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- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES - / CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES - / PERJUICIOS MORALES - / RETICENCIA EN EL DILIGENCIMIENTO DE FORMULARIOS DE ASEGURABILIDAD - Para que se declare la nulidad del contrato de seguro de vida grupo deudores, no basta con simplemente acreditar preexistencias, enfermedades, no reportadas en el formulario de asegurabilidad diligenciado, pues se requiere además probar: la relación de las preexistencias no informadas con la causa del fallecimiento; la mala fe del asegurado, y la práctica de exámenes médicos o revisión de la historia clínica para corroborar la información brindada. / TESIS: Para la sociedad demandada, aquí apelante, la señora RMZG (QEPD), al diligenciar el correspondiente formulario requerido para efectos de establecer o declarar el estado del riesgo, no informó tener antecedentes de taquicardia y arritmia cardíaca. Plantea entonces que, conforme lo previsto en el artículo 1058 del Código de Comercio, el contrato de seguro está afectado de nulidad relativa por reticencia, inexactitud, ocultamiento, del verdadero estado del riesgo.(…) Dentro de ese escenario se establece que las decisiones de los jueces en sede ordinaria o por vía de tutela se han venido inclinando a favor de la parte débil de la relación, muestra de ello es el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia3, del 1º de septiembre del año 2021, que esta Sala acoge, pues comulga con las precisiones que allí se hacen en