS: Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que asiste razón al recurrente; por lo que lo procedente es revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, declarar la preclusión por pago, por los motivos que se expondrán a continuación: De conformidad con el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal genera la preclusión; causal que ostenta naturaleza eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguno de los supuestos contenidos en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, entre los que se encuentra el pago en los casos previstos por la ley. (…) Al respecto, se tiene que la defensa allegó “Recibo oficial de pago de impuestos nacionales 490”, bajo el formulario 4910909838914 por valor de trece millones trecientos cuarenta y tres mil pesos ($13.343.000), discriminados en tres millones ochenta y nueve mil pesos ($3´089.000) por valor de impuesto, tres millones ochenta y nueve mil pesos ($3´089.000) por valor de la sanción y siete millones ciento sesenta y cinco mil ($7´165.000) por valor de intereses de mora; los que fueron cancelados el cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ahora bien, frente a la etapa procesal en la que se puede solicitar la preclusión por pago en esta clase de delitos,