- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- EXCESO DE LEGITIMA DEFENSA - / TESIS: Así las cosas, el reconocimiento del exceso de legítima defensa vía preacuerdo debe ser tenido en cuenta al analizar la procedencia de las medidas sustitutivas de privación de la libertad, dado que hace parte de la tipicidad del punible aceptado y tiene respaldo fáctico y probatorio. Aclarado lo anterior, en el presente caso se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta es de cuarenta y ocho (48) meses y no supera el límite señalado por el artículo 63 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014. Así mismo, la conducta punible de homicidio no se encuentra excluida de la consecución de beneficios y subrogados penales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal. En relación con la carencia de antecedentes penales, se tiene que la fiscalía al formular imputación señaló que el implicado carecía de antecedentes y enunció la circunstancia de menor punibilidad descrita en el numeral 1 del artículo 55 de la Ley 599 de 2000; aspecto que reiteró en el escrito de acusación y el preacuerdo. Observaciones : ESTE EXTRACTO ES DE CARACTER INFORMATIVO PARA VISUALIZAR LA PROVIDENCIA COMPLETA DESCARGAR ARCHIVO ADJUNTO Titulación Tema Descargar