- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - A pesar de que la entidad accionada negó la configuración de una vulneración, se hizo necesaria la intervención del juez constitucional para garantizar el derecho fundamental de petición, toda vez que el IGAC no emitió respuesta oportuna ni informó a la peticionaria sobre el trámite aplicable, siendo evidente que la actuación de la entidad se produjo únicamente en cumplimiento del fallo de tutela, lo que confirma la existencia de una afectación al derecho invocado y justifica la confirmación del amparo concedido en primera instancia. / TESIS: A partir de lo anterior, se puede concluir que, si bien la accionada predica la negación de la acción de tutela, ante la inexistencia de vulneración alguna, lo cierto es que esta Sala observa que tuvo que mediar la intervención del juez constitucional para proteger las garantías de rango fundamental quebrantadas y lograr en este puntual caso que el IGAC profiera una respuesta a la peticionaria, pues aunque se haya argumentado que el trámite constituía un procedimiento especial, lo cierto es que ello no fue informado a la peticionaria en momento alguno y únicamente con motivo de la protección constitucional se profirió pronunciamiento en el que se revisó la documentación aportada por la parte concluyendo que existía una inconsistencia entre los linderos estipulados en el título de propiedad y la redacción técnica de linderos del levantamiento topográfico allegado, razón por la que se debía proceder con