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- IDONEIDAD DEL MEDIO FRAUDULENTO - / DELITO DE MERA CONDUCTA - / DELITO DE FRAUDE PROCESAL - Elementos / TESIS: Se trata de un accionar que no solo atenta contra la recta y eficaz impartición de justicia, por cuanto que con su accionar se puede defraudar otros bienes jurídicamente protegidos, tal es el caso de la administración pública. Como antes se anotó, se encuentra definido en el artículo 453 del código penal que a la letra dice: El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurre en el delito mencionado. De la lectura anterior se sabe que son elementos estructurales de este reato: i) El uso de un medio fraudulento; (ii) La inducción en error a un servidor público; (iii) El fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, y (iv) el medio debe tener capacidad para inducir en error al servidor público. Lo pretendido es cambiar la verdad y para ello utilizando el ardid se induce en error al servidor público obteniendo el beneficio pretendido, mucho se ha dicho en cuanto a la consumación y el agotamiento en el presente delito para indicar que con la primera de las mencionadas resulta suficiente para la configuración del mismo.(…) También aquí resulta relevante la idoneidad del medio fraudulento, el cual debe ser tan contundente que debe ser determinante en la decisión que será contraria a derecho; y ello va referido a su idoneidad probat