- Decisión
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- RESPONSABILIDAD MÉDICA - / RESPONSABILIDAD MÉDICA - / RELACIÓN DE CAUSALIDAD - / EL DAÑO NO ES ATRIBUIBLE A LAS ENTIDADES DEMANDADAS - Aunque existió una conducta negligente por parte del personal encargado del traslado de la menor, no se acreditó con certeza la relación de causalidad entre dicha omisión y el fallecimiento de la paciente, dado su estado crítico y la existencia de varias comorbilidades; por tanto, no puede concluirse que las omisiones fueran la causa adecuada del resultado dañoso. / TESIS: Analizadas las pruebas que se acaban de reseñar, para esta Sala no cabe duda que el personal encargado de trasladar en ambulancia a YG para la consulta con el cardiólogo, fue negligente en la atención y asistencia de la menor y no obraron con el mínimo cuidado y precaución que les era exigible, pues tan solo a raíz del episodio crítico que la paciente presentó en el consultorio del especialista, y la posterior revisión que realizó el Doctor VHRM, se percataron de que la bala de oxígeno que debía brindar soporte a la menor se encontraba totalmente vacía, error inaceptable e inexcusable que transgredió la prescripción de oxígeno permanente que aquella tenía y que evidentemente incrementó el riesgo para su vida. Adviértase, que aunque también está acreditado el incumplimiento de la orden médica de remitir inmediatamente a la paciente a una unidad de cuidados intensivos donde pudiera permanecer monitorizada - ya por gestión directa con la red de servicios o mediante remisión com