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SENTENCIA DE TUTELA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001222000020250003000

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Jaime Jaramillo Rodríguez

Fecha: 2025-05-30

Sujetos procesales: Suj. Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio \

TEMA: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO – No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista una decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad. / HECHOS: Se ocupa el Despacho de resolver la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia; el accionante manifestó ser propietario del vehículo automotor tipo camioneta; este fue incautado por orden de la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales; el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia legalizó la incautación del bien con fines de comiso, denegó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y rechazó la solicitud de entrega provisional; se remitió el rodante al Patio Único de Caldas; el propietario presentó solicitud de control de legalidad en distintas ocasiones; a la fecha de presentación de esta acción, han transcurrido 23 meses sin que la Fiscalía haya expedido resolución de medidas cautelares ni presentado la demanda de extinción de dominio.

La Sala debe determinar si la Fiscalía 60 -DEEDD- y la Fiscalía 70 -DECOC vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no resolver oportunamente la situación jurídica del vehículo de placa - ni decretar su entrega material, en forma provisional o definitiva. TESIS: El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia contempló la tutela como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que puedan resultar vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de cualquier particular, en tanto y cuanto carezca de un medio de defensa judicial preferente, y sea utilizada excepcionalmente de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

(…) El artículo 29 de la Constitución Política prevé: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. (…) Preciso es señalar la diferencia entre la figura del comiso y la acción de extinción de dominio y, en razón a que dentro de los tramites adelantados en uno y otro evento se encuentra comprometido el rodante del peticionario.

Se trata en realidad de mecanismos jurídicos distintos, con naturalezas, finalidades y procedimientos claramente diferenciados en el ordenamiento colombiano. (…) COMISO (Ley 906 de 2004) Sanción penal en donde el autor o copartícipe de un hecho punible pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito.

ARTÍCULO 88: DEVOLUCIÓN DE BIENES: Antes de formularse la acusación, y en un término que no puede exceder de 6 meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio, dispondrá lo pertinente para dicho fin.

(…) EXTINCIÓN DE DOMINIO (Ley 1708 de 2014) Institución autónoma, constitucional, de carácter patrimonial, que permite al Estado mediante un proceso judicial que no es de carácter penal, desvirtuar el derecho de propiedad de quien dice ostentarlo debido a que nunca lo ha adquirido en razón al origen ilegítimo y espurio de su adquisición o destinación. DEVOLUCIÓN DE BIENES: Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de 6 meses, término dentro del cual el Fiscal deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento.

(…) el 17 de febrero de 2023, la camioneta fue incautada por su presunta vinculación en un proceso penal en contra de la pareja de la arrendataria del vehículo incautado, investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado. (…) En el marco de dichas diligencias, el Juez denegó la solicitud de entrega de vehículo presentada por el apoderado del accionante, negó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y legalizó la incautación del automotor con fines de comiso.

(…) El abogado del accionante solicitó la realización de una audiencia para la entrega provisional del vehículo, oportunidad en la cual debió decidirse la misma en consonancia con el artículo 88 de la Ley 906 de 2004. (…) Dicha disposición no fue acatada, ya que la Fiscal 55 -DEEDD- reclamó la competencia para conocer el asunto, argumentando que el caso había sido remitido a la jurisdicción extintiva, encontrándose en fase inicial.

(…) El Tribunal Superior de Antioquia dirime el conflicto, asignando la competencia a los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio. Sin embargo, dicha decisión no tuvo en cuenta que el automotor seguía vinculado al proceso penal, sin que hasta ese momento la autoridad judicial penal -de conocimiento o de garantías- se hubiera pronunciado sobre el levantamiento del comiso.

(…) al abordar la solicitud, dicho Juzgado se encontró ante una medida cautelar de incautación que no había sido levantada por la autoridad competente en el ámbito penal. En consecuencia, y en estricto cumplimiento de sus competencias, resolvió desecharla de plano, al concluir que su función estaba limitada al control de legalidad de las medidas cautelares impuestas en el marco del proceso de extinción de dominio y no de aquellas dictadas en la jurisdicción penal.

(…) Artículo 39 de la Ley 1708 de 2014. Competencia de los Jueces de Extinción de Dominio. Los Jueces de Extinción de Dominio conocerán: 1. En primera instancia, del juzgamiento de la extinción de dominio. 2. En primera instancia, de las solicitudes de control de legalidad dentro de los procesos de su competencia. (…) En tal contexto, era deber de ambas Fiscalías coordinarse para que la Fiscal del proceso penal solicitara ante el Juez de Control de Garantías el levantamiento de la incautación, en caso de que la Fiscal de Extinción hubiera manifestado su intención de ejercer la acción extintiva.

Solo a través de este trámite procesal podía trasladarse válidamente el caso a la jurisdicción extintiva, permitiendo así que se evaluaran y adoptaran, si a ello hubiera lugar, las medidas cautelares propias del Código de Extinción de Dominio. (…) No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista una decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad.

(…) ambas delegadas incumplieron lo dispuesto en la directiva No. 0002 del 26 de agosto de 2020, que establece un término máximo de 60 días para exteriorizar dicho interés, plazo que ha sido ampliamente superado, pues han transcurrido casi dos años desde la compulsa de copias a la jurisdicción extintiva. Esta directriz establece lineamientos obligatorios respecto al levantamiento de medidas cautelares cuando se remiten bienes a la jurisdicción de extinción de dominio, por lo que su aplicación no puede quedar al arbitrio de las funcionarios dado que las circulares internas son actos administrativos de carácter general que emiten las autoridades públicas para orientar a sus funcionarios y unificar criterios interpretativos, además de ser una forma de organizar el cumplimiento de sus funciones que para ellos tiene un valor vinculante.

(…) MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ FECHA: 30/05/2025 PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se ocupa el Despacho de resolver la acción de tutela promovida por contra la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.

HECHOS El accionante manifestó ser propietario del vehículo automotor tipo camioneta, marca Toyota Prado, modelo 2013, identificado con placas, matriculado en Bogotá, el cual fue entregado en arrendamiento a la señora mediante contrato formal celebrado entre las partes. El 17 de febrero de 2023, fue capturado el señor Cristian David Vargas Gil -pareja de la arrendataria- por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado.

El rodante era utilizado por él, razón por la cual fue incautado por orden de la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales, -en adelante Fiscalía 70 DECOC-. Radicado: Accionante: Accionada: 050012220000202500030 00 (T-025) Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio Derecho: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Decisión: Concede y desvincula Acta: 029 Fecha: 30 de mayo de 2025 M.P Jaime Jaramillo Rodríguez Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 2 En audiencias celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia legalizó la incautación del bien con fines de comiso, denegó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y rechazó la solicitud de entrega provisional elevada por el apoderado del propietario.

Posteriormente, el 15 de junio de 2023, la Fiscalía 70 -DECOC- compulsó copias a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, informando sobre la incautación del vehículo. Como consecuencia de ello, el 5 de julio de 2023, la Fiscalía 55 Especializada de Extinción del Dominio, -en adelante Fiscalía 55 DEEDD- dio apertura a la fase inicial dentro del proceso con radicado No. El accionante elevó petición de entrega anticipada del rodante, la cual fue debatida en audiencia celebrada el 18 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Antioquia.

Durante la diligencia, la Fiscalía 55 -DEEDD- objetó la competencia del despacho para resolver el asunto, por lo que se promovió conflicto de competencia ante el superior. Mediante auto Interlocutorio 041 del 25 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Antioquia resolvió el conflicto, estableciendo que la competencia para conocer cualquier solicitud relacionada con el vehículo recaía en los Juzgados Penales del Circuito Especializado en Extinción de Dominio, dado que el bien se encontraba bajo la órbita de dicha jurisdicción. El 26 de julio de 2023, la Fiscalía 70 -DECOC- remitió el rodante al Patio Único de Caldas, solicitando su recepción y custodia en el marco de la investigación penal que se adelantaba, el cual fue ingresado el 18 de agosto del mismo año. El 6 de octubre de 2023, el propietario presentó solicitud de control de legalidad ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, con el fin de que se examinara la legalidad de la retención del vehículo.

No obstante, el Juez la desechó de plano argumentando que no existían medidas cautelares que pudieran ser objeto de ese tipo de control judicial. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 3 El 9 de abril de 2024, el señor Hoyos Quiceno presentó solicitud directa de entrega del vehículo ante la Fiscalía 55 -DEEDD-, quien mediante oficio No. 62 del 29 de abril del mismo año, admitió que no existía medida cautelar sobre el bien, pero negó la devolución alegando la reserva propia de la fase inicial del proceso extintivo.

El 10 de marzo de 2025, radicó un derecho de petición ante la Fiscalía 60 -DEEDD-, solicitando información sobre la ubicación y custodia del bien. Mediante oficio No. 037 del 20 de marzo del año en curso, la delegada manifestó desconocer el paradero del vehículo y afirmó no tener constancia de su recepción. El 8 de abril de 2025, formuló nuevamente el requerimiento ante la Fiscalía 60 -DEEDD-, la cual, mediante Oficio No. 051 informó que el rodante había sido puesto a disposición del FEAB el 26 de junio de 2023 y trasladado al Patio Único de Caldas el 18 de agosto del mismo año. Refirió que, a la fecha de presentación de esta acción, han transcurrido 23 meses sin que la Fiscalía haya expedido resolución de medidas cautelares ni presentado la demanda de extinción de dominio, lo que configura una grave vulneración de sus derechos fundamentales.

Asimismo, señala que esta omisión le ha ocasionado un perjuicio patrimonial y moral significativo, toda vez que continúa pagando el crédito del vehículo y ahora debe asumir su deterioro físico, a pesar de ostentar la calidad de propietario y tercero de buena fe.

3. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de amparo constitucional fue asignada por reparto a este despacho que avocó su conocimiento el 20 de mayo de 20251 y ordenó correr traslado del escrito tutelar a la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio, igualmente vinculó al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantía Ambulante de Antioquia, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de 1 Folio 1 a 3. 01PrimeraInstancia. 005AutoAvocaTutela.

Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 4 Extinción de Dominio de Antioquia, a la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales, a la Fiscalía 55 Especializada de Extinción de Dominio, a la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación y al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la misma entidad, para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos y ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

Asimismo, se requirió a la Secretaría de Transporte de Medellín y a la DIJIN para que informaran sobre el paradero del vehículo. Dicha decisión fue notificada mediante los oficios No., 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314 y 3152. Posteriormente, el 23 de mayo del presente año3 se vinculó a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, notificación que se realizó mediante oficio No. 3334.

Por auto del 27 de mayo de 20255, se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que se pronunciara en los términos ya señalados, notificación realizada mediante oficio 3416. Finalmente, por auto del 28 de mayo, se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, el cual fue notificado mediante oficio 3457. 4.

PRETENSIÓN El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y en consecuencia pidió: “2. ORDENAR a la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio que, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia: Resuelva de manera inmediata, de fondo y mediante acto administrativo motivado, la situación jurídica del vehículo de placas -, propiedad del accionante, so pena de desacato. 2 Folio 1 a 68.

Ibidem. 006ConstanciaNotificación. 3 Folio 1 a 2. Ibidem. 015Vincula. 4 Folio 1 a 3. Ibidem. 016ConstanciaNotificación. 5 Folio 1 a 2. Ibidem. 020AutoVincula. 6 Folio 1 a 3. Ibidem. 021ConstanciaNotificacion. 7 Folio 1 a 3. Ibidem. 027ConstanciaNotificación. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 5 3.

PREVENIR a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio para que en lo sucesivo se abstenga de mantener bienes bajo su custodia por fuera de los términos razonables, sin acto administrativo motivado, en respeto del principio de legalidad, la buena fe del tercero y el derecho a la propiedad privada.8”

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA - La Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Domino expuso que, mediante resolución No. 0491 del 30 de agosto de 2024, suscrita por el jefe de la Unidad, doctor, le fue asignado el proceso radicado No., en el marco de un ejercicio de redistribución de cargas laborales, respecto de los hechos de la tutela indicó: Que el 9 de diciembre de 2024, la apoderada del accionante presentó una solicitud al despacho, la cual fue atendida al día siguiente mediante oficio No. 104, donde informó que el proceso se encontraba en fase inicial y que, hasta tanto no culminaran las labores investigativas, no le era posible emitir una decisión de fondo.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2025, la mencionada defensora solicitó información relacionada con la ubicación y custodia del vehículo identificado con placas -. En escrito del 14 de marzo del mismo año, ofició a la Fiscalía 70 -DECOC- para que suministrara dicha información. El 18 de marzo de 2025, libró orden a la Policía Judicial para que practicara una inspección en el proceso penal SPOA No., con el fin de verificar la ubicación y estado de conservación del rodante.

Esta gestión fue comunicada a la apoderada mediante oficio del 20 de marzo de 2025. El 28 de marzo de 2025, recibió informe investigador de campo FPJ- 11-, al que se anexaron los siguientes documentos: 8 Folio 10. Ibidem. 002EscritoTutela. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 6  Hoja de ruta de automotores incautados vinculados a procesos penales.  Comprobante de ingreso del vehículo a patio único emitido por la Fiscalía 70 DECOC mediante Oficio No. 0693.  Oficio DECOC-20120-043-01-0693 del 26 de julio de 2023 dirigido al coordinador del patio único de Caldas.  Acta de audiencia del 18 de febrero de 2023 control posterior de legalización de incautación.  Inventario del vehículo fechado el 17 de febrero de 2023, suscrito por el funcionario de policía Diego Castellano.  Informe de laboratorio técnico del 17 de febrero de 2023.  Formatos de ingreso, devolución e inventario del automotor al patio único, y cadena de custodia correspondiente.  Consulta en el SPOA y respectiva rotulación. El 1 de abril de 2025, reiteró el requerimiento a la Fiscalía 70 - DECOC- para obtener información actualizada sobre la ubicación del vehículo.

El 8 de abril, la apoderada solicitó información adicional acerca de las respuestas emitidas por la Fiscalía 70 -DECOC- y el cumplimiento de la orden impartida a Policía Judicial, la cual fue atendida dando los avances e investigaciones realizadas para ubicar el automotor. Aclaró que, de conformidad con la Resolución No. 00980, por medio de la cual se adopta la Directiva 0002 del 26 de agosto de 2020, corresponde a la Fiscalía 70 -DECOC-, que adelantó la investigación penal y solicitó la medida cautelar de incautación con fines de comiso, emitir la decisión de fondo pertinente.

Finalmente, precisó que en los primeros días del mes de junio del presente año adoptará la decisión de archivo dentro del trámite de extinción de dominio, y sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, en tanto todas las solicitudes presentadas fueron atendidas de manera oportuna y conforme al marco legal aplicable. - El Juzgado Ciento Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín informó que llevó a cabo las audiencias concentradas de control posterior a la orden de registro y Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 7 allanamiento, legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del radicado No., en contra de, los días 17 y 18 de febrero de 2023.

Advirtió que una vez finalizada la audiencia y ejecutados los actos administrativos correspondientes (actas, boletas y oficios), la carpeta fue remitida al Centro de Servicios Judiciales. A partir de ese momento, el Despacho perdió competencia y, por tanto, conocimiento sobre las actuaciones posteriores que se llevaron a cabo dentro del proceso.

Debido a ello, solicitó su desvinculación de la acción constitucional. - El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia manifestó haber conocido la solicitud de control de legalidad radicada bajo el No., a solicitud del señor. En dicho trámite, mediante proveído del 6 de octubre de 2023, resolvió desec de plano la petición, al considerar que la competencia para efectuar el control de legalidad sobre una medida cautelar de incautación con fines de comiso correspondía al Juez penal.

La decisión fue notificada por estados el 9 de octubre de 2023 y comunicada al solicitante a través del correo electrónico quedando ejecutoriada el 12 de octubre del mismo año. Posteriormente, por auto del 18 de octubre de 2023, ordenó el archivo de las diligencias. El Juzgado advierte que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, en tanto su actuación estuvo ajustada a derecho y dentro del ámbito de su competencia, garantizando en todo momento el debido proceso.

Por consiguiente, solicita su desvinculación del presente trámite. - La Fiscalía Cincuenta y Cinco Especializada de Extinción de Dominio narró que el vehículo identificado con placas - era utilizado por un cabecilla del GDO “Pachelly”, circunstancia que motivó la aplicación de la medida cautelar de incautación y ocupación con fines de comiso, la cual actualmente se encuentra vigente.

En virtud de ello, el automotor ingresó a los patios por orden de la Fiscalía 70 -DECOC-, Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 8 estando bajo la custodia del Fondo Especial para la Administración de Bienes -FEAB-. Agrega que, tratándose de una medida de comiso, corresponde al proceso penal la competencia para discutir su levantamiento, decisión que en este caso ya fue legalizada por un Juez de Control de Garantías.

Según la Fiscal, profirió resolución de apertura de la fase inicial del proceso con radicado No., al considerar que existían fundamentos serios y razonables para inferir que los bienes involucrados podrían tener origen o destinación ilícita, conforme a las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Precisó conforme a la resolución No. 0491 del 30 de agosto de 2024, la redistribución de la carga laboral, motivo por el cual el proceso fue trasladado al Despacho 60 -DEEDD-.

En consecuencia, desconocía el estado actual del trámite, y en virtud de lo anterior solicitó su desvinculación a este trámite. Finalmente, pidió denegar la acción de tutela y declarar su improcedencia, por cuanto no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante y, además, por no ser el mecanismo idóneo para controvertir tales actuaciones. - La Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental y el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación indicaron que mediante oficio No. del 26 de julio de 2023, la Fiscalía 70 -DECOC- solicitó a la Coordinación del Patio Único de Caldas – Antioquia recibir y custodiar el vehículo de placas -, vinculado a la investigación penal radicada bajo el No., por el delito de concierto para delinquir agravado.

Medida que fue adoptada en cumplimiento de la legalización de incautación con fines de comiso, dispuesta por el Juzgado 104 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, en el marco de las audiencias preliminares. Precisaron que dicho automotor permanece en el Patio Único de Caldas – Antioquia desde el 18 de agosto de 2023 hasta la fecha, y para su retiro se requiere una orden emitida por autoridad judicial competente Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 9 que disponga su entrega, o un acto administrativo emitido por la gerencia de la entidad, pero que en relación con el bien objeto de la acción, ninguna de dichas condiciones ha sido acreditada hasta el momento. - La Dirección Especializada de Extinción de Dominio, por intermedio de su director nacional, manifestó que se comunicó con la Fiscal titular del Despacho 60 -DEEDD- y, con base en la información allegada por la Fiscalía 70 -DECOC-, se confirmó que sobre el vehículo de placas - existió una solicitud de legalización de comiso.

Se atuvo a la Circular No. 002 de agosto de 2020, donde se definió que cuando se impone una medida cautelar con fines de comiso y con posterioridad no se advierte su pertinencia, corresponde al Fiscal de conocimiento promover ante el Juez de Control de Garantías su levantamiento. Por esta razón, aclaró que es el Fiscal del proceso penal quien debe evaluar si es procedente ordenar la devolución del vehículo, y no la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, ya que no tiene competencia sobre bienes incautados con fines de comiso.

También informó que la Fiscalía 60 -DEDD- tiene previsto archivar el trámite respecto al rodante, en tanto el bien no reviste interés para dicha jurisdicción, debido a que la incautación se dio dentro de una investigación penal y no por las causales propias de extinción de dominio. Por todo lo anterior, y al considerar que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, solicitó ser desvinculada de esta acción de tutela. - El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, indicó que conoce del proceso con radicado bajo el No., adelantado contra el señor, el cual se originó por ruptura del expediente principal con radicado, en el cual figura como indiciado el señor.

Sin embargo, aclaró que dicho caso no fue asignado a su despacho y desconoce qué autoridad asumió su conocimiento. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 10 Además, el vehículo de placas -, incautado con fines de comiso, no fue puesto a disposición del Juzgado, por lo que carece de competencia para pronunciarse al respecto.

En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, al no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante. - El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín informó que conoce del proceso penal con radicado No. adelantado en contra de por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y desplazamiento forzado.

Y sobre su estado actual señaló que la acusación fue formulada el 4 de diciembre de 2023 y que la audiencia preparatoria se realizó el 3 de marzo de 2024 y el 15 de octubre de 2024, estando programada su continuación para el 24 de junio de 2025. Frente al pronunciamiento sobre la situación jurídica de la camioneta identificada con placas -, el despacho judicial indicó que dicha determinación corresponde a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por cuanto ante esa entidad se encuentran radicadas las solicitudes respectivas.

Por otra parte, respecto al eventual comiso del rodante, precisó que la oportunidad procesal adecuada para su valoración es la audiencia de sentencia o decisión, la cual aún no ha tenido lugar en el proceso penal en curso. En consecuencia, el Juzgado solicitó negar el amparo constitucional en lo que respecta a su actuación, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante. - La Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales guardó silencio; por lo tanto, en lo que a esta Delgada corresponde, se aplica la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 11 6. CONSIDERACIONES Competencia Conforme a lo estipulado en el artículo 86 de la Constitución Política, el 37 del Decreto 2591 de 1991 y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1 del Decreto 333 de 2021 y en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, esta Sala de Decisión es competente para proferir sentencia de tutela de primera instancia. Legitimación y procedencia de la acción de tutela - Legitimación por activa: El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona con el fin de reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

En el presente caso, actúa en ejercicio de dicha facultad, al solicitar el amparo de sus prerrogativas constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. - Legitimación por pasiva: La Fiscal 60 Especializada de Extinción de Dominio se encuentra legitimada en la causa como parte pasiva, al atribuírsele responsabilidad en la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

En igual sentido se encuentra la Fiscal 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales. Problema jurídico Determinar si la Fiscalía 60 -DEEDD- y la Fiscalía 70 -DECOC- vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no resolver oportunamente la situación jurídica del vehículo de placa - ni decretar su entrega material, en forma provisional o definitiva.

Fundamentos jurídicos La acción de tutela Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 12 El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia contempló la tutela como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que puedan resultar vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de cualquier particular, en tanto y cuanto carezca de un medio de defensa judicial preferente, y sea utilizada excepcionalmente de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 29 de la Constitución Política prevé: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. La Corte Constitucional destacó en sentencia T-280 de 1998: “La importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo.

No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento y así lo insinúo Ihering. Con este método se estaría dentro del proceso legal pero lo protegible mediante tutela es más que eso, es el proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, y, lo más importante: el derecho mismo”.

En cuanto al derecho de acceso a la administración de justicia invocado en el presente asunto, señaló la Corte Constitucional en Sentencia T-283 de 2013: “…El derecho a la administración de justicia ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes…” El comiso y la acción de extinción de dominio Preciso es señalar la diferencia entre la figura del comiso y la acción de extinción de dominio y, en razón a que dentro de los tramites adelantados en uno y otro evento se encuentra comprometido el rodante del peticionario.

Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 13 Se trata en realidad de mecanismos jurídicos distintos, con naturalezas, finalidades y procedimientos claramente diferenciados en el ordenamiento colombiano, como pasa a verse en el siguiente cuadro que sirve como el marco jurídico de obligatoria observancia a la hora de resolver la tutela: COMISO (Ley 906 de 2004) EXTINCIÓN DE DOMINIO (Ley 1708 de 2014) De carácter penal De carácter patrimonial DEFINICIÓN Sanción penal en donde el autor o copartícipe de un hecho punible pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito9.

Institución autónoma, constitucional, de carácter patrimonial, que permite al Estado mediante un proceso judicial que no es de carácter penal, desvirtuar el derecho de propiedad de quien dice ostentarlo debido a que nunca lo ha adquirido en razón al origen ilegítimo y espurio de su adquisición o destinación10. MEDIDAS CAUTELARES La incautación, ocupación y la suspensión del poder dispositivo.

Suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica. PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS Las medidas procederán cuando se tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos son producto directo o indirecto de un delito doloso, que su valor equivale a dicho producto, que han sido utilizados o estén destinados a ser utilizados como medio o instrumento de un delito doloso, que constituyen el objeto material del mismo, salvo que deban ser devueltos al sujeto pasivo, a las víctimas o a terceros11.

Las medidas cautelares procederán respecto de aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes para considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción de dominio se consideren razonables, proporcionales y necesarias12. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES El juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas, podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito13.

Excepcionalmente, el fiscal podrá decretar medidas cautelares antes de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión14. (con ley 1849 de 2017 antes de la presentación de la demanda) De no haberlo hecho con anterioridad, las decretará junto con la radicación de la demanda15 CONTROL DE LEGALIDAD MEDIDAS CAUTELARES El fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías para que realice la audiencia de revisión de la legalidad sobre lo actuado dentro de las 36 horas siguientes a la incautación u ocupación de bienes o recursos con fines de comiso16.

Previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-076 de 1993. M.P: Mario Latorre Rueda. 10 Corte Constitucional de Colombia. sentencias C-374, C-409 y C-539 de 1997.

M.P: José Gregorio Hernández Galindo. 11 Ley 906 de 2004. Artículo 83. 12 Ley 1708 de 2014. Artículo 88. 13 Ley 906 de 2004. Artículo 92. 14 Ley 1708 de 2014. Artículo 89. 15 Ley 1708 de 2014. Artículo 87, modificado por el artículo 19 de la Ley 1849 de 2017. 16 Ley 906 de 2004. Artículo 84. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 14 jueces de extinción de dominio competentes17.

Antes de formularse la acusación, y Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de 6 meses, término dentro del cual el Fiscal deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento19. El juez competente solo declarará la ilegalidad de las medidas cautelares cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.

Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3.

Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. 4. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas20. en un término que no puede exceder de 6 meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en DEVOLUCIÓN caso de requerirse para promover DE acción de extinción de dominio, BIENES dispondrá lo pertinente para dicho fin.

A petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión, el juez que ejerce las funciones de control de garantías dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo18. Caso concreto Recuérdese que el 17 de febrero de 2023, la camioneta identificada con placas -, propiedad d, fue incautada por su presunta vinculación en un proceso penal adelantado en contra del señor, investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado.

Dicha actuación fue sometida a control judicial por la Fiscalía 70 - DECOC- ante el Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante en audiencias celebradas los días 17 y 18 de febrero de 202321. En el marco de dichas diligencias, el Juez denegó la solicitud de entrega de vehículo presentada por el apoderado del accionante, negó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y legalizó la incautación del automotor con fines de comiso. 17 Ley 1708 de 2014.

Artículo 111. 18 Ley 906 de 2004. Artículo 88. 19 Ley 1708 de 2014. Artículo 89. 20 Ley 1708 de 2014. Artículo 112. 21 Folio 1 a 3. 01PrimeraInstancia. 004Anexos. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 15 El 15 de junio de 202322, la Fiscalía 70 -DECOC- compulsó copias a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, asignándose el caso a la Fiscalía 55 -DEEDD-, bajo el radicado No. Posteriormente, el abogado del accionante solicitó la realización de una audiencia para la entrega provisional del vehículo ante el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Función de Control de Garantías, la cual se llevó a cabo el 18 de julio de 202323, oportunidad en la cual debió decidirse la misma en consonancia con el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, que establece: “ARTÍCULO 88.

Devolución de bienes. Antes de formularse la acusación, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin.

En las mismas circunstancias, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión, el juez que ejerce las funciones de control de garantías dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo.” Sin embargo, dicha disposición no fue acatada, ya que la Fiscal 55 -DEEDD- reclamo la competencia para conocer el asunto, argumentando que el caso había sido remitido a la jurisdicción extintiva, encontrándose en fase inicial, y que eran los Jueces Especializados de Extinción de Dominio quienes debían valorar y decidir sobre el levantamiento de la medida cautelar.

Ante esta manifestación, el Juez 2º Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Función de Control de Garantías declaró ser competente para resolver la pretensión. Al presentarse controversia en torno a la competencia, el titular del Despacho remitió la actuación al Tribunal Superior de Antioquia para que dirimiera el conflicto, conforme lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004: “ARTÍCULO 54.

Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo á saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente 22 Folio 7. Ibidem. 23 Folio 21 a 22. Ibidem. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 16 al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.” El 25 de julio de 202324, el Tribunal Superior de Antioquia dirime el conflicto, asignando la competencia a los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio, pues consideró que el vehículo se encontraba a disposición de la Fiscalía 55 -DEEDD- y no de la Fiscalía 70 -DECOC-.

Sin embargo, dicha decisión no tuvo en cuenta que el automotor seguía vinculado al proceso penal desde la fecha de su incautación, medida que fue avalada por un Juez de Control de Garantías, sin que hasta ese momento la autoridad judicial penal -de conocimiento o de garantías- se hubiera pronunciado sobre el levantamiento del comiso, desconociendo de contera el principio según el cual las cosas se deshacen como se hacen.

Una vez asignada la competencia a los Jueces Especializados de Extinción de Dominio, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia pronunciarse sobre la solicitud de entrega del vehículo mediante el trámite de control de legalidad. No obstante, al abordar la solicitud, dicho Juzgado se encontró ante una medida cautelar de incautación que no había sido levantada por la autoridad competente en el ámbito penal.

En consecuencia, y en estricto cumplimiento de sus competencias, resolvió desec la de plano25, al concluir que su función estaba limitada al control de legalidad de las medidas cautelares impuestas en el marco del proceso de extinción de dominio -suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro-, y no de aquellas dictadas en la jurisdicción penal.

La anterior determinación no solo fue jurídicamente válida, sino que resulta necesaria para preservar la autonomía de la jurisdicción extintiva. Vale recordar que el comiso es una figura propia del derecho penal, concebida como una sanción patrimonial reservada exclusivamente al ámbito penal y administrativo. Por el contrario, la extinción de dominio es 24 Folio 8 a 14.

Ibidem. 25 Folio 15 a 20. Ibidem. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 17 una acción de carácter patrimonial, no sancionatoria, que requiere que las medidas cautelares se decreten dentro de su propio ordenamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1708 de 2014:

ARTÍCULO 39. Competencia de los Jueces de Extinción de Dominio. Los Jueces de Extinción de Dominio conocerán: 1. En primera instancia, del juzgamiento de la extinción de dominio. 2. En primera instancia, de las solicitudes de control de legalidad dentro de los procesos de su competencia. Por tanto, el pronunciamiento del Juzgado Especializado evidencia que, al no haberse cumplido previamente el procedimiento adecuado para trasladar el conocimiento del bien desde la jurisdicción penal hacia la de extinción de dominio, este último se encontraba jurídicamente impedido para asumir la competencia y pronunciarse sobre la legalidad de la medida cautelar de incautación y posterior entrega del rodante.

Obsérvese que, conforme a la directiva No. 0002 del 26 de agosto de 2020, mediante la cual se establecen los lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso, en su literal B, numerales 1, 2 y 3, se dispone lo siguiente: “1. Informará a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, para que ésta manifieste, en un término no superior a 60 días calendario, si es su interés ejercer la acción extintiva bajo los parámetros dispuestos en la precitada ley.

Mientras se adoptan los ajustes necesarios en el SPOA, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio dispondrá un correo electrónico para estos fines. 2. En caso de que la Dirección Especializada en Extinción del Derecho de Dominio manifiesta su interés en adelantar la acción extintiva en contra del bien, y de haber sido impuestas medidas cautelares con fines de comiso, el Fiscal de conocimiento deberá solicitar su levantamiento, previa coordinación con la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la cual procederá inmediatamente a decretar e inscribir las medidas cautelares con fines de extinción de dominio dentro de dicho trámite, si a ello hubiere lugar.

Si la respuesta es negativa, sin perjuicio de los derechos de las víctimas, el Fiscal de conocimiento deberá adoptar las demás medidas pertinentes para procurar la definición de la situación jurídica del bien en el marco de la acción penal. 3. Cuando se tenga conocimiento de bienes sobre los cuales no sea procedente el comiso por no configurarse alguna de las causales establecidas en la ley, actuará conforme al procedimiento indicado en los numerales anteriores.

En todo caso, el Fiscal de conocimiento no podrá remitir bienes a la Dirección Especializada de Extinción de Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 18 Dominio, que se encuentren afectados con medidas cautelares vigentes con fines de comiso en el marco del proceso penal.” (Negrillas fuera de texto) En este caso, se advierte que la Fiscalía 70 -DECOC- efectivamente informó a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio sobre el rodante incautado con fines de comiso el 15 de junio de 202326; sin embargo, no obra en el expediente prueba alguna de que la Fiscalía 55 - DEEDD -a quien inicialmente fue asignado el trámite- haya emitido respuesta dentro del plazo establecido en la directriz que era de 60 días calendario, manifestando su interés o no en adelantar la acción extintiva respecto del vehículo.

En tal contexto, era deber de ambas Fiscalías coordinarse para que la Fiscal del proceso penal solicitara ante el Juez de Control de Garantías el levantamiento de la incautación, en caso de que la Fiscal de Extinción hubiera manifestado su intención de ejercer la acción extintiva. Solo a través de este trámite procesal podía trasladarse válidamente el caso a la jurisdicción extintiva, permitiendo así que se evaluaran y adoptaran, si a ello hubiera lugar, las medidas cautelares propias del Código de Extinción de Dominio.

No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista una decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad.

Justamente, la Fiscalía 55 -DEEDD- que tuvo el conocimiento del proceso por un periodo superior a un año, no manifestó -según lo que obra en el expediente- a la Fiscalía de la Especialidad Penal su intención de ejercer o no la acción extintiva. Tampoco lo hizo la Fiscalía 60 -DEEDD-, que asumió el conocimiento del trámite desde el 30 de agosto de 2024 y, hasta la fecha de interposición del presente mecanismo extraordinario, no había hecho manifestación alguna.

Como se ve, ambas delegadas incumplieron lo dispuesto en la directiva No. 0002 del 26 de agosto de 2020, que establece un término 26 Folio 7. Ibidem. Anexos. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 19 máximo de 60 días para exteriorizar dicho interés, plazo que ha sido ampliamente superado, pues han transcurrido casi dos años desde la compulsa de copias a la jurisdicción extintiva.

Esta directriz establece lineamientos obligatorios respecto al levantamiento de medidas cautelares cuando se remiten bienes a la jurisdicción de extinción de dominio, por lo que su aplicación no puede quedar al arbitrio de las funcionarios dado que las circulares internas son actos administrativos de carácter general que emiten las autoridades públicas para orientar a sus funcionarios y unificar criterios interpretativos, además de ser una forma de organizar el cumplimiento de sus funciones que para ellos tiene un valor vinculante.

Ese instrumento precisamente se creó para evitar los traumatismos que se evidencian en el presente caso, afectándose por su inobservancia los derechos fundamentales de los particulares, como ocurre en el presente caso con el propietario del rodante, ya que resulta inadmisible que una medida cautelar de naturaleza provisional se prolongue por un periodo tan extenso sin que medie justificación ni se impulse su resolución conforme a los cauces legales establecidos.

Mientras tanto, el vehículo se encuentra bajo la custodia del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación desde el 18 de agosto de 2023, cuya función es “garantizar la efectiva ocupación de los bienes inmuebles y la adecuada custodia de los muebles y las divisas, así como su administración, desde la ejecución de la medida material y hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica…”.

Y al no haberse definido de fondo la solicitud del peticionario advertido el escenario antes expuesto, el automotor ha permanecido hasta la fecha en el Patio Único de Caldas – Antioquia, y lleva allí 1 año y 9 meses, sin que exista pronunciamiento por parte de la Fiscalía competente que determine si la incautación debe mantenerse, si procede su levantamiento para iniciar una eventual acción extintiva, o si hay lugar a ordenar la entrega provisional del bien a su titular.

La omisión de tal deber constituye una vulneración del derecho fundamental al debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia del accionante, en tanto se le impidió contar con un escenario Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 20 idóneo de defensa para postular su demanda y controvertir, de manera efectiva ante la autoridad competente sus legítimas pretensiones relacionadas con el bien incautado.

No puede perderse de vista que la imposición de una medida cautelar como la incautación implica severas restricciones al poder dispositivo del titular del rodante, por lo que su mantenimiento indefinido, sin control judicial ni decisión de fondo, resulta abiertamente desproporcionado e incompatible con el estándar constitucional de garantía de derechos y en tal virtud se concederá el amparo solicitado.

Se advierte además que como no se ha acreditado en el expediente un pronunciamiento de fondo por parte del Juez de Conocimiento respecto de la procedencia del comiso, conforme a la respuesta allegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín: “…les informo que consultada vía telefónica, la Fiscal 70 Especializada, Especializada de este caso la doctora me informa que el caso respecto del señor Cristian David Vargas Gil, le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, que en el momento se encuentran en audiencia Preparatoria que continua en julio, que están en solicitudes probatorias…27”, persiste la obligación de resolver la situación jurídica del bien dentro del marco del proceso penal en el evento de continuar el vehículo atado a esa investigación penal, en el momento procesal oportuno conforme a los parámetros legales vigentes, como bien lo señalo en su respuesta.

Tal como lo confirmó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín en el traslado de la tutela: “…en lo que tiene que ver con el pronunciamiento de fondo respecto del comiso del mentado automotor, según el artículo 90 del código de procedimiento penal, la oportunidad procesal correcta es en la audiencia de sentencia o decisión con efectos equivalentes, etapa que no se ha llevado a cabo.28” En tal caso, tomando en cuenta el trámite y la etapa en que se encuentra la indefinición de la situación jurídica provisional del rodante son los Juzgados de Control de Garantías los que conocen de la solicitud de entrega provisional del vehículo, ya que: (i) la incautación la legalizó el Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, razón por la cual se debe acudir al principio de dogmática 27 Folio 1.

Ibidem. 025RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializadoMedellín2. 28 Folio 3. Ibidem. 028RespuestaJuzgado02PenalCircuitoEspecializadoMedellín. Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 21 jurídica según el cual “en derecho las cosas se deshacen como se hacen”; y (ii) teniendo en cuenta la cláusula general de competencia de los Jueces con Función de Control de Garantías.

Por lo anterior, se ordenará a la Fiscalía 60 -DEEDD- y a la Fiscalía 70 -DECOC- que, den cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva No. 0002 del 26 de agosto de 2020 y coordinen lo necesario para dar trámite a la solicitud elevada por el señor, respecto de la devolución del vehículo automotor tipo camioneta, marca Toyota Prado, modelo 2013, identificado con placas -, concediéndoles el termino perentorio e improrrogable de ocho (8) días contados a partir de la notificación del presente fallo y que se fija prudencialmente, tomando en cuenta que deberán realizar el estudio juicioso del caso, sus agendas de trabajo, basándose en el cuadro comparativo contenido en esta decisión del comiso y las medidas cautelares en extinción de dominio, bajo el procedimiento señalado en la circular expedida para tal efecto, previa advertencia de que la interpretación de la misma no puede contrariar ni sustituir la ley, y que tampoco es vinculante para el accionante.

En igual sentido se ordenará a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio para que coordine lo necesario en orden a garantizar el acceso a la administración de justicia y el debido proceso del accionante en el presente caso palmariamente vulnerados para lo cual habrá de convocarse al titular del bien, en orden a que tenga la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción que le asiste.

Asimismo, se exhortará a las Fiscalías Especializadas para que adopten las medidas necesarias que eviten la repetición de situaciones como la aquí expuesta, y que, en cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, garanticen de maneta efectiva el derecho de la ciudadanía al acceso a la administración de justicia. Finalmente, se desvinculará a las demás entidades, al no encontrarse acreditada ninguna actuación que implique la vulneración de derechos fundamentales del accionante. 7.

DECISIÓN Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 22 Debido a lo expuesto, la Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de, vulnerados por la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio y Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales, acorde con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio y a la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales, para que en el término improrrogable de ocho (8) días contados a partir de la notificación del presente fallo, den cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva No. 0002 del 26 de agosto de 2020, para dar trámite a la solicitud elevada por el señor, en relación con la devolución del vehículo automotor tipo camioneta, marca Toyota Prado, modelo 2013, identificado con placas -.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, coordinar el cumplimiento de la Directiva No. 0002 del 26 de agosto de 2020, entre la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales, levantando el acta respectiva y verifique su cumplimiento, reportándolo a este Tribunal dentro del plazo en que se concedió la tutela.

CUARTO: EXHORTAR a las Fiscalías Especializadas para que, en lo sucesivo, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley, con el fin de prevenir la vulneración de los derechos fundamentales de la ciudadanía, en particular el acceso efectivo a la administración de justicia.

QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 23 Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, a la Fiscalía 55 Especializada de Extinción de Dominio, a la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación, al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín y al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, de acuerdo con lo considerado en precedencia.

SEXTO: DISPONER, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, la notificación de esta decisión a los interesados, por el medio más expedito.

SÉPTIMO: INFORMAR que contra esta decisión procese la impugnación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si el fallo no fuere recurrido REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO Magistrada RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ Magistrado Firmado Por: Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Radicado: Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula 24 Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Sala 002 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e13227aa8668f1e4c8e3086b3d11909fe387009be41491b56fae8 dd8dfd18e42 Documento generado en 30/05/2025 03:28:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica