- Decisión
- DECLARA PRECLUSIÓN
- Descriptores
- PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - / IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON LA ACCIÓN PENAL - / PRECLUSIÓN - / ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Regulación / TESIS: En el caso que convoca la atención de la Sala, se ha invocado por parte del titular de la acción penal las causales contenidas en los numerales 1ª y 4ª del artículo 332 del CPP. Sobre la primera, referente a la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal, la fiscalía ha dirigido su sustentación en la concurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal, fenómeno que en la sistemática del sistema penal acusatorio puede verificarse en tres momentos. Al efecto, se dirá que el artículo 83 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, establece, de manera inicial, que “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)”, salvo que se trate de las específicas situaciones contenidas en los incisos de la citada norma: (i) conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, eventos en los cuales el término máximo de prescripción es de treinta (30) años; (ii) en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delit