- Decisión
- REVOCA Y ABSUELVE
- Descriptores
- ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / TESIS: Más sorprende, que a pesar de haber observado parcialmente lo sucedido, la fiscalía no convocara como testigos a los uniformados que hicieron presencia en el lugar de los hechos para que relataran lo que percibieron en esa fecha. De otro lado, los testigos que concurrieron a instancias de la defensa señalaron que eran constantes los escándalos de la denunciante al procesado, la que tenía por costumbre romper y estropear cuanto encontrara en la residencia de este último, como un episodio en que destrozó una lavadora y rompió los vidrios de la casa. Precisamente, el comportamiento de la denunciante en la fecha de los hechos coincide con el contexto reseñado por los aludidos deponentes, en cuanto el dos (2) de octubre de dos mil veintiuno (2021), arribó a la vivienda en que residía su ex pareja, ingresó sin autorización de sus moradores y dañó varios enseres, entre ellos, un televisor. (…) En dicho escenario, para la Sala no se acreditó cabalmente y más allá de duda que la conducta del procesado estuviese dirigida en el plano subjetivo a maltratar a su excompañera sentimental, pues lo que pretendía era salvaguardar un bien mueble propio. Obsérvese, que fueron coherentes los testigos en sostener que fue la denunciante quien ingresó arbitrariamente a la vivienda que el procesado compartía con su tío Miguel Antonio Mendoza e hizo un escándalo inicial, destrozó algunos bienes y se encolerizó cuando aquel llegó con su act