- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- TRASLADO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL - / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - No es procedente la acción de tutela contra la orden de traslado emitida por la Policía Nacional, ya que dicha decisión se fundamenta en necesidades del servicio, no vulnera derechos fundamentales, ni existe un nexo causal probado entre el traslado y afectaciones graves a su núcleo familiar / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - El actor no ha demostrado una amenaza real e inminente a sus derechos fundamentales, por lo que el caso no supera el requisito de subsidiariedad y debe tramitarse por los mecanismos ordinarios de la jurisdicción contencioso administrativa. / TESIS: Ahora bien, descendiendo los antecedentes jurisprudenciales referidos líneas adelante, se tiene que, conforme lo narrado por el actor, mediante Orden Administrativa de Personal (OAP) No. 25-075 del 16 de marzo de 2025 se ordenó su traslado por necesidades del servicio al Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y según las piezas procesales, se argumentó que, de efectuarse el traslado, lo cierto es que se tendría que asumir costos de arriendo y al incrementar tales gastos, el señor C no podría colaborarle en el proceso de salud de su progenitora ni tampoco aportar en la fijación de cuota alimentaria con su hijo, quien fuere recientemente reconocido. No obstante a lo anterior, se tiene que, si bien la madre del accionante cuenta con un cuadro clínico de “bronquitis crónica simple”7, lo