Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 31 05 033 2019 00187 01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ángela Lucía Murillo Varón

Fecha: 2025-08-27

Sujetos procesales: PATRICIA GÓMEZ, CLEMENCIA SANCRISTÁN GÓMEZ, MARISOL SANCRISTÁN GÓMEZ Y LUZ MILA SANCRISTÁN GÓMEZ COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ. / ELVIA LÓPEZ PARRA, ELOY ACHURY, GUILLERMO EFRAÍN GÓMEZ DAZA Y METALARCOS S.A.S.

PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 1 PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: PATRICIA GÓMEZ, CLEMENCIA SANCRISTÁN GÓMEZ, MARISOL SANCRISTÁN GÓMEZ Y LUZ MILA SANCRISTÁN GÓMEZ como sucesores procesales de LUIS MARÍA GÓMEZ.

DEMANDADO: ELVIA LÓPEZ PARRA, ELOY ACHURY, GUILLERMO EFRAÍN GÓMEZ DAZA Y METALARCOS S.A.S. RADICADO: 11001 31 05 033 2019 00187 01 MAGISTRADA PONENTE: ÁNGELA LUCÍA MURILLO VARÓN Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). SENTENCIA Procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en aplicación de la Ley 2213 de 2022, a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 04 de marzo de 2025 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Laboral del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES La parte demandante pretende se declare que existió una relación laboral con los señores Elvia López y Eloy Achury desde el 1 de abril de 1978 hasta la fecha de presentación de la demanda, que existió una relación laboral simultánea con Guillermo Efraín Gómez y Metalarcos S.A.S. desde el 1 de junio de 2008 hasta el 30 de agosto de 2018 y, en consecuencia, se condene a los demandados al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por no consignación de las cesantías, indemnización por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, sanción por la no afiliación a la seguridad social, al pago de los aportes a pensión por los 41 años trabajados y al pago de costas.

PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 2 Como fundamento de sus pretensiones, señaló que el 1 de abril de 1978 comenzó a trabajar para los señores Elvia López y Eloy Achury en el predio ubicado en la carrera 1 No. 56 – 68 zona industrial Cazuca del municipio de Soacha, que sus labores consistían en estar pendiente de los hornos para sacar el carbón, empacar, vender y distribuir el carbón, además, se encontraba a cargo del cuidado del predio, señaló que el contrato fue verbal a término indefinido, con una jornada de tiempo completo de domingo a domingo, sin asignación mensual fija.

El 1 de junio de 2008, el predio fue arrendado al señor Guillermo Gómez como propietario y representante legal de Metalarcos, que la empresa se dedicaba a la fabricación de tanques metálicos para Ecopetrol, que el contrato con el señor Guillermo fue verbal a término indefinido en una jornada de tiempo completo de domingo a domingo con un salario mensual de $500.000, que los empleadores no cancelaron prestaciones sociales ni aportes al sistema de seguridad social.

Al momento de la presentación de la demandada seguía laborando en el predio para los demandados Elvia López y Eloy Achury, que el 7 de septiembre de 2018 los demandados le hicieron un pago de $10.000.000 como cancelación de prestaciones sociales (archivo 1, folios 18 – 26 y archivo 16). METALARCOS S.A.S. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por cuanto aduce que jamás existió un vínculo laboral con el demandante.

Propuso como excepciones de mérito las que denominó cobro de lo no debido – falta de causa para demandar-, inepta demanda, objeto ilícito de la demanda – fraude procesal, la genérica y prescripción (archivo 01, folio 54 y archivo 21). ELOY ACHURY y ELVIA LÓPEZ PARRA se opusieron a las pretensiones de la demanda aduciendo que entre las partes existía una relación de arrendador– arrendatario que en ningún momento constituyó relación laboral.

Propusieron como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia y ausencia absoluta de relación laboral, falta de causa, prescripción, carencia del derecho reclamado, enriquecimiento sin causa – mala fe del actor y la genérica (archivo 01, folio 78 y 229; archivo 20). GUILLERMO GÓMEZ DAZA contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por cuanto aduce que jamás existió un vínculo laboral con el demandante.

Propuso como excepciones de mérito las que denominó cobro de lo no debido – falta de causa para demandar, inepta demanda, objeto ilícito de la demanda PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 3 – fraude procesal, la genérica y prescripción (archivo 01, folio 175 y archivo 21).

DECISIÓN DEL JUZGADO El Juzgado Treinta y Tres (33) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 04 de marzo de 2025, absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al demandante. El Juez consideró que, para resolver, debía tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

En cuanto a la prestación personal del servicio mencionada por el señor demandante respecto de Elvia López y Eloy Achury, señaló que no existe prueba suficiente de la prestación personal del servicio y, como tal, no es posible acceder a la condena en el presente caso. El accionante sostiene que el predio en el que mencionaba haber prestado sus servicios fue adquirido por Elvia López y Eloy Achury.

Este predio está ubicado en el municipio de Soacha, en el sector industrial de Cazuca, como se advierte en la escritura pública y en la sentencia que reposan en el archivo 35 del expediente digital, junto con los demás medios probatorios, se confirma que los demandados fueron propietarios de dicho inmueble en virtud del proceso de prescripción adquisitiva del dominio.

Según lo relatado por los demandados y otros testigos, se establece que ellos llegaron a ese predio en 1978, coincidiendo con lo que el demandante afirma, es decir, que su relación laboral comenzó en dicho año. Los demandados indicaron que conocieron al demandante porque fueron compañeros en la panadería Nueva York, y con el tiempo Eloy se retiró de esa empresa.

Se tiene constancia de que el demandante llegó al predio en búsqueda de un hogar alrededor de 1987. Aparentemente, y según las pruebas presentadas, se le arrendó una choza de madera con techo de zinc, en la cual vivió bajo un contrato de arrendamiento. En cuanto a la prestación personal del servicio, el demandante afirmó que había prestado sus servicios para el cuidado del predio, así como en la carga y descarga de materiales para la producción y comercialización de carbón. Sin embargo, de las pruebas practicadas se concluye que todos los testigos coincidieron en señalar que nunca hubo una prestación personal de manera subordinada, ya que la relación contractual entre las partes era eminentemente un contrato de arrendamiento para la habitación. PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 4 Hubo una discusión dentro del proceso respecto al origen de un pago de diez millones de pesos y la existencia de un paz y salvo.

Esta circunstancia fue aclarada a través de otros medios probatorios, ya que estaba de por medio una permuta. En este sentido, la declaración del señor Jimmy Leal fue relevante, ya que reconoció que hubo una breve discusión sobre cómo resolver la entrega del inmueble, con la presencia del señor Luis María, lo que indicaba que se buscaba el desalojo del demandante.

Es decir, el demandante buscaba que se le reconociera una cifra para desalojar el inmueble y facilitar el negocio jurídico que realizaron Eloy y Elvia con el señor Daniel Zorro. Por lo tanto, el origen de dichos dineros puede concluirse que correspondió a un negocio totalmente diferente y no al reconocimiento de prestaciones sociales derivadas de una actividad de carácter laboral.

En el proceso de prescripción adquisitiva adelantado por los hoy demandados, según el acta de las sentencias, Luis María Gómez declaró que le constaban los hechos de esa demanda porque llevaba trabajando 22 años en el lote y vivía allí, y que, junto con los demandantes, elaboraban carbón. Esta declaración se encuentra en el folio 14 del archivo 35.

Aunque se reconoce que se realizaba una actividad en el predio, en la elaboración de carbón, para el juzgado no es suficiente para deducir que dicha actividad se realizaba bajo un convenio laboral y subordinado entre las partes. Por ello, el juzgado concluyó que no está probada la prestación personal del servicio, no es posible aplicar el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y no se encuentran elementos de juicio para establecer una relación subordinada.

Tampoco se hallan pruebas de un pacto salarial. Ninguno de los testigos, ni los declarantes presentados por la parte demandante, mencionaron que hubiera existido un acuerdo para remunerar la labor relacionada con la elaboración de carbón. En conclusión, dicha actividad era realizada de manera conjunta, pero no subordinada, con los demandados.

En gracia de discusión, aunque hubiese existido un contrato de trabajo, las prestaciones reclamadas ya estarían prescritas, ya que, como se mencionó en los alegatos de conclusión, si hubo un contrato que incluyera prestaciones sociales, indemnización y sanciones, estos derechos ya habrían prescrito para el año 2012. Finalmente, en relación con Metalarcos y Guillermo Gómez, el juzgado tampoco accedió a esta pretensión, dado que existen suficientes elementos probatorios que demuestran que no hubo prestación personal del servicio ni a favor de Guillermo Gómez ni de Metalarcos como persona jurídica.

PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 5 Es importante notar que la zona de mayor extensión arrendada a Metalarcos estaba alejada del lugar donde se encontraban los sitios de vivienda del demandante y de Israel.

Los testimonios indican que el demandante no realizó ninguna labor para dicha empresa, ya que esta contaba con vigilancia privada digital mediante cámaras y sensores, y la seguridad del lugar estaba a cargo de una empresa externa y los instrumentos utilizados en el lugar eran pesados y difíciles de robar, pues estaban cerrados bajo llave.

Incluso, según lo declarado por el propio Israel Martínez, las actividades que él realizaba junto con el demandante eran de carácter voluntario, no subordinado. Las tareas relacionadas con la apertura de las puertas del predio para el ingreso o salida de personal o vehículos también eran voluntarias, y no por solicitud de Metalarcos o de Guillermo Gómez.

Israel también informó que el representante legal de Metalarcos, de manera esporádica, le encargaba la apertura y cierre de las puertas, pero esto resultó contradictorio, ya que se contaba con otros accesos y no se probó que esta actividad fuera continua. El testigo confirmó que el demandante no ejercía ninguna actividad de carácter continuo.

RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte DEMANDANTE presentó recurso de apelación, en virtud del cual señaló que, para el momento de interponer la demanda, el señor Luis María Gómez tenía sus propios testigos, quienes aportaron material probatorio y evidencia física sobre las labores que se realizaban, así como las tareas que cumplía cada uno de ellos.

Si bien es cierto, existen dos brechas en la relación laboral que él no solicitó en su debido momento, también es cierto que la función principal que desempeñó el señor Luis María Gómez, que en paz descanse, data de 1978, momento en el cual efectivamente comenzó a trabajar de manera presencial junto con los hoy demandados, el señor Eloy y la señora Elvia López.

Con base a ello, efectivamente se deben considerar dos principios que deberían notarse, siendo uno de ellos los testimonios de todos y cada uno de los testigos. Las manifestaciones que realiza el a quo son, efectivamente, las que se indican, pero más bien parecen ser una percepción. Es necesario tener en cuenta que cada testigo presentó uno o dos argumentos específicos y pretenden, con esas declaraciones, inducir al error para dar un fallo desfavorable.

Adujo que dicha manifestación se realiza con base en los testigos, y que en el PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 6 momento del interrogatorio surgieron una serie de controversias. Incluso personas que trabajaron durante mucho tiempo con Metalargos afirman aspectos puntuales.

En especial, señalan que, para el evento relacionado con Metalargos, nunca existió una empresa de seguridad; nunca contrataron una empresa de seguridad. Es tan cierto que el único personal encargado del cuidado durante la noche era el señor Luis María Gómez. Basta simplemente con escuchar la versión que en su momento dio el señor Guillermo Gómez Daza, quien manifestó que, desde 2010, ni la señora Elvia ni el señor Achury vivían allí, y que no se tenían instaladas cámaras de seguridad.

Esta misma declaración fue confirmada de manera puntual por el señor Rafael, quien era empleado de Metalargos y afirmó que lo único que existía en esa parte era un timbre, lo cual le constaba de manera directa. Finalmente, adujo que las respuestas de los testigos parecían respuestas conducidas, dirigidas y totalmente preparadas. ALEGACIONES El apoderado del DEMANDANTE allegó escrito de alegaciones finales por medio del cual reiteró las manifestaciones del recurso de apelación. Las apoderadas de los DEMANDADOS allegaron escrito de alegaciones finales solicitando se confirme la decisión de primera instancia. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo y, en caso afirmativo, determinar si hay lugar a condenar al pago de salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales solicitadas.

Elementos de prueba relevantes: Archivo 01 • A folio 12, certificado de tradición del inmueble con No. de matrícula 051-30212. • A folio 16, constancia de paz y salvo del 7 de septiembre de 2018. • A folio 66, contrato de arriendo de local comercial suscrito entre Elvia López y Guillermo Gómez el 28 de enero de 2012. • A folio 92, contrato de arriendo de vivienda urbana suscrito el 15 de enero de 1996 entre Elvia López y Luis Gómez.

PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 7 • A folio 94, contrato de arriendo de vivienda urbana suscrito el 10 de julio de 2015 entre Elvia López y Luis Gómez. • A folio 104, contrato de arriendo para local comercial suscrito el 1 de junio de 2010 entre Elvia López y Guillermo Gómez. • A folio 108, contrato de arriendo para local comercial suscrito el 28 de enero de 2012 entre Elvia López y Guillermo Gómez. • A folio 112, promesa de compraventa entre Elvia López y Eloy Achury con el señor Daniel Zorro, suscrita el 28 de julio de 2018. • A folio 120, acta de entrega. • A folio 132 a 149, sendos contratos de arriendo de la señora Elvia con diferentes personas.

Archivo 05 • A folio 4, registro civil de defunción del señor Luis Gómez donde se evidencia que falleció el 09 de septiembre de 2020. Archivo 16 • A folio 13 a 21, documento de los sucesores procesales. • A folio 22 a 468, recibos de servicios públicos y trámites ante empresas prestadoras de servicios públicos. • A folio 469 a 474, imágenes fotografías.

Archivo 35 • Proceso de pertenencia adelantado por el señor Eloy Achury y la señora Elvia López ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de Soacha. • Interrogatorios de las partes. • Testimonios Caso concreto En este asunto, la parte demandante solicita que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con los señores Elvia López y Eloy Achury desde el 1 de abril de 1978 hasta el 9 de septiembre de 2020, así como una relación laboral a término indefinido simultánea con Guillermo Efraín Gómez y Metalarcos S.A.S. desde el 1 de junio de 2008 hasta el 30 de agosto de 2018.

En consecuencia, solicita que se condene a los demandados al pago de las acreencias laborales derivadas de dicho contrato de trabajo. En sentencia de primera instancia, las pretensiones no prosperaron, ya que, PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 8 según el criterio del juez a quo, no se acreditó la prestación personal del servicio ni ninguno de los elementos que configuran un contrato de trabajo.

Por lo tanto, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación, afirmando que sí existieron las relaciones laborales que hoy se reclaman. A fin de resolver el problema jurídico, se debe considerar que el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo consagra los requisitos del contrato de trabajo, y el artículo 24 del mismo compendio normativo establece que, una vez acreditada la prestación personal de un servicio, nace a favor de quien lo presta una presunción legal sobre la existencia de un contrato de trabajo.

Este beneficio actúa como una ventaja probatoria a favor de la parte activa, quien se despoja de la responsabilidad demostrativa. En este contexto, corresponde a la parte llamada a juicio desacreditar dicha presunción legal. La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral ha señalado que la carga de la prueba de las circunstancias le incumbe a quien los invoque, para así activar la presunción ya citada, como se constata en la Sentencia del 5 agosto de 2009, con Radicación 36549, reiterada en las Sentencias CSJ SL, del 24 de abril de 2012, Rad. 41890 y SL 16110-2015 con Radicación 43377 del 4 de noviembre de 2015, en los siguientes términos: “ La presunción de que trata el artículo 24 del C. S. de T, además de corresponderle al trabajador la prueba del hecho en que esa presunción se funda, esto es, la actividad o prestación personal del servicio, con lo que se establece que ese trabajo fue dependiente o subordinado, mientras la contraparte no demuestre lo contrario, también al promotor del proceso le atañe acreditar otros supuestos relevantes dentro de esta clase de reclamación de derechos, como por ejemplo, el extremo temporal de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización de la terminación del vínculo, entre otros.

Conviene decir, que de antaño se ha considerado como principio universal en cuestión de la carga probatoria, que quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado”.

PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 9 Adicionalmente, respecto de la carga de la prueba consagrada en el artículo 167 del Código General del Proceso, se encuentra que la obligación está a cargo de quien alega los hechos, y no son suficientes las afirmaciones, sino que estas deben acreditarse en el proceso, (sentencia de 23 de junio de 2005, radicado No. 24589 CSJ SL).

La jurisprudencia ha sido reiterada en indicar que “(…) una decisión no puede fundarse exclusivamente en lo que una de las partes afirma a tono con sus aspiraciones (…). De ahí (…), es principio general de derecho probatorio y de profundo contenido lógico, que la parte no puede crearse a su favor su propia prueba. Quien afirma un hecho en un proceso tiene la carga procesal de demostrarlo” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia 12 de febrero de 1980. G.J. CCXXV, pag. 405.) En ese orden de ideas, se analizará el conjunto de pruebas que obran en el proceso para determinar una y otra situación. En el archivo 35 obra sentencia proferida el 19 de enero de 2005 por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Soacha donde se declaró la prescripción adquisitiva en favor de Eloy Achury y la señora Elvia López sobre el inmueble demarcado con el No. 12-60 de la transversal 4 del municipio de Soacha.

De igual forma, a folio 14 del archivo 01 se evidencia que el 25 de diciembre de 2006 se hizo la anotación en el certificado de tradición de la declaración judicial de pertenencia y se registró como titulares del derecho de dominio completo a los señores hoy demandados. A folios 92 y 94 del archivo 1, reposan contratos de arriendo de vivienda urbana suscritos entre Elvia López y Luis Gómez, el primero de ellos el 15 de enero de 1996 y el segundo el 10 de julio de 2015, de una vivienda ubicada en la transversal 4 #12-60.

A folio 108, se evidencia contrato de arriendo para local comercial suscrito el 28 de enero de 2012 entre Elvia López y Guillermo Gómez. De igual forma, se advierte que a folio 16 del archivo 1 reposa constancia de paz y salvo del 7 de septiembre de 2018, suscrita entre Eloy Achury, Elvia López, Luis María Gómez y Henry Gutiérrez, así: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 10 Adicionalmente, se practicaron las siguientes pruebas: INTERROGATORIO ELVIA LÓPEZ Indicó que está casada con Eloy Achury desde hace más de 40 años, que es de Usaquén y actualmente vive en Soacha.

Conoció al señor Luis María Gómez inicialmente porque su esposo trabajaba en la panadería Nueva York, y la tía del señor Luis María Gómez y su esposo tenían una panadería. El esposo de la testigo entró como conductor y el señor Luis María como ayudante de reparto, y juntos repartían pan en una camioneta. No recuerda en qué año se conocieron en la panadería. Dijo que ella no tuvo ningún negocio con el señor Luis María Gómez, pero en 1987, el señor Gómez llegó donde Eloy Achury para pedirle que le arrendaran una vivienda.

Eso ocurrió en la casa de la carrera 13. El motivo fue que el señor Gómez necesitaba una vivienda porque, al lado de la panadería Nueva York, tenía problemas con el marido de su tía, Lucrecia, y discutían mucho. Por eso, le arrendaron una vivienda dentro del lote que tenían en Soacha. Inicialmente, el contrato de arrendamiento fue verbal y luego se formalizó por escrito.

Durante todo el tiempo que vivió allí, el señor Gómez pagó arriendo. En ese lote se construyeron casetas provisionales, y no solo se le arrendó a Luis María Gómez, sino también a otras personas. Relató que cuando ella y su esposo llegaron a ese lote, lo tenía un señor llamado Marcos, quien ya falleció. Ese señor desarrollaba una actividad de quema de carbón. En ese momento, su esposo quedó sin trabajo en la panadería Nueva York, por lo que PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 11 Marcos le ofreció ayudarle y Eloy se asoció con él. La actividad consistía en quemar leña a cielo abierto para producir carbón. Luego, cuando el señor Marcos falleció, Eloy quedó al frente del lote y vivían de los ranchos de madera que tenían arrendados.

Uno de esos ranchos era el que Luis María Gómez arrendaba. Aclaró que la actividad de producción de carbón no era una empresa formal, y el único que se dedicaba a esa actividad era su esposo, a veces con la ayuda de un hijo que ya falleció, o con Marcos, pero no sabe cómo vivía el señor Gómez. Señaló que el contrato verbal de arrendamiento comenzó en 1978 y terminó en 2018, cuando ella permutó el lote.

Añadió que no sabe si el señor demandante trabajó para Metalarcos, ya que cuando ella le arrendó el lote ya no lo dejaban estar allí. Cuando le arrendó a Metalarcos, el señor Gómez se quedó allí porque le decía que era muy pobre, que no tenía familia y que nadie lo quería. Le pidió que hablara con don Guillermo para que no lo sacara, y ella lo hizo, pero no sabe en qué quedó esa gestión. Desde entonces, no volvió a cobrarle arriendo a Guillermo.

En cuanto al documento de paz y salvo por $10.000.000 que ella y su esposo pagaron al demandante, indicó que eso ocurrió cuando ella iba a entregar el lote en permuta. El señor Luis María Gómez se negó a irse porque alegaba que no tenía familia ni a nadie que lo amparara. Luego, un señor llamado Alexander, quien dijo que era policía y sobrino de Luis María Gómez, la llamó y le dijo que si no le daba los $10.000.000, no le dejaría entregar el lote.

Guillermo Gómez prestó el dinero y se lo dio a Luis María, pero lo hizo debido a la amenaza. Afirmó que permutó el lote con el señor Daniel Zorro y su esposa, que sabe que el demandante siguió viviendo allí, pero no sabe en qué condiciones. Señaló que ella y Eloy vivieron en el lote hasta 2007, cuando la CAR les impuso restricciones y les sacaba multas por quemar carbón. Posteriormente, en 2009, llegaron unos ingenieros que dijeron que iban a construir unos hornos exigidos por la CAR, pero no lograron nada porque la CAR no aprobó el proyecto.

Ese mismo año, el lote quedó desocupado. Cuando ella y su esposo se fueron, el señor Gómez quedó viviendo con dos personas que estaban allí. Negó que hubieran pactado con Luis Gómez para que él cuidara el inmueble que estaba en arriendo. Describió el rancho que el demandante tenía arrendado como un cuarto de madera con techo de zinc. Cada quien en el lote cuidaba sus cosas.

La actividad de producción de carbón la realizaban su PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 12 esposo y ella, y vendían el carbón en el barrio, transportándolo en carretillas o vendiéndolo a las personas que llegaban a comprar.

Esa actividad duró desde que conoció al señor Marcos hasta 2007, cuando la CAR intervino. También señaló que le pedía al señor Luis Gómez que firmara como testigo porque ya llevaba mucho tiempo en el lote. Mientras ella estuvo allí, ella misma pagaba los recibos y no le daba recibos al señor Gómez para que los pagara. El demandante vivía en la primera casa al entrar al lote, y él recogía los recibos y se los entregaba a ella.

INTERROGATORIO ELOY ACHURY Dijo que está casado con Elvia y que en su vida se ha dedicado a varias actividades, como trabajar en una bomba de gasolina y en el aeropuerto cuando se construyeron las pistas de aterrizaje. Después, trabajó en una carbonería en un lote donde quemaban leña para producir carbón. Este lote está en el barrio Cazuca, en Soacha.

No recuerda cuándo empezó a trabajar en ese lote, pero sabe que había un señor llamado Marcos, quien le entregó el lote porque la CAR los molestaba mucho. Comenzó como ayudante de Marcos y luego se quedó solo, ya que Marcos se sentía cansado y le dejó el lote y él lo siguió trabajando. Conoció al señor Luis María Gómez en 1977, cuando comenzó a trabajar en la panadería Nueva York.

Allí le dieron una camioneta de reparto y asignaron al señor Gómez como su ayudante. Esto ocurrió en 1977, y se retiró de la panadería a principios de 1978, momento en el que se fue con Marcos. En ese lugar quemaban leña y la gente llegaba a comprar el carbón. En 1987, Luis Gómez llegó a pedirle que le arrendaran una vivienda, y el testigo le arrendó una pieza por $10 mensuales, aunque no sabe de dónde el señor Gómez sacaba el dinero.

El señor señaló que nunca le dio trabajo a Luis María Gómez, ya que él mismo se encargaba de la actividad de quema de carbón. En ese momento, producía entre 10 y 15 bultos de carbón al día, y la gente iba a comprarlos. Su esposa o un hijo le ayudaban, pero el hijo ya está muerto. El contrato de arrendamiento con Luis Gómez fue verbal en 1987, y luego lo formalizaron por escrito en 1996.

A veces, los inquilinos pagaban los servicios o le daban dinero a él y a su esposa para que los pagaran. Relató que en 2018 arrendaron el lote a Metalarcos, empresa que hacía tanques para Ecopetrol, y que por ese arrendamiento le pagaban $5.000.000 mensuales. Nunca vio que algún familiar del señor Gómez lo visitara. PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 13 En cuanto al paz y salvo firmado en septiembre de 2018, indicó que sí firmó ese documento.

El señor Gómez se negó a irse del terreno, y fue por la amenaza de su sobrino, quien le pidió $10.000.000. Aseguró que ellos no le debían nada al señor Gómez, y que no denunciaron las amenazas ante las autoridades. En 2018, don Guillermo les entregó el lote, y ellos lo entregaron al señor Zorro, quien se quedó allí. No sabe nada sobre las condiciones en las que el señor Gómez quedó viviendo, ni si trabajaba cuando vivía en el terreno mientras estaba arrendado por don Guillermo de Metalarcos.

TESTIMONIO DE JIMMY LEAL RONDÓN Dijo que conoció a Elvia López y Eloy Achury porque trabajaba en obras civiles. En las obras, hay desechos difíciles de disponer, entre ellos, madera. En 2005 o 2006, tenía la necesidad de descargar un material, y fue ahí donde conoció a ellos en un lote que tenían en Cazuca, destinado para la disposición de madera.

Indicó que iba unas 2 o 3 veces al año y que solo llevó madera durante dos años, porque a finales de 2007 ellos dejaron de recibir madera y tuvo que buscar otro lugar para desecharla. El señor Eloy le recibía la madera porque la quemaba para hacer carbón. El testigo pagaba el transporte y ellos recibían la madera, ya que nadie compra madera, sino que deben pagar para que se la reciban.

Don Eloy tenía una persona para descargar, pero las personas variaban; eran algunos muchachos, pero no siempre los mismos, generalmente de la zona, que le ayudaban a descargar el camión. El testigo no visitaba el lote por ninguna otra razón, solo por el tema de la madera. Tiempo después, fungió como intermediario en la venta del inmueble, y en 2017 estuvo más pendiente del lote porque estaba atento a la venta.

Hizo el contacto con doña Elvia López y presentó a Daniel Zorro, quien compró la bodega. Zorro es una persona que trabaja con reciclaje, una parte de la bodega estaba destinada a la fabricación de tanques para combustible, con equipos de soldadura y maquinaria propia de la industria metalmecánica. El testigo conoció al señor Luis María Gómez durante su tiempo en el botadero y, aunque no lo veía frecuentemente en el lote, lo llegó a ver una o dos veces.

Luis Gómez tenía una casetica donde vivía y a veces lo encontraba sentado tomando tinto o conversando con la gente del sector. En el lote había un rancho de madera donde Luis Gómez vivía con otros dos hombres: uno llamado Luis, a quien le decían Bambuco, y otro llamado Israel. Cada uno de ellos aportaba para sus gastos. El testigo nunca vio que Luis Gómez trabajara para Elvia y Eloy.

Lo veía allí temprano, fumando mucho y tomando tinto, y pensaba que era pensionado. El demandante nunca recibió material ni el testigo vio que los demandados le PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 14 dieran órdenes.

Indicó que, al momento de la venta del lote, Luis Gómez no pidió nada; él dijo que se iría cuando se lo pidieran. Sin embargo, llegó una persona que se presentó como sobrino de Luis y le sugirió que no se fuera sin recibir dinero. Le pidieron a doña Elvia $10.000.000 para que el demandante se fuera sin causar problemas con el negocio, lo que ella accedió a dar.

La persona que compró finalmente les hizo un contrato de arrendamiento y el testigo sabe esto porque es muy amigo de Daniel Zorro. Hoy en día, Luis e Israel siguen viviendo en el predio. El testigo no sabe quién se encargaba del cuidado del lote, ya que él solo llegaba temprano a entregar el material. El lote estaba vacío y no había nada que cuidar ni robar allí. Relató que el negocio que hizo el señor Zorro con los demandados fue sobre un lote de terreno de aproximadamente 3000 a 4000 m².

En ese terreno había pocas construcciones, y donde vivían Luis Gómez, Luis e Israel, era un rancho que fue destruido cuando Daniel Zorro los pasó a una casa prefabricada. TESTIMONIO DE LUIS ALBERTO GUERRERO ALFONSO Dijo que Luis María Gómez era su cuñado, que lo conoció hace 40 años cuando se comprometió con su esposa. Conoció a Elvia y Eloy a través de su cuñado, ya que él y su esposa los visitaban los fines de semana en el lote en Cazuca.

El testigo es maestro de construcción, y cuando sobraba madera en su trabajo, llamaba a su cuñado (Luis Gómez) para decirle que tenía toda la madera disponible y la recogían con su camión o camioneta. El testigo indicó que Luis trabajó antes de que él iniciara su relación con su esposa, en la panadería de la hermana de su mamá, en 1978.

Años después, Luis trabajó con Eloy, quemaban leña en hornos sin usar tapabocas, y el testigo siempre le decía que se colocara uno. El testigo vio al demandante trabajando en los hornos cuando iba a visitarlo, y comenzó a visitarlo a partir de 1993. Además de las labores de madera, Luis María también se encargaba de cuidar el predio.

Cuando el testigo visitaba, Luis o las otras personas que vivían allí abrían la puerta. No sabe si existía un contrato de arrendamiento ni cuánto pagaba Luis, pero nunca escuchó que el demandante exigiera un pago. A la pregunta de si el demandante alguna vez exigió el pago de derechos laborales, el testigo respondió: “No, él no me comentó nada.

Yo solo le decía que se tenía que hacer esto y aquello, porque veía que no le pagaban. No puede trabajar gratis, le decía. Pero él nunca me dijo nada al respecto.” El testigo no recuerda cuándo se enteró de la existencia de los hornos. Según PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 15 él, con Elvia y Eloy solo trabajaba Luis, ya que cuando iban a por la madera, él veía que solo la recogían ellos.

En el lote solo había piezas de madera y, hacia el final, tanques metálicos. TESTIMONIO DE HENRY GUTIÉRREZ ACHURY Dijo que conoce a Elvia López y Eloy Achury porque son sus abuelos maternos. Conoció a Luis Gómez porque él vivía en Cazuca, en el lote de sus abuelos. El testigo empezó a ir al lote con sus abuelos entre 2000 y 2001, cuando tenía unos 12 o 13 años.

El demandante tenía arrendada una pieza en el lote, y cuando él iba por la mañana, siempre encontraba a Luis durmiendo. A veces acompañaba a sus abuelos a cobrar el arriendo, y el señor Gómez pagaba de vez en cuando, ya que en ocasiones no tenía dinero. El testigo fue consciente de esta situación alrededor de 2007, cuando los abuelos permutaron el predio en 2018.

Estuvo presente durante las negociaciones, y sabe que sus abuelos le vendieron el terreno a Daniel Zorro. Según el testigo, entre Luis Gómez y los demandados solo existió un contrato de arrendamiento. Él también firmó el paz y salvo de $10.000.000, que fue pagado porque Luis Gómez y su sobrino amenazaron con no desocupar el lote, y los abuelos, para evitar problemas, accedieron a darles el dinero.

La relación entre los demandados y Luis Gómez era a veces buena y a veces mala. Cuando el señor Gómez no pagaba el arriendo, había fuertes discusiones, pero su abuela lo dejaba allí. El testigo nunca vio que Luis Gómez trabajara para sus abuelos; cuando llegaba, veía que Luis siempre estaba dormido por la mañana y no sabía qué hacía en las tardes.

Sabe que el lote fue arrendado a don Guillermo Gómez en su totalidad, pero los abuelos seguían con los ranchos allí. En el lote, los abuelos hacían quema de carbón, pero solo quemaban un horno semanal. La CAR comenzó a molestarlos entre 2007 y 2008, y ya no pudieron continuar. Cuando llegaba la madera, los abuelos armaban el horno y, tras una semana, el carbón se entregaba.

Esa actividad solo la realizaban los abuelos, y el testigo nunca vio a Luis Gómez hacerla. TESTIMONIO DE FRANCY ELENA GÓMEZ ARISTIZÁBAL Dijo que vivió en el predio propiedad de doña Elvia entre 2003 y principios de 2004. Conoció a doña Elvia porque ella tenía arrendado a un primo del testigo, llamado Wilson Aristizábal. El lote estaba en Cazuca, y había ranchos al fondo donde doña Elvia arrendaba.

Ella vivía en uno de los ranchos y tenía otro arrendado a don Luis Gómez. PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 16 La testigo sabe que Luis Gómez estaba en arriendo porque conversaba con él. En esa época, Elvia y Eloy quemaban carbón, aunque en poca cantidad porque eran ellos dos solos, a veces con la ayuda de un nieto.

Don Luis no trabajaba con ellos, y la puerta del lote siempre estaba abierta. Cuando sus hijas llegaban de estudiar, ella era la que les abría la puerta. Nunca vio que Luis Gómez vigilara el lote ni que se involucrara en las labores de Elvia y Eloy. El trato entre los demandados y Luis Gómez era normal. Como el carbón era poco, la gente iba al predio a comprarlo.

TESTIMONIO DE BLANCA CECILIA GÓMEZ DAZA Dijo que trabajaba con Guillermo Gómez en el lote en el área de Cazuca, en la empresa Metalarcos. Fue contratada como auxiliar en seguridad y salud en el trabajo, comenzando en 2010. Indicó que el terreno era despejado y que solo había una casa prefabricada que dejó don Guillermo para las oficinas de los empleados.

A la entrada había una pequeña chocita, pero nunca entró allí. No conoció al señor Luis María Gómez, aunque sabía que él vivía en la chocita. Solo lo veía cuando llegaba por la mañana temprano, alrededor de las 7, antes de irse a la planta. Sabe que don Guillermo alquiló una parte del lote, y con el tiempo alquiló el lote completo, ya que la fabricación de las estructuras era de gran tamaño. La zona donde estaba la chocita, donde vivía el señor Luis, no fue incluida en el alquiler, ya que esa área era montañosa y presentaba riesgos de deslizamientos.

En el lote llegaron a trabajar entre 25 y 30 empleados, pero el señor Luis Gómez nunca tuvo una relación laboral con Metalarcos. La testigo sabe que el demandante estaba en arriendo con Eloy y Elvia, pero no sabe si trabajaba con ellos. Algunas veces don Luis era quien abría la puerta, ya que él cerraba por dentro. A veces ella llegaba temprano y golpeaba para que él le abriera, aunque las veces más comunes eran cuando Guillermo llegaba temprano, entre las 6:15 y las 6:30, para recibir a los empleados, ya que como responsable de seguridad, debía llegar antes para verificar las condiciones.

Dijo que realizaba inspecciones laborales en el área que solo estaba arrendada por Guillermo para entregarlas a la ARL. Durante estas inspecciones, nunca vio al señor Gómez. Aproximadamente en 2012, Metalarcos tomó el predio en su totalidad, pero el testigo no sabe quién se encargaba de cuidar el lote en ese momento. INTERROGATORIO A GUILLERMO GÓMEZ PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 17 Dijo que conoció a Elvia López y Eloy Achury porque fueron quienes le arrendaron el predio en Cazuca durante 8 años.

Tomó en arriendo la parte del lote que necesitaba, que era la zona despejada, ya que él se dedica a la fabricación de equipos mecánicos, tanques y estructuras. Había personas viviendo en algunas casitas en el terreno, pero él no tenía injerencia en ello. Sabía que allí vivía el señor Luis y otro hombre llamado Luis, que llegaba por las tardes.

Cuando él arrendó el lote, doña Elvia le informó que algunas áreas ya estaban en arriendo, pero le dijo que si tenía inconveniente con que siguieran allí, él podría quedarse. El contacto con el señor Luis María Gómez era simplemente un saludo diario. La entrada peatonal era común, por lo que tanto él como el señor Luis usaban la misma entrada para acceder al lote y a sus viviendas.

Guillermo arrendó el lote el 1 de junio de 2010. Señaló que Luis María Gómez no realizaba ninguna actividad en el lote, ya que era una persona de edad avanzada y no tenía relación laboral con él. Además, Metalarcos no ofreció ninguna actividad al señor Gómez. La empresa adquirió un sistema de alarmas y él se encargaba de vigilar sus cosas.

Había una puerta vehicular para la entrada al predio, la cual tenía llaves y candados. Aunque la puerta peatonal era común, las otras áreas y contenedores eran de uso exclusivo de Metalarcos y estaban aseguradas. La herramienta de trabajo se guardaba en contenedores bajo candado y el área tenía alarma. Explicó que la empresa manejaba material pesado que no se podía transportar a mano. Además, pasaba un inspector por la zona para verificar las condiciones.

Metalarcos estuvo en el predio hasta septiembre de 2018, cuando terminaron los trabajos con el sector petrolero y entregaron el lote a Elvia y Eloy. Durante el tiempo que estuvo en arriendo, los demandados no vivían allí, aunque a veces se presentaban cada 15 días o mensualmente para gestionar el arriendo. El trato con el señor Luis María Gómez se limitaba a saludos y algunas conversaciones, pero nunca vio que hubiera transacciones monetarias entre ellos.

El testigo pagaba sus propios servicios, ya que tenía contador de luz y agua en el lote. Don Luis también recibía su recibo de servicios públicos. TESTIMONIO DE SARA MARÍA GÓMEZ DAZA Dijo que trabaja con Metalarcos desde el año 2009. Inicialmente prestó sus servicios en el barrio Piamonte de Bosa durante aproximadamente un año, y PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 18 luego se trasladaron a la zona industrial de Cazuca.

Cuando se mudaron a Cazuca, Metalarcos se dedicaba a la fabricación de tanques para almacenamiento, estructuras metálicas y mantenimiento en las plantas de los clientes. En Cazuca, la empresa operaba en un lote arrendado, que según entendía, pertenecía a la señora Elvia López y al señor Eloy Achury, quienes fueron los que le arrendaron el lote a Guillermo en esa oportunidad.

Los vio en varias ocasiones, ya que ellos iban al lote a cobrar el arriendo, pero no tuvieron más interacción. Cuando tomaron el lote, solo alquilaron una parte del terreno para las actividades que la empresa iba a desarrollar, ya que recién comenzaban las labores de fabricación. Solo había una casita a un costado, mientras que el otro extremo del lote estaba desocupado.

En la casita vivía un señor llamado Luis, a quien tuvo la oportunidad de ver varias veces, ya que cuando llegaba al lote, a veces no había nadie, pero otras veces él estaba allí, en su casa. El trato con el señor Luis era casi inexistente, ya que sus labores eran completamente administrativas y se limitaban a mantener la oficina, sin salir mucho al predio.

Cuando llegaba, la mayoría de las veces le abría la señora Blanca o alguno de los empleados de la empresa. Además, no había nadie que cuidara la estructura de la empresa, ya que don Guillermo contrató una empresa de seguridad llamada DICOLSEG. Se instalaron cámaras de seguridad en diferentes puntos del lote y sensores de movimiento. Si detectaban algún movimiento extraño, el sistema de sensores se activaba, y la persona encargada de la seguridad verificaba si había alguna anomalía. Sara María señaló que nunca vio al señor Luis en el lote donde funcionaba Metalarcos.

Tiene entendido que la señora Elvia y el señor Eloy le arrendaban el lote al señor Luis, pero no sabe si tenía alguna relación laboral con ellos. Relató que la empresa manejaba contenedores donde guardaban toda la herramienta de mano y equipos grandes, los cuales estaban bajo llave. En cuanto al material, era demasiado pesado para ser trasladado fácilmente, por lo que no podía ser transportado sin las herramientas adecuadas.

La empresa de seguridad contratada, DICOLSEG, manejaba un sistema de cámaras de seguridad en diferentes puntos del lote y tenía sensores en áreas sensibles. Metalarcos pagaba los recibos correspondientes a la empresa, pero no sabe nada sobre los pagos de los servicios del señor Luis. TESTIMONIO DE RAFAEL GÓMEZ AMAYA PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 19 Dijo que conoció al señor Luis María Gómez en enero de 2017, cuando él llegó a trabajar en Metalarcos.

Cuando el testigo ingresó a la empresa, el señor Luis Gómez no trabajaba con ellos, y tenía entendido que no tenía ningún vínculo con la empresa. Sabía que él vivía en la casa situada en el lote, pero nunca vio al señor Luis María en las instalaciones de Metalarcos. A veces vio a Elvia y Eloy, pero no tenía contacto con ellos y no sabía a qué iban al lote.

Adujo que no sabe qué relación tenía el señor Luis María Gómez con la señora Elvia López y el señor Eloy Achury. Lo que el testigo observó durante su tiempo en la empresa fue que el señor Gómez vivía en la casa dentro del lote. Entre don Guillermo y el señor Gómez no había ninguna relación. Además, el señor Gómez tenía prohibido ingresar a la parte de producción. Metalarcos tenía contratada una empresa de vigilancia con un solo celador, que permanecía en el lote para la seguridad.

El testigo no sabía si había un sistema de alarma, pero sí sabía que había un timbre en la puerta de acceso. La herramienta de trabajo se guardaba en un contenedor con llave, y la materia prima utilizada era muy pesada, por lo que no podía ser trasladada sin el equipo adecuado. El testigo no sabía nada sobre asuntos administrativos de la empresa.

TESTIMONIO DE DIANA MILENA GUTIÉRREZ Dijo que fue subgerente administrativa y financiera de Metalarcos durante aproximadamente 14 años, hasta que se retiró en 2021. Hasta el año 2018 prestó sus servicios en la sede de Cazuca. Iba todos los días a la sede, donde veía al señor Luis María Gómez, quien vivía en una parte del lote donde operaba la empresa.

No sabe qué hacía el señor Luis allí, pero él no era quien facilitaba el ingreso o salida de los trabajadores. En ocasiones, ella misma abría la puerta de acceso cuando llegaba temprano, ya que tenía llaves de la empresa, al igual que don Guillermo. La empresa tenía un contrato con una empresa de seguridad digital llamada DICOLSEG, que operaba un sistema de sensores de movimiento.

Además, ella manejaba el botón de alerta en caso de que se presentara alguna anomalía, y la empresa realizaba rutinas de seguridad, tanto de día como de noche. El lote estaba dividido en dos partes, con su propia nomenclatura y contadores de servicios para cada una. Los servicios de Metalarcos los pagaba la empresa, pero ella no sabe quién pagaba los servicios del señor Luis.

Nunca vio que él tuviera algún problema con sus servicios, y nunca presentó ninguna reclamación mientras estuvo trabajando allí. TESTIMONIO DE FABIÁN GÓMEZ PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 20 Dijo que conoce a los demandados.

A la señora Elvia la conoció a través de su esposo, Eloy. El señor Eloy Achury fue un empleado de sus padres, quienes tuvieron una panadería hace muchos años. Eloy trabajaba como conductor de uno de los vehículos de propiedad de sus padres, en los años 70. Para esa época, el testigo era menor de edad, se dedicaba a estudiar y vivía con sus padres en la misma casa donde estaba el establecimiento, que era bastante grande, con la panadería en el primer piso.

El testigo conoció a Luis María Gómez porque era familiar, ya que eran primos en primer grado y Luis María era hijo de una hermana de la madre del testigo. Según lo que Luis María Gómez le comentó en varias ocasiones, él trabajaba con la señora Elvia desde hacía bastante tiempo. El testigo precisa que tenía una relación cercana con Luis María y que, en muchas ocasiones, le comentaba sobre su trabajo, lo que hace suponer que el demandante estuvo trabajando con la señora Elvia como su posible empleadora.

Según lo que el demandante le relataba, se dedicaba a trabajar en una carbonera en Cazuca, donde su tarea era armar los hornos para quemar la leña y producir carbón, que luego se distribuía. El testigo nunca recibió detalles sobre las actividades de la señora Elvia López y el señor Eloy Achury, pero asume que los propietarios de la carbonera eran los demandados, basándose en lo que le decía el demandante.

El testigo recordó que Luis María le comentó que vivía en el mismo lugar donde estaban los hornos, pero no le dio detalles sobre el trabajo. El testigo solo sabía que Luis María tenía que armar los hornos, pero no le explicó cómo lo hacía ni los detalles de su labor. No sabe si el demandante dejó de trabajar en la carbonera o qué hizo después de eso, aunque cree recordar que alguna vez le dijo que trabajaba como vigilante o ayudaba a cuidar el terreno. Señaló que nunca visitó el lugar donde trabajaba el demandante, que no sabe si tenía un horario establecido o cómo se le pagaba, y nunca le comentó sobre el tipo de relación laboral o comercial que tenía con la señora Elvia.

En varias ocasiones, el demandante le contó que su relación con la señora Elvia era algo complicada o difícil, aunque con el señor Eloy nunca le manifestó situaciones particulares. El testigo también mencionó que el demandante le dijo que había discutido con la señora Elvia sobre temas laborales y dinero, y que en algún momento le habían prometido un lote como compensación, pero nunca lo recibió. No recuerda fechas ni años de las labores de Luis, y nunca vio al demandante trabajando con los demandados.

Tampoco presenció que los demandados le impartieran alguna orden, ni sabe si Luis María pagaba arriendo. PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 21 TESTIMONIO DE ISRAEL MARTINEZ MONTES Dijo que vive en Cazuca desde 2005 y que conoció a Luis María Gómez cuando llegó a vivir en Cazuca como inquilino. Su patrón, Wilson Aristizábal, fue quien alquiló el lote, ya que le quedaba cerca.

La señora Elvia fue la encargada de arrendarle el sitio donde vivía, y él pagaba $20.000 por una pieza. El señor Gómez le mencionaba que vivía allí, pero el testigo viajaba mucho por trabajo y solo regresaba una vez al mes para pagar su arriendo y revisar sus pertenencias. Israel trabajó para Wilson hasta 2020 y luego se dedicó a la venta informal.

El lugar donde él trabajaba para Wilson estaba separado del lote donde vivía en arriendo. El testigo indicó que salía a trabajar a las 5:00 a.m. y regresaba a las 8:00 p.m., por lo que no se enteraba de muchas de las actividades que sucedían en el lote. Asegura que él le pagaba los cánones de arrendamiento a Luis María porque la señora Elvia lo tenía encargado de esos pagos.

Como Luis María vivía allí, también se encargaba de los servicios del lote. Cuando Wilson dejó el lote, llegó don Guillermo con Metalarcos, quien lo llevó a vivir al lote, un compañero de trabajo llamado Guillermo Ortiz. El testigo no sabía qué actividades realizaba don Luis María, aunque sabía que vivía allí y que abría y cerraba la puerta del lote.

El lote tenía un portón de garaje y un portón personal. No había cámaras de seguridad, pero a veces pasaban patrullas motorizadas de la policía. El testigo actualmente vive en la misma dirección, pero no sabe cuándo llegó el demandante al lote. En el momento de su fallecimiento, Luis María seguía viviendo allí. Respecto a sus ingresos, el testigo mencionó que Luis María recibía un bono del gobierno por ser adulto mayor, pero no sabe si los demandados pagaban algo al señor Luis María. Además, indicó que el demandante no fue contratado por Metalarcos, ya que el dueño del lote le prohibía ingresar a la zona del lote donde estaba la empresa.

Lo único que hacía el demandante era abrir la puerta a los trabajadores, pero el testigo también lo hacía. A él nunca le dieron dinero por abrir la puerta, y no sabe si al demandante le pagaban por esa labor. El testigo explicó que don Guillermo tenía una empresa de elaboración de tanques para Ecopetrol, mientras que Wilson se dedicaba a aserríos de madera y construcción. Antes de que llegara Metalarcos, el lote estaba desocupado.

No sabe si Elvia y Eloy tenían transporte de carbón, ni si vieron producción de carbón en el lote. El trato entre el demandante y los demandados lo vio como algo normal, y recordó que los demandados no vivían en ese lote. Nunca vio al demandante trabajando para la señora Elvia, y no le PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 22 comentó si debía cumplir un horario.

El testigo sabía sobre el bono porque Luis María a veces le decía que iba a cobrarlo. Abrir el portón era algo voluntario, ya que tenían autorización de los demandados, pero nadie los obligaba ni les imponía un horario. El propietario actual del lote es Daniel Zorro, con quien tiene un contrato de arrendamiento. El testigo recordó que, alrededor de 2010, se le arrendó el lote a don Guillermo, pero casi no veía a Elvia y Eloy por allí. Nunca le dijeron que tenía que vigilar el predio, ni vio que don Guillermo le diera órdenes al demandante.

Relató que cuando don Guillermo estuvo en el lote, Luis María le abría la puerta. No había seguridad en el lugar, ya que los que estaban en el lote eran ellos mismos. Cuando llegó el nuevo propietario, Luis María ya había muerto. El testigo no supo el nombre de los trabajadores de Metalarcos, pero recordó que trabajaban en una esquina del lote y usaban una puerta pequeña para ingresar, ya que el portón de garaje se usaba solo cuando algún vehículo entraba o salía. El portón de entrada lo manejaba Luis Gómez, y el testigo no sabe si el demandante recibía algún dinero por esa labor.

En ocasiones, el testigo también abría la puerta, y solo conoció a un sobrino del demandante llamado Alexander. No sabe si el demandante recibió alguna suma de dinero. Pues bien, de las declaraciones antes citadas junto con las documentales aportadas, se puede concluir que: i) entre el demandante y los señores Elvia y Eloy existió un contrato de arriendo de vivienda urbana desde aproximadamente 1987 hasta cuando se vendió el inmueble al señor Zorro en el año 2018; ii) que la señora Elvia arrendó una parte del lote al señor Guillermo desde el año 2010 hasta el 2018 para que este desarrollara el objeto de la empresa Metalarcos, que se dedicaba a la fabricación de tanques metálicos; iii) que los señores Elvia y Eloy vivieron en ese lote desde 1978 hasta aproximadamente 2007, y en ese tiempo quemaban madera para producir carbón y luego lo vendían; iv) que además de la realización de quema de carbón, en ese lote los demandados tenían varias casetas que arrendaron a varias personas a lo largo del tiempo, tal como se evidencia en los múltiples contratos de arriendo aportados.

Ahora bien, dentro del proceso no obra prueba alguna que dé cuenta realmente de una prestación personal del servicio del señor Luis María Gómez a favor de la señora Elvia y el señor Eloy, o a favor del señor Guillermo Gómez como persona natural o de la empresa Metalarcos, tal como se expone a continuación: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 23 Nótese que la mayoría de los testimonios concuerdan en que nunca vieron que el demandante prestara algún tipo de servicio personal permanente y subordinado a favor de alguno de los demandados.

Los únicos testigos que afirman la existencia de una relación personal del señor Luis María Gómez se basan en suposiciones, porque no fueron testigos presenciales sobre las actividades que realizara el demandante en el lote donde residía y pagaba un canon de arrendamiento. En este punto, se resalta que el señor Luis Alberto Guerrero, en su testimonio, dijo que el demandante le contó que quemaba leña con los demandados, pero eso por sí solo no significa que fuera una actividad bajo la orden de los demandados.

Además, cuando se le preguntó si el demandante alguna vez le comentó sobre una relación laboral o el pago de derechos laborales, el testigo respondió: “No, él no me comentó nada. Yo solo le decía que se tenía que hacer esto y aquello, porque veía que no le pagaban. No puede trabajar gratis, le decía. Pero él nunca me dijo nada al respecto.” Si bien la señora Blanca Cecilia dijo que algunas veces don Luis era quien abría la puerta, esto se debía a que la entrada peatonal de los trabajadores de Metalarcos era compartida con la de don Luis, por lo que él cerraba desde dentro.

Sin embargo, el señor Israel también mencionó que en ocasiones él mismo abría la puerta, lo que, en conjunto con las manifestaciones de los demás testigos, permite concluir que había una entrada peatonal compartida y la apertura o cierre de dicha puerta no daba lugar al desembolso de algún dinero. Y aunque se indicó que trabajadores de Metalarcos tenían sus llaves, pero en ocasiones el señor Luis Gómez hacía el favor de abrirle a quien llegara, esta actividad no se derivaba de la existencia de un contrato de trabajo, lo cual se deduce de la otra declaración de residente que señaló que también el abría la puerta.

Esto es, de dicha actividad de apertura de puerta no se evidencia que fuera una actividad que ejerciera el demandante de manera continuada y por orden o directriz de alguno de los demandados. A lo anterior, se debe añadir que en la demanda no se menciona ninguna labor específica que el demandante haya realizado en favor de los demandados, Guillermo o Metalarcos.

Además, las reglas de la lógica indican que no es posible que un ser humano trabaje las 24 horas del día todos los días, como se afirmó en la demanda, reiterando que ninguna prueba demuestra la prestación personal del servicio del demandante (q.e.p.d.) en favor de alguno de las demandadas. Del testimonio de Fabián Gómez se desprende que todo lo que declaró fue PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 24 producto de suposiciones, ya que nunca estuvo presente en el lugar donde el demandante prestó los servicios.

Incluso él mismo reconoció en su declaración que todo lo que dijo se basaba en lo que escuchaba del demandante, por lo que no es una declaración que permita concluir con certeza la existencia de una relación laboral. Ahora bien, más allá de la discusión sobre si la empresa Metalarcos contaba con cámaras de vigilancia o sensores de movimiento, no puede pretender la parte demandante que, solo por el hecho de tener arrendado una parte del predio de los demandados y compartir la puerta de ingreso con otro arrendatario de otra parte del terreno de propiedad de los demandados, se asuma que el demandante era un vigilante de la empresa y, en ese entendido, se reitera que no existe prueba alguna que acredite la prestación personal de un servicio en favor de los demandadas; siendo una carga de la prueba de la parte actora acreditar tal situación sin que la sola manifestación se convierta en prueba del derecho que persigue.

Adicionalmente, si bien junto con la reforma de la demanda se allegaron múltiples recibos de pago de servicios públicos, lo cierto es que ello no acredita ninguna labor subordinada del demandante con Elvia y Eloy, a lo sumo, lo que acredita es que el actor en vida realizó gestiones mínimas de cualquier arrendatario, como pagar los servicios públicos, pues son quienes ostentan la tenencia del inmueble y quienes lo habitan.

No se desconoce que en el proceso de pertenencia el demandante manifestó: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 25 Nótese que de dicho testimonio no se extrae una prestación personal del servicio a favor de los demandados como lo pretende hacer ver el apoderado del demandante.

A lo sumo, se puede concluir que el señor Gómez hacía carbón con Elvia y Eloy, pero no para Elvia y Eloy. Mucho menos se desprende una relación laboral subordinada o una prestación de servicio a favor de ellos que permita dar aplicación a la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. Finalmente, respecto del paz y salvo aportado nada se puede extraer diferente a la realización de un pago, sin que de este se pueda derivar la existencia de una relación laboral o del pago de acreencias laborales, como lo manifiesta el demandante.

En conclusión, se encuentra que no se prueba en el presente proceso una prestación personal del servicio del demandante a favor de ninguno de los demandados, como lo afirman en los hechos de la demanda. En este punto, es procedente recordar que en diversos pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral, la Corte Suprema ha indicado que, según los términos del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, los jueces cuentan con una amplísima libertad para valorar las pruebas, en la medida en que tienen la posibilidad de formar su convencimiento con base en el principio de la sana crítica, siempre que las deducciones no superen el límite de lo razonable.

En sentencia CSJ SL3813-2020, se dijo: Al punto, ha de recordarse que el juez del trabajo está protegido por el principio de libertad probatoria y no está sometido a una tarifa legal de pruebas, de manera que puede otorgarles mayor valor a unas en perjuicio de otras […]. Es por lo anterior que la jurisprudencia de la Corte ha sido incisiva en cuanto a predicar el respeto por la libertad e independencia de la labor de juzgamiento en las instancias, en atención a lo preceptuado por el artículo 61 ibídem y a lo consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política, de manera que solo cuando la equivocación del juez de apelaciones se exhiba irracional y desafiante del sentido común y de las reglas de la sana crítica, podrá la Corte rectificar el desafuero, en perspectiva de lograr el imperio del orden jurídico y de reparar el perjuicio irrogado al recurrente, situación que acá no se configura.

Por ello, en aplicación de los criterios de la libre valoración de las pruebas y el análisis de estas en conjunto, no se encuentra demostrado alguno de los PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN No: 11001 31 05 033 2019 00187 01 PATRICIA GÓMEZ Y OTROS COMO SUCESORES PROCESALES DE LUIS MARÍA GÓMEZ CONTRA ELVIA LÓPEZ PARRA Y OTROS 26 elementos del contrato laboral, mucho menos una prestación del servicio que permitiera dar aplicación a la presunción del artículo 24 del CST, pues las pruebas allegadas no tienen suficiente fuerza de convicción para demostrar las relaciones laborales que hoy se pretende.

Nótese que el demandante en vez de recibir alguna suma de dinero como pago por sus servicios, lo que hizo fue pagar cánones de arrendamiento. Con lo cual se desvirtúa otro de los requisitos del contrato de trabajo. En consecuencia, de las pruebas no se acredita la existencia de una relación laboral y hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia. COSTAS: no se impondrán en esta instancia por no encontrarse comprobadas de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 04 de marzo de 2025, por el Juzgado Treinta y Tres (33) Laboral del Circuito de Bogotá, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ÁNGELA LUCÍA MURILLO VARÓN Magistrada ÉDGAR RENDÓN LONDOÑO Magistrado DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN Magistrado