- Decisión
- ADICIONA
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- EXPROPIACIÓN - / FASE JUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN - / OBJECIÓN AL AVALÚO - / EXPROPIACIÓN JUDICIAL - / EXPROPIACIÓN JUDICIAL - / EXPROPIACIÓN - Agotada la fase administrativa y la etapa de negociación o enajenación voluntaria, sin que ésta se concrete, se da inicio a la fase judicial de la expropiación. / TESIS: Ahora, agotada la fase administrativa y la etapa de negociación o enajenación voluntaria, sin que se verificara la enajenación voluntaria de la franja del predio requerido, se da inicio a la fase judicial de la expropiación, cuyo objeto es “forzar al particular a cumplir el acto administrativo por medio del cual se decretó la expropiación”28 por motivos de utilidad pública o de interés social, y fijar el monto de la indemnización a que tiene derecho la parte demandada; proceso en el que a términos del artículo 399 del CGP, no es admisible la formulación de excepciones de ninguna clase, pero en todo caso, si el demandado está en desacuerdo con el avalúo o considera que hay lugar a indemnización por conceptos no incluidos en el avalúo o por un mayor valor, deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, o por una la Lonja de Propiedad Raíz, y de no presentar el avalúo, se rechazará de plano cualquier objeción formulada. En relación con el trámite del proceso de expropiación (…) ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA FRACASADA LA ETAPA DE NEGOCIACIÓN VOLUNTARIA - No es susceptible de ser atacado en el proceso judicial de expropi