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- MEDIDAS CAUTELARES - / ELEMENTOS UTILIZADOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN - / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE FAMILIA - El artículo 598 del C.G.P. establece la procedencia de medidas cautelares, en los procesos de nulidad de matrimonio; divorcio; cesación de efectos civiles de matrimonio religioso; separación de cuerpos y de bienes; liquidación de sociedades conyugales; y disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes. Estas medidas se aplican sobre bienes susceptibles de gananciales que se hallen en cabeza de la contraparte y deben interpretarse en concordancia con los artículos 593 a 597 del CGP. / TESIS: El artículo 598 del C.G.P. contempla expresamente las precautorias que resultan procedentes en los procesos de nulidad de matrimonio; divorcio; cesación de efectos civiles de matrimonio religioso; separación de cuerpos y de bienes; liquidación de sociedades conyugales; y disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, entre ellas, el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que se hallen en cabeza de la contraparte. El precepto en comento debe leerse en armonía con las normas que regulan el alcance, procedimiento y demás particularidades de esas específicas cautelas - embargo y secuestro-, esto es, los artículos 593 a 597 del mismo Estatuto. En ese sentido explica la Corte: “Nótese cómo el libro cuarto del Código General del Proceso se ocupa de esta temática en cuyo