Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000202100999-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jaime Andrés Velasco Muñoz

Fecha: 2021-04-12

Sujetos procesales: PRESENTADO POR MANUEL GUILLERMO HERRERA IBARRA CONTRA LA FISCALÍA 266 LOCAL DE INTERVENCIÓN TARDÍA DE BOGOTÁ

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación: 110012204000202100999-01 Asunto: Proveer admisión de tutela Procedencia: Secretaría Sala Penal Accionante: Manuel Guillermo Herrera Ibarra Decisión: Remite por competencia Bogotá D.C, 12 de abril de 2021 En la fecha, la Secretaría de la Sala Penal de esta corporación repartió a este despacho el escrito de tutela presentado por Manuel Guillermo Herrera Ibarra contra la Fiscalía 266 Local de Intervención Tardía de Bogotá. De cara a lo anterior, debe indicarse que en virtud de lo establecido en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto No. 333 del 6 de abril de 2021, el cual modificó el art. 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a los jueces del circuito, no a este tribunal, pues se indica en la referida preceptiva que: “4.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen, Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos” Tutela de primera instancia 110012204000202100999-00 2 Así las cosas, sin que sea necesario realizar mayores reflexiones, en el presente asunto, el superior funcional de la Fiscalía 266 Local de Intervención Tardía de Bogotá son los jueces del circuito, de modo que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del decreto mencionado1 se ordena remitir la presente acción a reparto de estos.

Por Secretaría, entérese de esta determinación al accionante por el medio más expedito. CÚMPLASE 1 Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.