- Decisión
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- DERECHO DE PETICIÓN - / DEBER DE RESPONDER DE FONDO - / RESPUESTA EN PLAZO RAZONABLE - Tal obligación no puede ser suplida con respuestas parciales o con referencias generales al estado del trámite interno, mucho menos cuando, como en el presente caso, y en atención a los plazos contemplados en la ley, la actuación administrativa ha superado con creces los tiempos razonables y legales para brindar una decisión definitiva. / TESIS: De dicho análisis probatorio se concluye entonces que, a pesar de la insistencia de la accionante, la entidad no le ha proporcionado una respuesta sustancial que le permita conocer si su pretensión pensional será acogida o denegada, ni las razones que justificarían cualquiera de los dos escenarios. Esta omisión, que se traduce en una indefinición prolongada, configura una vulneración al derecho fundamental de petición, el cual exige no solo una contestación dentro de los plazos legales, sino además que esta sea coherente y de fondo, de modo que permita al ciudadano saber qué se decide sobre su solicitud. Por lo expuesto, resulta imperioso señalar que la entidad accionada tiene el deber jurídico y constitucional de emitir un pronunciamiento claro, completo y de fondo frente a la petición elevada por la señora EJVG, en tanto dicha solicitud se relaciona con el eventual reconocimiento de una prestación pensional derivada del fallecimiento de su compañero permanente. Tal obligación no puede ser suplida con respuestas parciales o con referencias generale