- Decisión
- CONFIRMA
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- TESTIGOS COMUNES - / ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE PERTINENCIA - Es absolutamente válido que las dos partes requieran el mismo testigo, pero claramente lo indica la norma los argumentos de pertinencia deben ser distintos por cuanto distinta es la teoría del caso que se está planteando, como antes se dijo, así no se ofrezca públicamente, pero puede la defensa tener una estrategia en cuanto a mantener la presunción de inocencia / CONTRAINTERROGATORIO - El solo argumento que en el contrainterrogatorio puede abordar los temas no es suficiente para negar un testigo común pero para su pretensión debe presentar argumentación de pertinencia. / TESIS: De la pertinencia ha dicho en pacífica jurisprudencia que se refiere a cuestiones de hecho, al tema de prueba, debe indicarse la relación que ese medio solicitado tiene con el tema de prueba, y lo ha dicho la jurisprudencia entre más directa sea la relación de ese medio en relación con lo que se pretende probar la explicación es más sencilla; por el contrario, si la relación es indirecta debe haber un mayor grado de argumentación. Es así como el artículo 375 del códice adjetivo penal que está referido a la pertinencia indica que el elemento debe estar referido a los hechos o circunstancias, a las consecuencias o a la identidad del acusado o a su responsabilidad penal, también para hacer más o menor probable un hecho o circunstancia o para la credibilidad de los testigos. Se deduce de lo anterior que corresponde a cada parte presentar los