Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-31-10-006-2021-00723-01

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Ivan Alfredo Fajardo Bernal

Fecha: 2022-02-10

Sujetos procesales: JULLY LICETH SEPÚLVEDA / HEREDEROS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA Bogotá, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Unión marital de hecho Demandante: JULLY LICETH SEPÚLVEDA Demandados: HEREDEROS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ. Radicado: 11001-31-10-006-2021-00723-01 Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL Discutido y aprobado en sesión de sala del cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), según consta en el acta No.50, de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA y DANIEL MATEUS QUIROGA contra la sentencia proferida el seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia. A N T E C E D E N T E S 1.- JULLY LICETH SEPÚLVEDA, actuando a través de apoderado judicial, promovió́ demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de DAVID SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA, BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA, DANIEL MATEUS QUIROGA y, los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda, a las siguientes pretensiones: “1) Que se declare que entre los señores ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ quien en vida se identificó con el número de cédula (…) y JULLY LICETH SEPÚLVEDA identificada con la c.c. (…), existió una UNION MARITAL DE HECHO, que perduró en el tiempo desde el 20 de marzo de 2003 hasta el 11 de junio de 2021. 2) Como consecuencia de la anterior declaración sírvase señor juez declarar la existencia de la SOCIEDAD PATRIMONIAL, formada entre los señores ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ quien en vida se identificó con el número de cédula (…) y JULLY LICETH SEPÚLVEDA identificada con la c.c. (…), que perduró en el tiempo desde el 20 de marzo de 2003 hasta el 11 de junio de 2021.

Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. 3) Sírvase señor juez declarar disuelta y en estado de liquidación, la sociedad patrimonial, formada entre los señores ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ y JULLY LICETH SEPÚLVEDA”1. 2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expusieron las demandantes los siguientes hechos2: JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ conformaron una unión de vida estable, permanente y singular, con mutua ayuda y de plena convivencia, por espacio de 17 años, desde el 20 de marzo de 2003 hasta “el 11 de junio (sic) de 2021, fecha en que falleció el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez”.

Dentro de la relación fue procreado David Santiago Mateus Sepúlveda, mayor de edad, pero dependiente del núcleo familiar; además, la señora Jully Liceth Sepúlveda era la encargada de pagar la nómina del personal que trabajaba en la empresa del causante, denominada “INVERSIONES MONTE MATEUS”, la que funciona en la Calle 64 N° 105D-54 de Bogotá. Entre los compañeros no había impedimento para legal para contraer matrimonio.

ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento de la demanda le correspondió́, por reparto del 15 de septiembre de 20213, al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá́, despacho que la admitió a trámite en providencia del seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) 4 mediante la que ordenó la notificación de B.L.M.G representado legalmente por YENNY ESPERANZA GUEVARA CUELLAR, a DAVID SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA, DANIEL MATEUS QUIROGA y a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ.

El demandado BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA, menor de edad, al iniciarse el proceso, representado por su progenitora YENNY ESPERANZA GUEVARA CUELLAR, se tuvo como notificado por conducta concluyente en auto del diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)5. A través de apoderado judicial, procedió a contestar la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones; argumentó que el causante ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ se identificó durante su vida como una persona soltera, como se observa en las escrituras de compra de sus inmuebles y nunca mencionó tener una compañera permanente; además, desde el año 2002 “el causante dio inicio a una relación sentimental con la señora YENNNY ESPERANZA GUEVARA 1 Archivo “04.

Memorial- Subsanación de la demanda.pdf” 2 Archivo “04. Memorial- Subsanación de la demanda.pdf” 3 Folio 75 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 4 Archivo “05. Auto Admite Demanda.pdf” 5 Archivo “11. AutoTienePorNotificado.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. CUELLAR, de la cual tiempo después nació BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA, situación que conocía la demandante”; esa relación perduró por más de 10 años; la relación que hubo entre la demandante y el causante no fue de carácter sentimental “sino salvaguardada en una obligación de paternidad”. Con fundamento en lo anterior formuló las excepciones que denominó “Inexistencia del vínculo de la unión marital de hecho” y “Vinculo amoroso con otra mujer”6.

De su lado, el demandado DANIEL MATEUS QUIROGA se tuvo como notificado por conducta concluyente en auto del veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)7. A través de apoderado judicial, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones bajo el argumento que entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ no existió una unión marital de hecho, en tanto el causante en los actos públicos de adquisición de inmuebles siempre se identificó como soltero; aseguró que la relación entre JULLY LICETH y ALFONSO ELÍAS “no iba más allá de un trato respetuoso proseguido por su obligación de padre con su hijo David Santiago Mateus Sepúlveda”; por demás, el causante sostuvo desde el año 2002 y por más de 10 años, una relación sentimental con YENNY GUEVARA, a quien presentó “como su novia y pareja”; formuló como excepciones de mérito las que denominó “Inexistencia de la unión marital de hecho” e “Improcedencia legal y jurídica para declarar la existencia [de] la sociedad patrimonial”8.

A través de apoderada judicial, el demandado DAVID SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA, notificado por conducta concluyente en auto del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) 9, se allanó a las pretensiones de la demanda “de conformidad con lo normado en el artículo 98 del C.G.P.”, pues conoce y sabe que entre sus padres JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ existió una unión marital de hecho, su madre fue reconocida por la sociedad como la compañera permanente de ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ, existiendo entre ellos ayuda y socorro mutuo y trato de marido y mujer, al punto que ambos estaban pendientes de la empresa Inversiones Monte Mateus10.

Luego de realizarse la publicación correspondiente, en que se emplaza a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ11, en auto del veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado de Primera Instancia les designó curador ad litem12, quien se notificó 6 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 7 Archivo “17.

AutoTienePorNotificado.pdf” 8 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 9 Archivo “23AutoPubContaDda.pdf” 10 Archivo “22DespContestaDda.pdf” 11 Archivos “21.01EdictoGrabación.mp3” y “24RegistroNacionalEmplazados.pdf” 12 Archivo “27AutoDesignaCurador.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. personalmente vía correo electrónico el veintiocho (28) de junio siguiente13. A continuación, procedió a contestar la demanda indicado que no se opone ni acepta las pretensiones de la demanda, sino que se atiene “a lo que arrojen las pruebas que se practiquen en la audiencia correspondiente”14. Conformado así el contradictorio, se surtió el traslado de las excepciones de mérito.

En auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)15, el a quo citó a las partes para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, la que se adelantó el once (11) de diciembre de ese mismo año16, oportunidad en que fueron escuchados los interrogatorios de DANIEL MATEUS QUIROGA y de YENNY ESPERANZA GUEVARA CUELLAR como representante legal del entonces menor de edad BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA, fueron decretadas las pruebas solicitadas, el litigio no sufrió modificación alguna, se practicaron los testimonios pedidos por los demandados BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA y DANIEL MATEUS QUIROGA y el Juzgador decretó pruebas de oficio.

La audiencia de instrucción y juzgamiento se llevó a cabo el día diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)17, en que fueron evacuadas las pruebas decretadas de oficio, los alegatos de conclusión y, el Juez anunció que emitiría el fallo por escrito. MATERIAL PROBATORIO Como prueba documental aportaron la siguiente: Anexos de la demanda: - Copia de la declaración extraprocesal rendida por José Francisco Ramírez ante la Notaría Sesenta y Seis de Bogotá el 18 de agosto de 2021, en la que indicó que “CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SEÑORA JULLYLICETH SEPULVEDA (…), QUIEN COMPARTIO TECHO LECHO MESA DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DESDE EL DIA 08 ED AGOSTO DE 2003, CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), (…), HASTA EL DIA 11 DE JULIO DE 2021, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR.

DE LA UNION PROCREARON UN (1) HIJO QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA (…) Y DEPENDIENTE. LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA Y DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA, DEPENDIAN 13 Archivo “29AceptCargo.pdf” 14 Archivo “30ConstDdaCurador.pdf” 15 Archivo “32AutoFijaFecha.pdf” 16 Archivo “33ActaAudienciaPruebas.pdf” 17 Archivo “37ActaAudiencia.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. ECONOMICAMENTE DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ. LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA, DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA Y B.L.M., SON LAS UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR LOS BENEFICIOS DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D) Y DESCONCEN LA EXISTENCIA DE MAS PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR QUE LAS YA MENCIONADAS.

EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SU ESTADO CIVIL ERA UNION MARITAL DE HECHO CON LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA (…). CONOCE LA CONVIVENCIA DESDE HACE 14 AÑOS”18 - Copia declaración extraprocesal rendida por Rosa María Camargo Duarte el 18 de agosto de 2021 ante la Notaría Sesenta y Seis de Bogotá en la que manifestó “CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SEÑORA JULLYLICETH SEPULVEDA (…), QUIEN COMPARTIO TECHO LECHO MESA DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DESDE EL DIA 08 DE AGOSTO DE 2003, CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), (…), HASTA EL DIA 11 DE JULIO DE 2021, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR.

DE LA UNION PROCREARON UN (1) HIJO QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA (…) Y DEPENDIENTE. LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA Y DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA, DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ. LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA, DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA Y BRAYAN LEONARDO MATEUS, SON LAS UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR LOS BENEFICIOS DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D) Y DESCONCEN LA EXISTENCIA DE MAS PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR QUE LAS YA MENCIONADAS.

EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SU ESTADO CIVIL ERA UNION MARITAL DE HECHO CON LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA (…). CONOCE LA CONVIVENCIA DESDE HACE 18 AÑOS”19. - Copia declaración extraprocesal rendida por Jully Liceth Sepúlveda el 12 de julio de 2021 ante la Notaría Sesenta y Seis de Bogotá, en la que manifestó que reside en la Calle 64 N° 105D-51.

Además, que “COMPARTIÓ TECHO LECHO Y MESA DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DESDE EL DIA 20 DE MARZO DE 2003 CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.) (…) HASTA EL DIA 11 DE JUNIO DE 2021, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR. DE LA UNION PROCREARON UN (1) HIJO QUIEN RESPONDEN AL NOMBRE DE DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA, DE EDAD 17 AÑOS, DEPENDIENTE.

LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA Y DAVID SANTIAGO 18 Folio 4 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 19 Folio 6 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. MATEUS SEPULVEDA, DEPENDIAN ECONÓMICAMENTE DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.) QUIEN ERA LA UNICA PERSONA QUE LES BRINDABA BIENESTAR FAMILIAR Y SUSTENTO ECONOMICO.

DECLARA QUE LAS UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR CUALQUIER BENEFICIO DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.) ES SU COMPAÑERA PERMANENTE (LA SUSCRITA) Y SU HIJO DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA. EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.) AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SU ESTADO CIVIL ERA UNION MARITAL DE HECHO CON LA SUSCRITA”20. - Certificados de tradición y libertad de los inmuebles registrados bajo los folios N° 50C-1403823, 50C-1406623, 50C-1821133, 50C-972319, 50C-972374 y 50C-140388021. - Certificado de existencia y representación de la empresa Inversiones Monte Mateus, con domicilio en la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá, propiedad de Alfonso Elías Mateus Sánchez22. - Resultado de consulta de inmuebles para la cédula N° 79047248 correspondiente a Alfonso Elías Mateus Sánchez, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, la que arrojó que el mencionado es propietario de los predios con matrículas N° 50C-972319, 324-22978, 50C- 1821133, 50C-1403823, 50C-972374, 50C-1403880 y 50C-140662323. - Fotografía de las tarjetas de propiedad de los vehículos de placas SWP615 y KHH031, a nombre de Alfonso Elías Mateus Sánchez24 - Copia formulario de declaración de impuestos sobre vehículos automotores de los vehículos con placas KHH 031, WEX 556 y un Renault Kangoo del año 202125 - Comunicación notificación dirigida por el Ministerio de Salud a Alfonso Elías Mateus Sánchez a la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá, respecto de un proceso sancionatorio26 - Fotografías de letras de cambio suscritas por Alfonso Elías Mateus Sánchez a favor de Miguel Ángel Rodríguez Romero27. 20 Folio 8 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 21 Folios 9 a 30 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 22 Folios 31 y 32 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 23 Folio 33 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 24 Folios 34 a 36 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 25 Folio 39 a 41 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 26 Folio 42 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 27 Folio 43 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. - Dos facturas expedidas por la empresa Montplast S.A.S. a Alfonso Mateus Inversiones Monte Mateus, a la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá28 - Diversas fotografías sin fecha del álbum denominado “DAVID SANTIAGO”, en las que al parecer se encuentran la demandante con Alfonso Elías Mateus Sánchez, en un bautizo29, en un grado de jardín infantil30, en grado de bachiller31 - Comunicación enviada por el Banco ProCredit al señor Alfonso Elías Mateus Sánchez a la Calle 64 N° 105D-5132. - Extracto de cuenta de Alfonso Elías Mateus Sánchez en el Banco Caja Social, enviado a la Calle 64 N° 105D 5133 - Copia del Registro Civil de Defunción de Alfonso Elías Mateus fallecido el 11 de julio de 202134 y del certificado de defunción35 - Copia de la cédula de ciudadanía de Yenny Esperanza Guevara Cuellar y de la tarjeta de identidad de BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA 36 - Copia del Registro Civil de Nacimiento de BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA nacido el 15 de noviembre de 2006, hijo de Yenny Esperanza Guevara Cuellar y de Alfonso Elías Mateus Sánchez37. - Copia de la cédula de ciudadanía de Alfonso Elías Mateus Sánchez38, de la tarjeta de identidad de David Santiago Mateus Sepúlveda39. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de David Santiago Mateus Sepúlveda, nacido el 14 de agosto de 2003, hijo de Jully Liceth Sepúlveda y Alfonso Elías Mateus Sánchez40. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jully Liceth Sepúlveda, sin notas marginales41 28 Folios 44 y 45 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 29 Folios 46 a 54 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 30 Folios 56 y 57 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 31 Folio 59 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 32 Folio 55 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 33 Folio 58 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 34 Folio 60 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 35 Folio 64 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 36 Folios 61 y 62 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 37 Folio 63 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 38 Folio 65 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 39 Folio 66 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 40 Folio 67 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 41 Folio 85 Archivo “04.

Memorial- Subsanación de la demanda.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. Documental allegada con la contestación de la demanda por BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA - Copia de la Escritura Pública N° 16157 del 18 de diciembre de 1990 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° “050- 0972319”42. - Copia de la Escritura Pública N° 2764 del 21 de octubre de 2010 otorgada en la Notaría Dieciséis de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez “soltero sin unión marital de hecho”, domiciliado en la “Cll 64 N 105D 51”, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-97237443. - Copia de la Escritura Pública N° 5814 del 16 de agosto de 2013 otorgada en la Notaría Novena de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el apartamento 101 del Conjunto Multifamiliar Santa Teresita ubicado en la Calle 70A Bis N° 115D-52 de Bogotá, registrado con las matrículas N° 50C-1821133 y 50C-1821136.

En dicho instrumento el causante declaró ser de “estado civil soltero sin unión marital de hecho”, además, que residía en la Calle 64 N° “10D-51”44. - Copia de la Escritura Pública N° 885 del 22 de agosto de 2017 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble ubicado en la Calle 63A N° 121-21 de Bogotá, registrado con la matrícula N° 50C-1403880.

En este instrumento, el causante declaró ser “soltero sin unión marital de hecho” y que su domicilio es la “Calle 64 N 105D 51”45. - Copia de la Escritura Pública N° 958 del 5 de agosto de 2019 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez “de estado civil soltero sin unión marital de hecho”, domiciliado en la “Calle 62 N 105D 51” de Bogotá, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C- 140382346. - Copia de la Escritura Pública N° 4603 del 23 de septiembre de 2020 otorgada en la Notaría Cincuenta y Uno de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez de “estado soltero sin unión marital de hecho” adquirió el 42 Folios 10 a 14 Archivo “12.

Contestación dem. 8-03-22.pdf” 43 Folios 15 a 30 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 44 Folios 31 a 45 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 45 Folios 46 a 62 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 46 Folios 63 a 72 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. inmueble registrado con la matrícula N° 50C-1406623; el causante declaró en este instrumento que su domicilio es la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá47. - Certificados de tradición y libertad de los predios registrados con la matrícula N° 50C-97231948, 50C-97237449, 50C-182113350, 50C-140388051, 50C-140382352 y, 50C-140662353. - Certificado de existencia y representación de la empresa Inversiones Monte Mateus, propiedad de Alfonso Elías Mateus Sánchez54 - Diversas fotografías, sin fecha, en las que al parecer está el señor Alfonso Elías Mateus en un bautizo y una ceremonia de confirmación 55 y, otras fotografías en cumpleaños56 Documental allegada con la contestación de la demanda por el demandado Daniel Andrés Mateus Quiroga - Registro Civil de Nacimiento de Daniel Andrés Mateus Quiroga nacido el 30 de agosto de 2002, hijo de Luz Marina Quiroga Téllez y de Alfonso Elías Mateus Sánchez57. - Copia cédula de ciudadanía de Daniel Andrés Mateus Quiroga58. - Certificado de existencia y representación de la empresa Inversiones Monte Mateus y certificado de matrícula de persona natural comerciante de Alfonso Elías Mateus Sánchez59. - Certificado de consulta inmuebles por documento, asociados a la cédula de ciudadanía 79047248 de Alfonso Elías Mateus Sánchez, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, el que indica que el causante es propietario de los predios con matrículas inmobiliarias N° 50C-972319, 324- 22978, 50C-1821133, 50C-1403823, 50C-972374, 50C-1403880 y 50C- 140662360. 47 Folios 73 a 80 Archivo “12.

Contestación dem. 8-03-22.pdf” 48 Folios 81 a 82 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 49 Folios 83 a 85 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 50 Folios 86 a 88 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 51 Folios 89 a 92 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 52 Folio 93 a 96 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 53 Folios 97 a 101 Archivo “12.

Contestación dem. 8-03-22.pdf” 54 Folios 102 y 103 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 55 Folios 104 a 112 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 56 Folios 113 y 114 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 57 Folios 13 y 15 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 58 Folio 16 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 59 Folios 18 a 22 Archivo “16.

Memorial- Contestación de demanda.pdf” 60 Folio 23 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. - Copia de la Escritura Pública N° 2764 del 21 de octubre de 2010 otorgada en la Notaría Dieciséis de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez “soltero sin unión marital de hecho”, domiciliado en la “Cll 64 N 105D 51”, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-97237461. - Copia de la Escritura Pública N° 16157 del 18 de diciembre de 1990 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° “050- 0972319”62. - Copia de la Escritura Pública N° 5814 del 16 de agosto de 2013 otorgada en la Notaría Novena de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el apartamento 101 del Conjunto Multifamiliar Santa Teresita ubicado en la Calle 70A Bis N° 115D-52 de Bogotá, registrado con las matrículas N° 50C-1821133 y 50C-1821136.

En dicho instrumento el causante declaró ser de “estado civil soltero sin unión marital de hecho”, además, que residía en la Calle 64 N° “10D-51”63. - Copia de la Escritura Pública N° 4603 del 23 de septiembre de 2020 otorgada en la Notaría Cincuenta y Una de Bogotá, a través de la que Alfonso Elías Mateus Sánchez “de estado civil soltero sin unión marital de hecho” domiciliado en la “Cll 64 N 105 D 51”, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-140662364. - Copia de la Escritura Pública N° 885 del 22 de agosto de 2017 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble ubicado en la Calle 63A N° 121-21 de Bogotá, registrado con la matrícula N° 50C-1403880.

En este instrumento, el causante declaró ser “soltero sin unión marital de hecho” y que su domicilio es la “Calle 64 N 105D 51”65. - Copia de la Escritura Pública N° 958 del 5 de agosto de 2019 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez “de estado civil soltero sin unión marital de hecho”, domiciliado en la “Calle 62 N 105D 51” de Bogotá, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C- 140382366. 61 Folios 24 a 39 Archivo “16.

Memorial- Contestación de demanda.pdf” 62 Folios 40 a 44 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 63 Folios 45 a 60 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 64 Folios 61 a 68 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 65 Folios 69 a 76 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 66 Folios 77 a 86 Archivo “16.

Memorial- Contestación de demanda.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. - Consulta en el RUNT sobre los vehículos de placas WEX 55667, SWP 61568 y, KHH 03169. Interrogatorios de parte La demandante JULLY LICETH SEPÚLVEDA declaró que conoció al causante hacia finales del año 2000 o principios del año 2001, con quien sostuvo una relación de aproximadamente año y medio antes de quedar en embarazo, a raíz de este iniciaron su convivencia a partir del 20 de marzo de 2003 aproximadamente, la que se prolongó hasta la muerte de Alfonso.

Durante la convivencia con Alfonso trabajó con él, tenían proyectos y negocios, ya que ella ayudaba en la microempresa de él. Dio a conocer que la convivencia se dio en la casa propiedad de Alfonso ubicada en la Calle 64 N° 105D-51, donde ocuparon en diferentes épocas el segundo, el tercer y el cuarto piso; en este último vivían cuando Alfonso enfermó de COVID en el año 2021 y durante una época, mientras se construía el cuarto piso, la hermana y madre de la demandante vivieron con ellos.

En cuanto a la seguridad social de ambos durante esa cohabitación, adujo que era separada, pues ella era empleada en la empresa Industrias “Faubre” (sic) donde laboró hasta mayo de 2022, y la seguridad social de Alfonso era independiente. Manifestó que conoció a la familia de Alfonso, que viven en Santander, ante quienes fue presentada por él como su esposa.

Supo de la relación que Alfonso sostuvo con Yenny, a quien éste dejó embarazada, pese a ello, nunca se separó de Alfonso, tuvieron problemas en la relación, pero continuaron la convivencia. Cuando el causante enfermó de COVID fueron ella y su hijo David Santiago quienes lo asistieron y, pese a que su hijo al día y medio de hospitalización del causante enteró a Brayan, los demás hijos de Alfonso no estuvieron pendientes de la situación70.

El demandado Daniel Mateus Quiroga declaró que desconoce cuál es el sitio de residencia de la demandante. Indicó que su padre lo visitaba en su casa; es decir, el declarante no visitaba al padre en la vivienda de éste. Conoce al “hijo de Jully Sepúlveda porque mi papá siempre me habló de él”, pero, nunca le habló de Jully. Se enteró que tenía como hermano a David desde muy pequeño; a la demandante nunca la distinguió.71 La señora Yenny Esperanza Guevara Cuéllar, madre del demandado entonces menor de edad Brayan Leonardo Mateus Guevara, declaró que conoce a la demandante desde hace 18 años y sobre la relación que había entre Jully y 67 Folio 87 Archivo “16.

Memorial- Contestación de demanda.pdf” 68 Folio 88 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 69 Folio 89 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 70 Minutos 6:33 a 20:31 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” 71 Minutos 20:34 a 23:16 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. Alfonso dijo que era “únicamente la mamá de Santiago”. Agregó que Jully vive en la Calle 64 N° 105, esto es “bajo el mismo techo [con el causante] pero [Alfonso] no tenía nada que ver con ella”, lo que le consta porque Alfonso se lo comentó. Manifestó que hacía el año 2003, recibió una llamada de Jully para decirle que estaba embarazada de Alfonso, hecho por el que la declarante le reclamó a Alfonso pues era su novia.

En varias oportunidades visitó la casa de Alfonso, como en los años 2001, 2002, 2008 y 2014, allí este vivía con la sobrina de nombre Gabriela allí la presentó “como su novia en la casa y ante su sobrina”; en la tercera vez, en el año 2008, fue de visita con el niño Brayan y, en el año 2014, cuando acompañó a Alfonso, oportunidad en que lo esperó en la puerta del inmueble.

Adujo que desconoce quién cuidó a Alfonso durante la hospitalización, porque nadie les informó de ese hecho, se enteró porque no podía comunicarse con Alfonso pese a llamarlo, fue través de la red social Facebook de Brayan quien logró contactar a Gabriela – sobrina de Alfonso – quien les facilitó el número de David Santiago, esto fue luego que el causante llevara 10 días hospitalizado y, cree que fue David Santiago quien se hizo cargo del sepelio, fue quien la contactó para comentarle donde le iban a hacer la misa, la entrega de cenizas, etc.72 Testimonios de la parte demandada Albert Orlando Sánchez, de 47 años, amigo del causante desde hace 40 años, declaró que no conoce a Jully; sabe que Alfonso vivía en Engativá, pero desconoce en qué parte concretamente, visitó el inmueble en una sola ocasión aproximadamente para los años 2000 o 2001.

Con Alfonso hablaba cuando este iba “al barrio”, esto es cada 8 o 15 días o cada 2 o 3 meses o cuando Alfonso llamaba, compartían gaseosa o almuerzo. Tiene conocimiento que Alfonso no vivía con nadie, pues eso era lo que este le comentaba; además sabe que Alfonso tenía una relación con Yenny Esperanza, la tenía como la novia, la visitaba en la casa de ella, es lo que le comentaba el causante y, este nunca mencionó a Jully.

Refirió que Alfonso tenía una empresa de aguas, pero no puede dar más detalles al respecto; desconoce cuando era el cumpleaños de Alfonso, casi nunca se encontraban para eso. Refirió que cuando Alfonso falleció tenía como 55 años, pero en realidad no lo sabe, él falleció el 11 de julio de 2021 aproximadamente; sabe por comentarios que Alfonso tenía 3 hijos, pero nunca los conoció; de la relación de Alfonso y Yenny se enteró hacia el año 2001, a Yenny la conoció porque eran vecinos73.

Leopoldina Cuéllar, abuela materna del demandado Brayan Leonardo Mateus, declaró que la demandante es la madre de uno de hijos de Alfonso, pero 72 Minutos 23:35 a 31:57 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” 73 Minutos 33:22 a 46:12 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. que entre el causante y Jully no había nada, vivían en la misma casa “pero no comían ni dormían”, lo que sabe, pues Jully tenía un apartamento independiente, cree que en el primer piso de la vivienda porque así se lo comentó el causante y, Alfonso vivía en el segundo, lo que le consta, porque visitó el apartamento de Alfonso donde este vivía con la sobrina hacia los años 2001 y 2002, oportunidades en que vio el cuarto del causante.

Aseguró que la relación de Jully y de Alfonso fue de una noche, así se la describió en vida el causante; Alfonso en realidad tenía una relación con Yenny, a quien le pidió la mano en matrimonio, aunque ellos se separaron cuando Jully llamó a Yenny al año y medio de relación para pedirle que Yenny dejara a Alfonso porque estaba embarazada.

Posteriormente, sin indicar época, comentó que Alfonso y Yenny se reconciliaron, compartían reuniones, el causante iba a la casa de la declarante, es el padrino de bautizo de uno de sus nietos y el padrino de confirmación de otro nieto. Cuando Yenny quedó embarazada de Brayan, el causante sacó un apartamento en el Barrio La Granja a donde la llevó a vivir, esa convivencia terminó por el negocio de Alfonso; no obstante, Alfonso estuvo pendiente de Yenny, le daba mercado y la visitaba frecuentemente.

Dio a conocer la testigo, que visitó la casa de Alfonso hacia el año 2004, donde vivió con la sobrina de nombre Gabriela, quien cohabitó ese inmueble hasta el año 2018 porque “él [Alfonso] me dijo que la sobrina había comprado un apartamento y que estaba solo”. Informó que el causante pasaba los 31 de diciembre con la testigo, con Yenny y con Brayan, pero, explicó que este llegaba tarde porque se iría con la familia de él y que regresaría al día siguiente.

Finalmente, aclaró que la convivencia de Yenny y Alfonso se dio desde el 2006 – año en que nació Brayan - “y hasta que él [Alfonso] murió estuvo pendiente de ella”74 Testimonios recaudados de oficio José Francisco Ramírez – ratificación, tachado de sospechoso por incongruencia - declaró que conoció a la demandante hace 18 años porque él fue vecino de Jully y el causante, Jully era la esposa de Alfonso Mateus “yo los conocí porque él tenía una planta de agua y yo varias veces les hice mantenimiento”, ellos vivían en el mismo inmueble donde funcionaba la planta, en esas ocasiones siempre los vio como pareja, y era Jully quien le pagaba los trabajos.

Indicó que al barrio llegó aproximadamente hacia el año 2004, para ese entonces Jully ya vivía en el barrio con el señor Alfonso Mateus. Frente a terceros Jully y Alfonso se presentaban como esposos, el trato entre ellos en la empresa era el de una pareja normal. Desconoce si Alfonso tenía más hijos. La casa de las partes para cuando los conoció era de tres pisos, actualmente es de cuatro; la planta funciona en el primer piso, de su lado, Alfonso y Jully vivían en 74 Minutos 46:49 a 1:09:53 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. el segundo piso, lo que le consta porque Jully y Alfonso salían de allí, donde vivían con el niño Santiago. Desconoce a que se dedicaba la demandante para la época en que la conoció. En cuanto a la declaración extraprocesal, explicó que allí consignó que Alfonso tenía otro hijo más porque se lo contaron, no recuerda quién se lo dijo, tal vez fue cuando estaba tomando con esa persona, pero Alfonso no se lo contó. Los mantenimientos en la empresa los hacía cada vez que se necesitaba, podía ser cada mes o cada dos meses75 Juan José Meneses declaró que conoció al causante aproximadamente un año o año y medio antes de su fallecimiento, por la empresa de agua que este tenía a través de un primo del testigo que es transportador, por esa razón empezó a cruzar palabras con Alfonso, se enteró que era el dueño de la planta y empezaron a hablar más. Agregó que sostuvo una relación sentimental con la hermana de Jully, por ello, tuvo oportunidad de departir cumpleaños con Alfonso y con Jully, como los de la suegra o los de la misma Jully; la pareja conformada por Alfonso y Jully vivía en el cuarto piso del inmueble donde funciona la planta de agua, tiene entendido que Jully y Alfonso “eran como familia, porque siempre se veían juntos, siempre yo [vi] a Santiago con el papá”.

Agregó que aproximadamente 6 o 7 meses antes del fallecimiento de Alfonso, el testigo llegó a vivir como arrendatario del segundo piso en el inmueble del causante, como lo conocía de antes, por la familiaridad desarrollada fue fácil llegar a vivir a ese inmueble, ya que no firmó contrato sino un arrendamiento verbal. Finalmente, dio a conocer que en razón a que vive en el segundo piso, pudo ver que Alfonso y Jully, ambos vivían en el cuarto piso y que hasta que murió Alfonso “siempre se veían como apegados”76.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia emitida por escrito el 6 de mayo de 202477, el titular del juzgado de conocimiento emitió el fallo en que i) Desestimó las excepciones propuestas por los herederos DANIEL ANDRÉS MATEUS QUIROGA y BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA; ii) Declaró que entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ existió una unión marital de hecho desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 11 de julio de 2021; iii) Declaró que entre los compañeros existió sociedad patrimonial por el mismo lapso de la unión marital de hecho; iv) Declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial; v) Ordenó la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento de los compañeros; vi) Ordenó expedir copias de la sentencia a costa de la parte actora; y vii) Condenó en costas a los herederos 75 Minutos 1:12 a 17:43 Archivo “36GrabaciónAudiencia.mp4” 76 Minutos 19:24 a 31:11 Archivo “36GrabaciónAudiencia.mp4” 77 Archivo “39Sentencia.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. DANIEL ANDRÉS MATEUS QUIROGA y BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA y, fijó como agencias en derecho la suma de $3.000.000. En orden a decidir, consideró el a quo que, a partir de los testimonios de José Francisco Ramírez y Juan José Meneses, es viable deducir que entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ existió una unión marital de hecho, dado que el primero dio a conocer que conoció a la pareja hacia el año 2004, además, que los frecuentó porque hacía mantenimientos en la planta de agua propiedad del causante, la que estaba ubicada en el primer piso del inmueble donde estos convivían, por lo que los percibió como familia, con el trato de esposos y, el segundo, que vio la relación de Jully y Alfonso un año o un año y medio antes del fallecimiento del señor ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ constándole que se trataban como marido y mujer; agregó que, es pacífico, que el causante en la enfermedad de COVID que contrajo fue atendido por la demandante y el hijo común, quienes se hicieron cargo de las exequias, de lo que no se enteraron los demás hijos.

En cuanto a las excepciones de mérito de inexistencia de la unión marital de hecho, afirmó que si bien el causante en las diferentes Escrituras Públicas que suscribió declaró ser soltero sin unión marital de hecho, lo cierto, es que esa confesión fue desvirtuada con prueba consistente en contrario en los testimonios analizados “Y es que, en últimas, lo expresado por el fallecido en dichos documentos fue en contravía de su propio actuar con el trato que dio a su pareja, al menos esto expusieron dichos testigos”; la conclusión a la que arribó sobre la existencia de la unión marital de hecho no puede derruirse con los testimonios traídos por los demandados ni tampoco porque el causante “hubiera tenido amores con Jenny Esperanza Guevara” con quien tuvo un trato de novio como lo admitió ésta en su declaración, relación demostrativa a lo sumo de una infidelidad que “no dio lugar al hendimiento (sic) de la unión marital existente”.

Inconforme, el apoderado judicial del demandado BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA interpuso recurso de apelación, en el que solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, dado que la unión marital de hecho pretendida no existió. Con tal fin, argumentó que la demandante en su interrogatorio mencionó que tenía proyectos juntos con el causante; sin embargo, no demostró cuáles eran, lo probado es que la empresa y los inmuebles todos están a nombre de ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ, sin que aparezca ningún contrato que involucre a la demandante como pareja y tampoco aparece la señora JULLY LICETH SEPULVEDA como beneficiaria de algún seguro o afiliada a seguridad social por cuenta del causante, pese a que esta afirma que la convivencia perduró por espacio de 18 años; agregó que no puede valorarse en su contra el hecho de no haberse enterado del estado de salud de su padre, pues, lo dicho Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. en la audiencia, es que les fue negado y se enteraron de la hospitalización pasados 10 días. Mostró inconformidad con el hecho que el a quo no haya valorado el silencio de la demandante sobre las excepciones de mérito y que haya tergiversado el testimonio de la señora Leopoldina Cuéllar y el dicho de la misma señora Yenny sobre las múltiples veces que ingresaron a la casa del causante y, que, en realidad, los testimonios practicados develan la inexistencia de la unión marital de hecho.

Finalmente, recalcó que del testimonio de José Francisco Ramírez no puede deducirse la existencia de la unión marital de hecho, quien no logró explicar por qué en la declaración extraprocesal dio una fecha concreta de inicio de la unión marital de hecho ni por qué sabía de los hijos del causante, además, se trata de una persona a quien no le consta si Alfonso y Jully compartían techo, lecho y mesa; y, tampoco puede concluirse la relación marital del testimonio de Juan José Meneses quien no recuerda fechas de nada, desconociéndose cómo paga el arriendo, el que dijo lo entrega a Santiago desconociendo a la demandante como compañera.

Finalmente, afirma que las escrituras públicas revelan cuál era el estado civil del causante78. De su lado, el apoderado judicial del demandado DANIEL ANDRÉS MATEUS QUIROGA también interpuso recurso de apelación, en términos idénticos a los de su hermano BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA79. SUSTENTACIÓN APELACIÓN Durante el término de traslado para sustentar el recurso de apelación, los apoderados de los demandados BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA y DANIEL MATEUS QUIROGA abordaron in extenso los reparos concretos realizados a la sentencia de primera instancia. RÉPLICA El apoderado de la demandante JULLY LICETH SEPÚLVEDA pide que se confirme la sentencia de primera instancia, dado que son los apelantes quienes realizan una interpretación inadecuada de las pruebas recaudadas; contrario a como lo aprecian los apoderados, al joven Brayan Mateus le fue comunicada la hospitalización del causante, diferente es que no hubiera estado pendiente de la situación. De otro lado, las pruebas testimoniales, valoradas por el señor Juez, si dan cuenta que la demandante y el causante convivieron en el mismo apartamento, bajo el mismo techo.

Finalmente, afirmó que los testimonios practicados por solicitud de los demandados – hoy apelantes -, son insuficientes para derruir la conclusión del a quo; además, los hechos de la relación de la 78 Archivo “40Apelacion.pdf” 79 Archivo “41RecursoApelación.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. señora Yenny Guevara con el causante, ocurrieron antes de la formalización de la unión marital de hecho demandada. C O N S I D E R A C I O N E S Es necesario señalar, previamente, que en este asunto procede dictar sentencia de mérito por cuanto se encuentran presentes los denominados por la jurisprudencia y la doctrina, presupuestos procesales exigidos para ello.

Además, no se observa que en el decurso del proceso se haya incurrido en causa de nulidad que obligue a invalidar total o parcialmente lo actuado. La competencia de esta Sala se circunscribe a desatar la alzada solo en lo que constituyeron los reparos de la parte impugnante, esto es, exclusivamente en lo relativo a la conformación de la Unión Marital de hecho deprecada en la demanda.

En síntesis, la inconformidad planteada por los demandados BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA y DANIEL MATEUS QUIROGA en el recurso de apelación, se puede compendiar en que, a través de una indebida valoración probatoria, el a quo concluyó que está demostrado, sin estarlo, que entre la demandante JULLY LICETH SEPÚLVEDA y el fallecido DAGOBERTO RODRÍGUEZ LOZANO existió una unión marital de hecho en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 11 de julio de 2021.

Por lo anterior, solicitan que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, sean denegadas las pretensiones de la demanda. De entrada, advierte la Sala, que la competencia de esta Corporación, se circunscribe a determinar si está demostrado que entre la señora JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS existió unión marital entre el 1 de enero de 2004 y el 11 de julio de 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso80, pues fue lo declarado en la sentencia de primera instancia. En orden a decidir, es preciso rememorar que el artículo 1º de la ley 54 de 1990, establece: "A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho". 80 Establece la mencionada norma “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”.

Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. En el caso sub-examine, se recuerda, el Juzgador de Primera Instancia concluyó que entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ existió una unión marital de hecho conformada entre el 1 de enero de 2004 hasta el 11 de julio de 2021 cuando falleció el compañero, principalmente apoyándose en los testimonios rendidos por José Francisco Ramírez y Juan José Meneses, ambos practicados de oficio, a partir de los que concluyó que los mencionados tuvieron una relación marital con las características contempladas en la Ley 54 de 1990.

Bajo esa comprensión, procede la Sala a auscultar los medios de prueba recaudados en el sub lite, a fin de establecer si en efecto la demandante dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 167 del C.G.P.; es decir, si corresponde confirmar lo decidido por el a quo al respecto o revocar la declaratoria de la unión marital de hecho, que es lo que plantea el debate propio de la alzada y delimita la competencia de esta Corporación. Pues bien, para respaldar la unión marital de hecho pretendida, la demandante aportó pruebas documentales en el líbelo inicial, consistentes en las copias de las declaraciones extraprocesales de José Francisco Ramírez, Rosa María Camargo Duarte y de la misma Jully Liceth Sepúlveda.

Las mencionadas declaraciones coinciden en que JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ sostuvieron una relación de unión marital de hecho desde el 8 de agosto de 2003 hasta el fallecimiento del compañero ocurrido el 11 de julio de 2021; además, indican que, dentro de la relación nació DAVID SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA y, que, tanto la demandante como el hijo común eran dependientes económicos del señor ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ.

Junto con el escrito genitor, también fueron allegadas diversas fotografías sin fecha del álbum denominado “DAVID SANTIAGO”, en las que al parecer se encuentran la demandante con Alfonso Elías Mateus Sánchez y el hijo común de ambos, en un bautizo81, un grado de jardín infantil82 y, en el grado de bachiller83. Finalmente, con la demanda la señora JULLY LICETH SEPÚLVEDA allegó como prueba certificados de tradición y libertad de los inmuebles registrados bajo los folios N° 50C-1403823, 50C-1406623, 50C-1821133, 50C-972319, 50C-972374 y 50C-140388084; el certificado de existencia y representación de la empresa Inversiones Monte Mateus, con domicilio en la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá, propiedad de Alfonso Elías Mateus Sánchez 85; una consulta de 81 Folios 46 a 54 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 82 Folios 56 y 57 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 83 Folio 59 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 84 Folios 9 a 30 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 85 Folios 31 y 32 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. inmuebles para la cédula N° 79047248 correspondiente a Alfonso Elías Mateus Sánchez, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, la que arrojó que el mencionado es propietario de los predios con matrículas N° 50C- 972319, 324-22978, 50C-1821133, 50C-1403823, 50C-972374, 50C-1403880 y 50C-140662386. También fueron adjuntadas con la demanda fotografías de las tarjetas de propiedad de los vehículos de placas SWP615 y KHH031, a nombre de Alfonso Elías Mateus Sánchez87; copias formularios de declaración de impuestos sobre vehículos automotores de los vehículos con placas KHH 031, WEX 556 y un Renault Kangoo del año 202188; una comunicación notificación dirigida por el Ministerio de Salud a Alfonso Elías Mateus Sánchez a la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá, respecto de un proceso sancionatorio89; fotografías de letras de cambio suscritas por Alfonso Elías Mateus Sánchez a favor de Miguel Ángel Rodríguez Romero90; dos facturas expedidas por la empresa Montplast S.A.S. a Alfonso Mateus Inversiones Monte Mateus, a la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá91; una comunicación enviada por el Banco ProCredit al señor Alfonso Elías Mateus Sánchez a la Calle 64 N° 105D-5192; el extracto de cuenta de Alfonso Elías Mateus Sánchez en el Banco Caja Social, enviado a la Calle 64 N° 105D 5193; copia del Registro Civil de Defunción de Alfonso Elías Mateus fallecido el 11 de julio de 202194 y del certificado de defunción95; copia de la cédula de ciudadanía de Yenny Esperanza Guevara Cuellar y de la tarjeta de identidad del niño B.L.M.G.96; copia del Registro Civil de Nacimiento del menor de edad B.L.M.G. nacido el 15 de noviembre de 2006, hijo de Yenny Esperanza Guevara Cuellar y de Alfonso Elías Mateus Sánchez97;

Copia de la cédula de ciudadanía de Alfonso Elías Mateus Sánchez98, de la tarjeta de identidad de David Santiago Mateus Sepúlveda99; Copia del Registro Civil de Nacimiento de David Santiago Mateus Sepúlveda, nacido el 14 de agosto de 2003, hijo de Jully Liceth Sepúlveda y Alfonso Elías Mateus Sánchez100; y, Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jully Liceth Sepúlveda, sin notas marginales101.

En curso de la actuación, fue escuchada en interrogatorio la demandante JULLY LICETH SEPÚLVEDA, quien declaró que conoció al causante a finales del 86 Folio 33 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 87 Folios 34 a 36 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 88 Folio 39 a 41 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 89 Folio 42 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 90 Folio 43 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 91 Folios 44 y 45 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 92 Folio 55 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 93 Folio 58 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 94 Folio 60 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 95 Folio 64 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 96 Folios 61 y 62 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 97 Folio 63 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 98 Folio 65 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 99 Folio 66 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 100 Folio 67 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 101 Folio 85 Archivo “04.

Memorial- Subsanación de la demanda.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. año 2000 o a principios del año 2001, con Alfonso sostuvo una relación aproximadamente de año y medio antes del embarazo de su hijo David Santiago. La convivencia con Alfonso inició aproximadamente a partir del 20 de marzo de 2003 y terminó cuando el causante falleció el 11 de julio de 2021, siempre en la casa propiedad de este ubicada en la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá, donde ocuparon, en diversas épocas, el segundo, tercer y, últimamente, antes de la muerte de Alfonso, el cuarto piso del referido inmueble.

Explicó que el causante falleció tras padecer de COVID, en la hospitalización estuvieron pendientes ella y su hijo David Santiago; este último, le informó a Brayan al día y medio de la hospitalización sobre la situación de salud del causante y no pudo informarle a Daniel porque no tenía forma de localizarlo. Agregó que tiene conocimiento de la relación que sostuvo el causante con la señora Yenny, quien quedó en embarazo, pese a ello, la unión entre ella y Alfonso no terminó, su convivencia continuó. En cuanto a las afiliaciones a seguridad social refirió la declarante, que eran independientes, ya que ella era empleada en la empresa Industrias “Faubre” (sic) donde laboró hasta mayo de 2022 y, la afiliación de Alfonso era como independiente.

Dio a conocer que el causante tenía una microempresa, donde ella le colaboraba; además, que en el barrio eran conocidos como pareja, visitaban a la familia de Alfonso en Santander ante quienes era presentada como esposa del causante. Finalmente, indicó la declarante que su progenitora y su hermana vivieron con ella y Alfonso durante un tiempo, mientras estaba en construcción el cuarto piso del predio102.

Ahora bien, los demandados BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA y DANUEL MATEUS QUIROGA, sostienen que su padre ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ no sostuvo una relación de unión marital de hecho con la señora JULLY LICETH SEPÚLVEDA, lo que afirman se deduce del hecho que en las compras de inmuebles que hizo el causante éste nunca declaró tener unión marital de hecho.

Con tal fin aportaron con sus contestaciones de demanda copia de la Escritura Pública N° 16157 del 18 de diciembre de 1990 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° “050-0972319” 103; copia de la Escritura Pública N° 2764 del 21 de octubre de 2010 otorgada en la Notaría Dieciséis de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez “soltero sin unión marital de hecho”, domiciliado en la “Cll 64 N 105D 51”, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-972374104; copia de la Escritura Pública N° 5814 del 16 de agosto de 2013 otorgada en la Notaría Novena de 102 Minutos 6:33 a 20:31 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” 103 Folios 10 a 14 Archivo “12.

Contestación dem. 8-03-22.pdf” 104 Folios 15 a 30 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el apartamento 101 del Conjunto Multifamiliar Santa Teresita ubicado en la Calle 70A Bis N° 115D-52 de Bogotá, registrado con las matrículas N° 50C-1821133 y 50C-1821136, en dicho instrumento el causante declaró ser de “estado civil soltero sin unión marital de hecho”, además, que residía en la Calle 64 N° “10D- 51”105; copia de la Escritura Pública N° 885 del 22 de agosto de 2017 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble ubicado en la Calle 63A N° 121-21 de Bogotá, registrado con la matrícula N° 50C-1403880.

En este instrumento, el causante declaró ser “soltero sin unión marital de hecho” y que su domicilio es la “Calle 64 N 105D 51”106; copia de la Escritura Pública N° 958 del 5 de agosto de 2019 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez “de estado civil soltero sin unión marital de hecho”, domiciliado en la “Calle 62 N 105D 51” de Bogotá, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-1403823 107; y, copia de la Escritura Pública N° 4603 del 23 de septiembre de 2020 otorgada en la Notaría Cincuenta y Uno de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez de “estado soltero sin unión marital de hecho” adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-1406623; el causante declaró en este instrumento que su domicilio es la Calle 64 N° 105D- 51 de Bogotá108.

Así mismo, allegaron los certificados de tradición y libertad de los predios registrados con la matrícula N° 50C-972319109, 50C-972374110, 50C-1821133111, 50C-1403880112, 50C-1403823113 y, 50C-1406623114; certificado de existencia y representación de la empresa Inversiones Monte Mateus, propiedad de Alfonso Elías Mateus Sánchez115; diversas fotografías, sin fecha, en las que al parecer está el señor Alfonso Elías Mateus en un bautizo y una ceremonia de confirmación116 y, otras fotografías en cumpleaños117; certificado de consulta inmuebles por documento, asociados a la cédula de ciudadanía 79047248 de Alfonso Elías Mateus Sánchez, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, el que indica que el causante es propietario de los predios con matrículas inmobiliarias N° 50C-972319, 324-22978, 50C-1821133, 50C- 105 Folios 31 a 45 Archivo “12.

Contestación dem. 8-03-22.pdf” 106 Folios 46 a 62 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 107 Folios 63 a 72 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 108 Folios 73 a 80 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 109 Folios 81 a 82 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 110 Folios 83 a 85 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 111 Folios 86 a 88 Archivo “12.

Contestación dem. 8-03-22.pdf” 112 Folios 89 a 92 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 113 Folio 93 a 96 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 114 Folios 97 a 101 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 115 Folios 102 y 103 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 116 Folios 104 a 112 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 117 Folios 113 y 114 Archivo “12.

Contestación dem. 8-03-22.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. 1403823, 50C-972374, 50C-1403880 y 50C-1406623118; y, consulta en el RUNT sobre los vehículos de placas WEX 556119, SWP 615120 y, KHH 031121. Por solicitud de ellos, fueron escuchados los testimonios de ALBERT ORLANDO SÁNCHEZ y LEOPOLDINA CUÉLLAR, personas que, acorde con lo narrado por ellos, no se aprecia que hayan sido personas que conocieran de forma cercana y detallada al señor ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ.

En efecto, el señor ALBERT ORLANDO SÁNCHEZ declaró que fue amigo del causante, a quien conoció hace 40 años, aproximadamente cuando el testigo tenía 7 años, dado que para la fecha del testimonio tenía 47 años. Debido a esa amistad, indicó que Alfonso vivía en Engativá; sin embargo, no puede precisar el sitio exacto ni tampoco sabía cuándo Alfonso cumplía años; agregó que con el causante departía cuando éste iba “al barrio”, cada 8 o 15 días o cada 2 o 3 meses o hablaban por teléfono, y a veces compartían gaseosa o almuerzo.

Reportó que, por comentarios que le hizo el mismo causante, sabe que este vivía solo y que tenía una empresa de aguas; Alfonso nunca le mencionó a la señora Jully; por el causante sabe que éste tenía tres hijos, pero no conoció a ninguno. Según el testigo, el causante tenía una relación con Yenny, la tenía como la novia y, según le comentó Alfonso era él quien visitaba la casa de Yenny, de esa relación se enteró el testigo hacia el año 2001 y que a Yenny la conoció el testigo porque son vecinos. Finalmente, refirió que el causante falleció aproximadamente el 11 de julio de 2011, cuando tenía 55 años más o menos, pero en realidad no lo sabe122.

La señora LEOPOLDINA CUÉLLAR, abuela materna del demandado Brayan Leonardo Mateus, declaró que la demandante es la madre de uno de los hijos de Alfonso, pero que entre el causante y Jully no había nada, vivían en la misma casa “pero no comían ni dormían”, lo que sabe, pues Jully tenía un apartamento independiente, cree que en el primer piso de la vivienda porque así se lo comentó el causante y, Alfonso vivía en el segundo, lo que le consta, porque visitó el apartamento de Alfonso donde este vivía con la sobrina hacia los años 2001 y 2002, oportunidades en que vio el cuarto del causante.

Aseguró que la relación de Jully y de Alfonso fue de una noche, así se la describió en vida el causante; Alfonso en realidad tenía una relación con Yenny, a quien le pidió la mano en matrimonio, aunque ellos se separaron cuando Jully llamó a Yenny al año y medio de relación para pedirle que Yenny dejara a Alfonso porque estaba embarazada.

Posteriormente, sin indicar época, comentó que Alfonso y Yenny 118 Folio 23 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 119 Folio 87 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 120 Folio 88 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 121 Folio 89 Archivo “16. Memorial- Contestación de demanda.pdf” 122 Minutos 33:22 a 46:12 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. se reconciliaron, compartían reuniones, el causante iba a la casa de la declarante, es el padrino de bautizo de uno de sus nietos y el padrino de confirmación de otro nieto. Cuando Yenny quedó embarazada de Brayan, el causante “sacó” un apartamento en el Barrio La Granja a donde la llevó a vivir, esa convivencia terminó por el negocio de Alfonso; no obstante, Alfonso estuvo pendiente de Yenny, le daba mercado, la visitaba frecuentemente.

Dio a conocer la testigo, que visitó la casa de Alfonso hacia el año 2004, donde vivió con la sobrina de nombre Gabriela, quien cohabitó ese inmueble hasta el año 2018 porque “él [Alfonso] me dijo que la sobrina había comprado un apartamento y que estaba solo”. Informó que el causante pasaba los 31 de diciembre con la testigo, con Yenny y con Brayan, pero explicó que este llegaba tarde porque se iría con la familia de él y que regresaría al día siguiente.

Finalmente, aclaró que la convivencia de Yenny y Alfonso se dio desde el 2006 – año en que nació Brayan - “y hasta que él [Alfonso] murió estuvo pendiente de ella”123 Pues bien, delanteramente observa el Tribunal que, a partir de la prueba documental aportada la señora JULLY LICETH SEPPULVEDA no es posible establecer la existencia de la unión marital de hecho deprecada; si bien, con el escrito genitor fueron aportadas las declaraciones extraprocesales de José Francisco Ramírez, Rosa María Camargo Duarte y de la misma Jully Liceth Sepúlveda, en las que se afirma la unión marital de hecho de JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ estuvo vigente desde el 8 de agosto de 2003 hasta el 11 de julio de 2021, lo cierto, es que esas afirmaciones, consignadas en declaraciones extraprocesales, no pueden valorarse por si mismas, pues requieren necesariamente de ratificación, así lo ha explicado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “(…) en el auto de decreto de pruebas no se ordenó la ratificación de las anticipadas rendidas en Notaría, entre ellas, el testimonio del señor Ardila Rivera, pese a que la parte demandada lo solicitó expresamente; además, al momento de su recepción no se hizo mención alguna a que se tratara de una ratificación, ni se dio aplicación a lo preceptuado por el artículo 222 ibidem, en tales eventos.

En esas condiciones, al tenor del inciso final del artículo 188 del Código General del proceso, el testimonio anticipado no tenía valor, razón suficiente para que no pudiera ser apreciado por el Tribunal, ni comparado con el recibido en audiencia a la misma persona con apego a todas las formalidades de ley”124. Aunado, las mencionadas declaraciones extraprocesales carecen de la fundamentación de la razón de la ciencia de sus dichos, es decir de las circunstancias concretas con base en la que se edifican esas aseveraciones; además, no encuentran corroboración consistente en las demás pruebas 123 Minutos 46:49 a 1:09:53 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” 124 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC470-2023, Magistrada Ponente: Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez.

Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. aportadas por la demandante, quien, básicamente, se limitó a acreditar con la prueba documental en qué consiste el patrimonio dejado por el señor ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ. Empero, ha de tenerse en cuenta para la definición del asunto que el a quo decretó pruebas de oficio, las que, valoradas en conjunto con el demás material probatorio, contrario a lo apreciado por los apelantes, si demuestran que entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ existió una unión marital de hecho con los elementos estructurales previstos la Ley 54 de 1990.

Es así que el Juzgador de Primera Instancia decretó los testimonios de JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ y de JUAN JOSÉ MENESES, quienes declararon que tuvieron conocimiento directo de la relación que existió entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ, porque interactuaban o departían con ellos y les consta que vivían bajo el mismo techo y los identificaban como pareja.

El señor JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ, quien, valga acotar, es uno de quienes rindieron declaración extrajuicio, depuso dentro del proceso, y por ello ratificó lo allí declarado, y señaló que conoce a la demandante desde hace 18 años, porque son vecinos, además sabe que Jully es la esposa de Alfonso porque “yo los conocí porque él [Alfonso] tenía una planta de agua y yo varias veces les hice mantenimiento”.

Agregó que Alfonso y Jully vivían en el mismo inmueble donde funcionaba la planta de agua; además, que cuando el testigo llegó al barrio en el año 2004, la demandante ya vivía en este con Alfonso, para ese entonces el predio constaba de tres pisos, en el primero funcionaba la planta y, la pareja – Jully y Alfonso – vivían en el segundo piso con el hijo de nombre Santiago, lo que le consta porque los veía salir de ese segundo piso.

Finalmente, afirmó desconocer si Alfonso tenía otros hijos o a qué se dedicaba la demandante; y, manifestó que los trabajos de mantenimiento los hacía cada vez se necesitara, podía ser cada mes o cada dos meses, estos se los pagó la señora Jully, y que, cuando el testigo asistía a la planta observaba que Jully y Alfonso se comportaban como pareja125.

Si bien este testimonio fue tachado de sospechoso pues fue calificado como incoherente respecto a lo manifestado en la declaración extraprocesal rendida previamente, lo cierto, es que esa tacha no prospera, pues el testigo explicó el contenido de la declaración notarial. En efecto, ante la Notaría Sesenta y Seis de Bogotá, el testigo adujo lo siguiente: 125 Minutos 1:12 a 17:43 Archivo “36GrabaciónAudiencia.mp4” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. “CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SEÑORA JULLYLICETH SEPULVEDA (…), QUIEN COMPARTIO TECHO LECHO MESA DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DESDE EL DIA 08 DE AGOSTO DE 2003, CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), (…), HASTA EL DIA 11 DE JULIO DE 2021, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR. DE LA UNION PROCREARON UN (1) HIJO QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA (…) Y DEPENDIENTE (…).

LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA, DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA Y BRAYAN LEONARDO MATEUS, SON LAS UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR LOS BENEFICIOS DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D) Y DESCONCEN LA EXISTENCIA DE MAS PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR QUE LAS YA MENCIONADAS. EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SU ESTADO CIVIL ERA UNION MARITAL DE HECHO CON LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA (…).

CONOCE LA CONVIVENCIA DESDE HACE 14 AÑOS”126 Pese a que, el señor JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ indicó en la declaración rendida ante el a quo que no conocía que Alfonso tuviera otros hijos, explicó que, en la declaración extraprocesal mencionó a BRAYAN LEONARDO MATEUS porque alguien – un tercero – alguna vez le comentó, tal vez, entre tragos, que Alfonso tenía otro hijo, pero que Alfonso nunca se lo comentó. No se advierte incoherencia en lo expuesto en ambas oportunidades por el testigo, puesto que ante el Juzgado aseveró que el señor ALFONSO ELÍAS MATEUS nunca le comentó directamente que tuviera otros hijos diferentes a David Santiago; sin embargo, por otra persona, tuvo conocimiento que el causante tiene otro hijo, de allí que ante la Notaría Sesenta y Seis de Bogotá declarara que “LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA, DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA Y BRAYAN LEONARDO MATEUS, SON LAS UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR LOS BENEFICIOS DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ”.

Pero en lo fundamental su afirmación a cerca de que “CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA (…), QUIEN COMPARTIO TECHO LECHO MESA DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DESDE EL DIA 08 DE AGOSTO DE 2003, CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), (…), HASTA EL DIA 11 DE JULIO DE 2021, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR.

DE LA UNION PROCREARON UN (1) HIJO QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA”, es consonante en lo fundamental con lo dicho dentro del proceso en la declaración reseñada ut supra. 126 Folio 4 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. Por su lado, el señor JUAN JOSÉ MENESES declaró que conoció al causante, aproximadamente un año o año y medio antes de su fallecimiento, en razón a la empresa de agua que este tenía, a través de un primo del testigo que es transportador, por esa razón empezó a cruzar palabras con Alfonso, se enteró que era el dueño de la planta y empezaron a hablar más. Agregó que sostuvo una relación sentimental con la hermana de Jully, por ello, tuvo oportunidad de departir cumpleaños con Alfonso y con Jully, como los de la suegra o los de la misma Jully; la pareja conformada por Alfonso y Jully vivía en el cuarto piso del inmueble donde funciona la planta de agua, tiene entendido que Jully y Alfonso “eran como familia, porque siempre se veían juntos, siempre yo [vi] a Santiago con el papá”.

Agregó que aproximadamente 6 o 7 meses antes del fallecimiento de Alfonso, el testigo llegó a vivir como arrendatario del segundo piso en el inmueble del causante, como lo conocía de antes, por la familiaridad desarrollada fue fácil llegar a vivir al ese inmueble, ya que no firmó contrato sino un arrendamiento verbal. Finalmente, dio a conocer que en razón a que vive en el segundo piso, pudo ver que Alfonso y Jully, ambos vivían en el cuarto piso y que hasta que murió Alfonso “siempre se veían como apegados”127 Ahora, la empresa del causante se llama Inversiones Monte Mateus cuya dirección es la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá, como se deduce del certificado de existencia y representación de la persona jurídica.

Esa misma dirección fue la reportada por el causante en los negocios de compra de inmuebles, como se observa en las Escrituras Públicas N° 2764 del 21 de octubre de 2010, 5814 del 16 de agosto de 2013, 885 del 22 de agosto de 2017, 958 del 5 de agosto de 2019 y, 4603 del 23 de septiembre de 2020; por tanto, el señor ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ no tuvo un domicilio diferente a la Calle 64 N° 105D-51, esto es, la misma dirección de la vivienda de la señora JULLY LICETH SEPÚLVEDA, según lo dieron a conocer los testigos JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ, JUAN JOSÉ MENESES y LEOPOLDINA CUÉLLAR.

Siendo que, de las declaraciones JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ y JUAN JOSÉ MENESES, se deduce que el causante y la demandante habitaban en el mismo apartamento, es viable, como lo hizo el Juzgador de Primera Instancia, concluir que el señor ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ compartió vivienda con la señora JULLY LICETH SEPÚLVEDA desde el año 2004, pues es la época en que el testigo JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ conoció a la pareja y, para ese entonces ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ y JULLY LICETH SEPÚLVEDA ya convivían.

Entonces, JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ vivieron juntos en la Calle 64 N° 105D-51, tienen un hijo en común de nombre DAVID SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA, quien, junto con ellos, vivió 127 Minutos 19:24 a 31:11 Archivo “36GrabaciónAudiencia.mp4” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. en el mismo inmueble y compartía en familia, como se aprecia en las diversas fotografías del álbum denominado “DAVID SANTIAGO”, en las que están la demandante con Alfonso Elías Mateus Sánchez, en un bautismo128, en un grado de jardín infantil129 y, en grado de bachiller de David Santiago Mateus.130. Entre la pareja, había ayuda y socorro, pues la demandante colaboraba con la empresa del causante como lo dio a conocer el señor JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ, al indicar que Jully era la persona encargada de pagarle a él los trabajos de mantenimiento, al final de la existencia del señor DAVID SANTIAGO fue la señora JULLY LICETH SEPÚLVEDA quien asistió al causante cuando enfermó de COVID como lo reportó en su interrogatorio, debido a la convivencia que sostenían, por lo que es dable inferir fundadamente que la convivencia de la demandante y el causante se extendió hasta el 11 de julio de 2021, fecha de fallecimiento del señor ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ.

Contrariamente los testimonios de ALBERT ORLANDO SÁNCHEZ y LEOPOLDINA CUÉLLAR, solicitados por los demandados no dan cuenta de las condiciones de vivienda del causante del año 2004 en adelante, lo que conocen con posterioridad a ese año, proviene de comentarios realizados a ellos por el mismo señor ALFONSO ELÍAS, más no porque lo percibieran directamente.

Además, en su testimonio dieron a conocer que el señor ALFONSO ELÍAS MATEUS acudía con alguna frecuencia al barrio de ellos a visitar a la señora YENNY ESPERANZA GUEVARA CUÉLLAR, madre de su hijo BRAYAN, de donde se colige que el causante mantenía la vida familiar con la demandante y, de otro lado, sostuvo, por algún tiempo, sin establecerse con claridad durante qué época, una relación con YENNY ESPERANZA GUEVARA CUÉLLAR.

Cabe aclarar, que la posible relación que pudo sostener el causante con YENNY ESPERANZA GUEVARA CUÉLLAR, como lo recalcó el a quo, se trató de un noviazgo, es decir, no tiene la misma connotación de una unión marital de hecho, esto es, la voluntad de conformar una comunidad de vida permanente y singular, como si ocurrió entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS.

Fue la misma señora YENNY ESPERANZA GUEVARA CUÉLLAR, en la declaración rendida, quien calificó la relación como un noviazgo, así se aprecia cuando indicó que, al enterarse del embarazo de Jully, ella le reclamó a Alfonso porque la declarante se consideraba la “novia”; si bien, indica que visitó la vivienda del causante en los años 2001, 2002, 2008 y 2014, por lo que afirma que este no cohabitaba con nadie, lo cierto es que la misma declarante reconoce que JULLY LICETH SEPÚLVEDA vivía en el predio cuando refirió que la demandante está “bajo el mismo techo pero [Alfonso] no tenía nada que ver con ella” y, que su 128 Folios 46 a 54 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 129 Folios 56 y 57 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 130 Folio 59 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. conocimiento de que Alfonso vivía solo provenía de lo que él le comentaba a ella y, es bastante diciente que en la visita del año 2014 no haya ingresado al predio sino que esperara a Alfonso en la puerta, precisamente porque la declarante sabía que en el inmueble vivía la señora JULLY LICETH SEPÚLVEDA131 Del interrogatorio de DANIEL MATEUS QUIROGA, no se extrae algo que favorezca a la postura de los demandados pues este desconoce las condiciones de vivienda del causante, ya que era el señor Alfonso quien lo visitaba a él, además, nunca conoció a la demandante, si bien sabe del “hijo de Jully Sepúlveda porque mi papá siempre me habló de él”132.

No puede apreciarse el testimonio de la señora LEOPOLDINA CUÉLLAR para afirmar que no existió la unión marital de hecho reconocida por el a quo, en tanto, como se revisó en precedencia, a la referida declarante no le constan directamente las condiciones de vivienda del causante a partir del año 2004, sino que su conocimiento proviene del dicho del señor ALFONSO ELÍAS MATEUS.

Además, la testigo reconoció que la demandante y ALFONSO ELÍAS MATEUS vivían en el mismo inmueble; y, pese a que a lo largo de su narración trató de afirmar que la relación del causante y YENNY ESPERANZA GUEVARA perduró hasta la muerte del señor Alfonso, lo cierto, es que refirió que Alfonso estuvo pendiente de Yenny, le daba mercado, la visitaba frecuentemente y reiteró “y hasta que él [Alfonso] murió estuvo pendiente de ella [Yenny]”, esto es, actitudes que si bien informan de una relación, no se trata de una unión marital de hecho.

Y, pese a que la testigo mencionó que Alfonso sacó un apartamento en el Barrio La Granja para la señora YENNY ESPERANZA GUEVARA, lo probado es que el causante siempre denunció como su sitio de residencia la Calle 64 N° 105D-51, dirección en donde convivió con la demandante. En cuanto a que la demandante guardó silencio en el traslado de las excepciones de mérito, este reparo no prospera, debido a que el Código General del Proceso no contempla consecuencias procesales negativas cuando no se descorren este tipo de excepciones.

Debe tenerse en cuenta que, tratándose de términos de traslado, sólo es el artículo 97 adjetivo el que contempla que existe confesión ficta cuando hay falta de contestación de la demanda; establece el mencionado canon que “a falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto”. 131 Minutos 23:35 a 31:57 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” 132 Minutos 20:34 a 23:16 Archivo “34VideoAudienciaPruebas.mp4” Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.

I.A.B.F. Así las cosas, a partir de los testimonios de JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ, JUAN JOSÉ MENESES y de LEOPOLDINA CUÉLLAR, que ofrecen mayor credibilidad, pues se trata de versiones circunstanciadas que denotan un conocimiento directo de lo que narraron, puede arribarse a la conclusión de que la demandante y el causante convivían desde el año 2004 hasta la muerte del señor ALFONSO ELÍAS MATEUS ocurrida el 11 de julio de 2021, en el inmueble donde funciona la empresa de aguas del señor ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ.

De todo lo analizado, concluye el Tribunal que no hubo yerro en la valoración probatoria realizada por el a quo, a partir de la que dio por restablecido que entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ existió unión marital de hecho en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 hasta el 11 de julio de 2021, a la que, como se vio, puede llegarse a partir de las pruebas documentales de la demanda, de las declaraciones de JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ, JUAN JOSÉ MENESES y LEOPOLDINA CUÉLLAR; y, si bien, el causante en las diversas escrituras públicas suscritas entre los años 2010 a 2020 afirmó ser “soltero sin unión marital de hecho”, no puede desconocerse que está probada la convivencia entre la demandante y el causante bajo el mismo techo junto con su hijo, además, que comportamientos que indican clara noción de familiaridad, y, que, ante terceros eran reconocidos como esposos y como familia, es decir, la versión rendida por el causante quedó infirmada con otras pruebas, tal como lo establece el artículo 197 del Código General del Proceso “Toda confesión admite prueba en contrario”.

Por todo lo expuesto, el fallo materia de alzada será confirmado integralmente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, el seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO. – CONDENAR en costas en esta instancia a los apelantes. Se fija como agencias en derecho la suma equivalente a dos millones de pesos (2.000.000) M/cte.. Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez. I.A.B.F. TERCERO.- DEVOLVER oportunamente las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ