- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - / PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - / CONTRATO DE COMODATO - / TESIS: En relación con los elementos estructurales de la acción de pertenencia, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, en proveído del 29 de agosto de 2000, refirió: “cuando se invoca la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio para que se declare judicialmente la pertenencia, el demandante debe acreditar, no solamente que la solicitud recae sobre un bien que no está excluido de ser ganado por ese modo de adquirir, sino la posesión pública y pacífica por un tiempo mínimo de veinte años ininterrumpidos. Pero además, si originalmente se detentó la cosa a título de mero tenedor, debe aportarse la prueba fehaciente de la interversión de ese título, esto es, la existencia de hechos que la demuestren inequívocamente, incluyendo el tiempo a partir del cual se rebeló contra el verdadero propietario y empezó a ejecutar actos de señor y dueño desconociendo su dominio, lo que debió ocurrir en un término superior a los veinte años, para contabilizar a partir de dicha fecha el tiempo exigido en la ley de posesión autónoma e ininterrumpida del prescribiente”27. Criterio éste, reiterado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, en proveído del 9 de octubre de 2017, al señalar que “(...) siendo la propiedad tan trascendente, toda mutación en la titularidad, y con mayor razón, cuando se edifica a