Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001600020620240396500

Sala: PENAL

Ponente: Luis Enrique Restrepo Méndez

Fecha: 2025-07-18

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Oscar David Calambas Idárraga

TEMA: TRASLADO A RESGUARDO INDÍGENA- No se probó que aquel ostente los usos, costumbres y tradiciones de esa comunidad nativa, sobre todo cuando la dejó hace más de 12 años, tampoco no existen elementos que indiquen mínimamente cuál ha sido su proceso de adaptación, cómo se han afianzado en él las practicas ancestrales del resguardo al que dice pertenecer, para adelantar el estudio y ponderación de derechos fundamentales que pudieran estar involucrados y que permitan aplicar de manera efectiva ese enfoque diferencial.

HECHOS: CI fue condenado a la pena privativa de la libertad de 17 años de prisión mediante sentencia del 7 de marzo de 2025. El Representante Legal del Territorio Ancestral del Resguardo Indígena de Munchique Los Tigres, solicitó el cambio de sitio de reclusión de este ciudadano al Resguardo Indígena Munchique los Tigres, finca Gualanday, ubicado en Santander de Quilichao.

El 21 de mayo de 2025 el Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la solicitud de traslado. Debe la sala determinar si el apelante cumple con las exigencias de orden constitucional, legal y jurisprudencial que permitan el cambio de lugar de reclusión. TESIS: (/) En aras de preservar el principio de diversidad cultural, el mandato de igualdad material y el enfoque diferencial frente a ciertos sujetos de especial protección constitucional, se incorporó en el artículo 29 de la Ley 65 de 1993, la hipótesis en la que el tratamiento penitenciario debe adecuarse a las condiciones personales de los peticionarios, no como un privilegio, sino como una exigencia de la igualdad, pues el tratamiento ordinario supondría una lesión y un impacto a sus derechos fundamentales.

(/) Dicha norma fue revisada por la Corte Constitucional en la sentencia C-394-1995 y la declaró exequible al estimar que la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes implicaría una amenaza a sus tradiciones y costumbres en tanto “que gozan de reconocimiento constitucional; de ahí que se justifique su reclusión en establecimientos especiales”.

Atendiendo esa función resocializadora (/) el cumplimiento de la restricción de la libertad debe ofrecerle la posibilidad de reintegrarse a su comunidad, bajo sus usos y costumbres y no que converjan de manera abrupta en la cultura mayoritaria, en cárceles estándar, colocando en alto riesgo su identidad. (/) El sentenciado nació en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, es descendiente por línea paterna de la comunidad indígena Nasa, manifiesta que nunca ha vivido en un resguardo indígena, debido a que su padre salió de la comunidad.

Si bien el condenado es descendiente de la comunidad indígena Nasa Páez, no ha introyectado sus usos y costumbres. (/) Pues bien, varios aspectos llaman la atención de la Sala. El primero tiene que ver con los documentos allegados con la solicitud del gobernador del Resguardo Indígena del Territorio Ancestral Munchique Los Tigres, Aldemar Chilo y en los que se advierte que el 11 de diciembre de 2024 las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena de López !dentro “!vala” que ODCI “es recidente (sic)” en ese resguardo y conserva los usos y costumbres del pueblo Nasa y se encuentra dentro el listado censal del cabildo indígena “López !dentro” (/) empero, de un lado, la vinculación y aceptación del condenado a esa etnia, la del Resguardo Indígena de López Adentro, es del 11 de diciembre de 2024, fecha en que ya estaba privado de la libertad en el centro carcelario que designara el INPEC por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta por la Juez 6ª Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad desde el 31 de octubre de 2024.

(/) El segundo está dirigido a la afirmación realizada por el propio sentenciado al sostener que nunca ha vivido en ningún resguardo indígena, lo que contradice el contenido de la certificación emitida el 11 de diciembre de 2024 por las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena de López Adentro quienes indicaron que éste era residente de ese resguardo y conservaba los usos y costumbres del pueblo Nasa, circunstancia que riñe con las afirmaciones del sentenciado quien refirió no conocer la lengua ancestral porque salió hace mucho de ese lugar.

En ese sentido, la Sala considera que, tal y como lo advirtió el A quo, CI solo decidió integrarse a la comunidad indígena una vez fue privado de la libertad, lo que permite deducir que, en efecto, como él mismo lo admitió, desconoce los usos y costumbres que practica el Resguardo Muchinque, Los Tigres, lugar al que solicitó fuera trasladado.

(/) En el sub examine bien puede concluirse que CI, en este momento tiene la calidad de comunero perteneciente a la Comunidad Indígena del Territorio Ancestral de Corinto López Adentro, en el departamento del Cauca (/) no obstante, lo que no se probó es que aquel ostente los usos, costumbres y tradiciones de esa comunidad nativa, sobre todo cuando la dejó hace más de 12 años, tampoco no existen elementos que indiquen mínimamente cuál ha sido su proceso de adaptación, cómo se han afianzado en él las practicas ancestrales del resguardo al que dice pertenecer, para adelantar el estudio y ponderación de derechos fundamentales que pudieran estar involucrados y que permitan aplicar de manera efectiva ese enfoque diferencial alineado a proteger las prerrogativas superiores antes mencionadas.

(/) Nótese como el mismo sentenciado admitió no conocer su lengua ancestral porque desde hace mucho tiempo salió de allí y que solo visita el lugar en las festividades o cuando va a la votación del alcalde o comunero, incluso los conocimientos que tiene sobre su comunidad son genéricos (/) Por esta razón no se advierte esa imperiosa necesidad de proteger su identidad cultural como indígena, pues a la fecha ya se encuentra desdibujada.

(/) Así las cosas, no encuentra la Sala los motivos por los cuales CI deba ser trasladado al Resguardo Indígena Munchique los Tigres, de ahí que la decisión de primera instancia será confirmada. MP. LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ FECHA: 18/07/2025 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DECIMOPRIMERA DE DECISIÓN PENAL Lugar y fecha Medellín, 18 de julio de 2025 Proceso Ley 906 de 2004 Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Delito Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio Condenado Oscar David Calambas Idárraga Providencia AP025-2025 del 18 de julio de 2025 aprobado mediante acta No. 095 de la misma fecha.

Tema Niega traslado a resguardo indígena Decisión Confirma Magistrada Ponente Luis Enrique Restrepo Méndez Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Oscar David Calambas Idárraga, en contra de la decisión interlocutoria No. 1600 del 21 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 4º de Ejecución Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 2 de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante la cual negó al citado condenado, el cambio de sitio de reclusión al Centro de Armonización Gualanday, ubicado en el Resguardo Indígena Munchique los Tigres, jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao. 1.

ANTECEDENTES PROCESALES Oscar David Calambas Idárraga fue condenado, en virtud de un preacuerdo por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia No. 005 del 7 de marzo de 2025, como autor penalmente responsable de un concurso heterogéneo de delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, imponiéndosele una pena privativa de la libertad de 17 años de prisión. 1.2 El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad asumió la vigilancia de la pena impuesta a Oscar David Calambas Idárraga. 1.3 El Representante Legal del Territorio Ancestral del Resguardo Indígena de Munchique Los Tigres, solicitó el Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 3 cambio de sitio de reclusión de este ciudadano al Resguardo Indígena Munchique los Tigres, finca Gualanday, ubicado en Santander de Quilichao. 1.4 El 21 de mayo de 2025 el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la solicitud de traslado.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA El funcionario de primera instancia indicó en primer lugar, que teniendo en consideración la pretensión de traslado, dispuso que por intermedio de la Oficina de Asistencia Social se realizara un Informe de Diversidad Cultural Indígena tendiente a establecer las condiciones Socio culturales indígenas que posee el sentenciado Oscar David Calambas Idárraga.

Con fundamento en el informe Nro. 294 de Diversidad Cultural Indígena del 20 de mayo de 2025 y la Sentencia T- 515 de 2016, señaló que al verificar lo dicho por el Gobernador del Resguardo Indígena Aldemar Chilo encontró que no es coherente y tampoco coincide con las manifestaciones del sentenciado, pues el primero afirmó que Óscar David Calambas Idárraga es nativo de dicha comunidad y reside en el Resguardo Indígena de Corinto, Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 4 López Adentro, y que es allí donde se encuentra debidamente censado, al igual que su familia; no obstante, Calambas Idárraga manifestó que nunca ha vivido en ningún resguardo indígena y que sabe muy poco de la comunidad, ya que indicó que solo va a las festividades y a la votación del alcalde, pero al verificar el sitio en el que tiene su lugar de votación se verificó que era en la ciudad de Medellín. Resaltó que Calambas Idárraga desconoce la cultura, rituales y lengua de la comunidad, así como otros aspectos relevantes, por ejemplo, informó que su animal sagrado era el león, mientras que el Gobernador Aldemar Chilo, dijo que eran los animales pequeños, como aves y colibrís y que incluso en dicho resguardo no habitaban leones.

Reconoció que el padre del sentenciado es descendiente del cacique Calambas, figura representativa de la comunidad Nasa y que si bien el condenado vivió con él cuando era un niño, se fue desde muy pequeño para Santander de Quilichao a un lugar diferente de un Resguardo indígena. Resaltó que comparando lo que dijo el penado con la descripción de esta comunidad indígena en las páginas de consulta en la web, éste se expresó de manera superficial no profundizó ni detalló sobre sus creencias, orígenes, Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 5 simbología, alimentos, plantas medicinales, festividades y formas de sanción, lo que da cuenta de la desconexión que tiene con su historia y costumbres ya que no comprende el entorno al que dice pertenecer y en ese sentido se preguntó cómo podrá preservar la riqueza de una herencia cultural que no posee.

Señaló que no se encontró registro alguno en el censo poblacional del Ministerio del Interior y Justicia donde se indique que Calambas Idárraga está inscrito en cabildo alguno de las comunidades y/o resguardos indígenas, tampoco se encuentra inscrito al lugar de votación en el Resguardo Indígena Munchique los Tigres. Agregó que Oscar David Calambas Idárraga no fue investigado ni condenado como indígena, además, hace más de 12 años se radicó en la ciudad de Medellín y según lo dicho por su compañera sentimental no se encuentran censados en la comunidad indígena y tampoco practican sus costumbres.

Finalmente dijo que no era viable acceder a la pretensión de la defensa del sentenciado Oscar David Calambas Idárraga, toda vez que está probado que éste nunca ha sido parte activa de dicha comunidad y, además, Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 6 desconoce su modus vivendi, sus costumbres y los principios de la etnia, su idiosincrasia; es decir, pertenece a una familia radicada en la ciudad de Santander de Quilichao, Cauca y, además, ha convivido con su compañera permanente en la ciudad de Medellín, desde hace 10 años.

La defensa inconforme apeló la decisión. DEL RECURSO El representante judicial de Oscar David Calambas Idárraga dijo que el A quo, con su decisión violó de manera directa el articulo 246 Superior, al desconocer de entrada su reconocimiento cuando se trata de hacer efectivo el control de las penas impuestas a miembros de las comunidades indígenas, previamente condenados por la justicia ordinaria.

Sostuvo que el juez de primera instancia no agotó el primero de los criterios que deben tenerse en cuenta de acuerdo con la jurisprudencia1 y que señala “se consultará con la máxima autoridad de la comunidad indígena si el condenado puede cumplir la pena en su territorio”, pues en este caso si bien es cierto, el gobernador de un resguardo indígena es la autoridad principal, la máxima autoridad en 1 Sentencia T-515 de 2016.

Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 7 los territorios indígenas es la asamblea comunitaria representada por sus autoridades tradicionales. Dijo que fue un yerro decidir con fundamento en “un informe de diversidad cultural indígena emitido por la oficina de asistencia social adscrita al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas de Medellín” cuando éste no le favorece en nada a su representado, además desconoció que las formas propias de auto gobierno de las comunidades indígenas no están reguladas por una norma ordinaria siempre que sus actuaciones no sean contrarias a la Constitución y a las Leyes de la República.

Solicitó que la decisión fuera revocada, pues en este caso no era posible apartarse de los preceptos consagrados en la Sentencia T-465/12 de Corte Constitucional que hace referencia a la protección constitucional de la identidad cultural indígena. Enseguida transcribió abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional y demás decisiones que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad y que se refieren a la protección cultural de los pueblos indígenas, para finalmente afirmar que se vulneró y desconoció la autonomía Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 8 y el auto gobierno de la comunidad indígena que invocó el traslado a resguardo de su comunero, y que incluso se desconoció que el apellido Calambas es netamente indígena, aborigen, nativo propio ancestral de la comunidad Nasa del Cauca, en ese sentido se hace necesario que purgue su pena en el resguardo, pues solo de esa manera se garantiza la protección de su identidad cultural.

Advirtió que Oscar David es oriundo del resguardo indígena de Jambaló Cauca, pero por razones naturales propias del ser humano como lo son surgir como persona, capacitarse, aprender un arte para subsistir, salió de su resguardo, lo que en manera alguna significa que deje de ser indígena, deducción que tachó de absurda por originarse en un informe que recibió el Juez 4 de Ejecución de Penas.

Solicitó que se revoque la decisión, para que en su lugar sea traslado al Centro de Armonización Indígena Gualanday del Resguardo de Munchique Los Tigres. 2. CONSIDERACIONES 2.1 Esta Sala posee la competencia para abordar el estudio de la decisión proferida por la a quo, en virtud del factor funcional determinante de la misma, consagrado Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 9 legalmente en el artículo 34 numeral 6º de la Ley 906 de 2004. 2.2 El problema jurídico que deberá resolver la Sala, consiste en determinar si Oscar David Calambas Idárraga, cumple con las exigencias de orden constitucional, legal y jurisprudencial que permitan el cambio de lugar de reclusión al Centro de Armonización Gualanday, ubicado en el Resguardo Indígena Munchique los Tigres, finca Gualanday, jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao. 2.2.1.

Protección de la identidad cultural y dignidad humana de los indígenas privados de la libertad. A efectos de resolver el problema jurídico, la Sala adoptará como sustento los planteamientos jurídicos y jurisprudenciales delineados por las Cortes Constitucional2 y Suprema de Justicia3, que se acompasan al tema objeto de análisis. La protección del derecho fundamental a la identidad cultural y a la diversidad étnica de los indígenas, subyace a partir de lo establecido en el artículo 246 de la Carta Política 2 Sentencias T-515-2016, T-921-2013 3 STP12918 Rad. 118876 de 2021;

STP11500 Rad.118741 de 2021, entre otras. Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 10 de 1991 que avaló a favor de esta población, una competencia jurisdiccional especial dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas, usos, costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de nuestro país. En aras de preservar el principio de diversidad cultural, el mandato de igualdad material y el enfoque diferencial frente a ciertos sujetos de especial protección constitucional, se incorporó en el artículo 29 de la Ley 65 de 1993, la hipótesis en la que el tratamiento penitenciario debe adecuarse a las condiciones personales de los peticionarios, no como un privilegio, sino como una exigencia de la igualdad, pues el tratamiento ordinario supondría una lesión y un impacto a sus derechos fundamentales.

Entre estas hipótesis se encuentra aquella en la que la persona que debe cumplir la pena defiende una identidad étnica diversa: “Cuando el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 11 por el Estado.

Esta situación se extiende a los ex servidores públicos respectivos”. (Negrilla de la Sala). Dicha norma fue revisada por la Corte Constitucional en la sentencia C-394-1995 y la declaró exequible al estimar que la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes implicaría una amenaza a sus tradiciones y costumbres en tanto “que gozan de reconocimiento constitucional; de ahí que se justifique su reclusión en establecimientos especiales”.

Del mismo modo el artículo 2° de la Ley 1709 de 2014 reconoció el enfoque diferencial en los siguientes términos: “hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley contarán con dicho enfoque.” Con fundamento en estas disposiciones de rango constitucional y legal, descritas en materia carcelaria y penitenciaria a favor de un aborigen, se garantiza la protección de su derecho fundamental a la identidad cultural, toda vez que “conduce efectivamente a proteger [sus] Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 12 costumbres, tradiciones y diferentes cosmovisiones”4 e impide que estas desaparezcan, mediante la integración forzosa a las costumbres y tradiciones de la cultura mayoritaria.

En lo relacionado con la posibilidad de que los indígenas puedan cumplir en el resguardo la pena privativa de la libertad impuesta por la justicia ordinaria, atendiendo al principio de igualdad, la colaboración armónica entre las jurisdicciones especial y ordinaria y diálogo intercultural que debe existir entre las autoridades indígenas y los jueces, aquellos pueden purgar su sanción en la respectiva comunidad indígena a la cual pertenezcan, siempre que se den los presupuestos contenidos en la sentencia T-921- 2013: “(i) Siempre que el investigado en un proceso tramitado por la jurisdicción ordinaria sea indígena se comunicará a la máxima autoridad de su comunidad o su representante.

(ii) De considerarse que puede proceder la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva el juez de control de garantías […] o el fiscal que tramite el caso […] deberá consultar a la máxima autoridad de su comunidad para determinar si el mismo se compromete a que se cumpla la detención preventiva dentro de su territorio.

En ese caso, el juez 4 Sentencia T-515 de 2016 Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 13 deberá verificar si la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad.

Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales el INPEC deberá realizar visitas a la comunidad para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad. En caso de que el indígena no se encuentre en el lugar asignado deberá revocarse inmediatamente este beneficio. A falta de infraestructura en el resguardo para cumplir la medida se deberá dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993.

(iii) Una vez emitida la sentencia se consultará a la máxima autoridad de la comunidad indígena si el condenado puede cumplir la pena en su territorio. En ese caso, el juez deberá verificar si la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad.

Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales el INPEC deberá realizar visitas a la comunidad para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad. […]” Atendiendo esa función resocializadora, en el proceso de reintegración de la persona que ha perpetrado un delito a su entorno, para el caso, cuando el poder punitivo, representado por la autoridad judicial ordinaria condena a un indígena, el cumplimiento de la restricción de la libertad debe ofrecerle la posibilidad de reintegrarse a su comunidad, Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 14 bajo sus usos y costumbres y no que converjan de manera abrupta en la cultura mayoritaria, en cárceles estándar, colocando en alto riesgo su identidad. 2.2.2 Del caso concreto Para adoptar la decisión, es imperioso hacer un breve recuento de lo acontecido en la actuación procesal, conforme el expediente digital que se allegó al trámite de alzada: - Conforme al referente fáctico descrito en la sentencia condenatoria del 7 de marzo de 2025 se tiene que el 16 de septiembre de 2024 entre las 6:00 y las 7:00 horas en predio rural de la vereda “Altos de la Mora” paraje “El Faro”, ubicado en la carrera 16DD Nro. 63-2 del barrio Villa Hermosa de esta ciudad, Oscar David Calambas Idárraga, de 31 años, dio muerte con arma de fuego a su amigo y trabajador Sergio Arturo Cifuentes Correa, el hecho ocurrió al interior el inmueble, pero se alteró la escena y se trasladó el cuerpo de Cifuentes Correa a un centro asistencial, aduciendo que había sido encontrado en vía pública. - El 31 de octubre se legalizó la captura del ciudadano Calambas Idárraga, se formuló imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado, porte de Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 15 arma de fuego y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. - Mediante sentencia proferida en virtud de un preacuerdo Oscar David Calambas Idárraga fue condenado a las penas de 17 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por el mismo lapso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. - La vigilancia de la sentencia le correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. - El 4 de abril de 2025 el defensor envió correo electrónico adjuntando solicitud de cambio de sitio de reclusión del comunero indígena Oscar David Calambas Idárraga, identificado con la CC No. 1.214.715.528 invocada por el Resguardo Indígena del Territorio Ancestral Munchique Los Tigres jurisdicción de Santander y suscrita por Aldemar Chilo, Gobernador, quien aportó, además de los documentos que lo acreditan como autoridad ancestral, informe de visita al centro de armonización Munchique Los Tigres-Santander de Quilichao, así como fotografías Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 16 que ilustran el espacio territorial del Resguardo, suscrito por Carlos Julián Duque Sánchez, Director (E) EPMSC Santander de Quilichao;

“Aval” del 11 de diciembre de 2024 suscrito por las autoridades tradicionales donde certifican que Oscar David Calambas Idárraga “es residente en el Resguardo de López Adentro, conserva los usos y costumbres del pueblo Nasa y se encuentra dentro del listado censal del Cabildo Indígena de López Adentro. Nota: el presente aval se expide con el propósito de solicitar su traslado a nuestro centro de armonización que está ubicado en el Resguardo antes mencionado”; certificación del 6 de febrero de 2025 de la Junta de Acción Comunal de la vereda López Adentro Nueva Segovia de San Esteban de Caloto, Cauca en la que se dijo que Oscar David Calambas Idárraga es residente de la vereda López Adentro, que se encuentra registrado en el censo indígena del Resguardo de López Adentro y figura en el listado de socios de la Junta de Acción Comunal de la vereda López Adentro, que no tiene antecedentes judiciales ni penales con la ley ordinaria ni la ley de la jurisdicción especial indígena; certificación del 14 de diciembre de 2024 suscrita por varios integrantes de la comunidad indígena en la que indican “conocer de vista, trato y comunicación” al comunero Oscar David Calambas Idárraga quien es una persona culta, honrada, trabajadora y responsable Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 17 que goza del aprecio de la comunidad; y el carnet de comunero del hoy condenado. - También consta en la actuación el informe: Diversidad Cultural Indígena No. 294 del 20 de mayo de 2025 suscrito por la asistente social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, misma que para su elaboración visitó el establecimiento de reclusión donde esta privado de la libertad el sentenciado y la residencia de su núcleo familiar ubicada en la carrera 29A No. 58-55 55, segundo piso, barrio Enciso de la ciudad de Medellín, entrevistó a Oscar David Calambas Idárraga, al señor Bayardo Calambas Rivera su padre, a la señora Yuri Alejandra Palacio Herrera, su pareja y al señor Aldemar Chilo, gobernador indígena, luego de lo anterior concluyó que:  El sentenciado Óscar David Calambas Idárraga nació en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, es descendiente por línea paterna de la comunidad indígena Nasa, manifiesta que nunca ha vivido en un resguardo indígena, debido a que su padre salió de la comunidad.

Desde hace 12 años vive en la ciudad de Medellín, 10 de ellos en una Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 18 relación de pareja con la que tiene 2 hijos y que en su familia no se practican los usos y costumbres de la comunidad Nasa, no están incluidos en el censo indígena.  Se le preguntó al sentenciado por la afirmación realizada por el Gobernador del Resguardo dirigida a que “el comunero indígena Óscar David Calambas Idárraga es nativo de esa comunidad, reside en el Resguardo Indígena de Corinto, López Adentro, y se encuentra debidamente censado en el cabildo indígena de Corinto, López Adentro, lo mismo que su familia.

El cual conserva los usos y costumbres del pueblo nasa”, manifestó que nunca ha vivido en ningún resguardo indígena, no tiene claros los usos y costumbres de la comunidad indígena, pues sus respuestas fueron ambiguas y agregó: “lo que sé de la comunidad es muy poco, porque salimos hace mucho de allá y solo vamos a las festividades o a la votación del alcalde o comunero, pero mi familia toda es de allá”.

Se evidenció en el sentenciado desconocimiento de la cultura, sus rituales, su lengua y aspectos mínimos como su animal sagrado de que afirmó era un león.  Consultada la página de la Registraduría Nacional, se observó que Óscar David Calambas Idárraga Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 19 tiene asignado su puesto de votación en la ciudad de Medellín, y que en la página del Ministerio del Interior, no figura incluido en los censos de las comunidades indígenas del país, situación que fue explicada por el Gobernador en el sentido de que el territorio es muy extenso y cada comunero es responsable de actualizar su propia inclusión en el censo.  Si bien el condenado es descendiente de la comunidad indígena Nasa Páez, no ha introyectado sus usos y costumbres.  Explicó el Gobernador indígena que permitir el traslado del sentenciado al centro de armonización posibilitaría que éste recuperaras sus usos y costumbres para que se armonicen dentro del territorio.

Mientras que el sentenciado advirtió no conocer en qué lugar estaría privado de la libertad dentro del resguardo y tampoco cuáles serían los castigos impuestos. Pues bien, varios aspectos llaman la atención de la Sala. El primero tiene que ver con los documentos allegados con la solicitud del gobernador del Resguardo Indígena del Territorio Ancestral Munchique Los Tigres, Aldemar Chilo y en los que se advierte que el 11 de diciembre de 2024 las Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 20 autoridades tradicionales del Cabildo Indígena de López Adentro “Avala” que Oscar David Calambas Idárraga “es recidente (sic)” en ese resguardo y conserva los usos y costumbres del pueblo Nasa y se encuentra dentro el listado censal del cabildo indígena “López Adentro”; en el mismo sentido el 6 de febrero de 2025 el presidente y la secretaria de la Junta Comunal de la vereda López Adentro certificaron que Calambas Idárraga es residente de ese lugar, se encuentra registrado en el censor indígena del Resguardo de López Adentro y figura en el listado de socios de la Junta de Acción Comunal de esa vereda; empero, de un lado, la vinculación y aceptación del condenado a esa etnia, la del Resguardo Indígena de López Adentro, es del 11 de diciembre de 2024, fecha en que ya estaba privado de la libertad en el centro carcelario que designara el INPEC por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta por la Juez 6ª Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad desde el 31 de octubre de 2024.

Y de otro, que la solicitud para el cambio de sitio de reclusión proviene del Centro de Armonización Gualanday, ubicado en el Resguardo Indígena Munchique los Tigres, finca Gualanday, jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao y su presunta vinculación al cabildo indígena lo Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 21 fue al de “López Adentro”, mismo que según el señor Aldemar Chilo se trata de un resguardo vecino. El segundo está dirigido a la afirmación realizada por el propio sentenciado al sostener que nunca ha vivido en ningún resguardo indígena, lo que contradice el contenido de la certificación emitida el 11 de diciembre de 2024 por las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena de López Adentro quienes indicaron que éste era residente de ese resguardo y conservaba los usos y costumbres del pueblo Nasa, circunstancia que riñe con las afirmaciones del sentenciado quien refirió no conocer la lengua ancestral porque salió hace mucho de ese lugar.

En ese sentido, la Sala considera que, tal y como lo advirtió el A quo, Oscar David Calambas Idárraga solo decidió integrarse a la comunidad indígena una vez fue privado de la libertad, lo que permite deducir que en efecto, como él mismo lo admitió, desconoce los usos y costumbres que practica el Resguardo Muchinque, Los Tigres, lugar al que solicitó fuera trasladado.

Ahora bien, no sobra significar que del recuento jurisprudencial realizado al inicio de esta decisión se extrae que en los casos en que se juzga o vigila la pena a miembros Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 22 de comunidades indígenas, siempre deberá tenerse en cuenta el enfoque diferencial con el propósito de garantizar los principios de dignidad humana, igualdad, diversidad étnica y cultural y pluralismo jurídico, entre otros.

Así mismo, que en materia carcelaria y penitenciaria lo que se busca es conservar, mantener, proteger las costumbres, valores, tradiciones y diferentes cosmovisiones de esta clase de población en razón a que privar de la libertad a un miembro de esta comunidad en un centro penitenciario común en las condiciones actuales, lleva consigo un alto riesgo de pérdida de conciencia sobre los valores culturales y rasgos propios y distintivos de la colectividad a la que pertenece, En el sub examine bien puede concluirse que Oscar David Calambas Idárraga, en este momento tiene la calidad de comunero perteneciente a la Comunidad Indígena del Territorio Ancestral de Corinto López Adentro, en el departamento del Cauca, reconocimiento que obtuvo cuando se encontraba privado de la libertad en razón a la medida de aseguramiento que le fuere impuesta y que esta condición no fue alegada durante las diferentes etapas procesales que terminaron con la condena por los injustos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 23 municiones y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; no obstante, lo que no se probó es que aquel ostente los usos, costumbres y tradiciones de esa comunidad nativa, sobre todo cuando la dejó hace más de 12 años, tampoco no existen elementos que indiquen mínimamente cuál ha sido su proceso de adaptación, cómo se han afianzado en él las practicas ancestrales del resguardo al que dice pertenecer, para adelantar el estudio y ponderación de derechos fundamentales que pudieran estar involucrados y que permitan aplicar de manera efectiva ese enfoque diferencial alineado a proteger las prerrogativas superiores antes mencionadas.

Nótese como el mismo sentenciado admitió no conocer su lengua ancestral porque desde hace mucho tiempo salió de allí y que solo visita el lugar en las festividades o cuando va a la votación del alcalde o comunero, incluso los conocimientos que tiene sobre su comunidad son genéricos pues al interrogársele por el lugar en el pagaría la condena al interior del territorio ancestral respondió que era el resguardo y que el sitio donde están los privados de la libertad era el cepo, referencia que en sentir de la Sala no es detallada y que cualquier persona de origen no indígena estaría en condiciones de señalar.

Por esta razón no se Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 24 advierte esa imperiosa necesidad de proteger su identidad cultural como indígena, pues a la fecha ya se encuentra desdibujada.

Respecto de la observación que hizo el censor dirigida a que no se consultó con la máxima autoridad de la comunidad indígena si el condenado puede cumplir la pena en su territorio, la Sala advierte que en este caso se consultó al gobernador del Resguardo Indígena Munchique los Tigres Aldemar Chilo, quien encabeza el listado de la autoridad ancestral y al que le siguen en su orden el secretario, el secretario suplente y el tesorero, por esa razón así como estaba facultado para elevar la solicitud de traslado del sentenciado Calambas Idárraga al territorio ancestral, también lo estaba para responder las preguntas que la asistente social en razón de las funciones que le delegara el juez que vigila la pena, le hizo en relación con el sentenciado.

Así las cosas, no encuentra la Sala los motivos por los cuales Oscar David Calambas Idárraga deba ser trasladado al Resguardo Indígena Munchique los Tigres, de ahí que la decisión de primera instancia será confirmada. Por causa de lo expuesto, la Sala Decimoprimera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 25 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha, sentido y origen, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE -Con firma electrónica- LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ MAGISTRADO -Con firma electrónica- GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO -Con firma electrónica- JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE MAGISTRADO Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 26 Firmado Por: Luis Enrique Restrepo Méndez Magistrado Sala 011 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Gabriel Fernando Roldan Restrepo Magistrado Sala 012 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jose Ignacio Sanchez Calle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 013 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3841836a86c463a22f4aa57a34c03e0d6635d06915ad90f66904f891f2fcef6 Documento generado en 18/07/2025 03:53:37 PM Proceso Ley 906 de 2004- EPMS Radicado 0500160002062024-039650 NI 2025E4-00962 Condenado Oscar David Calambas I. Delito Homicidio agravado y otros 27 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica