REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Acta Aprobatoria No. 12 /2025
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Postulados, formulada por la Fiscalía 42 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional -DNJT-, en relación con el postulado SAMUEL ALONSO SEPULVEDA SANPEDRO, desmovilizado del Bloque Central Bolívar -BCB.
2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID -19. Tal situación, obligó a continuar con la prestación del servicio de administración de justicia mediante el desarrollo de herramientas electrónicas de comunicación remota y la digitalizaciónde la información conforme alAcuerdoPCSJA20-11567 de 2020,que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó medidas para la implementación de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
Exclusión de lista Postulado: SamuelAlonsoSepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612
3. IDENTIDAD DEL POSTULADO SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, nació el 7 de junio de 1978 en Olaya Antioquia, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 7254152 de Puerto Boyacá- Boyacá1, hijo de Marco yÁngela. Antes de ingresar a las autodefensas, y siendo menor de edad, vivía con suspadres en una finca en el corregimiento de Barro Blanco-Antioquia, en donde desempeñaban actividades comopastores de una misión Panamericana; cuando tenía 5años,su familia se vio obligada a desplazarse por la acción subversiva a Puerto Boyacá. En 1990 adelantóestudiosdebachillerato hastatercer gradoenelColegio Nacional deSan Pedro Claver de Puerto Boyacá, lo anterior, debido a nuevos hostigamientos hechos por la ^ guerrilla.
Como consecuencia, fue necesario quesus padres loenviaran a Medellín para preservar su vida. Próximo a cumplir la mayoría de edad, volvió a Puerto Boyacá con el fin de ayudar económicamentea sus padres. Amediadosdelaño 2000,se retiró conlaidea de ponerle fin a la opresión que su familia sufría por parte de la guerrilla, dirigiéndose a la ciudad de Medellín en donde se contactó con alias Palomo, acordando en noviembre del mismo año un viaje a San Blas, en el Sur de Bolívar con el objetivo de ingresar a la desmovilizada estructura paramilitar.
Según documentó la Fiscalía ante esta Sala, allí, GUSTAVO ALARCÓN, comandante \^0 militar del Bloque Central Bolívar, lo reclutó en diciembre del 2000, siendo conocido con el alias de Mecánico, Negroy Comando Marco. En esta organización armada ilegal, fue patrullero del Frente Vencedores del sur, jefe de finanzas y comandante del grupo, bajo las órdenes del comandante militar alias Peruano. El 26 de noviembre del 2002, fue capturado en flagrancia por las Tropas del Batallón de Infantería N° 15 Santander en el sector de Puerto Bolívar Arenal, municipio de Morales, mientras llevaba a cabo la tarea de recuperar una suma de dinero en San Blas, bajo la orden del comandante GUSTAVO ALARCÓN. En el momento de su captura, mantenía secuestrados a los señores DIOMIDA HERNÁNDEZ CALDERÓN y JAVIER VILLEGAS 1Proceso 2022-00152.
Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/01/Plena Identidad Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro/ folio 5. Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 FLORES. Como consecuencia de lo anterior, fue privado de la libertad, por sentencia proferida el 12 de marzo del año 2004, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por los delitos de Concierto para delinquir y Secuestro extorsivo agravado, siendo condenado a 30 años de prisión. En el contexto anterior, tomó la decisión de postularse para obtener los beneficios de la ley 975 del 2005.
Respecto a la fase administrativa, informó la fiscalía que el señor SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, fue postulado mediante oficio del 30 de marzo del 2007, suscrito por Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior de la época, luego de su desmovilización estando privado de la libertad el 31 de enero de 2006. Con relación a la fase judicial y teniendo en cuenta el procedimiento especial de la ley 975 del 2005, el postulado participó en 33 diligencias de versión libre, dentro de las cuales se trataron varios temas como su vinculación, su trayectoria dentro del Bloque Central Bolívar, información sobre la georreferenciación de la estructura, las fechas, el lugar en donde delinquió, y finalizando con las actividades delictivas de las cuales fue responsable.
De igual forma confesó su responsabilidad en la comisión de los hechos documentados por la Fiscalía delegada, los cuales fueron aceptados a título de autor mediato o coautor, cuando fue comandante, se pudo establecer que, realizó varios señalamientos contra terceros financiadores, como también algunos alcaldes e integrantes del estamento regular.
En sentencia del 19 de diciembre de 2018 dentro del proceso No. 2014-000592 proferida por una Sala homologa, fue condenado a una pena alternativa de 96 meses de prisión, por la comisión de 6 hechos criminales dentro de los patrones de macro criminalidad de desplazamiento forzado, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos; fallotransicional en el que no le fuela acumulada la pena que en jurisdicción ordinaria tenía cuando fue condenado a 30 años de prisión, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena. 2Proceso 2022-00152.
Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/09/Sentencia BCB 2. Exclusión de lista Postulado: SamuelAlonsoSepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 4. PETICIÓN En lo que tiene que ver con la solicitud de Terminación Anticipada del proceso por Exclusión de Lista, la Fiscalía 42 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, consideró probada la causal del numeral 5o del artículo HA de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, relativa a la condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, aportando lo anterior en el oficio No. 274 enlasolicitud delaaudiencia deexclusión del postulado.3 En sesiones de audiencia ante esta Sala de conocimiento4, el delegado Fiscal expuso los argumentos que consideró soportaban su solicitud, para lo cual hizo referencia a la sentencia condenatoria proferida el 2de agosto del 2022, dentro del Proceso No. 2022- ^) 00060, por el Juzgado Promiscuo DelCircuito de Guaduas, en contra de SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, porel delito de Fabricación, Tráfico, Porte otenencia de armas defuego, accesorios, partesomuniciones, del artículo 365del Código Penal, agravado5, en hechos ocurridos el 20 de abril del año 2022.
Además de la sentencia referida, la Fiscalía aportó otros elementos de conocimiento que dieron cuenta del proceso del postulado ante esta jurisdicción, entre los que se encontró la plena identidad del postulado6, las actas de versión libre7, la compulsa de copias8, las actas de imputación de las medidas de aseguramiento9, el acta de sustitución de medida de aseguramiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz10, el acta de compromiso del Tribunal Superior de w Medellín11, condena en la justicia ordinaria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena12, suspensión de la condena en la justicia ordinaria expedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín13, la sentencia del Bloque Central Bolívar del Tribunal Superior del Distrito 3Proceso 2022-00152.
Expediente Digital- primera instancia 001/Cuaderno principal/003/ CorreoSolicitud. 4Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado 2022-00152. Audiencia del 18 de mayo de 2023. Video 1. Récord. 00:08:50 a 00:43:29 M.P. Alexandra Valencia Molina. 5Proceso 2022-00152/Materialidad de la Fiscalía/013/Proceso 2022-00060/Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas. 6Proceso 2022-00152.
Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/01/Plena Identidad Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro/ folio 5. 7Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/02/Actas deversión libre. 8Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/03/compulsa decopias. 9Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/04/Actas de Imputación-medidas de aseguramiento.
Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/05/Actas de sustitución de medidas de aseguramiento. 11 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/06/Acta decompromiso. 12 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/07/Condena de justicia Ordinaria. 13 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/08/Suspensión delacondena delajusticia ordinaria.
Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz14, los hechos aceptados por el postulado15, los antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)16, consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio hecho por la fiscalía17, Sentencia del delito posterior del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas18, Certificación del estado del proceso del delito posterior19, informe al despacho del acta de audiencia y el acta que le revocó la sustitución de la medida de aseguramiento.
Para la Fiscalía, la sentencia condenatoria del 2 de agosto de 2022, proferida en contra del postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, del 365 del Código Penal, satisface los presupuestos contenidos en el numeral 5o del artículo HA de la Ley 975 de 2005, para demandar de la magistratura la terminación anticipada del proceso del postulado por exclusión de lista de elegibles, en virtud a que los hechos de la condena tuvieron lugar con posterioridad a su desmovilización del grupo armado ilegal, registrada el 31 de enero de 2006, fecha a partir de la cual le resultaban exigibles las obligaciones propias del sistema de justicia transicional de Justicia y Paz.
Finalizando su argumentación, mencionó que si la causal prevista en el numeral 5- del artículo HA de la ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, no era suficiente; lo cierto era que también el numeral 6- del artículo HA referido al incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento que trata el artículo 18A de la misma ley, servía como fundamento para su exclusión de este sistema transicional. 14 Proceso 2022-00152.
Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/09/Sentencia BCB 2. 15 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/10/Hechos Aceptados. 16 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/1I/Antecedentes. 17 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/12/Sistema Penal Acusatorio. 18 Proceso 2022-00152/Materialidad delaFiscalía/13/Proceso 2022-00060/Juzgado Promiscuo delCircuito deGuaduas. 19 Proceso 2022-00152.
Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/14/Certificación Estado Proceso 2022-216. Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612
5. DEMÁS INTERVINIENTES 5.1. Defensa20 Conocida la argumentación de la Fiscalía, así como de los elementos materiales de conocimientoincorporados, la defensa técnica fundó su refutación en que el postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO ha colaborado de manera íntegra al proceso en justiciatransicionaly a la verdad, rindiendo de manera reiterada varias diligencias de versión libre, aceptando hechos, ampliando en todas las fases sus versiones de tiempo, modo y lugar para que así, las víctimas obtuviesen la verdad de sus actuaciones.
La defensa incorporó un documento de la Clínica jurídica sobre Derecho yTerritorio de ^) la Pontificia Universidad Javeriana21, este grupo de trabajo reúne abogados que acompañan a víctimas del delito de desplazamiento forzado pertenecientes a la Asociación de Campesinos de Buenos Aires, en ese documentose recalcalaimportancia de los aportes significativosque ha dado el postulado para el esclarecimiento de hechos ocurridos por la responsabilidad penal del delito de desplazamiento forzado en contra de integrantes de esa asociación, perpetrados el 26 de octubre de 2003 en el corregimiento de Buenos Aires, municipio de El Peñón (Bolívar), así como la identificación de los responsables de las actividades delictivas.
Adicionalmente, la defensa mencionó que, como consecuencia de la participación del postulado en el proceso de esclarecimiento de la verdad, se ha generado una situación v*r de riesgo y amenaza contra su vida. Esto se debe a que, mediante sus declaraciones, ha relacionado a diversos sujetos involucrados en estructuras paramilitares, alcaldes, generales del ejército e integrantes de grupos ilegales que continúan delinquiendo, por lo cual ha recibido múltiples amenazas, una retención ilegaly un secuestro simple.
Teniendo en cuenta lo anterior, la defensa puso de presente que el postulado hizo las respectivas denuncias, solicitando la evaluación a la Unidad Nacional de Protección sobre el riesgo que catalogó como extraordinario, brindándole las medidas de 20 Tribunal Superior de Bogotá.Salade Justicia y Paz.Radicado 2022-00152. Audiencia del 11 de junio de 2024.
Video2 Récord 00:09:50. 21 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Defensa/01/1687372870726_2022-02-16 Carta UNP Samuel Sepúlveda. v^y Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 protección que constaban de un chaleco blindado y hombres de protección (los cuales terminaban su jornada a las 4 de la tarde).
Adicionalmente, hizo referencia al auto del 25 de abril de 2023 con ponencia de esta Sala en relación al postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, casoen donde su exclusión se tornaba desproporcionada al no cumplir con la entidad suficiente para defraudar los principios fundamentales del proceso transicional, teniendo en cuenta que el postulado tampoco incumplió los compromisos que adquirió luego de concederle la sustitución de la medida de aseguramiento, así como tampoco las citaciones a las diferentes diligencias de versión libre.
En criterio de la defensa, estas situaciones habilitarían a la Sala ponderar la excepción a la destacada objetividad de la causal, dado que la exclusión se tornaría desproporcionada ante el escaso impacto del accionar ilegal del postulado, siendo este un caso excepcional donde sería válido analizar las circunstancias específicas de la conducta delictiva y establecer su trascendencia frente a los fines del proceso transicional. 5.2.
Postulado22 En ejercicio de su defensa material, manifestó que se encontraba arrepentido y pidió perdón sobre lo sucedido cuando fue procesado por el delito que ahora es causal de su posible exclusión. Indicó a la Sala, que una vez se desmovilizó, recibió múltiples amenazas por colaborar con la justicia, por lo que decidió pedir protección a la Unidad Nacional de Protección, la cualle brindó tres hombres de protección y un chalecoblindado, centró su argumento en que estos culminaban su jornada laboral todos los días a las 4 de la tarde, situación que lo dejaba desprotegido en las siguientes horas del día. 22 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.
Radicado 2022-00152. Audiencia del 11 de junio de 2024. Video 2 Récord 01:01:24 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 Puso de presente que en una tarde cuando se dirigía a comprar unos alimentos en la municipalidad de Chaguaní, en vía pública, una persona avisó a las autoridades, bajo el argumento que se habían ocasionado disparos, razón por la que fue requerido por la policía encontrándole el arma de fuego.
De igual forma, el postulado hizo saber que no contó con una asesoría legal íntegra, ya que no tenía conocimiento de las consecuencias de la figura del preacuerdo, en la que le informaron, que si aceptaba los cargos, su situación en Justicia y Paz, no se vería afectada, además que con dicha aceptación terminaría anticipadamente el trámite ante la jurisdicción ordinaria, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; razón por la que dijo que no medió derecho a la defensa, ni derecho a la contradicción, los cuales podía asumir en ese momento toda vez que desconocía \smJ aspectos esenciales del proceso y no tuvo la oportunidad real de ejercer su derecho a cuestionar o impugnar la imputación o las pruebas en su contra y recalcó que de haberlo sabido no se hubiera acogido al respectivo preacuerdo.
Comentó que quiere seguir con el proceso de Justicia y Paz para poder terminarlo como es debido y que es consciente que antes no había cometido ningún tipo de delito, sino que en la situación comentada fue por motivos de su seguridad. Finalizó su intervención recalcando para efectos de claridad de la magistratura, que su situación actual se encuentra acogido a esta jurisdicción y que contaba con una medida de detención preventiva. 5.3.
Ministerio Público23. Se refirió en términos muy puntuales a la situación concreta, apoyó la solicitud de la Fiscalía sobre la exclusión del postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, recalcando que se encontraba en un proceso especial que no le permitía cometer ningún tipo de delito posterior, perdiendo así el derecho de la obtención de algún tipo de pretensión liberatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior y finalizando su intervención, indicó que no debería proceder la petición de dejar al postulado con los beneficios de la 23 Tribunal Superior de Bogotá. Sala deJusticia y Paz. Radicado 2022-00152. Audiencia del11de junio de 2024. Video 2 Récord 01:21:23 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.1.5612 ley 975 de 2005 hecha por la defensa respecto del postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO. 5.4.
Representante de Víctimas24 Se refirió de manera reiterada a la ponderación que se debía hacer buscando el beneficio de la paz del país, ateniendo al buen criterio de la magistratura. De igual forma, mencionó que aceptó que existe un nuevo delito pero que no considera que la situación haya puesto enriesgo a las víctimas oque se haya creado unriesgo alproceso de paz.
Concluyó su intervención indicando que el postulado había cumplido con sus compromisos antelajurisdicción, razones porlas que se opuso a lapetición hecha por la fiscalía, demostrando su preocupación por la exclusión del postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO de los beneficios de Justicia yPaz. 6. CONSIDERACIONES El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia yPaz para resolver las solicitudes de terminación anticipada del proceso por exclusión delista, presentadas por la fiscalía general dela Nación. De acuerdo alo sustentado en las sesiones de audiencia adelantadas ante esta Sala ylos elementos materiales de conocimiento aportados, se tiene que el postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, se desmovilizó colectivamente junto con otros integrantes del Bloque Central Bolívar el 31 de enero de 2006, estando privado de la libertad. 24 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia yPaz.
Radicado 2022-00152. Audiencia del 11 de junio de 2024. Video 2Récord 01:29:21 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 Que el postulado cuenta con sentencia en Justicia y Paz del 19 de diciembre de 2018 dentro del proceso No. 2014-0005925 proferida por una Sala homologa, a una pena alternativa de 96 meses de prisión, por la comisión de 6 hechos criminales dentro de los patrones de macro criminalidad que fueron citados; fallo transicional en el que no le fue la acumulada la pena que en jurisdicción ordinaria tenía cuando fue condenado a 30 años de prisión, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
Adicionalmente, el 20 de abril del 2022, le fue encontrada un arma de fuego tipo revolver, calibre 7.65mm de marca Llama con 5 cartuchos y en condiciones para disparar, evento que fundó su captura. Iniciado el proceso penal en su contra en la Justicia ordinaria, decidió realizar un \^) preacuerdo en el momento que fue detenido, y como consecuencia, fue condenado el 2 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas a 54 meses de prisión por haber sido llamado responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones del artículo 365 Código Penal a título de autor, disponiéndole detención intramural.
La cuestión a resolver impone determinar si en el presente asunto, el delito cometido por el postulado después de su desmovilización afecta los fines de esta justicia transicional. En el contexto de catálogos que informan el proceso especial de Justicia y Paz, se tiene que para acceder a las prerrogativas que le son propias, quien, por pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley, se desmovilice y sea postulado a dicho régimen transicional, se encuentra en el ineludible deber de cesar toda actividad ilícita.
Sin embargo, desde las Salas de Conocimiento de esta jurisdicción, se ha trazado un enfoque respecto de dicha cláusula, que ha alcanzado refrendación por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, cuando desde este AltoTribunal, se ha dicho que excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea de escaso impactofrente a losfines de este procesotransicional,deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que ' Proceso 2022-00152.
Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/09/Sentencia BCB 2. 10 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad26 Al respecto, se ha dicho que se debe considerar que las normas que integran este sistema de justicia transicional, exigen un ejercicio de ponderación reforzado, que se traduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por la Fiscalía, va en contravía o no de la finalidad de esta justicia transicional27.
En consecuencia, la terminación anticipada del proceso en esta jurisdicción, por exclusión de la lista de elegibles, se encuentra condicionada al estudio y verificación de presupuestos materiales y personales que la misma leyadmite a fin de valorar, tanto la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la ley28.
Elpresupuesto material, busca determinar si la causal por la que se reclama la exclusión del postulado materialmente defraudó el valor superior de la paz, como motivo fundante de los acuerdos entre el gobierno de la época y las estructuras paramilitares que hicieron parte del conflicto armado. El presupuesto personal, tiene como finalidad evaluar la existencia y concreción de expectativas, tanto de las víctimas a través de garantías de no repetición, como de quienes decidieron voluntariamente someterse a un proceso transicional en procura de su resocialización, a fin de valorarse si las mismas se verían lesionadas con la expulsión de un postulado de este especial proceso transicional.
En este orden de ideas, la exclusión de un postulado del proceso de Justicia y Paz, se torna desproporcionada, si se considera que el delito cometido con posterioridad a la desmovilización no impacta los fines de la justicia transicional29, como la consecución de la paz, la promoción de los procesos de reintegración social de integrantes de grupos armados al margen de la ley y la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Y, además, se verifique que el postulado ha culminado con las 26 Corte Suprema de Justica.
Sala de Casación Penal. Radicado 53516. 27 Ibídem 28 Ibídem 29 Corte Suprema de Justica. Sala de Casación Penal. Decisión AP -522 del 20 de febrero de 2019. 11 Exclusión de lista Postulado: SamuelAlonsoSepúlvedaSanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 demás obligaciones adquiridas al someterse a esta jurisdicción, como el esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado, la entrega defosas comunes yel buen comportamiento, lo cual, debe serobjeto deverificación en cada caso en particular.
En lo que respecta al postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, quedó en evidencia que fue condenado el 2 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo Del Circuito de Guaduas, a una pena de 54 meses de prisión, por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte otenencia de armas de fuego, del artículo 365 del Código Penal; sin que luego de aquellas fechas se tenga conocimiento de la comisión de conductas que de parte del postulado defraudaran los fines de la jurisdicción. Los antecedentes de dicha decisión, se sustraen al preacuerdo hecho por el postulado, luego que se encontrara cercade su vivienda, en horas de latarde portando un arma de fuego, situación que lo llevó a realizar un preacuerdo con la Fiscalíasin tener en cuenta las consecuencias jurídicas que podía obtener respecto a su proceso en la justicia transicional.
Para los efectos de la presente decisión resulta necesario conocer de manera taxativa los elementos y circunstancias que estructuran el hecho punible con el fin de evitar equivocaciones en su descripción y cumplir a cabalidad el principio de legalidad que, entre otros aspectos, demanda conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan más o menos probable la defraudación de los compromisos adquiridos para acceder a las prerrogativas que ofrece este sistema de Justicia. Aunque en la justicia ordinaria estas omisiones podrían parecer poco relevantes, salvo en la dosificación de la pena, para la sentencia del 2 de agosto de 2022 resulta fundamental establecer reglas claras y precisas para decidir la expulsión del postulado, dada la importancia y las consecuencias significativas que conlleva una decisión de tal magnitud.
Ahora bien, el artículo HA, específicamente en el numeral 5Q de la ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, establece que una de las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz es la condena por delitos dolosos cometidos 12 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 con posterioridad a su desmovilización, lo que también genera la exclusión de la lista de postulados, o cuando habiendo sido postulado estando privado de su libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión, lo anterior generando el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del proceso transicional, como la no reincidencia, la contribución a la verdad y la reparación a las víctimas.
No obstante, la exclusión debe ser evaluada bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, análisis del contexto del nuevo hecho punible, y la conducta procesal del postulado. Por esto mismo, en el presente caso, se ha acreditado que este fue sujeto de múltiples amenazas contra su vida e integridad personal, derivadas de su colaboración con el proceso de Justicia y Paz como se evidencia en los elementos materiales probatorios expuestos por la defensa, dentro de los cuales consta la respuesta a la petición radicada ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización30, en la cual dice que el postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO registró 216 asistencias a su proceso de reintegración especial y de igual forma, se evidencian las declaraciones del postulado respecto a sus amenazas y la petición que se hace a la Unidad Nacional de Protección, lo que le valió que en la calificación del riesgo.
La categoría fuera extraordinaria. De igual manera se hace constar por parte de la defensa en el certificado hecho por la fiscalía31 las diligencias de versión libre rendidas, en las cuales ha hecho señalamientos de presuntos vínculos o nexos de terceros que contribuyeron o hicieron parte del accionar delictivo del grupo ilegal al que perteneció y de la Fiscalía General de la Nación en donde se encuentran las actas de versión libre32 y la compulsa de copias33 de dichas versiones.
Lo anterior se sustenta en que, mediante sus declaraciones, ha relacionado a diversos sujetos que hicieron parte del estamento regular, por tal motivo ha sido víctima de múltiples amenazas, lo que le valió contar con un esquema de protección, luego de las 30 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Defensa/03/1687372870726_2022-02-16 OFI23-014910 Samuel Sepúlveda rpta a defensa. 31 Proceso 2022-00152.
Expediente Digital/Materialidad Defensa/02/1687372870726_2022-02-16 CERTIFICACIÓN SAMUE ALONSO SEPULVEDA SANPEDRO 31012024. 32 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/02/Actas deversión libre. 33 Proceso 2022-00152. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/03/compulsa de copias. 13 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 denuncias que le fueran puestas de presentes a la Unidad Nacional de Protección, la cual le brindó como medidas un chaleco blindado y hombres de protección. Por consiguiente, y para esclarecimiento de la preocupación del postulado, dichos hombres de protección terminaban su jornada todos los días a las 4 de la tarde, por lo que el porte del arma de fuego se funda en reforzar su seguridad en los horarios posteriores del cuidado brindado por la Unidad Nacional de Protección. Esta Sala considera esencial referirse a la argumentación hecha por la fiscalía general de la Nación en la cual expone que de manera subsidiaria se vulneró el numeral 6- del artículo HA referido al incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento.
Lo anterior debe señalarse porque en el oficio No. 274 en el cual se radicó la solicitud de la audiencia de exclusión del postulado, solo se hace mención al análisis de la causal 5a del artículo HA de la ley 975 de 2005 por la comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización y no hace referencia en ningún momento a la causal 6-, por lo que siguiendo el principio de legalidad, el cual exige que las conductas punibles sean definidas de manera clara, precisa e inequívoca, se considera que no existe claridad en la anterior mención teniendo en cuenta que únicamente se deben tratar los temas señalados en el oficio de la solicitud.
Ahora bien, es importante exponer la preocupación del despacho, respecto a los casos en donde los postulados reciben asesoría inadecuada, lo que puede llevarlos a tomar decisiones sin el pleno conocimiento de las consecuencias legales que estas implican. Se enfatiza la importancia en que las decisiones se realicen con una voluntad libre e informada, ya que de lo contrario podrían generarse efectos procesales adversos, tales como la exclusión del sistema de Justicia y Paz.
Si bien, esta Sala ha sostenido que las solicitudes de exclusión por delito posterior, en casos de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego o Municiones, pueden llegar a dar mérito para considerar la exclusión de los postulados del sistema de Justiciay Paz; esto ha sido, cuando dicho hecho punible ha concursado con conductas criminales como el narcotráfico o concierto para delinquir; circunstancias que exceden el análisis sobre 14 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 la ponderación propuesta por esta Sala de Conocimiento y refrendada por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia en decisiones N° 5361633 y N° 578342, reiterando la excepcionalidad, cuando se demuestra la escasa trascendencia del delito respecto a los principios fundamentales de este proceso transicional, indicando que por regla general, cuando se demuestre que el postulado ha cometido delito doloso luego desu desmovilización, procede su exclusión deJusticia y Paz.
Dijo la Corte: «en algunos eventos excepcionales, a pesar del cumplimiento objetivo de las hipótesis contenidas en elnumeral 5^ del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, puede resultar improcedente la exclusión del postulado porque las circunstancias específicas de la conducta delictiva indican su escasa trascendenciafrente a losfinesdelaLey dejusticiay Paz.
En consecuencia, seestableció que, por regla general, cuando sepruebe que elpostuladofue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional y sólo excepcionalmente, esa situación, frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que eldesmovilizado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad.» Finalmente, se resalta que el postulado ha mantenido una actitud de colaboración con el sistema de Justicia y Paz, ha comparecido regularmente ante las autoridades judiciales, ha entregado información sustancial para el esclarecimiento de la verdad, que como informó la Fiscalía ante esta Sala, han sido treinta ytres versiones libres; y no ha incumplido sus compromisos en materia de reparación ni reincidido en conductas violentas o delictivas de mayorgravedad. 15 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 Por lo anterior, y luego de las correspondientes deliberaciones del caso, la Sala encuentra que el comportamiento delictivo no implicó un desprecio por el proceso Transicional ni por las víctimas, sino una reacción aislada y defensiva en un contexto de vulnerabilidad, explicado por el mismo postulado cuando dijo que luego de recibir múltiples amenazas contra su vida e integridad, le fue asignado un esquema de seguridad de parte de la Unidad Nacional de Protección, luego que su evaluación de riesgo fuera calificada como extraordinaria.
Por ello, la Sala considera que en el particular caso del postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, le asiste razón a la defensa y al representante de víctimas, cuando argumentaron que la conducta por él cometida luego de la desmovilización, no tiene la entidad suficiente para defraudar los principios fundamentales de este proceso transicional.
En consecuencia, se negará la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles, por la causal de comisión de delito posterior solicitada por la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles presentada por la Fiscalía, respecto del postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7254152 de Puerto Boyacá- Boyacá, por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: EXHORTAR al postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, para que continúe colaborando con la búsqueda de la verdad y la paz dentro del régimen de Justicia y Paz,como compromiso infranqueable asumido desde su desmovilización. 16 Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que continúe el trámite respecto del postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, ante esta jurisdicción.
CUARTO: En firme esta providencia, se dispone el archivo de la misma, salvo que sea necesaria para nutrir archivo de memoria histórica.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA VAlENCI^MOLINA Magistrado (Firma electrónica) OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Magistrada Con Salvamento de Voto ALVARO FERNANOOr MONCAYO GUZMAN Magistradí Firmado Por 17 Alexandra Valencia Molina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Oher Hadith Hernández Roa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C, Firma Con Salvamento De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 código de verificación: 3e0eadb18f07a3f8e73a565l2f4f322c8150a72a2bd17e1468b8d765c7baac78 Documento generado en 14/08/2025 04:28:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica