Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000221300020250025200

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal

Fecha: 2025-08-20

Sujetos procesales: ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro \ ACCIONANTE Suj. Fredy Alberto Lara Borja

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Medellín, veinte de agosto de dos mil veinticinco AUTO INTERLOCUTORIO Nº 465 RADICADO N° 05-000-22-13-000-2025-00252-00 Estudiada la acción de tutela promovida por el abogado FREDY ALBERTO LARA BORJA, contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIONEGRO, se observa que la misma no cumple los requisitos necesarios para ser admitida, de conformidad con el decreto 2591 de 1991.

En armonía con lo atrás expuesto y en atención al contenido del artículo 17 ídem, se RESUELVE INADMITIR la presente acción de tutela instaurada por el abogado FREDY ALBERTO LARA BORJA, para que en el término de tres (3) días, SO PENA DE RECHAZO, el accionante proceda a cumplir los siguientes requisitos: 1.- Se deberá corregir la designación del Tribunal al que se dirige la acción de tutela, teniendo en cuenta que se encuentra dirigida al TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA. 2.- Toda vez que el profesional del derecho FREDY ALBERTO LARA BORJA, alude a una afectación ius fundamental del señor ALVARO URIBE VELEZ, deberá aportar poder otorgado para el presente trámite constitucional, en el que se especifique de manera precisa el objeto y finalidad del mismo, así como la indicación de la vulneración ius fundamental alegada y la autoridad contra la que se dirige la acción tuitiva, debiendo cumplirse de tal manera las previsiones del artículo 74 CGP, en armonía con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

El poder deberá contar con presentación personal por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario o de conferirse RADICADO 2025-00552 Auto que inadmite acción de tutela Radicado 05-000-22-13-000-2025-00001-00 2 mediante mensaje de datos, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. 3.- Teniendo en cuenta que de conformidad con el art. 13 del Decreto 2591 de 1991 “la acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”, se debe precisar con claridad frente a qué autoridad y actuaciones específicas dirige la acción. Lo anterior, habida consideración que en la pretensión única se solicita “dejar sin efectos jurídicos las providencias judiciales accionadas y enviar la solicitud de hábeas corpus al Tribunal Superior de Medellín”, pero no se indicó, como tampoco se hizo en los hechos, cuál o cuáles son las providencias emitidas por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIONEGRO que se predican como lesivas de los derechos fundamentales del accionante, en tanto el relato que se realiza en el libelo tutelar, es confuso y no permite identificarla(s), al turno que no es claro si la acción se dirige únicamente contra el referido juzgado, como se enuncia en la “referencia”, o también contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL de dicha localidad.

NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO Y CUMPLASE (CON FIRMA ELECTRÓNICA) CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL MAGISTRADA Firmado Por: Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b19b73a2b22cb2bfa7933431e6a0e15f2459b871add29c9de889bf69e7cd7b3 Documento generado en 20/08/2025 04:36:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica