TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Aprobado por Acta N.° 019 San José del Guaviare, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Acción Apelación auto – rechaza prueba Imputado Ernesto Rojas Vanegas Delitos Estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, pornografía con personas menores de 18 años, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, acceso carnal violento, actos sexuales con menor de catorce años.
Radicado 94001600064420200003902 Int. O2025-006 Aprobación Acta N°. 019 del 19 de marzo de 2025 Decisión Confirma providencia 1. Del asunto Se ocupa el Tribunal de resolver el recurso de apelación incoado por la Fiscalía General de la Nación, en contra del auto proferido el veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, rechazó por indebido descubrimiento probatorio «i) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR, ii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TP, iii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima MFBP, iv) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Dorian René Díaz Álvarez a la víctima LMMS, v) Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV anexo del CD contentivo de entrevista forense focalizada realizada por María Fernanda Forero Cogollo a SFMM; y, vi) Valoración por trabajo social del 14 de septiembre de 2019 realizada por Nidia Linares Huertas a la víctima LMMS.» 2.
De los antecedentes Fácticos Del escrito de acusación1 se desprende que, Ernesto Rojas Vanegas presuntamente abusó sexualmente de las menores con iniciales T.P.R., M.F.B.P., L.M.M.S., J.P.G.C., D.M.C.P. y A.P.S.S. Con la menor T.P.R. el imputado aparentemente realizó tocamientos y mantuvo relaciones sexuales a cambio de dinero en múltiples oportunidades, además fotografió sus partes íntimas mientras sostenían los encuentros sexuales.
Con las menores M.F.B.P., L.M.M.S., J.P.G.C. y D.M.C.P. Rojas Vanegas de manera presunta sostuvo encuentros sexuales a cambio de dinero, los cuales se consumaban en una Finca ubicada en la vereda el Guamal, de propiedad del imputado. Con la menor A.P.S.S. además de sostener relaciones sexuales a cambio de dinero, el procesado al parecer la obligaba bajo amenazas a contactar a otras menores de edad para sostener relaciones con este.
Hechos que tuvieron ocurrencia entre los años 2010 a 2019, en el inmueble ya relacionado -Finca vereda el Guamal- y otra residencia de propiedad del imputado, en el 1 Expediente digital – Primera instancia – Acusacion – Escrito de acusación. Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV barrio Zona Indígena del municipio de Inírida - Guainía. 3.
De los antecedentes Procesales Da cuenta el expediente que por estos hechos el día 5 de marzo de 2020 se libró orden de captura en contra de Ernesto Rojas Vanegas por parte del Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá2. Los días 17 y 18 de marzo de 2020, el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá realizó audiencias de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación de elementos, legalización de captura, formulación de imputación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión3.
La Fiscalía General de la Nación le imputó cargos como presunto responsable en calidad de autor de las conductas punibles de acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años y pornografía con personas menores de 18 años, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo, consagrados en el artículos 205, 208, 209, 217, 217A y 218, 58 numeral 3 y 31 del Código Penal.
Presentada la acusación4, le correspondió el conocimiento 2 Expediente digital – Primera instancia – Audiencias de Garantías – Acta de Audiencia Privada. 3 Expediente digital – Primera instancia – Audiencias de Garantías – Acta de audiencia combo. 4 Expediente digital – Primera instancia – Acusación – Escrito de acusación. Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 16 de julio de 20205, en la cual la defensa presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado.
El Juez de conocimiento en audiencia surtida el 11 de agosto de 2020, resolvió la petición de nulidad, negándola y ordenó continuar con el trámite de la audiencia de acusación. Frente a la anterior decisión, la defensa del procesado elevó recurso de apelación, al cual esta corporación le impartió mérito el 26 de octubre de 2023 confirmado la decisión confutada6.
En auto del 5 de diciembre de 2023 el Juzgado de Primera Vara ordenó cumplir y obedecer lo resuelto por el superior. Con posterioridad, el 24 de enero de 2024 se surtió la audiencia de formulación de acusación - artículo 338 Código de Procedimiento Penal7, por la presunta comisión de las conductas punibles de acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años y pornografía con personas menores de 18 años, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo, consagrados en el artículos 205, 208, 209, 217, 217A y 218, 58 numeral 3 y 31 del Código Penal, siendo surtida con el correspondiente descubrimiento de los elementos materiales probatorios, otorgándole al ente acusador el término de tres (3) días para hacer entrega de 5 Expediente digital – Primera instancia – Acusación – Acta de Form.
Acusación. 6 Expediente digital – Segunda instancia – Apelación Auto 01- 009 auto resuelve apelación. 7 Expediente digital – Primera instancia – Conocimiento- 027 Acta Formulación Acusación. Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV estos a la defensa; así mismo, se reconocieron como víctimas a las menores con iniciales TPR, MFBP, LMMS, APSS, YPGC y DMCP, y se fijó fecha para la celebración de audiencia preparatoria - artículo 343 Código de Procedimiento Penal-.
Luego de varios aplazamientos, finalmente el 12 de noviembre de 2024, se celebró sesión de audiencia preparatoria8, en donde la defensa manifestó no encontrarse conforme con el descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía General de la Nación, se efectuó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa, se enunciaron las pruebas, se realizaron estipulaciones probatorias, el acusado manifestó no aceptar los cargos, la Fiscalía General de la Nación y la Defensa técnica expusieron la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba, y tanto el ente acusador como la defensa técnica elevaron solicitudes de inadmisión probatoria así: La Fiscalía General de la Nación rogó por la inadmisión de los testimonios de Anita Garrido y Harol Cortés Walteros.
La Defensa Técnica pidió i) el rechazo de los elementos materiales probatorios señalados en los anexos 6,7,13,18,19 y 32 del escrito de acusación «específicamente refiriéndose a los registros fílmicos anunciados, toda vez que insiste que aún a la fecha no ha tenido la oportunidad de conocer dicho material audiovisual con lo cual se trasgreden de forma evidente las garantías de defensa del procesado»; y ii) la inadmisión del testimonio de María Fernanda Cogollo. 8 Expediente digital – Primera instancia – Conocimiento- 040 Acta Audiencia Preparatoria.
Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV Por su parte, la representante judicial de víctimas no realizó petición alguna en torno a la exclusión, inadmisión o rechazo de los medios de prueba. Se dispuso por parte del Juez de conocimiento el aplazamiento de la audiencia. El 23 de enero de 20259 se continuo con la realización de la audiencia preparatoria, en la cual, previo al decreto probatorio, se profirió la decisión objeto de censura. 4.
De la providencia impugnada El Juez ad quo accedió a lo solicitado por la defensa técnica del acusado ERV, esto es el rechazo por indebido descubrimiento probatorio de las pruebas - «i) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR, ii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TPR, iii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima MFBP, iv) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Dorian René Díaz Álvarez a la víctima LMMS, v) anexo del CD contentivo de entrevista forense focalizada realizada por María Fernanda Forero Cogollo a SFMM; y, vi) Valoración por trabajo social del 14 de septiembre de 2019 realizada por Nidia Linares Huertas a la víctima LMMS.»- argumentando que, «se ha observado una actitud negligente por parte de la delegada fiscal quien se ha resguardado permanentemente en vicisitudes que son propias del ejercicio profesional que desempeña como representante del ente persecutor, y pese a haber adelantado gestiones tendientes a descubrir los elementos materiales probatorios, lo cierto es que, 9 Expediente digital – Primera instancia – Conocimiento- 043 Acta Audiencia Preparatoria.
Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV se ha realizado de forma tardía, defectuosa y reticente. Lo que ha trasgredido tanto la completitud como la oportunidad, en que debe realizarse el descubrimiento a su cargo.» - audio minuto 15:36 a 16:08-. Agregó que, durante el decurso procesal se evidenció «una conducta procesal caracterizada por dilaciones injustificadas y entregas defectuosas del material probatorio por parte de la delegada fiscal, quien pese a los requerimientos de la defensa y oportunidades concedidas por el despacho, no ha dado cumplimiento cabal a su deber de descubrimiento, particularmente preocupante al tratarse de las grabaciones audiovisuales de las entrevistas forenses realizadas a las menores víctimas, material probatorio de cardinal importancia cuya entrega efectiva no se ha materializado a la fecha, pese a lo reiterados señalamientos sobre las deficiencias técnicas que impiden su reproducción» – audio minuto 19:44 a 20:19-.
Finalizó resaltando que la figura del rechazo probatorio como sanción procesal encuentra plena aplicación en el asunto de marras, pues i) las justificaciones esgrimidas por el ente acusador relacionadas con las transiciones entre despachos y cambio de personal no constituyen excusa válida para el incumplimiento de su obligación procesal; ii) el Despacho fue flexible al conceder términos adicionales en aras de que fueran subsanadas las falencias advertidas; y, iii) no obstante que «la defensa tiene el deber legal y constitucional de ejercer una actividad diligente en la búsqueda y obtención de elementos materiales probatorios en el marco del descubrimiento probatorio, esta obligación no puede interpretarse de manera desproporcionada, hasta el punto de exigirle una búsqueda irrazonable o extenuante que sobrepase los límites de lo sensato, transformado el ejercicio legítimo del derecho de defensa en una carga procesal excesiva que implique Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV tener que agotar de manera exhaustiva cada posible vía de comunicación con el ente acusador o persistir indefinidamente en la solicitud de elementos probatorios, pues ello desbordaría el equilibrio que debe exigir (sic) entre las partes en el proceso penal y desnaturalizaría la finalidad misma del descubrimiento probatorio como garantía del debido proceso y del derecho de defensa y contradicción.» 5.
De la sustentación al recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación10 Inconforme con la decisión adoptada, la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación pero de manera exclusiva en lo que atañe al rechazo por indebido descubrimiento probatorio de las pruebas - «i) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR, ii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TPR, iii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima MFBP iv) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Dorian René Díaz Álvarez a la víctima LMMS, v) anexo del CD contentivo de entrevista forense focalizada realizada por María Fernanda Forero Cogollo a SFMM; y, vi) Valoración por trabajo social del 14 de septiembre de 2019 realizada por Nidia Linares Huertas a la víctima LMMS.» Para el efecto sostuvo que, en atención a la petición elevada por la abogada defensora en la que solicitó se hiciera el descubrimiento probatorio en debida forma de los 10 Expediente digital – Primera instancia – Conocimiento- 043 Acta Audiencia Preparatoria – minuto 57- 1:01:59 a 1:17.
Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV elementos materiales probatorios borrosos, se procedió a verificar a través de orden de policía judicial que se emitió para ubicar el proceso original con radicado 940016000644202000039, y así poder obtener los elementos materiales probatorios no trasladados al igual que los borrosos.
Pidió revocar el proveído objeto de censura por cuanto i) se rechazó la prueba documental referente al anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR y el anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TPR, cuando estos no fueron mencionados por la defensa del acusado; ii) Se corrió traslado de los elementos materiales probatorios a la defensa, al Juez y a la representante judicial de víctimas remitiéndose a sus correo electrónicos de lo cual existe la debida trazabilidad; iii) que debido al volumen de los elementos materiales probatorios a los cuales se les corrió el traslado, pudo afectarse su entrega. 6.
Del traslado de los no recurrentes a. Representante Judicial de Víctimas Coadyuvó la petición elevada por el ente de instrucción. b. Defensa de ERV Rogó se mantenga la decisión de rechazo de pruebas, por cuanto en tiempo se avizoró y se comunicó que el formato en el que se enviaron las pruebas rechazadas no se pudo aperturar. Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV 7.
Del mérito al recurso de reposición11 En la misma sesión de audiencia, el juez cognoscente impartió mérito al recurso de reposición, y bajo los mismos argumentos esbozados al resolver la petición de rechazo probatorio elevado por la defensa, se mantuvo la decisión, y concedió el recurso de apelación. 8. Consideraciones de la Sala Como preludio es preciso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para resolver el presente recurso interpuesto, pues la decisión apelada fue emitida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía. Aunado a lo anterior, frente a la decisión que resuelve una solicitud de rechazo de pruebas procede el recurso de apelación, tal como lo tiene discernido la máxima corporación de la jurisdicción ordinaria que al respecto y en su Sala de Casación Penal, se pronunció como sigue: « […] las decisiones que en materia probatoria tienen recurso de alzada son: i.- la que inadmite pruebas; ii.- la que resuelve (aceptando o no) una petición de aplicación de regla de exclusión3 iii.- la que impone la sanción por descubrimiento extemporáneo, es decir, la que rechaza un medio de prueba, y iv.- también la prueba anticipada por expreso mandato del artículo 11 11 Expediente digital – Primera instancia – Conocimiento- 043 Acta Audiencia Preparatoria – minuto 57- 1:19:50 a 1:23:15.
Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV 179 numeral 6 del inciso 25»12. 8.1. Problema jurídico. Consiste en establecer, si la decisión emitida por la Jueza de primera instancia es o no acertada, al rechazar la prueba documental -«i) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR, ii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TPR, iii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima MFBP, iv) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Dorian René Díaz Álvarez a la víctima LMMS, v) anexo del CD contentivo de entrevista forense focalizada realizada por María Fernanda Forero Cogollo a SFMM; y, vi) Valoración por trabajo social del 14 de septiembre de 2019 realizada por Nidia Linares Huertas a la víctima LMMS.», solicitada por la Fiscalía General de la Nación, tras no haberse realizado su traslado a la defensa técnica en los términos del numeral 1º del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal. 8.2 Del rechazo de pruebas.
En la sistemática procesal penal regulada por la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria es el escenario natural en el que se seleccionan por el juez los elementos de prueba que deben ser practicados o incorporados en la audiencia pública de juicio oral, labor que presupone un pronunciamiento sobre su inadmisión, rechazo o exclusión. 12 CSJ, SP.
AP 8489 del 5 de diciembre de 2016, dentro del radicado 48178, con ponencia del Magistrado Eyder Patiño Cabrera Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV De acuerdo con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, las pruebas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá́ de toda duda razonable, los hechos y las circunstancias que rodearon la conducta que se investiga, así́ como la responsabilidad o no de aquel a quien se le atribuye como autor o participe.
Ahora, frente a las controversias que se suscitan por fallas en el proceso de descubrimiento probatorio, es claro que no resulta técnico hablar indistintamente de exclusión y rechazo, siendo del caso precisar que la discusión que se plantea en esta oportunidad se limita a la última posibilidad en comento, pues la primera gravita en torno a temas de ilicitud e ilegalidad del medio reclamado, mientras que frente a lo segundo la discusión gira en torno al proceso de descubrimiento probatorio, y conforme a lo dispuesto en el art. 346 de la ley 906 de 2004, se sabe que se sanciona con el rechazo de los medios de prueba por el incumplimiento del deber de revelación de información durante dicho proceso. 8.3 Del caso en concreto En el presente asunto, y previo a resolver lo atinente a las solicitudes probatorias ofrecidas por las partes, el a quo decidió́ – ante petición elevada por la Defensa Técnica -, rechazar la prueba documental - «i) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR, ii) anexo del CD Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TPR, iii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima MFBP, iv) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Dorian René Díaz Álvarez a la víctima LMMS, v) anexo del CD contentivo de entrevista forense focalizada realizada por María Fernanda Forero Cogollo a SFMM; y, vi) Valoración por trabajo social del 14 de septiembre de 2019 realizada por Nidia Linares Huertas a la víctima LMMS.», solicitada por la Fiscalía General de la Nación, por haberse omitido el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, tras no poderse abrir los archivos remitidos al correo electrónico de la defensa y que contenían dichas probanzas.
En ese sentido, la Sala procederá a valorar si, como lo alega el recurrente, el a quo erró al rechazar el decreto de la documental mencionada. Decantadas así las cuestiones liminares, es importante resaltar que el descubrimiento probatorio resulta trascendente dentro de la sistemática acusatoria y que como lo tiene discernido la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, se debe desarrollar de manera metódica, cronológica, eficaz, oportuna y completa, iniciando con la radicación del escrito de acusación, posteriormente durante su formulación oral, y continúa incluso en audiencia preparatoria y excepcionalmente en sede el juicio estrictamente dicho, caso de la prueba sobreviniente y el material de refutación; por lo tanto, los sujetos procesales y la judicatura deben propender porque el proceso Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV que se encuentra reglado con miras a evitar sorprender a la contraparte en temas de prueba, y que en términos generales sienta las bases para un juicio en igualdad de armas, en el que los extremos en tensión deben contar con suficiente tiempo para analizar, articular o planear sus estrategias, metodología probatoria, o particular teoría del caso, se desarrolle sin tropiezos, con la mayor celeridad y lealtad de las partes.
Ahora bien, es claro que con sujeción a las previsiones legales en materia de descubrimiento probatorio, específicamente a lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, y en general, a la dinámica prevista para el normal desarrollo del proceso de develación del material cognitivo que se viene exponiendo y que como se anunció se surte en diferentes fases o etapas procesales, el fallador debe usar los poderes de dirección con miras a precaver y si es del caso resolver las dificultades que se presenten con relación al descubrimiento completo y efectivo de los medios de prueba reclamados por las partes.
En esta dirección el primer inciso del dispositivo legal en cuestión contempla que la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres días Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV para su cumplimiento.
En el caso bajo estudio, se observa que el juez de primera instancia efectivamente ordenó en la audiencia de acusación realizada el 24 de enero de 2024, correr a la Fiscalía General de la Nación traslado de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida conforme al inciso 1º del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal.
Que dicha orden en relación con la documental - -«i) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR, ii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TPR, iii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima MFBP, iv) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Dorian René Díaz Álvarez a la víctima Luz MMS, v) anexo del CD contentivo de entrevista forense focalizada realizada por María Fernanda Forero Cogollo a SFMM; y, vi) Valoración por trabajo social del 14 de septiembre de 2019 realizada por Nidia Linares Huertas a la víctima LMMS.»-, para el momento de la realización de la audiencia preparatoria – 29 de mayo de 2024- fue omitida por el ente acusador, no obstante que la defensa técnica el 14 de febrero de 2024 hubiese remitido correo electrónico relacionando la totalidad de los elementos materiales probatorios a los que no se les corrió el correspondiente traslado.
Esta audiencia fue suspendida ante tal omisión, y reprogramada el 28 de agosto de la misma anualidad, la cual por el mismo motivo fue suspendida- no traslado de los Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV elementos materiales probatorios-. Finalmente, el 12 de noviembre de 2024 se realizó la audiencia preparatoria, en la que se tuvo conocimiento que la FGN hasta el 7 de noviembre de 2024 remitió correo con los elementos materiales probatorios pendientes de traslado, sin que los archivos contenidos allí pudiesen abrir, por lo que la defensa técnica solicitó de tajo su rechazo.
Ante tal panorama, para la Sala no son de recibo los motivos de disenso de la FGN, por cuanto manifiesta que sí fueron remitidos vía correo electrónico los elementos materiales probatorios rechazados, y que posiblemente debido a la cantidad de los documentos remitidos algunos posiblemente no abrían, y que era deber de la defensa informar de tal situación, pues como bien lo manifestó el juez de primera instancia, la defensa sí puso de presente la omisión al deber de dar traslado de estos, tanto así que la audiencia concentrada fue aplazada en dos oportunidades.
Con todo, para esta Sala fue acertada la decisión de rechazar la documental - «i) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR, ii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TPR, iii) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima MFBP, iv) anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Dorian René Díaz Álvarez a la víctima LMMS, v) anexo del CD contentivo de entrevista forense focalizada realizada por María Fernanda Forero Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV Cogollo a SFMM; y, vi) Valoración por trabajo social del 14 de septiembre de 2019 realizada por Nidia Linares Huertas a la víctima LMMS»-, ya que i) existió una evidente omisión dolosa y negligente de parte de la delegada dirigida a torpedear, ocultar o hacer nulo el acceso a las pruebas, pues si otra fuese su voluntad, hubiese dado estricto cumplimiento a la orden impartida por el juez en la audiencia de formulación de acusación, ii) la Defensa técnica siempre obró de manera activa, en aras de obtener el reseñado elemento material probatorio – correos electrónicos -, y iii) el juez de primera instancia ordenó al ente acusador en audiencia de acusación, trasladar sus elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, y aplazó ante tal omisión en dos oportunidades la audiencia preparatoria.
Ahora bien, frente a la inconformidad radicada en que «se rechazó la prueba documental referente al anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Mary Yansury Gil Osorio a la víctima TPR y el anexo del CD contentivo de entrevista forense realizada por Saulo de Jesús Espinosa Tobar a la víctima TPR, cuando estos no fueron mencionados por la defensa del acusado», basta señalar que en audiencia preparatoria llevada a cabo el 12 de noviembre de 2024 la defensa peticionó el rechazo de los anexos correspondientes a los numerales 6, 7,13,18,19 y 32 del escrito de acusación, y visto el referido escrito se observa que dichos numerales corresponden a los documentos probatorios que fueron rechazados por el juez de primera vara.
Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV Corolario de lo anterior, esta Corporación confirmará la decisión del Juez de primera instancia - auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) que rechazó la documental -, y devolverá las diligencias a dicho estrado judicial para que continúe de manera inmediata la etapa procesal correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE GUAVIARE – GUAVIARE, SALA ÚNICA, Resuelve: Primero: Confirmar la providencia de contenido, fecha y procedencia previamente enunciados. Segundo: La presente decisión se notifica en estrados y contra la misma no proceden recursos. Devuélvase las diligencias al despacho de origen.
Notifíquese y Cúmplase. LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada Radicado N°. 940016000-644-2020-00039-02 ERV CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7f3ee7bdd832a90af2a8cfe6f98b92c29cadfc89780a28f31cc373d7aedc925 Documento generado en 19/03/2025 06:19:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica