Página 1 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Aprobado Acta No. 1534 de la fecha.
Manizales, tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1. ASUNTO. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, mediante la cual condenó al señor Mauricio por el delito de hurto calificado y agravado (Art. 240 Inc. 2 y 241 Numerales 4, 9 y 10 del C.P).
Página 2 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.
HECHOS. Se indicó en el escrito de acusación: Ramón Ramón Ramón Ramón Página 3 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El 25 de julio de 2019 se llevaron a cabo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En dicho acto, se legalizó la captura, la cual fue ordenada mediante mandamiento escrito emitido por autoridad judicial competente.
La Fiscalía imputó cargos por los delitos de secuestro simple (art. 168 C.P.), hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inciso 2° —violencia sobre las personas—, y 241 núms. 4 — personas disfrazadas— y 10 —cometido por dos o más personas— Mauricio Página 4 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ), y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (art. 365).
El procesado no aceptó los cargos. Finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario. 3.2. El 17 de septiembre de 2019, la Fiscalía compareció ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, para reformular la imputación, incluyendo el delito de uso de menores (art. 188D C.P.).
Al igual que en la oportunidad anterior, el procesado no aceptó los cargos. 3.3. El 20 de febrero de 2020, la Fiscalía presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas. La correspondiente audiencia de formulación se celebró en dos fechas: 4 de febrero de 2021 (aplazada por ausencia de defensor) y 11 de febrero de 2021.
Durante esta audiencia, la Fiscalía advirtió, en fase de corrección del escrito, que no acusaría por el delito de secuestro simple. Página 5 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2021, luego de varias dilaciones generadas por diferentes causas. 3.5.
El juicio oral se realizó en varias sesiones, celebradas en las siguientes fechas: • 31 de mayo de 2022 • 20, 21 y 22 de junio de 2023 3.6. La sentencia fue leída el 28 de septiembre de 2023, y la defensa interpuso recurso de apelación, anunciando su sustentación dentro del término legal de cinco (5) días. 3.7. El expediente fue remitido a esta Corporación el 19 de octubre de 2023 para resolver el recurso de apelación. 4.
SENTENCIA IMPUGNADA. 4.1. La sentencia recurrida fue emitida el 28 de septiembre de 2023, y en ella el fallador expuso las siguientes consideraciones: Página 6 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1.1.
Inició con la exposición de los términos de la acusación, indicando que al procesado se le atribuyeron los delitos de uso de menores de edad para la comisión de delitos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y hurto calificado y agravado, conforme a los artículos 188D, 360, 240 y 241 del Código Penal.
Con base en los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, el juzgador señaló que la Fiscalía no logró acreditar los elementos exigidos por la norma respecto de los delitos de uso de menores de edad y de porte ilegal de armas. No obstante, respecto del hurto calificado y agravado, consideró que sí se cumplieron las exigencias legales necesarias para estructurar la responsabilidad penal del acusado. 4.2.
En lo relativo a la conducta punible efectivamente probada, el juzgador señaló que su conclusión derivaba tanto de la consagración normativa —contenida en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numerales 4, 9 y 10 del Código Penal— como de la prueba practicada en juicio. Página 7 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese contexto, destacó las declaraciones rendidas en juicio, centrándose particularmente en los testimonios de las dos víctimas directas y del casero del predio rural en el que ocurrieron los hechos.
A partir de dichas pruebas, el fallador concluyó lo siguiente: “Dedúcese de aquellos testimonios que en la noche del 23 de julio de 2019, en la vereda “Pore”, finca “La Linda”, jurisdicción de Aguadas, Caldas, se dio un hecho fenomenológico, esto es, real, cierto y verídico, como que cinco individuos, algunos con antifaz y con instrumentos similares a armas de fuego, ingresaron arbitrariamente a la vivienda a la que habían acabado de arribar sus propietarios, los señores Rogelio y Amanda; allí los intimidaron, los apartaron y comenzaron a presionar a aquel para que delatara la ubicación de una tal “ensenada” y ante la negativa de éste lo golpearon y lesionaron en su cráneo y lo golpearon en el pecho, dejándolo casi, sin respiración y luego procedieron a amenazarlo con cercenarle una mano, para finalmente saquearlo, extrayéndole de uno de sus bolsillos más de siete millones de pesos y sustrayendo cuanto bien de importancia para ellos otearan, como las alcancías, joyas, instrumentos de cocina, mercado, bafle, medidores de topografía, etc.
La manera como ellos vivenciaron tales hechos, pues hicieron parte pasiva de esa escena delictual, llevan a cualquier oidor, incluso a la defensa que no pudo controvertido, a calificarlos jurídicamente como hurto calificado y agravado, consumado: Así, aquellos individuos, que mancomunadamente se reunieron para cometer dicho ilícito, sustrajeron, en otras palabras, sacaron del radio de custodia, y sin el consentimiento del dueño, bienes muebles que superaron los dieciocho millones de pesos, los que no pudo reivindicar en su totalidad, dando lugar a que se califique dicha depredación como consumada, por haber salido del radio de custodia, uso y disfrute de ellos, lo que indudablemente, tenía fines lucrativo para los agentes Página 8 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal activos, dando nacimiento a la conducta punible de Hurto (art. 237 del C.P.).
Pues para ello, aquellos latrocinadores irrumpieron bruscamente dicho hogar, ingresaron arbitrariamente a aquella vivienda, intimidaron con instrumentos de aspecto bélico a sus moradores para evitar toda posibilidad de resistencia, lo que de por sí ya constituye violencia moral, por la amenaza de mal futuro que ellas generan y luego procedieron a volcar toda su energía física hacía don Rogelio, golpeándolo y maltratándolo, hasta ocasionarle ocasionándole lesiones en su organismo, reduciéndolo a la voluntad de ellos (artículo 240, inciso 2 del C. Penal)6; calificante ésta que obviamente genera el aumento sancionatorio, pues quien obre en tal aspecto, la pena oscila de 8 a 16 años de prisión. Agravándose la situación, por varias circunstancias; una, quienes actuaron en esa acción depredadora utilizaron antifaces cuya finalidad era la de ocultar la identidad y hacer más difícil la labor investigativa a tal punto que aún no se han podido identificar a todos los malhechores; dos, tal conducta la realizaron, en un lugar solitario, en tanto que dicha vivienda está ubicada en la zona rural de esta población, lo que implica que tal acción fue preparada o preordenada para huir con facilidad y evitar la pronta intervención de terceras personas; y tres, fue ejecutada y consumada por pluralidad de sujetos activos que implica obviamente, mayor desventaja para las víctimas y mayor seguridad para los latrocinadores que obraban sobreseguros en todos los aspectos.
Agravantes que naturalmente, aumentan la sanción punitiva de la mitad a las tres cuartas partes, como lo establece la norma 241, inciso primero y numerales 4, 9 y 10 del C. Penal. Por esta delincuencia claramente demostrada y comprobada en el debate probatorio, deberá responder jurídicopenalmente, el señor Mauricio.” -sic- 4.3. Por su parte, en tratándose de un asunto cardinal para lo antedicho, recalcó cómo algunos de los individuos que ingresaron a la residencia no cubrieron su rostro, lo cual permitió observar Rogelio Página 9 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y a su esposa al día siguiente, tanto al acusado y un “copartícipe”, dando aviso a la policía, quienes los aprehendieron, dejándolos a disposición de la autoridad judicial, adicional de hallarles en su poder algunos elementos hurtados1.
Inclusive, se tornó más clara Amanda al recordar: “(…) contó en estrados que al día siguiente en horas de la mañana, al pasar en el carro por el parque principal, por el café “Iris”, notaron la presencia de dos individuos que participaron en el robo, pues de inmediato los reconoció como tal, precisando que el más joven, gordo, fue quien golpeó a su esposo y que el otro sujeto de quien dijo es bajito, trigueño, quien presenta entradas en la cabeza y que responde al nombre de Mauricio, fue quien le quitó los anillos y quien le decía que no se preocupara, persona ésta que, junto con el joven, fueron aprehendidos, encontrándoseles en su poder, el celular de su esposo y un maletín con algunos elementos sustraídos de la vivienda8.” 4.4.
A su vez, la detención al día siguiente resultó refrendada por los policiales que intervinieron en el procedimiento, iterando, el hallazgo de algunos elementos, entre estos, el teléfono celular, un juego de cuchillos y el equipo de topografía, asimismo, explicó que la persona restante que se hallaba con el acusado era un menor de edad. 1 Trípode de nivel, caja del nivel, algo de dinero y el celular de su propiedad (al ser revisado tenía fotos de la víctima, familiares y conocidos de él).
Página 10 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.5. Conforme a lo precedente, arribó entonces el A quo a lo que se cita: Obsérvese pues, que de aquella prueba testimonial que da cuenta de situaciones concomitantes y subsiguientes al atraco, permite a la Administración de justicia, a través de este Togado, destacar la autoría de los hechos en tal diligencia, en cabeza del señor Mauricio, pues además de que fueron reconocidos e individualizados por las víctimas que no dudaron sobre ello en el testimonio que rindieron, cuatro años después de ocurridos los hechos, se les halló en su poder elementos que hacían parte de aquel hurto llevado a cabo unas cuantas horas antes; así, es claro que al ser señalados por la víctimas, fueron aprehendidos por los uniformados, encontrándoseles en su poder un celular que llevaba consigo el enjuiciado, el cual reconoció de manera inmediata don Rogelio, como de su propiedad, porque en la galería de fotos que habían dentro de éste, estaba una foto de la víctima, con funcionarios de la alcaldía11.
Por manera que no existe duda de la autoría en los hechos por parte del acá enjuiciado, pues si éste fue individualizado y reconocido por las víctimas, como uno de los asaltantes; si tal reconocimiento se dio unas cuantas horas después de ocurrido el latrocinio, lo que no da pie para pensar en una confusión o equivocación; y si en el alba del 24 de julio de 2019, a unas cuantas horas de sucedido el hurto, fue sorprendido el acusado, llevando consigo algunos de los elementos hurtados como dinero, el celular de la víctima y un maletín con el equipo de topografía, y el juego de cuchillos, huelga colegir que sí hizo parte del grupo de personas que irrumpieron violentamente en aquella finca, por lo que siendo éste una persona mayor de edad, aliviada física y mentalmente, y con conocimiento claro de que la apropiación de lo ajeno es sancionable y que a pesar de ello, decidió partir de esa acción delictiva, deberá responder jurídico penalmente por el hecho punible, a título de dolo y como coautor.
Ello porque en este caso se da aquello que la doctrina y la jurisprudencia han denominado coautoría material impropia, pues al haberse presentado en aquel lugar, en compañía de otras personas, aprovisionados de instrumentos bélicos, con antifaces, para luego emprender la acción depredadora en la que cada uno realizaba una tarea distinta, como que algunos custodiaban a la esposa de don Rogelio, otros golpeaban e interrogaban a éste por la caleta, mientras que otros, seguían las Página 11 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indicaciones que recibían por teléfono, amén de que fue él el encargado de quitarle las alhajas a la compañera sentimental de aquel, fácil se concluye que su actuar está dentro de la coautoría impropia porque hubo repartición de labores y éstas, por ser necesarias e indispensables para el buen término del fin perseguido, lo ubican en esa calidad, por aquello de la división de trabajo, control compartido o condominio de la acción y acuerdo de voluntades que se deriva de la manera como al unísono llegaron a aquel fundo, mutuamente intimidaba, inquirían, golpeaban y sustraían los bienes de las víctimas12.
Responsabilidad que no puede permeabilizarse ni menos sostener un manto de duda por algunas disparidades en las versiones ofrecidas por las víctimas y policiales en lo que tiene que ver con los bienes que fueron encontrados en poder del acusado y compañía que se dijo era menor de edad. Ello porque si bien algunos de los investigadores que declararon en el juicio, entibados en el informe ejecutivo FPJ-3 del 24 de julio de 2019, dieron cuenta que al momento de ser sorprendidos en el parque tenían en su poder bienes como el televisor, bafle y un trípode, también lo es que dicha situación quedó aclarada; primero, con la manifestación de las víctimas que adujeron en el juicio que al momento de percatarse de la presencia del acusado y su compañía en el parque principal de esta población, sólo notaron que éstos tenían el celular de propiedad de don Rogelio y un maletín; y segundo, con el acta de incautación que da cuenta solamente del maletín que contenía el juego de cuchillos, unas limas y un equipo de topografía que se advierte en la placa fotográfica13 y con las actas de entrega de los bienes incautados en la que se describieron como tales: el dinero, el maletín, el juego de cuchillos, una lima y el equipo de topografía14, coincidiendo con lo afirmado por las víctimas.
Ahora bien, en torno al proceder de los policiales de aducir que al acusado y compañía, al parecer menor de edad, les encontraron otros materiales como bafle, televisor y trípode de gran tamaño todos ellos, lo que no era cierto, en tanto que éstos fueron hallados por el lugar en el que emprendieron la huida tal como lo afirmaron las víctimas y como se desprende de la inspección al lugar de los hechos15, tal proceder, ilegal por supuesto, como se advirtió en el sentido del fallo, no enerva la actuación como lo pretendió la defensa, pues la responsabilidad radicada en cabeza del encausado está cimentada en el señalamiento e individualización que de él hicieron los sujetos pasivos de la rapiña y del hallazgo en su poder del celular, el dinero y el bolso que contenía el juego de cuchillos y la caja de un instrumento de medición, más no en aquel hecho con el que pretendieron agravar la situación del encausado al cargarlo con objetos que no llevaba consigo: bafle, televisor y trípode, que, lo único que genera, como lo puede advertir el Despacho, es una investigación disciplinaria como se dijo en el sentido del fallo, para lo cual Página 12 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se requerirá a la Fiscalía para que envíe copia de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación para que investigue el comportamiento de los uniformados que adujeron en estrados haberle hallado otros bienes que en realidad no poseían para el momento de la captura.”-sic- 4.6.
Lo expuesto permitió al fallador concluir la responsabilidad penal del acusado, lo que habilitó al juez de conocimiento para proceder a la dosimetría de la pena, eligiendo el mínimo previsto dentro del marco legal, el cual oscilaba entre 12 y 28 años de prisión. Para mayor precisión, se indicó que la pena impuesta fue de 12 años de prisión. 4.7.
Negó los subrogados y sustitutos penales con base en el monto de la pena impuesta. 4.8. Finalmente, en relación con los delitos restantes, es preciso resaltar que se produjo absolución, y dado que la defensa actuó como apelante único, esta Sala no se pronunciará sobre lo decidido por el juez de primera instancia en ese punto, conforme a lo dispuesto en el principio de la prohibición de la reformatio in pejus.
Página 13 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, se advierte la observación formulada por el titular del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, en torno al deber de la Fiscalía frente al delito de secuestro simple, el cual fue imputado, pero no acusado.
En tal sentido, deberá comparecer ante el juez competente para solicitar su preclusión o presentar el respectivo escrito de acusación. 5. APELACIÓN. 5.1. El abogado defensor interpuso recurso de apelación y lo sustentó oportunamente. Al efecto, en los inicios del escrito demarcó los antecedentes procesales, de lo cual se destaca una acotación: “11.
Es relevante manifestar que, en aquel estadio procesal, el defensor solicitó la nulidad por violación del debido proceso y derecho a la defensa por la actuación de los policiales, y en caso tal, emitir sentido de fallo absolutorio por no cumplirse los requisitos del artículo 381 del CPP. 12. El señor juez de primera instancia emitió lo siguiente: “Durante la diligencia se advirtió que no hay buen manejo de los actos investigativos por parte de la Fiscalía General de la Nación y que hubo una clara intención de los agentes de policía de procurar por todos los medios que el procedimiento de captura del señor Mauricio fuese positivo, quienes mintieron en sus declaraciones, lo que obliga a compulsar copias Página 14 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para que se les investigue por su comportamiento, al querer engañar a la Administración de Justicia haciendo ver un procedimiento legal cuando era ilegal.
Aclaró que esto no significa que se tenga que decretar la nulidad como lo pretende el defensor, simplemente no se tendrán en cuenta dichas pruebas”.” 5.2. A su turno, y conforme a los problemas jurídicos propuestos, la defensa sostuvo que no se logró demostrar la participación del acusado en la comisión de la conducta punible. Señaló, además, que no fue posible constatar la configuración de las categorías dogmáticas del delito, en tanto no se acreditó la lesión al bien jurídico tutelado y se evidenció una indebida valoración probatoria. 5.3.
En desarrollo de su argumentación, el defensor destacó un defecto relacionado con la individualización de los partícipes, indicando que las circunstancias de tiempo, modo y lugar relatadas durante el proceso —oscuridad, rostros cubiertos de los agresores y condiciones climáticas adversas, como lluvia—, hacían inverosímil que se hubiese logrado un reconocimiento certero del acusado.
Añadió que en las entrevistas se hacía referencia a “un hombre moreno y otro mono joven”, características físicas que no correspondían a las de su defendido. Página 15 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.4.
A ello agregó otra cuestión determinante, en los siguientes términos: “Respetados magistrados, en adición a los problemas mencionados, quisiera este defensor exponer el siguiente: Desde el inicio se habló de una posible receptación, es más, los agentes de la policía nacional, en sus primeros informes pusieron como posible punible el de receptación. ¿Se demostró efectivamente que se trató fue de un hurto y no de otro tipo penal? O mejor aún, en todos los elementos que reposan en el proceso se habla de que los ciudadanos que ingresaron a la finca, arrojaron elementos que habían hurtado por todo el camino. A mí prohijado lo capturan ilegalmente y le encuentran un set de cuchillos y equipo de topografía, cuando él manifestó que estaba comprando unas cosas para trabajo en el campo.
¿Y si él encontró estos instrumentos? ¿cómo acreditar que efectivamente fueron hurtados? Señores magistrados, el proceso penal exige una máxima rigurosidad para emitir una sentencia condenatoria, existe un estándar probatorio, no puede haber dudas y cualquiera que haya debe resolverse a favor del reo, principios básicos y fundantes de nuestro sistema penal.”-sic- 5.5.
Luego de abordar distintas consideraciones sobre la presunción de inocencia y el estándar de conocimiento exigido para dictar una sentencia condenatoria, la defensa concentró su análisis en una valoración detallada de la prueba practicada durante la audiencia pública, de la cual extrajo las siguientes conclusiones: “Sería suficiente con un análisis detallado de quizá quien sea el testigo más importante y directo de los hechos para manifestar que, erra el Juzgado de primera instancia en emitir un sentido de fallo condenatorio de Página 16 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un hurto que NO se cometió, basado en unos elementos encontrados en una captura ilegal, que la misma víctima manifestó que habían sido recuperados en su finca, en la aguacatera, que estos no habían sido recuperados en una captura supuesta en flagrancia. ¿Cómo se puede condenar a una persona por poseer según un informe unos objetos que fueron encontrados en la misma vivienda de la víctima? ¿acaso los elementos poseían el don de estar y no estar en lugares diferentes? ¿fueron hurtados, encontrados en un bolso y a la vez encontrados estos mismos objetos por funcionarios en la finca? La contradicción es evidente y vulnera de una manera triste, lamentable, los principios en los que se cimienta el sistema penal acusatorio; si se exige un grado de certeza, ¿cómo puede un juez condenar cuando la misma víctima manifiesta que esos elementos fueron encontrados en otro lugar? ¿qué tiene más peso? ¿un informe de unos policiales a los cuales se les ordenó investigar por parte del juez de primera instancia por vicios en el procedimiento? ¿o el testimonio de la víctima directa de los hechos? Pareciese clara la respuesta, lo que no es claro es el grado de certeza que tuvo el fallador de primera instancia para condenar al señor Mauricio.
(…) Ahora bien, vayamos a la categoría dogmática de la antijuricidad. ¿se vulneró el bien jurídico del patrimonio económico? ¿Mi prohijado vulneró este bien jurídico? ¿cómo? En un primer estadio, se acreditó que estos elementos fueron recuperados -según la misma víctima en su mismo terreno-, es decir, en estricto sentido su patrimonio económico no se vio vulnerado, por lo menos según los supuestos elementos que fueron incautados a mi prohijado, los cuales fueron según acta de incautación los siguientes: -Un teléfono móvil -Un juego de cuchillos -Un maletín -Una lima -Un equipo de topografía Teléfono móvil que perfectamente pudo haber sido encontrado por mi defendido, o que pudo hasta haber comprado, sin embargo, era carga probatoria de la Fiscalía demostrar que este teléfono fue hurtado por mi prohijado, lo cual no fue jamás demostrado, puesto que hasta en el momento de la captura mi defendido guardó silencio acerca del origen de estos elementos, y el hecho de cargar o tener un celular, el cual había sido Página 17 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hurtado, no es un delito si no se demuestra con suficiencia esto.
Aún más, cuando la víctima no acreditó por ningún medio de valor probatorio que era de él, más allá que había unas fotos, lo cual, y se insiste, no configura típica y estrictamente el delito de hurto. Podrán existir quizá otros punibles, pero que debía demostrar la Fiscalía, lo cual no hizo, y el juez de primera instancia no fue riguroso es este análisis, y es que se debe recordar la presunción de inocencia, principio rector establecido en el artículo 7 de la ley 906 de 2004.
El señor Mauricio se presumía inocente, y el hecho de tener un móvil en su poder, no lo convertía automáticamente en un ladrón, presunción que, a criterio de este defensor, no fue derrumbada con elementos por parte del ente acusador, e ignorada por el a quo. Juego de cuchillos y equipo topográfico. Elementos que fueron recuperados, según la misma víctima en su misma finca.
¿Cómo puede existir un hurto atribuible a una persona si ni siquiera fueron hurtados los elementos? ¿se le puede atribuir que él es partícipe de este punible? Existen contradicciones muy marcadas entre lo que manifiestan las víctimas y los agentes de la policía nacional, únicos testigos que hablan de los elementos hurtados.” 5.6. La defensa refutó y cuestionó el hallazgo de otros elementos materiales, como la lima y el maletín, alegando que no se acreditó su pertenencia a la víctima, y reiteró la ausencia de elementos subjetivos necesarios para configurar las causales de agravación. 5.7.
En su extenso análisis, se refirió al testimonio del patrullero Diego Eduardo Ruge Sánchez, del cual extrajo varias observaciones: la falta de inventario de los elementos hurtados, la ausencia de reconocimiento directo de personas el día de los hechos, contradicciones respecto al cruce de disparos y la forma en que se efectuó el reconocimiento, específicamente mediante fotografías.
Página 18 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.8. A partir de lo anterior, sostuvo que el proceso se encuentra permeado por una discusión relacionada con la prueba ilegal o ilícita. 5.9. Finalmente, abordó dos cuestiones adicionales: i) Las contradicciones presentes en la identificación realizada al día siguiente de los presuntos autores del hurto, y ii) La tipificación inadecuada de la conducta, en tanto —de considerarse responsable a su defendido— podría tratarse, en todo caso, del delito de receptación (art. 447 C.P.), no de hurto agravado y calificado. 5.10.
En este contexto, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, manifestando que: “Ineficaz y contradictorio jurídicamente sería decretar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida por el señor Juez Penal del Página 19 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Circuito de Aguadas, Caldas, para que proceda a emitir una nueva sentencia, respetando la estructura del debido proceso.” Y añadió: “2.
En subsidio de la anterior, se solicita decretar la nulidad del proceso en lo referente a lo acusado, decretado y valorado respecto del delito de hurto calificado y agravado.” 6. NO RECURRENTES. Sin pronunciamiento. 7. CONSIDERACIONES. 7.1. Competencia. En virtud del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, le compete a esta Sala resolver el recurso de apelación elevado por la defensa contra la Sentencia nro. 032 emitida el 28 de septiembre de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas.
Página 20 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7.2. Problema Jurídico. El marco de la discusión jurídica en esta causa se orienta a determinar si existen insumos probatorios y fundamentos teóricos suficientes para considerar configurado el delito por el cual el Juzgado de Primera Instancia profirió sentencia condenatoria contra el acusado, esto es, hurto calificado y agravado.
Por su parte, el pronunciamiento absolutorio respecto de los delitos de uso de menores de edad para la comisión de delitos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no fue objeto de controversia, por lo que excluido resultó del debate en sede de apelación. 7.3. Consideraciones Generales: 7.3.1.
Carga de la prueba y sus vicisitudes. No cabe duda de que la Ley 906 de 2004, así como la modificación introducida a la Constitución Política de 1991 mediante el Acto Legislativo 03 de 2002, con el propósito de implementar un sistema penal acusatorio distinto al procedimiento que anteriormente Página 21 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal regía, trajo consigo profundas transformaciones tanto estructurales como sustanciales en el modelo procesal penal colombiano. La necesidad de aproximarse “(…) a una estructura del proceso penal de talante continental con principio acusatorio”2, fue una exigencia reconocida por el legislador.
Este cambio de paradigma dio lugar a los fundamentos que orientan actualmente el sistema penal acusatorio, dentro de los cuales se destaca lo previsto en el artículo 250 de la Constitución Política de 1991, que establece: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.
Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.” 2 Pág. 80. Fundamentos Teórico Constitucionales del Nuevo Proceso Penal. Oscar Julián Guerrero Peralta. Página 22 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La norma permite concluir que la titularidad de la acción penal recae en la Fiscalía General de la Nación y sus delegados, sin que exista margen de duda respecto a la obligación que les asiste de adelantar las acciones penales sometidas a su conocimiento.
Aislada, esta disposición podría no tener una incidencia directa en la providencia objeto de análisis. No obstante, resulta inevitable abordar el disenso surgido desde los fundamentos normativos que rigen el sistema procesal penal y sus principios rectores. Aplicada esta perspectiva al caso concreto, se impone resolver la discrepancia con fundamento en lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “ARTÍCULO 7o.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.” Página 23 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las razones expuestas buscan dotar de suficiencia argumentativa a la decisión adoptada, a partir de la aplicación del derecho con una perspectiva iusfundamental y procesal, destacando que la presunción de inocencia del acusado debe observarse en todas las etapas del proceso, y que corresponde a la Fiscalía, como órgano estatal competente, adelantar las actuaciones necesarias para desvirtuarla.
Lo hasta aquí planteado constituye una coordenada ineludible en materia de carga probatoria, por lo que esta Corporación considera coherente analizar el trámite procesal bajo una óptica que exige a cada parte la demostración de las hipótesis que sustenta, ya sea desde la perspectiva de la acusación o de la defensa, a través de los respectivos alegatos y pruebas.
En relación con lo anterior, resulta pertinente señalar que la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la jurisdicción penal, ha desarrollado ampliamente el concepto de carga de la prueba y sus implicaciones. A manera ilustrativa, pueden mencionarse las siguientes decisiones: Página 24 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Ahora bien, cuando la Fiscalía ha demostrado la hipótesis de la acusación, y la defensa pretende proponer hipótesis alternativas, fundamentadas en información a la que tiene más fácil o exclusivo acceso (por ejemplo, la prueba del origen lícito de una fortuna), tiene la carga de demostrarlas, bajo el entendido de que los estándares de conocimiento son diferentes: la Fiscalía debe demostrar su hipótesis en grado de certeza (racional) o más allá de duda razonable (Ley 906 de 2004), mientras que a la defensa le basta con demostrar que la hipótesis alternativa es verdaderamente plausible.
Esta aclaración es relevante en el ámbito de la Ley 600 de 2000, regida por el principio de investigación integral, porque en los casos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 es claro que la parte que plantea la hipótesis fáctica tiene la carga de demostrarla. Sobre el particular, la Sala ha precisado: Indudablemente que la Constitución Política y la ley amparan la presunción de inocencia de quien es sometido a la incriminación penal, postulado que se constituye en regla básica sobre la carga de la prueba, tal y como aparece consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos3.
Ese principio fundamental se sustenta porque en un Estado Social de Derecho corresponde, en principio, al ente estatal competente la carga de probar que una persona es responsable de un delito o participó en la comisión del mismo, principio que se conoce como onus probandi incumbit actori, y que conlleva a que la actividad probatoria que tiene a su cargo el organismo investigador se encamine a derruir esa presunción de inocencia de que goza el acusado, mediante el acopiamiento de pruebas que respeten las exigencias legales para su producción e incorporación. Bajo esa lógica, no es obligación del procesado desplegar actividades encaminadas a acreditar su inocencia, pues ello conduciría a exigirle la demostración de un hecho negativo, ya que, se reitera, es el ente acusador el que debe demostrarle su culpabilidad.
Ello significa, a la luz del principio del in dubio pro reo, que si no se logra desvirtuar la presunción de inocencia hay que absolver al implicado, pues toda duda debe resolverse a su favor. 3 Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, artículo 8-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Página 25 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero si bien es cierto que el principio de presunción de inocencia demanda del Estado la demostración de los elementos suficientes para sustentar una solicitud de condena, ha de admitirse al mismo tiempo que en eventos en los cuales la Fiscalía cumple con la carga probatoria necesaria, allegando las evidencias suficientes para determinar la existencia del delito y la participación que en el mismo tiene el acusado, si lo buscado es controvertir la validez o capacidad suasoria de esa evidencia, es a la contraparte, dígase defensa o procesado, a quien corresponde entregar los elementos de juicio suficientes para soportar su pretensión. El anterior criterio, estrechamente relacionado con el concepto de “carga dinámica de la prueba”, que ya ha sido desarrollado por la Sala4 reconociendo su muy limitada aplicación en el campo penal, porque no se trata de variar el principio de que es al Estado, por acción de la Fiscalía General de la Nación, a quien le compete demostrar todas las aristas necesarias para la determinación de la responsabilidad penal, posibilita que procesalmente se exija a la parte que tiene la prueba, que la presente, para que pueda cubrir así los efectos que busca de ella.
Lo anterior, porque dentro de criterios lógicos y racionales no puede desconocerse que la dinámica de los acontecimientos enfrenta a la judicatura en muchas de las veces a situaciones en las cuales se aduce la existencia de elementos de juicio o medios probatorios que sólo se hallan a la mano del procesado o su defensor, que los invocan para demostrar circunstancias que controvierten las pruebas objetivas que en su contra ha recaudado el ente instructor, y que por lo tanto es a ellos a quienes corresponde allegarlos al proceso si quieren obtener los reconocimientos que de los mismos buscan.
(CSJ, SP 13 May. 2009, Rad. 31147; CSJ AP, 31 Jul. 2013, Rad. 40634, entre otras).”5 Lo considerado por la Sala permite afirmar, sin lugar a duda, que la competencia para acreditar la existencia del delito en el plano fáctico, así como para demostrar la autoría o participación del procesado, recae exclusivamente en la Fiscalía General de la Nación. 4 Fallo de casación del 9 de abril de 2008, radicado No. 23.754. 5 SP 282-2017.
Rad.40120 Página 26 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Este aspecto adquiere especial relevancia, toda vez que los motivos del recurso de apelación se centraron en la valoración de la prueba practicada en juicio, específicamente en lo que respecta a la idoneidad de los elementos probatorios para demostrar la configuración de la conducta punible que dio lugar a la condena, y la consecuente desestimación de la presunción de inocencia, la cual, para ser superada, debe ocurrir libre de toda duda razonable. 7.3.2.
Criterios de valoración probatoria. Jamás puede perderse de vista que el fundamento de una providencia de segunda instancia es, lógicamente, el resultado del análisis de los argumentos expuestos en la alzada; es decir, el alcance del debate queda delimitado por los motivos planteados en el recurso, los cuales definen el marco del análisis que debe desarrollar el superior.
En este contexto, corresponde precisar que los cuestionamientos formulados por la defensa en su impugnación — como ya se ha reiterado— se centraron en la valoración probatoria efectuada en la sentencia de primera instancia. Página 27 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, el trámite exige estructurar un marco de análisis que, mediante la aplicación de los principios de la sana crítica, permita arribar a una conclusión jurídica acertada.
Al efecto, léase: “La sana crítica fundamento de la debida racionalidad en una acertada dialéctica probatoria se identifica en sus contenidos materiales con los ejercicios de verificabilidad por los que transita el conocimiento en su camino hacia la aprehensión de la verdad no absoluta sino concreta y singular, sendero en el que los juzgadores deberán ser respetuosos de las máximas generales de experiencia, leyes de la lógica o de la ciencia que al ser correctamente aplicadas permiten efectuar inferencias asertivas, llegar a conclusiones lógicas desde luego correctas y otorgar credibilidad a los indistintos medios de convicción habida razón de la verosimilitud de los mismos.”6 La finalidad de alcanzar la verdad material exige la utilización de los diversos mecanismos probatorios contemplados en el procedimiento penal.
Así, el abandono del sistema de tarifa legal y la consagración del principio de libertad probatoria dentro del contexto procesal permiten concluir que los hechos pueden ser demostrados a través de cualquiera de los medios de prueba previstos en el estatuto procesal penal. 6 Rad. 30964 de 2009 Página 28 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A tono de lo discurrido;
“(…) Así lo ha explicado la Corte repetidamente7: «… nuestro sistema procesal penal se rige por el principio de libertad probatoria, el cual se halla consagrado en el artículo 373 de la Ley 906 de 2004 que establece que “Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.”.
En ese sentido, el recurrente yerra al suponer la existencia de una tarifa probatoria en materia penal (…), cuando en realidad nuestro sistema probatorio admite que los aspectos sustanciales objeto del debate sean probados por cualquier medio suasorio, siempre que este sea respetuoso de los derechos humanos de los sujetos implicados en el proceso.
En esta vía de apreciación la Sala ha sido clara en señalar que8: “Nuestro sistema probatorio permite y alienta a que los elementos constitutivos del delito, de la responsabilidad criminal, de las circunstancias que la excluyen, las que permiten dosificar la sanción y la naturaleza y cuantía de los perjuicios, pueden acreditarse con cualquiera de los medios de prueba, siempre que sean legal y oportunamente allegados a la actuación, salvo que, de manera expresa, la propia ley exija un elemento demostrativo especial, que en el sistema de la Ley 906 de 2004 está exclusivamente previsto en el artículo 381.2 en lo que concierne a la prueba de referencia, en cuanto impide que la sentencia condenatoria pueda estructurarse exclusivamente en medios probatorios que no hubieren sido sometidos a contradicción ni sometidos al control que le corresponde ejercer a la parte acusada.”.
(Destacado de la Corte)».”9 En atención a lo previamente expuesto, resulta procedente afirmar que la controversia se centró, esencialmente, en la determinación de la responsabilidad penal del procesado frente a los 7 Cfr. CSJ. AP. de 4 de abril de 2018, Rad. 51350. 8 Cfr. CSJ. AP. del 18 de julio del 2017, Rad. 49140. 9 Rad. 52485 de 2018 Página 29 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hechos materia de juzgamiento.
En este sentido, la Sala resalta que la audiencia pública de juicio evidenció una serie de situaciones relevantes en materia probatoria, las cuales, inevitablemente, deben ser analizadas a la luz del principio de libertad probatoria, en tanto dicho enfoque permitirá arribar a una conclusión respetuosa del valor y alcance de los medios de prueba incorporados al proceso. 7.3.3.
Caso Concreto. 7.3.3.1. Este apartado de la sentencia se ocupará de resolver el problema jurídico a la luz de los lineamientos previamente expuestos. No existe duda alguna respecto de los hechos ocurridos el 23 de julio de 2019, fecha en la que cinco individuos, tres de ellos armados y con los rostros cubiertos, ingresaron a la finca “La Linda”, ubicada en la vereda Pore, jurisdicción del municipio de Aguadas, Caldas.
Allí redujeron a Rogelio, a quien golpearon, y a su compañera permanente, a quienes interrogaron sobre la ubicación de una supuesta “caleta”. Los asaltantes se apoderaron de varios objetos de valor pertenecientes al inmueble y a las víctimas. Página 30 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Este escenario fáctico no generó controversia, ya que los testimonios rendidos en juicio por las víctimas directas y por el casero del predio coincidieron plenamente sobre los hechos.
No obstante, la sola acreditación del hecho punible no es suficiente en el proceso penal, pues resulta indispensable esclarecer si el acusado tuvo autoría o participación en dichos hechos y, además, determinar si se cumplen de manera escalonada las categorías dogmáticas del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Solo en presencia de tales exigencias puede considerarse desvirtuada la presunción de inocencia y, por ende, procedente la imposición de una pena.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en este caso, la defensa sólo fue el apelante, lo que impone el respeto por la garantía prevista en el artículo 20, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, según la cual no puede agravarse la situación del recurrente único. Esta precisión es relevante, en tanto que, aunque en la acusación se atribuyeron al procesado los delitos de uso de menores en la comisión de delitos (art. 188D C.P.), hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inciso 2°, y 241 núms. 4, 9 y 10 C.P.), y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (art. 365 C.P.), la sentencia de primera instancia solo impuso condena por el delito contra el patrimonio económico, absolviendo respecto de los restantes.
Página 31 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7.3.3.2. Bajo esta premisa, el objeto del debate se reduce sustancialmente, por lo cual el análisis subsiguiente se centrará exclusivamente en el delito de hurto calificado y agravado.
En ese sentido, conviene iniciar destacando los objetos hurtados, conforme a los testimonios rendidos en juicio por las víctimas Rogelio y Amanda, quienes manifestaron haber sido despojados de: $7.300.000 en efectivo, joyas de propiedad de la señora Amanda, tres alcancías con monedas de distintas denominaciones (1000, 500, 200 y 100 pesos), víveres, un televisor, un bafle, un juego de cuchillos, un nivel de precisión topográfico y dos teléfonos celulares.
Esta enumeración resulta especialmente relevante ante las múltiples contradicciones evidenciadas en relación con los elementos recuperados, aquellos incautados al procesado y a un menor al día siguiente, y los que fueron entregados posteriormente al señor Mauricio. Tales inconsistencias surgieron reconocidas expresamente por la Fiscalía en sus alegatos de conclusión. En efecto, la discrepancia nace a partir de que algunos objetos fueron recuperados en la zona conocida como “la aguacatera”, ubicada en el inmueble y aparentemente dejados allí por los agresores en su huida, lo que contrasta con la versión ofrecida por los testigos de cargo durante la audiencia de juicio.
Página 32 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estas inconsistencias en la prueba fueron abordadas por el juez de primera instancia, quien extrajo las siguientes conclusiones: “Responsabilidad que no puede permeabilizarse ni menos sostener un manto de duda por algunas disparidades en las versiones ofrecidas por las víctimas y policiales en lo que tiene que ver con los bienes que fueron encontrados en poder del acusado y compañía que se dijo era menor de edad.
Ello porque si bien algunos de los investigadores que declararon en el juicio, entibados en el informe ejecutivo FPJ-3 del 24 de julio de 2019, dieron cuenta que al momento de ser sorprendidos en el parque tenían en su poder bienes como el televisor, bafle y un trípode, también lo es que dicha situación quedó aclarada; primero, con la manifestación de las víctimas que adujeron en el juicio que al momento de percatarse de la presencia del acusado y su compañía en el parque principal de esta población, sólo notaron que éstos tenían el celular de propiedad de don Rogelio y un maletín; y segundo, con el acta de incautación que da cuenta solamente del maletín que contenía el juego de cuchillos, unas limas y un equipo de topografía que se advierte en la placa fotográfica13 y con las actas de entrega de los bienes incautados en la que se describieron como tales: el dinero, el maletín, el juego de cuchillos, una lima y el equipo de topografía14, coincidiendo con lo afirmado por las víctimas.
Ahora bien, en torno al proceder de los policiales de aducir que al acusado y compañía, al parecer menor de edad, les encontraron otros materiales como bafle, televisor y trípode de gran tamaño todos ellos, lo que no era cierto, en tanto que éstos fueron hallados por el lugar en el que emprendieron la huida tal como lo afirmaron las víctimas y como se desprende de la inspección al lugar de los hechos15, tal proceder, ilegal por supuesto, como se advirtió en el sentido del fallo, no enerva la actuación como lo pretendió la defensa, pues la responsabilidad radicada en cabeza del encausado está cimentada en el señalamiento e individualización que de él hicieron los sujetos pasivos de la rapiña y del hallazgo en su poder del celular, el dinero y el bolso que contenía el juego de cuchillos y la caja de un instrumento de medición, más no en aquel hecho con el que pretendieron agravar la situación del encausado al cargarlo con objetos que no llevaba consigo: bafle, televisor y trípode, que, lo único que genera, como lo puede advertir el Despacho, es una investigación disciplinaria como se dijo en el sentido del fallo, para lo cual se requerirá a la Fiscalía para que envíe copia de lo actuado a la Página 33 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Procuraduría General de la Nación para que investigue el comportamiento de los uniformados que adujeron en estrados haberle hallado otros bienes que en realidad no poseían para el momento de la captura.” Conforme a lo expuesto, esta Corporación se aparta de la conclusión adoptada por el juez de primera instancia, sustentando en una valoración conjunta de la prueba, conforme a la sana crítica y el principio de libertad probatoria.
En efecto, los elementos de juicio que obran en el expediente distan de respaldar el fallo condenatorio. En este contexto, resulta imprescindible analizar un aspecto central del caso: la captura de Mauricio ocurrida el 24 de julio de 2019. Sus particularidades y antecedentes aportan elementos determinantes para esclarecer la visión de esta Sala.
Durante el juicio, se evidenció que no existe constancia, decisión o pronunciamiento de la Fiscalía respecto a lo acontecido tras dicha aprehensión. La única intervención reseñada provino del patrullero Diego Eduardo Ruge Sánchez, quien manifestó haber puesto al capturado a disposición de la Fiscalía. Sin embargo, todo indica que el delegado del ente acusador lo dejó en libertad, pues fue nuevamente detenido el 25 de julio de 2019 por orden escrita del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas.
Página 34 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cabe recordar que la defensa solicitó la nulidad o exclusión de la prueba derivada del procedimiento del 24 de julio, alegando su ilegalidad. No obstante, dicha solicitud fue improcedente, ya que no se acreditó ninguna actuación judicial posterior que formalizara esa captura, y el proceso se surtió sobre la segunda detención, ordenada legalmente.
Por otro lado, al retomar los argumentos que se apartan de las consideraciones expuestas en la sentencia de primera instancia, resulta claro que las notorias contradicciones evidenciadas en la prueba no pueden calificarse como intrascendentes ni se consideran superadas con la información obtenida durante su práctica, a la luz de los principios de inmediación y contradicción. En consecuencia, al fundamentarse la condena en el hallazgo de un celular, una suma de dinero y un bolso que contenía un juego de cuchillos, además de un instrumento de medición topográfico, era imperativo que el fallador examinara con rigurosidad las inconsistencias probatorias relacionadas con dichos elementos, máxime cuando se aceptó que estos eran los que vinculaban al acusado con el hurto ocurrido la noche anterior.
Básicamente, la revisión de los registros multimedia permitió entrever: Página 35 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Diego Eduardo Ruge Sánchez, integrante de la patrulla de vigilancia, declaró que el 23 de julio de 2019 atendió un procedimiento por hurto ocurrido en una vereda del municipio de Aguadas, Caldas.
Precisó que, durante dicha intervención, no hubo intercambio de disparos con los autores del delito ni se recuperó elemento alguno relacionado con el hurto. Agregó que, al día siguiente, recibió una llamada al celular del cuadrante reportando la presencia de dos personas que, al parecer, habían participado en el hecho delictivo. En atención al llamado, procedió a abordar a los sospechosos, hallando en su poder un bolso, varios cuchillos y un equipo de topografía. Posteriormente, los trasladó a la estación de policía, donde la víctima reconoció los elementos como de su propiedad y, mediante fotografía, identificó a los aprehendidos como partícipes del hurto.
Al confrontársele con el informe FPJ-5 de captura en flagrancia, Ruge Sánchez lo reconoció y reiteró que la detención del acusado y de un menor de edad se efectuó el 24 de julio de 2019, aproximadamente a las 7:20 a.m. En ese contexto, recordó la incautación de un juego de cuchillos, una lima y un equipo de topografía amarillo, todos contenidos en una maleta de tela negra.
Página 36 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asimismo, reportó la incautación a Mauricio de $170.000 en efectivo y dos celulares, uno marca Samsung y otro marca Nokia. Sin embargo, al ser confrontado con el acta de incautación de elementos que obra en el expediente, precisó que esta daba cuenta únicamente de un maletín de lona negro, un juego de 10 cuchillos, una lima y un equipo de topografía amarillo, sin mencionar el acta los teléfonos móviles.
Por otra parte, indicó que al menor se le hallaron $71.000 en efectivo. Debe resaltarse que, acto seguido, se le mostró una fotografía en la que se observaban claramente un morral o maletín de color negro, los cuchillos, el equipo de topografía y su respectivo trípode. Rogelio, al referirse a los elementos hurtados y su destino, manifestó que, durante el intercambio de disparos entre los asaltantes y la policía al momento de su llegada, los delincuentes abandonaron en la zona conocida como la "aguacatera" varios objetos, entre ellos: el nivel de precisión, un televisor, implementos de aseo, un bafle y el trípode del equipo topográfico.
En cuanto al destino de los teléfonos celulares, indicó que el de su compañera se extravió, mientras que el suyo se exhibió Página 37 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decomisado en el parque de Aguadas, Caldas.
Explicó que ambos aparatos fueron hurtados por los agresores durante la noche de los hechos. Con base en lo afirmado, la Fiscalía, en aras de refrescar la memoria del declarante —aunque más bien pareció un procedimiento diferente—, lo llevó a manifestar que en la aguacatera se habían encontrado el nivel de precisión, el bafle, el televisor y los cuchillos de lujo.
Posteriormente, apoyándose en un documento, la Fiscalía preguntó si el nivel de precisión también había sido hallado en la aguacatera, a lo cual el testigo respondió afirmativamente. Seguidamente, relató que al día siguiente observó a dos personas sospechosas, a quienes reconoció como los mismos individuos que, la noche anterior, habían ingresado violentamente a su residencia y lo despojaron de sus pertenencias.
Por tal motivo, dio aviso a la policía, quienes acudieron al lugar, procedieron a requisarlos y encontraron en poder de uno de ellos su teléfono celular y una suma de dinero en efectivo. Al testigo se le mostró la fotografía de los elementos incautados, ante lo cual reconoció los cuchillos, el trípode y el nivel Página 38 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de precisión. En ese contexto, se le preguntó si dichos elementos habían sido efectivamente incautados al acusado el 24 de julio, en el momento de su captura, a lo que respondió afirmativamente.
Explicó que el celular le fue decomisado al procesado y que posteriormente el fiscal se lo devolvió, junto con una suma aproximada de doscientos mil pesos y los objetos previamente mencionados. Reconoció las actas de entrega relacionadas con el dinero, una maleta negra, un juego de 10 cuchillos, una lima y un equipo de topografía; es decir, el nivel de precisión. Sin embargo, ante las inconsistencias previamente señaladas respecto de los elementos hallados, manifestó no recordar con exactitud los detalles y añadió que su recuperación fue realizada tanto por la policía como por los trabajadores de la finca.
Nuevamente, en relación con el celular recuperado, el cual se encontraba en poder de Mauricio, el testigo afirmó haberlo reconocido como propio. Finalmente, frente a la incorporación de las fotografías presuntamente extraídas del dispositivo móvil hallado al acusado, la defensa se opuso, señalando que en la audiencia preparatoria la Página 39 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscalía había desistido de su utilización. Esta solicitud fue acogida por el despacho, quien determinó que dichas imágenes debían considerarse como no presentadas en juicio.
Amanda, al referirse a los hechos en discusión, coincidió con los elementos hurtados mencionados por su compañero permanente y confirmó haber escuchado disparos al momento de la llegada de la fuerza pública. Agregó que algunos de los elementos hurtados fueron encontrados en la aguacatera, aunque no logró precisar cuáles. Afirmó haber presenciado, al día siguiente de los hechos, el momento en que, tras una llamada a la policía alertando sobre la presencia de personas sospechosas en la municipalidad — similares a quienes ingresaron violentamente a su vivienda la noche anterior—, los uniformados abordaron a dos sujetos, a quienes les hallaron el celular de su esposo y aproximadamente 200 mil pesos en efectivo.
Indicó además que llevaban un “bolsito”, aunque no recordaba con claridad sus características. Al ser interrogada por el fiscal sobre los elementos recuperados en la “aguacatera”, la deponente indicó no recordarlos con precisión, aunque mencionó que allí se encontraba un bafle y Página 40 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un televisor tipo plasma.
Añadió que el celular fue entregado posteriormente, como resultado de una carta que llevaron a la estación de policía. Precisó, sin indicar el lugar exacto en que ocurrieron los hechos, que dentro del bolso se encontraban implementos de aseo y, según recuerda, también el juego de cuchillos. En cuanto al trípode, manifestó no tener conocimiento alguno. Posteriormente, al ser indagada en punto de cómo conoció el nombre del acusado, explicó que lo supo a raíz de las audiencias y por la información proporcionada por la Policía, quienes le indicaron que a dicha persona se le había encontrado el celular de su esposo.
Ante el interrogante formulado por el titular del juzgado, la testigo manifestó que, en efecto, una de las personas que había participado en el hurto la noche anterior fue vista el 24 de julio de 2019 cerca del café “Iris”, momento en que fue aprehendida por la Policía. Indicó que a dicha persona se le encontró el celular de su esposo, aunque aclaró que desconocía si la incautación fue hecha al más joven o al de mayor edad entre los detenidos.
Página 41 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal José Luis Blanco Rua, funcionario de Policía Judicial, refirió que no participó en la captura realizada el 24 de julio de 2019, ya que esta fue ejecutada por personal uniformado.
No obstante, señaló que se encargó de judicializar al acusado una vez fue aprehendido con elementos presuntamente hurtados. Recordó que dos personas fueron capturadas al día siguiente del hecho inicial ocurrido en el municipio de Aguadas, Caldas, como resultado del reconocimiento realizado por las víctimas, quienes, según su memoria, manifestaron que los capturados tenían en su poder un televisor.
Estuvo presente e intervino en la inspección al lugar de los hechos. El fiscal le reveló el informe de investigador de campo con el propósito de refrescarle la memoria. De acuerdo con dicho documento, en el momento de la captura se incautaron los siguientes elementos: un televisor, una cabina de sonido, dos maletas de tela color negro que contenían en su interior un juego de cuchillos, una lima, un equipo de topografía de color amarillo, Página 42 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tres jabones de baño, dos jabones para lavar loza, tres enjuagues bucales, una crema dental, un limpiador de pisos y tres panes.
Además de lo anterior, se indicó que a Mauricio hubo de encontrársele $170.000 en efectivo, un celular marca Samsung J2 Prime y otro teléfono móvil marca Nokia. Al interrogante de cómo se constató que el celular era el de la víctima, aludió que a través de unas fotografías allí presentes; pese a ello, repítase que, al juicio por desistimiento de la Fiscalía en la audiencia preparatoria, tales imágenes no se permitieron ingresar.
De otro lado, informó que el procesado fue dejado en libertad y posteriormente se expidió orden de captura en su contra, última limitación del derecho fundamental en la cual intervino. Al contrainterrogatorio, refirió que el mismo día de los hechos los elementos fueron entregados a los propietarios. Página 43 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A raíz de lo preguntado por el titular del despacho, el testigo aclaró que, al momento de la captura del acusado, éste portaba una maleta, implementos de topografía y dos teléfonos celulares.
No obstante, reconoció que no observó personalmente dichos elementos en ese instante, aunque posteriormente procedió a registrarlos fotográficamente. Manifestó también tener dudas sobre si dentro de esos objetos se encontraba un televisor. 7.3.3.3. A partir de este contexto, resulta necesario enfatizar, en el marco del hallazgo o incautación de los elementos atribuidos al acusado, ciertos aspectos determinantes que sirvieron de sustento, al menos en parte, para estructurar la condena. • Obsérvese que los testimonios rendidos en juicio carecieron de uniformidad, y no respecto de detalles menores, sino precisamente en lo relativo a elementos relevantes como el nivel de precisión o instrumento topográfico y su trípode.
Dichos objetos fueron señalados como encontrados tanto en el inmueble el día de los hechos, como posteriormente, durante la incautación practicada al acusado, generando serias inconsistencias probatorias. • Aún más llamativo resulta que en el acta de inspección al lugar de los hechos, elaborada el 24 de julio de 2019, se dejó constancia Página 44 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expresa de que en los alrededores del predio no se encontraron elementos materiales probatorios.
A ello se suma que el patrullero Diego Eduardo Ruge Sánchez manifestó no recordar la recuperación de ningún objeto en el sitio, lo que acentúa las contradicciones respecto de los elementos supuestamente incautados. • Por su parte, el acta de incautación de elementos relacionada con el procesado registra que se halló una maleta de tela color negro, en cuyo interior había un juego de cuchillos, una lima y un equipo de topografía. Sin embargo, este contenido contradice lo afirmado por la propia víctima respecto a dicho equipo.
Incluso, resulta más dudoso que, según lo declarado por el policía judicial Blanco Rua y lo evidenciado en la fotografía de los elementos incautados, se incluía también un trípode del nivel de precisión. Este elemento, pese a su tamaño considerable y dificultad para ocultarse, no fue mencionado por los testigos como parte de lo observado al momento de advertir la presencia de las personas presuntamente involucradas en el hurto, ni fue consignado en el acta de incautación, lo cual genera dudas razonables sobre la consistencia de los hallazgos y su relación con los hechos investigados. • La incertidumbre se intensifica debido a que el acta de entrega de elementos, incorporada al expediente, omitió toda referencia al trípode mencionado, a pesar de que este fue claramente registrado Página 45 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en las imágenes de los objetos incautados y, además, descrito como abandonado en el lugar de los hechos por uno de los testigos.
Esta omisión refuerza las inconsistencias existentes en la cadena probatoria. • En consonancia con lo anterior, debe resaltarse la ausencia de cualquier referencia a la incautación de un celular perteneciente al señor Rogelio, el cual, según se indicó, fue hurtado la noche anterior en su residencia. Este elemento no provino relacionado en ninguna de las actas de incautación allegadas al proceso.
Aunque el agente de policía que practicó la captura afirmó haberlo encontrado, no precisó a cuál de los dos aprehendidos le fue hallado, ni se aplicó procedimiento alguno de cadena de custodia u otra diligencia que garantizara su incorporación válida y confiable al proceso penal. En suma, las contradicciones e inconsistencias principales se circunscriben en los siguientes aspectos: 1.
Presencia de disparos durante el hurto. Mientras el patrullero Diego Eduardo Ruge Sánchez negó que hubiera enfrentamiento armado durante el procedimiento del 23 de Página 46 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal julio de 2019, las víctimas Rogelio, Amanda, incluso el “casero” Jesús Antonio Duque afirmaron haber escuchado disparos, lo que explicaría que los asaltantes abandonaran elementos en la zona conocida como la “aguacatera”. 2.
Lugar de hallazgo del equipo topográfico y su trípode. Existen versiones encontradas sobre el lugar en el que fueron encontrados el nivel de precisión y el trípode: algunos testigos dicen que fueron abandonados en la “aguacatera”, otros que se incautaron al acusado. Además, el trípode no aparece en las actas de incautación ni de entrega. 3.
Teléfonos celulares. Ruge Sánchez afirmó haber decomisado dos aparatos celulares a Mauricio, pero este no fue relacionado en las actas de incautación. Tampoco se aplicaron procedimientos de cadena de custodia. A pesar de su admitida importancia como evidencia, la Fiscalía desistió de las imágenes extraídas del dispositivo y no se elaboró acta formal de entrega de este a la víctima.
Página 47 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4. Televisor y cabina de sonido. Aunque el informe del investigador de campo menciona un televisor y una cabina de sonido entre los elementos incautados, ni Ruge Sánchez ni otros testigos los observaron al momento de la captura, y tampoco fueron incluidos en el acta de incautación. 5.
Inspección al lugar de los hechos. El acta de inspección del 24 de julio señala expresamente que no se encontraron elementos materiales probatorios en el lugar del hurto, lo que contradice los relatos de las víctimas sobre objetos supuestamente recuperados en la “aguacatera”. 6. Reconocimiento de los capturados. Se sostuvo que la víctima identificó a los sospechosos mediante fotografías, pero como se observará más adelante, clara divergencia expuso esta situación. Página 48 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7.3.3.4.
Es cierto que el señor Rogelio, en la audiencia de juicio, reiteró la incautación y posterior entrega del celular. Sin embargo, dicho aspecto quedó completamente en penumbra dentro del proceso, pese a representar un elemento clave de conexión con el hurto. Incluso, la Fiscalía renunció a presentar unas fotografías presuntamente extraídas del dispositivo, en las que se veía a la víctima acompañada de otras personas.
Llama la atención que la entrega de dicho celular no se acompañó de un acta formal, a diferencia de otros elementos respecto de los cuales sí se elaboró el documento correspondiente. Así las cosas, un hecho de tal relevancia fue omitido sin justificación en los registros procesales, lo que permite inferir que el rigor exigido en el trámite investigativo no fue observado por los agentes de policía ni por los fiscales que intervinieron en la causa.
Conforme a lo expuesto, lejos de cumplirse con el estándar probatorio exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, lo que se evidenció en el presente caso fueron serias contradicciones y dudas en relación con los elementos sustraídos, aquellos recuperados durante la huida de los asaltantes la noche de los hechos, y los supuestamente encontrados en poder de las dos personas capturadas al día siguiente, entre ellas el acusado.
Estas Página 49 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inconsistencias impiden alcanzar la certeza necesaria para proferir un fallo condenatorio. Con mayor razón, debe advertirse que las actas de incautación, en tanto ostentan naturaleza de declaración anterior, tienen un valor limitado dentro del proceso penal y sólo pueden ser empleadas válidamente para fines como refrescar memoria o impugnar credibilidad.
Por ello, su eficacia probatoria no puede sustituir la demostración directa del hecho en juicio. Pensar lo contrario implicaría permitir que, con base únicamente en tales documentos, se estructure la responsabilidad penal del acusado, cuando lo cierto es que, en el presente caso, los elementos presuntamente incautados al procesado están rodeados de múltiples contradicciones no resueltas durante el juicio, a pesar de la libertad probatoria que le asiste al ente acusador.
Estas inconsistencias afectan la credibilidad de los testimonios y la solidez de la prueba sobre la cual se pretendió fundar la responsabilidad penal del acusado. 7.3.3.5. En complemento a lo anterior, si lo ya analizado no fuera suficiente para concluir en sentido distinto al adoptado por el juzgado de primera instancia, brilla necesario destacar que el Página 50 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedimiento de identificación del acusado realizado el 24 de julio de 2019 presentó serias fragilidades.
Por un lado, el patrullero Diego Eduardo Ruge Sánchez afirmó que, luego de la captura, Rogelio acudió a la estación de policía, donde le mostró una fotografía tomada a los capturados, mediante la cual se habría realizado un reconocimiento positivo del acusado como uno de los agresores del día anterior. Sin embargo, el propio Rogelio negó que dicho procedimiento hubiese ocurrido de esa forma, contradiciendo expresamente la versión del funcionario policial.
A su vez, Amanda también desmintió haber observado fotografías para realizar el reconocimiento, afirmando que identificó a los sospechosos de manera directa, al verlos en persona. Estas discrepancias entre lo declarado por el agente de policía y las versiones ofrecidas por las víctimas siembran dudas relevantes sobre la legalidad, claridad y fiabilidad del proceso de identificación. Tal falta de uniformidad compromete la validez probatoria del reconocimiento y, por ende, la solidez del señalamiento realizado contra el acusado.
Página 51 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo este entendido, es posible afirmar que, tras la revisión del juicio, no se empleó ninguno de los métodos de identificación o reconocimiento establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
Esta omisión resulta especialmente relevante, incluso teniendo en cuenta el principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, pues evidencia la ausencia de una diligencia formal, clara y verificable que permita vincular de manera certera al acusado con los hechos investigados. Lo anterior denota una falencia procesal sustancial, ya que, aunque se menciona un reconocimiento, este no se realizó mediante los procedimientos formales exigidos por la ley procesal penal.
Tal irregularidad impide establecer con certeza quién era Mauricio y cuál fue su participación específica en los hechos, así como la del otro capturado. Amanda afirmó que el procesado fue quien la despojó de sus pertenencias, mientras que Rogelio indicó que fue “el gordo moreno” quien lo agredió físicamente, sin asociar dicha descripción a una identidad concreta.
Estas afirmaciones, desprovistas de un acto de reconocimiento formal, son insuficientes para sustentar una imputación penal certera. Página 52 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En definitiva, a esta etapa del proceso, el señalamiento del acusado descansa en un terreno especulativo, sin respaldo en una prueba sólida o legalmente válida.
Lo único que permite vincular a Mauricio con los hechos es su identidad formal, pero no un reconocimiento claro y legalmente practicado que confirme su participación en el delito investigado. 7.3.3.6. Se vislumbra pertinente señalar una contradicción relevante entre las declaraciones de las víctimas, la cual, aunque no define por sí sola el sentido de esta decisión, merece ser destacada.
Rogelio manifestó que al día siguiente de los hechos se encontraba solo en el café “Iris” del municipio, donde observó a dos personas sospechosas que le parecieron similares a los autores del hurto ocurrido la noche anterior. Según su versión, fue él quien contactó telefónicamente a la Policía desde un “minutero”. En contraste, Amanda declaró que ese mismo día se encontraba en el automóvil de su esposo, en compañía de él, y que juntos avistaron a las personas sospechosas, dando entonces aviso a las autoridades.
Estas versiones, al relatar un momento crucial de identificación de los presuntos responsables, presentan divergencias que perturban la coherencia esperada entre los testimonios de quienes fueron víctimas directas del suceso. Página 53 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las versiones presentadas por las víctimas muestran disconformidades sustanciales.
Rogelio indicó que se encontraba sólo cuando avistó a los presuntos responsables, sin estar movilizándose en ningún vehículo, mientras que Amanda aseguró haber estado en compañía de su esposo, a bordo del automóvil de este. Esta diferencia en la escena relatada genera imprecisiones sobre las circunstancias exactas en que se produjo el reconocimiento.
Además, ambos declararon que al acusado se le halló únicamente un teléfono celular y una suma de dinero, siendo que Amanda añadió con poca certeza que “tal vez tenían un bolsito”. Estas inseguridades, respecto de las circunstancias y los objetos incautados el 24 de julio de 2019, revelan dudas significativas sobre los hechos y su contexto, especialmente considerando que se trataba del día posterior al hurto. 7.3.3.7.
Finalmente, en coherencia con el análisis efectuado por esta Corporación y ante la evidencia de falsedad en las declaraciones rendidas por los agentes de policía durante el juicio, resultó acertada la decisión de compulsar copias para investigar dicha conducta. Sin embargo, dicha mendacidad no fue debidamente valorada dentro del análisis probatorio.
A ello se suman las vaguedades señaladas a lo largo del proceso, las cuales fueron incluso reconocidas por la Página 54 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscalía en sus alegatos finales, especialmente en lo concerniente a la identificación precisa de los elementos incautados el 24 de julio de 2019, los objetos supuestamente hallados en el inmueble y las irregularidades en los procedimientos de reconocimiento.
Estas deficiencias, que afectan directamente aspectos sustanciales del caso, generan serias dudas que impiden alcanzar certeza sobre la responsabilidad penal del acusado. Por tanto, se impone, como exigencia del principio de favorabilidad, aplicar el in dubio pro reo. En conclusión, se revocará la sentencia revisada, respecto a la condena proferida en contra del señor Mauricio, en lo demás quedará incólume.
Y efecto de lo preliminar, se ordena su libertad inmediata por razón de este proceso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Página 55 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, mediante la cual fue condenado el señor Mauricio por el delito de hurto calificado y agravado. En lo demás la providencia quedará incólume.
SEGUNDO: Efecto de lo preliminar, se ORDENA LA LIBERTAD inmediata por razón de este proceso al señor Mauricio.
TERCERO: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, Página 56 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Página 57 Ley 906 de 2004 Radicado: 20190006901 Acusado: Mauricio Delito: Hurto Calificado y Agravado Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74a235443283e7e5f3e3fadf6261ab618385327a215e8c88d85a05f6d63bb9d2 Documento generado en 03/07/2025 04:44:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica