- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- VENTA DE BIEN COMÚN - / PRESCRIPCIÓN - / COMUNERO - No se logró acreditar con contundencia los actos de posesión exclusivos y excluyentes, que se asegura haber desplegado sobre el inmueble, en sublevación y desconocimiento de los derechos de la condómina y por ende, no es posible tener por desvirtuado el señorío que también se presume de la otra copropietaria. / TESIS: Tras estas precisiones iniciales, el problema jurídico que debe abordar esta Corporación gravita en dilucidar, si contrariamente a lo considerado en primera sede, la pretensa usucapiente logró acreditar los requisitos legales para que opere en su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. (…) La tesis de la Sala es, que la interesada no demostró el ejercicio de la alegada posesión de manera exclusiva y excluyente por el término que contempla la ley, lo que conlleva a confirmar la sentencia apelada que declaró NO probado el medio exceptivo por ella propuesto.(…) Lo anterior, teniendo en cuenta en todo caso, que los cuidados que un comunero haya tenido de un inmueble, por si solos “no constituyen actos de rebeldía que den cuenta que el interesado cambió su «posesión de comunero» por la de «poseedor exclusivo»”21, y que como NO puede existir ninguna duda del ejercicio de esa posesión con la inequívoca decisión de excluir totalmente a los demás condueños, de presentarse esa incertidumbre, al igual que en cualquier otra pretensión de pertenencia, se truncan las aspiraciones del prescribiente (…) An