- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- COMPAÑERO PERMANENTE SUPÉRSTITE - / PETICIÓN DE HERENCIA - / PROCESO DE SUCESIÓN - / DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - El demandante, en calidad de compañero permanente sí se encontraba legitimado en la causa para adelantar la presente acción frente a las ocupantes jurídicas de la herencia, con independencia de la declaratoria o no de sociedad patrimonial derivada de ese vínculo marital, toda vez que el legislador no estableció ningún condicionamiento de esa naturaleza para el reconocimiento de la vocación hereditaria. / TESIS: En el presente asunto ninguna discusión existe en torno a la falta de testamento, la ausencia de descendientes y ascendientes del señor EAD, como tampoco frente al parentesco en el segundo grado de consanguinidad de las señoras LAAD, DSADL, y AAD con el causante; y la calidad de compañero permanente supérstite en la que fue reconocido el señor CCC según sentencia del 1 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Popayán, confirmada en segunda instancia por esta Corporación el 10 de diciembre del mismo año. Ante ese escenario, no cabe duda que la herencia abintestato debía distribuirse en el tercer orden entre las hermanas y el compañero permanente, en los términos del artículo 1047 del C.C. que establece lo siguiente: “ARTICULO 1047. . Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge - compañero o compañera permanente del