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AUTO — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 95001600064720190063301

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: César Fernando Mercado Durán

Fecha: 2025-08-26

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Gabriel Eduardo Núñez Garzón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Aprobado por Acta N°. 070 San José del Guaviare, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Radicado 95001600064720190063301 (2025 00021) Procesado Gabriel Eduardo Núñez Garzón. Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión Declara desierto recurso extraordinario de casación. I. ASUNTO POR DECIDIR. La sala decide sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gabriel Eduardo Núñez Garzón contra el fallo de segunda instancia emitido por esta corporación el pasado 27 de mayo de 2025. II.

ANTECEDENTES. En sentencia del 29 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San José del Guaviare, condenó a Gabriel Eduardo Núñez Garzón a 48 meses de prisión y multa de 62 S.M.L.M.V., como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, igualmente como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual a la pena principal.

Radicado No. 95001600064720190063301 (2025 00021) 2 En la misma decisión el fallador de primer grado, no concedió el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena, no obstante, concedió la prisión domiciliaria deprecada por la defensa del encartado previa suscripción del acta de compromiso y garantizar caución prendaria. Esta determinación fue recurrida por el ente acusador y el conocimiento del recurso fue asignado a esta corporación mediante acta de reparto secuencia No. 54377861.

El 27 de mayo de 2025 esta Sala revocó el numeral cuarto de la sentencia proferida el 29 de noviembre 2023 por el actual Juzgado Segundo Penal del Circuito de San José del Guaviare y, en su lugar, no concedió a Gabriel Eduardo Núñez Garzón el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria previsto en la Ley 750 de 2002, confirmando en todo lo demás la providencia de instancia2.

Dicha providencia fue notificada en estrados el 06 de junio de 2025 y el 10 del mismo mes y año el defensor de Gabriel Eduardo Núñez Garzón interpuso recurso extraordinario de casación3. Ello, estando en término según la normativa aplicable. Ahora bien, el término para sustentar el mismo, el cual corrió a partir del 16 de junio de 2025, la defensa no sustentó el recurso extraordinario, según constancia rendida por la 1 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 001, Expediente Digital. 2 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 009, Expediente Digital. 3 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 013, Expediente Digital.

Radicado No. 95001600064720190063301 (2025 00021) 3 secretaría de la corporación4. III. CONSIDERACIONES. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 que rige esta actuación prevé: “ARTÍCULO 183. Oportunidad. Modificado por el art. 98, Ley 1395 de 2010 El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”. De esta manera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estipuló: “Aunque los recursos ordinarios y extraordinarios constituyen la herramienta idónea para rebatir las decisiones jurisdiccionales, en clara garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, ellos están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad. 10.-De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando frente al presupuesto adjetivo de oportunidad que los recursos y la demanda de casación deben ser interpuestos y sustentados, en tiempo, ante la autoridad judicial que profirió la decisión objeto del disenso, o sea, la encargada de conceder la respectiva impugnación. Y es que, los términos legales: «apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica.

Permiten al fiscal o juez y a los intervinientes en el proceso realizar ciertos actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales, aun las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben ser respetados. Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios»”5. 4 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 014, Expediente Digital. 5 CSJ SP, 21 de febrero de 2024, rad. 5736600000020170000901.

Radicado No. 95001600064720190063301 (2025 00021) 4 En el caso examinado, el término de 30 días dispuesto en la norma venció sin que la bancada defensiva presentara la respectiva demanda, de ahí que, la sala deba declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Gabriel Eduardo Núñez Garzón y en consecuencia disponer la devolución del expediente al juzgado de origen.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, en Sala Única de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Gabriel Eduardo Núñez Garzón contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 27 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al despacho de origen, previo las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado No. 95001600064720190063301 (2025 00021) 5 CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada Firmado Por: Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 22274ab2922dfaf515da37b77f0d16648587c9b2294fef0100285df42f01871f Documento generado en 26/08/2025 04:11:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica