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AUTO — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 95001220800020250000900

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: César Fernando Mercado Durán

Fecha: 2025-04-02

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Alba Luz Díaz, Ferney Díaz Diaz y Emilce Díaz Díaz

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado: CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN San José del Guaviare, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025). Proceso Recurso de queja. Demandantes Alba Luz Díaz, Ferney Díaz Diaz y Emilce Díaz Díaz. Radicado 95001220800020250000900 Radicado interno (2025 00040) Decisión Reemite por competencia recurso de queja.

Sea lo primero indicar que el presente recurso de queja fue repartido a esta corporación. Verificado el respectivo escrito, se encuentra que la apoderada judicial de los señores Alba Luz Díaz, Ferney Díaz Díaz y Emilce Díaz Díaz dentro del proceso de sucesión intestada radicado No. 95001408900220230023300 interpuso recurso de queja contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de San José del Guaviare.

Para el efecto, la togada hizo un recuento fáctico del devenir procesal del asunto. Al respecto, debe traerse a colación la normativa que regular el recurso de queja en el Código General del Proceso: “ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.

ARTÍCULO 353. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea 2 consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.

(Subrayado y negrilla fuera del texto). Lo anterior, debe estudiarse en consonancia con el artículo 33 ibidem: “ARTÍCULO

33. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO. Los jueces civiles del circuito conocerán en segunda instancia: 1. De los procesos atribuidos en primera a los jueces municipales, incluso los asuntos de familia, cuando en el respectivo circuito no haya juez de familia. 2. De los procesos atribuidos en primera a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil municipal.

En estos casos, conocerá el juez civil del circuito de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso. 3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias proferidas por las autoridades mencionadas en los numerales anteriores”.

De lo que obra en el plenario se tiene que la decisión objeto de recurso fue tomada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de San José del Guaviare frente al cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma municipalidad no 3 es el superior y de acuerdo a los cánones 33, 352 y 353 del Código General del Proceso, quien debe desatar el recurso es el superior del Juzgado Segundo Civil Municipal de San José del Guaviare, esto es, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en asuntos laborales de San José del Guaviare.

En ese sentido, se hace necesario que el presente recurso de queja se remita por competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en asuntos laborales de San José del Guaviare (Guaviare), lo que conlleva a ordenar el envío de este de forma inmediata por secretaría. Todo lo anterior con la única finalidad, de que el trámite que se le imparta al presente asunto, se surta con observancia del debido proceso, y en ese sentido se decida con sujeción a las reglas de competencia correspondientes.

Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. Notifíquese y cúmplase. CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado